Relación entre Derecho y Psicología para mejorar el sistema penal
1. Mariela Escalante Durán I.D. 145620
Tecnologías de la Información en la Construcción del Conocimiento
El Derecho y la Psicología
Objetivo
Con este proyecto, quiero probar la relación que tienen el Derecho y la Psicología y como
se pueden involucrar para la mejora del sistema penal actual en cuanto a prevenir y tratar.
Introducción
Urra Portillo y Vásquez M.(1993) concluyeron que el Derecho y la Psicología son
considerados como ciencias que tratan en forma común la conducta del hombre, el hombre
en sociedad, las repercusiones de éste, su forma de expresión y en general toda
manifestación humana que necesite de análisis, respetando cada área desde el ángulo
correspondiente.
Se entiende que la vida en sociedad, factor común entre la Psicología y el Derecho no está
reducida sólo a lo psicológico, ni a lo legal, sino que se relaciona con variados paradigmas
tales como el biológico, social, etc., donde todos influyen entre sí dando como resultado la
conducta manifiesta social. La gran incógnita que plantea "el deber ser" o "el no deber ser"
se relaciona a su vez con el desarrollo de la moral que la Psicología intenta definir a través
de diferentes perspectivas (Piaget, Kohleberg, etc), pero que tanto importa al Derecho y que
por ello termina siendo otro punto de encuentro entre ambas ciencias dentro del contexto
social. [1]
De acuerdo a Núñez de Arco (2001), se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la
Psicología dentro de la administración de justicia empezando por las tres siguientes bases:
1. Psicología del Derecho: donde se establece que el derecho está lleno de componentes
psicológicos, y que se hace necesaria la psicología para que el derecho como tal pueda
funcionar adecuadamente, lo cual se observa en el planteamiento de muchos de los artículos
penales como lo es el caso de los criterios para la "inimputabilidad".
2. Psicología en el Derecho: donde se toma la misma idea, misma que estudia las normas
jurídicas como estímulos verbales, que tratan de retraer determinadas conductas, por lo que
la aplicación y formulación de conductas requiere del aporte de la Psicología, para lograr
una eficacia jurídica por los sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas normas.
3. Psicología para el Derecho: en la que la psicología actúa como auxiliar del Derecho
cuando necesita información sobre sus fines, sus estrategias o para interpretar hechos
relativos a casos específicos.
El hecho de haber planteado que tanto la psicología como el derecho tienen en común el
"objeto de intervención", que no es otro que la "conducta de la persona", se quiere mostrar
2. no sólo lo común que tienen ambos campos, sino la necesidad de un trabajo coordinado
entre ambos. Al incluir ambas ciencias a la persona humana como individuo en su unicidad
y además como ser responsable de sus actos, conductas y su capacidad para manejarlos, es
que la inclusión de la Psicología se hace de gran utilidad a la hora de analizar el porqué de
la conducta delictiva de una persona. Es en este sentido que la Psicología se convierte en un
medio probatorio, cuyo trabajo aporta en proporcionar un elemento pertinente y conducente
para la resolución de los procesos que así lo requieran.[2]
En el año de 1998, Clemente estudio el hecho de que el trabajo del psicólogo en el terreno
del Derecho ha sufrido varias denominaciones a lo largo de los años, tales como: Psicología
Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, etc. [3]
De acuerdo con el estudio de LinChing Céspedes (2002),el Derecho es una ciencia de una
trayectoria de muchísimos siglos, sin embargo la inclusión de otras ciencias no se vio
necesaria sino a través del desarrollo de la humanidad. De este modo a fines de la Edad
Media, al estar saliendo del feudalismo, fue generándose la necesidad de confiar en pruebas
concretas y específicas para la comprobación de ciertos hechos, provenientes de más de una
fuente. De este modo, dentro del campo penal se firmó la "Carta Magna" en Inglaterra,
misma que otorga derechos a los señores feudales en un mismo plano que al rey, con lo que
el monopolio de la prueba se rompió. Más adelante se firmó en Francia la "Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano" en 1789, donde se le atribuye al hombre el "centro
de la escena histórica y una vital importancia a su actuar" (LinChing, 2002), marcando así
el interés por el rol de la personalidad del delincuente en el momento del hecho.[4]
Derecho Penal
De acuerdo con Parma (2001) el Derecho Penal es un instrumento de control social. A
diferencia de otras ciencias que operan conjuntamente en este sentido, el control que aquí
se ejerce lleva como medio la sanción, aplicada de manera formal, racional y
motivadamente. En esta misma inteligencia se elaboró la idea que el Derecho Penal, junto
con otras tantas instituciones sociales, intervenía en la misión de proteger bienes jurídicos,
siendo «la forma en que se llevaba a cabo esa protección» su característica específica.
