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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS
TEMA:
FUNDAMENTOS DE LA PSICOLOGÍAA TRAVÉS DEL CONOCIMIENTO DE
LAS BASES TEÓRICAS DE LA CIENCIA PARA SOLVENTAR LA
FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL COMO BASE
ESTRUCTURAL DEL CONOCIMIENTO EN PSICOLOGÍA CON MADUREZ Y
RESPONSABILIDAD
Proyecto formativo Psicología Jurídica, correspondientes al primer semestre.
AUTORES
Lisseth Jácome
María José Portero
Yadira Zurita
DOCENTE
Ing. Hugo Yánez
PERIODO
ABRIL 2018-AGOSTO 2018
PROYECTO INTEGRADOR DE SABERES
PSICOLOGÍA JURÍDICA
Antecedentes de la problemática.
1.1.1 Contextualiza el perfil de la problemática en función de su historia
La Psicología jurídica ha tenido un gran desarrollo con el pasar de los años lo cual ha
ido tomando gran importancia en la actualidad a partir de análisis de las aportaciones
de las psicologías del derecho, los orígenes, el desarrollo, la evolución, el estado actual
y las proyecciones, de un ámbito de actividad profesional que ha sido llamado de
diferentes maneras pero que siempre remite a un contexto de aplicabilidad especifico, a
saber, el jurídico.
El ser humano, en su proceso evolutivo pasó de la horda primitiva, caótica, salvaje y
dominada por el más fuerte, a una sociedad organizada jurídicamente. Ese paso marcó
un hito en la historia de la humanidad. Ya los conflictos entre los asociados no estaban
mediados por la imposición de la voluntad del más fuerte, sino por reglas claras,
inmutables, que posibilitaran la vida en sociedad bajo parámetros de coexistencia
pacífica. (Hernández, 2011)
La relación entre psicología y derecho data de largo tiempo, más allá del señalado
formalmente como a principios del siglo XIX. Lo que surge en dicho siglo es el campo
para su aplicación desde la perspectiva de la ciencia, la nueva ciencia de la psicología
que recién lograba su independencia de la filosofía. Fue en ese contexto que la práctica
psicológica comienza a ser dominada de distintas maneras, como por ejemplo psicología
judicial, forense o jurídica, es natural pensar que sus variadas denominaciones ya
estaban indicando la presencia de ciertos problemas que aludían a su conceptualización.
En ese sentido, se ha establecido que la psicología jurídica surge o nace desde la
practica misma, sin medición de reflexiones teóricas, otorgándole una existencia
ontológica, basada en la realidad de los hechos (Clemente, 1995). De ese modo, si la
psicología jurídica es lo que los psicólogos hacen en los distintos escenarios jurídicos,
entonces su denominación y, por tanto, su definición está condicionada coherentemente
desde el contexto en donde se inserta. Desdé esta perspectiva cada área o campo de
aplicación daría origen a un tipo de psicología jurídica, que no sería otra cosa, que
aplicar las reflexiones o saberes derivados de las psicologías al universo jurídico. Así, la
denominación de psicología jurídica hará alusión a este universo y no a una psicología
especial propia de ese universo, el otro elemento que se suma es el que hace alusión a la
necesidad social que viene a cumplir, lo que se ha tomado como justificación de la
creación de los diversos campos de acción que presenta el panorama general.
Uniendo todo esto se obtiene que la psicología sea lo que los psicólogos están llamados
a hacer en el ámbito jurídico en cumplimiento de las necesidades sociales que se les
demanda. Ese es el estado actual de situación (Salinas, 2009)
1.1.2 Relaciona la importancia social sobre la problemática.
Para los seres humanos fue más sencillo empezar a reconocer los deberes que los
derechos de las personas, y ello se explica en que fue a partir de los deberes, el deber de
respetar la vida, los bienes y la honra de las personas que se pudo transitar por el camino
de la convivencia pacífica. Empero, el reconocimiento de los deberes llevaba implícito
el reconocimiento de los derechos. En ese sentido, los deberes fueron explícitos y los
derechos implícitos. Sin embargo, la ley tendía a favorecer al más fuerte, a los reyes y
nobles, al fin y al cabo, ellos poseían la fuerza para hacerla cumplir según sus propios
intereses. Fue hasta las grandes gestas revolucionarias motivadas por el avance del
pensamiento científico, el fin del Oscurantismo y el Renacimiento que se empiezan a
reconocer los derechos de las personas, y entre estos, los relacionados con el debido
proceso en litigios de carácter penal. Así como fue largo el proceso para la tipificación
de los deberes, largo ha sido el proceso para brindar garantías a las personas que son
acusadas de faltar a los derechos sociales. De la voluntad del rey se pasó a los procesos
inquisitivos y de estos a los adversariales. Juzgar y condenar a los hombres incursos en
posibles delitos ya no dependía de la voluntad soberana ni de la divina, ahora dependía
de las condiciones propias derivadas de procesos donde se reconstruía la verdad a partir
del ejercicio probatorio. El juez solicitaba la prueba y con ella, impartía justicia:
“Dadme la prueba que yo os daré el derecho”, reza la máxima jurídica. . (Hernández,
2011)
Por otro lado, afortunadamente en nuestro país las últimas regulaciones legislativas han
dado un importante impulso a un sistema penal cada vez más rico en alternativas a la
pena de prisión, siendo la Institución Penitenciaria la responsable de su ejecución. Y en
un momento en que el “ruido social” aboga cada vez más por la prisión como única
medida penal, somos muy conscientes de la responsabilidad que tenemos en la adecuada
gestión de las mismas, de modo que realmente sean efectivas y eficaces en el objetivo
que persiguen –evitación del delito, reparación del daño-, de modo que sean creíbles, y
que trasladen la sensación a jueces y a la sociedad en general, de seguridad y confianza
en el sistema. Ahora bien, si en el caso de penados a pena de prisión todos tenemos
claro que la reinserción trasciende a la institución penitenciaria, tanto más en lo
referente a estas penas, que se ejecutan fuera de los muros de la prisión y se llevan a
cabo en el medio social, lo que solo puede hacerse si la responsabilidad es compartida.
