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LAS CONTITUCION EN EL ESTADO
La Constitución Política del Estado rige la organización un Estado, que se traduce en una
Organización Funcional, Territorial y Económica del mismo. Funcionalmente el Estado
ejerce el Poder Público a través los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral
guiados por los principios de cooperación (coordinación mutua entre los órganos
constituidos), de no-concentración prohibición de la suma del Poder Público y el principio
de no-bloqueo impone límites a las facultades de fiscalización de un órgano a otro. No debe
confundirse con el Principio De Control, que está dirigido a impedir que la Constitución no
sea aplicada correctamente Territorialmente se organiza en territorios desconcentrados y
descentralizados administrativa, autonómica o políticamente. Económicamente el Estado se
organiza en economías: privada, estatal, cooperativa o comunitaria.
La Constitución Política del Estado establece la autoridad. ¿Cómo se establece esa
autoridad? A través de las formas de gobierno: Participativa referendo, la iniciativa
legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta
previa), representativa (elección de representantes por voto universal, directo y secreto y
comunitaria (elección, delegación, designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos propios de las naciones indias
La Constitución Política del Estado establece la forma de ejercicio de esa autoridad, esto
significa como ejerce esa autoridad sus Funciones, Atribuciones, Facultades y Deberes que
le competen. La Funciones son las acciones poder hacer asignados a cada cargo dentro de
las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas. Las Atribuciones son
potestades deber hacer concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad. Las
Facultades son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos
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puedan ejercer las funciones que les corresponden y los Deberes son actividades
imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o
funciones que le son inherentes La Constitución política del Estado establece los límites de
los órganos públicos, que significa el Poder Público está restringido para que no vulnere los
derechos subjetivos de los particulares.
Se limita al Poder Público al no permitir la criminalización de un acto que no esté prohibido
cuando proclama que los derechos no serán entendidos como negación de otros derechos no
enunciados Se limita al Poder Público cuando se prohíbe vulnerar los principios y los
derechos de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo
ya que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables
Se restringe el Poder Público cuando la Constitución política del Estado establece que no
podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución queden a merced de órgano o persona alguna
Se restringe al Poder Público al prohibir la expropiación a no ser que sea por causas
socialmente necesarias es decir la expropiación se impondrá por causa de necesidad o
utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa
El Poder Público también es limitado por medio de acciones y recursos como por ejemplo
el Recurso De Inaplicabilidad De La Ley incoado ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional que conocerá y resolverá en única instancia, los asuntos de puro derecho
sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y
todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales El Poder Público también es
restringido con la Acción de Amparo Constitucional que será interpuesto contra actos u
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omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos que restrinjan, supriman o
amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
La Constitución Política del Estado define los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos. Definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la naturaleza de una
cosa. En este caso, los derechos fundamentales. ¿De quién? De de los ciudadanos. Un
derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema
vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, a
la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, al agua y a la alimentación, a la
educación en todos los niveles, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuado, al acceso a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones. ¿Para qué sirven los derechos fundamentales? Para poner límite
material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Esto quiere decir, que la finalidad de
estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones
estatales. ¿Cuál la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales
están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun
no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el
ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos. La Constitución de la República del Ecuador tiene su
desarrollo en la corriente del Neoconstitucionalismo o Constitucionalismo
Latinoamericano, lo cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene
gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se
trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de
la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con
claridad los derechos fundamentales o también llamados derechos humanos. En la
Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta Fundamental se orienta o
sigue la corriente del Neoconstitucionalismo.
En la antigüedad cuando el Ecuador era un Estado de Derecho se reconocían los derechos
de primera generación que enarbolaron en la Revolución Francesa de 1789 y que se los
representaba como derechos civiles, tales como derecho a la vida, derecho a la libertad,
libertad de conciencia, etc.; los derechos de segunda generación aparecen con la
complejidad del Estado y están relacionados a los derechos políticos y otros; los derechos
de tercera generación se enarbolan con el triunfo de la revolución socialista de 1917 y se
refieren a los derechos del trabajador y sus variables; y los derechos de cuarta generación
que son aquellos que se incorporan por los grandes descubrimientos científicos, como el
genoma humano, la opción sexual, etc., esta clasificación queda abolida con el nacimiento
del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues ahí todos los derechos tienen igual
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jerarquía y son de aplicación inmediata, lo que tenemos que diferenciar es que los derechos
son aquellos que se conceden o reconocen a las personas que habitan dentro de un Estado,
y las garantías constitucionales son instrumentos jurídicos que permiten garantizar la
aplicación de esos derechos.
Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista, caracterizado
por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política es la que determina las
normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado en razón de que la ley
dictada por el parlamento -integrado por una clase política- es la que determina la
autoridad y la estructura del poder, por el principio de legalidad se limita al ejecutivo y se
controla al judicial, conservando el parlamento la potestad de reformar la constitución,
eliminando derechos y restringiendo garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho,
cuyas características se expresan en que la constitución determina el contenido de la ley, el
acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, dicha constitución es material,
orgánica y procedimental por cuanto el Estado se configura como estructura para la
garantía de los derechos que son el fin del Estado, con existencia de mecanismos de
participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también porque los derechos son al mismo
tiempo límites y vínculos del poder, y porque la constitución es norma jurídica
directamente aplicable.
En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico
nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans
Kelsen quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio
no puede ser parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la
categoría justicia al Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo
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desde una lectura distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres
elementos: Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización
cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan normalmente en los
textos constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos que se componen por una
hipótesis de hecho y una obligación, deben guardan conformidad con los principios
constitucionales y constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de
justicia, que se manifiesta en que al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la
realización de la justicia, aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y
la regla que integra el sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla
no es coherente con el principio la autoridad que la aplica debe buscar otra regla, y si no
existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero arroja un resultado
injusto debe buscar otra regla y otro principio.
LOS SISTEMAS JURIDICOS
El Ecuador, denominado oficialmente República del Ecuador, está situado en América del
Sur, región noroccidental, limita al norte con Colombia, al sur y al este con Perú, y al oeste
con el Océano Pacífico, su extensión es de 283.561 km2, con 15.799.139 habitantes1.
El Ecuador es un Estado constituc ional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución2.
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La participación ciudadana constituye uno de los ejes fundamentales de la democracia en
el Ecuador, de tal forma que es un derecho de la ciudadanía, que en forma individual y
colectiva está llamada a ejercer un rol protagónico en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y de
la sociedad, en el marco de un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
El derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, se
ejerce a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.
El Gobierno del Ecuador, está organizado de la siguiente manera:
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y el Poder de
Participación Ciudadana.
La función legislativa está representada por la Asamblea Nacional, integrada por
asambleístas electos para periodos de cuatro años. Es unicameral y tiene su sede en la
capital del Ecuador, Quito. Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 124
asambleístas.
Una de las funciones principales de la Asamblea Nacional, es la aprobación de normas
generales de interés común, como leyes. La función ejecutiva es ejercida por el Presidente
de la República, actualmente el Economista Rafael Correa Delgado, es el Jefe del Estado y
de Gobierno y el responsable de la administración pública. Está integrada por la Presidencia
y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes
que se creen para ejecutarlos
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La Función Electoral, funciona y entra en autoridad solo cada 4 años o cuando hay
elecciones o consultas populares. Sus principales funciones son organizar, controlar las
elecciones, castigar las infracciones a las normas electorales. La Función de Transparencia
y control social, es una institución que se crea a partir de la promulgación de la nueva
Constitución de la República en octubre de 2008, con el fundamento de que el pueblo es el
mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación.
Actualmente, se encuentra presentado a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley para la
circunscripción especial amazónica, el mismo que todavía no ha sido conocido por el pleno.
El territorio ecuatoriano se divide en 24 provincias, las cuales se dividen en cantones, que
cuentan con parroquias rurales. Las Provincias eligen un Prefecto y Viceprefecto
Provincial, el Gobierno Provincial está integrado por estos dos, más todos los Alcaldes de
cada cantón que pertenece a la provincia. Los Cantones son las divisiones de segundo nivel
de Ecuador, existen actualmente 221 cantones que a su vez están subdivididos en
parroquias. Eligen un Alcalde y un Gobierno Municipal. Las parroquias son las unidades
administrativas de tercer nivel de Ecuador, existen 820 parroquias. Las Parroquias Rurales
eligen un Gobierno Parroquial de 5 vocales elegidos por voto popular, el Gobierno o Junta
Parroquial Rural es presidida por el vocal que haya obtenido la votación más alta.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
Hipótesis Jurídica.- Corresponde a la descripción de las diferentes conductas delictivas, es
decir, un hecho que puede ocurrir en la sociedad.
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Mandato de Ley.- Es lo que la ley dispone, pertenece al conjunto de artículos escritos por
especialistas y que forman parte de la ley.
Efectos de Incumplimiento.- Es la sanción que se establece por el incumplimiento del
mandato de ley. Puede ser prisión o multa o pérdida de derechos constitucionales.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características
de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría
de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la
norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma
Mandato + sanción= norma jurídica
Supuesto jurídico El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de
realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas
circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma
completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento
de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada
habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico. El supuesto jurídico
es, pues, todo aquellos que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición
para que se dé la consecuencia
La consecuencia jurídica La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental
de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos
obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la
“consecuencia” característica de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la
imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se
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admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Este
hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento
nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la
primacía del deber. En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la
norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto
directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber