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POLICIA BOLIVIANA
DIRECCION DPTAL. DE TRANSITO
TRANSPORTES Y EDUCACION VIAL
CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
“SUCESO EVENTUAL, PRODUCIDO COMO
CONSECUENCIA O CON OCASIÓN DEL
TRÁNSITO, EN EL QUE INTERVIENEN AL
MENOS UN VEHÍCULO GOBERNADO O NO,
Y COMO RESULTADO DEL MISMO SE
PRODUCEN MUERTES, LESIONES EN LAS
PERSONAS Y/O DAÑOS EN LAS COSAS,
CONTRIBUIDAS POR FACTORES
COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL DE
TRANSITO: USUARIOS, VEHÍCULOS Y VIAS”
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
FINALIDAD DE LA
ACCIDENTOLOGÍA VIAL
 Analizar las causas de los accidentes de
tránsito
- Inmediata (basal)
- Mediatas
- remotas
 Proponer medidas para atenuar sus efectos
nocivos
 Proveer de datos estadísticos como
herramienta para su estudio
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
Accidente Doloso.- Son Acc. dolosos cuando el resultado
antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado
por el agente o cuando es consecuencia necesaria de
su acción.
Accidente Culposo.- Son Acc. culposos cuando el
resultado antijurídico (hecho de transito) aun siendo
previsto, no fue premeditado por el agente y se produce
por: imprudencia, negligencia o inobservancia de las
leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.
Accidente Fortuito.- Son Acc. fortuitos cuando el
resultado antijurídico no fue previsto y se debe a
circunstancias casuales ajenas a la voluntad del
agente.
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
 Exceso de velocidad
 Bajo efectos de alcohol
 Adelantamientos indebidos
 Espacio de seguimiento incorrecto
 Retroceder sin la debida precaución
 Atravesarse el semáforo de color rojo
 Cambios de carril de forma imprevisto
 No ceder paso en las intersecciones (preferencias y
prioridades)
 Invasión de carril
 Circular en sentido contrario
ART. 34 (Sanciones a conductores en estado de embriaguez)
Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos y
privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico
superior al permitido en reglamentación expresa, será sancionada:
1.- La primera vez, con la inhabilitación temporal de un año de su
licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y
socioeconómicas
2.- En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su
licencia de conducir y si la misma fuese cometida por un servidor
público, en horas de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se
agravará con la destitución del cargo impuesta por la Autoridad
competente.
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
Cap. V
Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por
conducción en estado de embriaguez
Art. 13 (PRUEBA DE ALCOHOLEMIA)
I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que
correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las
personas que estén conduciendo vehículos automotores
públicos o privados en estado embriaguez.
II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de
alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción
establecida a las personas en estado de embriaguez
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
Cap. V
Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por conducción
en estado de embriaguez
Art. 14 (GRADO ALCOHOLICO MAXIMO PERMITIDO)
I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la
prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del
presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la
Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y
naturaleza de la contravención.
II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero
punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml. De
sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado
dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda
persona que esté conduciendo vehículos automotores
públicos o privados en estado de embriaguez
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
 Métodos incruentos: aire
espirado, ALCOTEST
Métodos cruentos: Muestra
Sanguínea, Humor vítreo
Artículo 40.- (Circulación por el lado derecho). Los vehículos, sea
dentro o fuera del radio urbano y en general por todas las vías
públicas, circularán obligatoriamente por el lado derecho.
Artículo 41.- (Reglas para el adelantamiento). El adelantamiento de
un vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado
izquierdo retomando luego el costado derecho de la vía.
Para efectuar esta maniobra el conductor observará las siguientes
reglas:
a) Observará si dispone de espacio y visibilidad suficientes .
b) Comprobará previamente si no se aproxima otro vehículo por detrás
o en sentido contrario.
c) Anunciará la maniobra, tanto a los vehículos que le preceden como
a los que le anteceden, con el brazo izquierdo extendido
horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de cambio de
luces y guiñadores.
