Este documento resume los diferentes tipos de legislación y leyes. Explica que existen leyes impositivas que permiten cobrar impuestos, leyes permisivas que permiten realizar ciertos actos, y leyes administrativas que desarrollan principios establecidos en otras leyes de manera general y abstracta. También describe las leyes orgánicas que regulan las ramas del gobierno y garantizan derechos, y las leyes ordinarias que están por debajo de la constitución y leyes orgánicas en jerarquía.
4. CLASIFICACION DE DERECHO:
1.- Derechos Sociales:
Beneficios creados para
la sociedad (en especial
para los más
necesitados).
2.- Derechos Políticos:
Poderes de los
ciudadanos del estado
para participar en la
formación y voluntad de
la república.
3.- Derechos
Administrativos: Es
público con el fin de
administrar recursos
sociales.
4.- Derechos de
libertad del Hombre:
Mantener el orden para
evitar que el derecho de
uno entre en conflicto
con el de los demás
5. LEYES IMPOSITIVAS
Son normas que la constitución impone para
poder cobrar impuestos a los ciudadanos por sus
ingresos económicos siendo es un impuesto
directo, y al valor de los bienes y servicios que se
establezcan en el territorio nacional, este por su
lado es un impuesto indirecto.
7. LEYES PERMISIVAS
Son las que permiten realizar algún acto o
reconocen a un sujeto determinada facultad. Son
leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que
regulan el ejercicio de un derecho (como el de
propiedad) o todas aquellas que posibilitan
celebrar un contrato.
8. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
ADMINISTRATIVAS
Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de
la administración pública que desarrollan principios
establecidos en una ley, o bien una norma
de carácter general, abstracta e impersonal
expedida por el titular del ejecutivo, con la finalidad
de lograr la aplicación de una ley previa.
Las características de las leyes administrativas son:
Generales
Permanentes
Impersonales
Conocidos por todos los Ecuatorianos
9. LEYES ORGÁNICAS
Son leyes constitucionales, para regular
regulen la organización y actividades de las
funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
Relativas al desarrollo y garantía de los
derechos fundamentales y de la libertades
públicas.
10. LEYES ORDINARIAS
Son todas aquellas que constituyen la
tercera en jerarquía en cualquier estado
leyes que están después de la primera ley
que es la constitución y las leyes orgánicas,
por ello una ley ordinaria no podrá modificar
una ley orgánica.
Podemos citar como ejemplo de esta ley el
código civil, el penal, el código de comercio,
la ley de pensiones, etc