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AGENCIA DE
ORDEN Y
CONTROL
CIUDADANO
GRUPO DE
CONTROL
TRANSPORT
E TERRESTRE
¨CAPACITACION EN LA NUEVA
REFORMA A LA LEY DE TRANSITO,
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SEGÚN ORDENAZAS MUNICIALES,
COIP¨
AGENCIA DE ORDEN Y
CONTROL CIUDADANO
Misión, Vigilar y controlar el ordenamiento y la
operatividad de los servicios de transporte
Terrestre Tránsito y seguridad vial, con sujeción a
las regulaciones emitidas por las dependencias
competentes
Visión, Planificar, regular y supervisar las
actividades y operaciones de Transporte Terrestre,
Tránsito y seguridad Vial, mediante la aplicación
de normativa legal y técnica, a fin de mejorar las
condiciones de movilidad de la jurisdicción
cantonal
2.2.1 Cuerpo de ACT, una de
sus facultades controlar el
servicio de transporte público,
comercial, particular y no
motorizados
Conformación del CONTROL
TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCION DA-20-0169. 16 DE SEPTIEMBRE 2021.
Especialmente las personas pertenecientes a
grupos vulnerables y los biciusuarios, tienen
prioridad de movilidad.
REFORMA A LA LEY DE TRANSITO.
Art. 3.A.- LOS PEATONES
Promoverán el turismo,
la cultura la paz, la
inclusión, buenas
practicas de
comportamiento en
espacios públicos
Art. 4.A NO MÁS PELÍCULAS
VIOLENTAS, RUIDOSAS O
EXCLUYENTES EN LOS BUSES,
Las unidades de transporte deben contar
con todos los elementos de accesibilidad
para las personas con discapacidad
Art, 48. ACCESOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
El transporte Público
debe garantizar la
protección y
seguridad de los
usuarios, incluida la
integridad física,
psicológica, sexual de
las mujeres y niñas,
Trifas justas.
Art. 54. ASPECTOS DE ATENCIÓN A LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Art. 79.A HORARIOS JUSTOS Y
SEGUROS PARA LOS
CONDUCTORES.
Las jornadas de
trabajo de los
conductores
profesionales, en
ningún caso podrá
exceder el número
de horas diarias
determinadas por el
ministerio de
trabajo.
ACUERDO MDT-2015-0262
La remuneración de los conductores
profesionales no podrá ser inferior a la
determinada por la Ley o el Código de
trabajo Fijación de sueldos Ministerio de Trabajo–Reg.
Oficial 414. suplemento el viernes 25-01-2019 $581.18 -
$614.84
ART. 79.A PAGO JUSTO PARA LOS
CONDUCTORES,
 PROFESIONALES, C1,C,D,E1,E
 NO PROFESIONALES, A-B-F
 ESPECIALES, G
Art. 95.- CATEGORIAS Y TIPOS DE
LICENCIAS.
Art. 96.A.- RECONOCIMIENTO DE LAS
LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS
EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
Personas extranjeras
podrán conducir dentro del
territorio nacional con
licencias o permisos
emitidas en su país,
únicamente vehículos de
servicio particular
Por el tiempo que dure la
estadía migratoria y hasta
un año en el caso de
ecuatorianos que residan
en el exterior
Art. 98. recuperación de
puntos,
Una vez al año puede
recuperar
- Primera vez 15 puntos
- Segunda vez 10 puntos
- Tercera vez 5 puntos
Con un curso de
concienciación, reeducación y
rehabilitación de tu conducta.
Será suspendida de forma
automática por 60 días y
será obligatorio tomar un
curso de recuperación.
(Recupera-15)
- Si pierde los 15 puntos,
suspensión 120 días.
Recupera 15 previo al
curso.
ART. 98.A. RECUPERACIÓN DE PUNTOS POR
PÉRDIDA TOTAL
- Si pierde los 15 puntos
se suspenderá
automáticamente por un
año y debe aprobar el
curso para recuperar
10-puntos
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se suspende un periodo
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ART. 98.C. INCENTIVOS POR
BUENAS PRACTICAS DE
CONDUCCIÓN
- Conductores que no hayan sido
sancionados en al menos un año
gozarán de 4 puntos extras
- Descuento en el pago de su
licencia 50% en el valor de la
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ART. 98.B. RENOVACIÓN DE LICENCIAS, en la
renovación de la licencia, se emitirá con los puntos que
se acredite a la fecha.