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
Art. 42.- (Prohibición de adelantamiento). Se prohíbe
terminantemente el adelantamiento de un vehículo a otro: en
las curvas, bocacalles, cruce de vías, pasos a nivel y con
carácter general en los lugares donde el conductor no tenga
libre visibilidad y espacio suficiente para efectuar la maniobra
con seguridad. Tampoco podrá efectuarse el adelantamiento en
los lugares prohibidos por la autoridad mediante la respectiva
señalización.
Art. 43.- (Permisión de adelantamiento) El Conductor cuyo
vehículo va a ser adelantado, al percibir la señal óptica o
acústica del conductor que desea adelantarse, tiene la
obligación de disminuir la velocidad y responder a la señal
sacando brazo izquierdo moviendo de atrás para adelante y
mediante guiñador derecho.
VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
Art. 47.- (Regla para girar). Para girar a la derecha o izquierda, el conductor colocará su
vehículo con la debida anticipación en el carril del lado hacia donde desea girar.
El conductor que no haya cumplido esta regla a tiempo ya no podrá efectuar la maniobra
en plena bocacalle.
Artículo 50.- (Prohibición de retroceso). Es prohibido retroceder con el vehículo en las
vías urbanas salvo el caso de estancamiento. En los caminos rurales solamente podrá
efectuarse esta maniobra en casos absolutamente necesarios y con las máximas
precauciones.
Artículo 51.- (Preferencia). El vehículo que circula por una avenida o vía señalada como
preferencial tiene prioridad con relación al vehículo que circula por una calle o arteria de
circulación secundaria.
Artículo 52.- (Prioridad). En una intersección de rutas de igual categoría, tiene preferencia
de paso el vehículo que se aproxima por el lado derecho del conductor.
Artículo 57.- (Cruce en intersecciones). Antes del cruce en intersecciones, los
conductores disminuirán la velocidad de sus vehículos y en caso necesario los detendrán,
dejando libre la franja de seguridad para el paso de peatones.
Art. 75 R.C.N.T.- (Distancia entre vehículos). El conductor de un vehículo deberá
mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y
prudente que le permita detener su carro ante cualquier emergencia del vehículo que
va por delante.
Art. 81.-(Circulación en vías de varios carriles)
Para circular en las vías públicas de dos a más carriles demarcados,
libre de estacionamiento u obstrucción, los conductores observarán las
siguientes reglas:
1) En calzadas de tres carriles se debe circular por el de la derecha en
cada uno de los sentidos, dejando el carril central para los
adelantamientos.
2) En calzadas de dos o más carriles en cada sentido se circulará por
los carriles más próximos al borde derecho dejando los de las
izquierda para el adelantamiento.
3) No se permitirá circular más de 200 metros paralelo al vehículo que
se quiere adelantar, una vez efectuada la maniobra de
adelantamiento de deberá tomar nuevamente el carril de la derecha.
4) Si el carril adyacente está ocupado no podrá efectuarse el cambio y
el vehículo deberá continuar su marcha por su carril
Artículo 113.- (velocidades máximas en radio urbano). Las velocidades máximas
dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
a) 10 Km. por hora en las zonas escolares y militares, considerándose a este efecto
como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después
del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos.
b) 20 Km. por hora en las calles donde la circulación de peatones y vehículos es
intensa.
c) 40 Km. por hora en las avenidas y vías donde las condiciones de seguridad así lo
permitan.
d) En las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos y en general
en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la
velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo.
Artículo 114.- (velocidades máximas en caminos y carreteras). Las velocidades
máximas en los caminos y carreteras situadas fuera del radio urbano de las ciudades
y poblaciones son:
a) En las carreteras asfaltadas 80 Km. por hora.
b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 Km. por hora.
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
ART. 96 (DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS
OJOS). Nadie conducirá motocicleta sin el dispositivo
protector de los ojos, salvo que estos vehículos tengan
parabrisas.
ART.97 (CASCO). Los Conductores y los
acompañantes, que utilicen los vehículos
mencionados en el artículo anterior irán provistos
del casco de seguridad del tipo aprobado por la
Policía de Tránsito.
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
Con
y sin
ART. 26 (DISPOSICIONES ESPECIALES) para conductores de
Motocicletas
a) Circularán por el lado derecho de la vía lo más cerca posible a
la acera o berma
b) No llevarán personas ni cargas mayores a la capacidad permisible
para la que fueron fabricados los vehículos
c) No transitarán en grupo, debiendo hacerlo en columna de a uno,
excepto en las franjas destinadas a su uso exclusivo
d) En las vías donde exista un carril especialmente demarcado no
saldrán de éste
e) Están prohibidos de realizar actos de acrobacia o agarrarse a otro
vehículo en movimiento
f) No se llevará, en estos vehículos, objetos ni bultos que dificulten el
equilibrio o impidan que el conductor mantenga ambas manos en los
puños del manubrio.
g) No circularán por las aceras ni paseos públicos destinados a los
peatones
EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
Art. 110 R.C.N.T.- (Mantenimiento y revisión diaria). La
responsabilidad del mantenimiento y revisión diaria del
vehículo estará a cargo tanto del propietario como del
conductor, quienes antes de salir a la circulación, tienen la
obligación de verificar si los sistemas de dirección, frenos
y luces y luces funcionan perfectamente y si el vehículo
tiene suficiente combustible, aceite y agua a fin de no
entorpecer la circulación.
Por ser el segundo factor de importancia como
protagonista de un accidente, es necesario que, si un
automotor NO CUMPLE estrictamente las reglas de
mantenimiento se vulnera la seguridad de sus
ocupantes, para una mayor interpretación citaremos
sistemas de seguridad:
 Seguridad activa
 Seguridad Pasiva
Seguridad activa.-
La componen aquellos elementos o partes que ejercen su
función mientras el vehículo está circulando y son
considerados vitales en la incidencia de los accidentes de
tráfico.
 Sistema eléctrico.
 Limpia parabrisas
 Espejos retrovisores
 Sistema de suspensión.
 Sistema de tracción.
 Sistema de dirección.
 Sistema de frenos.
 Control neumáticos y convergencia.
 Sistema de lubricación
Seguridad Pasiva.-
Está compuesta por elementos que solo desarrollan su
función en el momento del accidente, puede ser:
- Cinturón de seguridad.
- Apoya cabezas o cabezal.
- Anclajes de asientos y cinturones.
- Salientes internos del vehículo.
- Casco de seguridad
- Bolsas de aire
Una forma de garantizar su propia economía
Un vehículo requiere de cuidados, no es
simplemente cargarlos de combustible y arrancar.
El mantenimiento que le brinde al mismo hará que
la vida útil del vehículo se prolongue.
Existen fundamentalmente tres tipos de
mantenimiento:
 Mantenimiento correctivo
 Mantenimiento preventivo
 Mantenimiento predictivo
Mantenimiento correctivo:
Aquel en el que se reparan las diferentes partes del vehículo en
el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar. nos
referimos a reparar las averías una vez que han aparecido
Mantenimiento preventivo
En el mantenimiento preventivo, se busca evitar las
averías actuando antes de que surjan. Normalmente se hace
sustituyendo piezas de desgaste antes del fin de su vida útil.
También puede tratarse de acciones de limpieza o lubricación. El
ejemplo más claro es el mantenimiento de vehículos, en los que
se sustituye aceite, correas, filtros y otros elementos de forma
programada, antes de que su desgaste provoque averías.
Mantenimiento predictivo
El mantenimiento predictivo es una variante dentro del
mantenimiento preventivo, que consiste en analizar y medir
el desgaste de los elementos para sustituirlos en cuanto
muestran síntomas que predicen el fallo, antes de que se
llegue a materializar la avería. Se suelen utilizar técnicas
analíticas como la termografía, diagnóstico por vibraciones,
medidas eléctricas (como el aumento del consumo de un
motor).
