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Lic. Juan Frank Vera Navarro III
CRIMINOLOGIAAPLICADA AL SISTEMAPENITENCIARIO
La ciudadanía considera que el crimen y la violencia constituyen uno de los principales
problemas del país pues ha crecido el porcentaje de la población que dice haber sido víctima de
un delito.
En cuanto a las personas que consideran que con agravar las penas se va a disminuir la
criminalidad, se basan en una falsa suposición respecto a la relación delito-prisión que parte del
argumento de que a más prisión corresponde menos delito, sirviendo esto para propiciar
políticas criminológicas centradas en la pena de prisión; con lo cual se da un error pues no es
cierto que los centros penitenciarios regeneren, reeduquen o rehabiliten, por el contrario, es
dificultoso socializar para la vida en libertad a las personas privadas de libertad, más bien, entre
más tiempo permanece una persona privada de su libertad, más difícil se hace su reinserción
regular a la vida en sociedad.
Es por lo anterior que desde la Criminología Crítica no se considera la “solución penal”
como respuesta efectiva ante el origen y aumento de la criminalidad, sino que el desarrollo e
incremento de la misma se busca en el proceso de criminalización o bien en el estudio y
comprensión de la dinámica interna que caracteriza al sistema de justicia penal, es decir, en quién
hace la ley, en quién la aplica y en quién la ejecuta. Pero hay que señalar que el análisis de dicho
sistema debe tomar en consideración tanto su plano teórico, esto es, aquel en el cual está
indicado cómo deben ser los procesos de creación y aplicación de las normas penales, como su
plano práctico, o sea, cómo son tales procesos.
La Criminología Crítica ha puesto objeciones a la resocialización, al estimar que en el delito
la culpabilidad no es del delincuente sino de la sociedad, pues la delincuencia es producto de la
sociedad. Para estos autores se han de modificar las actuales estructuras sociales. Después de
todo esto creemos que, en la ejecución penitenciaria y para que la pena cumpla su función de
acuerdo a los principios de un Estado social y democrático de derecho, el Estado no puede reducir
su misión a la de mero gendarme, custodio del delincuente y desinteresado de su destino.
El hecho de que la Criminología asumiera la posición crítica, permitió establecer las
relaciones de la desviación y el delito con el ejercicio del poder, con el Estado y en general, con el
hecho político. Así, en contra del discurso instrumental manejado por la Criminología y la ciencia
Penal tradicionales, las teorías criminológicas críticas cuestionaron la idea del consenso en la que
se fundamentaba el orden social, advirtieron que las sustentaciones filosóficas y jurídicas de la
Lic. Juan Frank Vera Navarro IV
pena se formulan en forma distanciada de una ponderación real del ejercicio del poder penal del
Estado y evaluaron los costos sociales y materiales de la pena privativa de libertad y su fracaso
como instrumento de intimidación y/o de resocialización. A estas consideraciones, se adicionó el
estudio del problema estructural de la selectividad del sistema penal, demostrando que las
conductas delictivas se contraen a un ámbito específico de lo criminalizable, el cual es coincidente
con la población menos beneficiada del sistema socioeconómico, haciendo énfasis en el análisis
de aquellas conductas relacionadas con delitos económicos, abusos de poder, ilegalismos del
Estado, prácticas de castigo extrajudiciales, etc. De esta manera, unificación de conocimientos y
combinación de ciencia y praxis, conformaron una doble justificación de la nueva propuesta, en
donde la Criminología no actuara como ciencia auxiliar aportando lineamientos técnicos para el
control bajo un modelo legitimador; si no por el contrario, cuestionando el sistema de coerción
penal y promoviendo formas alternativas de control social, bajo un modelo de emancipación.1
CRIMINOLOGIAY SU COMETIDO EN LAREADAPTACION SOCIAL.
Al hablar de criminología se viene una ola de pensamientos relacionados con la peor
forma de destrucción social: la criminalidad, fenómeno por demás molesto en nuestra sociedad;
que, con el tiempo ha venido en aumento y ha ido evolucionando, cada día son más las
especialidades que encontramos en el delito propiamente dicho como el hecho típico, antijurídico
y punible que el Estado sanciona; pero, por otra parte, también encontramos a la par, una gama
de conductas antisociales y trastornos mentales que en ocasiones no encuadran como delitos,
pero que igualmente son destructoras de la sociedad y del mismo ser humano que las padece.
Para todo este conjunto que actos antijurídicos y antisociales sobreviene un acto en contra; es
decir, la pena, y con ella un supuesto tratamiento que pretende eliminar las causas de dicha
personalidad criminal.
La Criminología, desde hace más de 50 años, ha venido a ser una ciencia rectora en el
tratamiento de los sujetos criminales, el delincuente ha tenido un largo proceso de estudio,
partiendo del castigo, con el tiempo pasó por un proceso de psiquiatrización; en la que se le
consideraba un enfermo; hoy en día, debe ser visto desde una perspectiva que aunque no es
nueva, si es de “reconsideración, la óptica antropológica (física y cultural) y la psicológica, estos
conocimientos son reunidos por la recién creciente criminología, ciencia que estudia las
1 Leal Luisa y García Adela. Criminología Crítica YGarantismo Penal. Capítulo Criminológico Vol.33,Nº 4, Octubre-
Diciembre 2005, 432-433 pp.
Lic. Juan Frank Vera Navarro V
conductas causantes de su acto final, para con ello tratar de eliminarlas o reducirlas; y derivado
de esto, tener el conocimiento para poder hacer una Política Pública dedicada a la prevención del
delito: la Política Criminológica.
Referirse al problema actual de la readaptación social en las cárceles no viene a ser un
descubrimiento ni algo que apenas salga a la luz, la falta de rehabilitación es un tema que todos
sabemos y que pocos hacemos por mejorar, cada día, las comisiones de derechos Humanos de
las entidades Federativas se incluyen más en el tan preocupante tema.
Debe modificarse el pensamiento de solo castigar una conducta, pues el “conductismo
jurídico” de repetir y repetir las penas no ha funcionado, aunque resulte difícil de entender, hay
que darle importancia a la criminología clásica, cuyo método era el etiológico de la conducta, de
la misma forma en la que lo hacen otras ciencias; por ejemplo, la Psicología y la Sociología
(fuertes pilares de la Criminología). La corriente actual: la Criminología Crítica nos desprende un
poco de aquella visión múltiple de la conducta criminal, pero en la praxis criminológica y jurídica
no se puede entrar en juego intelectual, la corriente que nos muestre mejores resultados será la
tomada como forma de trabajo aplicativo; además, siempre existirán quienes defiendan una
corriente y se inclinen menos por otra; para el caso que ocupa aquí, la Readaptación Social debe
estar basada en un conocimiento de causas, explicarlas y realizar la profilaxis indicada por el
médico italiano Benigno Di Tullio: eliminarlas o reducirlas; con esto, se pueden además aportar
datos a la dirección de Prevención del delito y desarrollar las Políticas criminológicas o sociales
para la prevención.
Lo esencial en el acto criminal es la conducta antisocial como objeto de estudio desde una
óptica múltiple. el estudio sistemático del criminal comienza desde la óptica médica con la labor
de Cesar Lombroso, quien tras observar a militares y darse cuenta de ciertas peculiaridades, se
dio al análisis comparativo de éstos con los delincuentes, resultando datos muy interesantes para
la época e incluso en la actualidad, pues basta comparar las características diagnósticas del
antisocial con un policía, un militar u otros cuya profesión requiere de cierta frialdad (entre otras
cosas), pero éstos realizan la actividad antisocial de una forma sublimada en actos aceptados
legalmente.
Lombroso tras mirar las características culturales del criminal, después mira a las
propiedades internas de éstos, dando cuenta que en el cráneo de los delincuentes había
anomalías físicas que representaban una regresión al pasado, una no evolución; así, durante
mucho tiempo estudió cráneos de miles de criminales, lo que dio lugar a la creación de su teoría
Lic. Juan Frank Vera Navarro VI
atávica; es decir, el “delincuente nato”; o sea, el que nace predispuesto al crimen (cabe aclarar
que predispuesto no es lo mismo que predestinado) con el tiempo, su teoría fue dada a conocer
con lo que atrajo la atención de otros interesados en el tema; de esta forma, el sociólogo Enrico
Ferri, le envío la propuesta de estudiar al delincuente mediante el método positivo; obviamente,
mediante la clasificación de fenómenos generales hasta llegar a las particularidades; de esta
manera, la aquella entonces Criminología comenzó con estudios particulares de un criminal a otro
hasta elevarse a casos generales. al tiempo de la aparición de Ferri, posteriormente lo hace
Rafael Garófalo; que, a pesar de ser jurista, aportó los hoy tan importantes conceptos de
peligrosidad y adaptabilidad con su “temibilidad”, que hasta la fecha persisten en el diagnóstico
del sujeto antisocial.
Con lo anterior, se logró hacer una cosmogonía del fenómeno criminal, la criminología no
reconoció barreras que limitaran su estudio (aunque con ello, los problemas de la confusión y
controversia científica), el sujeto antisocial era estudiado desde un aspecto individual (psicológico
y biológico) y general (sociológico), además del hecho inicial (crimen).
La Criminología Clínica considera que el delito es una conducta patológica y anormal que
daña y destruye, es la conducta de un individuo enfermo social que a través de la pena debe ser
curado y rehabilitado socialmente,
La criminología clínica es la ciencia que se encarga del diagnóstico y tratamiento de los
antisociales. Esta criminología intenta dar una explicación exhaustiva a cada caso, considerando
al ser humano como un ser biológico, psicológico, social e individual. La criminología clínica es el
diagnóstico y tratamiento de los problemas interiores y conductuales, como los trastornos
mentales, antisocialidad, alcoholismo, problemas familiares, etc. estudia los factores que llevaron
al sujeto a cometer una conducta antisocial, no se estudia la generalidad, sino cada caso
particular.2
LA CRIMINOLOGIAEN EL ORGANISMO DE LAPRISION Y SU ORGANIZACIÓN.
El estudio de la criminología se ha orientado preferentemente al fenómeno delincuencial y
a la consecuencia de éste, en las prisiones. Tópico que ha ocupado a casi todos los criminólogos
como Lombroso, Ferri, Garófalo, desde una perspectiva biológica o moral. Posteriormente, la
2 Hikal Carreón Wael. (2008) La Criminología:Ciencia DeLa Readaptación Social. 69-78 pp.
Lic. Juan Frank Vera Navarro VII
criminología clínica que estudia a la persona humana y busca encontrar en ella la causa de sus
acciones, hasta llegar a la actualidad, donde se ha dado un enfoque sociológico, buscando la
solución del problema de las prisiones, principalmente, en la problemática de la estructura social.
Desde esta nueva perspectiva, la criminología ha debido asumir una postura crítica.
Su intervención en la ejecución de la pena de prisión, se ha visto favorecida con las
propuestas concretas derivadas del estudio del fenómeno dentro de esta institución. Se estudia al
delincuente en ese entorno distinto y criminógeno, su desempeño individual, su convivencia con
los demás, las actividades que realiza, su comportamiento en un ámbito de privación de libertad,
así como las implicaciones que esto trae consigo en su personalidad y desarrollo. De aquí se
busca encontrar el tratamiento que mejor corresponda al sujeto criminal con miras a conseguir su
readaptación. Por supuesto, también se analiza la factibilidad de este resultado en un entorno
asocial como es la prisión.
En este sentido, se busca de manera prioritaria proponer sustitutivos a esta pena tan
atroz, en tanto que las implicaciones de la privación de la libertad en un medio tan hostil no
garantizan la recuperación del ser humano que ha delinquido. Señala el Doctor Rodríguez
Manzanera, que “Los tratamientos en la comunidad y los sustitutivos de la prisión son efectivos, y
hasta sus críticos reconocen que son más baratos y menos dañinos que la privación de la
libertad”. Asimismo, apunta el criminólogo que aquéllos programas de readaptación estructurados
de manera multidisciplinaria que desarrollan ciertas aptitudes, actitudes y además ciertas
habilidades, han tenido éxito, sobre todo aquéllos que han adoptado técnicas de orientación
cognitiva-conductual y en los que hay una significativa relación entre los técnicos y el participante,
con apoyo de la comunidad.3
La propuesta criminológica frente a la pena de prisión se decanta por un cambio de
paradigma, por nuevas formas de control social menos violentas que no se equiparen a la propia
criminalidad.
De manera puntual, el Doctor Antonio Sánchez Galindo propone un cambio en “la
mentalidad de la sociedad, del Estado y del gobierno, que advierte un prolongado proceso en la
educación para la prevención delictiva. Es preciso, señala el penitenciarista preparar el terreno
mediante orientación educativa en las aulas y en los medios masivos de comunicación. 4
3 Rodríguez manzanera, Luis .(2006) El quehacer criminológico ¿devaluado? P.7
4 Cfr. Sánchez Galindo,Antonio, Orientación Político-criminológicaen torno a la justificación actual dela
Lic. Juan Frank Vera Navarro VIII
Así tenemos que las propuestas en el marco del derecho penitenciario y la criminología
van encaminadas a lo realizable dentro de nuestro Estado. Señala el Doctor Sánchez Galindo
que estas ya existen incluso dentro del principio de legalidad, pero que aún no penetran ni en el
imaginario popular ni en la mentalidad de quienes nos gobiernan Y se refiere por ejemplo a la
sustitución de la prisión por medidas de seguridad; la transformación de la prisión en una
institución de tratamiento en lugar de ser sólo un lugar de castigo; la diversificación de las formas
de prisión; otras formas de sustitución o terminación de la pena de prisión como: el perdón, la
amnistía, la libertad condicional o a prueba, bajo palabra, la fianza, la reclusión domiciliaria y la
justicia restaurativa.
Las prisiones de la actualidad con toda su brutalidad, difícilmente dejan vivo algo en el ser
humano que las sufre.
