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29NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017El Peruano /
territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas
del personal del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del señor Pedro Paul Herrera Catalán,
Director General de la Dirección General de Asuntos de
Economía Internacional, Competencia y Productividad
del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades
de Paris, República Francesa y Bonn, República Federal
de Alemania, del 5 al 17 de noviembre de 2017, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, son asumidos con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos	 :	 US $	 2 702,76
Viáticos (11 + 1 día)	 :	 US $	 6 480,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado
funcionario deberá presentar ante el Titular de la
Entidad, un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el
mismo plazo presentará la rendición de cuentas por
los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
1583414-1
EDUCACION
Incorporan el Apartado VI al “Modelo de
servicio educativo para la atención de
estudiantes de alto desempeño”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 603-2017-MINEDU
Lima, 3 de noviembre de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0105152-2017, los
Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE,
162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y
163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
y el Informe Nº 1052-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, define a la educación como un proceso de
aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de
toda la vida, que contribuye a la formación integral de las
personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a
la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de
la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, y que
se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes
ámbitos de la sociedad;
Que, el artículo 79 de la citada Ley señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final
del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicios educativos
que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas
para su adecuado funcionamiento, en el marco de las
modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo
Nacional;
Que, en el marco de sus atribuciones, el Ministerio de
Educación creó el “Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes de alto desempeño”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado
por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU
y Nº 438-2016-MINEDU, cuyo objetivo general es el
proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de
la Educación Básica Regular de todas las regiones del
país un servicio educativo con altos estándares de
calidad nacional e internacional que permita fortalecer
sus competencias personales, académicas, artísticas y/o
deportivas para constituir una red de líderes capaces de
contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, el numeral 5.2.6 del citado Modelo establece
que, para tener la condición de estudiante de un Colegio
de Alto Rendimiento (COAR), este debe cumplir con
los requisitos establecidos en el proceso de admisión
y, además, alcanzar una vacante dentro del proceso,
así como cumplir con los respectivos procedimientos
de inscripción y matrícula; asimismo, el numeral 5.2.6.1
establece los requisitos mínimos para la postulación del
estudiante a los COAR;
Que,deotrolado,elnumeral5.1.delartículo5delDecreto
de Urgencia Nº 012-2017, que dicta medidas extraordinarias
para el restablecimiento del servicio educativo a nivel
nacional, dispone que la Dirección Regional de Educación,
en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa
Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas
y su implementación en las instituciones educativas de su
jurisdicciónenunplazonomayoracuarentayocho(48)horas
de publicado el mencionado Decreto, bajo responsabilidad,
debiendo informar al Ministerio de Educación dentro del
plazo máximo de veinticuatro (24) horas de aprobado dicho
Plan;
Que, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, a través de los
Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE,
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manifiesta que, ante la paralización de labores
de los profesores de las instituciones educativas
públicas, las distintas regiones han aprobado Planes
de Recuperación de Horas Efectivas considerando
una variedad de fechas de fin del año escolar 2017,
las cuales se prolongan incluso hasta el 29 de enero
de 2018, situación que impacta en el desarrollo del
Proceso Único de Admisión de los Colegios de Alto
Rendimiento (COAR) 2018; razón por la cual la
referida Dirección propone la modificación del “Modelo
de servicio educativo para la atención de estudiantes
de alto desempeño”, en el extremo de regular
excepcionalmente para el Proceso Único de Admisión
2018, los requisitos de postulación a los Colegios de
Alto Rendimiento (COAR);
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;
y en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar el Apartado VI al “Modelo
de servicio educativo para la atención de estudiantes
30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano
de alto desempeño”, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por
Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº
438-2016-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:
“VI. Establézcase de manera excepcional que, para
el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto
Rendimiento (COAR) 2018, los postulantes deberán
acreditar los siguientes requisitos mínimos:
• Haber obtenido uno de los diez (10) primeros
puestos en primer grado de educación secundaria de
la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno
de los cinco (5) primeros puestos a nivel nacional en
concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.)
convocados por el Ministerio de Educación en los dos
(2) últimos años.