Y en este camino compartido, es importante también hacer un especial esfuerzo cultural
y de pedagogía social: estas penas solo tienen sentido si entendemos que es la sociedad
que ha sido dañada la que tiene derecho a exigir la reparación del daño, y el penado a su
vez, tiene la obligación y el derecho, mediante sentencia, a devolver en bien social ese
daño. (Madrid, 2006)
1.1.3 Compara los referentes universales sobre la problemática.
En un esquema de la organizacional institucional se observa que por un lado se tiene al
ciudadano que cometió un hecho intencional, que provocó un daño intencional, donde
su accionar delictivo representa múltiples miradas interdisciplinarias, en especial, las
existenciales preguntas: quién es el individuo que cometió el delito, cuál es su historia
personal, familiar, social; también implica la difícil pregunta sobre la reacción social-
institucional, esto es, cómo, de qué manera se debe ayudar y asistir a este individuo que
cometió el delito. La reflexión, de parte del autor del delito del daño cometido y su
responsabilidad de continuar su vida sin reiterar sus conductas delictivas, de continuar
su vida respetando los Derechos de los otros ciudadanos. En este esquema institucional,
tenemos también al ciudadano víctima, el delito le ha provocado un antes y después
existencial, con consecuencias -en relación con el deliticos- ciencias físicas,
emocionales, laborales, familiares, económicas, sociales, culturales. Consecuencias
-explicadas por la Victimología- en numerosos casos de carácter grave e irreversible
-discapacidad, depresiones profundas, temores, aislamiento, encierro, suicidio y otras
gravísimas secuelas de salud, psicológicas y sociales. Ciudadano víctima
tradicionalmente abandonada, humillado por el sistema de justicia y que en décadas
recientes ha sido rescatada por la Victimologia, la Criminología y la Psicología Jurídica.
La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la justicia restaurativa. Con
solidez y didáctica el Profesor Dr. Gerardo Hernández Medina plantea y desarrolla el
clásico, pero delicado tema de la pena y sus fines preventivos, tanto en sus efectos
individuales como generales y sociales: toda reacción social frente al delito tiene el
fundamento de un objetivo preventivo. El distinguido Profesor Gerardo Hernández
Medina señala la preocupación de los fracasos preventivos que implica la aplicación de
la pena en su forma tradicional donde la reincidencia, tanto general como específica, y
los altos índices de criminalidad muestran claramente que el modelo de una justicia
retributiva no funciona, no resulta válido para el autor del delito ni para la red social-
cultural, y la víctima no recibe la reparación por el daño sufrido. (García-López, 2011)
1.1.4. Refiere incursiones nacional y local sobre la problemática, los relaciona con
el buen vivir.
El concepto de Psicología Jurídica se ha utilizado en algunos contextos como sinónimo
de otros términos tales como Psicología Legal, Psicología Forense y Psicología
Criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área
permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros
conceptos. (López, 2010, pág. 4)
El estudio de las personas y de los grupos, en cuanto tienen la necesidad de
desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución
de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto los grupos sociales se desenvuelven
en ellos. En la actualidad, el Colegio Oficial de Psicólogos de España –COP– (s.f)
define la Psicología Jurídica como: “un área de trabajo e investigación especializada,
cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del
derecho, la ley y la justicia” (COP, 2010; Escaff, 2002). Además, de acuerdo con el
Colegio, esta especialidad comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación,
prevención y en su caso, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos
conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas,
mediante la utilización de métodos propios de la Psicología científica. (Quintero, 2010,
pág. 6)
Pese a que Ecuador es un país de paz y convivencia que no presenta los niveles de
violencia de otros territorios, una sociedad en la que priman la impunidad y la
inseguridad profundiza las inequidades e injusticias sociales y retrasaría, para nuestro
caso, la consecución del Buen Vivir. De acuerdo al artículo 1 de la Constitución,
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo fin fundamental es la
protección y la garantía de los derechos de sus ciudadanos. De la misma forma, el
artículo 3, numeral 8, dice que uno de los fines del Estado es garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz y seguridad integral. Por esta razón, el acceso a una
justicia imparcial e independiente y la vida en un entorno libre de amenazas, violencia y
temor son bienes públicos fundamentales para alcanzar el desarrollo integral de las
personas, mejorar su calidad de vida y lograr el ejercicio pleno de sus derechos y
libertades democráticas; todo esto, bajo el estricto apego a los principios nacionales e
internacionales en derechos humanos.
En América Latina, la definición de la Psicología Jurídica ha ido en la misma línea. Por
ejemplo, en Colombia, Beltrán y Vargas (1993) la entienden como la encargada de los
problemas relacionados con el comportamiento humano y que surgen en el sistema
jurídico legal (policía, juzgados, tribunales, correccionales para infractores e
instituciones carcelarias y penitenciarias, etc.). Hoyos (1999) la ha definido como la
Psicología aplicada en el campo del Derecho, que le ofrece al psicólogo un campo de
acción interdisciplinario y que le permite asumir su ejercicio, utilizando los
instrumentos que le son propios en armonía con elementos ofrecidos por el campo
jurídico, como son las actuaciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario y el
conjunto de individuos sujetos de obligación o derecho que los hacen valer.
1.2.1 Aporta evidencias de la existencia de la problemática en el contexto.
• La aplicación de pruebas psicológicas para proveer información al sistema legal.
• La intervención en poblaciones en el ámbito forense (para lo cual es importante
conocer las ventajas y desventajas de diferentes intervenciones), además, se establecen
de manera novedosa los planes de tratamiento persuasivos, dado que en el contexto
legal son muy frecuentes los casos en que las personas no desean participar
voluntariamente en un programa de tratamiento.
