1. Marco Legal de la
Prevención integral
¡La Prevención Integral es una tarea de todos!
Biruaca,10 Noviembre de 2017.
Participante: Cnel. José Rafael Silverio Pérez
2. Introducción
El estado venezolano dentro del basamento
legal en materia de Prevención Integral, actúa
legalmente en materia de protección y el deber de
asegurar el bien jurídico que es la salud de todos los
venezolanos, en concordancia a lo establecido en los
artículos N° 2 y 83 de la Constitución Nacional de la
Bolivariana de Venezuela.
Bases Legales de la Prevención Integral
3. Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.510
de fecha 15 de septiembre de 2010.
Esta ley es de obligatorio cumplimiento
para los Farmacéuticos Regentes y tiene
sanciones civiles y penales.
El órgano rector de esta ley es la ONA
(Oficina Nacional Anti Drogas).
Ley Orgánica de Drogas
4. La Ley Orgánica de Drogas consta de ciento
noventa y nueve 199 artículos, en siete (7)
títulos.
A estos lo acompañan ocho (8) disposiciones
transitorias y ocho (8) disposiciones finales.
No posee disposiciones derogatorias ya que
este es el primer instrumento legal que se
aplica en el país para combatir el negocio de
las drogas.
Articulados
5. Esta Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos y medidas de control, vigilancia
y fiscalización en el territorio nacional, a que
serán sometidos los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y
esenciales, susceptibles de ser desviadas a
la fabricación ilícita de drogas.
Objeto de la Ley
6. Determinar los delitos y penas relacionados
con el tráfico ilícito de drogas, así como también
las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones.
Identificar y determinar la naturaleza del órgano
rector en materia de lucha contra el uso indebido
y el tráfico ilícito de drogas.
Regular lo atinente a las medidas de seguridad
social aplicables a la persona consumidora, por
el consumo indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
Y regular lo atinente a la prevención integral del
consumo de drogas y la prevención del tráfico
ilícito de las mismas.
7. Es un conjunto de políticas interconectadas,
destinadas al combate de la problemática de las
drogas en Venezuela, con la finalidad de impactar
en las áreas de reducción de la demanda y de la
oferta de drogas, apoyándose en un marco de
cooperación internacional.
Plan Nacional Antidrogas 2015-2019
8. El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene su
fundamento jurídico en la LOD (2010). Este diseño y formulación
están atribuidos a la ONA (Art. 4, LOD, 2010).
En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los
valores superiores recogidos en el artículo 2 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político, como marco
orientador del fin último de la política pública aquí desarrollada.
Fundamento Jurídico
9. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se alínea
en la planificación estratégica del Estado venezolano
de la siguiente manera:
1. Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019.
2. Gran Misión "A Toda Vida Venezuela“.
3. Líneas Estratégicas del Gobierno Revolucionario
Marco Político
10. Prevención del tráfico ilícito de drogas.
Prevención del desvío de sustancias químicas.
Prevención de la Legitimación de Capitales.
Plan Reducción de la Demanda
Prevención del consumo de drogas en población de
niños, niñas y adolescentes.
Prevención del consumo en el sistema educativo
venezolano.
Prevención del consumo de drogas en ambientes
laborales.
Prevención integral del consumo de drogas en población
privada de libertad.
Plan Reducción de la Oferta
11. Esta Directiva establece las normas y procedimientos a
seguir en materia prevención integral en el Sector
Defensa, desde el control efectivo del trafico, posesión y
consumo de sustancias ilícitas así como también el
tratamiento y la rehabilitación.
El MPPD a través de la OAFANB ejecuta estrategias
especificas en materia de PREVENCIÓN INTEGRAL
direccionadas a cada una de las redes internas de sus
componentes y la Milicia Bolivariana.
Directiva General MPPD-INGFANB-
OAFANB-001-2014
13. 1.-Consumo de Sustancias Ilícitas en cumplimiento del servicio
de los personal MILITAR y personal civil que labora dentro de la
Fanb (art 167 y 168 Lod).
2.- Consumo de sustancias del MILITAR en situación de
actividad sin estar de servicio (II aparte art 168 de la Lod).
3.- En caso de contaminación de Aguas y víveres para el
consumo de la Fanb.(art 170 Lod).
4.- Resultados positivos del examen Toxicológico.
5.- Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por
parte del personal civil.
6. En caso de Trafico, microtráfico o distribución de pequeñas
cantidades de drogas en unidades flotantes, aéreas o vehículos
7.- En caso de detección de presuntas drogas en las unidades
sin la presencia física de un responsable directo .
Procedimientos en caso de los
Delitos Militares (LOD 2010.)
14. Este instructivo establece las normas y procedimientos
a seguir en materia de PREVENCIÓN INTEGRAL ,
para el control efectivo del trafico, posesión y consumo
licito e ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tratamiento y la rehabilitación
de las personas consumidoras en el Ejercito
Bolivariano.
Establece la creación de la Oficina Antidrogas del
Ejercito Bolivariano (OAEJB) y los COAD Comité
Antidrogas como Red interna en materia de drogas de
las Unidades.
Instructivo EB-IGEJB-OAEB-01-17
15. Los Comité Antidrogas (COAD), deberán conducir
estrategias de carácter informativo, educativo de
investigación y comunitarias. Además de
establecer medidas de control de sustancias
Ilícitas en sus respectivas unidades y
dependencias.
Actividades Preventivas
16. Se ejecuta a partir de Dos (02) tipos de atención:
1.- Centros de Orientación Familiar (C.O.F), Información, Orientación, Educación.
2.- Centro Especializado de Atención y Prevención Integral (CEPAI) Rehabilitación.
Niveles leves e intermedios de adicción art.129 Lod.
Reclusión
- Las Comunidades Terapéuticas Socialistas (CTS)
Niveles Dependientes y Compulsivos.
-CEPAI- Fuerte Tiuna, atención Redi Capital.
Procedimientos para el tratamiento
de las Adicciones
17. De conformidad al art 26 de la L.O.D, el EJB a través
de la OAEJB coordinara con la O.N.A, por lo menos Un
(01) Examen Toxicológico anualmente a todo el personal
orgánico del componente de manera aleatoria e
imprevista.
El COAD de cada Unidad solicitara a la IGEJB A/C
OAEJB la tramitación ante la ONA la realización de dichos
exámenes para lo cual el COAD, deberá elaborar el
respectivo instructivo e informe final.
Evaluaciones Toxicológicas
18. La Oficina Antidrogas del Ejercito Bolivariano
tiene la autoridad de verificar en las Unidades o
Dependencias del Ejercito Bolivariano el
cumplimiento del presente instructivo previa orden
emanada de la Inspectoría General del Ejercito.
Disposición Final