2. El Derecho Público y Privado en la legislación Venezolana
El Derecho Público persigue un interés colectivo que, básicamente,
consiste en crear las condiciones generales (fundamentalmente libertad y
seguridad) que permitan a los individuos y los grupos en que se integran
conseguir su interés particular. En el modelo de organización social que
venimos teniendo desde hace más de cinco siglos, la defensa de ese
interés colectivo o común se ha instrumentalizado a través de un ente
organizativo llamado Estado. La consecuencia es que el Derecho Público
estará constituido por las normas que regulan la actividad de los poderes
del Estado, de las relaciones de éstos entre si y de las relaciones de los
mismos con los individuos que constituyen la base social (población) del
Estado.
En cuanto a la principal característica del Derecho público, es que
sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios,
en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por
parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es
que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados
por todas las personas sujetas a un estado de derecho.
Ahora bien, el Derecho privado es la rama del Derecho que
regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho
privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando
éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad
pública.
Por otra parte si bien son ciertas las disposiciones jurídicas regulan
gran parte de la vida en colectividad, los particulares son libres de dirigirse
a satisfacer los intereses individuales que cada uno escoja, en eso radica
el eje de la autonomía de la voluntad que es la principal característica del
Derecho Privado.
3. Otro criterio de distinción entre el Derecho Público y Derecho
Privado, es la contraposición “legalidad-autonomía”, dicha distinción se
encuentra en un texto de Ulpiano (el Digesto), de conformidad con el cual
“Non capitur, qui jus publicum sequitur” (no padece daño quien obra
conforme al Derecho Público), por el contrario en el terreno privado se
establece la máxima “se encuentra autorizado todo lo que no está
prohibido”.
En otro sentido de ideas, la definición usada para diferenciar el
Derecho Público del Derecho Privado, es el régimen jurídico de las
situaciones jurídicas reguladas. Así se tiene que en el Derecho Privado el
elemento principal es el “derecho subjetivo” el cual se caracteriza por ser
disponible y prescriptible. En cambio en el Derecho Público la situación
jurídica es la “potestad”, que se caracteriza por ser indisponible e
imprescriptible.
El Derecho de Orden Público, limita la libertad de los particulares
en materia de derecho privado, en beneficio de la comunidad. Son
normas de carácter privado, llamadas normas imperativas del derecho
privado. Son normas de orden público que se caracterizan por ser
inderogables por lo que se les dice imperativas. Artículos 18 y 19 del
Código Civil. Ejemplo: Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Nos encontramos ante el Derecho Público cuando el sujeto más
importante de esa relación es el Estado o alguno de sus órganos, y ante
el Derecho Privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica
es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de
plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se
ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.
Al respecto en el Derecho Privado la libertad humana es limitada,
inalterada, negada o calificada ya que las normas privadas obstaculizan la
obtención del fin, pero ese fin no viene impuesto. Por el contrario en el
4. Derecho Público se toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y
para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente. La
fuente del Derecho Público es la colectividad y que la del Derecho Privado
son los sujetos de la colectividad.
Ahora bien, el derecho Privado va regido por dos principios el de la
Autonomía de la Voluntad e igualdad, salvo ciertas limitaciones “Las
acciones privadas que no dañan la moral o el orden público o que no
perjudiquen a terceros están fuera de la acción de la ley”. Artículo 28 de la
Constitución Política. Eso significa que el particular puede reglar su esfera
de acción con su voluntad. (Ejemplo: puede otorgar un testamento, o
contrato artículos 579 y 1022 del Código Civil), y que además la voluntad
no puede vincular al prójimo.
En cuanto al derecho Público, tenemos que en la actividad pública
se encuentra el Principio de Legalidad, artículo 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho
principio se resume en que todo acto que incida sobre los particulares
debe estar autorizado. Para la aplicación de este principio existe la
jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 49 de la Constitución
Política) con el fin de garantizar la legalidad de la función pública.
Finalmente, en su teoría general del derecho y del Estado Kelsen
sostiene la imposibilidad de una definición inequívoca de estos dos
conceptos. Se aboga por el criterio de la autonomía para el derecho
privado y de la heteronomía en el derecho público. No obstante hay
disposiciones heterónomas en el derecho privado como en el derecho de
familia y normas autónomas en el derecho público como los tratados
internacionales. Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro para la
distinción y que la distinción rompe con la unidad del ordenamiento. Para
Kelsen en la Teoría Pura del Derecho indica que no es posible una
definición satisfactoria de la diferencia entre derecho público y derecho
privado, sin embargo acoge el criterio de heterotomía-autonomía al
5. afirmar que se trata de una diferencia en el modo de crear el derecho en
el derecho público es la norma individual dictada por un órgano
administrativo para imponer una conducta determinada al individuo al que
se dirige, en el derecho privado nos encontramos con contratos o sea
normas individuales por las cuales las partes contratantes se obligan
mutuamente a determinada conducta.