1. CONTRATO SERVICIO FIJO
CÓDIGO:
GC-PR-03-R-04
VERSIÓN:
1
FECHA VIGENCIA:
30/05/2018
PÁG.:
1 DE 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE N. ______
Entre los suscritos a saber:
CONTRATANTE CONTRATISTA/ EMPRESA TRANSPORTADORA
NOMBRE/RAZON
SOCIAL:
GANESHA WORK SAS RAZON SOCIAL:
LINEAS ESCOLARES YTURISMO
- LIDERTUR S.A.
NIT./C.C.: 900.943.638 NIT: 800.126.471-1
REP. LEGAL: FABIO PÁTIÑO VARGAS REP. LEGAL: LIDA C. CHACON O.
C.C.: 79.332.690 C.C.: 52.493.549
DIRECCION: CRA 51F # 42A-54 DIRECCION: CRA 68A No. 67B-10
TELEFONO: 3005721011 TELEFONO: 3118830 -3114775
E-MAIL: smpvargas@hotmail.com E-MAIL: gerencia@lidertur.com.co
Han decidido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Especial de Pasajeros bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I - OBJETO. Prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros:
A los empleados y demás personasvinculadas o relacionadas con la empresaGaneshaWork SAS, en los horariosy condiciones que esta requ iera.
CLÁUSULA II – LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato se desarrollará de la siguiente manera a solicitud de EL
CONTRATANTE.
ORIGEN: BOGOTA
DESTINO: NIVEL NACIONAL
CLÁUSULA III - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO. El CONTRATISTA se compromete a prestar el Servicio de Transporte Especial de
pasajeros al CONTRATANTE, teniendo en cuenta las siguientes características:
CLASE DE VEHÍCULO: CAMIONETA
CANTIDAD DE
VEHÍCULOS:
1
MÓVIL: 886
PLACA: GES519
CANT DE PERSONAS A
MOVILIZAR:
50
CLÁUSULA IV - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato es a partir de:
FECHA DE INICIO: 13 DE JUNIO DE 2019
FECHA DE
FINALIZACIÓN:
13 DE JUNIO DE 2020
CLÁUSULA V - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de este contrato EL CONTRATISTA se obliga:
a) Cumplir con todos los requisitos de transporte y seguridad exigidos por el Ministerio de Transporte.
b) Cumplir con los horarios y sitios de recogida establecidos por EL CONTRATANTE.
c) Mantener la documentación de los vehículos actualizada.
d) El personal, correspondiente a los conductores deben tener una excelente presentación personal y debidamente uniformados para
identificación de la empresa TRANSPORTADORA.
e) El personal, correspondiente a los conductores deben estar afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social y aportar mensualmente las
planillas que certifiquen el pago de la misma.
f) El CONTRATISTA se obliga a transportar únicamente personal autorizado por el CONTRATANTE.
g) Acatar las directrices sobre la prestación del servicio dado por el CONTRATANTE.
h) El CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio con vehículos en perfecto estado de mantenimiento. Los gastos por concepto de
mantenimiento y/o combustible serán asumidos por el CONTRATISTA.
2. CONTRATO SERVICIO FIJO
CÓDIGO:
GC-PR-03-R-04
VERSIÓN:
1
FECHA VIGENCIA:
30/05/2018
PÁG.:
1 DE 1
i) EL CONTRATISTA se obligaa prestar el servicio con vehículosque nosuperen los veinteaños deservicios, y para transporte escolar que no
superen los 15 años de servicio.
j) EL CONTRATISTA se obliga a que el conductor porte durante todo el recorrido el extracto del contrato –FUEC-.
CLÁUSULA VI - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
a) Suministrar toda la información necesaria AL CONTRATISTA para la excelente prestación del servicio.
b) Cumplir con lo establecidoen la Resolución 004693 de2009, “Bajoninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicioentre
el propietario, tenedor y conductor de un vehículo con los grupos de usuarios señalados en el presente artículo o con personas
individualmente”.
c) Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA la remuneración establecida y en la forma descrita.
d) Entregar a LIDERTUR S.A. la relación de pasajeros a transportar (Resolución 003068 de 2014).
e) Dar cumplimientoa la normatividadvigente respectoa la contratación del serviciopúblicode transporte terrestre especial d e pasajeros.
f) Mantener comunicación escrita con la empresa CONTRATISTA, informando cualquier novedad que se presente durante la prestación del
servicio de transporte.
g) El CONTRATANTE responderápor todoslos daños y perjuicios quecausea LIDERTUR S.A.y/o terceros,comoresultado directode la violación
o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, legales, contractuales y o reglamentarias, respecto de la ejecución del objeto
contractual.