• La consultoría en la que se provee información a diferentes instancias como las cortes,
los departamentos de policía, los jueces, los abogados y, en general, el personal de
escenarios psiquiátricos forenses y correccionales.
• La investigación, que permite proveer al Sistema de Justicia de respuestas a preguntas
sobre el comportamiento humano, por ejemplo: ¿qué intervención es más efectiva con
los delincuentes sexuales?, ¿cuáles son las implicaciones de un prolongado abuso
sexual?, ¿cuáles son los efectos de ser testigo de repetidos actos de violencia en el hogar
o de vivir en un vecindario caracterizado por la violencia callejera?, ¿qué factores
afectan las decisiones de los jurados? y ¿qué características conductuales afectan las
deliberaciones en el Sistema de Justicia? (López E. G., 2010)
Las variables a estimar comprenden las características de la situación tales como el
tiempo de exposición (a mayor duración del incidente, mejor recuerdo), intervalo de
retención (a medida que se incrementa el tiempo de almacenamiento de la información,
decae el recuerdo de características físicas), las condiciones físicas en las que se dio el
testimonio (p. e., una baja iluminación dificulta el testimonio, el testimonio visual
nocturno es de escasa exactitud), o las condiciones psicológicas en las que se produjo el
testimonio (i. e., la ansiedad percibida por el testigo presenta una relación en forma de U
invertida con la exactitud de éste); y las características del testigo que condicionan la
calidad del testimonio (v. gr., raza, género, edad, inteligencia, personalidad,
transferencia de personas, estereotipos, información postsuceso). Las variables a estimar
son variables naturales por lo que no se pueden controlar en casos reales; de ahí, que
sólo se puedan estimar sus efectos en la calidad del testimonio. Por su parte, las
variables del sistema se relacionan con todos aquellos factores asociados a la
recuperación de la información que modulan la calidad del testimonio y sobre los que la
actuación legal y de investigación tiene control. Éstas incluyen la confección
inadecuada de ruedas de identificación, los interrogatorios sugestivos o coercitivos, el
error de autenticidad o el efecto de compromiso. En resumen, el testigo presencial, aun
queriendo ser honesto, está sujeto a numerosas fuentes de sesgo y error que pueden ser
estimadas o controladas siguiendo, en este caso, un protocolo de actuación adecuada.
Reinstauración para la obtención del testimonio de los contextos específicos de los
hechos a recordar, bien en memoria, bien mediante una reconstrucción de los hechos.
Crear un contexto adecuado para la obtención del testimonio (p. e., personalización de
la entrevista, ambiente agradable) para evitar los efectos de condescendencia,
obediencia o conformidad en el testimonio.
Obtención del testimonio lo más contiguo posible a los hechos (de este modo se
controlan, en mayor medida, los efectos de la información post-suceso, transferencia de
información e intervalo de retención).
No acudir a técnicas coercitivas, engañosas, de vuelta atrás, con un esquema o guión
predeterminado o arbitrario, o que generen dudas en el testigo a la hora de prestar el
testimonio.
En la obtención del testimonio se ha de respetar la representación mental que el testigo
tenga de los hechos observados.
No forzar al testigo a que recuerde. Evitar la repetición de preguntas (genera la
impresión en el testigo de que ha respondido erróneamente).
No repetir la respuesta del testigo (genera en el testigo la impresión de crítica). Evitar
preguntas de respuesta cerrada (de ser necesario han de incluir una alternativa de salida
como "no recuerdo", "no sé", "no pude verlo").
Manejar adecuadamente los tiempos en la obtención del testimonio (no interrumpir al
testigo, controlarse de intervenir en las pausas y silencios largos). Si hay varios testigos
de los hechos, obtener los testimonios por separado.
Contrastar la consistencia del testimonio en el tiempo. Contrastar la consistencia inter-
testimonios y no otorgar más valor al testimonio de cargo que al que no aporta
información (no apoya la versión de un testigo clave) ο resta cargo a la prueba (niega la
versión de otro testigo, pero no aporta otra).
Tener presente que los testimonios honestos contienen información inexacta (se estima
que los testimonios honestos pueden llegar a contener hasta un 20 de información
inexacta Kohnken, Milne, Memon y Bull, 1999). En ruedas de identificación seguir las
normas de construcción de las mismas y someter a una evaluación pericialla objetividad
de la misma (para una información más pormenorizada véase Arce, Fariña y Real, 1993;
Prieto, Diges y Bernal, 1990; Wells, 1993). El entrevistador hará un resumen al final de
la obtención del testimonio para que el testigo lo ratifique, complemente o corrija.
(Fariña, 2006)
1.2.2 Caracteriza la problemática en contexto e impacto (Refiere sintéticamente
resultados metodológicos).
En América Latina el interés de los psicólogos por las disciplinas tradicionales seguía
siendo predominante, comenzó a crecer el interés por investigar en aquellas áreas menos
conocidas como lo son la psicología jurídica y la psicología del deporte, entre otras
(Ardila, 2004). Por este motivo es pertinente aclarar que “la aplicación de la psicología
como ciencia pericial ha existido desde tiempos anteriores, pero no con el corpus que
actualmente empieza a definirle. Aunque en general parece una disciplina novedosa, su
existencia no es del todo reciente” (García, Lacalle & Pérez, 2011. p. 2), ya que desde
del S. XIII a.C se conoce de la existencia de un tratado Chino sobre la veracidad del
testimonio sobre un caso de homicidio (Morales & García, 2010).
Un antecedente planteado por Morales & García (2010), permite visualizar cuando
comenzó a tener mayor relevancia la Psicología Jurídica dentro del sistema judicial. Los
autores lo presentan como el caso “Jenkins contra los Estados Unidos”, este juicio
sucedió en 1962 en Estados Unidos. El mismo hace referencia a que un grupo de
psicólogos peritos le diagnosticó esquizofrenia a una persona que estaba siendo
sometida a un proceso judicial. Este diagnóstico manifestó el desacuerdo que tenía el
tribunal y la Asociación de Psiquiatría Americana con la tarea del psicólogo como
perito. Luego de que los profesionales presentarán un conjunto de pruebas, lograron
demostrar que su diagnóstico había sido correcto. A partir de esta situación se comenzó
a reconocer que oponerse a la tarea del psicólogo como colaborador del derecho era un
error. Por este motivo la Corte de Apelación Federal consideró que aquellos psicólogos
que cuenten con una formación previa pueden contribuir con su testimonio como
expertos en enfermedades mentales (Morales & García, 2010).
El Derecho recurre a la psicología porque considera que le aporta conocimientos que
pueden contribuir en el quehacer de la justicia. Para ello es necesario que el psicólogo
tenga una formación que le permita desarrollar investigaciones e intervenciones que
apunten a responder las dudas planteadas por los juristas. Es por ello la relevancia que
tiene la formación 6 académica en Psicología Jurídica, aunque en la actualidad son muy
pocos los espacios para especializarse en este ámbito. De esta manera la formación del
psicólogo no quedaría acotada a la experiencia cotidiana como ocurre actualmente en
muchos lugares (Romano, 2011).
1.2.3 Define los propósitos para el estudio de la problemática en sus contextos de
aplicación, condiciones y valores para su desarrollo.
La psicología jurídica tiene dentro de sus propósitos mejorar la administración de la
justicia, humanizar el ejercicio del derecho, imprimir un matiz científico a la norma y,
sobre todo, el deber de aportar una visión crítica y científica para confrontar si las
prácticas judiciales están siendo acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y
realmente justo.
Un valor social agregado de esta disciplina consiste en permear las instituciones y
procesos judiciales para que las personas que requieren la atención psicojurídica
obtengan un servicio confiable y de alta calidad, en el cual se haga justicia
fundamentada en la evidencia científica del comportamiento humano, se disminuyan los
posibles errores judiciales preservando la dignidad de las personas involucradas en el
conflicto. (Hernández, 2011).
1.3 Planteamiento de problema
1.3.1 Declara problema a ser investigado.
El problema propuesto a la presente investigación es el pensar críticamente sobre los
temas del comportamiento humano en el contexto jurídico desde las ciencias
psicológicas.
La investigación en esta área aspira a definir un marco teórico referencial de los factores
teóricos, metodológicos y éticos que implican a la psicología jurídica, y analizar desde
esa perspectiva el ámbito psicológico, con el objeto campo de aplicación de las mismas.
Que ocupa en de definirla como el escenario de las una disciplina aplicada o ciencias
como un En ese orden de ideas, y considerando que el derecho es el escenario más
inmediato sobre el cual opera la psicología jurídica, se hizo necesario estudiar las
relaciones estructurales y funcionales que se generan entre ambas disciplinas.
(Hernández, 2011).
1.4 Objetivo General de la Investigación
1.4.1 Define propósitos cognitivos y cognoscitivos.
Propósitos cognitivos trata de describir y explicar los procesos psicológicos del poder
judicial, mediante los procesos cognitivos (representaciones, creencias, actitudes) de la
justicia y los proceso y fenómenos psicológicos de los actores judiciales, que cristaliza
en el marco ideológico de los sistemas judiciales.
Sus propósitos cognoscitivos cognoscitivos es el comprende el estudio, explicación,
promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el
comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la
psicología científica. (Salinas, 2009).
1.5 Tareas de Investigación
1.5.1 Define el accionar para los logros de los objetivos.
Psicología general: Argumentar teóricamente los campos de la psicología y sus
funciones especializados en la salud mental tomando como base estructural el
conocimiento de la ciencia de la psicología.
Epistemología: Fundamentar los ámbitos de aplicación de la psicología a través con
una revisión breve pero amplia de la perspectiva del conocimiento científico y de la
epistemología, además de los antecedentes históricos para solventar la formación
especializada en salud mental como base estructural de la ciencia con madurez y
responsabilidad.
Lenguaje y comunicación: Formalizar escritura académica aplicado normas APA.
Bibliografía
García-López, E. (2011). Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica. En E.
García-López, Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica (pág. 8).
Colombia: Editorial El Manual Moderno .
Hernández, M. G. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. En M. G. Hernández,
Psicología jurídica iberoamericana (pág. 6). Colombia: El Manual Moderno.
Madrid, C. O. (2006). Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica. En C. O.
Madrid, Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica (pág. 7). Madrid.
Salinas, M. I. (2009). Ebook Central. En M. I. Salinas, Teoria y practica psicologica en
el ambito juridico: hacia una definicion de los conceptos de a psicologia
juridica (pág. 417). Santiago de Chile. Obtenido de Ebook Central.Fariña, F. (24
de Mayo de 2006). Redalyc. Obtenido de Redalyc:
http://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/servizos/uforense/descargas/
Aportaciones_de_la_psicologia_juridica_y_forense_a_los_accident.pdf
López, E. G. (20 de Abril de 2010). scielo. Obtenido de scielo:
http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a04.pdf
López, G. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc:
http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf
Quintero, M. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc:
http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf
Hernández, M.G.A. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. Retrieved from
Salinas, C.M.I (2009). Teoría y práctica psicológica en el ámbito jurídico: hacia una
definición del (los) concepto (s) de psicología jurídica. (2009). Retrieved from
Lenguaje y comunicación: Formalizar escritura académica aplicado normas APA.
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Psicología jurídica iberoamericana (pág. 6). Colombia: El Manual Moderno.
