2. CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
“SUCESO EVENTUAL, PRODUCIDO COMO
CONSECUENCIA O CON OCASIÓN DEL
TRÁNSITO, EN EL QUE INTERVIENEN AL
MENOS UN VEHÍCULO GOBERNADO O NO,
Y COMO RESULTADO DEL MISMO SE
PRODUCEN MUERTES, LESIONES EN LAS
PERSONAS Y/O DAÑOS EN LAS COSAS,
CONTRIBUIDAS POR FACTORES
COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL DE
TRANSITO: USUARIOS, VEHÍCULOS Y VIAS”
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3. FINALIDAD DE LA
ACCIDENTOLOGÍA VIAL
Analizar las causas de los accidentes de
tránsito
- Inmediata (basal)
- Mediatas
- remotas
Proponer medidas para atenuar sus efectos
nocivos
Proveer de datos estadísticos como
herramienta para su estudio
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4. Accidente Doloso.- Son Acc. dolosos cuando el resultado
antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado
por el agente o cuando es consecuencia necesaria de
su acción.
Accidente Culposo.- Son Acc. culposos cuando el
resultado antijurídico (hecho de transito) aun siendo
previsto, no fue premeditado por el agente y se produce
por: imprudencia, negligencia o inobservancia de las
leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.
Accidente Fortuito.- Son Acc. fortuitos cuando el
resultado antijurídico no fue previsto y se debe a
circunstancias casuales ajenas a la voluntad del
agente.
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5. Exceso de velocidad
Bajo efectos de alcohol
Adelantamientos indebidos
Espacio de seguimiento incorrecto
Retroceder sin la debida precaución
Atravesarse el semáforo de color rojo
Cambios de carril de forma imprevisto
No ceder paso en las intersecciones (preferencias y
prioridades)
Invasión de carril
Circular en sentido contrario
6. ART. 34 (Sanciones a conductores en estado de embriaguez)
Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos y
privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico
superior al permitido en reglamentación expresa, será sancionada:
1.- La primera vez, con la inhabilitación temporal de un año de su
licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y
socioeconómicas
2.- En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su
licencia de conducir y si la misma fuese cometida por un servidor
público, en horas de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se
agravará con la destitución del cargo impuesta por la Autoridad
competente.
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7. Cap. V
Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por
conducción en estado de embriaguez
Art. 13 (PRUEBA DE ALCOHOLEMIA)
I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que
correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las
personas que estén conduciendo vehículos automotores
públicos o privados en estado embriaguez.
II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de
alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción
establecida a las personas en estado de embriaguez
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8. Cap. V
Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por conducción
en estado de embriaguez
Art. 14 (GRADO ALCOHOLICO MAXIMO PERMITIDO)
I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la
prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del
presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la
Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y
naturaleza de la contravención.
II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero
punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml. De
sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado
dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda
persona que esté conduciendo vehículos automotores
públicos o privados en estado de embriaguez
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10. Artículo 40.- (Circulación por el lado derecho). Los vehículos, sea
dentro o fuera del radio urbano y en general por todas las vías
públicas, circularán obligatoriamente por el lado derecho.
Artículo 41.- (Reglas para el adelantamiento). El adelantamiento de
un vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado
izquierdo retomando luego el costado derecho de la vía.
Para efectuar esta maniobra el conductor observará las siguientes
reglas:
a) Observará si dispone de espacio y visibilidad suficientes .
b) Comprobará previamente si no se aproxima otro vehículo por detrás
o en sentido contrario.
c) Anunciará la maniobra, tanto a los vehículos que le preceden como
a los que le anteceden, con el brazo izquierdo extendido
horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de cambio de
luces y guiñadores.
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11. Art. 42.- (Prohibición de adelantamiento). Se prohíbe
terminantemente el adelantamiento de un vehículo a otro: en
las curvas, bocacalles, cruce de vías, pasos a nivel y con
carácter general en los lugares donde el conductor no tenga
libre visibilidad y espacio suficiente para efectuar la maniobra
con seguridad. Tampoco podrá efectuarse el adelantamiento en
los lugares prohibidos por la autoridad mediante la respectiva
señalización.
Art. 43.- (Permisión de adelantamiento) El Conductor cuyo
vehículo va a ser adelantado, al percibir la señal óptica o
acústica del conductor que desea adelantarse, tiene la
obligación de disminuir la velocidad y responder a la señal
sacando brazo izquierdo moviendo de atrás para adelante y
mediante guiñador derecho.
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12. Art. 47.- (Regla para girar). Para girar a la derecha o izquierda, el conductor colocará su
vehículo con la debida anticipación en el carril del lado hacia donde desea girar.
El conductor que no haya cumplido esta regla a tiempo ya no podrá efectuar la maniobra
en plena bocacalle.
Artículo 50.- (Prohibición de retroceso). Es prohibido retroceder con el vehículo en las
vías urbanas salvo el caso de estancamiento. En los caminos rurales solamente podrá
efectuarse esta maniobra en casos absolutamente necesarios y con las máximas
precauciones.
Artículo 51.- (Preferencia). El vehículo que circula por una avenida o vía señalada como
preferencial tiene prioridad con relación al vehículo que circula por una calle o arteria de
circulación secundaria.
Artículo 52.- (Prioridad). En una intersección de rutas de igual categoría, tiene preferencia
de paso el vehículo que se aproxima por el lado derecho del conductor.
Artículo 57.- (Cruce en intersecciones). Antes del cruce en intersecciones, los
conductores disminuirán la velocidad de sus vehículos y en caso necesario los detendrán,
dejando libre la franja de seguridad para el paso de peatones.
Art. 75 R.C.N.T.- (Distancia entre vehículos). El conductor de un vehículo deberá
mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y
prudente que le permita detener su carro ante cualquier emergencia del vehículo que
va por delante.
13. Art. 81.-(Circulación en vías de varios carriles)
Para circular en las vías públicas de dos a más carriles demarcados,
libre de estacionamiento u obstrucción, los conductores observarán las
siguientes reglas:
1) En calzadas de tres carriles se debe circular por el de la derecha en
cada uno de los sentidos, dejando el carril central para los
adelantamientos.
2) En calzadas de dos o más carriles en cada sentido se circulará por
los carriles más próximos al borde derecho dejando los de las
izquierda para el adelantamiento.
3) No se permitirá circular más de 200 metros paralelo al vehículo que
se quiere adelantar, una vez efectuada la maniobra de
adelantamiento de deberá tomar nuevamente el carril de la derecha.
4) Si el carril adyacente está ocupado no podrá efectuarse el cambio y
el vehículo deberá continuar su marcha por su carril
14. Artículo 113.- (velocidades máximas en radio urbano). Las velocidades máximas
dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
a) 10 Km. por hora en las zonas escolares y militares, considerándose a este efecto
como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después
del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos.
b) 20 Km. por hora en las calles donde la circulación de peatones y vehículos es
intensa.
c) 40 Km. por hora en las avenidas y vías donde las condiciones de seguridad así lo
permitan.
d) En las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos y en general
en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la
velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo.
Artículo 114.- (velocidades máximas en caminos y carreteras). Las velocidades
máximas en los caminos y carreteras situadas fuera del radio urbano de las ciudades
y poblaciones son:
a) En las carreteras asfaltadas 80 Km. por hora.
b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 Km. por hora.
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
16. ART. 96 (DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS
OJOS). Nadie conducirá motocicleta sin el dispositivo
protector de los ojos, salvo que estos vehículos tengan
parabrisas.
ART.97 (CASCO). Los Conductores y los
acompañantes, que utilicen los vehículos
mencionados en el artículo anterior irán provistos
del casco de seguridad del tipo aprobado por la
Policía de Tránsito.