Apunta el anarquista ruso Pedro Kropotkin, “La prisión mata en el hombre todas las
cualidades que le hacen más propio para la vida en sociedad. Le convierten en un ser que,
fatalmente, deberá volver a la cárcel, y que se extinguirá en una de esas tumbas de piedra sobre
las cuales se escribe Casa de corrección, y que los mismos carceleros llaman Casas de
corrupción”5
Las cárceles más allá de ofrecer un programa de readaptación, lo que procuran por su
estructura y funcionamiento es la mayor corrupción de quienes en ella se encuentran.
Posiblemente muchos regresen a la sociedad libre, pero la contaminación criminógena y el estilo
de vida aprendido en la prisión, sin libertad, lo menos que hará es proporcionarles las
circunstancias para un comportamiento que ya les resulta desconocido y a veces muy lejano.
Si lo más que se puede aprender en las prisiones es el perfeccionamiento de los delitos,
no es difícil imaginar que los ex presidiarios salgan especializados y además con toda lógica, sin
otro comportamiento que no sea el delictivo.
Además, la misma sociedad libre no favorece otro tipo de conductas en las personas que
han salido de prisión. Se nos olvida que alguna vez fueron parte de nosotros. Como lo ha
afirmado en innumerables ocasiones el Doctor Antonio Sánchez Galindo, los criminales, los
pena de prisión,Memorias del Congreso Internacional dePolítica Criminal y Prevención del Delito, Retos y
perspectivas de la seguridad,Secretaria deSeguridad Pública del Estado de Guanajuato,Guanajuato,2005,
p. 142
5 Kropotkin Pedro citado en Fernández Arciga Andrea. Origen De La Pena De Prisión,Su Orientación Criminológica
Y La Pretendida Rehabilitación.P.337.
Lic. Juan Frank Vera Navarro IX
presos, provienen de nuestra sociedad, ¿de dónde más?, crecieron, se formaron en nuestra
sociedad, la misma donde en este momento nosotros somos libres, porque mañana quien sabe.
Estos seres privados de su libertad, son parte de nuestros errores, de nuestra ausencia de
valores, de nuestro egoísmo, de nuestra incapacidad para conciliar y perdonar. No son seres
aparte, venidos de otro lugar que no sea esta misma sociedad que los ha generado. En ella eran
libres y en ella perdieron su libertad. A ella regresaran para ser rechazados, señalados,
estigmatizados.
Por tanto, el problema de la prisión es un problema de la sociedad que lo ratifica.
Por supuesto, también es un problema de las malas planeaciones de los Estados, de las
políticas criminales basadas en la idea del castigo, de la venganza. Y más allá, es un problema
de incumplimiento de leyes. Es a lo que Ferrajoli denomina, grados de garantismo6
y cuya
reflexión se aplica perfectamente en nuestro país. Tenemos una legislación penitenciaria bastante
aceptable, aunque nunca suficiente, pero, en la praxis no vemos más que abusos, arbitrariedades
y violación de derechos. También a nivel internacional tenemos instrumentos de gran calidad
garantista y humanista y sin embargo, no se han podido contrarrestar los abusos que se suscitan
dentro de las prisiones.
Las cárceles en la mayoría de los países patentizan hoy una situación de holocausto por
violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en
algunos casos como animales. Con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus
coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de la libertad, procurar la
reintegración social y tratar al preso con humanidad.7
LA RELACION PRISION- SOCIEDAD
Desde su inicio, la prisión ha estado ligada a un proyecto de transformación de los
individuos. La prisión se constituye en el exterior del aparato judicial cuando se elaboran los
procedimientos de repartir, fijar, distribuir especialmente, clasificar, obtener el máximo de
fuerzas y tiempo, educar, codificar, normalizar, y controlar individuos, “la forma general de un
6 Ferrajoli,Luigi.Derecho y Razón. Trotta, 4ª edición,Madrid,2000,p. 854
7 Beristain,Antonio Las cárceles del mundo nos exigen más atención, sinceridad y colaboración. P.77
Lic. Juan Frank Vera Navarro X
equipo para volver a los individuos dóciles y útiles, por un trabajo sobre su cuerpo, ha diseñado
la institución-prisión, antes que la ley la definiera como la pena por excelencia”
Desde el inicio, la prisión es un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el
cuartel o el hospital que actúa con precisión sobre los individuos. La prisión se funda sobre su
papel de transformar a los individuos.
Al encerrar, al corregir, al volver dócil no hace otra cosa que reproducir todos los
mecanismos que se encuentran en el cuerpo social. La prisión tiene un doble fundamento,
jurídico-económico y técnico-disciplinario, que le da su solidez y la hace aparecer como la forma
más inmediata y más civilizada de todas las penas.
El poder disciplinario tiene como función principal enderezar conductas. No pliega
uniformemente y en masa, sino que separa, analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de
descomposición hasta las singularidades necesarias y suficientes. La disciplina fabrica individuos,
es una técnica específica del poder que se da en los individuos a la vez como objetos y como
instrumentos de su ejercicio. Es un poder modestos, suspicaz que debe su éxito “al uso de
instrumentos simples: la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un
procedimiento que le es específico: el examen”
El poder disciplinario desarrolla una arquitectura para permitir un control interior, articulado
y detallado, que obra sobre aquellos a quienes abriga, transformándolos y conduciendo hasta
ellos sus efectos.8
El origen de la prisión está ligado a otras instituciones disciplinarias coetáneas, como la
escuela, la fábrica y el cuartel, es decir; la prisión es una más dentro de las otras instituciones
disciplinarias.
La prisión se ocupa de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su
aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su moral, de sus disposiciones. Du acciones
es incesante ininterrumpida.
La relación entre la prisión y sus funciones sociales debe reformularse con la suficiente
amplitud como para que la sociedad pueda comprenderse la finalidad de reinserción, atribuida por
la Constitución a las penas de prisión, asi como el respeto a los derechos fundamentales del
recluso.
8 Giraldo DiazReynaldo.(2008) Prisión YSociedad Disciplinaria. Vol.4 No. 1. P. 86.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XI
El hecho que cárceles y prisiones estén llenas de pobres, no significa que sea la pobreza
la causa del delito, sino que aquellos que no pueden defenderse por carecer de recursos socio-
económicos, reciben inexorablemente la condena. Y en cambio, los delitos de cuello blanco, los
de la alta delincuencia económica, pasan desapercibidos porque los buenos abogados están a su
servicio. De forma tal que no se cumplen los requisitos de una Justicia distributiva, sino de una
Justicia sectorial. 9
En 1986, Ulrich Beck denominó “Sociedad de Riesgo”, a la era post-moderna en que
vivimos. Con dicha denominación quería resaltar que junto los progresos y el confort que
caracterizan a nuestra época, coexisten peligros antaño inexistentes (nucleares, ambientales,
tóxicos, genéticos, térmicos, etc.), que ponen en riesgo la sobrevivencia de la humanidad. A
diferencia de los peligros de las etapas anteriores de la civilización que sólo atentaban contra
los pobres, los de hogaño amenazan a ricos y pobres.
La naturaleza de los delitos también ha variado: informáticos (atracos financieros,
difusión de pornografía infantil, propaganda terrorista, aberraciones sexuales); tráfico de drogas,
lavado de dinero, terrorismo, secuestro de aviones, Implantes de microchips en el cerebro
humano permitirán, si no lo permiten ya transmitir información de utilidad criminal.10
LA CRIMINOLOGÍA
Marco histórico
La Criminología tiene un largo desarrollo histórico, han sido muchos los autores que han
estudiado diversos aspectos del fenómeno criminal, Por el año de 1876 se publicó “El hombre
delincuente” del médico Italiano Ezequias Marco César Lombroso LevI quien tras haber
estudiado delincuentes por largo tiempo dentro de las cárceles y fuera de ellas (pues pagó a
algunos no encarcelados para hacerles estudios), encontró una serie de características físicas,
sociales y psicológicas en estos seres: un desarrollo potente de las mandíbulas, anomalías en
las orejas, insensibilidad al dolor, precocidad sexual, pereza, inestabilidad emocional, falta de
previsión, inclinación al alcohol, organización en forma de bandas, la tendencia a tatuarse e
inclinación a juegos crueles, entre otras particularidades; así, Lombroso creyó en la existencia
9 Navarro G. Rafael.Criminología y sociedad.Editora:Buenos Aires.P.20.
10 Bodero R. Edmundo. La crisisdela criminología. P.12.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XII
de un hombre criminal predeterminado al delito y que se asemejaba al ser salvaje, a una
regresión del hombre primitivo.
Por estos hechos y por el de sistematizar el conocimiento referente al crimen, criminal y
criminalidad junto con el estudio de sus causas, a Lombroso se le atribuye ser: “el Padre de la
Criminología” y es el día 15 de abril de 1876 que se considera el nacimiento de la Criminología
como ciencia. Junto con César Lombroso, hay otros autores que trabajaron con él: Enrico Ferri
Y Rafael Garófalo, quienes consideraron a Lombroso como centro de ideas y sobre las cuales
trabajaron desarrollando teorías y conceptos útiles para nuestra ciencia. Ferri es considerado
como “el Padre de la Sociología Criminal” y Garófalo difundió y popularizó el término:
“CRIMINOLOGÍA” con la publicación de su libro: “La Criminología (Estudio sobre el delito y la
teoría de la represión)” además de desarrollar muchos estudios y aportaciones.
los estudios de Lombroso, Ferri y Garófalo fueron el origen de la Criminología como
ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente, y dichos análisis son la
base para la descripción de la conducta antisocial, y aunque haya autores que afirmen que
estas teorías ya son antiguas, no se pueden considerar así, pues aun persisten de manera
notoria al momento de hacer el diagnóstico psicológico, social y de peligrosidad del
delincuente.11
.
Marco conceptual.
La criminología moderna estudia los antecedentes sociales e individuales del crimen y la
naturaleza del crimen como un fenómeno social, y sus recursos disciplinarios provienen
principalmente de la sociología, la teoría social, la psicología, la historia, y en menor medida, de la
economía y la ciencia política.
Una característica esencial de la criminología es su estrecho vínculo con la práctica y la
implementación de políticas públicas de justicia penal. En primer término, esta disciplina hace uso
de los datos oficiales para realizar investigaciones empíricas. Además, el fundamento de los
procesos de la política criminal y de justicia, así como los debates para la creación de leyes y las
ideas prevalecientes se inspira en las teorías emanadas del mundo interior de la criminología
académica.12
11 Wael Hikal.Criminología psicoanalítica,conductual y del desarrollo.Primera edición,2005,p.20.
12 Young Jock, “Paradigmas recientes de la criminología”en Mike Maguire, Rod Morgan y Robert Reiner (Eds.),
Manual de Criminología,segunda edición,México,Oxford University Press,2002,pp. 1-71.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XIII
Asimismo, los gobiernos asignan presupuestos para la investigación académica en el
campo de la criminología y se fomenta la evaluación de las políticas públicas de seguridad y de
justicia criminal realizada por instancias independientes.
La definición de Criminología ha dependido de muchas cosas que van desde cuestiones
de autenticidad científica y epistemológica hasta la percepción del público. Muchas definiciones
se han dado a lo largo de la historia de la Criminología.
Diría el médico italiano Benigno Di Tullio que Criminología es: “la ciencia generosa,
mediante la cual se haga posible combatir más eficazmente la causa de los más graves y más
frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios aptos para desarrollar en cada
hombre una más profunda y más activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo
verdadero mejoramiento de la persona humana y; por ello, de la misma humanidad”.13
Se está de acuerdo con este concepto romántico de la Criminología, y personalmente se
considera que marca la directriz de la actividad criminológica: estudiar causas, combatirlas y
reeducar; por lo anterior, debe hacerse un estudio predelictivo y postdelictivo; así, se señala un
significado desarrollista a continuación: Criminología “es la ciencia que busca las causas de las
conductas antisociales presentes durante la evolución de los individuos que lo han llevado a
desarrollar una personalidad antisocial, se extiende de las conductas tipificadas como delitos y
abarca además de éstos, a los trastornos relacionados con la personalidad antisocial.
Al conocer las causas de la conducta antisocial, tratará de prevenirlas, y si ya se lleva a
cabo la conducta antisocial, dará tratamiento para su rehabilitación; así como el modo de
operación de las instituciones carcelarias y la readaptación de los antisociales tanto dentro
como fuera de prisión”.14
El concepto mexicano clásico de la criminología
El concepto clásico de la Criminología Mexicana es el de “ciencia sintética, causal,
explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”, desarrollado inicialmente por
Mariano Ruíz Funes y continuado por Alfonso Quiroz Cuarón, pero seguramente, contrario a lo
que éstos hubieran esperado, los criminólogos mexicanos se han estancado en lo “sintético” de
la Criminología, además de no evolucionar el concepto, pues a pesar que marcadamente dice:
13 Cita que apareceen: Luis Rodríguez Manzanera, Criminología, 18ª edición,Editorial Porrúa,México,2003,p. 8,
extraído de: Benigno Di Tullio,Principios de Criminología Clínica y Psiquiatría Forense, Editorial Aguilar,Madrid,
España,1966,p. 15.
14 Wael Hikal,Introducción al estudio de la Criminología, Editorial ElsaG.De Lazcano, México, 2007, p. 88
Lic. Juan Frank Vera Navarro XIV
“causal-explicativa”, en México no se ha logrado tener la especialización que se requiere para
entender, explicar y prevenir el fenómeno antisocial y criminal. Así, existen conceptos de
diversos enfoques.
Al respecto Michelangelo Peláez opina:
Las definiciones varían según los autores , los criminólogos traen su
experiencia del estudio de otras campos científicos, a veces, son especialistas que
han dado prueba de su valor en apreciables trabajos de Derecho Penal, Sociología,
Biología, Psicología, Psiquiatría, etc.; en pocas palabras, han llegado a ser
estudiosos de la Criminología después de un currículo científico que a menudo se
halla harto poco en relación con ella. De todo lo cual se deriva que cada autor
considera la Criminología desde su propio punto de vista, poniendo de relieve
aquellos aspectos del delito que guardan mayor relación con el campo de su
procedencia y su formación profesional, reduciendo de esta manera a la Criminología
a un capítulo de la Sociología, de la Psiquiatría, de la Medicina Legal, del Derecho
Penal, etc. Tales definiciones tienen; por ello, que resultar parciales e incompletas.15
El crimen se ha convertido en un fenómeno de toda la sociedad, países, Estados,
Municipio, regiones o localidades, pues como bien lo señaló Garófalo,16
el delito ha evolucionado
y como lo auguró Zaffaroni,17
éste se ha empeorado con los años.
LA CRIMINOLOGÍACOMO DISCIPLINAY SU VINCULACIÓN CON LAS
DISCIPLINAS PENALES
Podemos entender la criminología, en la actualidad, como la disciplina que se ocupa de
la descripción, constantes, predicción de ocurrencia, respuesta social, pronóstico y
consecuencias para el infractor y el conglomerado social de conductas predefinidas como
susceptibles de sanción. Este concepto ampliado incluye la materia tradicional de la
criminología, predominante hasta los años cincuenta del siglo pasado, esto es, la explicación
de la conducta delictiva, o paradigma etiológico, así como los nuevos temas de la disciplina a
partir de las reflexiones sobre el etiquetamiento, esto es, el paradigma del control social.
Ambos aspectos son importantes si bien alguno de ellos ha predominado según los contextos
culturales y las épocas en los diversos países y regiones. Dentro de esta visión amplia, la
15 PELÁEZ, Michelangelo, Introducción al estudio de la Criminología, 2ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1976, pp. 12 – 13
16 Garófalo,Rafael, La Criminología, s.e., Buenos Aires, 2005.
17 Zaffaroni,Criminología, Temis, Buenos Aires,2003.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XV
criminología se vincula con otras disciplinas, jurídicas y no jurídicas, que se ocupan de la
conducta delictiva, su identificación, individualización, documentación, procesamiento, sanción
y control, en particular los derechos penal y procesal penal, el derecho penitenciario y de
ejecución penal, el derecho de familia y de niños y adolescentes, el derecho internacional
humanitario, la psiquiatría forense, la psicología judicial, la criminalística, la medicina legal y la
política criminal. Si bien la política criminal podría considerarse, antes que como una disciplina
científica autónoma, con objeto y método, más bien como una práctica social que debería
orientar la coparticipación del Estado y los particulares para la reducción de la ocurrencia
delictiva y el incremento de la seguridad y el respeto de los derechos humanos, su ubicación
en el pensum actual de la carrera obedeció, probablemente, a la idea de que, como práctica,
podría ser más útil que una preparación conceptual más rigurosa, y en algún sentido más
abstracta, para facilitar a los abogados la comprensión de contextos, propósitos y limitaciones
del sistema punitivo. Sin embargo, la desvinculación de los marcos teóricos adecuados para la
comprensión y tratamiento del fenómeno criminal, le restan peso formativo, aparte el hecho que
los egresados universitarios no son, en cuanto tales, planificadores y ejecutores de políticas de
control delictivo.
DISCIPLINAS CRIMINOLÓGICAS Y SU VÍNCULO CON LAREADAPTACION SOCIAL
LA CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS INTEGRANTES.
Considerando a la Criminología como ciencia, aprovecha también los conocimientos de
otras ciencias naturales y sociales para llenar su propio objetivo. Las ciencias auxiliares clásicas
que la compusieron en sus inicios y que marcaron su independencia son:
LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: La antropología aplicada a la delincuencia tiene por
objeto el estudio de la personalidad del autor del crimen.
La antropología criminal no es una variedad de la antropología propiamente dicha, sino
un conjunto de hechos relacionados, o mejor dicho, un conjunto de conocimientos relacionales
con el hombre criminal desde el punto de vista Biológico.
Lombroso y Ferry, hicieron estudios de Antropología Criminal, para explicar las causas
del crimen, siendo ellos los que dieron el nombre de Antropología Criminal, hoy día superada
por nuevas investigaciones y nuevas orientaciones.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XVI
Mario Carrara considera a la antropología, como una rama de la Antropología General,
que estudia al hombre criminal de igual modo, que estudia al hombre honrado.
Para hacer etiología criminal, hay que recurrir a la Antropología Criminal, como también
a los datos de la Sociología para determinar las causas sociales del crimen. Esto demuestra
que para la mayor comprensión de las causas de los actos delictuosos están determinados por
dos o varias disciplinas científicas, que la condicionan mutuamente.
SOCIOLOGÍA CRIMINAL: La ciencia que trata del aspecto síquico humano ha ido
evolucionando en estos últimos años, de tal suerte que la vieja sicología clásica, ha sido
superada.
Los fenómenos psíquicos de la inteligencia, de los sentimientos y los volitivos llenan el
mundo síquico de los seres normales y criminales. Es por eso que el conocimiento de la vida
síquica del individuo tiene singular importancia para la Criminología, como también estos
fenómenos tienen a través de sus estudios el mérito de servir de guía estimable para la debida
explicación de muchos hechos delictuosos que se operan en el Ámbito Social.
Sobre esta disciplina científica se han formulado múltiples opiniones, pero a fin de evitar
hacer un desfile de todas ellas nos limitaremos a aquellas que consideramos más importantes.
1. Uno de los primeros autores que se ocuparon de la sociología criminal fue el médico
francés Prosper Despine, en su obra titulada "Sociología Natural" que se ocupa del estudio de
los motivos y particularidades de las distintas clases de criminales. Según este autor, el
delincuente obra por el odio, venganza, aversión al trabajo, sin detallar específicamente las
anomalías síquicas del delincuente.
2. La "Escuela Psicológica Metafísica", no da mayor importancia a la investigación
"experimental".
3. La "Escuela Biológica", se apoya por el contario en la observación física, la
experimentación.
4. También nombraremos al profesor de la Universidad de Columbia, David
Abrahansem, en su libro titulado "Delito y Psique", analizar la conducta de numerosos
criminales. Afirma que todo individuo se expresa por medio de una organización de Facultades
Lic. Juan Frank Vera Navarro XVII
e inclinaciones ideacionales, afectivas y volitivas, siendo estas las que determinan sus
características.
5. La Sicología criminal contemporánea, no queda allí en el pórtico de PsicofisiologÍa,
Sino que acepta los cambios que puede operarse bajo influencia del medio ambiente.
Finalmente la Psicología acepta el estudio de las actividades del inconsciente, que fue la
dio lugar al Psicoanálisis. Las personas que sufren de un desequilibrio estructural anímico de la
inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad, son estudiadas por la siquiatría criminal, que
aporta gran utilidad a la Ciencia Criminológica.
DISIPLINAS CRIMINOLOGICAS Y SU RELACION CON LOS PROBLEMAS DE
PRISION
A partir del siglo XVIII hay un descubrimiento de técnicas que permiten un control
minucioso del cuerpo y le imponen docilidad y que se recogen en reglamentos militares,
escolares y hospitalarios. Foucault denomina a estas técnicas “disciplinas”.
Las disciplinas basan su éxito en la utilización de instrumentos simples:
Vigilancia jerárquica: La vigilancia debe ser una mirada que vea sin ser vista. Por
ejemplo, empezarán a construirse edificios que no estén hechos para ser vistos (palacios) ni
para ver el exterior (fortalezas), sino para permitir un control interior. De esta forma se van
constituyendo el hospital-edificio (como instrumento de la acción médica), la escuela-edificio
(como máquina-pedagógica), etc.
Castigo disciplinario:
En todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus
propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción...
Lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones. Los castigos disciplinarios
están para hacer respetar un orden artificial (un reglamento), pero también un orden “natural”,
definido por unos procesos naturales y observables, como la duración de un aprendizaje o el
nivel de aptitud alcanzado.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XVIII
Dado que el castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones, debe ser
fundamentalmente correctivo.
Todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos del bien y
el mal, y sobre ello se puede establecer una cuantificación que permite obtener un balance. De
esta forma, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos.
Esta contabilidad de premios y sanciones permite establecer con exactitud el rango
de cada uno, de modo que la disciplina es capaz de premiar simplemente concediendo
ascensos y de castigar degradando.
Por tanto, el castigo del poder disciplinario no tiende a la expiación, sino a la
normalización.
LA ENCICLOPEDIACRIMINOLÓGICA
Podemos conceptuar la Enciclopedia Criminológica como ‘el conjunto de ciencias o
disciplinas que tienen como objeto la ley penal, el delito, el delincuente o la pena’.
Cabe ahora preguntarse cuáles son esas disciplinas que integran la enciclopedia
criminológica.
Podemos adelantar que, algunas, son disciplinas normativas, y tienen por objeto el
estudio de las normas penales; otras, son causales explicativas, y tienen por objeto el estudio
del delito y del delincuente; y, por último, hay disciplinas auxiliares que suministran datos y
conocimientos de utilidad para las otras disciplinas.
Siguiendo la sistematización de Filippo Grispigni, podemos presentar el siguiente gráfico:
Disciplinas Normativas
Objeto: el estudio de la ley penal.
1) la dogmática penal
2) la filosofía del Derecho Penal
3) la sociología del Derecho Penal
4) la historia del Derecho Penal
Lic. Juan Frank Vera Navarro XIX
5) la política criminal
Disciplinas causales explicativas
Objeto: el estudio del delito y el delincuente
1) la antropología criminal
2) la sociología criminal
Disciplinas auxiliares
Objeto: son diversas materias, pero ellas tienen como característica común el aportar
datos a las otras disciplinas.
1) la dactiloscopía, la escopometría, la balística, etc.
2) la medicina legal
3) la psiquiatría forense
4) la psicología forense18
EL DERECHO PENITENCIARIO
El Derecho Penitenciario, por otro lado, ha ido ampliando su contenido hasta el
extremo de comprender, bajo su misma denominación, temas ajenos a la pena privativa de
libertad. Uno de los representantes de esta postura es Garcia Basallo, que define a la Derecho
Penitenciario como el estudio de los métodos de ejecución de las penas y medidas de
seguridad, privativas y restrictivas de libertad, que se propongan un tratamiento del delincuente
para readaptarlo a la sociedad y en la organización práctica de esos métodos en las mejores
condiciones posibles. De acuerdo con esta consideración, sostiene Garrido, “se ha operado una
sustitución de la denominación de Penología por la de Derecho Penitenciario, con lo que se
18 GRISPIGNI, Filippo.Enciclopediadecienciaspenales.Traducido del idioma italiano,anotado con legislación y
doctrina de países latinoamericanospor Isidro deBenedetti. 2ª ed., Buenos Aires, Argentina: (s.e.), 1998.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XX
habría rebasado el concepto originario con el que nació, al tiempo que debido a ese exceso de
contenido la adjetivación penitenciaria quedaría totalmente desfasada. Se impone por tanto,
afirma el referido autor, una delimitación de esferas si no se quiere confundir ambas disciplinas”.
Agrega dicho autor, que la idea se centra en saber si existe distinción o si por el contrario se
puede diferenciar, subsumir o identificar a la penología y la Derecho Penitenciario. Incluso hay
tendencias que niegan a la penología y sólo reconocen a la Derecho Penitenciario,
considerando que la primera no tendría contenido propio, en atención en que la segunda se
ocupa del estudio de los medios de tratamiento del delincuente en forma institucional y libre.
Otras posiciones doctrinarias introducen criterios de distinción entre ambas
denominaciones, atendiendo al ámbito de su contenido y el propósito que persiguen. El criterio
dominante es el de identificar conceptualmente del Derecho Penitenciario y la penología,
considerando estas denominaciones como términos sinónimos, que hacen referencia a una
misma disciplina sin presentar aspectos diferenciales. En tal sentido, Solís Espinosa (1999,
P.96), afirma que no existe pues bases sólidas, en los hechos concretos para establecer
distinciones en el contenido o propósito de estas dos supuestas disciplinas, sobre todo cuando
se entiende a la penología como la ciencia de las penas y medidas de seguridad, ya que dicha
temática es objeto o materia del derecho penal. Por ello, refiere el maestro San Marquino, no se
parece inconsciente la pretensión de separarlas cuando realmente por el objeto de estudio
predominante y la orientación resocializadora que sigue en la práctica, indica que constituyen
un mismo conocimiento cuyo campo temático puede ser más o menos amplio, según el punto
de vista de los diversos especialistas, como ocurre en alguna medida en otras disciplinas, no
siendo esto base suficiente para el sustento de una sutil diferenciación; como repite Mario
Chichizola y otros.
Siguiendo a Cuello Calón, al afirmar que la penología se circunscribe al estudio de la
ejecución de las penas y medidas de seguridad y de ayuda post carcelaria y que la Derecho
Penitenciario es la disciplina científica que estudia los diversos sistemas de ejecución de las
penas privativas de libertad. Diferencias que son más intelectuales que reales y que no se
plasman con claridad meridiana en la práctica penitenciaria.
Es así que teniendo en perspectiva su campo de acción y su propósito, es posible
conceptuar a la Derecho Penitenciario, como una ciencia interdisciplinaria, cuyo campo de
acción y contenido está integrado por el estudio de diferentes aspectos relativos a las ejecución
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXI
de las penas privativas y restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y medidas de
seguridad, tanto en medios cerrados y libres, así como de la asistencia post carcelaria, con el
fin de lograr la resocialización del delincuente.
La Derecho Penitenciario se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su
organizaron y aplicación con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente a los
condenados.
Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecución de las
sanciones privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así
como la asistencia pos-carcelaria, con el fin de lograr la resocialización del delincuente.
Derecho Penitenciario con el Derecho Penal:
El Derecho penal se diferencia de la Penología, porque constituye una disciplina que
estudia las normas jurídicas que determinan las acciones de la naturaleza criminal, tipificando el
delito y vinculación con una pena o medida de seguridad. Mientras la Derecho Penitenciario es
básicamente extrajurídica y trata todo lo concerniente a la ejecución de las penas y medidas
restrictivas de libertad desde una perspectiva interdisciplinaria con el propósito de resocializar al
delincuente, no estudia las normas jurídicas. Sin embargo debemos precisar que históricamente
el Derecho Penal precedió al desarrollo de la Derecho Penitenciario, además la
existencia de la sanción penal da lugar subsecuentemente a la problemática penitenciaria, por
ello no son disciplinas totalmente ajenas entre sí, aunque existan claras diferencias entre
ambas.