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Art. 101. Matriculación.
Todo vehículo
sin excepción
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Art. 101.A. Placas
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DISPOCIONES GENERALES
TRIGÉSIMACUARTA
Descuentos de en el
pago de multas, las
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tránsito al termino de
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El taxímetro digital
será de uso
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tener acceso a la
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cobro sea
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Quincuagésima Novena
 Contravenciones de Tránsito que no impliquen
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Tercera a séptima
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388,389,390,391;
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Ordenanza que planifica,
regula y controla el
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Ambato
 Art 1. Objeto. - Establece las normas, regulaciones y
disposiciones generales para Planificar, Regular,
Controlar El Tránsito Y El Transporte Terrestre Y
Seguridad Vial dentro del cantón Ambato
Capitulo I
DEL INFORME DE FACTIBILIDAD Y CONTRATO DE
OPERACIÓN
Art 33. ordenanza
 Contrato de operación. - Es el título
habilitante que el GAD, a través de la
DTTM, otorga a una persona jurídica, que
cumple con los requisitos legales; dicho
contrato deberá estar acorde al Plan
Maestro De Movilidad Y Trasporte
aprobado por el GAD, para establecer y
prestar los servicios de trasporte terrestre
público de personas en los ámbitos de su
competencia. La modificación-adendas al
contrato, firmado por las partes
interesadas.
CAPITULO II
DEL PERMISO DE OPERACIÓN
ART. 36 PERMISO DE OPERACIONES
 Es el título habilitante que el GAD, a través de la
DTTM, otorga a una persona jurídica, que cumple
con los requisitos legales Y de la presente
ORDENANZA, para la prestación de servicios de
transporte terrestre comercial de personas y – o
bienes en los ámbitos y vehículos definidos en el
reglamento a la ley orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y seguridad vial
En materia de Tránsito,
Transporte Y Movilidad serán
conocidas, instruidas, resueltas y
ejecutadas conforme a los
principios y disposiciones de la
constitución de la República del
Ecuador, del Código Orgánico
Administrativo de la Ordenanza
que determina el Régimen
Administrativo del Sistema de
Justicia Integrado del GAD
Municipalidad de Ambato.
Art. 58. DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS DE
TRANSPORTE INTRACANTONAL.
ART. 59.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE TRANSPORTE Y LAS SANCIONES. - Para la
aplicación de la presente ordenanza se consideran como
Infracciones Y Sanciones Administrativas, las
siguientes:
A) De primera clase;
B) De segunda clase;
C) De tercera clase;
D) Otras sanciones
A) El incumplimiento o alteración de
las rutas o frecuencias asignadas al
transporte público urbano y rural,
exceptuando: emergencias,
desastres naturales, conmoción
ciudadana con daños en las vías,
accidentes de tránsito;
B) Vehículos de Transporte Público
y Comercial, de publicidad no
autorizada, o cuyas dimensiones
superen lo reglamentado por el
GAD;
ART. 60. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE TRANSPORTE DE PRIMERA CLASE.
Multa del 30% SBU, las siguientes:
C) La deficiente y lesiva prestación
del servicio a los usuarios, por las
unidades de Transporte Terrestre,
mediante denuncia fundamentada.
D) El negarse a prestar el servicio a
un usuario que lo requiera,
mediante denuncia fundamentada;
E) El retirarse del servicio de
transporte masivo o colectivo
de pasajeros en buses,
antes de culminar la jornada
diaria establecida;
F) La ocupación de los sitios
de estacionamiento para
taxis y carga liviana con un
mayor número de unidades
que las autorizadas.
