2. ¨CAPACITACION EN LA NUEVA
REFORMA A LA LEY DE TRANSITO,
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SEGÚN ORDENAZAS MUNICIALES,
COIP¨
3. AGENCIA DE ORDEN Y
CONTROL CIUDADANO
Misión, Vigilar y controlar el ordenamiento y la
operatividad de los servicios de transporte
Terrestre Tránsito y seguridad vial, con sujeción a
las regulaciones emitidas por las dependencias
competentes
Visión, Planificar, regular y supervisar las
actividades y operaciones de Transporte Terrestre,
Tránsito y seguridad Vial, mediante la aplicación
de normativa legal y técnica, a fin de mejorar las
condiciones de movilidad de la jurisdicción
cantonal
4. 2.2.1 Cuerpo de ACT, una de
sus facultades controlar el
servicio de transporte público,
comercial, particular y no
motorizados
Conformación del CONTROL
TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCION DA-20-0169. 16 DE SEPTIEMBRE 2021.
5. Especialmente las personas pertenecientes a
grupos vulnerables y los biciusuarios, tienen
prioridad de movilidad.
REFORMA A LA LEY DE TRANSITO.
Art. 3.A.- LOS PEATONES
6.
7. Promoverán el turismo,
la cultura la paz, la
inclusión, buenas
practicas de
comportamiento en
espacios públicos
Art. 4.A NO MÁS PELÍCULAS
VIOLENTAS, RUIDOSAS O
EXCLUYENTES EN LOS BUSES,
8. Las unidades de transporte deben contar
con todos los elementos de accesibilidad
para las personas con discapacidad
Art, 48. ACCESOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
9. El transporte Público
debe garantizar la
protección y
seguridad de los
usuarios, incluida la
integridad física,
psicológica, sexual de
las mujeres y niñas,
Trifas justas.
Art. 54. ASPECTOS DE ATENCIÓN A LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
10. Art. 79.A HORARIOS JUSTOS Y
SEGUROS PARA LOS
CONDUCTORES.
Las jornadas de
trabajo de los
conductores
profesionales, en
ningún caso podrá
exceder el número
de horas diarias
determinadas por el
ministerio de
trabajo.
ACUERDO MDT-2015-0262
11. La remuneración de los conductores
profesionales no podrá ser inferior a la
determinada por la Ley o el Código de
trabajo Fijación de sueldos Ministerio de Trabajo–Reg.
Oficial 414. suplemento el viernes 25-01-2019 $581.18 -
$614.84
ART. 79.A PAGO JUSTO PARA LOS
CONDUCTORES,
13. Art. 96.A.- RECONOCIMIENTO DE LAS
LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS
EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
Personas extranjeras
podrán conducir dentro del
territorio nacional con
licencias o permisos
emitidas en su país,
únicamente vehículos de
servicio particular
Por el tiempo que dure la
estadía migratoria y hasta
un año en el caso de
ecuatorianos que residan
en el exterior
14. Art. 98. recuperación de
puntos,
Una vez al año puede
recuperar
- Primera vez 15 puntos
- Segunda vez 10 puntos
- Tercera vez 5 puntos
Con un curso de
concienciación, reeducación y
rehabilitación de tu conducta.
15. Será suspendida de forma
automática por 60 días y
será obligatorio tomar un
curso de recuperación.
(Recupera-15)
- Si pierde los 15 puntos,
suspensión 120 días.
Recupera 15 previo al
curso.
ART. 98.A. RECUPERACIÓN DE PUNTOS POR
PÉRDIDA TOTAL
16. - Si pierde los 15 puntos
se suspenderá
automáticamente por un
año y debe aprobar el
curso para recuperar
10-puntos
- Si pierde los 10 puntos
se suspende un periodo
de 5 años (cumple con
los requisitos por
primera vez)
17. ART. 98.C. INCENTIVOS POR
BUENAS PRACTICAS DE
CONDUCCIÓN
- Conductores que no hayan sido
sancionados en al menos un año
gozarán de 4 puntos extras
- Descuento en el pago de su
licencia 50% en el valor de la
especie.
ART. 98.B. RENOVACIÓN DE LICENCIAS, en la
renovación de la licencia, se emitirá con los puntos que
se acredite a la fecha.
20. DISPOCIONES GENERALES
TRIGÉSIMACUARTA
Descuentos de en el
pago de multas, las
personas que paguen
las multas de
tránsito al termino de
20 días, serán
beneficiarias del 50%
de reducción del
monto respectivo
21. El taxímetro digital
será de uso
obligatorio, los
usuarios podrán
tener acceso a la
aplicación para
comprobar que el
cobro sea
correcto.
