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Contenido
1.

Presentación

2.

La nueva Ley General para el Control del Tabaco

3.

Competencia de la nueva Ley

4.

Impactos y riesgos en los estados por la nueva ley federal

5.

El caso de los estados

6.

Una propuesta de Ley

7.

Conclusiones
Presentación
Presentación



El presente documento tiene como propósito dar a
conocer el impacto que eventualmente podría tener la
Ley General para el Control del Tabaco en los estados en
específico para los comercios dedicados a los alimentos
y bebidas.
Ley General para el Control del Tabaco

LGCT

Aplica a las materias siguientes:
•

Control sanitario de los productos del tabaco, así como
su importación;

•

La protección contra la exposición al humo de tabaco
Finalidades
de la Ley











Proteger la salud de la población del tabaco.
Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en
espacios 100% libres de humo de tabaco
Establecer bases para la producción, etiquetado, empaquetado,
promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y
uso de los productos del tabaco
Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco,
particularmente en los menores
Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la
difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y
a la exposición al humo de tabaco
Establecer los lineamientos generales para el diseño y
evaluación de legislación y políticas públicas basadas en
evidencia contra el tabaquismo
Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión
de la información sobre los productos del tabaco y sus
emisiones
Principales
preceptos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

Concurrencia
Atribuciones de la autoridad (SSA, SEP, SHCP, SE y PGR)
Programa contra el tabaquismo
Obligación de información relativa al contenido de los
productos del tabaco
Licencia sanitaria para quien produzca, fabrique o
importe productos del tabaco
Reglas de comercio, venta, distribución o suministro
Empaquetado y etiquetado
Publicidad, Promoción y Patrocinio
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del
Tabaco
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Productos del Tabaco
Vigilancia Sanitaria
Denuncia Ciudadana
Sanciones
Obligaciones del Comercio, venta, distribución o suministro
1.

Leyendas de prohibición de comercio,
distribución o suministro a menores

venta,

2.

Acreditar mayoría de edad

3.

Exhibir en establecimientos leyendas de advertencia,
imágenes y pictogramas autorizados por la SSA

LGCT
LGCT
Prohíbe vender cigarrillos:
•

Por unidad o en empaques de menos de 14 o más de 25
unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos

•

Colocar cigarrillos en sitios que permitan tomarlos
directamente

•

En máquinas expendedoras

•

Por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de
comunicación

•

Distribuir gratuitamente al público en general y/o con fines de
promoción

•

Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir
accesorios.

LGCT
LGCT
Se prohíben las actividades:


Comercio, distribución, donación, regalo, venta y
suministro:
• A menores de edad
• En instituciones educativas públicas y privadas de educación

básica y media superior, y


Emplear a menores de edad en actividades de
comercio, producción, distribución, suministro y venta
de estos productos

LGCT
LGCT
Empaquetado y Etiquetado
LGCT
LGCT


Leyendas de advertencia y pictogramas



Aumento de tamaño de las leyendas



Deberán ocupar al menos el 30% de la cara anterior, 100% de la cara
posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla



Al 30% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar
pictogramas o imágenes



Deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos



No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de
manera falsa



Deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México”
Publicidad, Promoción y Patrocinio


Prohíbe realizar toda forma de patrocinio



La publicidad y promoción únicamente dirigida a mayores
de edad a través de revistas para adultos



Prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de
productos del tabaco

LGCT
LGCT
Medidas otras


Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Productos del Tabaco.



Vigilancia Sanitaria.
• A través de verificadores que realizarán, visitas ordinarias y

extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo.


Denuncia Ciudadana.
• Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad

correspondiente una denuncia.
• Se salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano
denunciante.
• La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de
acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar
denuncias, quejas y sugerencias.

LGCT
LGCT
Consumo y Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco.


Prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del
tabaco en espacios 100% libres de humo de tabaco



Se prohíbe en escuelas públicas y privadas de educación básica
y media superior



En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los
letreros, logotipos y emblemas que establezca la SSA

LGCT
Consumo y Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco.


En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo,
públicas o privadas, incluidas universidades, deberán existir zonas
exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las
disposiciones reglamentarias:
• Ubicarse en espacios al aire libre, o
• En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que

eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de
humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.



El propietario, administrador o responsable de un establecimiento será el
garante de cumplir la Ley.



Colocar letreros que indiquen si es de fumar o no, debiéndose incluir un
número telefónico para la denuncia

LGCT
Amonestación con apercibimiento
Multa
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
Arresto hasta por treinta y seis horas

1.
2.
3.
4.

Sanciones / Supuestos

Sanciones
Sanciones

Multa

De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de
que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley

5 mil

De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley,

50 mil a 200
mil

De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona
económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los
• En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.
artículos 13, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley

200 mil a 500
mil

•

El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo
y a otros programas de salud prioritarios.
Artículos transitorios


El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y
demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a
cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley



Los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que
pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180
días después de la publicación en el DOF de esta Ley para para modificar
dichas zonas.



Si los propietarios, administradores o responsables de establecimientos
no cuentan con recursos o la infraestructura necesarias para las
modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la SSA para
celebrar los convenios o instrumentos



Al día de hoy no se ha publicado la Ley en el DOF, aún así no entrará en
vigor la Ley, sino hasta 90 días después

LGCT
Competencia de la Ley General del Control del tabaco vs. Las locales
Federal
1. Programa contra el
tabaquismo
2. Obligación de información
relativa al contenido del
tabaco
3. Licencia sanitaria para quien
produzca, fabrique o importe
productos del tabaco
4. Reglas de comercio, venta,
distribución o suministro
5. Empaquetado y etiquetado
6. Publicidad, Promoción y
Patrocinio
7. Medidas para Combatir la
Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de
Productos del Tabaco
8. Vigilancia Sanitaria
9. Denuncia Ciudadana
10. Sanciones

Posibilidad de concurrente
1. Licencia sanitaria para quien
produzca, fabrique o importe
productos del tabaco
2. Reglas de comercio, venta,
distribución o suministro
3. Publicidad, Promoción y
Patrocinio
4. Vigilancia Sanitaria
5. Denuncia Ciudadana
6. Sanciones

Local
1. Programa contra el
tabaquismo
2. Consumo y Protección contra
la Exposición al Humo del
Tabaco
3. Vigilancia Sanitaria
4. Denuncia Ciudadana
5. Sanciones




Impactos
Impactos

Los congresos de los estados deberán adecuar la
legislación vigente o expedir una nueva en los términos de
la Federal
No hay un plazo, pero se ordena en la Ley Federal



En la mayoría de los casos, se endurecerán las leyes en
contra de los fumadores



Se deberá cumplir primero la Ley Federal en cuanto entre
en vigor y después la local, cuando se expida



Será un tema atractivo para distintos actores políticos
locales
•

La Federal podría servir de piso para las leyes locales

•

Se podría aprobar una ley tan dura como la del DF

•

Se endurecerán las leyes en contra de los fumadores

•

Los establecimientos mercantiles tendrán que cumplir
primero la ley Federal y después la local, cuando se expida o
se reforme

•

Lo
anterior
generará
gastos
adicionales
a
los
establecimientos mercantiles. No todos podrán cumplirla

•

El tema será propició para protagonismos políticos en donde
los diputados locales y el Ejecutivo serán parte fundamental

•

La participación de organismos como la CANIRAC será
indispensable

Riesgos
Riesgos
• Reformas relevantes a las Leyes de Protección a la Salud de los No Fumadores
del DF y para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF

•

Prohibido fumar en espacios cerrados públicos, privados y
sociales. Sólo se puede fumar en áreas de servicio al aire libre

•

Propietarios, poseedores o responsables de establecimientos
que expendan alimentos o bebidas para su consumo en el lugar
son garantes de cumplir la Ley, además:

DF

•

•
•
•

Colocar dentro de los mismos, en lugares visibles, letreros y
señalamientos relativos a la prohibición de fumar, así como las
sanciones que se aplicarán a quienes la infrinjan

En los establecimientos se prohíbe vender cigarros aun cuando
consuman alimentos
.
Sanciones de 126 a 2500 días de multa (6,300 a 125 mil pesos)


En México existen 21 estados con Ley de Protección a los no Fumadores.



Faltan 12 estados de expedir Ley.



No todos los que faltan están ausentes del tema.



La ley del DF es la que más afecta a la industria restaurantera
Estados con Ley
Estado

Nombre
Vigencia
Ley para la Protección de los No
1 Aguascalientes
2000
Fumadores del Estado
Ley que Protege los Derechos de los
2 Baja California
1995
No Fumadores
3

4

Coahuila

Ley Protección a No Fumadores

DF

jun-07

Ley de Protección a la Salud de los
No Fumadores del DF

Locales cerrados y establecimientos
en los que se expendan al público
alimentos o bebidas (…) secciones
reservadas para no fumadores, las
cuales no podrán ser menores del 30
% de los lugares con los que cuenta
el establecimiento

5

Durango

Ley Proteccion a No Fumadores

2006

6

Guerrero

Ley 101 para la Protección de los No
Fumadores del Estado

2004

Fuente: Congresos de los estados

Regla
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y 50%
no fumadores
Establecimientos mercantiles (…)
licencia tipo B y tengan autorizados
espacios para bailar

Establecimientos como: bares (15 %
No Fumadores, 85% Fumadores),
restaurantes (40% Area No
fumadores, 60% Area Fumadores)
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Estados con Ley
 

Estado

Nombre

Vigencia

7

Hidalgo

Ley Protección a No Fumadores

2001

8

Morelos

Ley Protección a No Fumadores

2005

9

Nuevo León

Ley Protección a No Fumadores

2004

10

Oaxaca

Ley de Protección a No Fumadores

Ago-04

11

Puebla

Ley Protección a No Fumadores

2004

12

Quintana 
Roo

Ley de Protección a No Fumadores

Ago 07

13

Sinaloa

Ley Protección a No Fumadores

jul-07

14

SLP

Ley de Protección a No Fumadores

2005

Fuente: Congresos de los estados

Regla
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 70% fumadores y
30% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y
50% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Establecimientos como bares y
restaurantes 50% fumadores y
50% no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Estados con Ley
 

Estado

15

Tabasco

Nombre

Ley de Protección a los no
Fumadores

Vigencia

Libre de humo de tabaco los
establecimientos comerciales,
locales cerrados, empresas e
Sin publicar 
industrias, en expendios fijos de
aun. Aprobada  alimentos y bebidas alcohólicas y no
el 8 de abril 
alcohólicas, en servicios de
pasado.
hospedaje, en bares, discotecas o en
establecimientos de bailes eróticos,
así como elevadores de cualquier
edificación comercial y de servicios

16 Tamaulipas Ley Protección a No Fumadores

2006

17

Tlaxcala

Ley para la Protección de los No
Fumadores del Estado

1995

18

Veracruz

Ley para la Protección de los No
Fumadores del Estado

nov-07

Ley de Prevención de las
19 Yucatán adicciones y consumo de bebidas
alcohólicas y Tabaco
Ley para la Protección de los No
20 Zacatecas
Fumadores del Estado

Fuente: Congresos de los estados

Regla

jun-07
2003

Establecimientos como bares y
restaurantes 70% fumadores y 30%
no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
División: Bares (Dependiendo la
demanda), Restaurantes (50% No
fumadores, 50% Fumadores)
Establecimientos como bares y
restaurantes 40% fumadores y 60%
no fumadores
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Estados sin Ley
 
1

Estado
Baja California 
Sur

2

Campache

3

Chiapas

4

Chihuahua

5

Colima

6

Estado de 
México

Nombre

Vigencia

Ley de Salud
No tiene Ley específica. En la ley de
salud NO regula el fumado publico.
Tiene iniciativa del PAN.
No tiene Ley específica. En la ley de 
salud regula el fumado público

Sin especificación

2004

Ley de Salud
Ley para la Prevención, Tratamiento
y Control de las Adicciones / Ley de
Salud. Tiene iniciativa del PAN.
Se está trabajando una iniciativa 
por el PVEM y otra por el Gobierno 
del Estado. Tiene Reglamento.

Fuente: Congresos de los estados

Restricciones

2006

De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Sin especificación de fumado
público
Sin especificación de fumado
público
De acuerdo a la demanda de los
usuarios
Estados sin Ley
 

Estado

Nombre

7

Guanajuato

Ley de Salud
Iniciativa a Presidente Comision
de Salud, no la han presentado
al pleno
Ley de Salud y Reglamento de
Morelia
Iniciativa a Presidente Comision
de Salud, no la han presentado
al pleno

Vigencia
Restricciones
1986 - Sin especificación de fumado
2007
público

8

Jalisco

Ago 07

Conforme a la Ley Federal

9

Michoacán

1994 2005

Sin especificación de fumado
público

10

Nayarit

11

Querétaro

Ley de Salud

2003

12

Sonora

Reglamento para la protección
de los No Fumadores del Estado

1999

Ago 07
Sin especificación de fumado
público
De acuerdo a la demanda de
los usuarios




Propuest
a de Ley
Tipo

Es una propuesta que es acorde con la Ley General para el
Control del Tabaco
Principalmente, NO afecta a los agremiados de la CANIRAC,
ya que establece zonas de fumadores en establecimientos
mercantiles de acuerdo con la demanda



Evitaría la contaminación con la propuesta del DF que es
más radical



Las sanciones son adecuadas y no se exceden como las de
la Ley Federal y la del DF



Protege la salud de los no fumadores en especial de los
menores de edad


Dada la reciente aprobación de la Ley Federal, en todos los
estados se revisará la Ley local y se promoverá si no existe.



Los actores políticos de los estados utilizarán el tema para
promoción personal



Por lo anterior, será necesaria la participación de la
CANIRAC en los estados para garantizar que la ley que se
apruebe, no los afecte



No participar permitirá aprobar medidas que después será
difícil eliminar



La CANIRAC debe participar con su propia propuesta



Debe tener su propia posición con relación al tema

Conclusion
es
547 p-impacto-ley-tabaco-17abr08

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  • 1. Contenido 1. Presentación 2. La nueva Ley General para el Control del Tabaco 3. Competencia de la nueva Ley 4. Impactos y riesgos en los estados por la nueva ley federal 5. El caso de los estados 6. Una propuesta de Ley 7. Conclusiones
  • 2. Presentación Presentación  El presente documento tiene como propósito dar a conocer el impacto que eventualmente podría tener la Ley General para el Control del Tabaco en los estados en específico para los comercios dedicados a los alimentos y bebidas.
  • 3. Ley General para el Control del Tabaco LGCT Aplica a las materias siguientes: • Control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación; • La protección contra la exposición al humo de tabaco
  • 4. Finalidades de la Ley        Proteger la salud de la población del tabaco. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco Establecer bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones
  • 5. Principales preceptos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Concurrencia Atribuciones de la autoridad (SSA, SEP, SHCP, SE y PGR) Programa contra el tabaquismo Obligación de información relativa al contenido de los productos del tabaco Licencia sanitaria para quien produzca, fabrique o importe productos del tabaco Reglas de comercio, venta, distribución o suministro Empaquetado y etiquetado Publicidad, Promoción y Patrocinio Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Vigilancia Sanitaria Denuncia Ciudadana Sanciones
  • 6. Obligaciones del Comercio, venta, distribución o suministro 1. Leyendas de prohibición de comercio, distribución o suministro a menores venta, 2. Acreditar mayoría de edad 3. Exhibir en establecimientos leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la SSA LGCT LGCT
  • 7. Prohíbe vender cigarrillos: • Por unidad o en empaques de menos de 14 o más de 25 unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos • Colocar cigarrillos en sitios que permitan tomarlos directamente • En máquinas expendedoras • Por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación • Distribuir gratuitamente al público en general y/o con fines de promoción • Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir accesorios. LGCT LGCT
  • 8. Se prohíben las actividades:  Comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro: • A menores de edad • En instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y  Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos LGCT LGCT
  • 9. Empaquetado y Etiquetado LGCT LGCT  Leyendas de advertencia y pictogramas  Aumento de tamaño de las leyendas  Deberán ocupar al menos el 30% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla  Al 30% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes  Deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos  No se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa  Deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México”
  • 10. Publicidad, Promoción y Patrocinio  Prohíbe realizar toda forma de patrocinio  La publicidad y promoción únicamente dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos  Prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco LGCT LGCT
  • 11. Medidas otras  Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco.  Vigilancia Sanitaria. • A través de verificadores que realizarán, visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo.  Denuncia Ciudadana. • Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia. • Se salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante. • La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias. LGCT LGCT
  • 12. Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco.  Prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en espacios 100% libres de humo de tabaco  Se prohíbe en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior  En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la SSA LGCT
  • 13. Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco.  En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas universidades, deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias: • Ubicarse en espacios al aire libre, o • En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.  El propietario, administrador o responsable de un establecimiento será el garante de cumplir la Ley.  Colocar letreros que indiquen si es de fumar o no, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia LGCT
  • 14. Amonestación con apercibimiento Multa Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total Arresto hasta por treinta y seis horas 1. 2. 3. 4. Sanciones / Supuestos Sanciones Sanciones Multa De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley 5 mil De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, 50 mil a 200 mil De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los • En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. artículos 13, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley 200 mil a 500 mil • El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.
  • 15. Artículos transitorios  El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley  Los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el DOF de esta Ley para para modificar dichas zonas.  Si los propietarios, administradores o responsables de establecimientos no cuentan con recursos o la infraestructura necesarias para las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la SSA para celebrar los convenios o instrumentos  Al día de hoy no se ha publicado la Ley en el DOF, aún así no entrará en vigor la Ley, sino hasta 90 días después LGCT
  • 16. Competencia de la Ley General del Control del tabaco vs. Las locales Federal 1. Programa contra el tabaquismo 2. Obligación de información relativa al contenido del tabaco 3. Licencia sanitaria para quien produzca, fabrique o importe productos del tabaco 4. Reglas de comercio, venta, distribución o suministro 5. Empaquetado y etiquetado 6. Publicidad, Promoción y Patrocinio 7. Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco 8. Vigilancia Sanitaria 9. Denuncia Ciudadana 10. Sanciones Posibilidad de concurrente 1. Licencia sanitaria para quien produzca, fabrique o importe productos del tabaco 2. Reglas de comercio, venta, distribución o suministro 3. Publicidad, Promoción y Patrocinio 4. Vigilancia Sanitaria 5. Denuncia Ciudadana 6. Sanciones Local 1. Programa contra el tabaquismo 2. Consumo y Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco 3. Vigilancia Sanitaria 4. Denuncia Ciudadana 5. Sanciones
  • 17.   Impactos Impactos Los congresos de los estados deberán adecuar la legislación vigente o expedir una nueva en los términos de la Federal No hay un plazo, pero se ordena en la Ley Federal  En la mayoría de los casos, se endurecerán las leyes en contra de los fumadores  Se deberá cumplir primero la Ley Federal en cuanto entre en vigor y después la local, cuando se expida  Será un tema atractivo para distintos actores políticos locales
  • 18. • La Federal podría servir de piso para las leyes locales • Se podría aprobar una ley tan dura como la del DF • Se endurecerán las leyes en contra de los fumadores • Los establecimientos mercantiles tendrán que cumplir primero la ley Federal y después la local, cuando se expida o se reforme • Lo anterior generará gastos adicionales a los establecimientos mercantiles. No todos podrán cumplirla • El tema será propició para protagonismos políticos en donde los diputados locales y el Ejecutivo serán parte fundamental • La participación de organismos como la CANIRAC será indispensable Riesgos Riesgos
  • 19. • Reformas relevantes a las Leyes de Protección a la Salud de los No Fumadores del DF y para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del DF • Prohibido fumar en espacios cerrados públicos, privados y sociales. Sólo se puede fumar en áreas de servicio al aire libre • Propietarios, poseedores o responsables de establecimientos que expendan alimentos o bebidas para su consumo en el lugar son garantes de cumplir la Ley, además: DF • • • • Colocar dentro de los mismos, en lugares visibles, letreros y señalamientos relativos a la prohibición de fumar, así como las sanciones que se aplicarán a quienes la infrinjan En los establecimientos se prohíbe vender cigarros aun cuando consuman alimentos . Sanciones de 126 a 2500 días de multa (6,300 a 125 mil pesos)
  • 20.  En México existen 21 estados con Ley de Protección a los no Fumadores.  Faltan 12 estados de expedir Ley.  No todos los que faltan están ausentes del tema.  La ley del DF es la que más afecta a la industria restaurantera
  • 21. Estados con Ley Estado Nombre Vigencia Ley para la Protección de los No 1 Aguascalientes 2000 Fumadores del Estado Ley que Protege los Derechos de los 2 Baja California 1995 No Fumadores 3 4 Coahuila Ley Protección a No Fumadores DF jun-07 Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del DF Locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas (…) secciones reservadas para no fumadores, las cuales no podrán ser menores del 30 % de los lugares con los que cuenta el establecimiento 5 Durango Ley Proteccion a No Fumadores 2006 6 Guerrero Ley 101 para la Protección de los No Fumadores del Estado 2004 Fuente: Congresos de los estados Regla De acuerdo a la demanda de los usuarios De acuerdo a la demanda de los usuarios Establecimientos como bares y restaurantes 50% fumadores y 50% no fumadores Establecimientos mercantiles (…) licencia tipo B y tengan autorizados espacios para bailar Establecimientos como: bares (15 % No Fumadores, 85% Fumadores), restaurantes (40% Area No fumadores, 60% Area Fumadores) De acuerdo a la demanda de los usuarios
  • 22. Estados con Ley   Estado Nombre Vigencia 7 Hidalgo Ley Protección a No Fumadores 2001 8 Morelos Ley Protección a No Fumadores 2005 9 Nuevo León Ley Protección a No Fumadores 2004 10 Oaxaca Ley de Protección a No Fumadores Ago-04 11 Puebla Ley Protección a No Fumadores 2004 12 Quintana  Roo Ley de Protección a No Fumadores Ago 07 13 Sinaloa Ley Protección a No Fumadores jul-07 14 SLP Ley de Protección a No Fumadores 2005 Fuente: Congresos de los estados Regla De acuerdo a la demanda de los usuarios Establecimientos como bares y restaurantes 70% fumadores y 30% no fumadores De acuerdo a la demanda de los usuarios De acuerdo a la demanda de los usuarios Establecimientos como bares y restaurantes 50% fumadores y 50% no fumadores De acuerdo a la demanda de los usuarios Establecimientos como bares y restaurantes 50% fumadores y 50% no fumadores De acuerdo a la demanda de los usuarios
  • 23. Estados con Ley   Estado 15 Tabasco Nombre Ley de Protección a los no Fumadores Vigencia Libre de humo de tabaco los establecimientos comerciales, locales cerrados, empresas e Sin publicar  industrias, en expendios fijos de aun. Aprobada  alimentos y bebidas alcohólicas y no el 8 de abril  alcohólicas, en servicios de pasado. hospedaje, en bares, discotecas o en establecimientos de bailes eróticos, así como elevadores de cualquier edificación comercial y de servicios 16 Tamaulipas Ley Protección a No Fumadores 2006 17 Tlaxcala Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado 1995 18 Veracruz Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado nov-07 Ley de Prevención de las 19 Yucatán adicciones y consumo de bebidas alcohólicas y Tabaco Ley para la Protección de los No 20 Zacatecas Fumadores del Estado Fuente: Congresos de los estados Regla jun-07 2003 Establecimientos como bares y restaurantes 70% fumadores y 30% no fumadores De acuerdo a la demanda de los usuarios División: Bares (Dependiendo la demanda), Restaurantes (50% No fumadores, 50% Fumadores) Establecimientos como bares y restaurantes 40% fumadores y 60% no fumadores De acuerdo a la demanda de los usuarios
  • 24. Estados sin Ley   1 Estado Baja California  Sur 2 Campache 3 Chiapas 4 Chihuahua 5 Colima 6 Estado de  México Nombre Vigencia Ley de Salud No tiene Ley específica. En la ley de salud NO regula el fumado publico. Tiene iniciativa del PAN. No tiene Ley específica. En la ley de  salud regula el fumado público Sin especificación 2004 Ley de Salud Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones / Ley de Salud. Tiene iniciativa del PAN. Se está trabajando una iniciativa  por el PVEM y otra por el Gobierno  del Estado. Tiene Reglamento. Fuente: Congresos de los estados Restricciones 2006 De acuerdo a la demanda de los usuarios Sin especificación de fumado público Sin especificación de fumado público De acuerdo a la demanda de los usuarios
  • 25. Estados sin Ley   Estado Nombre 7 Guanajuato Ley de Salud Iniciativa a Presidente Comision de Salud, no la han presentado al pleno Ley de Salud y Reglamento de Morelia Iniciativa a Presidente Comision de Salud, no la han presentado al pleno Vigencia Restricciones 1986 - Sin especificación de fumado 2007 público 8 Jalisco Ago 07 Conforme a la Ley Federal 9 Michoacán 1994 2005 Sin especificación de fumado público 10 Nayarit 11 Querétaro Ley de Salud 2003 12 Sonora Reglamento para la protección de los No Fumadores del Estado 1999 Ago 07 Sin especificación de fumado público De acuerdo a la demanda de los usuarios
  • 26.   Propuest a de Ley Tipo Es una propuesta que es acorde con la Ley General para el Control del Tabaco Principalmente, NO afecta a los agremiados de la CANIRAC, ya que establece zonas de fumadores en establecimientos mercantiles de acuerdo con la demanda  Evitaría la contaminación con la propuesta del DF que es más radical  Las sanciones son adecuadas y no se exceden como las de la Ley Federal y la del DF  Protege la salud de los no fumadores en especial de los menores de edad
  • 27.  Dada la reciente aprobación de la Ley Federal, en todos los estados se revisará la Ley local y se promoverá si no existe.  Los actores políticos de los estados utilizarán el tema para promoción personal  Por lo anterior, será necesaria la participación de la CANIRAC en los estados para garantizar que la ley que se apruebe, no los afecte  No participar permitirá aprobar medidas que después será difícil eliminar  La CANIRAC debe participar con su propia propuesta  Debe tener su propia posición con relación al tema Conclusion es