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el ambito juridico: hacia una definicion de los conceptos de a psicologia
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Salinas, C.M.I (2009). Teoría y práctica psicológica en el ámbito jurídico: hacia una
definición del (los) concepto (s) de psicología jurídica. (2009). Retrieved from

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Proyecto integrador de saberes

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA SALUD CARRERA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS TEMA: FUNDAMENTOS DE LA PSICOLOGÍAA TRAVÉS DEL CONOCIMIENTO DE LAS BASES TEÓRICAS DE LA CIENCIA PARA SOLVENTAR LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL COMO BASE ESTRUCTURAL DEL CONOCIMIENTO EN PSICOLOGÍA CON MADUREZ Y RESPONSABILIDAD Proyecto formativo Psicología Jurídica, correspondientes al primer semestre. AUTORES Lisseth Jácome María José Portero Yadira Zurita DOCENTE Ing. Hugo Yánez PERIODO ABRIL 2018-AGOSTO 2018
  • 2. PROYECTO INTEGRADOR DE SABERES PSICOLOGÍA JURÍDICA Antecedentes de la problemática. 1.1.1 Contextualiza el perfil de la problemática en función de su historia La Psicología jurídica ha tenido un gran desarrollo con el pasar de los años lo cual ha ido tomando gran importancia en la actualidad a partir de análisis de las aportaciones de las psicologías del derecho, los orígenes, el desarrollo, la evolución, el estado actual y las proyecciones, de un ámbito de actividad profesional que ha sido llamado de diferentes maneras pero que siempre remite a un contexto de aplicabilidad especifico, a saber, el jurídico. El ser humano, en su proceso evolutivo pasó de la horda primitiva, caótica, salvaje y dominada por el más fuerte, a una sociedad organizada jurídicamente. Ese paso marcó un hito en la historia de la humanidad. Ya los conflictos entre los asociados no estaban mediados por la imposición de la voluntad del más fuerte, sino por reglas claras, inmutables, que posibilitaran la vida en sociedad bajo parámetros de coexistencia pacífica. (Hernández, 2011) La relación entre psicología y derecho data de largo tiempo, más allá del señalado formalmente como a principios del siglo XIX. Lo que surge en dicho siglo es el campo para su aplicación desde la perspectiva de la ciencia, la nueva ciencia de la psicología que recién lograba su independencia de la filosofía. Fue en ese contexto que la práctica psicológica comienza a ser dominada de distintas maneras, como por ejemplo psicología judicial, forense o jurídica, es natural pensar que sus variadas denominaciones ya estaban indicando la presencia de ciertos problemas que aludían a su conceptualización. En ese sentido, se ha establecido que la psicología jurídica surge o nace desde la practica misma, sin medición de reflexiones teóricas, otorgándole una existencia ontológica, basada en la realidad de los hechos (Clemente, 1995). De ese modo, si la psicología jurídica es lo que los psicólogos hacen en los distintos escenarios jurídicos, entonces su denominación y, por tanto, su definición está condicionada coherentemente desde el contexto en donde se inserta. Desdé esta perspectiva cada área o campo de aplicación daría origen a un tipo de psicología jurídica, que no sería otra cosa, que aplicar las reflexiones o saberes derivados de las psicologías al universo jurídico. Así, la denominación de psicología jurídica hará alusión a este universo y no a una psicología especial propia de ese universo, el otro elemento que se suma es el que hace alusión a la necesidad social que viene a cumplir, lo que se ha tomado como justificación de la creación de los diversos campos de acción que presenta el panorama general. Uniendo todo esto se obtiene que la psicología sea lo que los psicólogos están llamados a hacer en el ámbito jurídico en cumplimiento de las necesidades sociales que se les demanda. Ese es el estado actual de situación (Salinas, 2009)
  • 3. 1.1.2 Relaciona la importancia social sobre la problemática. Para los seres humanos fue más sencillo empezar a reconocer los deberes que los derechos de las personas, y ello se explica en que fue a partir de los deberes, el deber de respetar la vida, los bienes y la honra de las personas que se pudo transitar por el camino de la convivencia pacífica. Empero, el reconocimiento de los deberes llevaba implícito el reconocimiento de los derechos. En ese sentido, los deberes fueron explícitos y los derechos implícitos. Sin embargo, la ley tendía a favorecer al más fuerte, a los reyes y nobles, al fin y al cabo, ellos poseían la fuerza para hacerla cumplir según sus propios intereses. Fue hasta las grandes gestas revolucionarias motivadas por el avance del pensamiento científico, el fin del Oscurantismo y el Renacimiento que se empiezan a reconocer los derechos de las personas, y entre estos, los relacionados con el debido proceso en litigios de carácter penal. Así como fue largo el proceso para la tipificación de los deberes, largo ha sido el proceso para brindar garantías a las personas que son acusadas de faltar a los derechos sociales. De la voluntad del rey se pasó a los procesos inquisitivos y de estos a los adversariales. Juzgar y condenar a los hombres incursos en posibles delitos ya no dependía de la voluntad soberana ni de la divina, ahora dependía de las condiciones propias derivadas de procesos donde se reconstruía la verdad a partir del ejercicio probatorio. El juez solicitaba la prueba y con ella, impartía justicia: “Dadme la prueba que yo os daré el derecho”, reza la máxima jurídica. . (Hernández, 2011) Por otro lado, afortunadamente en nuestro país las últimas regulaciones legislativas han dado un importante impulso a un sistema penal cada vez más rico en alternativas a la pena de prisión, siendo la Institución Penitenciaria la responsable de su ejecución. Y en un momento en que el “ruido social” aboga cada vez más por la prisión como única medida penal, somos muy conscientes de la responsabilidad que tenemos en la adecuada gestión de las mismas, de modo que realmente sean efectivas y eficaces en el objetivo que persiguen –evitación del delito, reparación del daño-, de modo que sean creíbles, y que trasladen la sensación a jueces y a la sociedad en general, de seguridad y confianza en el sistema. Ahora bien, si en el caso de penados a pena de prisión todos tenemos claro que la reinserción trasciende a la institución penitenciaria, tanto más en lo referente a estas penas, que se ejecutan fuera de los muros de la prisión y se llevan a cabo en el medio social, lo que solo puede hacerse si la responsabilidad es compartida. Y en este camino compartido, es importante también hacer un especial esfuerzo cultural y de pedagogía social: estas penas solo tienen sentido si entendemos que es la sociedad que ha sido dañada la que tiene derecho a exigir la reparación del daño, y el penado a su vez, tiene la obligación y el derecho, mediante sentencia, a devolver en bien social ese daño. (Madrid, 2006) 1.1.3 Compara los referentes universales sobre la problemática. En un esquema de la organizacional institucional se observa que por un lado se tiene al ciudadano que cometió un hecho intencional, que provocó un daño intencional, donde su accionar delictivo representa múltiples miradas interdisciplinarias, en especial, las
