1. UNIDAD ACADÉMICA CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Nombre: Carolina Barba Toro
Docente: Dr. Carlos García.
Curso: Quinto “A”
Fecha: 05/05/2015
DIARIO DE CAMPO #1
La Legislación Farmacéutica se ocupa del estudio de las normas legales que
reglamentan el ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.
Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica don conceptos
íntimamente relacionados que debemos definir y analizar: el derecho farmacéutico
y la legislación farmacéutica.
El primero, es un conjunto heterogéneo de disposiciones que regulan directa o
indirectamente la actividad farmacéutica. No puede considerarse una rama
independiente del derecho, pero sí es posible, a efectos prácticos, ordenar
sistemáticamente las disposiciones que lo regulan. Por ello, surge esta nueva rama
dentro del derecho sanitario, en la que se ubica además, LA LEGISLACIÓN
FARMACÉUTICA, legislación que todo farmacéutico debe conocer y aplicar en su
actividad científico-profesional que, por otra parte, evoluciona vertiginosamente.
2. DEBERES DEL ESTADO
DERECHO
Es la Faculta de hacer o elegir lo que la ley establece a nuestro favor.
Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.
Conjunto de normas reguladoras de la actividad de la administración política.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
Es apropiado clasificar al derecho según su contenido es decir, tomando en cuenta lo que
por medio de ellos puede ser exigido.
Derechos de la libertad, llamados también derechos del hombre.
Derechos Sociales.
Derechos Políticos.
Derechos Administrativos.
DERECHOS DE LIBERTAD.
Los derechos del Hombre constituyen la esfera de la Libertad que se encuentra protegida
por la obligación que el estado se impone abstenerse ejecutar cualquier acto que lo
obstruya.
Frente a estos derechos hace algún tiempo el estado y consecuentemente la
administración, quedaba reducidos a una actividad limitada, la de mantener el orden para
evitar que el derecho e uno, entre en conflicto con el derecho de los otros.
DERECHOS SOCIALES.
La acción positiva de la que hablamos al tratar los derechos de libertad es la que da origen
practico a los llamados derechos sociales, en virtud de los cuales se recibe del estado
presentaciones o beneficios creados para la sociedad, en especial a aquellas clases sociales
3. que se encuentran en condiciones desfavorables en la lucha económica, también las que
protegen y dan seguridad al individuo en sus relaciones de trabajo y en su situación
económica, física, intelectual y moral.
DERECHOS POLÍTICOS.
Estos Pueden definirse como poderes de los Individuos, en su carácter de miembros del
Estado, con una calidad especial, la de ciudadanos, para intervenir en las funciones
públicas o para participar en la formación de la voluntad del Estado.
DERECHOS ADMINISTRATIVOS.
Estos derechos, a diferencia de los derechos de libertad, tienen un contenido mayormente
positivo, consiste en el poder de exigir del estado la prestaciones establecida por las leyes.
En el desarrollo normal de la actividad administrativa,
esta clase de derecho es la que entra principalmente en
juego, pues están comprendidos en ella todos los que
tienden a obtener, una prestación especifica del Estado,
como lo que ocurre con el sueldo o con la pensión del
empleado público; los que tiene por objeto la
4. realización de actos jurídicos como lo son el otorgamiento de permisos o autorizaciones
para el aprovechamiento de los bienes públicos o para la realización de ciertas actividades
sujetas a aquel requisito, por último, aquellos cuyo contenido es el goce de los servicios
públicos establecido por la administración.
En la Constitución Política del país en su artículo 23, el estado reconoce los siguientes
derechos civiles:
La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
La integridad de la persona. Se prohíbe las penas crueles, las torturas y todo
procedimiento inhumano.
El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en
especial, la violencia contra los niños, adolecente, mujeres y personas de la tercera
edad.
La igualdad ante la ley. Todas las personas están consideradas iguales y gozaran de
los mismos derechos, libertades y oportunidades.
La Libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la
servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
El derecho a vivir en un buen ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación.
El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus
formas.
La libertad de la conciencia, la libertad de la religión, expresada en forma individual
o colectiva, pública o en privado.
La inviolabilidad de domicilio.
La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.
La libertad de trabajo. Ninguna persona obligada a realizar un trabajo gratuito o
forzoso.
El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación,
vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
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Firma de Responsabilidad