1. Contenido
1.
Presentación
2.
La nueva Ley General para el Control del Tabaco
3.
Competencia de la nueva Ley
4.
Impactos y riesgos en los estados por la nueva ley federal
5.
El caso de los estados
6.
Una propuesta de Ley
7.
Conclusiones
2. Presentación
Presentación
El presente documento tiene como propósito dar a
conocer el impacto que eventualmente podría tener la
Ley General para el Control del Tabaco en los estados en
específico para los comercios dedicados a los alimentos
y bebidas.
3. Ley General para el Control del Tabaco
LGCT
Aplica a las materias siguientes:
•
Control sanitario de los productos del tabaco, así como
su importación;
•
La protección contra la exposición al humo de tabaco
4. Finalidades
de la Ley
Proteger la salud de la población del tabaco.
Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en
espacios 100% libres de humo de tabaco
Establecer bases para la producción, etiquetado, empaquetado,
promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y
uso de los productos del tabaco
Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco,
particularmente en los menores
Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la
difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y
a la exposición al humo de tabaco
Establecer los lineamientos generales para el diseño y
evaluación de legislación y políticas públicas basadas en
evidencia contra el tabaquismo
Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión
de la información sobre los productos del tabaco y sus
emisiones
5. Principales
preceptos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Concurrencia
Atribuciones de la autoridad (SSA, SEP, SHCP, SE y PGR)
Programa contra el tabaquismo
Obligación de información relativa al contenido de los
productos del tabaco
Licencia sanitaria para quien produzca, fabrique o
importe productos del tabaco
Reglas de comercio, venta, distribución o suministro
Empaquetado y etiquetado
Publicidad, Promoción y Patrocinio
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del
Tabaco
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Productos del Tabaco
Vigilancia Sanitaria
Denuncia Ciudadana
Sanciones
6. Obligaciones del Comercio, venta, distribución o suministro
1.
Leyendas de prohibición de comercio,
distribución o suministro a menores
venta,
2.
Acreditar mayoría de edad
3.
Exhibir en establecimientos leyendas de advertencia,
imágenes y pictogramas autorizados por la SSA
LGCT
LGCT
7. Prohíbe vender cigarrillos:
•
Por unidad o en empaques de menos de 14 o más de 25
unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos
•
Colocar cigarrillos en sitios que permitan tomarlos
directamente
•
En máquinas expendedoras
•
Por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de
comunicación
•
Distribuir gratuitamente al público en general y/o con fines de
promoción
•
Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir
accesorios.
LGCT
LGCT
8. Se prohíben las actividades:
Comercio, distribución, donación, regalo, venta y
suministro:
• A menores de edad
• En instituciones educativas públicas y privadas de educación
básica y media superior, y
Emplear a menores de edad en actividades de
comercio, producción, distribución, suministro y venta
de estos productos
LGCT
LGCT
9. Empaquetado y Etiquetado
LGCT
LGCT
Leyendas de advertencia y pictogramas
Aumento de tamaño de las leyendas
Deberán ocupar al menos el 30% de la cara anterior, 100% de la cara
posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla
Al 30% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar
pictogramas o imágenes
Deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos
No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de
manera falsa
Deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México”
10. Publicidad, Promoción y Patrocinio
Prohíbe realizar toda forma de patrocinio
La publicidad y promoción únicamente dirigida a mayores
de edad a través de revistas para adultos
Prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de
productos del tabaco
LGCT
LGCT
11. Medidas otras
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Productos del Tabaco.
Vigilancia Sanitaria.
• A través de verificadores que realizarán, visitas ordinarias y
extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo.
Denuncia Ciudadana.
• Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad
correspondiente una denuncia.
• Se salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano
denunciante.
• La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de
acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar
denuncias, quejas y sugerencias.
LGCT
LGCT
12. Consumo y Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco.
Prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del
tabaco en espacios 100% libres de humo de tabaco
Se prohíbe en escuelas públicas y privadas de educación básica
y media superior
En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los
letreros, logotipos y emblemas que establezca la SSA
LGCT
13. Consumo y Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco.
En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo,
públicas o privadas, incluidas universidades, deberán existir zonas
exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las
disposiciones reglamentarias:
• Ubicarse en espacios al aire libre, o
• En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que
eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de
humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.
El propietario, administrador o responsable de un establecimiento será el
garante de cumplir la Ley.
Colocar letreros que indiquen si es de fumar o no, debiéndose incluir un
número telefónico para la denuncia
LGCT
14. Amonestación con apercibimiento
Multa
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
Arresto hasta por treinta y seis horas
1.
2.
3.
4.
Sanciones / Supuestos
Sanciones
Sanciones
Multa
De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de
que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley
5 mil
De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley,
50 mil a 200
mil
De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los
• En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.
artículos 13, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley
200 mil a 500
mil
•
El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo
y a otros programas de salud prioritarios.
15. Artículos transitorios
El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y
demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a
cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley
Los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que
pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180
días después de la publicación en el DOF de esta Ley para para modificar
dichas zonas.
Si los propietarios, administradores o responsables de establecimientos
no cuentan con recursos o la infraestructura necesarias para las
modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la SSA para
celebrar los convenios o instrumentos
Al día de hoy no se ha publicado la Ley en el DOF, aún así no entrará en
vigor la Ley, sino hasta 90 días después
LGCT
16. Competencia de la Ley General del Control del tabaco vs. Las locales
Federal
1. Programa contra el
tabaquismo
2. Obligación de información
relativa al contenido del
tabaco
3. Licencia sanitaria para quien
produzca, fabrique o importe
productos del tabaco
4. Reglas de comercio, venta,
distribución o suministro
5. Empaquetado y etiquetado
6. Publicidad, Promoción y
Patrocinio
7. Medidas para Combatir la
Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de
Productos del Tabaco
8. Vigilancia Sanitaria
9. Denuncia Ciudadana
10. Sanciones
Posibilidad de concurrente
1. Licencia sanitaria para quien
produzca, fabrique o importe
productos del tabaco
2. Reglas de comercio, venta,
distribución o suministro
3. Publicidad, Promoción y
Patrocinio
4. Vigilancia Sanitaria
5. Denuncia Ciudadana
6. Sanciones
Local
1. Programa contra el
tabaquismo
2. Consumo y Protección contra
la Exposición al Humo del
Tabaco
3. Vigilancia Sanitaria
4. Denuncia Ciudadana
5. Sanciones
17.
Impactos
Impactos
Los congresos de los estados deberán adecuar la
legislación vigente o expedir una nueva en los términos de
la Federal
No hay un plazo, pero se ordena en la Ley Federal
En la mayoría de los casos, se endurecerán las leyes en
contra de los fumadores
Se deberá cumplir primero la Ley Federal en cuanto entre
en vigor y después la local, cuando se expida
Será un tema atractivo para distintos actores políticos
locales
18. •
La Federal podría servir de piso para las leyes locales
•
Se podría aprobar una ley tan dura como la del DF
•
Se endurecerán las leyes en contra de los fumadores
•
Los establecimientos mercantiles tendrán que cumplir
primero la ley Federal y después la local, cuando se expida o
se reforme
•
Lo
anterior
generará
gastos
adicionales
a
los
establecimientos mercantiles. No todos podrán cumplirla
•
El tema será propició para protagonismos políticos en donde
los diputados locales y el Ejecutivo serán parte fundamental
•
La participación de organismos como la CANIRAC será
indispensable
Riesgos
Riesgos
19. • Reformas relevantes a las Leyes de Protección a la Salud de los No Fumadores
del DF y para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF
•
Prohibido fumar en espacios cerrados públicos, privados y
sociales. Sólo se puede fumar en áreas de servicio al aire libre
•
Propietarios, poseedores o responsables de establecimientos
que expendan alimentos o bebidas para su consumo en el lugar
son garantes de cumplir la Ley, además:
DF
•
•
•
•
Colocar dentro de los mismos, en lugares visibles, letreros y
señalamientos relativos a la prohibición de fumar, así como las
sanciones que se aplicarán a quienes la infrinjan
En los establecimientos se prohíbe vender cigarros aun cuando
consuman alimentos
.
Sanciones de 126 a 2500 días de multa (6,300 a 125 mil pesos)
20.
En México existen 21 estados con Ley de Protección a los no Fumadores.
Faltan 12 estados de expedir Ley.
No todos los que faltan están ausentes del tema.
La ley del DF es la que más afecta a la industria restaurantera
21. Estados con Ley
Estado
Nombre
Vigencia
Ley para la Protección de los No
1 Aguascalientes
2000
Fumadores del Estado
Ley que Protege los Derechos de los
2 Baja California
1995
No Fumadores
3
4
Coahuila
Ley Protección a No Fumadores
DF
jun-07
Ley de Protección a la Salud de los
No Fumadores del DF
Locales cerrados y establecimientos
en los que se expendan al público
alimentos o bebidas (…) secciones
reservadas para no fumadores, las
cuales no podrán ser menores del 30
% de los lugares con los que cuenta
el establecimiento
5
Durango
Ley Proteccion a No Fumadores
2006
6
Guerrero
Ley 101 para la Protección de los No
Fumadores del Estado
2004
Fuente: Congresos de los estados
Regla
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y 50%
no fumadores
Establecimientos mercantiles (…)
licencia tipo B y tengan autorizados
espacios para bailar
Establecimientos como: bares (15 %
No Fumadores, 85% Fumadores),
restaurantes (40% Area No
fumadores, 60% Area Fumadores)
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
22. Estados con Ley
Estado
Nombre
Vigencia
7
Hidalgo
Ley Protección a No Fumadores
2001
8
Morelos
Ley Protección a No Fumadores
2005
9
Nuevo León
Ley Protección a No Fumadores
2004
10
Oaxaca
Ley de Protección a No Fumadores
Ago-04
11
Puebla
Ley Protección a No Fumadores
2004
12
Quintana
Roo
Ley de Protección a No Fumadores
Ago 07
13
Sinaloa
Ley Protección a No Fumadores
jul-07
14
SLP
Ley de Protección a No Fumadores
2005
Fuente: Congresos de los estados
Regla
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 70% fumadores y
30% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y
50% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y
50% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
23. Estados con Ley
Estado
15
Tabasco
Nombre
Ley de Protección a los no
Fumadores
Vigencia
Libre de humo de tabaco los
establecimientos comerciales,
locales cerrados, empresas e
Sin publicar
industrias, en expendios fijos de
aun. Aprobada alimentos y bebidas alcohólicas y no
el 8 de abril
alcohólicas, en servicios de
pasado.
hospedaje, en bares, discotecas o en
establecimientos de bailes eróticos,
así como elevadores de cualquier
edificación comercial y de servicios
16 Tamaulipas Ley Protección a No Fumadores
2006
17
Tlaxcala
Ley para la Protección de los No
Fumadores del Estado
1995
18
Veracruz
Ley para la Protección de los No
Fumadores del Estado
nov-07
Ley de Prevención de las
19 Yucatán adicciones y consumo de bebidas
alcohólicas y Tabaco
Ley para la Protección de los No
20 Zacatecas
Fumadores del Estado
Fuente: Congresos de los estados
Regla
jun-07
2003
Establecimientos como bares y
restaurantes 70% fumadores y 30%
no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
División: Bares (Dependiendo la
demanda), Restaurantes (50% No
fumadores, 50% Fumadores)
Establecimientos como bares y
restaurantes 40% fumadores y 60%
no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
24. Estados sin Ley
1
Estado
Baja California
Sur
2
Campache
3
Chiapas
4
Chihuahua
5
Colima
6
Estado de
México
Nombre
Vigencia
Ley de Salud
No tiene Ley específica. En la ley de
salud NO regula el fumado publico.
Tiene iniciativa del PAN.
No tiene Ley específica. En la ley de
salud regula el fumado público
Sin especificación
2004
Ley de Salud
Ley para la Prevención, Tratamiento
y Control de las Adicciones / Ley de
Salud. Tiene iniciativa del PAN.
Se está trabajando una iniciativa
por el PVEM y otra por el Gobierno
del Estado. Tiene Reglamento.
Fuente: Congresos de los estados
Restricciones
2006
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Sin especificación de fumado
público
Sin especificación de fumado
público
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
25. Estados sin Ley
Estado
Nombre
7
Guanajuato
Ley de Salud
Iniciativa a Presidente Comision
de Salud, no la han presentado
al pleno
Ley de Salud y Reglamento de
Morelia
Iniciativa a Presidente Comision
de Salud, no la han presentado
al pleno
Vigencia
Restricciones
1986 - Sin especificación de fumado
2007
público
8
Jalisco
Ago 07
Conforme a la Ley Federal
9
Michoacán
1994 2005
Sin especificación de fumado
público
10
Nayarit
11
Querétaro
Ley de Salud
2003
12
Sonora
Reglamento para la protección
de los No Fumadores del Estado
1999
Ago 07
Sin especificación de fumado
público
De acuerdo a la demanda de
los usuarios
26.
Propuest
a de Ley
Tipo
Es una propuesta que es acorde con la Ley General para el
Control del Tabaco
Principalmente, NO afecta a los agremiados de la CANIRAC,
ya que establece zonas de fumadores en establecimientos
mercantiles de acuerdo con la demanda
Evitaría la contaminación con la propuesta del DF que es
más radical
Las sanciones son adecuadas y no se exceden como las de
la Ley Federal y la del DF
Protege la salud de los no fumadores en especial de los
menores de edad
27.
Dada la reciente aprobación de la Ley Federal, en todos los
estados se revisará la Ley local y se promoverá si no existe.
Los actores políticos de los estados utilizarán el tema para
promoción personal
Por lo anterior, será necesaria la participación de la
CANIRAC en los estados para garantizar que la ley que se
apruebe, no los afecte
No participar permitirá aprobar medidas que después será
difícil eliminar
La CANIRAC debe participar con su propia propuesta
Debe tener su propia posición con relación al tema
Conclusion
es