  • 4. existenciales preguntas: quién es el individuo que cometió el delito, cuál es su historia personal, familiar, social; también implica la difícil pregunta sobre la reacción social- institucional, esto es, cómo, de qué manera se debe ayudar y asistir a este individuo que cometió el delito. La reflexión, de parte del autor del delito del daño cometido y su responsabilidad de continuar su vida sin reiterar sus conductas delictivas, de continuar su vida respetando los Derechos de los otros ciudadanos. En este esquema institucional, tenemos también al ciudadano víctima, el delito le ha provocado un antes y después existencial, con consecuencias -en relación con el deliticos- ciencias físicas, emocionales, laborales, familiares, económicas, sociales, culturales. Consecuencias -explicadas por la Victimología- en numerosos casos de carácter grave e irreversible -discapacidad, depresiones profundas, temores, aislamiento, encierro, suicidio y otras gravísimas secuelas de salud, psicológicas y sociales. Ciudadano víctima tradicionalmente abandonada, humillado por el sistema de justicia y que en décadas recientes ha sido rescatada por la Victimologia, la Criminología y la Psicología Jurídica. La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la justicia restaurativa. Con solidez y didáctica el Profesor Dr. Gerardo Hernández Medina plantea y desarrolla el clásico, pero delicado tema de la pena y sus fines preventivos, tanto en sus efectos individuales como generales y sociales: toda reacción social frente al delito tiene el fundamento de un objetivo preventivo. El distinguido Profesor Gerardo Hernández Medina señala la preocupación de los fracasos preventivos que implica la aplicación de la pena en su forma tradicional donde la reincidencia, tanto general como específica, y los altos índices de criminalidad muestran claramente que el modelo de una justicia retributiva no funciona, no resulta válido para el autor del delito ni para la red social- cultural, y la víctima no recibe la reparación por el daño sufrido. (García-López, 2011) 1.1.4. Refiere incursiones nacional y local sobre la problemática, los relaciona con el buen vivir. El concepto de Psicología Jurídica se ha utilizado en algunos contextos como sinónimo de otros términos tales como Psicología Legal, Psicología Forense y Psicología Criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros conceptos. (López, 2010, pág. 4) El estudio de las personas y de los grupos, en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto los grupos sociales se desenvuelven en ellos. En la actualidad, el Colegio Oficial de Psicólogos de España –COP– (s.f) define la Psicología Jurídica como: “un área de trabajo e investigación especializada, cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia” (COP, 2010; Escaff, 2002). Además, de acuerdo con el Colegio, esta especialidad comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología científica. (Quintero, 2010, pág. 6)
  • 5. Pese a que Ecuador es un país de paz y convivencia que no presenta los niveles de violencia de otros territorios, una sociedad en la que priman la impunidad y la inseguridad profundiza las inequidades e injusticias sociales y retrasaría, para nuestro caso, la consecución del Buen Vivir. De acuerdo al artículo 1 de la Constitución, Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo fin fundamental es la protección y la garantía de los derechos de sus ciudadanos. De la misma forma, el artículo 3, numeral 8, dice que uno de los fines del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y seguridad integral. Por esta razón, el acceso a una justicia imparcial e independiente y la vida en un entorno libre de amenazas, violencia y temor son bienes públicos fundamentales para alcanzar el desarrollo integral de las personas, mejorar su calidad de vida y lograr el ejercicio pleno de sus derechos y libertades democráticas; todo esto, bajo el estricto apego a los principios nacionales e internacionales en derechos humanos. En América Latina, la definición de la Psicología Jurídica ha ido en la misma línea. Por ejemplo, en Colombia, Beltrán y Vargas (1993) la entienden como la encargada de los problemas relacionados con el comportamiento humano y que surgen en el sistema jurídico legal (policía, juzgados, tribunales, correccionales para infractores e instituciones carcelarias y penitenciarias, etc.). Hoyos (1999) la ha definido como la Psicología aplicada en el campo del Derecho, que le ofrece al psicólogo un campo de acción interdisciplinario y que le permite asumir su ejercicio, utilizando los instrumentos que le son propios en armonía con elementos ofrecidos por el campo jurídico, como son las actuaciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario y el conjunto de individuos sujetos de obligación o derecho que los hacen valer. 1.2.1 Aporta evidencias de la existencia de la problemática en el contexto. • La aplicación de pruebas psicológicas para proveer información al sistema legal. • La intervención en poblaciones en el ámbito forense (para lo cual es importante conocer las ventajas y desventajas de diferentes intervenciones), además, se establecen de manera novedosa los planes de tratamiento persuasivos, dado que en el contexto legal son muy frecuentes los casos en que las personas no desean participar voluntariamente en un programa de tratamiento. • La consultoría en la que se provee información a diferentes instancias como las cortes, los departamentos de policía, los jueces, los abogados y, en general, el personal de escenarios psiquiátricos forenses y correccionales. • La investigación, que permite proveer al Sistema de Justicia de respuestas a preguntas sobre el comportamiento humano, por ejemplo: ¿qué intervención es más efectiva con los delincuentes sexuales?, ¿cuáles son las implicaciones de un prolongado abuso sexual?, ¿cuáles son los efectos de ser testigo de repetidos actos de violencia en el hogar o de vivir en un vecindario caracterizado por la violencia callejera?, ¿qué factores afectan las decisiones de los jurados? y ¿qué características conductuales afectan las deliberaciones en el Sistema de Justicia? (López E. G., 2010) Las variables a estimar comprenden las características de la situación tales como el tiempo de exposición (a mayor duración del incidente, mejor recuerdo), intervalo de retención (a medida que se incrementa el tiempo de almacenamiento de la información, decae el recuerdo de características físicas), las condiciones físicas en las que se dio el
  • 6. testimonio (p. e., una baja iluminación dificulta el testimonio, el testimonio visual nocturno es de escasa exactitud), o las condiciones psicológicas en las que se produjo el testimonio (i. e., la ansiedad percibida por el testigo presenta una relación en forma de U invertida con la exactitud de éste); y las características del testigo que condicionan la calidad del testimonio (v. gr., raza, género, edad, inteligencia, personalidad, transferencia de personas, estereotipos, información postsuceso). Las variables a estimar son variables naturales por lo que no se pueden controlar en casos reales; de ahí, que sólo se puedan estimar sus efectos en la calidad del testimonio. Por su parte, las variables del sistema se relacionan con todos aquellos factores asociados a la recuperación de la información que modulan la calidad del testimonio y sobre los que la actuación legal y de investigación tiene control. Éstas incluyen la confección inadecuada de ruedas de identificación, los interrogatorios sugestivos o coercitivos, el error de autenticidad o el efecto de compromiso. En resumen, el testigo presencial, aun queriendo ser honesto, está sujeto a numerosas fuentes de sesgo y error que pueden ser estimadas o controladas siguiendo, en este caso, un protocolo de actuación adecuada. Reinstauración para la obtención del testimonio de los contextos específicos de los hechos a recordar, bien en memoria, bien mediante una reconstrucción de los hechos. Crear un contexto adecuado para la obtención del testimonio (p. e., personalización de la entrevista, ambiente agradable) para evitar los efectos de condescendencia, obediencia o conformidad en el testimonio. Obtención del testimonio lo más contiguo posible a los hechos (de este modo se controlan, en mayor medida, los efectos de la información post-suceso, transferencia de información e intervalo de retención). No acudir a técnicas coercitivas, engañosas, de vuelta atrás, con un esquema o guión predeterminado o arbitrario, o que generen dudas en el testigo a la hora de prestar el testimonio. En la obtención del testimonio se ha de respetar la representación mental que el testigo tenga de los hechos observados. No forzar al testigo a que recuerde. Evitar la repetición de preguntas (genera la impresión en el testigo de que ha respondido erróneamente). No repetir la respuesta del testigo (genera en el testigo la impresión de crítica). Evitar preguntas de respuesta cerrada (de ser necesario han de incluir una alternativa de salida como "no recuerdo", "no sé", "no pude verlo"). Manejar adecuadamente los tiempos en la obtención del testimonio (no interrumpir al testigo, controlarse de intervenir en las pausas y silencios largos). Si hay varios testigos de los hechos, obtener los testimonios por separado. Contrastar la consistencia del testimonio en el tiempo. Contrastar la consistencia inter- testimonios y no otorgar más valor al testimonio de cargo que al que no aporta información (no apoya la versión de un testigo clave) ο resta cargo a la prueba (niega la versión de otro testigo, pero no aporta otra). Tener presente que los testimonios honestos contienen información inexacta (se estima que los testimonios honestos pueden llegar a contener hasta un 20 de información inexacta Kohnken, Milne, Memon y Bull, 1999). En ruedas de identificación seguir las
  • 7. normas de construcción de las mismas y someter a una evaluación pericialla objetividad de la misma (para una información más pormenorizada véase Arce, Fariña y Real, 1993; Prieto, Diges y Bernal, 1990; Wells, 1993). El entrevistador hará un resumen al final de la obtención del testimonio para que el testigo lo ratifique, complemente o corrija. (Fariña, 2006) 1.2.2 Caracteriza la problemática en contexto e impacto (Refiere sintéticamente resultados metodológicos). En América Latina el interés de los psicólogos por las disciplinas tradicionales seguía siendo predominante, comenzó a crecer el interés por investigar en aquellas áreas menos conocidas como lo son la psicología jurídica y la psicología del deporte, entre otras (Ardila, 2004). Por este motivo es pertinente aclarar que “la aplicación de la psicología como ciencia pericial ha existido desde tiempos anteriores, pero no con el corpus que actualmente empieza a definirle. Aunque en general parece una disciplina novedosa, su existencia no es del todo reciente” (García, Lacalle & Pérez, 2011. p. 2), ya que desde del S. XIII a.C se conoce de la existencia de un tratado Chino sobre la veracidad del testimonio sobre un caso de homicidio (Morales & García, 2010). Un antecedente planteado por Morales & García (2010), permite visualizar cuando comenzó a tener mayor relevancia la Psicología Jurídica dentro del sistema judicial. Los autores lo presentan como el caso “Jenkins contra los Estados Unidos”, este juicio sucedió en 1962 en Estados Unidos. El mismo hace referencia a que un grupo de psicólogos peritos le diagnosticó esquizofrenia a una persona que estaba siendo sometida a un proceso judicial. Este diagnóstico manifestó el desacuerdo que tenía el tribunal y la Asociación de Psiquiatría Americana con la tarea del psicólogo como perito. Luego de que los profesionales presentarán un conjunto de pruebas, lograron demostrar que su diagnóstico había sido correcto. A partir de esta situación se comenzó a reconocer que oponerse a la tarea del psicólogo como colaborador del derecho era un error. Por este motivo la Corte de Apelación Federal consideró que aquellos psicólogos que cuenten con una formación previa pueden contribuir con su testimonio como expertos en enfermedades mentales (Morales & García, 2010). El Derecho recurre a la psicología porque considera que le aporta conocimientos que pueden contribuir en el quehacer de la justicia. Para ello es necesario que el psicólogo tenga una formación que le permita desarrollar investigaciones e intervenciones que apunten a responder las dudas planteadas por los juristas. Es por ello la relevancia que tiene la formación 6 académica en Psicología Jurídica, aunque en la actualidad son muy pocos los espacios para especializarse en este ámbito. De esta manera la formación del psicólogo no quedaría acotada a la experiencia cotidiana como ocurre actualmente en muchos lugares (Romano, 2011). 1.2.3 Define los propósitos para el estudio de la problemática en sus contextos de aplicación, condiciones y valores para su desarrollo. La psicología jurídica tiene dentro de sus propósitos mejorar la administración de la justicia, humanizar el ejercicio del derecho, imprimir un matiz científico a la norma y, sobre todo, el deber de aportar una visión crítica y científica para confrontar si las prácticas judiciales están siendo acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y realmente justo.