Derecho Penitenciario con el Derecho Procesal Penal:
Desde su perspectiva normativa reguladora del proceso a los agentes infractores, de la
norma penal, el Derecho Procesal Penal se vincula con la penología en una relación secuencial,
ya que en virtud del primero el operador penal determina la pena aplicable, y la segunda se
ocupa de la reglamentación legal de la ejecución objetiva de la pena.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXII
La diferencia con el Derecho Procesal Penal, estriba también en que ésta es una
disciplina jurídica, relativa al conjunto de normas legales que regulan e proceso o juzgamiento
de los actores de una conducta delictiva tipificada por el Derecho Penal.
En este caso también hay una relación secuencial, juzgado el delincuente y sancionado
con una pena pasa a la “jurisdicción” penitenciaria. En forma figurada diríamos que el Derecho
Procesal Penal, aplicado por el Poder Judicial, provee el material de estudio a la Derecho
Penitenciario.
Por ello gráficamente estaría entre el Derecho Penal y el Derecho Penitenciario.19
Derecho Penitenciario con el Derecho Constitucional:
En atención al carácter fundamental de la Constitución, que establece el marco mínimo
de afectación de derechos y el respeto a la dignidad del ser humano. Asimismo, la Constitución
se constituye en el instrumento legal principista y fundamentador del ordenamiento legal
penitenciario, que es el medio de ejecución objetivo de la Ciencia Penitenciaria.
19 AUTOR:GermánSmallArana TITULO:SituaciónCarcelaria yBeneficios Penitenciarios EDITORIAL:Grijley
ANO DE PUBLICACIÓN:2006-Perú, PP15-27.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIII
Derecho Penitenciario con el Derecho Administrativo:
La interrelación con esta disciplina jurídica se evidencia en el campo operativo. La
manifestación objetiva de la Ciencia Penitenciaria se evidencia no en el plano jurisdiccional,
sino en el ámbito administrativo. Asimismo, el órgano de dirección y gestión del sistema
penitenciaria es un ente estatal, integrante del organismo administrativo del Estado.
Derecho Penitenciario con el Derecho de Ejecución Penal:
Es en virtud de esta disciplina jurídica que la Ciencia Penitenciaria cobra vida objetiva,
ya que ella se ocupa de plasmar normativamente los principios de la Ciencia Penitenciaria,
regulando la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad. Es tan evidente su
interrelación que SOLIS ESPINOZA, manifiesta que lo más correcto sería encuadrar la Ciencia
Penitenciaria y el Derecho Penitenciario en una sola ciencia jurídica social y natural, ya que las
concibe como una “parte general” y una “parte especial” de una misma ciencia para cuyo
nombre postula el de “Penitenciología”.
El derecho penitenciario o de ejecución penal se diferencia de la penología porque viene
a ser el conjunto de normas o leyes que plasman los principios de dicha ciencia, que regulan la
sanción de las penas privativas y restrictivas de la libertad.
Históricamente la Ciencia Penitenciaria antecedió al nacimiento del derecho
penitenciario, en este mismo sentido se pronunció G. Novelli, cuando dijo: “antes que se
hablara de derecho penitenciario, existía la Ciencia Penitenciaria”.
El derecho de ejecución penal o penitenciario es pues una disciplina jurídica, su estudio
es una especie de dogmática penitenciaria, mientras que la Ciencia Penitenciaria se orienta al
conocimiento científico fáctico de los principios y medidas de la ejecución de las sanciones
penales privativas y restrictivas de la libertad, pero no al estudio de las leyes penitenciarias, sin
embargo las diferencia no son profundas como para que constituyan disciplinas totalmente
ajenas entre sí.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIV
También es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el
momento. El Derecho Penal y el Procesal Penal, históricamente preceden al Derecho de
Ejecución Penal, ya que el primero tipifica las conductas calificadas como el delito y la pena que
les corresponde, mientras que el Derecho penitenciario regula la ejecución de las sanción
penal, una vez que cometido un delito, su autor ha merecido una pena impuesta conforme a la
regulación del Derecho Procesal Penal.
RELACION DE LAS CIENCIAS PENITENCIARIAS CON OTRAS DISCPLINAS NO
JURIDICAS:
I. La educación.- que incide como factor resocializador.
II. La psicología.- que permite principalmente conocer la personalidad y enfocar el
diagnóstico del condenado para efectos del tratamiento (psicología penitenciaria).
III. La sociología.- en razón al estudio de la interacción social de los individuos que
componen la población carcelaria.
IV. La medicina.- que aporta valiosas recomendaciones y técnicas medicas para
ayudar a la resocialización del condenado, sobre todo en lo relacionado a aspectos
psiquiátricos.
V. La sexología.- que aportan los criterios necesarios para tratar a los criminales
sexuales e incluso para resolver los conflictos de orden sexual que genera la prisión.
VI. La arquitectura.- en el sentido de aportar los modelos arquitectónicos
necesarios para la implantación de centros penales de acuerdo al régimen carcelario
aplicable.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXV
LA PENOLOGÍA, DERECHO PENITENCIARIO Y DERECHO EJECUTIVO PENAL
La Penología como ciencia fáctica, estudia el control social y la reacción que se produce
frente a personas o conductas que son percibidas por la colectividad como dañinas, peligrosas
o antisociales. La reacción social es contemplada como un fenómeno biopsicosocial, que puede
tomar múltiples formas: comunitaria, religiosa, política, ideología, jurídica. Se privilegia el
estudio de la reacción jurídica, y dentro de ésta reacción penal, por ser la más drástica y mejor
estructurada, pues cuenta con un impresionante aparato de coerción y represión (polícias,
jueces, jurados, fiscales, ministerios públicos, carceleros, verdugos, abogados, testigos, peritos,
etcétera). El autor revisa las diversas teorías que explican (y en su caso justifican) la reacción
penal, y presenta un enfoque diferente, al distinguir punibilidad, punición y pena. Se realiza un
viaje por las diversas modalidades de la reacción penal, desde las medidas de seguridad hasta
el catálogo de penas: muerte, prisión, pecuniarias, corporales, laborales, infamantes,
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVI
centrifugas, etc., que demuestran la inagotable imaginación humana para producir sufrimiento y
las limitaciones para encontrar formas alternativas de control social.
La Penología. Definición
La definición que a continuación presentamos fue aprobada por el Consejo Técnico de
la Facultad de Derecho, al discutir los planes y programas de la División de 'Estudios
Superiores. En la Especialidad de Ciencias Penales:
Es el estudio de los diversos medios de represión y prevención del delito-penas y
medidas 'de seguridad; de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria.
En Penología. Prevenir significa precaver-evitar, impedir la comisión de conductas
antisociales o francamente delictivas.
En principio los medios represivos se llaman penas, mientras que al los medios
preventivos se denomina medidas de seguridad. Aclaramos que no se puede reprimir o prevenir
simplemente; es necesario conocer los métodos de aplicación para llegar a realizar en la forma
más científica y humana posible, la finalidad de la Penalogia. Aclaramos también que el campo
de la Penología no se restringe al estudio de la aplicación de la pena, sino que va más allá
cronológicamente hablando es decir, se preocupa por el momento anterior a la aplicación, en
cuanto la peligrosidad del sujeto y a la actuación postpenitenciaria, generalmente más
importante en el problema de la reincidencia que el momento mismo de la aplicación.
La penología estudia las cuestiones relacionadas con la ejecución penal, desde un punto
de vista técnico y objetivo. Su método es eminentemente causal explicativo, lo que nos indica
su parentesco con la criminología y su diferencia con las ciencias jurídico - penales, podemos
decir que la Penología es al derecho ejecutivo penal. Lo que la criminología es al derecho
penal.
El fin de la Penología es esencialmente práctico, ya que busca ante todo la prevención
del delito, a la Penología le tiene sin cuidado la idea de venganza, retribución o restablecimiento
de un orden jurídico aparentemente roto. La Penalogia ve al hombre infractor, no a la norma
sancionadora.
Penología y Derecho Ejecutivo Penal
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVII
Es por demás común la confusión entre Penología, Derecho Ejecutivo Penal y Derecho
Penitenciario, muchos autores al hablar de “Derecho Penitenciario". Desarrollan en realidad
temas que son de Penalogia. Es necesario hacer una clara diferenciación. ya que de ella se
desprenden resultados tan importantes como el método y el objeto.
El Derecho Penitenciario es una parte del Derecho Ejecutivo Penal: es la rama que
estudia las penas privativas de libertad. El Derecho ejecutivo Penal es disciplina estrictamente
jurídica, su objetivo es el estudio de normas y su método es el lógico-abstracto.
La Penología es ciencia aplicada, su método es causal explicativo, algunos autores la
consideran independiente de la Criminología aun que se vea huérfana sin esta.
No debemos pues confundir una ciencia del mundo del Ser (Penología), con una del
Deber Ser (Derecho Ejecutivo Penal).
Aparte de esto, hay que señalar como deben reconocerse con claridad las tres grandes
partes del mundo penal:
La primera que es el Derecho Penal como dogmática y como conjunto de normas que
nos indican que está prohibido, que está permitido y cuál es la pena si violentos lo prohibido.
La segunda como procedimiento. Y las normas que indican cuál es la forma de realizar
el proceso.
Y la tercera que es aplicación. En caso de que la sentencia haya sido condenatoria, nos
indicara en qué forma se va a ejecutar la pena.
Es de gran importancia señalar que en México no se ha cultivado esta tercera parte de
las Ciencias Jurídico-Represivas, si no que se ha visto siempre únicamente Derecho Penal y
Procesal Penal.
En gran parte esto ha sucedido porque muchos de los autores consideran la ejecución
de la pena ya sea como una extensión del Derecho Penal o como una extensión del Derecho
Procesal Penal, es decir, no le dan independencia al Derecho Ejecutivo Penal: esto. Desde
nuestro punto de vista es un serio error y el no dar autonomía al Derecho Ejecutivo Penal es lo
que le ha producido su terrible atraso en México.
Por lo anterior, la división jurídica es clara a saber:
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVIII
a) EL DERECHO PENAL O sea la enunciación de la norma. La descripción de una
conducta, y la amenaza de una pena, la enunciación que hace el legislador, en forma de
imputación abstracta, de una sanción determinada como conciencia jurídica de cierta
conducta considerada como antisocial por las valoraciones jurídicas dominantes en el seno
de la comunidad.
b) DERECHO PROCESAL PENAL: O sea la imposición concreta de pena a un
individuo › determinado, que hace el juez al comprobar que éste ha incurrido en el
presupuesto de ley.
c) DERECHO EJECUTIVO PENAL: O sea la ejecución por funcionarios especiales
de la sanción impuesta por el juez.
Varios autores están de acuerdo con este criterio. por ejemplo Roberto Pettinato nos
dice que: "Derecho Penal Ejecutivo es el conjunto de normas positivas que relacionan a los
diferentes sistemas de penas, a los procedimientos de aplicación, ejecución o cumplimiento de
las mismas; a ia custodia o tratamiento: a la organización y dirección de las instituciones y
establecimientos que cumplen con los fines de la prevención, represión y rehabilitación del
delincuente, inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y liberales”.
Paz Anchorena lo define como el “Conjunto de normas que regulan las relaciones entre
el estado y el condenado, durante la ejecución de la pena”.
Italo A. Lunder y Giovanni Novelli, opinan que es un “Conjunto de normas jurídicas que
regulan la ejecución de sanciones penales desde el momento en que se convierte en ejecutivo
el titulo que legitima la ejecución".
Farruccio Falchi. Desde 1934 reconoce la diferencia entre: Derecho Penal Sustantivo.
Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Ejecutivo.
Ya sabemos que la criminología es una ciencia sintética causal explicativa, natural y
cultural de las conductas antisociales.
Quizá el aspecto más significativo de la Criminología es el ser sintética. Como la definió
el coloquio de Londres: efectivamente; "la criminología es una síntesis de antropo criminología,
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIX
Bío- Criminología, Socio-Crimínologia, Psico-Criminología, Crimirialistica, Víctímología y
Penología”.
Se ha considerado a la Penología como una Criminología aplicada pero ésto puede
llevar, peligrosamente, a convertir a la Penología en una verdadera Criminología. Por la
extensión de sus conceptos.
La Penología se encarga en este caso de estudiar las diversas técnicas que pueden
conducimos a adaptar al sujeto o. al menos, a restarle peligrosidad.
En Criminología General se estudian las conductas y estados antisociales, para conocer
cuales son los factores criminógenos y combatirlos por medio, en gran parte de penas y
medidas de seguridad en tanto que la Penología estudia la eficacia de estos instrumentos
cuanto a la prevención general de la criminalidad.
Es difícil por lo tanto. Concebir una Penología “pura”, sin contacto con el resto de la
Criminología, pues sin esta la Penología ignoraría qué es lo que tiene que prevenir y cómo
debe hacerlo. y se concretaría a estudiar una pena abstracta y fuera de la realidad o a estudiar
las penas jurídicas, formales, aquellas que contiene un Código Penal, invadiendo el terreno del
Derecho Ejecutivo Penal y empobreciéndose.
La Penología comparte, con las demás ciencias criminológicas. La metodología, que es
causal-explicativa y lógica concreta. Su objeto es claro (penas y medidas de seguridad), y su
finalidad al igual que la de todas las ciencias penales, es la prevención; si una ciencia penal no
se dirige a la prevención podrá ser una interesante divagación académica o un apasionante
bordado dogmático, pero carecerá de valor humano y social.
La penología
Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y
redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a
prevenir el delito.
Por su parte Eduardo López Betancourt hace una diferencia entre las Ciencias del
Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a
la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y
Estadística Criminal.