Desde la dogmática jurídico penal se pensó también en la idea de «fin» del Derecho Penal
como así también que éste podría constituirse en «la magna carta del delincuente» —según
expresa Liszt— protegiendo no a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella,
garantizándole el derecho de «ser castigado sólo bajo los presupuestos legales». De esta
manera el derecho penal sería la «infranqueable barrera de la política criminal».[5]
Psicología Forense
La psicología forense es la disciplina originada en al psicología clínica, resultado de la
necesidad de una evaluación psicológica de la criminalidad, y que es producto de la unión
de la psicología con el derecho. La psicología forense es la aplicación de principios
científicos en el proceso judicial. Resulta de la mezcla de la psicología con el derecho, esta
3. disciplina se originó en la psicología clínica, como una necesidad para la evaluación
psicológica de criminales.
Autores como Weiner y Hess (1987), definen a la psicologia forense como la evolución del
cuerpo de estudios encaminados a elucidar la relación entre el procedimiento legal y el
comportamiento humano, como ocurre en los estudios experimentales sobre testimonios y
memoria, la toma de decisiones de jueces y jurados, y el comportamiento criminal.[6]
El Concepto de Delito
De acuerdo a MazuellosCoelo (2007), nuestro Código penal no presenta una definición de
delito, ello es tarea de la doctrina y, en su caso, de la jurisprudencia. ‗‗La referencia que
lleva a cabo el artículo 11° del C.P. en cuanto son delitos y faltas las acciones y omisiones
dolosas o culposas penadas por la ley, solo tendría relación con la tipicidad y la punibilidad,
pero no con la antijuridicidad y la culpabilidad.‖ Debido a esta vinculación directa con la
tipicidad, un sector de la doctrina ve en el artículo 11° del CPuna referencia al principio de
legalidad.[12]
Las Técnicas de interrogatorio e Incorporación de la Prueba en el Proceso Penal
De acuerdo con Falcone, Salas (2007) en México, curiosamente, decidieron crear un nuevo
libro en su Código de Procedimiento Penal, en el que optan por aplicar el juicio oral
únicamente -esto es el primer paso- a los delitos culposos menos graves. Esa es la
clasificación mexicana. Por ejemplo, pueden ser las lesiones producidas por una colisión,
digamos, en materia de tránsito. En esa ocasión me toco viajar con otro colega y al ver esto,
dijimos, pero si este cuasidelito, digamos, es el característico delito en el que en Chile
nunca o casi nunca se llegaría a un juicio oral, porque, precisamente, los delitos culposos
son una materia fértil para evitar la persecución penal hasta la dictación de la condena y
remplazarlo por una adecuada satisfacción a la víctima, precisamente por la ausencia de
dolo y la presencia únicamente de culpa; un accidente, como se dice en términos corrientes.
Así empezaron. Lo que había ocurrido era que en cinco o seis meses de vigencia de la
reforma había ocurrido solamente un juicio oral, porque el resto, obviamente, ya había
terminado por la vía de las reparaciones económicas y otras salidas alternativas. Por su
parte, el Ministerio Público mexicano no había tenido una política de capacitación de los
fiscales para los juicios orales, porque estaba comprendido que era lo mismo que por
escrito que por oral.[7]
La Prevención de la Delincuencia e Europa y España
De acuerdo con Garrido Genovés (2010), la delincuencia en España ha mantenido una línea
ascendente desde 1978 hasta 2004, pero debido básicamente a delitos menores y a otros
factores. Por otro lado, sólo en 2002 y 2003 el miedo al delito se ha considerado un
problema importante. La España actual puede entenderse como una metáfora de los
4. principales problemas de política criminal que hoy en día tiene pendientes Europa: mientras
que el tejido social se encuentra en un claro proceso de asimilación de nuevas culturas, la
crisis económica internacional añade puntos de ansiedad en esta situación de confusión y
desorientación.
