13. luis manuel munguía. atención por narcomenudeo
Lic. julio cesar hernandez
1. REFORMAS A LEY GENERAL
DE SALUD Y CÓDIGO PENAL
FEDERAL
“NARCOMENUDEO”
(20 AGO 2009 DOF)
06 DIC 2010
2. REFORMAS (LEY GENERAL DE SALUD)
Art 3 frac XXIII
Art 192, Párrafo primero
ADICIONA
Art 13, apartado C
Art 191 párrafo segundo
Art 192 párrafos segundo tercero y cuarto
Arts 192 bis, ter, quarter, quintus y sextus
Art 193 bis
Art 204 un segundo párrafo
Título Décimo Octavo, Capitulo VII “Delitos Contra
la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo”
Arts 473 al 482
3. • REFORMAS (CÓDIGO PENAL FEDERAL)
• Art 195
• Art 195 bis
• Art 199
• ADICIONAN
• Art 194 fracción I, párrafos tercero y cuarto
4. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
• Las entidades federativas, conocerán y
resolverán de los delitos, cuando los narcóticos
objeto de los mismos estén previstos en la tabla,
cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la
que resulte de multiplicar por mil el monto de las
previstas en dicha tabla y no existan elementos
suficientes para presumir delincuencia
organizada. Art 474
5. TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o 5 gr.
Mariguana
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas
Metilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n- 40 mg. Una unidad con peso nomayor a 200 mg.
dimetilfeniletilamina
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
6. INFORMACIÓN PARA POBLACIÓN
Basada en estudios científicos que alerte
de efectos y daños físicos y psicológicos
por consumir estupefacientes y
psicotrópicos
7. SECRETARÍA DE SALUD federal
PROGRAMA NACIONAL PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO EN COORDINACIÓN CON
ENTIDADES FEDERATIVAS
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA
PREVENCIÒN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LAS ADICCIONES.
OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA
PRESTADORES DE SERVICO DE SALUD
8. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
• No se procederá penalmente por este delito en
contra de quien posea medicamentos que
contengan alguno de los narcóticos previstos en
la tabla, cuya venta al público se encuentre
supeditada a requisitos especiales de adquisición,
cuando por su naturaleza y cantidad dichos
medicamentos sean los necesarios para el
tratamiento de la persona que los posea o de otras
personas sujetas a la custodia o asistencia de
quien los tiene en su poder
9. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•No se ejercerá acción penal en contra de quien
sea farmacodependiente o consumidor y posea
alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en
igual o inferior cantidad a la prevista en la misma,
para su estricto consumo personal y lejos de
centros educativos, asistenciales, policiales o de
reclusión
10. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•La autoridad ministerial informará al consumidor
la ubicación de las instituciones o centros para el
tratamiento médico o de orientación para la
prevención de la farmacodependencia
•El MP hará reporte del no ejercicio de la acción
penal a la autoridad sanitaria de la entidad
federativa
•La autoridad sanitaria promoverá la
orientación médica o de prevención
•La información recibida por la autoridad
sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá
usarse, sin señalar identidades, para fines
estadísticos
11. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•El MP o autoridad judicial, tan pronto identifique
que una persona relacionada con un
procedimiento es farmacodependiente deberá:
•Informar de inmediato y
•Dar intervención a las autoridades sanitarias
competentes para el tratamiento que
corresponda
12. REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•En centros de reclusión se prestarán servicios de
rehabilitación al farmacodependiente.
•Para el otorgamiento de condena condicional o
beneficio de la libertad preparatoria, se exigirá que
el sentenciado farmacodependiente se someta a
tratamiento médico para rehabilitación, bajo
vigilancia de la autoridad ejecutora(Art. 199 2do. Párrafo)
13. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•El Gobierno garantizará, a través de la Secretaría,
servicios integrales de salud para la atención de
las adicciones. (Art. 82 Art 192 Quarter lLGS
•Acciones del Gobierno, para la ejecución
obligaciones en materia de adicciones:
•Establecer unidades permanentes para la
atención médica y de rehabilitación.
•Impulsar medidas de educación e información
de carácter preventivo.
14. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•Fomentar actividades cívicas, deportivas y
culturales que coadyuven en la lucha contra las
adicciones.
•Promover la investigación y la difusión de sus
resultados y recomendaciones.
•Proponer, a las autoridades federales,
medidas preventivas y de control de las
adicciones en materia de publicidad
15. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•Coordinarse con la Secretaría Federal, en el
marco del Sistema Nacional de Salud, para el
desarrollo de acciones.
•Promover la colaboración de las personas e
instituciones de los sectores público, social y
privado, en materia de adicciones, así como
para la atención médica.
•Coadyuvar con las autoridades federales en la
vigilancia y supervisión de los
establecimientos especializados en adicciones
16. GRACIAS
LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL.
TEL. 51320900 EXT 1351