Lic. Juan Frank Vera Navarro XXX
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor López Betancourt, toda vez que
de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico-penal en relación a las
Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del
Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento
de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.
Desgraciadamente muchos de nuestros tratadistas aún no han manejado un verdadero
método de definición de las Ciencias Penales, por su parte uno de los principales exponentes y
defensores de la Penología es el Doctor Rodríguez Manzanera, quien define a la Penología "
Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la
colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".20
20 PENOLOGIA(En papel) LUIS RODRIGUEZ MANZANERA , EDITORIAL PORRUA, S.A., 2004 ISBN 9789700742540Datos dellibroNº de páginas:
300 págs.Encuadernación: Tapa blanda

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Criminologia aplicada al sistema penitenciario MX

  • 1. Lic. Juan Frank Vera Navarro III CRIMINOLOGIAAPLICADA AL SISTEMAPENITENCIARIO La ciudadanía considera que el crimen y la violencia constituyen uno de los principales problemas del país pues ha crecido el porcentaje de la población que dice haber sido víctima de un delito. En cuanto a las personas que consideran que con agravar las penas se va a disminuir la criminalidad, se basan en una falsa suposición respecto a la relación delito-prisión que parte del argumento de que a más prisión corresponde menos delito, sirviendo esto para propiciar políticas criminológicas centradas en la pena de prisión; con lo cual se da un error pues no es cierto que los centros penitenciarios regeneren, reeduquen o rehabiliten, por el contrario, es dificultoso socializar para la vida en libertad a las personas privadas de libertad, más bien, entre más tiempo permanece una persona privada de su libertad, más difícil se hace su reinserción regular a la vida en sociedad. Es por lo anterior que desde la Criminología Crítica no se considera la “solución penal” como respuesta efectiva ante el origen y aumento de la criminalidad, sino que el desarrollo e incremento de la misma se busca en el proceso de criminalización o bien en el estudio y comprensión de la dinámica interna que caracteriza al sistema de justicia penal, es decir, en quién hace la ley, en quién la aplica y en quién la ejecuta. Pero hay que señalar que el análisis de dicho sistema debe tomar en consideración tanto su plano teórico, esto es, aquel en el cual está indicado cómo deben ser los procesos de creación y aplicación de las normas penales, como su plano práctico, o sea, cómo son tales procesos. La Criminología Crítica ha puesto objeciones a la resocialización, al estimar que en el delito la culpabilidad no es del delincuente sino de la sociedad, pues la delincuencia es producto de la sociedad. Para estos autores se han de modificar las actuales estructuras sociales. Después de todo esto creemos que, en la ejecución penitenciaria y para que la pena cumpla su función de acuerdo a los principios de un Estado social y democrático de derecho, el Estado no puede reducir su misión a la de mero gendarme, custodio del delincuente y desinteresado de su destino. El hecho de que la Criminología asumiera la posición crítica, permitió establecer las relaciones de la desviación y el delito con el ejercicio del poder, con el Estado y en general, con el hecho político. Así, en contra del discurso instrumental manejado por la Criminología y la ciencia Penal tradicionales, las teorías criminológicas críticas cuestionaron la idea del consenso en la que se fundamentaba el orden social, advirtieron que las sustentaciones filosóficas y jurídicas de la
  • 2. Lic. Juan Frank Vera Navarro IV pena se formulan en forma distanciada de una ponderación real del ejercicio del poder penal del Estado y evaluaron los costos sociales y materiales de la pena privativa de libertad y su fracaso como instrumento de intimidación y/o de resocialización. A estas consideraciones, se adicionó el estudio del problema estructural de la selectividad del sistema penal, demostrando que las conductas delictivas se contraen a un ámbito específico de lo criminalizable, el cual es coincidente con la población menos beneficiada del sistema socioeconómico, haciendo énfasis en el análisis de aquellas conductas relacionadas con delitos económicos, abusos de poder, ilegalismos del Estado, prácticas de castigo extrajudiciales, etc. De esta manera, unificación de conocimientos y combinación de ciencia y praxis, conformaron una doble justificación de la nueva propuesta, en donde la Criminología no actuara como ciencia auxiliar aportando lineamientos técnicos para el control bajo un modelo legitimador; si no por el contrario, cuestionando el sistema de coerción penal y promoviendo formas alternativas de control social, bajo un modelo de emancipación.1 CRIMINOLOGIAY SU COMETIDO EN LAREADAPTACION SOCIAL. Al hablar de criminología se viene una ola de pensamientos relacionados con la peor forma de destrucción social: la criminalidad, fenómeno por demás molesto en nuestra sociedad; que, con el tiempo ha venido en aumento y ha ido evolucionando, cada día son más las especialidades que encontramos en el delito propiamente dicho como el hecho típico, antijurídico y punible que el Estado sanciona; pero, por otra parte, también encontramos a la par, una gama de conductas antisociales y trastornos mentales que en ocasiones no encuadran como delitos, pero que igualmente son destructoras de la sociedad y del mismo ser humano que las padece. Para todo este conjunto que actos antijurídicos y antisociales sobreviene un acto en contra; es decir, la pena, y con ella un supuesto tratamiento que pretende eliminar las causas de dicha personalidad criminal. La Criminología, desde hace más de 50 años, ha venido a ser una ciencia rectora en el tratamiento de los sujetos criminales, el delincuente ha tenido un largo proceso de estudio, partiendo del castigo, con el tiempo pasó por un proceso de psiquiatrización; en la que se le consideraba un enfermo; hoy en día, debe ser visto desde una perspectiva que aunque no es nueva, si es de “reconsideración, la óptica antropológica (física y cultural) y la psicológica, estos conocimientos son reunidos por la recién creciente criminología, ciencia que estudia las 1 Leal Luisa y García Adela. Criminología Crítica YGarantismo Penal. Capítulo Criminológico Vol.33,Nº 4, Octubre- Diciembre 2005, 432-433 pp.
  • 3. Lic. Juan Frank Vera Navarro V conductas causantes de su acto final, para con ello tratar de eliminarlas o reducirlas; y derivado de esto, tener el conocimiento para poder hacer una Política Pública dedicada a la prevención del delito: la Política Criminológica. Referirse al problema actual de la readaptación social en las cárceles no viene a ser un descubrimiento ni algo que apenas salga a la luz, la falta de rehabilitación es un tema que todos sabemos y que pocos hacemos por mejorar, cada día, las comisiones de derechos Humanos de las entidades Federativas se incluyen más en el tan preocupante tema. Debe modificarse el pensamiento de solo castigar una conducta, pues el “conductismo jurídico” de repetir y repetir las penas no ha funcionado, aunque resulte difícil de entender, hay que darle importancia a la criminología clásica, cuyo método era el etiológico de la conducta, de la misma forma en la que lo hacen otras ciencias; por ejemplo, la Psicología y la Sociología (fuertes pilares de la Criminología). La corriente actual: la Criminología Crítica nos desprende un poco de aquella visión múltiple de la conducta criminal, pero en la praxis criminológica y jurídica no se puede entrar en juego intelectual, la corriente que nos muestre mejores resultados será la tomada como forma de trabajo aplicativo; además, siempre existirán quienes defiendan una corriente y se inclinen menos por otra; para el caso que ocupa aquí, la Readaptación Social debe estar basada en un conocimiento de causas, explicarlas y realizar la profilaxis indicada por el médico italiano Benigno Di Tullio: eliminarlas o reducirlas; con esto, se pueden además aportar datos a la dirección de Prevención del delito y desarrollar las Políticas criminológicas o sociales para la prevención. Lo esencial en el acto criminal es la conducta antisocial como objeto de estudio desde una óptica múltiple. el estudio sistemático del criminal comienza desde la óptica médica con la labor de Cesar Lombroso, quien tras observar a militares y darse cuenta de ciertas peculiaridades, se dio al análisis comparativo de éstos con los delincuentes, resultando datos muy interesantes para la época e incluso en la actualidad, pues basta comparar las características diagnósticas del antisocial con un policía, un militar u otros cuya profesión requiere de cierta frialdad (entre otras cosas), pero éstos realizan la actividad antisocial de una forma sublimada en actos aceptados legalmente. Lombroso tras mirar las características culturales del criminal, después mira a las propiedades internas de éstos, dando cuenta que en el cráneo de los delincuentes había anomalías físicas que representaban una regresión al pasado, una no evolución; así, durante mucho tiempo estudió cráneos de miles de criminales, lo que dio lugar a la creación de su teoría
  • 4. Lic. Juan Frank Vera Navarro VI atávica; es decir, el “delincuente nato”; o sea, el que nace predispuesto al crimen (cabe aclarar que predispuesto no es lo mismo que predestinado) con el tiempo, su teoría fue dada a conocer con lo que atrajo la atención de otros interesados en el tema; de esta forma, el sociólogo Enrico Ferri, le envío la propuesta de estudiar al delincuente mediante el método positivo; obviamente, mediante la clasificación de fenómenos generales hasta llegar a las particularidades; de esta manera, la aquella entonces Criminología comenzó con estudios particulares de un criminal a otro hasta elevarse a casos generales. al tiempo de la aparición de Ferri, posteriormente lo hace Rafael Garófalo; que, a pesar de ser jurista, aportó los hoy tan importantes conceptos de peligrosidad y adaptabilidad con su “temibilidad”, que hasta la fecha persisten en el diagnóstico del sujeto antisocial. Con lo anterior, se logró hacer una cosmogonía del fenómeno criminal, la criminología no reconoció barreras que limitaran su estudio (aunque con ello, los problemas de la confusión y controversia científica), el sujeto antisocial era estudiado desde un aspecto individual (psicológico y biológico) y general (sociológico), además del hecho inicial (crimen). La Criminología Clínica considera que el delito es una conducta patológica y anormal que daña y destruye, es la conducta de un individuo enfermo social que a través de la pena debe ser curado y rehabilitado socialmente, La criminología clínica es la ciencia que se encarga del diagnóstico y tratamiento de los antisociales. Esta criminología intenta dar una explicación exhaustiva a cada caso, considerando al ser humano como un ser biológico, psicológico, social e individual. La criminología clínica es el diagnóstico y tratamiento de los problemas interiores y conductuales, como los trastornos mentales, antisocialidad, alcoholismo, problemas familiares, etc. estudia los factores que llevaron al sujeto a cometer una conducta antisocial, no se estudia la generalidad, sino cada caso particular.2 LA CRIMINOLOGIAEN EL ORGANISMO DE LAPRISION Y SU ORGANIZACIÓN. El estudio de la criminología se ha orientado preferentemente al fenómeno delincuencial y a la consecuencia de éste, en las prisiones. Tópico que ha ocupado a casi todos los criminólogos como Lombroso, Ferri, Garófalo, desde una perspectiva biológica o moral. Posteriormente, la 2 Hikal Carreón Wael. (2008) La Criminología:Ciencia DeLa Readaptación Social. 69-78 pp.
  • 5. Lic. Juan Frank Vera Navarro VII criminología clínica que estudia a la persona humana y busca encontrar en ella la causa de sus acciones, hasta llegar a la actualidad, donde se ha dado un enfoque sociológico, buscando la solución del problema de las prisiones, principalmente, en la problemática de la estructura social. Desde esta nueva perspectiva, la criminología ha debido asumir una postura crítica. Su intervención en la ejecución de la pena de prisión, se ha visto favorecida con las propuestas concretas derivadas del estudio del fenómeno dentro de esta institución. Se estudia al delincuente en ese entorno distinto y criminógeno, su desempeño individual, su convivencia con los demás, las actividades que realiza, su comportamiento en un ámbito de privación de libertad, así como las implicaciones que esto trae consigo en su personalidad y desarrollo. De aquí se busca encontrar el tratamiento que mejor corresponda al sujeto criminal con miras a conseguir su readaptación. Por supuesto, también se analiza la factibilidad de este resultado en un entorno asocial como es la prisión. En este sentido, se busca de manera prioritaria proponer sustitutivos a esta pena tan atroz, en tanto que las implicaciones de la privación de la libertad en un medio tan hostil no garantizan la recuperación del ser humano que ha delinquido. Señala el Doctor Rodríguez Manzanera, que “Los tratamientos en la comunidad y los sustitutivos de la prisión son efectivos, y hasta sus críticos reconocen que son más baratos y menos dañinos que la privación de la libertad”. Asimismo, apunta el criminólogo que aquéllos programas de readaptación estructurados de manera multidisciplinaria que desarrollan ciertas aptitudes, actitudes y además ciertas habilidades, han tenido éxito, sobre todo aquéllos que han adoptado técnicas de orientación cognitiva-conductual y en los que hay una significativa relación entre los técnicos y el participante, con apoyo de la comunidad.3 La propuesta criminológica frente a la pena de prisión se decanta por un cambio de paradigma, por nuevas formas de control social menos violentas que no se equiparen a la propia criminalidad. De manera puntual, el Doctor Antonio Sánchez Galindo propone un cambio en “la mentalidad de la sociedad, del Estado y del gobierno, que advierte un prolongado proceso en la educación para la prevención delictiva. Es preciso, señala el penitenciarista preparar el terreno mediante orientación educativa en las aulas y en los medios masivos de comunicación. 4 3 Rodríguez manzanera, Luis .(2006) El quehacer criminológico ¿devaluado? P.7 4 Cfr. Sánchez Galindo,Antonio, Orientación Político-criminológicaen torno a la justificación actual dela
  • 6. Lic. Juan Frank Vera Navarro VIII Así tenemos que las propuestas en el marco del derecho penitenciario y la criminología van encaminadas a lo realizable dentro de nuestro Estado. Señala el Doctor Sánchez Galindo que estas ya existen incluso dentro del principio de legalidad, pero que aún no penetran ni en el imaginario popular ni en la mentalidad de quienes nos gobiernan Y se refiere por ejemplo a la sustitución de la prisión por medidas de seguridad; la transformación de la prisión en una institución de tratamiento en lugar de ser sólo un lugar de castigo; la diversificación de las formas de prisión; otras formas de sustitución o terminación de la pena de prisión como: el perdón, la amnistía, la libertad condicional o a prueba, bajo palabra, la fianza, la reclusión domiciliaria y la justicia restaurativa. Las prisiones de la actualidad con toda su brutalidad, difícilmente dejan vivo algo en el ser humano que las sufre. Apunta el anarquista ruso Pedro Kropotkin, “La prisión mata en el hombre todas las cualidades que le hacen más propio para la vida en sociedad. Le convierten en un ser que, fatalmente, deberá volver a la cárcel, y que se extinguirá en una de esas tumbas de piedra sobre las cuales se escribe Casa de corrección, y que los mismos carceleros llaman Casas de corrupción”5 Las cárceles más allá de ofrecer un programa de readaptación, lo que procuran por su estructura y funcionamiento es la mayor corrupción de quienes en ella se encuentran. Posiblemente muchos regresen a la sociedad libre, pero la contaminación criminógena y el estilo de vida aprendido en la prisión, sin libertad, lo menos que hará es proporcionarles las circunstancias para un comportamiento que ya les resulta desconocido y a veces muy lejano. Si lo más que se puede aprender en las prisiones es el perfeccionamiento de los delitos, no es difícil imaginar que los ex presidiarios salgan especializados y además con toda lógica, sin otro comportamiento que no sea el delictivo. Además, la misma sociedad libre no favorece otro tipo de conductas en las personas que han salido de prisión. Se nos olvida que alguna vez fueron parte de nosotros. Como lo ha afirmado en innumerables ocasiones el Doctor Antonio Sánchez Galindo, los criminales, los pena de prisión,Memorias del Congreso Internacional dePolítica Criminal y Prevención del Delito, Retos y perspectivas de la seguridad,Secretaria deSeguridad Pública del Estado de Guanajuato,Guanajuato,2005, p. 142 5 Kropotkin Pedro citado en Fernández Arciga Andrea. Origen De La Pena De Prisión,Su Orientación Criminológica Y La Pretendida Rehabilitación.P.337.