La mayor actividad criminal de terroristas y del crimen organizado generan una creencia de
pérdida de control y de inseguridad que no se corresponde con la realidad cotidiana de la
mayoría de los ciudadanos, pero al ser transmitida ampulosamente por los medios de
comunicación influye sobre la clase dirigente que reacciona con medidasrestrictivas y poco
ingeniosas, dejando al margen los conocimientos aplicados de la Criminología. Por ello,
una de las principales batallas que tiene actualmente la comunidad científica y de
trabajadores de la prevención de la delincuencia es la de ganar la opiniónpública y la de
lograr acceder a las vías de influencia de la Política criminal.[8]
La Expansión del Derecho Penal
Según García Soto (2009), el fenómeno de la delincuencia y la criminalidad se ha visto en
las últimas décadas potenciadas por los cambios sociales y económicos tendentes a la
globalización y mundialización de todos los aspectos de la vida. Esta evolución se ha hecho
palpable de forma muy acusada en la economía. Como expone Estefanía, la transformación
económica ha sido posible, entre otras cosas, gracias a los intercambios de mercancías y
servicios, la liberalización de los mercados y las importantes novedades en materia de
comunicaciones e informática1. Esta nueva situación ha repercutido de forma
extraordinaria en el Derecho en general y en el Derecho penal en particular.
La globalización, entendida como expansión todavía hoy no controlada jurídicamente,
permite actuar de forma impune en un ámbito actualmente desregulado.
En el marco de este general desconcierto emergen y se establecen nuevos valores en la
sociedad como el individualismo, el consumismo, el crecimiento desmedido del poder y, en
el concreto ámbito del Derecho penal, la iluminación de la línea divisoria entre la víctima-
autor y lo lícito-ilícito. El nuevo panorama social constituye de este modo el perfecto caldo
de cultivo para la realización de conductas cuya potencial lesividad no puede ser controlada
por las leyes ya existentes. Esta realidad obliga al legislador penal a efectuar los cambios
necesarios en orden a la recuperación del equilibrio social.[10]
El Cerebro Asesino
De acuerdo a Pineda (2007), estudios recientes han revelado que las personas violentas
presentan alteraciones neuronales o causadas por algúngolpe en la cabeza o en la corteza
orbito-frontal, una región cerebral localizada detrás de los ojos y que está involucrada con
la toma de decisiones y monitorea lo que decimos y hacemos.
Otro factor desencadenante de la violencia puede ser una deficiencia. Quienes matan a sus
semejantes son a su vez víctimas de la combinación de factores tanto ambientales como
fisiológicos que dan como resultado patrones mentales diferentes a los de la mayoría de
laspersonas.
5. EL FACTOR AMBIENTAL
También influyen ciertas condiciones ambientales que, de presentarse en losprimeros años
de vida, pueden resultar en una personalidad hostil y paranoide, tendiente a la violencia
NUEVAS HERRAMIENTAS
En los últimos años se ha avanzado en el desarrollo dc técnicas y herramientas que
posibilitan sumergirse en la mente de los asesinos para estudiar sus características y tratar
de encontrar una cura o, al menos, establecer medidas preventivas que permitan evitar
crímenes.
Una de esas herramientas es la Tomografía por Emisión de Positrones, capaz de obtener
imágenestridimensionales del cerebro para estudiar su morfologíay metabolismo.
UN POSIBLE REMEDIO
En algunos casos comienzan por identificar el origen de laviolencia y si los asesinos matan
por impulsividad e irritabilidad, para determinar si es posible remediarlos con fármacos
pues en el cerebro de muchos homicidas se ha registrado una leve actividad de tipo
epilépticoaunque no llega a manifestarse en convulsiones. La medicina va acompañada de
terapia cognitivo-conductual, que les enseña a manejar los pensamientos negativos, la
hostilidad y la agresión. [9]
Trabajo Social en el campo de la salud mental.