Quincuagésima Novena
22. Contravenciones de Tránsito que no impliquen
pena privativa de libertad, será competente la
o el juzgador del domicilio del presunto
infractor
DISPOSICIONES
REFORMATORIAS
SEGUNDA
24. Ordenanza que planifica,
regula y controla el
Tránsito Terrestre Y
Seguridad Vial en el cantón
Ambato
Art 1. Objeto. - Establece las normas, regulaciones y
disposiciones generales para Planificar, Regular,
Controlar El Tránsito Y El Transporte Terrestre Y
Seguridad Vial dentro del cantón Ambato
25. Capitulo I
DEL INFORME DE FACTIBILIDAD Y CONTRATO DE
OPERACIÓN
Art 33. ordenanza
Contrato de operación. - Es el título
habilitante que el GAD, a través de la
DTTM, otorga a una persona jurídica, que
cumple con los requisitos legales; dicho
contrato deberá estar acorde al Plan
Maestro De Movilidad Y Trasporte
aprobado por el GAD, para establecer y
prestar los servicios de trasporte terrestre
público de personas en los ámbitos de su
competencia. La modificación-adendas al
contrato, firmado por las partes
interesadas.
26. CAPITULO II
DEL PERMISO DE OPERACIÓN
ART. 36 PERMISO DE OPERACIONES
Es el título habilitante que el GAD, a través de la
DTTM, otorga a una persona jurídica, que cumple
con los requisitos legales Y de la presente
ORDENANZA, para la prestación de servicios de
transporte terrestre comercial de personas y – o
bienes en los ámbitos y vehículos definidos en el
reglamento a la ley orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y seguridad vial
27. En materia de Tránsito,
Transporte Y Movilidad serán
conocidas, instruidas, resueltas y
ejecutadas conforme a los
principios y disposiciones de la
constitución de la República del
Ecuador, del Código Orgánico
Administrativo de la Ordenanza
que determina el Régimen
Administrativo del Sistema de
Justicia Integrado del GAD
Municipalidad de Ambato.
Art. 58. DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
28. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS DE
TRANSPORTE INTRACANTONAL.
ART. 59.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE TRANSPORTE Y LAS SANCIONES. - Para la
aplicación de la presente ordenanza se consideran como
Infracciones Y Sanciones Administrativas, las
siguientes:
A) De primera clase;
B) De segunda clase;
C) De tercera clase;
D) Otras sanciones
29. A) El incumplimiento o alteración de
las rutas o frecuencias asignadas al
transporte público urbano y rural,
exceptuando: emergencias,
desastres naturales, conmoción
ciudadana con daños en las vías,
accidentes de tránsito;
B) Vehículos de Transporte Público
y Comercial, de publicidad no
autorizada, o cuyas dimensiones
superen lo reglamentado por el
GAD;
ART. 60. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE TRANSPORTE DE PRIMERA CLASE.
Multa del 30% SBU, las siguientes:
30.
31.
32. C) La deficiente y lesiva prestación
del servicio a los usuarios, por las
unidades de Transporte Terrestre,
mediante denuncia fundamentada.
D) El negarse a prestar el servicio a
un usuario que lo requiera,
mediante denuncia fundamentada;
33. E) El retirarse del servicio de
transporte masivo o colectivo
de pasajeros en buses,
antes de culminar la jornada
diaria establecida;
F) La ocupación de los sitios
de estacionamiento para
taxis y carga liviana con un
mayor número de unidades
que las autorizadas.
34. Art. 61 infracciones administrativas de
segunda clase (multa del 60% SBU)
A)Cobrar tarifas por la prestación
del servicio, que no hayan sido
debidamente autorizadas por el
GAD Municipalidad de Ambato;
B) La utilización de vehículos que
no reúnan las características y
condiciones técnicas de calidad,
seguridad, comodidad y
accesibilidad, establecidas en las
normas técnicas, leyes y
reglamentos correspondientes,
para la prestación del servicio;
35. C) La utilización de vehículos
que han sobrepasado la vida útil
determinada para cada una de
las modalidades, en la
reglamentación correspondiente;
D) Impedir la revisión y
evaluación de la flota vehicular
correspondiente a una
organización de trasporte;
E) Impedir u obstaculizar la
supervisión y evaluación de la
gestión operativa y técnica de las
organizaciones de trasporte, por
parte del GAD.