  • 7. Lic. Juan Frank Vera Navarro IX presos, provienen de nuestra sociedad, ¿de dónde más?, crecieron, se formaron en nuestra sociedad, la misma donde en este momento nosotros somos libres, porque mañana quien sabe. Estos seres privados de su libertad, son parte de nuestros errores, de nuestra ausencia de valores, de nuestro egoísmo, de nuestra incapacidad para conciliar y perdonar. No son seres aparte, venidos de otro lugar que no sea esta misma sociedad que los ha generado. En ella eran libres y en ella perdieron su libertad. A ella regresaran para ser rechazados, señalados, estigmatizados. Por tanto, el problema de la prisión es un problema de la sociedad que lo ratifica. Por supuesto, también es un problema de las malas planeaciones de los Estados, de las políticas criminales basadas en la idea del castigo, de la venganza. Y más allá, es un problema de incumplimiento de leyes. Es a lo que Ferrajoli denomina, grados de garantismo6 y cuya reflexión se aplica perfectamente en nuestro país. Tenemos una legislación penitenciaria bastante aceptable, aunque nunca suficiente, pero, en la praxis no vemos más que abusos, arbitrariedades y violación de derechos. También a nivel internacional tenemos instrumentos de gran calidad garantista y humanista y sin embargo, no se han podido contrarrestar los abusos que se suscitan dentro de las prisiones. Las cárceles en la mayoría de los países patentizan hoy una situación de holocausto por violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en algunos casos como animales. Con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de la libertad, procurar la reintegración social y tratar al preso con humanidad.7 LA RELACION PRISION- SOCIEDAD Desde su inicio, la prisión ha estado ligada a un proyecto de transformación de los individuos. La prisión se constituye en el exterior del aparato judicial cuando se elaboran los procedimientos de repartir, fijar, distribuir especialmente, clasificar, obtener el máximo de fuerzas y tiempo, educar, codificar, normalizar, y controlar individuos, “la forma general de un 6 Ferrajoli,Luigi.Derecho y Razón. Trotta, 4ª edición,Madrid,2000,p. 854 7 Beristain,Antonio Las cárceles del mundo nos exigen más atención, sinceridad y colaboración. P.77
  • 8. Lic. Juan Frank Vera Navarro X equipo para volver a los individuos dóciles y útiles, por un trabajo sobre su cuerpo, ha diseñado la institución-prisión, antes que la ley la definiera como la pena por excelencia” Desde el inicio, la prisión es un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el cuartel o el hospital que actúa con precisión sobre los individuos. La prisión se funda sobre su papel de transformar a los individuos. Al encerrar, al corregir, al volver dócil no hace otra cosa que reproducir todos los mecanismos que se encuentran en el cuerpo social. La prisión tiene un doble fundamento, jurídico-económico y técnico-disciplinario, que le da su solidez y la hace aparecer como la forma más inmediata y más civilizada de todas las penas. El poder disciplinario tiene como función principal enderezar conductas. No pliega uniformemente y en masa, sino que separa, analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de descomposición hasta las singularidades necesarias y suficientes. La disciplina fabrica individuos, es una técnica específica del poder que se da en los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio. Es un poder modestos, suspicaz que debe su éxito “al uso de instrumentos simples: la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un procedimiento que le es específico: el examen” El poder disciplinario desarrolla una arquitectura para permitir un control interior, articulado y detallado, que obra sobre aquellos a quienes abriga, transformándolos y conduciendo hasta ellos sus efectos.8 El origen de la prisión está ligado a otras instituciones disciplinarias coetáneas, como la escuela, la fábrica y el cuartel, es decir; la prisión es una más dentro de las otras instituciones disciplinarias. La prisión se ocupa de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su moral, de sus disposiciones. Du acciones es incesante ininterrumpida. La relación entre la prisión y sus funciones sociales debe reformularse con la suficiente amplitud como para que la sociedad pueda comprenderse la finalidad de reinserción, atribuida por la Constitución a las penas de prisión, asi como el respeto a los derechos fundamentales del recluso. 8 Giraldo DiazReynaldo.(2008) Prisión YSociedad Disciplinaria. Vol.4 No. 1. P. 86.
  • 9. Lic. Juan Frank Vera Navarro XI El hecho que cárceles y prisiones estén llenas de pobres, no significa que sea la pobreza la causa del delito, sino que aquellos que no pueden defenderse por carecer de recursos socio- económicos, reciben inexorablemente la condena. Y en cambio, los delitos de cuello blanco, los de la alta delincuencia económica, pasan desapercibidos porque los buenos abogados están a su servicio. De forma tal que no se cumplen los requisitos de una Justicia distributiva, sino de una Justicia sectorial. 9 En 1986, Ulrich Beck denominó “Sociedad de Riesgo”, a la era post-moderna en que vivimos. Con dicha denominación quería resaltar que junto los progresos y el confort que caracterizan a nuestra época, coexisten peligros antaño inexistentes (nucleares, ambientales, tóxicos, genéticos, térmicos, etc.), que ponen en riesgo la sobrevivencia de la humanidad. A diferencia de los peligros de las etapas anteriores de la civilización que sólo atentaban contra los pobres, los de hogaño amenazan a ricos y pobres. La naturaleza de los delitos también ha variado: informáticos (atracos financieros, difusión de pornografía infantil, propaganda terrorista, aberraciones sexuales); tráfico de drogas, lavado de dinero, terrorismo, secuestro de aviones, Implantes de microchips en el cerebro humano permitirán, si no lo permiten ya transmitir información de utilidad criminal.10 LA CRIMINOLOGÍA Marco histórico La Criminología tiene un largo desarrollo histórico, han sido muchos los autores que han estudiado diversos aspectos del fenómeno criminal, Por el año de 1876 se publicó “El hombre delincuente” del médico Italiano Ezequias Marco César Lombroso LevI quien tras haber estudiado delincuentes por largo tiempo dentro de las cárceles y fuera de ellas (pues pagó a algunos no encarcelados para hacerles estudios), encontró una serie de características físicas, sociales y psicológicas en estos seres: un desarrollo potente de las mandíbulas, anomalías en las orejas, insensibilidad al dolor, precocidad sexual, pereza, inestabilidad emocional, falta de previsión, inclinación al alcohol, organización en forma de bandas, la tendencia a tatuarse e inclinación a juegos crueles, entre otras particularidades; así, Lombroso creyó en la existencia 9 Navarro G. Rafael.Criminología y sociedad.Editora:Buenos Aires.P.20. 10 Bodero R. Edmundo. La crisisdela criminología. P.12.
  • 10. Lic. Juan Frank Vera Navarro XII de un hombre criminal predeterminado al delito y que se asemejaba al ser salvaje, a una regresión del hombre primitivo. Por estos hechos y por el de sistematizar el conocimiento referente al crimen, criminal y criminalidad junto con el estudio de sus causas, a Lombroso se le atribuye ser: “el Padre de la Criminología” y es el día 15 de abril de 1876 que se considera el nacimiento de la Criminología como ciencia. Junto con César Lombroso, hay otros autores que trabajaron con él: Enrico Ferri Y Rafael Garófalo, quienes consideraron a Lombroso como centro de ideas y sobre las cuales trabajaron desarrollando teorías y conceptos útiles para nuestra ciencia. Ferri es considerado como “el Padre de la Sociología Criminal” y Garófalo difundió y popularizó el término: “CRIMINOLOGÍA” con la publicación de su libro: “La Criminología (Estudio sobre el delito y la teoría de la represión)” además de desarrollar muchos estudios y aportaciones. los estudios de Lombroso, Ferri y Garófalo fueron el origen de la Criminología como ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente, y dichos análisis son la base para la descripción de la conducta antisocial, y aunque haya autores que afirmen que estas teorías ya son antiguas, no se pueden considerar así, pues aun persisten de manera notoria al momento de hacer el diagnóstico psicológico, social y de peligrosidad del delincuente.11 . Marco conceptual. La criminología moderna estudia los antecedentes sociales e individuales del crimen y la naturaleza del crimen como un fenómeno social, y sus recursos disciplinarios provienen principalmente de la sociología, la teoría social, la psicología, la historia, y en menor medida, de la economía y la ciencia política. Una característica esencial de la criminología es su estrecho vínculo con la práctica y la implementación de políticas públicas de justicia penal. En primer término, esta disciplina hace uso de los datos oficiales para realizar investigaciones empíricas. Además, el fundamento de los procesos de la política criminal y de justicia, así como los debates para la creación de leyes y las ideas prevalecientes se inspira en las teorías emanadas del mundo interior de la criminología académica.12 11 Wael Hikal.Criminología psicoanalítica,conductual y del desarrollo.Primera edición,2005,p.20. 12 Young Jock, “Paradigmas recientes de la criminología”en Mike Maguire, Rod Morgan y Robert Reiner (Eds.), Manual de Criminología,segunda edición,México,Oxford University Press,2002,pp. 1-71.
  • 11. Lic. Juan Frank Vera Navarro XIII Asimismo, los gobiernos asignan presupuestos para la investigación académica en el campo de la criminología y se fomenta la evaluación de las políticas públicas de seguridad y de justicia criminal realizada por instancias independientes. La definición de Criminología ha dependido de muchas cosas que van desde cuestiones de autenticidad científica y epistemológica hasta la percepción del público. Muchas definiciones se han dado a lo largo de la historia de la Criminología. Diría el médico italiano Benigno Di Tullio que Criminología es: “la ciencia generosa, mediante la cual se haga posible combatir más eficazmente la causa de los más graves y más frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios aptos para desarrollar en cada hombre una más profunda y más activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo verdadero mejoramiento de la persona humana y; por ello, de la misma humanidad”.13 Se está de acuerdo con este concepto romántico de la Criminología, y personalmente se considera que marca la directriz de la actividad criminológica: estudiar causas, combatirlas y reeducar; por lo anterior, debe hacerse un estudio predelictivo y postdelictivo; así, se señala un significado desarrollista a continuación: Criminología “es la ciencia que busca las causas de las conductas antisociales presentes durante la evolución de los individuos que lo han llevado a desarrollar una personalidad antisocial, se extiende de las conductas tipificadas como delitos y abarca además de éstos, a los trastornos relacionados con la personalidad antisocial. Al conocer las causas de la conducta antisocial, tratará de prevenirlas, y si ya se lleva a cabo la conducta antisocial, dará tratamiento para su rehabilitación; así como el modo de operación de las instituciones carcelarias y la readaptación de los antisociales tanto dentro como fuera de prisión”.14 El concepto mexicano clásico de la criminología El concepto clásico de la Criminología Mexicana es el de “ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”, desarrollado inicialmente por Mariano Ruíz Funes y continuado por Alfonso Quiroz Cuarón, pero seguramente, contrario a lo que éstos hubieran esperado, los criminólogos mexicanos se han estancado en lo “sintético” de la Criminología, además de no evolucionar el concepto, pues a pesar que marcadamente dice: 13 Cita que apareceen: Luis Rodríguez Manzanera, Criminología, 18ª edición,Editorial Porrúa,México,2003,p. 8, extraído de: Benigno Di Tullio,Principios de Criminología Clínica y Psiquiatría Forense, Editorial Aguilar,Madrid, España,1966,p. 15. 14 Wael Hikal,Introducción al estudio de la Criminología, Editorial ElsaG.De Lazcano, México, 2007, p. 88
  • 12. Lic. Juan Frank Vera Navarro XIV “causal-explicativa”, en México no se ha logrado tener la especialización que se requiere para entender, explicar y prevenir el fenómeno antisocial y criminal. Así, existen conceptos de diversos enfoques. Al respecto Michelangelo Peláez opina: Las definiciones varían según los autores , los criminólogos traen su experiencia del estudio de otras campos científicos, a veces, son especialistas que han dado prueba de su valor en apreciables trabajos de Derecho Penal, Sociología, Biología, Psicología, Psiquiatría, etc.; en pocas palabras, han llegado a ser estudiosos de la Criminología después de un currículo científico que a menudo se halla harto poco en relación con ella. De todo lo cual se deriva que cada autor considera la Criminología desde su propio punto de vista, poniendo de relieve aquellos aspectos del delito que guardan mayor relación con el campo de su procedencia y su formación profesional, reduciendo de esta manera a la Criminología a un capítulo de la Sociología, de la Psiquiatría, de la Medicina Legal, del Derecho Penal, etc. Tales definiciones tienen; por ello, que resultar parciales e incompletas.15 El crimen se ha convertido en un fenómeno de toda la sociedad, países, Estados, Municipio, regiones o localidades, pues como bien lo señaló Garófalo,16 el delito ha evolucionado y como lo auguró Zaffaroni,17 éste se ha empeorado con los años. LA CRIMINOLOGÍACOMO DISCIPLINAY SU VINCULACIÓN CON LAS DISCIPLINAS PENALES Podemos entender la criminología, en la actualidad, como la disciplina que se ocupa de la descripción, constantes, predicción de ocurrencia, respuesta social, pronóstico y consecuencias para el infractor y el conglomerado social de conductas predefinidas como susceptibles de sanción. Este concepto ampliado incluye la materia tradicional de la criminología, predominante hasta los años cincuenta del siglo pasado, esto es, la explicación de la conducta delictiva, o paradigma etiológico, así como los nuevos temas de la disciplina a partir de las reflexiones sobre el etiquetamiento, esto es, el paradigma del control social. Ambos aspectos son importantes si bien alguno de ellos ha predominado según los contextos culturales y las épocas en los diversos países y regiones. Dentro de esta visión amplia, la 15 PELÁEZ, Michelangelo, Introducción al estudio de la Criminología, 2ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1976, pp. 12 – 13 16 Garófalo,Rafael, La Criminología, s.e., Buenos Aires, 2005. 17 Zaffaroni,Criminología, Temis, Buenos Aires,2003.
