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Expediente:
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIOR Y SEGURIDAD CIUDADANA
Don/Doña , con DNI , mayor de edady con
domicilioaefectosde notificacionesenC/ , de Ciudad
Real, Código Postal , ante esa Concejalía comparece y como mejor proceda en
Derecho formula las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO.- Que en fechade , me ha sidonotificadadenunciapor……
(especificar lo que ponga en el boletín de denuncia)
SEGUNDO.- Que circulando con mi vehículo (modelo) con matrícula
por la Ronda (correspondiente a la carretera N-430) y aproximándome al
semáforosituado en -sobre el que existe undispositivode captación
de imágenes del tipo“foto-rojo”-,yencontrándome enlazonapróximaa lalínea de detención
del semáforoenel precisomomentode comenzarlafase ámbar,y, aun habiendocomenzadoa
frenar, me resultó imposible detener a tiempo el vehículo en condiciones de comodidad y
seguridad.
TERCERO.- Que tras dirigirme al semáforo posteriormente he comprobado que el tiempo de
duraciónde la fase ámbaresde sólo “3 segundos”,locual es manifiestamente insuficientepara
poderdetenerunvehículoquecirculaa lavelocidaddelavía,estoes, a 50Km/h,encondiciones
de comodidad y seguridad, hecho que demostraré en los siguientes párrafos.
CUARTO.- Para comprobar por qué una duración de fase ámbar de 3 segundos es insuficiente,
me remitoa a la Norma 3.1-IC “Trazado” (OrdenFOM/273/2016, de 19 de Febrero), publicada
en el «BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17657 a 17893 y concretamente al
apartado 3.2.1 en el que se define la distancia de parada del siguiente modo:
Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a
detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de
aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los
tiempos de percepción, reacción y frenado. Se calculará mediante la expresión:
Aplicaremoslavelocidadde laronda,estoes,50 km/h;un tiempode reaccióny percepciónde
acuerdo con el apartado de esta instrucción de 2 segundos; un coeficiente de rozamiento
longitudinal, para una velocidad de 50 km/h, de 0,411 de acuerdo con la tabla 3.1 de esta
instrucción; y la inclinación del tramo se considera cero.
Esto nos da una distanciade parada de 51,73 m, de loscuales27,78 metros correspondencon
la distancia recorrida en el tiempode reacción de 2 segundos y 23,95 metros para la distancia
de frenado en condiciones de comodidad y seguridad.
Si un vehículoa 50km/h recorre 13,89 metros cada segundo,todo vehículoque al iniciarse la
fase ámbar se encuentre a41,67 metrosde la líneade detencióndel semáforo,lasobrepasará
por 10,06 metros debidoa que para frenar se recorrerá la distancia del tiempode percepción
y reacción,esdecir,27,78 metros,a la que habrá que sumar la distanciade frenado,que como
se ha indicado anteriormente, es de 23,95 metros, en total 51,73 metros.
Puestoque de los3segundosde duraciónde lafaseámbar,2segundos seinviertenenel tiempo
de reacción, obligar a un vehículo a pasar de 50 km/h a 0 km/h en 1 segundo representa un
riesgo para la seguridad vial y no puede representar una detención antes del semáforo en
condiciones de comodidad y seguridad suficientes.
Porúltimo, indicarque unaduraciónde ámbarde 3 segundos,estáindicadaparauna velocidad
de 30 km/h y no para 50 km/h.
QUINTO.- Si atendemosal Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre,porel que se aprueba
el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 146 c) se
dispone que:
“Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas
condicionesquesi se tratara deuna luz roja fija,a no ser que,cuando seencienda, elvehículo se
encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en
condiciones de seguridad suficientes”
La infracción,de acuerdoconel artículo65.4.k) de la Leysobre Tráfico,Circulaciónde Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, está calificada como grave y conlleva la retirada de 3 puntos.
Con este apartado, se pretende demostrar que,la configuración actual del sistema “foto-rojo”
está vulnerando el Reglamento General de Circulación, no permitiendo una detención en
condiciones de seguridad y comodidad que puede generar colisiones con los vehículos que
vienenpordetrás,ante frenazosbruscos,siendoasíque me encontrabatancerca de lalíneade
detención que no pude detenerme antes del semáforo en condiciones de seguridad
suficientes”.
SEXTO.- La DGT en su “Curso de Normas y Señales” determina que la distancia frontal de
seguridad es el equivalente a 4 segundos en vehículos normales, y de 6 segundos en pesados,
muy por encima de los 3 segundos de lo que ocurre en estos semáforos.
SÉPTIMO.- Lossemáforos con“foto-rojo”tienenunaduraciónenfase ámbarde 3 segundos,lo
cual se alejamuchode lostiemposrecomendadosporlaDirecciónGeneralde Tráfico(DGT) que
exige que tanto las fases verde, ámbar y rojo inferiores a 35 segundos o superiores a 150, no
sean aconsejables por poner en peligro la vida tanto de peatones como conductores.
