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México, D.F, a 28 de junio de 2011
                                                                         IFAI/077/11


   EL IFAI Y LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PONEN A DISPOSICIÓN DE
      EMPRESAS LA GUÍA PARA GENERAR AVISOS DE PRIVACIDAD

                                        Se trata de un documento que los sujetos
                                         regulados deberán poner a disposición de
                                         las personas previo al tratamiento de los
                                         datos personales de éstas
                                        Las dos instituciones elaboraron también
                                         recomendaciones      para     que     los
                                         responsables designen a la persona o
                                         departamento de datos personales. En los
                                         dos casos se trata de obligaciones que
                                         deben cumplirse, a más tardar, el 6 de
                                         julio próximo

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y la
Secretaría de Economía (SE) pusieron hoy a disposición de las empresas y de quienes
tratan datos personales una Guía Práctica para Generar el Aviso de Privacidad y una
serie de recomendaciones para designar a la persona o departamento de datos
personales.

De este modo, los sujetos regulados podrán cumplir con esas dos obligaciones previstas
en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el cual estable que deberá hacerse, a más
tardar, el 6 de julio de 2011.

La Guía y las recomendaciones están disponibles en las páginas oficiales del IFAI y de la
SE, por lo que se hace una cordial invitación a quienes manejan datos personales a visitar
los sitios: www.ifai.org.mx; y www.economía.gob.mx.

El primero de los documentos tiene como propósito orientar a los responsables del
tratamiento de datos personales en la elaboración, diseño y difusión del Aviso de
Privacidad respecto de su contenido y alcance al que refiere la Ley.
El segundo consiste en una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables del
tratamiento de datos personales para cumplir con su obligación de designar a la persona
o departamento de datos personales, cuyas funciones principales serán, por una lado, dar
trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus
derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus
empresas.

Con este tipo de acciones, el IFAI y la SE refrendan su compromiso por construir una
política de corresponsabilidad con el sector privado a fin de garantizar una efectiva
protección de los datos personales de los mexicanos.

El Aviso de Privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato
generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento
de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la LFPDPPP.

En su artículo 16 se establece que el Aviso de Privacidad deberá contener, al menos, la
siguiente información:

“La identidad y domicilio del responsable que los recaba; las finalidades del tratamiento de
datos; las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso
o divulgación de los datos; los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; en su caso, las
transferencias de datos que se efectúen, y el procedimiento y medio por el cual el
responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad
con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensibles, como son el origen racial o étnico, estado de
salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales,
afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá
señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

En el artículo 17 se dispone, además, que el Aviso de Privacidad debe ponerse a
disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o
cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:

“Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de
privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y
fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera
facilitado el aviso con anterioridad.

 Y “Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier
medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el
responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a
que se refiere los dos primeros puntos del artículo anterior, así como proveer los
mecanismos para que el titular conozca el texto completo del Aviso de Privacidad”.

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Circular de la Guía Avisos de Privacidad IFAI

  • 1. México, D.F, a 28 de junio de 2011 IFAI/077/11 EL IFAI Y LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PONEN A DISPOSICIÓN DE EMPRESAS LA GUÍA PARA GENERAR AVISOS DE PRIVACIDAD  Se trata de un documento que los sujetos regulados deberán poner a disposición de las personas previo al tratamiento de los datos personales de éstas  Las dos instituciones elaboraron también recomendaciones para que los responsables designen a la persona o departamento de datos personales. En los dos casos se trata de obligaciones que deben cumplirse, a más tardar, el 6 de julio próximo El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y la Secretaría de Economía (SE) pusieron hoy a disposición de las empresas y de quienes tratan datos personales una Guía Práctica para Generar el Aviso de Privacidad y una serie de recomendaciones para designar a la persona o departamento de datos personales. De este modo, los sujetos regulados podrán cumplir con esas dos obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el cual estable que deberá hacerse, a más tardar, el 6 de julio de 2011. La Guía y las recomendaciones están disponibles en las páginas oficiales del IFAI y de la SE, por lo que se hace una cordial invitación a quienes manejan datos personales a visitar los sitios: www.ifai.org.mx; y www.economía.gob.mx. El primero de los documentos tiene como propósito orientar a los responsables del tratamiento de datos personales en la elaboración, diseño y difusión del Aviso de Privacidad respecto de su contenido y alcance al que refiere la Ley.
  • 2. El segundo consiste en una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables del tratamiento de datos personales para cumplir con su obligación de designar a la persona o departamento de datos personales, cuyas funciones principales serán, por una lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas. Con este tipo de acciones, el IFAI y la SE refrendan su compromiso por construir una política de corresponsabilidad con el sector privado a fin de garantizar una efectiva protección de los datos personales de los mexicanos. El Aviso de Privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la LFPDPPP. En su artículo 16 se establece que el Aviso de Privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: “La identidad y domicilio del responsable que los recaba; las finalidades del tratamiento de datos; las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos; los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; en su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y el procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En el caso de datos personales sensibles, como son el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos. En el artículo 17 se dispone, además, que el Aviso de Privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera: “Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad. Y “Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere los dos primeros puntos del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del Aviso de Privacidad”. -o0o