  • 13. Lic. Juan Frank Vera Navarro XV criminología se vincula con otras disciplinas, jurídicas y no jurídicas, que se ocupan de la conducta delictiva, su identificación, individualización, documentación, procesamiento, sanción y control, en particular los derechos penal y procesal penal, el derecho penitenciario y de ejecución penal, el derecho de familia y de niños y adolescentes, el derecho internacional humanitario, la psiquiatría forense, la psicología judicial, la criminalística, la medicina legal y la política criminal. Si bien la política criminal podría considerarse, antes que como una disciplina científica autónoma, con objeto y método, más bien como una práctica social que debería orientar la coparticipación del Estado y los particulares para la reducción de la ocurrencia delictiva y el incremento de la seguridad y el respeto de los derechos humanos, su ubicación en el pensum actual de la carrera obedeció, probablemente, a la idea de que, como práctica, podría ser más útil que una preparación conceptual más rigurosa, y en algún sentido más abstracta, para facilitar a los abogados la comprensión de contextos, propósitos y limitaciones del sistema punitivo. Sin embargo, la desvinculación de los marcos teóricos adecuados para la comprensión y tratamiento del fenómeno criminal, le restan peso formativo, aparte el hecho que los egresados universitarios no son, en cuanto tales, planificadores y ejecutores de políticas de control delictivo. DISCIPLINAS CRIMINOLÓGICAS Y SU VÍNCULO CON LAREADAPTACION SOCIAL LA CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS INTEGRANTES. Considerando a la Criminología como ciencia, aprovecha también los conocimientos de otras ciencias naturales y sociales para llenar su propio objetivo. Las ciencias auxiliares clásicas que la compusieron en sus inicios y que marcaron su independencia son: LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: La antropología aplicada a la delincuencia tiene por objeto el estudio de la personalidad del autor del crimen. La antropología criminal no es una variedad de la antropología propiamente dicha, sino un conjunto de hechos relacionados, o mejor dicho, un conjunto de conocimientos relacionales con el hombre criminal desde el punto de vista Biológico. Lombroso y Ferry, hicieron estudios de Antropología Criminal, para explicar las causas del crimen, siendo ellos los que dieron el nombre de Antropología Criminal, hoy día superada por nuevas investigaciones y nuevas orientaciones.
  • 14. Lic. Juan Frank Vera Navarro XVI Mario Carrara considera a la antropología, como una rama de la Antropología General, que estudia al hombre criminal de igual modo, que estudia al hombre honrado. Para hacer etiología criminal, hay que recurrir a la Antropología Criminal, como también a los datos de la Sociología para determinar las causas sociales del crimen. Esto demuestra que para la mayor comprensión de las causas de los actos delictuosos están determinados por dos o varias disciplinas científicas, que la condicionan mutuamente. SOCIOLOGÍA CRIMINAL: La ciencia que trata del aspecto síquico humano ha ido evolucionando en estos últimos años, de tal suerte que la vieja sicología clásica, ha sido superada. Los fenómenos psíquicos de la inteligencia, de los sentimientos y los volitivos llenan el mundo síquico de los seres normales y criminales. Es por eso que el conocimiento de la vida síquica del individuo tiene singular importancia para la Criminología, como también estos fenómenos tienen a través de sus estudios el mérito de servir de guía estimable para la debida explicación de muchos hechos delictuosos que se operan en el Ámbito Social. Sobre esta disciplina científica se han formulado múltiples opiniones, pero a fin de evitar hacer un desfile de todas ellas nos limitaremos a aquellas que consideramos más importantes. 1. Uno de los primeros autores que se ocuparon de la sociología criminal fue el médico francés Prosper Despine, en su obra titulada "Sociología Natural" que se ocupa del estudio de los motivos y particularidades de las distintas clases de criminales. Según este autor, el delincuente obra por el odio, venganza, aversión al trabajo, sin detallar específicamente las anomalías síquicas del delincuente. 2. La "Escuela Psicológica Metafísica", no da mayor importancia a la investigación "experimental". 3. La "Escuela Biológica", se apoya por el contario en la observación física, la experimentación. 4. También nombraremos al profesor de la Universidad de Columbia, David Abrahansem, en su libro titulado "Delito y Psique", analizar la conducta de numerosos criminales. Afirma que todo individuo se expresa por medio de una organización de Facultades
  • 15. Lic. Juan Frank Vera Navarro XVII e inclinaciones ideacionales, afectivas y volitivas, siendo estas las que determinan sus características. 5. La Sicología criminal contemporánea, no queda allí en el pórtico de PsicofisiologÍa, Sino que acepta los cambios que puede operarse bajo influencia del medio ambiente. Finalmente la Psicología acepta el estudio de las actividades del inconsciente, que fue la dio lugar al Psicoanálisis. Las personas que sufren de un desequilibrio estructural anímico de la inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad, son estudiadas por la siquiatría criminal, que aporta gran utilidad a la Ciencia Criminológica. DISIPLINAS CRIMINOLOGICAS Y SU RELACION CON LOS PROBLEMAS DE PRISION A partir del siglo XVIII hay un descubrimiento de técnicas que permiten un control minucioso del cuerpo y le imponen docilidad y que se recogen en reglamentos militares, escolares y hospitalarios. Foucault denomina a estas técnicas “disciplinas”. Las disciplinas basan su éxito en la utilización de instrumentos simples: Vigilancia jerárquica: La vigilancia debe ser una mirada que vea sin ser vista. Por ejemplo, empezarán a construirse edificios que no estén hechos para ser vistos (palacios) ni para ver el exterior (fortalezas), sino para permitir un control interior. De esta forma se van constituyendo el hospital-edificio (como instrumento de la acción médica), la escuela-edificio (como máquina-pedagógica), etc. Castigo disciplinario: En todos los sistemas disciplinarios funciona algún tipo de mecanismo penal: sus propias leyes, sus castigos especificados, sus normas de sanción... Lo que la disciplina castiga realmente son las desviaciones. Los castigos disciplinarios están para hacer respetar un orden artificial (un reglamento), pero también un orden “natural”, definido por unos procesos naturales y observables, como la duración de un aprendizaje o el nivel de aptitud alcanzado.
  • 16. Lic. Juan Frank Vera Navarro XVIII Dado que el castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones, debe ser fundamentalmente correctivo. Todas las conductas y las cualidades se califican a partir de los dos polos del bien y el mal, y sobre ello se puede establecer una cuantificación que permite obtener un balance. De esta forma, lo que se califica ya no son las acciones, sino a los individuos mismos. Esta contabilidad de premios y sanciones permite establecer con exactitud el rango de cada uno, de modo que la disciplina es capaz de premiar simplemente concediendo ascensos y de castigar degradando. Por tanto, el castigo del poder disciplinario no tiende a la expiación, sino a la normalización. LA ENCICLOPEDIACRIMINOLÓGICA Podemos conceptuar la Enciclopedia Criminológica como ‘el conjunto de ciencias o disciplinas que tienen como objeto la ley penal, el delito, el delincuente o la pena’. Cabe ahora preguntarse cuáles son esas disciplinas que integran la enciclopedia criminológica. Podemos adelantar que, algunas, son disciplinas normativas, y tienen por objeto el estudio de las normas penales; otras, son causales explicativas, y tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente; y, por último, hay disciplinas auxiliares que suministran datos y conocimientos de utilidad para las otras disciplinas. Siguiendo la sistematización de Filippo Grispigni, podemos presentar el siguiente gráfico: Disciplinas Normativas Objeto: el estudio de la ley penal. 1) la dogmática penal 2) la filosofía del Derecho Penal 3) la sociología del Derecho Penal 4) la historia del Derecho Penal
  • 17. Lic. Juan Frank Vera Navarro XIX 5) la política criminal Disciplinas causales explicativas Objeto: el estudio del delito y el delincuente 1) la antropología criminal 2) la sociología criminal Disciplinas auxiliares Objeto: son diversas materias, pero ellas tienen como característica común el aportar datos a las otras disciplinas. 1) la dactiloscopía, la escopometría, la balística, etc. 2) la medicina legal 3) la psiquiatría forense 4) la psicología forense18 EL DERECHO PENITENCIARIO El Derecho Penitenciario, por otro lado, ha ido ampliando su contenido hasta el extremo de comprender, bajo su misma denominación, temas ajenos a la pena privativa de libertad. Uno de los representantes de esta postura es Garcia Basallo, que define a la Derecho Penitenciario como el estudio de los métodos de ejecución de las penas y medidas de seguridad, privativas y restrictivas de libertad, que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad y en la organización práctica de esos métodos en las mejores condiciones posibles. De acuerdo con esta consideración, sostiene Garrido, “se ha operado una sustitución de la denominación de Penología por la de Derecho Penitenciario, con lo que se 18 GRISPIGNI, Filippo.Enciclopediadecienciaspenales.Traducido del idioma italiano,anotado con legislación y doctrina de países latinoamericanospor Isidro deBenedetti. 2ª ed., Buenos Aires, Argentina: (s.e.), 1998.
  • 18. Lic. Juan Frank Vera Navarro XX habría rebasado el concepto originario con el que nació, al tiempo que debido a ese exceso de contenido la adjetivación penitenciaria quedaría totalmente desfasada. Se impone por tanto, afirma el referido autor, una delimitación de esferas si no se quiere confundir ambas disciplinas”. Agrega dicho autor, que la idea se centra en saber si existe distinción o si por el contrario se puede diferenciar, subsumir o identificar a la penología y la Derecho Penitenciario. Incluso hay tendencias que niegan a la penología y sólo reconocen a la Derecho Penitenciario, considerando que la primera no tendría contenido propio, en atención en que la segunda se ocupa del estudio de los medios de tratamiento del delincuente en forma institucional y libre. Otras posiciones doctrinarias introducen criterios de distinción entre ambas denominaciones, atendiendo al ámbito de su contenido y el propósito que persiguen. El criterio dominante es el de identificar conceptualmente del Derecho Penitenciario y la penología, considerando estas denominaciones como términos sinónimos, que hacen referencia a una misma disciplina sin presentar aspectos diferenciales. En tal sentido, Solís Espinosa (1999, P.96), afirma que no existe pues bases sólidas, en los hechos concretos para establecer distinciones en el contenido o propósito de estas dos supuestas disciplinas, sobre todo cuando se entiende a la penología como la ciencia de las penas y medidas de seguridad, ya que dicha temática es objeto o materia del derecho penal. Por ello, refiere el maestro San Marquino, no se parece inconsciente la pretensión de separarlas cuando realmente por el objeto de estudio predominante y la orientación resocializadora que sigue en la práctica, indica que constituyen un mismo conocimiento cuyo campo temático puede ser más o menos amplio, según el punto de vista de los diversos especialistas, como ocurre en alguna medida en otras disciplinas, no siendo esto base suficiente para el sustento de una sutil diferenciación; como repite Mario Chichizola y otros. Siguiendo a Cuello Calón, al afirmar que la penología se circunscribe al estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad y de ayuda post carcelaria y que la Derecho Penitenciario es la disciplina científica que estudia los diversos sistemas de ejecución de las penas privativas de libertad. Diferencias que son más intelectuales que reales y que no se plasman con claridad meridiana en la práctica penitenciaria. Es así que teniendo en perspectiva su campo de acción y su propósito, es posible conceptuar a la Derecho Penitenciario, como una ciencia interdisciplinaria, cuyo campo de acción y contenido está integrado por el estudio de diferentes aspectos relativos a las ejecución
  • 19. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXI de las penas privativas y restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y medidas de seguridad, tanto en medios cerrados y libres, así como de la asistencia post carcelaria, con el fin de lograr la resocialización del delincuente. La Derecho Penitenciario se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organizaron y aplicación con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente a los condenados. Es una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así como la asistencia pos-carcelaria, con el fin de lograr la resocialización del delincuente. Derecho Penitenciario con el Derecho Penal: El Derecho penal se diferencia de la Penología, porque constituye una disciplina que estudia las normas jurídicas que determinan las acciones de la naturaleza criminal, tipificando el delito y vinculación con una pena o medida de seguridad. Mientras la Derecho Penitenciario es básicamente extrajurídica y trata todo lo concerniente a la ejecución de las penas y medidas restrictivas de libertad desde una perspectiva interdisciplinaria con el propósito de resocializar al delincuente, no estudia las normas jurídicas. Sin embargo debemos precisar que históricamente el Derecho Penal precedió al desarrollo de la Derecho Penitenciario, además la existencia de la sanción penal da lugar subsecuentemente a la problemática penitenciaria, por ello no son disciplinas totalmente ajenas entre sí, aunque existan claras diferencias entre ambas. Derecho Penitenciario con el Derecho Procesal Penal: Desde su perspectiva normativa reguladora del proceso a los agentes infractores, de la norma penal, el Derecho Procesal Penal se vincula con la penología en una relación secuencial, ya que en virtud del primero el operador penal determina la pena aplicable, y la segunda se ocupa de la reglamentación legal de la ejecución objetiva de la pena.