La discusión sobre el diagnóstico
Según Mendez, Wraage, y Costa (2102), afirmamos que nuestra participación en el campo
de la salud mental no es por una generosa invitación de otras disciplinas, en este caso la
psiquiatría, sino por la necesidad que el campo tiene de integrar lo que el trabajo social
―sabe hacer‖. El lugar donde se forma el objeto –locura– es un lugar donde se conjugan
procesos económico-sociales (la sociedad del trabajo, la lucha contra los no proletarios),
reglamentaciones institucionales (necesidad del encierro del otro, del diferente),
resoluciones judiciales (penalización de la pobreza y las familias llamadas disfuncionales),
disposiciones administrativas (control de la población), estudios sobre el comportamiento
(gnoseología sobre la enfermedad mental, DSM), todo lo cual constituye la red de
emergencia que da como resultado la aparición de ese objeto. Es decir, el objeto del campo
no es producto del desenvolvimiento de una disciplina, la psiquiatría, sino de ―la
formacióndeciertos y determinados dominios de saber a partir de relaciones de fuerza .y
relaciones políticas en la sociedad‖ (Foucault. 2003) en las cuales el trabajo social también
participa.
En cualquier actividad científica grupal institucionalizada, el diagnóstico se funcionaliza
como una base comunicacional entre sus miembros, y en esta discusión el trabajo social
tiene algo que decir.[11]
6. Mitos en torno a la Criminalidad
Molina Fallas (2005),considera que desdela psicología se ha llegado a algunos puertos, de
los que se ha hecho difícil salir.
Los elementos, que están implicados en la producción de un acto, que trasgrede las normas
establecidas, en una sociedad determinada, han sido analizados como polaridades –lo
individual versus lo social. Esta fragmentación teórica impide una mejor lectura de dicha
situación.
El tema de la criminalidad no convoca nuestras meditaciones cotidianas, a menos que
ocurra un hecho, cuya ―trascendencia‖ implique la aparición en escena, de los medios de
comunicación masiva. Sólo en esos casos, la prensa dedica su atención a ―lo delictivo‖, y
moviliza a la ―opinión pública‖. Esto no sólo ocurre porque socialmente se organiza para
que así funcione, sino que en el reducto más privado de cada sujeto el tema del crimen es
prohibitivo.[13]
BIBLIOGRAFÍA:
1. Urra Portillo, Javier y Vásquez M., Blanca (1993). Manual de Psicología Forense. México, España:
Edit. Siglo XXI. p.104-106
2. LinChing Céspedes, Ronald (2002). Psicología Forense, principios fundamentales. Costa Rica: Edit.
Universidad Estatal a Distancia. p.76-77
3. Clemente, Miguel (1998). Fundamentos de Psicología Jurídica. Sevilla, España: Ediciones Pirámide.
p.26
4. Núñez de Arco, Jorge (2001) El informe Pericial en Psiquiatría Forense. Maya, Bolivia: Editado por la
UMSA, p.236,237 y 239
5. Parma, Carlos (2005), Revista Vox Juris., Issue 12, p11-26. 16p.
6. Christensen, Carla. Apuntes de Psicologia.com, Recuperado el 24 de junio de 2013.
http://www.apuntesdepsicologia.com/ramas-de-la-psicologia/psicologia-forense.php
7. Falcone Salas, Diego (2007),Revista Vox Juris., Issue 15, 380
8. Genovés, Vicente Garrido (2010), Revista de Derecho Penal y Criminología. ene2010, Vol. 3, p378
9. Pineda, Cristina (2007) Contenido. jun2007, Issue 528, p39-44. 6p.
10. García, Eva María Souto (2009),Justicia., Issue 3/4, p.212-213. 28p.
11. Méndez, Rubens,Wraage, Damian ,Ana Costa, María(1202)Prospectiva., Issue 17, p407
12. F. Mazuelos Coello, Julio (2007), Revista Vox Juris. , Issue 15, p119-120.
13. Fallas, Lucia Molin(2005) Revista Reflexiones. Vol. 84 Issue 1, p41.
14. Teheran, Rodrigo El crimen en Mexico, Recuperado el 24 de junio de 203.
http://www.computerworldmexico.mx/Articulos/22303.htm
15. Marchiori, Hilda (2004) PsicologiaCrminal,Mexico : Editorial Porrua p.26-27