CLÁUSULA VII – PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO. VALOR UNITARIO MENSUAL: De ciento cincuenta mil pesos M/Cte ($150.000.oo) para un
VALOR TOTAL: un millón ochocientos mil pesos M/Cte ($1.800.000.oo)
FORMA DE PAGO: (Indicar la forma y fechaque se crea conveniente,se deben indicar lasfechasen lascuales se va a efectuar el pagodel serviciode
acuerdo a sus necesidades),
PARÁGRAFO: para efectos de dar cumplimiento a lo descrito en esta cláusula el pago deberá realizarse de la siguiente manera:
EN EFECTIVO:
En las instalaciones de LIDERTURS.A., área detesoreríaó En la cuentacorrienteNo. 21003158114,del Banco
Caja Sociala nombre de LIDERTURS.A.
CHEQUE
CONSIGNACIÓN
TRANSFERENCIA
BANCARIA:
En la cuentacorriente No.21003158114,delBancoCaja Sociala nombre deLIDERTUR S.A.
El valor de los servicios adicionales a nivel nacional será acordado con el contratante previamente.
CLÁUSULA VIII – CLÁUSULA PENAL. En el evento en que cualquiera de las partes incumpla total o parcialmente sus obligaciones legales o
contractuales, pagará a la otra, como sanción penal pecuniaria una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato o
__________PESOS M/CTE ($___) (De acuerdocon loque se quieraestablecer% o valor) pesos a títulode pena,sin perjuiciode quese solicitela totalidad
del valor de los daños causados por el incumplimiento.
Prestará méritoejecutivo para el cobrode la cláusulapenalla copiadel presente Contrato,acompañada de la simplenotificación de incumplimiento
hecha por la Parte cumplidora a la incumplidora, entendiéndose dicha notificación como constitución en mora.
Las Partes acuerdan quela presente cláusulapenal no constituye unaestimación anticipada deperjuicios, y porel hechode exigirse la pena estipulada
en este Contrato,con ellonose está renunciandoal derechode cobrodela indemnización de los perjuicios quese ocasionen.En todocasoconvienen
las Partes que la reclamación de los perjuicios entre las mismas se limitará a los daños directos sufridos con exclusión del lucro cesante.
CLÁUSULA IX – TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado de mutuo acuerdo por las partes y de forma
unilateral por el incumplimiento delas obligacionesderivadasdel contrato o por el incumplimiento a la normatividad vigente,casoen el cual el aviso
de terminación debe darse por escrito con treinta (30) días de antelación.
CLÁUSULA X – TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO. En el evento en que se presente un incumplimiento que afecte de manera
grave y directa la ejecución del contratoy que pueda conducira su paralización o inejecución definitiva, EL CONTRATISTA puedede maneraunilateral
dar por terminadoel Contrato,sin que seanecesario previadeclaración judicial o el cumplimiento de cualquierotrorequisitoo formalidaddiferentea
la comunicación de la decisión de EL CONTRATISTA al CONTRATANTE.
Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral,EL CONTRATISTA puede hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, así
como obtener y perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que el contratante la haya causado al CONTRATISTA .
CLÁUSULA XI – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Considerando que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa sin
subordinación respectode EL CONTRATANTE, laspartesestipulan quenoexistirá relación laboral algunaentre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA,
o el personal que este utilice en la ejecución delobjeto del presente contrato.EL CONTRATANTE no asumeninguna responsabilidadporconceptode
salarios, prestaciones sociales, indemnizacioneso cualquier clasede reclamolaboral que se derive de la actividadde EL CONTRATISTA originadopor
3. CONTRATO SERVICIO FIJO
CÓDIGO:
GC-PR-03-R-04
VERSIÓN:
1
FECHA VIGENCIA:
30/05/2018
PÁG.:
1 DE 1
la ejecución de este contrato.EL CONTRATISTA asumirála totalidadde las responsabilidades que se deriven deldesarrollodel Contrato, obligándose
en consecuencia, a cumplir estrictamente todos sus compromisos en relación con los trabajadores de que se valga, si los hubie re.
CLÁUSULA XII – PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes.