Art. 61 infracciones administrativas de
segunda clase (multa del 60% SBU)
A)Cobrar tarifas por la prestación
del servicio, que no hayan sido
debidamente autorizadas por el
GAD Municipalidad de Ambato;
B) La utilización de vehículos que
no reúnan las características y
condiciones técnicas de calidad,
seguridad, comodidad y
accesibilidad, establecidas en las
normas técnicas, leyes y
reglamentos correspondientes,
para la prestación del servicio;
C) La utilización de vehículos
que han sobrepasado la vida útil
determinada para cada una de
las modalidades, en la
reglamentación correspondiente;
D) Impedir la revisión y
evaluación de la flota vehicular
correspondiente a una
organización de trasporte;
E) Impedir u obstaculizar la
supervisión y evaluación de la
gestión operativa y técnica de las
organizaciones de trasporte, por
parte del GAD.
ART. 62 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TERCERA
CLASE (MULTA DE 1 SBU)
A) Interrumpir o suspender a
cualquier título, la prestación
del servicio por parte de las
operadoras de trasporte, o por
decisión de las organizaciones
gremiales que las agrupan;
B) Cerrar las vías públicas a la
circulación vehicular, a
cualquier título por parte de las
operadoras y organizaciones
de transporte;
C) La utilización de vehículos
no autorizados por la DTTM,
para prestar el servicio de
transporte público y comercial,
en todas las modalidades;
D) No acatar las ordenanzas,
reglamentos, resoluciones
administrativas y demás
disposiciones municipales
relacionadas;
E) La creación de mini terminales
en cualquier sitio de la ciudad, los
únicos lugares autorizados para
realizar el acenso y descenso de
pasajeros serán los terminales
terrestres, y áreas de transferencia;
F) Presentar información falsa o
adulterada, o alterar documentos
públicos, para inducir a error y
procurarse el otorgamiento de
permisos, autorizaciones o informes
favorables de la DTTM, sin perjuicio
de seguir las acciones civiles o
penales que corresponda;
G) No pagar oportunamente los
derechos por contratos,
permisos y autorizaciones de
operación en los servicios de
transporte.
Art. 63. Otras Sanciones. Previa valoración de
la gravedad, la flagrancia y el interés público
comprometido.
A) Suspender temporalmente
el contrato o permiso de
operación hasta por 30 días
B) Deshabilitar temporalmente
hasta por 30 días a la unidad
debidamente autorizada bajo
responsabilidad de quien
cometió la infracción
INFRACCIONES MAS
FRECUENTES
COIP 386
 INCISO 3. Sera sancionado con dos SBU del trabajador en
general, reducción de 10 puntos en su licencia y retención
del vehículo por el plazo mínimo de 7 días.
 NUMERAL 2. La persona que conduzca un vehículo con
una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo
de vehículo que conduce.
 . - Serán sancionados con multa
del cincuenta por ciento (50%)
de un salario básico unificado
del trabajador en general y
reducción de nueve puntos (9P)
en el registro de su licencia de
conducir:
 5. La o el conductor de
transporte por cuenta propia o
comercial que exceda el
número de pasajeros o volumen
de carga de capacidad del
automotor.
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de
segunda clase
Art. 388 CONTRAVENCIÒN DE
TRANSITO DE TERCERA
CLASE. Serán sancionados con
multa del 40% SBU.
8.- la o el conductor de
transporte público, comercial o
independiente que realice el
servicio de transporte de
pasajeros y carga cuyo vehículo
no porte la franjas
retroreflectivas prevista en los
reglamentos de transito
COIP 389 Numeral 4
 Las o los conductores de vehículos de transporte escolar
que no porten elementos distintivos y luces especiales de
parqueo, que reglamentariamente deberán ser utilizadas en
las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.
Serán sancionados con multa
equivalente al treinta por
ciento (30 %) de un salario
básico unificado del
trabajador en general.
12. La persona que conduzca
un vehículo automotor sin las
placas de identificación
correspondientes o con las
placas alteradas u ocultas y
de conformidad con lo
establecido en los
reglamentos de tránsito.
Artículo 389.- Contravenciones
de tránsito de cuarta clase.-
normas técnicas inen 041
REQUISITOS
 COIP 389/7. La o el conductor, que conduzca un vehículo a
motor que no cumpla las normas y condiciones técnico
mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los
reglamentos de transito respectivos, debiendo además
retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la
infracción.
Los aspectos fundamentales del vehículo de transporte escolar son:
motor, chasis, carrocería, organización externa, organización interna,
detalles exteriores e interiores y elementos de seguridad y control.
