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La Salud
• La salud (del latín salus, -ūtis) es el estado de
  completo bienestar físico, mental y social, y no
  solamente la ausencia de enfermedad o dolencia,
  según la definición presentada por la Organización
  Mundial de la Salud en su constitución aprobada en
  1948. También puede definirse como el nivel de
  eficacia funcional o metabólica de un organismo
  tanto a nivel micro (celular) como a nivel macro
  (social).
• La salud pública abarca el estado sanitario de la
  población, la organización sanitaria de una
  comunidad, a nivel municipal, estatal o federal,
  donde deben concurrir autoridades y particulares,
  medidas sanitarias y preventivas, investigación
  científica en materia de salud, normas jurídicas,
  administrativas y técnicas, educación para la salud,
  entre otras.
Antecedentes
     • En Grecia Hipócrates de Cos (en griego:
       Ἱπποκράτης, Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.) como
       precursor de la medicina occidental, dejó plasmadas las normas
       de conducta, como el “Juramento Hipocrático”.
     • El primer hospital fundado en México fue el de “La Purísima
       Concepción” actualmente “Hospital de Jesús ”, por disposición de
       Hernán Cortes en 1524.
     • Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes
       adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de
       Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de
       la producción, comercio y consumo en todo el territorio
       nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad
       General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. En
       1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro
       Obregón, se prohíbe por primera vez el contrabando de
       drogas, principalmente del opio, cocaína, heroína, morfina y
       derivados, denominándose narcotráfico.
     •   Durante la época posrevolucionaria el Senado de la República
         aprobó la Convención de la Haya, publicada en el D.O.F de
         1927, con la que se inicia la guerra internacional contra las drogas.
CPF Delitos contra la salud
• Producción, tenencia, tráfico, proselitismo
  (invitación, difusión) y otros actos en materia de
  narcóticos.
• Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrópicos y
  demás sustancias o vegetales que determinen la Ley
  General de Salud, los convenios y tratados
  internacionales de observancia obligatoria en México y
  los que señalen las demás disposiciones legales
  aplicables en materia.
• Son punibles las conductas que se relacionan con los
  estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias
  previstos en los art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248
  de la Ley General de Salud.
• El juzgador tomará en cuenta la cantidad y la especie
  del narcótico al individualizar la pena o la medida de
  seguridad a imponer por la comisión de uno de estos
  delitos.
Aspecto Social
• El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o
  narcóticos es la principal expresión de la
  delincuencia organizada, además de que de su
  comisión se originan otros delitos como el acopio y
  tráfico de armas, el lavado de dinero y el tráfico de
  indocumentados, entre otros.
Aspecto Jurídico
• Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en
  los artículos 194 al 199 del CPF, sólo corresponde
  conocer a la Subprocuraduría de Investigación
  Especializada en Delincuencia Organizada los tipos
  previstos en los artículos 194 y 195 del Código
  Penal Federal, cometidos por los miembros de la
  delincuencia organizada.
  (producción, transporte, tráfico, comercio, suministr
Términos                      • Psicotrópicos: es un agente
                                  químico que actúa sobre
• Estupefaciente:
                                  el sistema nervioso central, lo
  Un narcótico o estupefaciente
   es una sustancia               cual trae como consecuencia
  medicinal que, por              cambios temporales en la
  definición, provoca sueño o en percepción, ánimo, estado de
                                  conciencia y comportamiento. Se
  muchos casos estupor y, en la
                                  clasifican en cinco grupos:
  mayoría de los casos, inhibe la
  transmisión de señales        • Las de valor terapéutico escaso o
  nerviosas, en particular, las   nulo y que son susceptibles de uso
  asociadas al dolor.             indebido o abuso.
                                •   Las que tienen algún valor
                                    terapéutico.
                                •   Las que tienen valor terapéutico.
                                •   Las que tienen amplios usos
                                    terapéuticos.
                                •   Las que carecen de valor
                                    terapéutico y se utilizan
                                    corrientemente en la industria.
•   ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la
    salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases
    y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la
    Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es
    de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público
    e interés social.
         ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes
         finalidades:
         • I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
             capacidades;
         • II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
         • III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la
             creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
             desarrollo social;
         • IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
             preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
         • V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
             oportunamente las necesidades de la población;
         • VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los
             servicios de salud, y
         • VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para
             la salud.
LEY GENERAL DE SALUD
•   ARTICULO 4o. Son autoridades sanitarias:
•   I. El Presidente de la República;
•   II. El Consejo de Salubridad General;
•   III. La Secretaría de Salud, y
•   IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del
    Departamento del Distrito Federal.