OCTAVO.- Dado que las denuncias formuladas sobre hechos que un aparato detecta solo
pueden tener valor como prueba de cargo si existen garantías de la regularidad técnica y no
manipulación del aparato, vengo a solicitar la práctica de prueba en relación a los siguientes
extremos:
1.- Aportación de certificado en vigor del sistema de control que constató la supuesta
infracción que garantiza su adecuado funcionamiento, estado, validez, verificación y
homologación.
2.- Informe emitido por la empresa suministradora sobre cuál es el mecanismo de
funcionamiento del sistema de captación e identificación de la Norma UNE al que está sujeto
dicho dispositivo.
3.-Copia del certificado de la última revisión del dispositivo.
4.-Documentación acreditativa de que la cámara cumple con la legislación vigente en
cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública.
5.-Aportación de información sobre el tiempo de retardo aplicado por el dispositivo
foto-rojo, entre el inicio de la fase roja y la activación del sistema de control que toma las
fotografías.
6.- Aportación de las 5 fotografías donde se pueda leer correctamente la cabecera de
cada una de ellas,enlaque aparece lainformaciónregistradaporel dispositivofoto-rojo,y,por
tanto, el conocimiento del tiempo en milisegundos en que se rebasó el semáforo después de
ponerse en rojo.
7.- Que se oficie a la Jefatura Provincial de Tráfico informe sobre quién ostenta la
competencia para sancionar por infraccionesen la Ronda de Ciudad Real, que se corresponde
con laCarreteraNacional N-430,gestionadaporel Ministeriode Fomentoyque formaparte de
la denominada Red de Carreteras del Estado, ya que, según el RDL, su Artículo 84 en relación
con la competencia, señala que “1. La competencia para sancionar las infracciones cometidas
en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya
cometido el hecho.”,y teniendo en cuenta quela propia Ley define“travesía” comoun tramode
carretera que discurre por poblado.
Y que, por lotanto,la PolicíaLocal sí podría formular denuncia, perodeberíaremitirlaal órgano
competente, pues la competencia para instruir el procedimiento sancionador y dictar la
correspondiente resolución sancionadora correspondería a la Jefatura Provincial de Tráfico de
Ciudad Real y no al Ayuntamiento.
OCTAVO.- Por todo lo anterior, se SOLICITA:
1. Aportación de las referidas certificaciones e informes señalados como prueba
propuesta.
2. En caso de que no existan dichos informes y certificados, que se proceda a dejar sin
efecto la sanción propuesta por ser nula la prueba de cargo, o subsidiariamente, por
estimarse que la conducta no puede ser tipificada como infracción al no haber podido
realizar una detención del vehículo en condiciones de comodidad y seguridad, puesto
que el tiempo de ámbar de 3 segundos es insuficiente para la velocidad de la vía.
En Ciudad Real, a de de 2018.

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  • 1. Expediente: AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL CONCEJALÍA DE RÉGIMEN INTERIOR Y SEGURIDAD CIUDADANA Don/Doña , con DNI , mayor de edady con domicilioaefectosde notificacionesenC/ , de Ciudad Real, Código Postal , ante esa Concejalía comparece y como mejor proceda en Derecho formula las siguientes ALEGACIONES: PRIMERO.- Que en fechade , me ha sidonotificadadenunciapor…… (especificar lo que ponga en el boletín de denuncia) SEGUNDO.- Que circulando con mi vehículo (modelo) con matrícula por la Ronda (correspondiente a la carretera N-430) y aproximándome al semáforosituado en -sobre el que existe undispositivode captación de imágenes del tipo“foto-rojo”-,yencontrándome enlazonapróximaa lalínea de detención del semáforoenel precisomomentode comenzarlafase ámbar,y, aun habiendocomenzadoa frenar, me resultó imposible detener a tiempo el vehículo en condiciones de comodidad y seguridad. TERCERO.- Que tras dirigirme al semáforo posteriormente he comprobado que el tiempo de duraciónde la fase ámbaresde sólo “3 segundos”,locual es manifiestamente insuficientepara poderdetenerunvehículoquecirculaa lavelocidaddelavía,estoes, a 50Km/h,encondiciones de comodidad y seguridad, hecho que demostraré en los siguientes párrafos. CUARTO.- Para comprobar por qué una duración de fase ámbar de 3 segundos es insuficiente, me remitoa a la Norma 3.1-IC “Trazado” (OrdenFOM/273/2016, de 19 de Febrero), publicada en el «BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17657 a 17893 y concretamente al apartado 3.2.1 en el que se define la distancia de parada del siguiente modo: Se define como distancia de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se calculará mediante la expresión: Aplicaremoslavelocidadde laronda,estoes,50 km/h;un tiempode reaccióny percepciónde acuerdo con el apartado de esta instrucción de 2 segundos; un coeficiente de rozamiento
  • 2. longitudinal, para una velocidad de 50 km/h, de 0,411 de acuerdo con la tabla 3.1 de esta instrucción; y la inclinación del tramo se considera cero. Esto nos da una distanciade parada de 51,73 m, de loscuales27,78 metros correspondencon la distancia recorrida en el tiempode reacción de 2 segundos y 23,95 metros para la distancia de frenado en condiciones de comodidad y seguridad. Si un vehículoa 50km/h recorre 13,89 metros cada segundo,todo vehículoque al iniciarse la fase ámbar se encuentre a41,67 metrosde la líneade detencióndel semáforo,lasobrepasará por 10,06 metros debidoa que para frenar se recorrerá la distancia del tiempode percepción y reacción,esdecir,27,78 metros,a la que habrá que sumar la distanciade frenado,que como se ha indicado anteriormente, es de 23,95 metros, en total 51,73 metros. Puestoque de los3segundosde duraciónde lafaseámbar,2segundos seinviertenenel tiempo de reacción, obligar a un vehículo a pasar de 50 km/h a 0 km/h en 1 segundo representa un riesgo para la seguridad vial y no puede representar una detención antes del semáforo en condiciones de comodidad y seguridad suficientes. Porúltimo, indicarque unaduraciónde ámbarde 3 segundos,estáindicadaparauna velocidad de 30 km/h y no para 50 km/h. QUINTO.- Si atendemosal Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre,porel que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 146 c) se dispone que: “Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condicionesquesi se tratara deuna luz roja fija,a no ser que,cuando seencienda, elvehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes” La infracción,de acuerdoconel artículo65.4.k) de la Leysobre Tráfico,Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está calificada como grave y conlleva la retirada de 3 puntos. Con este apartado, se pretende demostrar que,la configuración actual del sistema “foto-rojo” está vulnerando el Reglamento General de Circulación, no permitiendo una detención en condiciones de seguridad y comodidad que puede generar colisiones con los vehículos que vienenpordetrás,ante frenazosbruscos,siendoasíque me encontrabatancerca de lalíneade detención que no pude detenerme antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”.
  • 3. SEXTO.- La DGT en su “Curso de Normas y Señales” determina que la distancia frontal de seguridad es el equivalente a 4 segundos en vehículos normales, y de 6 segundos en pesados, muy por encima de los 3 segundos de lo que ocurre en estos semáforos. SÉPTIMO.- Lossemáforos con“foto-rojo”tienenunaduraciónenfase ámbarde 3 segundos,lo cual se alejamuchode lostiemposrecomendadosporlaDirecciónGeneralde Tráfico(DGT) que exige que tanto las fases verde, ámbar y rojo inferiores a 35 segundos o superiores a 150, no sean aconsejables por poner en peligro la vida tanto de peatones como conductores. OCTAVO.- Dado que las denuncias formuladas sobre hechos que un aparato detecta solo pueden tener valor como prueba de cargo si existen garantías de la regularidad técnica y no manipulación del aparato, vengo a solicitar la práctica de prueba en relación a los siguientes extremos: 1.- Aportación de certificado en vigor del sistema de control que constató la supuesta infracción que garantiza su adecuado funcionamiento, estado, validez, verificación y homologación. 2.- Informe emitido por la empresa suministradora sobre cuál es el mecanismo de funcionamiento del sistema de captación e identificación de la Norma UNE al que está sujeto dicho dispositivo. 3.-Copia del certificado de la última revisión del dispositivo. 4.-Documentación acreditativa de que la cámara cumple con la legislación vigente en cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia en la vía pública. 5.-Aportación de información sobre el tiempo de retardo aplicado por el dispositivo foto-rojo, entre el inicio de la fase roja y la activación del sistema de control que toma las fotografías. 6.- Aportación de las 5 fotografías donde se pueda leer correctamente la cabecera de cada una de ellas,enlaque aparece lainformaciónregistradaporel dispositivofoto-rojo,y,por tanto, el conocimiento del tiempo en milisegundos en que se rebasó el semáforo después de ponerse en rojo. 7.- Que se oficie a la Jefatura Provincial de Tráfico informe sobre quién ostenta la competencia para sancionar por infraccionesen la Ronda de Ciudad Real, que se corresponde con laCarreteraNacional N-430,gestionadaporel Ministeriode Fomentoyque formaparte de la denominada Red de Carreteras del Estado, ya que, según el RDL, su Artículo 84 en relación con la competencia, señala que “1. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.”,y teniendo en cuenta quela propia Ley define“travesía” comoun tramode carretera que discurre por poblado. Y que, por lotanto,la PolicíaLocal sí podría formular denuncia, perodeberíaremitirlaal órgano competente, pues la competencia para instruir el procedimiento sancionador y dictar la
  • 4. correspondiente resolución sancionadora correspondería a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real y no al Ayuntamiento. OCTAVO.- Por todo lo anterior, se SOLICITA: 1. Aportación de las referidas certificaciones e informes señalados como prueba propuesta. 2. En caso de que no existan dichos informes y certificados, que se proceda a dejar sin efecto la sanción propuesta por ser nula la prueba de cargo, o subsidiariamente, por estimarse que la conducta no puede ser tipificada como infracción al no haber podido realizar una detención del vehículo en condiciones de comodidad y seguridad, puesto que el tiempo de ámbar de 3 segundos es insuficiente para la velocidad de la vía. En Ciudad Real, a de de 2018.