COIP ART. 390 NUMERAL 9
 Será sancionado con multa
equivalente al quince por
ciento (15%) de un salario
básico unificado del
trabajador en
 9. La o el conductor de un
taxi, que no utilice el
taxímetro las veinticuatro
horas, altere su
funcionamiento o no lo
ubique en un lugar visible al
usuario
 - Será sancionado con multa
equivalente al quince por
ciento (15%) de un salario
básico unificado del trabajador
en general .
 10. La o el conductor de un
vehículo automotor que tenga,
según los reglamentos de
tránsito, la obligación de
contar con cinturones de
seguridad y no exija el uso del
mismo a sus usuarios o
acompañantes.
Artículo 390.-
Contravenciones de tránsito
de quinta clase.
GRACIAS….

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  • 1. AGENCIA DE ORDEN Y CONTROL CIUDADANO GRUPO DE CONTROL TRANSPORT E TERRESTRE
  • 2. ¨CAPACITACION EN LA NUEVA REFORMA A LA LEY DE TRANSITO, SANCIONES ADMINISTRATIVAS SEGÚN ORDENAZAS MUNICIALES, COIP¨
  • 3. AGENCIA DE ORDEN Y CONTROL CIUDADANO Misión, Vigilar y controlar el ordenamiento y la operatividad de los servicios de transporte Terrestre Tránsito y seguridad vial, con sujeción a las regulaciones emitidas por las dependencias competentes Visión, Planificar, regular y supervisar las actividades y operaciones de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial, mediante la aplicación de normativa legal y técnica, a fin de mejorar las condiciones de movilidad de la jurisdicción cantonal
  • 4. 2.2.1 Cuerpo de ACT, una de sus facultades controlar el servicio de transporte público, comercial, particular y no motorizados Conformación del CONTROL TRANSPORTE TERRESTRE RESOLUCION DA-20-0169. 16 DE SEPTIEMBRE 2021.
  • 5. Especialmente las personas pertenecientes a grupos vulnerables y los biciusuarios, tienen prioridad de movilidad. REFORMA A LA LEY DE TRANSITO. Art. 3.A.- LOS PEATONES
  • 6.
  • 7. Promoverán el turismo, la cultura la paz, la inclusión, buenas practicas de comportamiento en espacios públicos Art. 4.A NO MÁS PELÍCULAS VIOLENTAS, RUIDOSAS O EXCLUYENTES EN LOS BUSES,
  • 8. Las unidades de transporte deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad Art, 48. ACCESOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
  • 9. El transporte Público debe garantizar la protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica, sexual de las mujeres y niñas, Trifas justas. Art. 54. ASPECTOS DE ATENCIÓN A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
  • 10. Art. 79.A HORARIOS JUSTOS Y SEGUROS PARA LOS CONDUCTORES. Las jornadas de trabajo de los conductores profesionales, en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por el ministerio de trabajo. ACUERDO MDT-2015-0262
  • 11. La remuneración de los conductores profesionales no podrá ser inferior a la determinada por la Ley o el Código de trabajo Fijación de sueldos Ministerio de Trabajo–Reg. Oficial 414. suplemento el viernes 25-01-2019 $581.18 - $614.84 ART. 79.A PAGO JUSTO PARA LOS CONDUCTORES,
  • 12.  PROFESIONALES, C1,C,D,E1,E  NO PROFESIONALES, A-B-F  ESPECIALES, G Art. 95.- CATEGORIAS Y TIPOS DE LICENCIAS.
  • 13. Art. 96.A.- RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR Personas extranjeras podrán conducir dentro del territorio nacional con licencias o permisos emitidas en su país, únicamente vehículos de servicio particular Por el tiempo que dure la estadía migratoria y hasta un año en el caso de ecuatorianos que residan en el exterior
  • 14. Art. 98. recuperación de puntos, Una vez al año puede recuperar - Primera vez 15 puntos - Segunda vez 10 puntos - Tercera vez 5 puntos Con un curso de concienciación, reeducación y rehabilitación de tu conducta.