  • 20. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXII La diferencia con el Derecho Procesal Penal, estriba también en que ésta es una disciplina jurídica, relativa al conjunto de normas legales que regulan e proceso o juzgamiento de los actores de una conducta delictiva tipificada por el Derecho Penal. En este caso también hay una relación secuencial, juzgado el delincuente y sancionado con una pena pasa a la “jurisdicción” penitenciaria. En forma figurada diríamos que el Derecho Procesal Penal, aplicado por el Poder Judicial, provee el material de estudio a la Derecho Penitenciario. Por ello gráficamente estaría entre el Derecho Penal y el Derecho Penitenciario.19 Derecho Penitenciario con el Derecho Constitucional: En atención al carácter fundamental de la Constitución, que establece el marco mínimo de afectación de derechos y el respeto a la dignidad del ser humano. Asimismo, la Constitución se constituye en el instrumento legal principista y fundamentador del ordenamiento legal penitenciario, que es el medio de ejecución objetivo de la Ciencia Penitenciaria. 19 AUTOR:GermánSmallArana TITULO:SituaciónCarcelaria yBeneficios Penitenciarios EDITORIAL:Grijley ANO DE PUBLICACIÓN:2006-Perú, PP15-27.
  • 21. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIII Derecho Penitenciario con el Derecho Administrativo: La interrelación con esta disciplina jurídica se evidencia en el campo operativo. La manifestación objetiva de la Ciencia Penitenciaria se evidencia no en el plano jurisdiccional, sino en el ámbito administrativo. Asimismo, el órgano de dirección y gestión del sistema penitenciaria es un ente estatal, integrante del organismo administrativo del Estado. Derecho Penitenciario con el Derecho de Ejecución Penal: Es en virtud de esta disciplina jurídica que la Ciencia Penitenciaria cobra vida objetiva, ya que ella se ocupa de plasmar normativamente los principios de la Ciencia Penitenciaria, regulando la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad. Es tan evidente su interrelación que SOLIS ESPINOZA, manifiesta que lo más correcto sería encuadrar la Ciencia Penitenciaria y el Derecho Penitenciario en una sola ciencia jurídica social y natural, ya que las concibe como una “parte general” y una “parte especial” de una misma ciencia para cuyo nombre postula el de “Penitenciología”. El derecho penitenciario o de ejecución penal se diferencia de la penología porque viene a ser el conjunto de normas o leyes que plasman los principios de dicha ciencia, que regulan la sanción de las penas privativas y restrictivas de la libertad. Históricamente la Ciencia Penitenciaria antecedió al nacimiento del derecho penitenciario, en este mismo sentido se pronunció G. Novelli, cuando dijo: “antes que se hablara de derecho penitenciario, existía la Ciencia Penitenciaria”. El derecho de ejecución penal o penitenciario es pues una disciplina jurídica, su estudio es una especie de dogmática penitenciaria, mientras que la Ciencia Penitenciaria se orienta al conocimiento científico fáctico de los principios y medidas de la ejecución de las sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad, pero no al estudio de las leyes penitenciarias, sin embargo las diferencia no son profundas como para que constituyan disciplinas totalmente ajenas entre sí.
  • 22. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIV También es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el momento. El Derecho Penal y el Procesal Penal, históricamente preceden al Derecho de Ejecución Penal, ya que el primero tipifica las conductas calificadas como el delito y la pena que les corresponde, mientras que el Derecho penitenciario regula la ejecución de las sanción penal, una vez que cometido un delito, su autor ha merecido una pena impuesta conforme a la regulación del Derecho Procesal Penal. RELACION DE LAS CIENCIAS PENITENCIARIAS CON OTRAS DISCPLINAS NO JURIDICAS: I. La educación.- que incide como factor resocializador. II. La psicología.- que permite principalmente conocer la personalidad y enfocar el diagnóstico del condenado para efectos del tratamiento (psicología penitenciaria). III. La sociología.- en razón al estudio de la interacción social de los individuos que componen la población carcelaria. IV. La medicina.- que aporta valiosas recomendaciones y técnicas medicas para ayudar a la resocialización del condenado, sobre todo en lo relacionado a aspectos psiquiátricos. V. La sexología.- que aportan los criterios necesarios para tratar a los criminales sexuales e incluso para resolver los conflictos de orden sexual que genera la prisión. VI. La arquitectura.- en el sentido de aportar los modelos arquitectónicos necesarios para la implantación de centros penales de acuerdo al régimen carcelario aplicable.
  • 23. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXV LA PENOLOGÍA, DERECHO PENITENCIARIO Y DERECHO EJECUTIVO PENAL La Penología como ciencia fáctica, estudia el control social y la reacción que se produce frente a personas o conductas que son percibidas por la colectividad como dañinas, peligrosas o antisociales. La reacción social es contemplada como un fenómeno biopsicosocial, que puede tomar múltiples formas: comunitaria, religiosa, política, ideología, jurídica. Se privilegia el estudio de la reacción jurídica, y dentro de ésta reacción penal, por ser la más drástica y mejor estructurada, pues cuenta con un impresionante aparato de coerción y represión (polícias, jueces, jurados, fiscales, ministerios públicos, carceleros, verdugos, abogados, testigos, peritos, etcétera). El autor revisa las diversas teorías que explican (y en su caso justifican) la reacción penal, y presenta un enfoque diferente, al distinguir punibilidad, punición y pena. Se realiza un viaje por las diversas modalidades de la reacción penal, desde las medidas de seguridad hasta el catálogo de penas: muerte, prisión, pecuniarias, corporales, laborales, infamantes,
  • 24. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVI centrifugas, etc., que demuestran la inagotable imaginación humana para producir sufrimiento y las limitaciones para encontrar formas alternativas de control social. La Penología. Definición La definición que a continuación presentamos fue aprobada por el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, al discutir los planes y programas de la División de 'Estudios Superiores. En la Especialidad de Ciencias Penales: Es el estudio de los diversos medios de represión y prevención del delito-penas y medidas 'de seguridad; de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria. En Penología. Prevenir significa precaver-evitar, impedir la comisión de conductas antisociales o francamente delictivas. En principio los medios represivos se llaman penas, mientras que al los medios preventivos se denomina medidas de seguridad. Aclaramos que no se puede reprimir o prevenir simplemente; es necesario conocer los métodos de aplicación para llegar a realizar en la forma más científica y humana posible, la finalidad de la Penalogia. Aclaramos también que el campo de la Penología no se restringe al estudio de la aplicación de la pena, sino que va más allá cronológicamente hablando es decir, se preocupa por el momento anterior a la aplicación, en cuanto la peligrosidad del sujeto y a la actuación postpenitenciaria, generalmente más importante en el problema de la reincidencia que el momento mismo de la aplicación. La penología estudia las cuestiones relacionadas con la ejecución penal, desde un punto de vista técnico y objetivo. Su método es eminentemente causal explicativo, lo que nos indica su parentesco con la criminología y su diferencia con las ciencias jurídico - penales, podemos decir que la Penología es al derecho ejecutivo penal. Lo que la criminología es al derecho penal. El fin de la Penología es esencialmente práctico, ya que busca ante todo la prevención del delito, a la Penología le tiene sin cuidado la idea de venganza, retribución o restablecimiento de un orden jurídico aparentemente roto. La Penalogia ve al hombre infractor, no a la norma sancionadora. Penología y Derecho Ejecutivo Penal
  • 25. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVII Es por demás común la confusión entre Penología, Derecho Ejecutivo Penal y Derecho Penitenciario, muchos autores al hablar de “Derecho Penitenciario". Desarrollan en realidad temas que son de Penalogia. Es necesario hacer una clara diferenciación. ya que de ella se desprenden resultados tan importantes como el método y el objeto. El Derecho Penitenciario es una parte del Derecho Ejecutivo Penal: es la rama que estudia las penas privativas de libertad. El Derecho ejecutivo Penal es disciplina estrictamente jurídica, su objetivo es el estudio de normas y su método es el lógico-abstracto. La Penología es ciencia aplicada, su método es causal explicativo, algunos autores la consideran independiente de la Criminología aun que se vea huérfana sin esta. No debemos pues confundir una ciencia del mundo del Ser (Penología), con una del Deber Ser (Derecho Ejecutivo Penal). Aparte de esto, hay que señalar como deben reconocerse con claridad las tres grandes partes del mundo penal: La primera que es el Derecho Penal como dogmática y como conjunto de normas que nos indican que está prohibido, que está permitido y cuál es la pena si violentos lo prohibido. La segunda como procedimiento. Y las normas que indican cuál es la forma de realizar el proceso. Y la tercera que es aplicación. En caso de que la sentencia haya sido condenatoria, nos indicara en qué forma se va a ejecutar la pena. Es de gran importancia señalar que en México no se ha cultivado esta tercera parte de las Ciencias Jurídico-Represivas, si no que se ha visto siempre únicamente Derecho Penal y Procesal Penal. En gran parte esto ha sucedido porque muchos de los autores consideran la ejecución de la pena ya sea como una extensión del Derecho Penal o como una extensión del Derecho Procesal Penal, es decir, no le dan independencia al Derecho Ejecutivo Penal: esto. Desde nuestro punto de vista es un serio error y el no dar autonomía al Derecho Ejecutivo Penal es lo que le ha producido su terrible atraso en México. Por lo anterior, la división jurídica es clara a saber:
  • 26. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXVIII a) EL DERECHO PENAL O sea la enunciación de la norma. La descripción de una conducta, y la amenaza de una pena, la enunciación que hace el legislador, en forma de imputación abstracta, de una sanción determinada como conciencia jurídica de cierta conducta considerada como antisocial por las valoraciones jurídicas dominantes en el seno de la comunidad. b) DERECHO PROCESAL PENAL: O sea la imposición concreta de pena a un individuo › determinado, que hace el juez al comprobar que éste ha incurrido en el presupuesto de ley. c) DERECHO EJECUTIVO PENAL: O sea la ejecución por funcionarios especiales de la sanción impuesta por el juez. Varios autores están de acuerdo con este criterio. por ejemplo Roberto Pettinato nos dice que: "Derecho Penal Ejecutivo es el conjunto de normas positivas que relacionan a los diferentes sistemas de penas, a los procedimientos de aplicación, ejecución o cumplimiento de las mismas; a ia custodia o tratamiento: a la organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los fines de la prevención, represión y rehabilitación del delincuente, inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y liberales”. Paz Anchorena lo define como el “Conjunto de normas que regulan las relaciones entre el estado y el condenado, durante la ejecución de la pena”. Italo A. Lunder y Giovanni Novelli, opinan que es un “Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de sanciones penales desde el momento en que se convierte en ejecutivo el titulo que legitima la ejecución". Farruccio Falchi. Desde 1934 reconoce la diferencia entre: Derecho Penal Sustantivo. Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Ejecutivo. Ya sabemos que la criminología es una ciencia sintética causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Quizá el aspecto más significativo de la Criminología es el ser sintética. Como la definió el coloquio de Londres: efectivamente; "la criminología es una síntesis de antropo criminología,
  • 27. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXIX Bío- Criminología, Socio-Crimínologia, Psico-Criminología, Crimirialistica, Víctímología y Penología”. Se ha considerado a la Penología como una Criminología aplicada pero ésto puede llevar, peligrosamente, a convertir a la Penología en una verdadera Criminología. Por la extensión de sus conceptos. La Penología se encarga en este caso de estudiar las diversas técnicas que pueden conducimos a adaptar al sujeto o. al menos, a restarle peligrosidad. En Criminología General se estudian las conductas y estados antisociales, para conocer cuales son los factores criminógenos y combatirlos por medio, en gran parte de penas y medidas de seguridad en tanto que la Penología estudia la eficacia de estos instrumentos cuanto a la prevención general de la criminalidad. Es difícil por lo tanto. Concebir una Penología “pura”, sin contacto con el resto de la Criminología, pues sin esta la Penología ignoraría qué es lo que tiene que prevenir y cómo debe hacerlo. y se concretaría a estudiar una pena abstracta y fuera de la realidad o a estudiar las penas jurídicas, formales, aquellas que contiene un Código Penal, invadiendo el terreno del Derecho Ejecutivo Penal y empobreciéndose. La Penología comparte, con las demás ciencias criminológicas. La metodología, que es causal-explicativa y lógica concreta. Su objeto es claro (penas y medidas de seguridad), y su finalidad al igual que la de todas las ciencias penales, es la prevención; si una ciencia penal no se dirige a la prevención podrá ser una interesante divagación académica o un apasionante bordado dogmático, pero carecerá de valor humano y social. La penología Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. Por su parte Eduardo López Betancourt hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
  • 28. Lic. Juan Frank Vera Navarro XXX No podemos considerar válido lo referido por el Doctor López Betancourt, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico-penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales. Desgraciadamente muchos de nuestros tratadistas aún no han manejado un verdadero método de definición de las Ciencias Penales, por su parte uno de los principales exponentes y defensores de la Penología es el Doctor Rodríguez Manzanera, quien define a la Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".20 20 PENOLOGIA(En papel) LUIS RODRIGUEZ MANZANERA , EDITORIAL PORRUA, S.A., 2004 ISBN 9789700742540Datos dellibroNº de páginas: 300 págs.Encuadernación: Tapa blanda