Este sistema es el óptimo en cuanto a fiabilidad, porque
permite saber con certeza que un elemento debe ser
sustituido.

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PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO.ppt

  • 1. POLICIA BOLIVIANA DIRECCION DPTAL. DE TRANSITO TRANSPORTES Y EDUCACION VIAL
  • 2. CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO “SUCESO EVENTUAL, PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA O CON OCASIÓN DEL TRÁNSITO, EN EL QUE INTERVIENEN AL MENOS UN VEHÍCULO GOBERNADO O NO, Y COMO RESULTADO DEL MISMO SE PRODUCEN MUERTES, LESIONES EN LAS PERSONAS Y/O DAÑOS EN LAS COSAS, CONTRIBUIDAS POR FACTORES COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL DE TRANSITO: USUARIOS, VEHÍCULOS Y VIAS” VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 3. FINALIDAD DE LA ACCIDENTOLOGÍA VIAL  Analizar las causas de los accidentes de tránsito - Inmediata (basal) - Mediatas - remotas  Proponer medidas para atenuar sus efectos nocivos  Proveer de datos estadísticos como herramienta para su estudio VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 4. Accidente Doloso.- Son Acc. dolosos cuando el resultado antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción. Accidente Culposo.- Son Acc. culposos cuando el resultado antijurídico (hecho de transito) aun siendo previsto, no fue premeditado por el agente y se produce por: imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones. Accidente Fortuito.- Son Acc. fortuitos cuando el resultado antijurídico no fue previsto y se debe a circunstancias casuales ajenas a la voluntad del agente. VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 5.  Exceso de velocidad  Bajo efectos de alcohol  Adelantamientos indebidos  Espacio de seguimiento incorrecto  Retroceder sin la debida precaución  Atravesarse el semáforo de color rojo  Cambios de carril de forma imprevisto  No ceder paso en las intersecciones (preferencias y prioridades)  Invasión de carril  Circular en sentido contrario
  • 6. ART. 34 (Sanciones a conductores en estado de embriaguez) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos y privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido en reglamentación expresa, será sancionada: 1.- La primera vez, con la inhabilitación temporal de un año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeconómicas 2.- En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horas de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la Autoridad competente. VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 7. Cap. V Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por conducción en estado de embriaguez Art. 13 (PRUEBA DE ALCOHOLEMIA) I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado embriaguez. II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 8. Cap. V Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por conducción en estado de embriaguez Art. 14 (GRADO ALCOHOLICO MAXIMO PERMITIDO) I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la contravención. II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml. De sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 9.  Métodos incruentos: aire espirado, ALCOTEST Métodos cruentos: Muestra Sanguínea, Humor vítreo
  • 10. Artículo 40.- (Circulación por el lado derecho). Los vehículos, sea dentro o fuera del radio urbano y en general por todas las vías públicas, circularán obligatoriamente por el lado derecho. Artículo 41.- (Reglas para el adelantamiento). El adelantamiento de un vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado izquierdo retomando luego el costado derecho de la vía. Para efectuar esta maniobra el conductor observará las siguientes reglas: a) Observará si dispone de espacio y visibilidad suficientes . b) Comprobará previamente si no se aproxima otro vehículo por detrás o en sentido contrario. c) Anunciará la maniobra, tanto a los vehículos que le preceden como a los que le anteceden, con el brazo izquierdo extendido horizontalmente hacia afuera o mediante el sistema de cambio de luces y guiñadores. VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 11. Art. 42.- (Prohibición de adelantamiento). Se prohíbe terminantemente el adelantamiento de un vehículo a otro: en las curvas, bocacalles, cruce de vías, pasos a nivel y con carácter general en los lugares donde el conductor no tenga libre visibilidad y espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad. Tampoco podrá efectuarse el adelantamiento en los lugares prohibidos por la autoridad mediante la respectiva señalización. Art. 43.- (Permisión de adelantamiento) El Conductor cuyo vehículo va a ser adelantado, al percibir la señal óptica o acústica del conductor que desea adelantarse, tiene la obligación de disminuir la velocidad y responder a la señal sacando brazo izquierdo moviendo de atrás para adelante y mediante guiñador derecho. VALORE SU VIDA NO DESCARGE SUS EMOCIONES AL CONDUCIR