• Haber concluido el primer grado de educación
secundaria y acreditar haber sido matriculado en el
segundo grado de educación secundaria durante el
año lectivo 2017 en una institución educativa pública de
Educación Básica Regular.
• Haber concluido el primer grado de educación
secundaria con una calificación promedio anual mayor o
igual a 15.00, la cual debe ser expresada incluyendo las
fracciones decimales.
• Tener una edad máxima de quince (15) años
cumplidos hasta el 31 de marzo del año en curso en el
que se realice el proceso único de admisión.
• Contar con autorización escrita de los padres de
familia, tutor legal o apoderado, para postular al COAR.
• Tener nacionalidad o residencia peruana.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
1583356-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 595-2017-MINEDU
Mediante Oficio Nº 2694-2017-MINEDU/SG el
Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Ministerial Nº 595-2017-MINEDU
publicada en la edición del 31 de octubre de 2017.
DICE:
“Artículo 2.- Conformación de la Comisión
Sectorial
La Comisión Sectorial estará integrada por los
siguientes miembros:
- Un representante de la Oficina General de
Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la
presidirá.
- Un representante de la Dirección General de la
Calidad Escolar.
- Un representante de la Dirección General de
Educación Básica Regular.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Conformación de la Comisión
Sectorial
La Comisión Sectorial estará integrada por los
siguientes miembros:
- Un representante de la Oficina General de
Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la
presidirá.
- Un representante de la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar.
- Un representante de la Dirección General de
Educación Básica Regular.”
1582571-1
INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía
Nacional del Perú a Guatemala, en misión
de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1106-2017-IN
Lima, 3 de noviembre de 2017
VISTOS; la Carta con Referencia Reg. Salida:
34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la
Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela
Iberoamericana de Policía – IBERPOL, la Hoja de Estudio
y Opinión Nº 385-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha
6 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, el Informe Nº 001684-2017/IN/OGAJ,
de fecha 27 de octubre de 2017, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta con Referencia Reg. Salida:
34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017,
la Secretaría del Consejo de Administración de la
Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL hace de
conocimiento de la Policía Nacional del Perú, que la Policía
Nacional Civil de Guatemala está ofertando el curso de
capacitación denominado “Importancia de los Métodos
Especiales de Investigación Contra la Delincuencia
Organizada – Escuela IBERPOL”, a realizarse del 6 al 10
de noviembre de 2017, en la ciudad de Nueva Guatemala
de la Asunción – República de Guatemala, para lo cual
solicita a la Policía Nacional del Perú, miembro de la
Escuela IBERPOL, designe a un representante, a fin que
participe en dicho curso;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2017-
DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de octubre de 2017,
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
aprueba y estima conveniente que se prosiga con el
trámite de la expedición de la Resolución que autorice el
viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante
de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Juárez
Alvarado, propuesto por la División de Agregadurías de
la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía
Nacional del Perú, para que participe en el curso antes
citado, a realizarse en la ciudad de Nueva Guatemala
de la Asunción – República de Guatemala, del 5 al 11 de
noviembre de 2017, considerando que es importante para
la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso
tiene como objetivo capacitar a los participantes sobre
la importancia de la aplicabilidad de métodos especiales
de investigación contra la delincuencia organizada, así
como también se tiene previsto exponer como están
sistematizados los indicados métodos desde la óptica
operativa policial y cuáles son los resultados que se han
generado con la aplicación de los métodos antes citados;
Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse,
como resultado de la participación del mencionado
personal policial en el curso indicado, se encuentran en
el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú,
resultando por ello de interés institucional la realización
del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que
los gastos que irroga dicha participación por concepto de
actividad formativa, hospedaje, manutención y transportes
internos, son asumidos por la Policía Nacional Civil de
Guatemala, conforme lo precisa la Carta con Referencia
Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de
2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes
aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo
la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por
la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,
Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº
6124-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 4
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Nacional del Perú;