36. ART. 62 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TERCERA
CLASE (MULTA DE 1 SBU)
A) Interrumpir o suspender a
cualquier título, la prestación
del servicio por parte de las
operadoras de trasporte, o por
decisión de las organizaciones
gremiales que las agrupan;
B) Cerrar las vías públicas a la
circulación vehicular, a
cualquier título por parte de las
operadoras y organizaciones
de transporte;
37. C) La utilización de vehículos
no autorizados por la DTTM,
para prestar el servicio de
transporte público y comercial,
en todas las modalidades;
38. D) No acatar las ordenanzas,
reglamentos, resoluciones
administrativas y demás
disposiciones municipales
relacionadas;
E) La creación de mini terminales
en cualquier sitio de la ciudad, los
únicos lugares autorizados para
realizar el acenso y descenso de
pasajeros serán los terminales
terrestres, y áreas de transferencia;
39. F) Presentar información falsa o
adulterada, o alterar documentos
públicos, para inducir a error y
procurarse el otorgamiento de
permisos, autorizaciones o informes
favorables de la DTTM, sin perjuicio
de seguir las acciones civiles o
penales que corresponda;
40. G) No pagar oportunamente los
derechos por contratos,
permisos y autorizaciones de
operación en los servicios de
transporte.
41. Art. 63. Otras Sanciones. Previa valoración de
la gravedad, la flagrancia y el interés público
comprometido.
A) Suspender temporalmente
el contrato o permiso de
operación hasta por 30 días
B) Deshabilitar temporalmente
hasta por 30 días a la unidad
debidamente autorizada bajo
responsabilidad de quien
cometió la infracción
43. COIP 386
INCISO 3. Sera sancionado con dos SBU del trabajador en
general, reducción de 10 puntos en su licencia y retención
del vehículo por el plazo mínimo de 7 días.
NUMERAL 2. La persona que conduzca un vehículo con
una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo
de vehículo que conduce.
44. . - Serán sancionados con multa
del cincuenta por ciento (50%)
de un salario básico unificado
del trabajador en general y
reducción de nueve puntos (9P)
en el registro de su licencia de
conducir:
5. La o el conductor de
transporte por cuenta propia o
comercial que exceda el
número de pasajeros o volumen
de carga de capacidad del
automotor.
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de
segunda clase
45. Art. 388 CONTRAVENCIÒN DE
TRANSITO DE TERCERA
CLASE. Serán sancionados con
multa del 40% SBU.
8.- la o el conductor de
transporte público, comercial o
independiente que realice el
servicio de transporte de
pasajeros y carga cuyo vehículo
no porte la franjas
retroreflectivas prevista en los
reglamentos de transito
46. COIP 389 Numeral 4
Las o los conductores de vehículos de transporte escolar
que no porten elementos distintivos y luces especiales de
parqueo, que reglamentariamente deberán ser utilizadas en
las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.
47. Serán sancionados con multa
equivalente al treinta por
ciento (30 %) de un salario
básico unificado del
trabajador en general.
12. La persona que conduzca
un vehículo automotor sin las
placas de identificación
correspondientes o con las
placas alteradas u ocultas y
de conformidad con lo
establecido en los
reglamentos de tránsito.
Artículo 389.- Contravenciones
de tránsito de cuarta clase.-
48. normas técnicas inen 041
REQUISITOS
COIP 389/7. La o el conductor, que conduzca un vehículo a
motor que no cumpla las normas y condiciones técnico
mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los
reglamentos de transito respectivos, debiendo además
retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la
infracción.
Los aspectos fundamentales del vehículo de transporte escolar son:
motor, chasis, carrocería, organización externa, organización interna,
detalles exteriores e interiores y elementos de seguridad y control.
49. COIP ART. 390 NUMERAL 9
Será sancionado con multa
equivalente al quince por
ciento (15%) de un salario
básico unificado del
trabajador en
9. La o el conductor de un
taxi, que no utilice el
taxímetro las veinticuatro
horas, altere su
funcionamiento o no lo
ubique en un lugar visible al
usuario
50. - Será sancionado con multa
equivalente al quince por
ciento (15%) de un salario
básico unificado del trabajador
en general .
10. La o el conductor de un
vehículo automotor que tenga,
según los reglamentos de
tránsito, la obligación de
contar con cinturones de
seguridad y no exija el uso del
mismo a sus usuarios o
acompañantes.
Artículo 390.-
Contravenciones de tránsito
de quinta clase.