  • 12. Art. 47.- (Regla para girar). Para girar a la derecha o izquierda, el conductor colocará su vehículo con la debida anticipación en el carril del lado hacia donde desea girar. El conductor que no haya cumplido esta regla a tiempo ya no podrá efectuar la maniobra en plena bocacalle. Artículo 50.- (Prohibición de retroceso). Es prohibido retroceder con el vehículo en las vías urbanas salvo el caso de estancamiento. En los caminos rurales solamente podrá efectuarse esta maniobra en casos absolutamente necesarios y con las máximas precauciones. Artículo 51.- (Preferencia). El vehículo que circula por una avenida o vía señalada como preferencial tiene prioridad con relación al vehículo que circula por una calle o arteria de circulación secundaria. Artículo 52.- (Prioridad). En una intersección de rutas de igual categoría, tiene preferencia de paso el vehículo que se aproxima por el lado derecho del conductor. Artículo 57.- (Cruce en intersecciones). Antes del cruce en intersecciones, los conductores disminuirán la velocidad de sus vehículos y en caso necesario los detendrán, dejando libre la franja de seguridad para el paso de peatones. Art. 75 R.C.N.T.- (Distancia entre vehículos). El conductor de un vehículo deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener su carro ante cualquier emergencia del vehículo que va por delante.
  • 13. Art. 81.-(Circulación en vías de varios carriles) Para circular en las vías públicas de dos a más carriles demarcados, libre de estacionamiento u obstrucción, los conductores observarán las siguientes reglas: 1) En calzadas de tres carriles se debe circular por el de la derecha en cada uno de los sentidos, dejando el carril central para los adelantamientos. 2) En calzadas de dos o más carriles en cada sentido se circulará por los carriles más próximos al borde derecho dejando los de las izquierda para el adelantamiento. 3) No se permitirá circular más de 200 metros paralelo al vehículo que se quiere adelantar, una vez efectuada la maniobra de adelantamiento de deberá tomar nuevamente el carril de la derecha. 4) Si el carril adyacente está ocupado no podrá efectuarse el cambio y el vehículo deberá continuar su marcha por su carril
  • 14. Artículo 113.- (velocidades máximas en radio urbano). Las velocidades máximas dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones son: a) 10 Km. por hora en las zonas escolares y militares, considerándose a este efecto como tal la parte de la vía pública comprendida entre los 50 metros antes y después del lugar donde se encuentra ubicado el acceso a dichos establecimientos. b) 20 Km. por hora en las calles donde la circulación de peatones y vehículos es intensa. c) 40 Km. por hora en las avenidas y vías donde las condiciones de seguridad así lo permitan. d) En las bocacalles, lugares de aglomeración de personas o vehículos y en general en los sitios donde haya peligro, los conductores están obligados a reducir la velocidad al paso de un peatón o en su caso, a detener el vehículo. Artículo 114.- (velocidades máximas en caminos y carreteras). Las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera del radio urbano de las ciudades y poblaciones son: a) En las carreteras asfaltadas 80 Km. por hora. b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 Km. por hora. EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
  • 15. EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
  • 16. ART. 96 (DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS OJOS). Nadie conducirá motocicleta sin el dispositivo protector de los ojos, salvo que estos vehículos tengan parabrisas. ART.97 (CASCO). Los Conductores y los acompañantes, que utilicen los vehículos mencionados en el artículo anterior irán provistos del casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía de Tránsito. EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO. Con y sin
  • 17. ART. 26 (DISPOSICIONES ESPECIALES) para conductores de Motocicletas a) Circularán por el lado derecho de la vía lo más cerca posible a la acera o berma b) No llevarán personas ni cargas mayores a la capacidad permisible para la que fueron fabricados los vehículos c) No transitarán en grupo, debiendo hacerlo en columna de a uno, excepto en las franjas destinadas a su uso exclusivo d) En las vías donde exista un carril especialmente demarcado no saldrán de éste e) Están prohibidos de realizar actos de acrobacia o agarrarse a otro vehículo en movimiento f) No se llevará, en estos vehículos, objetos ni bultos que dificulten el equilibrio o impidan que el conductor mantenga ambas manos en los puños del manubrio. g) No circularán por las aceras ni paseos públicos destinados a los peatones EL SER HUMANO ES COMPLEJO, PREVEA SU TIEMPO.