CLÁUSULA XIII – CESIÓN: EL CONTRATANTE no podráceder totalni parcialmentelos derechosy obligacionesque se derivan delpresente contrato,
sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA XIV – CONFIDENCIALIDAD.La información entregadaporEL CONTRATANTE al CONTRATISTA con el fin de que llevea cabo el presente
contrato, constituye INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Tiene sin limitarse el carácter de confidencial: (determinar que temas serían confidenciales).Tal
información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes al CONTRATANTE aut orizadas para
distribuirlao utilizarla y ha sido adquirida y desarrolladaindependientemente por EL CONTRATANTE. En consecuencia, el CONTRATISTA, se obliga a
utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a
persona alguna,salvoa sus empleadosquetengan necesidad de conocerlaparael propósitoestablecidoen este mismo documento.Para cumplir tal
cometido, el CONTRATISTA informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la
utilicen soloparalos objetivos indicadosen este documento. EL CONTRATANTE se reservala titularidadde la propiedaddela información suministrada,
la cual nootorgaderecho alguno alCONTRATISTA, quien aplicará medidas deseguridadrazonablespara evitar ladivulgación,fuga ousonoautorizado
de esta información confidencial.La violación de la confidencialidado el uso indebidode la información dará lugar a la terminación del contratoy a
que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte DEL CONTRATANTE, la información se mantendrá como confidencial por término
indefinido apartir desu reciboporpartedelCONTRATISTA. Nose considera violación de laconfidencialidad,cuandola información debaser entregada
a autoridad competente, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al CONTRATISTA.
CLÁUSULA XV – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que se puedan presentar con ocasión dela celebración, ejecución, cumplimiento,
incumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato,serán resueltas a travésde mecanismos alternativos de solución de conflictoscomo
la amigablecomposición o la conciliación,en casoque ningunode estos mecanismospermitiera encontrar unasolución a los conflictos presentados,
las partes podrán en forma libre exponer el caso ante las autoridades competentes.
CLÁUSULA XVI – CONVENIO EMPRESARIAL. EL CONTRATISTA puede para cumplir con el objeto de este contrato acordar la estructuración de
convenios empresariales, sin que se requiera previo consentimiento de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA XVII – NOTIFICACIONES. Para efectos denotificaciones, las direcciones de las partes son las que aparecen al inicio del contrato.
En constanciadelconocimientoy aceptación de su contenido,laspartessuscriben elpresentedocumentoen ejemplares del mis motenory valor ante
testigos en la ciudad de Bogotá, a los trece (13 ) días del mes de Junio del año 2019.
CONTRATANTE CONTRATISTA
__________________________________
FABIO PATIÑO VARGAS ____________________________
C.C. 79.332.690 C.C.
4. CONTRATO SERVICIO FIJO
CÓDIGO:
GC-PR-03-R-04
VERSIÓN:
1
FECHA VIGENCIA:
30/05/2018
PÁG.:
1 DE 1
Pasajeros:
NOMBRE DOCUMENTO
ALEJANDRO PARRA FORERO 1.028.441.302
ANA LEONILDE VARGAS 23.581.309
ANDRES PATIÑO BUITRAGO 1.022.399.737
ANGIE LORENA PATIÑO CANTILLO 1.023.977.320
ARIADNA REYES FORERO 1.034.293.855
BERNARDO FORERO PULGAR 17.167.800
BRAYAN PATIÑO HERNANDEZ 1.001.343.359
CAMILO PATIÑO HERNANDEZ 1.001.330.350
ELVIRA CIFUENTES TORRES 41.506.253
EUSEBIO PATIÑO VARGAS 79.493.059
FABIO PATIÑO VARGAS 79.332.690
JUAN SEBASTIAN FORERO PATIÑO 1.014.872.696
JULIANA PATIÑO BUITRAGO 1.000.222.523
LUIS CARLOS PATIÑO VARGAS 79.698.151
LUISA FORERO PATIÑO 1.014.990.792
MARCELA FORERO CIFUENTES 52.152.876
MARIA GOMEZ PRIETO 51.890.419
NICOLAS PATIÑO GOMEZ 1.032.498.368
NUBIA STELLA BUITRAGO SOLORZANO 51.780.252
PASCUAL PATIÑO VARGAS 79.403.689
SANDRA FORERO CIFUENTES 51.974.082
SANDRA PATIÑO VARGAS 52.276.567
VALENTINA PARRA FORERO 1.141.517.194
YOMAIDA ROJAS GACHARNA 52.281.933