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
Con
y sin
17. ART. 26 (DISPOSICIONES ESPECIALES) para conductores de
Motocicletas
a) Circularán por el lado derecho de la vía lo más cerca posible a
la acera o berma
b) No llevarán personas ni cargas mayores a la capacidad permisible
para la que fueron fabricados los vehículos
c) No transitarán en grupo, debiendo hacerlo en columna de a uno,
excepto en las franjas destinadas a su uso exclusivo
d) En las vías donde exista un carril especialmente demarcado no
saldrán de éste
e) Están prohibidos de realizar actos de acrobacia o agarrarse a otro
vehículo en movimiento
f) No se llevará, en estos vehículos, objetos ni bultos que dificulten el
equilibrio o impidan que el conductor mantenga ambas manos en los
puños del manubrio.
g) No circularán por las aceras ni paseos públicos destinados a los
peatones
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
18. Art. 110 R.C.N.T.- (Mantenimiento y revisión diaria). La
responsabilidad del mantenimiento y revisión diaria del
vehículo estará a cargo tanto del propietario como del
conductor, quienes antes de salir a la circulación, tienen la
obligación de verificar si los sistemas de dirección, frenos
y luces y luces funcionan perfectamente y si el vehículo
tiene suficiente combustible, aceite y agua a fin de no
entorpecer la circulación.
19. Por ser el segundo factor de importancia como
protagonista de un accidente, es necesario que, si un
automotor NO CUMPLE estrictamente las reglas de
mantenimiento se vulnera la seguridad de sus
ocupantes, para una mayor interpretación citaremos
sistemas de seguridad:
Seguridad activa
Seguridad Pasiva
20. Seguridad activa.-
La componen aquellos elementos o partes que ejercen su
función mientras el vehículo está circulando y son
considerados vitales en la incidencia de los accidentes de
tráfico.
Sistema eléctrico.
Limpia parabrisas
Espejos retrovisores
Sistema de suspensión.
Sistema de tracción.
Sistema de dirección.
Sistema de frenos.
Control neumáticos y convergencia.
Sistema de lubricación
21. Seguridad Pasiva.-
Está compuesta por elementos que solo desarrollan su
función en el momento del accidente, puede ser:
- Cinturón de seguridad.
- Apoya cabezas o cabezal.
- Anclajes de asientos y cinturones.
- Salientes internos del vehículo.
- Casco de seguridad
- Bolsas de aire
22. Una forma de garantizar su propia economía
Un vehículo requiere de cuidados, no es
simplemente cargarlos de combustible y arrancar.
El mantenimiento que le brinde al mismo hará que
la vida útil del vehículo se prolongue.
Existen fundamentalmente tres tipos de
mantenimiento:
Mantenimiento correctivo
Mantenimiento preventivo
Mantenimiento predictivo
23. Mantenimiento correctivo:
Aquel en el que se reparan las diferentes partes del vehículo en
el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar. nos
referimos a reparar las averías una vez que han aparecido
Mantenimiento preventivo
En el mantenimiento preventivo, se busca evitar las
averías actuando antes de que surjan. Normalmente se hace
sustituyendo piezas de desgaste antes del fin de su vida útil.
También puede tratarse de acciones de limpieza o lubricación. El
ejemplo más claro es el mantenimiento de vehículos, en los que
se sustituye aceite, correas, filtros y otros elementos de forma
programada, antes de que su desgaste provoque averías.
24. Mantenimiento predictivo
El mantenimiento predictivo es una variante dentro del
mantenimiento preventivo, que consiste en analizar y medir
el desgaste de los elementos para sustituirlos en cuanto
muestran síntomas que predicen el fallo, antes de que se
llegue a materializar la avería. Se suelen utilizar técnicas
analíticas como la termografía, diagnóstico por vibraciones,
medidas eléctricas (como el aumento del consumo de un
motor).
Este sistema es el óptimo en cuanto a fiabilidad, porque
permite saber con certeza que un elemento debe ser
sustituido.