  • 18. Art. 110 R.C.N.T.- (Mantenimiento y revisión diaria). La responsabilidad del mantenimiento y revisión diaria del vehículo estará a cargo tanto del propietario como del conductor, quienes antes de salir a la circulación, tienen la obligación de verificar si los sistemas de dirección, frenos y luces y luces funcionan perfectamente y si el vehículo tiene suficiente combustible, aceite y agua a fin de no entorpecer la circulación.
  • 19. Por ser el segundo factor de importancia como protagonista de un accidente, es necesario que, si un automotor NO CUMPLE estrictamente las reglas de mantenimiento se vulnera la seguridad de sus ocupantes, para una mayor interpretación citaremos sistemas de seguridad:  Seguridad activa  Seguridad Pasiva
  • 20. Seguridad activa.- La componen aquellos elementos o partes que ejercen su función mientras el vehículo está circulando y son considerados vitales en la incidencia de los accidentes de tráfico.  Sistema eléctrico.  Limpia parabrisas  Espejos retrovisores  Sistema de suspensión.  Sistema de tracción.  Sistema de dirección.  Sistema de frenos.  Control neumáticos y convergencia.  Sistema de lubricación
  • 21. Seguridad Pasiva.- Está compuesta por elementos que solo desarrollan su función en el momento del accidente, puede ser: - Cinturón de seguridad. - Apoya cabezas o cabezal. - Anclajes de asientos y cinturones. - Salientes internos del vehículo. - Casco de seguridad - Bolsas de aire
  • 22. Una forma de garantizar su propia economía Un vehículo requiere de cuidados, no es simplemente cargarlos de combustible y arrancar. El mantenimiento que le brinde al mismo hará que la vida útil del vehículo se prolongue. Existen fundamentalmente tres tipos de mantenimiento:  Mantenimiento correctivo  Mantenimiento preventivo  Mantenimiento predictivo
  • 23. Mantenimiento correctivo: Aquel en el que se reparan las diferentes partes del vehículo en el momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar. nos referimos a reparar las averías una vez que han aparecido Mantenimiento preventivo En el mantenimiento preventivo, se busca evitar las averías actuando antes de que surjan. Normalmente se hace sustituyendo piezas de desgaste antes del fin de su vida útil. También puede tratarse de acciones de limpieza o lubricación. El ejemplo más claro es el mantenimiento de vehículos, en los que se sustituye aceite, correas, filtros y otros elementos de forma programada, antes de que su desgaste provoque averías.
  • 24. Mantenimiento predictivo El mantenimiento predictivo es una variante dentro del mantenimiento preventivo, que consiste en analizar y medir el desgaste de los elementos para sustituirlos en cuanto muestran síntomas que predicen el fallo, antes de que se llegue a materializar la avería. Se suelen utilizar técnicas analíticas como la termografía, diagnóstico por vibraciones, medidas eléctricas (como el aumento del consumo de un motor). Este sistema es el óptimo en cuanto a fiabilidad, porque permite saber con certeza que un elemento debe ser sustituido.