  • 8. Un valor social agregado de esta disciplina consiste en permear las instituciones y procesos judiciales para que las personas que requieren la atención psicojurídica obtengan un servicio confiable y de alta calidad, en el cual se haga justicia fundamentada en la evidencia científica del comportamiento humano, se disminuyan los posibles errores judiciales preservando la dignidad de las personas involucradas en el conflicto. (Hernández, 2011). 1.3 Planteamiento de problema 1.3.1 Declara problema a ser investigado. El problema propuesto a la presente investigación es el pensar críticamente sobre los temas del comportamiento humano en el contexto jurídico desde las ciencias psicológicas. La investigación en esta área aspira a definir un marco teórico referencial de los factores teóricos, metodológicos y éticos que implican a la psicología jurídica, y analizar desde esa perspectiva el ámbito psicológico, con el objeto campo de aplicación de las mismas. Que ocupa en de definirla como el escenario de las una disciplina aplicada o ciencias como un En ese orden de ideas, y considerando que el derecho es el escenario más inmediato sobre el cual opera la psicología jurídica, se hizo necesario estudiar las relaciones estructurales y funcionales que se generan entre ambas disciplinas. (Hernández, 2011). 1.4 Objetivo General de la Investigación 1.4.1 Define propósitos cognitivos y cognoscitivos. Propósitos cognitivos trata de describir y explicar los procesos psicológicos del poder judicial, mediante los procesos cognitivos (representaciones, creencias, actitudes) de la justicia y los proceso y fenómenos psicológicos de los actores judiciales, que cristaliza en el marco ideológico de los sistemas judiciales. Sus propósitos cognoscitivos cognoscitivos es el comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica. (Salinas, 2009). 1.5 Tareas de Investigación 1.5.1 Define el accionar para los logros de los objetivos. Psicología general: Argumentar teóricamente los campos de la psicología y sus funciones especializados en la salud mental tomando como base estructural el conocimiento de la ciencia de la psicología. Epistemología: Fundamentar los ámbitos de aplicación de la psicología a través con una revisión breve pero amplia de la perspectiva del conocimiento científico y de la epistemología, además de los antecedentes históricos para solventar la formación especializada en salud mental como base estructural de la ciencia con madurez y responsabilidad.
  • 9. Lenguaje y comunicación: Formalizar escritura académica aplicado normas APA. Bibliografía García-López, E. (2011). Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica. En E. García-López, Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica (pág. 8). Colombia: Editorial El Manual Moderno . Hernández, M. G. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. En M. G. Hernández, Psicología jurídica iberoamericana (pág. 6). Colombia: El Manual Moderno. Madrid, C. O. (2006). Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica. En C. O. Madrid, Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica (pág. 7). Madrid. Salinas, M. I. (2009). Ebook Central. En M. I. Salinas, Teoria y practica psicologica en el ambito juridico: hacia una definicion de los conceptos de a psicologia juridica (pág. 417). Santiago de Chile. Obtenido de Ebook Central.Fariña, F. (24 de Mayo de 2006). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/servizos/uforense/descargas/ Aportaciones_de_la_psicologia_juridica_y_forense_a_los_accident.pdf López, E. G. (20 de Abril de 2010). scielo. Obtenido de scielo: http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a04.pdf López, G. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf Quintero, M. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf Hernández, M.G.A. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. Retrieved from Salinas, C.M.I (2009). Teoría y práctica psicológica en el ámbito jurídico: hacia una definición del (los) concepto (s) de psicología jurídica. (2009). Retrieved from
  • 10. Lenguaje y comunicación: Formalizar escritura académica aplicado normas APA. Bibliografía García-López, E. (2011). Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica. En E. García-López, Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica (pág. 8). Colombia: Editorial El Manual Moderno . Hernández, M. G. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. En M. G. Hernández, Psicología jurídica iberoamericana (pág. 6). Colombia: El Manual Moderno. Madrid, C. O. (2006). Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica. En C. O. Madrid, Psicología, Jurídica. Anuario de psicología jurídica (pág. 7). Madrid. Salinas, M. I. (2009). Ebook Central. En M. I. Salinas, Teoria y practica psicologica en el ambito juridico: hacia una definicion de los conceptos de a psicologia juridica (pág. 417). Santiago de Chile. Obtenido de Ebook Central.Fariña, F. (24 de Mayo de 2006). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/servizos/uforense/descargas/ Aportaciones_de_la_psicologia_juridica_y_forense_a_los_accident.pdf López, E. G. (20 de Abril de 2010). scielo. Obtenido de scielo: http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a04.pdf López, G. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf Quintero, M. (2 de Julio-Diciembre de 2010). Redalyc. Obtenido de Redalyc: http://www.redalyc.org/pdf/679/67915140004.pdf Hernández, M.G.A. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. Retrieved from Salinas, C.M.I (2009). Teoría y práctica psicológica en el ámbito jurídico: hacia una definición del (los) concepto (s) de psicología jurídica. (2009). Retrieved from