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  • 1. 29NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017El Peruano / territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pedro Paul Herrera Catalán, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Paris, República Francesa y Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 17 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 2 702,76 Viáticos (11 + 1 día) : US $ 6 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583414-1 EDUCACION Incorporan el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2017-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0105152-2017, los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, y el Informe Nº 1052-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, y que se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, el artículo 79 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, en el marco de sus atribuciones, el Ministerio de Educación creó el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, cuyo objetivo general es el proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, el numeral 5.2.6 del citado Modelo establece que, para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento (COAR), este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, además, alcanzar una vacante dentro del proceso, así como cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula; asimismo, el numeral 5.2.6.1 establece los requisitos mínimos para la postulación del estudiante a los COAR; Que,deotrolado,elnumeral5.1.delartículo5delDecreto de Urgencia Nº 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, dispone que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicciónenunplazonomayoracuarentayocho(48)horas de publicado el mencionado Decreto, bajo responsabilidad, debiendo informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de aprobado dicho Plan; Que, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, a través de los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, manifiesta que, ante la paralización de labores de los profesores de las instituciones educativas públicas, las distintas regiones han aprobado Planes de Recuperación de Horas Efectivas considerando una variedad de fechas de fin del año escolar 2017, las cuales se prolongan incluso hasta el 29 de enero de 2018, situación que impacta en el desarrollo del Proceso Único de Admisión de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018; razón por la cual la referida Dirección propone la modificación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, en el extremo de regular excepcionalmente para el Proceso Único de Admisión 2018, los requisitos de postulación a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR); Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes
  • 2. 30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano de alto desempeño”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente: “VI. Establézcase de manera excepcional que, para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos: • Haber obtenido uno de los diez (10) primeros puestos en primer grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco (5) primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos (2) últimos años. • Haber concluido el primer grado de educación secundaria y acreditar haber sido matriculado en el segundo grado de educación secundaria durante el año lectivo 2017 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular. • Haber concluido el primer grado de educación secundaria con una calificación promedio anual mayor o igual a 15.00, la cual debe ser expresada incluyendo las fracciones decimales. • Tener una edad máxima de quince (15) años cumplidos hasta el 31 de marzo del año en curso en el que se realice el proceso único de admisión. • Contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o apoderado, para postular al COAR. • Tener nacionalidad o residencia peruana.” Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1583356-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2017-MINEDU Mediante Oficio Nº 2694-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 595-2017-MINEDU publicada en la edición del 31 de octubre de 2017. DICE: “Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: - Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de la Calidad Escolar. - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: - Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. - Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.” 1582571-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2017-IN Lima, 3 de noviembre de 2017 VISTOS; la Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001684-2017/IN/OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL hace de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, que la Policía Nacional Civil de Guatemala está ofertando el curso de capacitación denominado “Importancia de los Métodos Especiales de Investigación Contra la Delincuencia Organizada – Escuela IBERPOL”, a realizarse del 6 al 10 de noviembre de 2017, en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción – República de Guatemala, para lo cual solicita a la Policía Nacional del Perú, miembro de la Escuela IBERPOL, designe a un representante, a fin que participe en dicho curso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2017- DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Juárez Alvarado, propuesto por la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción – República de Guatemala, del 5 al 11 de noviembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo capacitar a los participantes sobre la importancia de la aplicabilidad de métodos especiales de investigación contra la delincuencia organizada, así como también se tiene previsto exponer como están sistematizados los indicados métodos desde la óptica operativa policial y cuáles son los resultados que se han generado con la aplicación de los métodos antes citados; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de actividad formativa, hospedaje, manutención y transportes internos, son asumidos por la Policía Nacional Civil de Guatemala, conforme lo precisa la Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 6124-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 4 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;