  • 15. Será suspendida de forma automática por 60 días y será obligatorio tomar un curso de recuperación. (Recupera-15) - Si pierde los 15 puntos, suspensión 120 días. Recupera 15 previo al curso. ART. 98.A. RECUPERACIÓN DE PUNTOS POR PÉRDIDA TOTAL
  • 16. - Si pierde los 15 puntos se suspenderá automáticamente por un año y debe aprobar el curso para recuperar 10-puntos - Si pierde los 10 puntos se suspende un periodo de 5 años (cumple con los requisitos por primera vez)
  • 17. ART. 98.C. INCENTIVOS POR BUENAS PRACTICAS DE CONDUCCIÓN - Conductores que no hayan sido sancionados en al menos un año gozarán de 4 puntos extras - Descuento en el pago de su licencia 50% en el valor de la especie. ART. 98.B. RENOVACIÓN DE LICENCIAS, en la renovación de la licencia, se emitirá con los puntos que se acredite a la fecha.
  • 18. Comercializadoras de automotores deben entregar legalmente matriculado. Art. 101. Matriculación.
  • 19. Todo vehículo sin excepción debe circular portando las placas de identificación Art. 101.A. Placas de identificación vehicular.
  • 20. DISPOCIONES GENERALES TRIGÉSIMACUARTA Descuentos de en el pago de multas, las personas que paguen las multas de tránsito al termino de 20 días, serán beneficiarias del 50% de reducción del monto respectivo
  • 21. El taxímetro digital será de uso obligatorio, los usuarios podrán tener acceso a la aplicación para comprobar que el cobro sea correcto. Quincuagésima Novena
  • 22.  Contravenciones de Tránsito que no impliquen pena privativa de libertad, será competente la o el juzgador del domicilio del presunto infractor DISPOSICIONES REFORMATORIAS SEGUNDA
  • 23. DISPOSICIONES REFORMATORIAS TERCERA Elimínese la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones Tercera a séptima clase 388,389,390,391; 392 del COIP
  • 24. Ordenanza que planifica, regula y controla el Tránsito Terrestre Y Seguridad Vial en el cantón Ambato  Art 1. Objeto. - Establece las normas, regulaciones y disposiciones generales para Planificar, Regular, Controlar El Tránsito Y El Transporte Terrestre Y Seguridad Vial dentro del cantón Ambato
  • 25. Capitulo I DEL INFORME DE FACTIBILIDAD Y CONTRATO DE OPERACIÓN Art 33. ordenanza  Contrato de operación. - Es el título habilitante que el GAD, a través de la DTTM, otorga a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales; dicho contrato deberá estar acorde al Plan Maestro De Movilidad Y Trasporte aprobado por el GAD, para establecer y prestar los servicios de trasporte terrestre público de personas en los ámbitos de su competencia. La modificación-adendas al contrato, firmado por las partes interesadas.
  • 26. CAPITULO II DEL PERMISO DE OPERACIÓN ART. 36 PERMISO DE OPERACIONES  Es el título habilitante que el GAD, a través de la DTTM, otorga a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales Y de la presente ORDENANZA, para la prestación de servicios de transporte terrestre comercial de personas y – o bienes en los ámbitos y vehículos definidos en el reglamento a la ley orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y seguridad vial
  • 27. En materia de Tránsito, Transporte Y Movilidad serán conocidas, instruidas, resueltas y ejecutadas conforme a los principios y disposiciones de la constitución de la República del Ecuador, del Código Orgánico Administrativo de la Ordenanza que determina el Régimen Administrativo del Sistema de Justicia Integrado del GAD Municipalidad de Ambato. Art. 58. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
  • 28. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE INTRACANTONAL. ART. 59.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSPORTE Y LAS SANCIONES. - Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran como Infracciones Y Sanciones Administrativas, las siguientes: A) De primera clase; B) De segunda clase; C) De tercera clase; D) Otras sanciones
  • 29. A) El incumplimiento o alteración de las rutas o frecuencias asignadas al transporte público urbano y rural, exceptuando: emergencias, desastres naturales, conmoción ciudadana con daños en las vías, accidentes de tránsito; B) Vehículos de Transporte Público y Comercial, de publicidad no autorizada, o cuyas dimensiones superen lo reglamentado por el GAD; ART. 60. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSPORTE DE PRIMERA CLASE. Multa del 30% SBU, las siguientes:
  • 30.