         ELEMENTOS DEL TIPO art. 194 CPF
                          •   Producir;
                          •   Transportar;
                          •   Comerciar;
                          •   Suministrar;
                          •   Aportar recursos económicos;
                          •   Introducir o extraer del país narcóticos;
                          •   Realizar actos de publicidad o propaganda; y,
                          •   Posesión
Noción •   La sangre compuesta por corpúsculos celulares, llamados
           hematíes, leucocitos y plaquetas y por la substancia que es
           el plasma que contiene proteínas; minerales y elementos
           gaseosos, además de su valor e importancia biológica tiene
           una relevante utilidad tanto en la investigación medica, como
           para fines terapéuticos ya sea transfundiéndola o utilizando
           sus derivados, de los que nos ocuparemos mas adelante.

       • La Ley General de Salud, en su artículo 330, considera a la
LGS      sangre como tejido y el Reglamento de la Ley General de
         Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de
         Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, define la
         sangre como tejido hemático con todos sus elementos.
       • El articulo 100, fracción III, expresamente dispone que
         requiere permiso sanitario la internación o salida del territorio
         nacional de la sangre, sus componentes o derivados.
       • Es importante señalar que se agrava la pena cuando los
         sujetos activos son calificados, profesionales, técnicos o
         auxiliares de las disciplinas para la salud.
LEY GENERAL DE SALUD
Articulo 459: Al que por cualquier medio pretenda sacar o
saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso
de la Secretaria de Salud, se le impondrá prisión de 1 uno a
10 diez años y multa por el equivalente de 100 cien a 500
quinientos días de salario mínimo general vigente en la
zona económica de que trate.

         Si el responsable es un profesional, técnico o
         auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena
         anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de
         su profesión u oficio hasta por cuatro años.
Aspecto Social
    • El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta
      y compra clandestina de partes del cuerpo humano.
      Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica
      compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
      concurren al desempeño del mismo trabajo
      fisiológico“, por tejido se entiende, “la entidad
      morfológica compuesta por la agrupación de células
      de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y
      que desempeñan una misma función”. Asimismo, son
      reconocidos como órganos los tejidos o cualquier
      sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano
      como resultante de procesos fisiológicos normales, la
      sangre, su plasma o cualquier componente de ella, los
      concentrado celulares, los derivados de la
      sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los
      embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel.
Aspecto Jurídico
• El delito de tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley
  General de Salud al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del
  territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos
  vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá
  prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento
  veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica
  de que se trate.
         ELEMENTOS DEL TIPO cpf
         •  Al que ilícitamente obtenga,
         • conserve,
         • utilice,
         • prepare o
         • suministre      órganos,    tejidos  y   sus
           componentes, cadáveres o fetos de seres
           humanos, y
         • II.       Al      que       comercie     con
           órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus
           componentes, cadáveres, fetos o restos de
• Bienes jurídicos protegidos: La salud humana y el
  control que debe tener el Estado sobre el manejo de
  órganos y tejidos.
• Sujetos: El sujeto activo puede ser común, no calificado
  o sujeto calificado. El sujeto pasivo es la sociedad.

• Referencia del lugar: El territorio nacional.

• Culpabilidad: Intencional, doloso.

• Tentativa: No es configurable.

• Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio.
• Pena: 2 dos a 6 seis años de prisión y multa por el
  equivalente a 150 ciento cincuenta días de salario
  mínimo general vigente en la zona económica
Art. 313.- Compete a la Secretaría de Salud: II.- La
regulación sobre cadáveres
                       Concepto LGS art. 314 fracción II
• Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado
  la pérdida de la vida
Art. 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre
serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
           Art. 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse
           en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije
           la secretaria de salud. La propia secretaría determinara las
           técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la
           conservación de cadáveres
                                       • CPF
          Artículo 281.- Se impondrá de 1 uno a 5 cinco años de prisión:
          I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
          II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de
          vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de
          necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión
          será de cuatro a ocho años.
• La investigación científica o farmacológica, la docencia
  médica, la cirugía reparadora en busca de la eterna
  juventud y los trasplantes están detrás de ese gran auge del
  comercio de cadáveres.
• Por otra parte, una de las graves consecuencias de este
  mercadeo es que, al no poder controlar las autoridades las
  ilegales transacciones que se hacen con órganos humanos y
  otras partes del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a los
  hospitales partes de personas fallecidas por sida, hepatitis u
  otras enfermedades contagiosas.
• " Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se
  considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y
  cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en
  contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido
  realizar el transplante de un órgano único esencial para
  la conservación de la vida y no regenerable de un cuerpo
  humano vivo a otro cuerpo humano vivo."
  Necesariamente para la realización de la extracción de
  un órgano o tejido humano con la finalidad de poder
  venderlo a un donante, es necesario de la utilización de
  todo un aparato médico sofisticado, que realice tal
  cirugía, así como de tecnología para que su
  preservación pueda ser aceptable de recepción.
  Independientemente de que tanto el donante como el
  receptor deben coincidir en todo una serie de
  características determinadas, así como el mantenimiento
  de buenas condiciones de salud de ambos.

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Salud Pública y Delitos

  • 1.
  • 2. La Salud • La salud (del latín salus, -ūtis) es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, según la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud en su constitución aprobada en 1948. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como a nivel macro (social). • La salud pública abarca el estado sanitario de la población, la organización sanitaria de una comunidad, a nivel municipal, estatal o federal, donde deben concurrir autoridades y particulares, medidas sanitarias y preventivas, investigación científica en materia de salud, normas jurídicas, administrativas y técnicas, educación para la salud, entre otras.
  • 3. Antecedentes • En Grecia Hipócrates de Cos (en griego: Ἱπποκράτης, Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.) como precursor de la medicina occidental, dejó plasmadas las normas de conducta, como el “Juramento Hipocrático”. • El primer hospital fundado en México fue el de “La Purísima Concepción” actualmente “Hospital de Jesús ”, por disposición de Hernán Cortes en 1524. • Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de la producción, comercio y consumo en todo el territorio nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. En 1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro Obregón, se prohíbe por primera vez el contrabando de drogas, principalmente del opio, cocaína, heroína, morfina y derivados, denominándose narcotráfico. • Durante la época posrevolucionaria el Senado de la República aprobó la Convención de la Haya, publicada en el D.O.F de 1927, con la que se inicia la guerra internacional contra las drogas.
  • 4. CPF Delitos contra la salud • Producción, tenencia, tráfico, proselitismo (invitación, difusión) y otros actos en materia de narcóticos. • Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en materia. • Son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248 de la Ley General de Salud. • El juzgador tomará en cuenta la cantidad y la especie del narcótico al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de uno de estos delitos.
  • 5. Aspecto Social • El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o narcóticos es la principal expresión de la delincuencia organizada, además de que de su comisión se originan otros delitos como el acopio y tráfico de armas, el lavado de dinero y el tráfico de indocumentados, entre otros. Aspecto Jurídico • Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en los artículos 194 al 199 del CPF, sólo corresponde conocer a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada los tipos previstos en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, cometidos por los miembros de la delincuencia organizada. (producción, transporte, tráfico, comercio, suministr
  • 6. Términos • Psicotrópicos: es un agente químico que actúa sobre • Estupefaciente: el sistema nervioso central, lo Un narcótico o estupefaciente es una sustancia cual trae como consecuencia medicinal que, por cambios temporales en la definición, provoca sueño o en percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Se muchos casos estupor y, en la clasifican en cinco grupos: mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales • Las de valor terapéutico escaso o nerviosas, en particular, las nulo y que son susceptibles de uso asociadas al dolor. indebido o abuso. • Las que tienen algún valor terapéutico. • Las que tienen valor terapéutico. • Las que tienen amplios usos terapéuticos. • Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria.
  • 7.
  • 8. ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: • I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; • II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; • III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; • IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; • V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; • VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y • VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
  • 9. LEY GENERAL DE SALUD • ARTICULO 4o. Son autoridades sanitarias: • I. El Presidente de la República; • II. El Consejo de Salubridad General; • III. La Secretaría de Salud, y • IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal. ELEMENTOS DEL TIPO art. 194 CPF • Producir; • Transportar; • Comerciar; • Suministrar; • Aportar recursos económicos; • Introducir o extraer del país narcóticos; • Realizar actos de publicidad o propaganda; y, • Posesión
  • 10.
  • 11. Noción • La sangre compuesta por corpúsculos celulares, llamados hematíes, leucocitos y plaquetas y por la substancia que es el plasma que contiene proteínas; minerales y elementos gaseosos, además de su valor e importancia biológica tiene una relevante utilidad tanto en la investigación medica, como para fines terapéuticos ya sea transfundiéndola o utilizando sus derivados, de los que nos ocuparemos mas adelante. • La Ley General de Salud, en su artículo 330, considera a la LGS sangre como tejido y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, define la sangre como tejido hemático con todos sus elementos. • El articulo 100, fracción III, expresamente dispone que requiere permiso sanitario la internación o salida del territorio nacional de la sangre, sus componentes o derivados. • Es importante señalar que se agrava la pena cuando los sujetos activos son calificados, profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud.
  • 12. LEY GENERAL DE SALUD Articulo 459: Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaria de Salud, se le impondrá prisión de 1 uno a 10 diez años y multa por el equivalente de 100 cien a 500 quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.
  • 13.
  • 14. Aspecto Social • El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano. Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico“, por tejido se entiende, “la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función”. Asimismo, son reconocidos como órganos los tejidos o cualquier sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales, la sangre, su plasma o cualquier componente de ella, los concentrado celulares, los derivados de la sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel.
  • 15. Aspecto Jurídico • El delito de tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley General de Salud al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. ELEMENTOS DEL TIPO cpf • Al que ilícitamente obtenga, • conserve, • utilice, • prepare o • suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y • II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, cadáveres, fetos o restos de
  • 16. • Bienes jurídicos protegidos: La salud humana y el control que debe tener el Estado sobre el manejo de órganos y tejidos. • Sujetos: El sujeto activo puede ser común, no calificado o sujeto calificado. El sujeto pasivo es la sociedad. • Referencia del lugar: El territorio nacional. • Culpabilidad: Intencional, doloso. • Tentativa: No es configurable. • Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio. • Pena: 2 dos a 6 seis años de prisión y multa por el equivalente a 150 ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica
  • 17.
  • 18. Art. 313.- Compete a la Secretaría de Salud: II.- La regulación sobre cadáveres Concepto LGS art. 314 fracción II • Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida Art. 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Art. 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la secretaria de salud. La propia secretaría determinara las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres • CPF Artículo 281.- Se impondrá de 1 uno a 5 cinco años de prisión: I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
  • 19. • La investigación científica o farmacológica, la docencia médica, la cirugía reparadora en busca de la eterna juventud y los trasplantes están detrás de ese gran auge del comercio de cadáveres. • Por otra parte, una de las graves consecuencias de este mercadeo es que, al no poder controlar las autoridades las ilegales transacciones que se hacen con órganos humanos y otras partes del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a los hospitales partes de personas fallecidas por sida, hepatitis u otras enfermedades contagiosas.
  • 20. • " Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido realizar el transplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no regenerable de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo." Necesariamente para la realización de la extracción de un órgano o tejido humano con la finalidad de poder venderlo a un donante, es necesario de la utilización de todo un aparato médico sofisticado, que realice tal cirugía, así como de tecnología para que su preservación pueda ser aceptable de recepción. Independientemente de que tanto el donante como el receptor deben coincidir en todo una serie de características determinadas, así como el mantenimiento de buenas condiciones de salud de ambos.