  • 31.
  • 32. C) La deficiente y lesiva prestación del servicio a los usuarios, por las unidades de Transporte Terrestre, mediante denuncia fundamentada. D) El negarse a prestar el servicio a un usuario que lo requiera, mediante denuncia fundamentada;
  • 33. E) El retirarse del servicio de transporte masivo o colectivo de pasajeros en buses, antes de culminar la jornada diaria establecida; F) La ocupación de los sitios de estacionamiento para taxis y carga liviana con un mayor número de unidades que las autorizadas.
  • 34. Art. 61 infracciones administrativas de segunda clase (multa del 60% SBU) A)Cobrar tarifas por la prestación del servicio, que no hayan sido debidamente autorizadas por el GAD Municipalidad de Ambato; B) La utilización de vehículos que no reúnan las características y condiciones técnicas de calidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, establecidas en las normas técnicas, leyes y reglamentos correspondientes, para la prestación del servicio;
  • 35. C) La utilización de vehículos que han sobrepasado la vida útil determinada para cada una de las modalidades, en la reglamentación correspondiente; D) Impedir la revisión y evaluación de la flota vehicular correspondiente a una organización de trasporte; E) Impedir u obstaculizar la supervisión y evaluación de la gestión operativa y técnica de las organizaciones de trasporte, por parte del GAD.
  • 36. ART. 62 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TERCERA CLASE (MULTA DE 1 SBU) A) Interrumpir o suspender a cualquier título, la prestación del servicio por parte de las operadoras de trasporte, o por decisión de las organizaciones gremiales que las agrupan; B) Cerrar las vías públicas a la circulación vehicular, a cualquier título por parte de las operadoras y organizaciones de transporte;
  • 37. C) La utilización de vehículos no autorizados por la DTTM, para prestar el servicio de transporte público y comercial, en todas las modalidades;
  • 38. D) No acatar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones administrativas y demás disposiciones municipales relacionadas; E) La creación de mini terminales en cualquier sitio de la ciudad, los únicos lugares autorizados para realizar el acenso y descenso de pasajeros serán los terminales terrestres, y áreas de transferencia;
  • 39. F) Presentar información falsa o adulterada, o alterar documentos públicos, para inducir a error y procurarse el otorgamiento de permisos, autorizaciones o informes favorables de la DTTM, sin perjuicio de seguir las acciones civiles o penales que corresponda;
  • 40. G) No pagar oportunamente los derechos por contratos, permisos y autorizaciones de operación en los servicios de transporte.
  • 41. Art. 63. Otras Sanciones. Previa valoración de la gravedad, la flagrancia y el interés público comprometido. A) Suspender temporalmente el contrato o permiso de operación hasta por 30 días B) Deshabilitar temporalmente hasta por 30 días a la unidad debidamente autorizada bajo responsabilidad de quien cometió la infracción
  • 43. COIP 386  INCISO 3. Sera sancionado con dos SBU del trabajador en general, reducción de 10 puntos en su licencia y retención del vehículo por el plazo mínimo de 7 días.  NUMERAL 2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.
  • 44.  . - Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos (9P) en el registro de su licencia de conducir:  5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase
  • 45. Art. 388 CONTRAVENCIÒN DE TRANSITO DE TERCERA CLASE. Serán sancionados con multa del 40% SBU. 8.- la o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte la franjas retroreflectivas prevista en los reglamentos de transito
  • 46. COIP 389 Numeral 4  Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deberán ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.
  • 47. Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de un salario básico unificado del trabajador en general. 12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.-
  • 48. normas técnicas inen 041 REQUISITOS  COIP 389/7. La o el conductor, que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de transito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. Los aspectos fundamentales del vehículo de transporte escolar son: motor, chasis, carrocería, organización externa, organización interna, detalles exteriores e interiores y elementos de seguridad y control.
  • 49. COIP ART. 390 NUMERAL 9  Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento (15%) de un salario básico unificado del trabajador en  9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario
  • 50.  - Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento (15%) de un salario básico unificado del trabajador en general .  10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes. Artículo 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase.