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Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo
Santiago de Cali
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Santiago de Cali, 2 de Abril del 2022
EL ARRENDADOR: LILIANA HURTADO VARELA
C.C 67.012.188 DE CALI VALLE
LHV GESTION INTEGRAL DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS
NIT: 67.012.188
MATRICULA DE ARRENDADOR: No. 047 - 14
EL ARRENDATARIO JOSE LISANDRO OINO GONZALEZ
C.C 10.491.202 de Santander de Quilichao
DEUDOR SOLIDARIO 1: JENNY ALEJANDRA MORENO ANDRADE
C.C 1.144.055.074 de Cali
DEUDOR SOLIDARIO 2:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA-: SOLIDARIDAD: Los deudores solidarios se obligan en este contrato en forma solidaria y mancomunada en todas la obligaciones
contractuales y legales del arrendatario durante el termino inicial y sus prorrogas hasta la fecha de restitución, y también en relación con las
obligaciones que quedaren pendientes con posterioridad a la restitución.---
SEGUNDA-: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el goce del inmueble
que adelante se identifica por su dirección y linderos de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este
mismo contrato.---
TERCERA.- DIRECCION DEL INMUEBLE: Apartamento 201, Ubicado en la Carrera 86 # 48A - 03 del Edificio el Cubo de la ciudad Santiago de
Cali.---
CUARTA.- LINDEROS DEL(OS) INMUEBLE(S): Los correspondientes a la escritura Publica de la cual se adjunta una copia para que haga parte de
este contrato.---
QUINTA.- DESTINACIÓN: El inmueble mencionado en cuestión será exclusivamente destinado para el uso como VIVIENDA para el núcleo familiar de
EL ARRENDATARIO. PARAGRAFO: EL ARRENDADOR prohíbe expresamente a EL ARRENDATARIO dar al inmueble destinación con los fines
contemplados en el literal B del parágrafo del articulo 3º del Decreto180 de 1988 y del artículo 34 de la Ley 30 de 1986, y en consecuencia EL
ARRENDATARIO se obliga a no utilizar el inmueble objeto de este contrato para ocultar o como deposito de armas o explosivos o dinero de grupo
terroristas o para que en él se elabore o almacene, venda o use drogas, estupefacientes o sustancias alucinógenas, tales como marihuana, hachís,
cocaína, morfina, heroína, metaculosa y afines. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar ni a permitir que se guarden en el inmueble arrendado
sustancias inflamables o explosivos, dinero o documentos falsificados, que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso de que ocurriere
dentro del mismo enfermedad infectocontagiosa, serán de ellos los gastos de desinfección que orden las autoridades sanitarias.---
SEXTA.: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 850.000 M/CTE) mensuales,
pagaderos dentro de los (5) cinco primeros días de cada periodo mensual, por anticipado, a EL ARRENDADOR o a su orden N/A ($ 000 M/CTE) por
concepto de cuota mensual de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad. Este valor se
reajustará automáticamente el día 01 de Enero de cada año calendario, sin necesidad de requerimiento alguno, en una proporción del ___ % cada vez;
no obstante, si la copropiedad decide un aumento superior o inferior al indicado en esta cláusula, el arrendatario estará obligado a pagar el reajuste
señalado por la copropiedad. El arrendatario y los deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora
respecto de esta obligación pecuniaria
PARAGRAFO 1: Si EL ARRENDATARIO cancelare el canon de arrendamiento con cheque y este resultare devuelto por el banco por cualquier
motivo, el pago se entenderá por no efectuado y EL ARRENDATARIO pagará a favor de EL ARRENDADOR el equivalente al veinte por ciento (20%)
como sanción del Art. 731 del C. del Co.---
PARAGRAFO 2: Estará a cargo de EL ARRENDADOR el valor total de la administración de la Unidad que se debe pagar mensualmente, así como las
cuotas extras que se puedan originar en las Asambleas ordinarias o Extraordinarias.---
SEPTIMA.-: INCREMENTOS DEL PRECIO: El canon se incrementara anualmente. Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así
sucesivamente Cada doce (12) mensualidades, en caso de prorroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno
entre las partes, el valor del canon de arrendamiento mensual será reajustado en una proporción igual al incremento máximo legal permitido. Al
suscribir este contrato EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS quedan plenamente informado de todos los reajustes automáticos
pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.---
OCTAVA.-: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, EL ARRENDATARIO pagará el precio del arrendamiento en la cuenta de
ahorros Nº 01 57 000 32 111 en Davivienda a nombre de Liliana Hurtado Varela CC.67 012.188 de Cali, o en la dirección que se notifique.---
NOVENA -: DURACIÓN DEL CONTRATO: DOCE ( 12 ) meses que comienzan a contarse a partir del DOS ( 2 ) del mes de Abril del año Dos Mil
Ventidos (2022).---
DECIMA -: PRORROGAS: El arrendamiento tendrá una duración de DOCE (12 ) Meses, contados a partir del DOS ( 2 ) del mes de Abril del año Dos
Mil VENTIDOS (2022). No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará, automáticamente, por periodos consecutivos de (12)
meses, y así de manera sucesiva, si ninguna de las Partes con una antelación de tres (3) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de
Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo
Santiago de Cali
sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Todo esto siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las
obligaciones a su cargo y, que EL ARRENDATARIO, se avenga a los reajustes de la renta pactados en la cláusula séptima
y autorizados en la Ley 820 de 2003. En caso de que el contrato sea prorrogado, habrá lugar al incremento en el canon según lo pactado en la
cláusula séptima.---
DECIMA PRIMERA.- SERVICIOS: Estaran a cargo del arrendatario los siguientes servicios: energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo,
alumbrado público y demás servicios conexos que legalmente cobran las empresas prestadoras de servicios públicos energía y agua EMCALI, gas
natural GASES DE OCCIDENTE S.A.—
PARAGRAFO 1: EL ARRENDATARIO acepta que recibe los contadores de energía y agua, gas, en perfecto estado de funcionamiento con todos lo
sellos de seguridad instalados por cada empresa prestadora del servicio, sin ningún tipo de alteraciones y/o fraudes y validación que el inmueble está
al día en sus pagos conforme recibos de pago exhibidos y que a partir de la fecha será bajo su responsabilidad cualquier alteración a los mismos y
serán responsables ante cada empresa por multas, fraudes, rompimiento de sello de seguridad, cobros de recargo por mora en los pagos, y demás.---
PARAGRAFO 2: EL ARRENDATARIO no podrá tomar servicios públicos adicionales ni créditos ni obligaciones cuyos cobros se realicen por medio de
las facturas de los servicios públicos diferentes a aquellos con los cuales le fue entregado el inmueble objeto de arrendamiento, salvo expresa
autorización de EL ARRENDADOR y previo el otorgamiento de las garantías exigidas por este. El incumplimiento a lo establecido en el presente
parágrafo dará lugar a la terminación anticipada del contrato en forma unilateral por parte de EL ARRENDADOR y al cobro de la cláusula penal
establecida, así mismo EL ARRENDADOR podrá hacer uso de la facultad prevista de la parte final de la presente clausula para cubrir los valores que
por los servicios adicionales se llegaren a adeudar.---
PARAGRAFO 3: El presente documento junto con los recibos cancelados por EL ARRENDADOR constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente
a EL ARRENDATARIO y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que éstos tuvieron
en su poder el inmueble. No obstante, sin perjuicio de lo anterior EL ARRENDADOR podrá descontar de los valores recibidos por concepto de
cánones, las sumas correspondiente a servicios públicos que EL ARRENDATARIO dejaré de pagar, a efectos de que EL ARRENDADOR con las
sumas descontadas haga el pago de tales servicios, generándose mora total o parcial en el pago del arrendamiento de manera tal que pese a que EL
ARRENDATARIO haya pagado el canon si EL ARRENDADOR ha hecho uso de esta facultad, EL ARRENDATARIO no podrá alegar pago oportuno
de los cánones.---
DECIMA SEGUNDA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente y de los servicios referidos, EL
ARRENDATARIO tendrá derecho de uso y goce de las zonas comunes del Edificio el Cubo, cuyo régimen de copropiedad se comprometen a cumplir
y respetar. PARAGRAFO. Cualquier sanción generada por incumplimiento a las normas, estarán a cargo en su totalidad de EL ARRENDATARIO.---
DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, lo
constituirá en deudor de EL ARRENDADOR por una suma equivalente a tres (3) veces el precio mensual del arrendamiento que este vigente en el
momento en que tal incumplimiento se presente a titulo de pena. No obstante EL ARRENDADOR podrá aceptar que en caso de retraso en el pago de
los cánones por tiempo inferior a Diez (10) días, la sanción será equivalente al 5% del canon vigente y cuando sea superior a diez (10) días e inferior
a veinte (20) días la sanción será equivalente al 10% del valor del canon, esta sanción será acumulativa con los cánones que posteriormente se
causen y que no sean pagados oportunamente, se entenderá en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL
ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba plena suficiente para
el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago
de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.---
DECIMA CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos sustanciales o procesales a que hubiere
a llegar. (Ley 820/2003 art.43 y 384 CPC o CGP.---
DECIMA QUINTA.-: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado, unilateralmente el contrato de arrendamiento
a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito AL ARRENDADOR a través del servicio
postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento tal como se estipula en la Ley 820 de 2003. La
terminación unilateral por parte de EL ARRENDATARIO en cualquier otro momento sólo se aceptará con previo pago de una indemnización
equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento que éste vigente en el momento de entrega del inmueble. Pero si EL ARRENDATARIO a la
terminación del contrato o de la prorroga no hiciere la restitución del inmueble, EL ARRENDADOR podrá exigir la restitución en forma inmediata y el
pago de la pena estipulada en la Cláusula Décima Tercera de este contrato, sin perjuicio de los cánones que se causen con sus respectivos
incrementos durante el tiempo en que EL ARRENDATARIO permanezca ocupando el inmueble, u optativamente EL ARRENDADOR podrá dar por
prorrogado el contrato por un periodo igual al pactado, para lo cual bastará con la notificación que en tal sentido y por escrito dirija AL
ARRENDATARIO a la dirección del inmueble objeto del arrendamiento.
DECIMA SEXTA.-: CAUSALES DE TERMINACION: Serán a favor de EL ARRENDADOR los siguientes: a) La ocupación, cesión o subarriendo, a un
tercero, del inmueble, en todo o parte, sin previo permiso de EL ARRENDADOR dado que el presente contrato tiene carácter de “intuitu personae” de
EL ARRENDADOR y familia. b) El cambio de destinación del inmueble. c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La
destinación del inmueble para fines ilícitos a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e)
La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador. f) La no cancelación o atraso en el pago de
los servicios públicos domiciliarios antes descritos y a cargo de EL ARRENDATARIO. g) La incursión reiterada de EL ARRENDATARIO y de quienes
cohabiten con él o sus visitantes, en procederes que afecten la tranquilidad de los condómines o los vecinos, o la realización dentro del inmueble de
actos delictivos o que impliquen contravención de carácter policivo. h) La no obtención de las garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de
los servicios públicos a las empresas prestadoras de estos servicios, durante el tiempo establecido en la Cláusula Décima Primera de este contrato, i)
La muerte de EL ARRENDATARIO, j) No facilitar a EL ARRENDADOR la inspección del inmueble cuando este lo requiera mediante preaviso escrito,
no inferior a tres (3) días; k) La falta de conservación del inmueble que a juicio de EL ARRENDADOR este amenace destrucción, o grave deterioro o
deprecio, l) El incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato; m) Las demás previstas en la ley.---
Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo
Santiago de Cali
DECIMA SEPTIMA.-: CESION DE LOS DERECHOS: Podrá EL ARRENDADOR ceder, endosar, sustituir su posición jurídica económica, a su arbitrio,
libremente, de los derechos que emanan de este contrato y tal cesión, endoso o sustitución producirá efectos respecto a EL ARRENDATARIO a partir
de la fecha de la comunicación escrita certificada y/o recibida por EL ARRENDATARIO o alguno de los DEUDORES SOLIDARIOS.---
DECIMA OCTAVA.-: CESION O CAMBIO DE TENENCIA: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de
ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, cualquier actividad constituye causal de terminación del contrato, toda vez que EL
ARRENDATARIO se obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia ni cambiar su destinación o uso, se
reitera. Solo para habitación familiar de EL ARRENDATARIO.---
DECIMA NOVENA.-: RECIBO Y ESTADO: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en perfecto estado, así
como también sus muebles y enseres, conforme al inventario que hace parte del mismo y que en el mismo estado lo restituirán a EL ARRENDADOR a
la terminación del arrendamiento o cuando este haya de cesar por alguna de las causales prevista salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso
legitimo. PARÁGRAFO: El inmueble deberá ser entregado del color existente en que se recibió al inicio del contrato y pintado sus paredes
completamente de pintura blanca de primera calidad y cualquier imperfecto o daño que no se encontrara registrado en el inventario de entrega del
mismo y que no corresponda al desgaste del uso legítimo deberá ser reparado por EL ARRENDATARIO.---
VIGÉSIMA.-: MEJORAS: Las reparaciones, variaciones y reformas de cualquier clase que quisiere hacer EL ARRENDATARIO, será por cuenta de
éste y para efectuarlas se requiere previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, siendo entendido en cualquier caso, que ellas quedarán de
propiedad del dueño del inmueble. En consecuencia, EL ARRENDADOR no queda obligado a pagar tales mejoras o reformas, ni a indemnizar en
forma alguna a EL ARRENDATARIO aún en los casos en que aquel los haya autorizado expresamente ni EL ARRENDATARIO podrá separar o
llevarse los materiales utilizados. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implemento adicional que EL ARRENDATARIO instale en
las puertas o ventanas interiores o exteriores del inmueble no las podrá retirar y quedarán de propiedad del dueño del inmueble, sin que haya lugar a
reconocimiento de suma alguna por este concepto. PARAGRAFO: No obstante lo dispuesto en esta cláusula, EL ARRENDATARIO está obligado a
efectuar las reparaciones locativas o sea a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, estando especialmente obligados al cumplimiento de lo
estipulado en los artículos 2.029 y 2.030 del Código Civil.---
VIGESIMA PRIMERA.-: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO se obliga a abstenerse de efectuar actos que
impliquen o causen deterioro en el inmueble.---
PARAGRAFO 1: EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas, que tengan que ver con la conservación del inmueble en el
estado en que lo reciben, estando obligado especialmente: a) Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, la
conservación de llaves de agua. b) Reponer los cristales quebrados en las ventanas y puertas. c) Mantener en buen estado las puertas, ventanas y
cerraduras. d) Mantener el interior y exterior del inmueble totalmente aseado,. e) Cumplir con todos los deberes y obligaciones de buen cuidado del
predio entregado.---
PARAGRAFO 2: EL ARRENDATARIO deberá cumplir con las normas de buen vivir en comunidad establecidas en el Reglamento de Propiedad
Horizontal y Comité de Convivencia del Conjunto Residencial. Cualquier sanción generada por incumplimiento a las normas, estarán a cargo en su
totalidad de EL ARRENDATARIO y deberá cancelarlas el mes que se haya ocasionado
VIGESIMA SEGUNDA.-: GASTOS: Los gastos que cause este contrato, incluido el impuesto de timbre, o de cualquier otra naturaleza imputables al
contrato, corresponden a EL ARRENDATARIO.---
VIGESIMA TERCERA.-: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR
para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el
desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un
mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. Pudiendo EL ARRENDADOR
depositar en una bodega los objetos que se encontraren en el inmueble obligándose EL ARRENDATARIO a reembolsar a EL ARRENDADOR el costo
de bodegaje, según Factura de servicios que se le envie, y que será exigible judicial y ejecutivamente, junto con un ejemplar de este contrato, sin
rechazo de ninguna especie los cual se renuncia. Sin perjuicio de la autorización contenida en esta misma clausula, en caso de abandono del
inmueble cualquiera de los DEUDORES SOLIDARIOS queda facultado para hacer entrega, válidamente, el inmueble a EL ARRENDADOR o a quien
este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para tal efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a sus DEUDORES
SOLIDARIOS en este mismo acto y a suscribir el presente contrato.---
VIGESIMA CUARTA.-: AUTORIZACIONES: En virtud del presente contrato EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS manifiestan que en
su voluntad inequívoca y libre de cualquier presión, autorizan de manera previa, expresa e irrevocable a EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario
o subrogatorio para incorporar, reportar, procesar y consultar en bancos de datos, la inform
ación que se relacione con este contrato o que de él se derive, asimismo autorizan para que los contacten y notifiquen a través de los datos que
aportan en este documento, las solicitudes de arrendamiento y a los que llegaran a encontrar a futuro, comprometiéndose a actualizar los mismos en
caso de cambio de domicilio o lugar de trabajo siempre y cuando exista el vínculo contractual que dio origen a la autorización de consulta y reporte.---
PARAGRAFO 1: La presente autorización la extiende EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS en los mismos términos y con los mismos
alcances aquí indicados para el cobro extraprocesal y/o procesal de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuando a ellos hubiere
lugar.---
PARAGRAFO 2: Atendiendo los términos en que se otorga esta autorización, EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS renuncian a
efectuar cualquier reclamación ante entidades administrativas y/o Judiciales por las actuaciones desplegadas por EL ARRENDADOR y a su eventual
cesionario o subrogatorio en el ejercicio legítimo, y dentro de los términos establecidos, de la autorización aquí otorgada.---
VIGESIMA QUINTA.-: ESPACIOS EN BLANCO: EL ARRENDATARIO facultan expresamente al arrendador para llenar en este documento los
espacios en blanco referente a los linderos del inmueble y a los números de suscriptor de Servicios públicos correspondientes.---
Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo
Santiago de Cali
VIGESIMA SEXTA.-: NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, y envío de comunicaciones, estas deberán
practicarse en relación con el arrendador en la Carrera 85E # 28 – 06 de la Ciudad de Cali, o a la dirección que esta posteriormente notificare a las
demás partes intervinientes en el contrato, con relación a EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS o garantes, deberán surtirse en la
dirección del inmueble arrendado o en las direcciones que aparecen junto a sus firmas.---
VIGESIMA SEPTIMA.-: FALLECIMIENTO DE EL ARRENDATARIO Y/O DEUDORES SOLIDARIOS: A la muerte de alguna de las personas que
integre la parte arrendataria, o alguno de sus deudores solidarios, podrá la parte arrendadora para efectos de la acción ejecutiva, acogerse al artículo
1434 del código civil respecto de uno cualquiera de los herederos a su elección y seguir el juicio con él o con ellos, sin necesidad de notificar o
demandar a los demás.---
VIGÉSIMA OCTAVA.-: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que EL
ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por siniestros causados por terremotos, incendios, inundaciones o terrorismo.-
VIGESIMA NOVENA.-: ENTREGA DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO se obliga hacer entrega del inmueble objeto de el arrendamiento a la
terminación del contrato cuando haya lugar según lo estipulado, obligándose a restituirlo en la condiciones en que lo recibió de EL ARRENDADOR.
Para la entrega del inmueble EL ARRENDATARIO se obliga a preavisarle al arrendador el día y la hora en que hará la restitución del inmueble, pero si
este no se encuentra en la condiciones de recibo antes señaladas, EL ARRENDADOR podrá abstenerse de asimismo recibirlo con las consecuencias
que en cuanto a prorroga o causación de cánones haya lugar; asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el 10% del valor
del canon mensual vigente sin que tal cantidad sea superior a 6 salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de costos de desplazamiento y
gastos en que incurra EL ARRENDADOR para atender la cita de recibo del inmueble. Tal cantidad será exigible judicial y ejecutivamente junto con los
cánones y demás conceptos causados y adeudados, con un ejemplar de este contrato.---
TRIGESIMA.-: SECUESTRO: Las partes aquí firmantes acuerdan como obligación especial de EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS,
avisar de manera inmediata a EL ARRENDADOR la práctica de diligencias de secuestro que mediante orden judicial se practiquen al inmueble objeto
de este contrato, sopena de incurrir en una grave violación del contrato de arrendamiento que ameritara la terminación del mismo por parte de EL
ARRENDADOR con justa causa y el cobro y pago de la cláusula penal aquí pactada.---
TRIGESIMA PRIMERA.-: VISITAS AL INMUEBLE: EL ARRENDADOR o la persona que este autorice, podrá visitar sin previo aviso el destino,
conservación, pago de servicios públicos, entre otros, y se hará en el término de duración del contrato y en sus prórrogas.
CLAUSULAS ADICIONALES:
Las partes manifiestan que es su voluntad darle a la cláusula penal la función de garantía de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato,
de tal suerte que el reiterado incumplimiento en el pago oportuno del canon, facultara al arrendador a cobrar la penalidad pactada por cada
incumplimiento o proporcionalmente según acuerdo entre las partes cada vez que se presente un incumplimiento
Declaramos que hemos recibido copia con firmas originales del presente contrato de arrendamiento a la suscripción del mismo.
Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles el día ____ DE de DOS MIL VENTIDOS (2022).
EL ARRENDADOR
LILIANA HURTADO VARELA
C.C. 67.012.188 de Cali Valle
Propietario establecimiento de comercio
LHV GESTION INTEGRAL DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS
NIT: 67.012.188-1
EL ARRENDATARIO
Firma:
Nombre:
C.C:
Dir. Oficina:
Tels. Oficina:
Dir. Casa:
Tels. Casa:
Tels. Casa:
Email:
Huella
Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo
Santiago de Cali
DEUDOR SOLIDARIO 1
Firma:
Nombre:
C.C:
Dir. Oficina:
Tels. Oficina:
Dir. Casa:
Tels. Casa:
Tels. Casa:
Email:
DEUDOR SOLIDARIO 2
Firma:
Nombre:
C.C:
Dir. Oficina:
Tels. Oficina:
Dir. Casa:
Tels. Casa:
Tels. Casa:
Email:
Huella
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  • 1. Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo Santiago de Cali LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Santiago de Cali, 2 de Abril del 2022 EL ARRENDADOR: LILIANA HURTADO VARELA C.C 67.012.188 DE CALI VALLE LHV GESTION INTEGRAL DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS NIT: 67.012.188 MATRICULA DE ARRENDADOR: No. 047 - 14 EL ARRENDATARIO JOSE LISANDRO OINO GONZALEZ C.C 10.491.202 de Santander de Quilichao DEUDOR SOLIDARIO 1: JENNY ALEJANDRA MORENO ANDRADE C.C 1.144.055.074 de Cali DEUDOR SOLIDARIO 2: CONDICIONES GENERALES PRIMERA-: SOLIDARIDAD: Los deudores solidarios se obligan en este contrato en forma solidaria y mancomunada en todas la obligaciones contractuales y legales del arrendatario durante el termino inicial y sus prorrogas hasta la fecha de restitución, y también en relación con las obligaciones que quedaren pendientes con posterioridad a la restitución.--- SEGUNDA-: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este mismo contrato.--- TERCERA.- DIRECCION DEL INMUEBLE: Apartamento 201, Ubicado en la Carrera 86 # 48A - 03 del Edificio el Cubo de la ciudad Santiago de Cali.--- CUARTA.- LINDEROS DEL(OS) INMUEBLE(S): Los correspondientes a la escritura Publica de la cual se adjunta una copia para que haga parte de este contrato.--- QUINTA.- DESTINACIÓN: El inmueble mencionado en cuestión será exclusivamente destinado para el uso como VIVIENDA para el núcleo familiar de EL ARRENDATARIO. PARAGRAFO: EL ARRENDADOR prohíbe expresamente a EL ARRENDATARIO dar al inmueble destinación con los fines contemplados en el literal B del parágrafo del articulo 3º del Decreto180 de 1988 y del artículo 34 de la Ley 30 de 1986, y en consecuencia EL ARRENDATARIO se obliga a no utilizar el inmueble objeto de este contrato para ocultar o como deposito de armas o explosivos o dinero de grupo terroristas o para que en él se elabore o almacene, venda o use drogas, estupefacientes o sustancias alucinógenas, tales como marihuana, hachís, cocaína, morfina, heroína, metaculosa y afines. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar ni a permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivos, dinero o documentos falsificados, que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso de que ocurriere dentro del mismo enfermedad infectocontagiosa, serán de ellos los gastos de desinfección que orden las autoridades sanitarias.--- SEXTA.: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 850.000 M/CTE) mensuales, pagaderos dentro de los (5) cinco primeros días de cada periodo mensual, por anticipado, a EL ARRENDADOR o a su orden N/A ($ 000 M/CTE) por concepto de cuota mensual de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad. Este valor se reajustará automáticamente el día 01 de Enero de cada año calendario, sin necesidad de requerimiento alguno, en una proporción del ___ % cada vez; no obstante, si la copropiedad decide un aumento superior o inferior al indicado en esta cláusula, el arrendatario estará obligado a pagar el reajuste señalado por la copropiedad. El arrendatario y los deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora respecto de esta obligación pecuniaria PARAGRAFO 1: Si EL ARRENDATARIO cancelare el canon de arrendamiento con cheque y este resultare devuelto por el banco por cualquier motivo, el pago se entenderá por no efectuado y EL ARRENDATARIO pagará a favor de EL ARRENDADOR el equivalente al veinte por ciento (20%) como sanción del Art. 731 del C. del Co.--- PARAGRAFO 2: Estará a cargo de EL ARRENDADOR el valor total de la administración de la Unidad que se debe pagar mensualmente, así como las cuotas extras que se puedan originar en las Asambleas ordinarias o Extraordinarias.--- SEPTIMA.-: INCREMENTOS DEL PRECIO: El canon se incrementara anualmente. Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente Cada doce (12) mensualidades, en caso de prorroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el valor del canon de arrendamiento mensual será reajustado en una proporción igual al incremento máximo legal permitido. Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO y LOS DEUDORES SOLIDARIOS quedan plenamente informado de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.--- OCTAVA.-: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, EL ARRENDATARIO pagará el precio del arrendamiento en la cuenta de ahorros Nº 01 57 000 32 111 en Davivienda a nombre de Liliana Hurtado Varela CC.67 012.188 de Cali, o en la dirección que se notifique.--- NOVENA -: DURACIÓN DEL CONTRATO: DOCE ( 12 ) meses que comienzan a contarse a partir del DOS ( 2 ) del mes de Abril del año Dos Mil Ventidos (2022).--- DECIMA -: PRORROGAS: El arrendamiento tendrá una duración de DOCE (12 ) Meses, contados a partir del DOS ( 2 ) del mes de Abril del año Dos Mil VENTIDOS (2022). No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará, automáticamente, por periodos consecutivos de (12) meses, y así de manera sucesiva, si ninguna de las Partes con una antelación de tres (3) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de
  • 2. Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo Santiago de Cali sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Todo esto siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que EL ARRENDATARIO, se avenga a los reajustes de la renta pactados en la cláusula séptima y autorizados en la Ley 820 de 2003. En caso de que el contrato sea prorrogado, habrá lugar al incremento en el canon según lo pactado en la cláusula séptima.--- DECIMA PRIMERA.- SERVICIOS: Estaran a cargo del arrendatario los siguientes servicios: energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, alumbrado público y demás servicios conexos que legalmente cobran las empresas prestadoras de servicios públicos energía y agua EMCALI, gas natural GASES DE OCCIDENTE S.A.— PARAGRAFO 1: EL ARRENDATARIO acepta que recibe los contadores de energía y agua, gas, en perfecto estado de funcionamiento con todos lo sellos de seguridad instalados por cada empresa prestadora del servicio, sin ningún tipo de alteraciones y/o fraudes y validación que el inmueble está al día en sus pagos conforme recibos de pago exhibidos y que a partir de la fecha será bajo su responsabilidad cualquier alteración a los mismos y serán responsables ante cada empresa por multas, fraudes, rompimiento de sello de seguridad, cobros de recargo por mora en los pagos, y demás.--- PARAGRAFO 2: EL ARRENDATARIO no podrá tomar servicios públicos adicionales ni créditos ni obligaciones cuyos cobros se realicen por medio de las facturas de los servicios públicos diferentes a aquellos con los cuales le fue entregado el inmueble objeto de arrendamiento, salvo expresa autorización de EL ARRENDADOR y previo el otorgamiento de las garantías exigidas por este. El incumplimiento a lo establecido en el presente parágrafo dará lugar a la terminación anticipada del contrato en forma unilateral por parte de EL ARRENDADOR y al cobro de la cláusula penal establecida, así mismo EL ARRENDADOR podrá hacer uso de la facultad prevista de la parte final de la presente clausula para cubrir los valores que por los servicios adicionales se llegaren a adeudar.--- PARAGRAFO 3: El presente documento junto con los recibos cancelados por EL ARRENDADOR constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente a EL ARRENDATARIO y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que éstos tuvieron en su poder el inmueble. No obstante, sin perjuicio de lo anterior EL ARRENDADOR podrá descontar de los valores recibidos por concepto de cánones, las sumas correspondiente a servicios públicos que EL ARRENDATARIO dejaré de pagar, a efectos de que EL ARRENDADOR con las sumas descontadas haga el pago de tales servicios, generándose mora total o parcial en el pago del arrendamiento de manera tal que pese a que EL ARRENDATARIO haya pagado el canon si EL ARRENDADOR ha hecho uso de esta facultad, EL ARRENDATARIO no podrá alegar pago oportuno de los cánones.--- DECIMA SEGUNDA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente y de los servicios referidos, EL ARRENDATARIO tendrá derecho de uso y goce de las zonas comunes del Edificio el Cubo, cuyo régimen de copropiedad se comprometen a cumplir y respetar. PARAGRAFO. Cualquier sanción generada por incumplimiento a las normas, estarán a cargo en su totalidad de EL ARRENDATARIO.--- DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, lo constituirá en deudor de EL ARRENDADOR por una suma equivalente a tres (3) veces el precio mensual del arrendamiento que este vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a titulo de pena. No obstante EL ARRENDADOR podrá aceptar que en caso de retraso en el pago de los cánones por tiempo inferior a Diez (10) días, la sanción será equivalente al 5% del canon vigente y cuando sea superior a diez (10) días e inferior a veinte (20) días la sanción será equivalente al 10% del valor del canon, esta sanción será acumulativa con los cánones que posteriormente se causen y que no sean pagados oportunamente, se entenderá en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba plena suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.--- DECIMA CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos sustanciales o procesales a que hubiere a llegar. (Ley 820/2003 art.43 y 384 CPC o CGP.--- DECIMA QUINTA.-: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado, unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito AL ARRENDADOR a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento tal como se estipula en la Ley 820 de 2003. La terminación unilateral por parte de EL ARRENDATARIO en cualquier otro momento sólo se aceptará con previo pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento que éste vigente en el momento de entrega del inmueble. Pero si EL ARRENDATARIO a la terminación del contrato o de la prorroga no hiciere la restitución del inmueble, EL ARRENDADOR podrá exigir la restitución en forma inmediata y el pago de la pena estipulada en la Cláusula Décima Tercera de este contrato, sin perjuicio de los cánones que se causen con sus respectivos incrementos durante el tiempo en que EL ARRENDATARIO permanezca ocupando el inmueble, u optativamente EL ARRENDADOR podrá dar por prorrogado el contrato por un periodo igual al pactado, para lo cual bastará con la notificación que en tal sentido y por escrito dirija AL ARRENDATARIO a la dirección del inmueble objeto del arrendamiento. DECIMA SEXTA.-: CAUSALES DE TERMINACION: Serán a favor de EL ARRENDADOR los siguientes: a) La ocupación, cesión o subarriendo, a un tercero, del inmueble, en todo o parte, sin previo permiso de EL ARRENDADOR dado que el presente contrato tiene carácter de “intuitu personae” de EL ARRENDADOR y familia. b) El cambio de destinación del inmueble. c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La destinación del inmueble para fines ilícitos a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador. f) La no cancelación o atraso en el pago de los servicios públicos domiciliarios antes descritos y a cargo de EL ARRENDATARIO. g) La incursión reiterada de EL ARRENDATARIO y de quienes cohabiten con él o sus visitantes, en procederes que afecten la tranquilidad de los condómines o los vecinos, o la realización dentro del inmueble de actos delictivos o que impliquen contravención de carácter policivo. h) La no obtención de las garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de los servicios públicos a las empresas prestadoras de estos servicios, durante el tiempo establecido en la Cláusula Décima Primera de este contrato, i) La muerte de EL ARRENDATARIO, j) No facilitar a EL ARRENDADOR la inspección del inmueble cuando este lo requiera mediante preaviso escrito, no inferior a tres (3) días; k) La falta de conservación del inmueble que a juicio de EL ARRENDADOR este amenace destrucción, o grave deterioro o deprecio, l) El incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato; m) Las demás previstas en la ley.---
  • 3. Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo Santiago de Cali DECIMA SEPTIMA.-: CESION DE LOS DERECHOS: Podrá EL ARRENDADOR ceder, endosar, sustituir su posición jurídica económica, a su arbitrio, libremente, de los derechos que emanan de este contrato y tal cesión, endoso o sustitución producirá efectos respecto a EL ARRENDATARIO a partir de la fecha de la comunicación escrita certificada y/o recibida por EL ARRENDATARIO o alguno de los DEUDORES SOLIDARIOS.--- DECIMA OCTAVA.-: CESION O CAMBIO DE TENENCIA: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, cualquier actividad constituye causal de terminación del contrato, toda vez que EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia ni cambiar su destinación o uso, se reitera. Solo para habitación familiar de EL ARRENDATARIO.--- DECIMA NOVENA.-: RECIBO Y ESTADO: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en perfecto estado, así como también sus muebles y enseres, conforme al inventario que hace parte del mismo y que en el mismo estado lo restituirán a EL ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento o cuando este haya de cesar por alguna de las causales prevista salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legitimo. PARÁGRAFO: El inmueble deberá ser entregado del color existente en que se recibió al inicio del contrato y pintado sus paredes completamente de pintura blanca de primera calidad y cualquier imperfecto o daño que no se encontrara registrado en el inventario de entrega del mismo y que no corresponda al desgaste del uso legítimo deberá ser reparado por EL ARRENDATARIO.--- VIGÉSIMA.-: MEJORAS: Las reparaciones, variaciones y reformas de cualquier clase que quisiere hacer EL ARRENDATARIO, será por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, siendo entendido en cualquier caso, que ellas quedarán de propiedad del dueño del inmueble. En consecuencia, EL ARRENDADOR no queda obligado a pagar tales mejoras o reformas, ni a indemnizar en forma alguna a EL ARRENDATARIO aún en los casos en que aquel los haya autorizado expresamente ni EL ARRENDATARIO podrá separar o llevarse los materiales utilizados. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implemento adicional que EL ARRENDATARIO instale en las puertas o ventanas interiores o exteriores del inmueble no las podrá retirar y quedarán de propiedad del dueño del inmueble, sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. PARAGRAFO: No obstante lo dispuesto en esta cláusula, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas o sea a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, estando especialmente obligados al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2.029 y 2.030 del Código Civil.--- VIGESIMA PRIMERA.-: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO se obliga a abstenerse de efectuar actos que impliquen o causen deterioro en el inmueble.--- PARAGRAFO 1: EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas, que tengan que ver con la conservación del inmueble en el estado en que lo reciben, estando obligado especialmente: a) Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, la conservación de llaves de agua. b) Reponer los cristales quebrados en las ventanas y puertas. c) Mantener en buen estado las puertas, ventanas y cerraduras. d) Mantener el interior y exterior del inmueble totalmente aseado,. e) Cumplir con todos los deberes y obligaciones de buen cuidado del predio entregado.--- PARAGRAFO 2: EL ARRENDATARIO deberá cumplir con las normas de buen vivir en comunidad establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Comité de Convivencia del Conjunto Residencial. Cualquier sanción generada por incumplimiento a las normas, estarán a cargo en su totalidad de EL ARRENDATARIO y deberá cancelarlas el mes que se haya ocasionado VIGESIMA SEGUNDA.-: GASTOS: Los gastos que cause este contrato, incluido el impuesto de timbre, o de cualquier otra naturaleza imputables al contrato, corresponden a EL ARRENDATARIO.--- VIGESIMA TERCERA.-: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. Pudiendo EL ARRENDADOR depositar en una bodega los objetos que se encontraren en el inmueble obligándose EL ARRENDATARIO a reembolsar a EL ARRENDADOR el costo de bodegaje, según Factura de servicios que se le envie, y que será exigible judicial y ejecutivamente, junto con un ejemplar de este contrato, sin rechazo de ninguna especie los cual se renuncia. Sin perjuicio de la autorización contenida en esta misma clausula, en caso de abandono del inmueble cualquiera de los DEUDORES SOLIDARIOS queda facultado para hacer entrega, válidamente, el inmueble a EL ARRENDADOR o a quien este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para tal efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a sus DEUDORES SOLIDARIOS en este mismo acto y a suscribir el presente contrato.--- VIGESIMA CUARTA.-: AUTORIZACIONES: En virtud del presente contrato EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS manifiestan que en su voluntad inequívoca y libre de cualquier presión, autorizan de manera previa, expresa e irrevocable a EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatorio para incorporar, reportar, procesar y consultar en bancos de datos, la inform ación que se relacione con este contrato o que de él se derive, asimismo autorizan para que los contacten y notifiquen a través de los datos que aportan en este documento, las solicitudes de arrendamiento y a los que llegaran a encontrar a futuro, comprometiéndose a actualizar los mismos en caso de cambio de domicilio o lugar de trabajo siempre y cuando exista el vínculo contractual que dio origen a la autorización de consulta y reporte.--- PARAGRAFO 1: La presente autorización la extiende EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS en los mismos términos y con los mismos alcances aquí indicados para el cobro extraprocesal y/o procesal de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuando a ellos hubiere lugar.--- PARAGRAFO 2: Atendiendo los términos en que se otorga esta autorización, EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS renuncian a efectuar cualquier reclamación ante entidades administrativas y/o Judiciales por las actuaciones desplegadas por EL ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatorio en el ejercicio legítimo, y dentro de los términos establecidos, de la autorización aquí otorgada.--- VIGESIMA QUINTA.-: ESPACIOS EN BLANCO: EL ARRENDATARIO facultan expresamente al arrendador para llenar en este documento los espacios en blanco referente a los linderos del inmueble y a los números de suscriptor de Servicios públicos correspondientes.---
  • 4. Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo Santiago de Cali VIGESIMA SEXTA.-: NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, y envío de comunicaciones, estas deberán practicarse en relación con el arrendador en la Carrera 85E # 28 – 06 de la Ciudad de Cali, o a la dirección que esta posteriormente notificare a las demás partes intervinientes en el contrato, con relación a EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS o garantes, deberán surtirse en la dirección del inmueble arrendado o en las direcciones que aparecen junto a sus firmas.--- VIGESIMA SEPTIMA.-: FALLECIMIENTO DE EL ARRENDATARIO Y/O DEUDORES SOLIDARIOS: A la muerte de alguna de las personas que integre la parte arrendataria, o alguno de sus deudores solidarios, podrá la parte arrendadora para efectos de la acción ejecutiva, acogerse al artículo 1434 del código civil respecto de uno cualquiera de los herederos a su elección y seguir el juicio con él o con ellos, sin necesidad de notificar o demandar a los demás.--- VIGÉSIMA OCTAVA.-: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por siniestros causados por terremotos, incendios, inundaciones o terrorismo.- VIGESIMA NOVENA.-: ENTREGA DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO se obliga hacer entrega del inmueble objeto de el arrendamiento a la terminación del contrato cuando haya lugar según lo estipulado, obligándose a restituirlo en la condiciones en que lo recibió de EL ARRENDADOR. Para la entrega del inmueble EL ARRENDATARIO se obliga a preavisarle al arrendador el día y la hora en que hará la restitución del inmueble, pero si este no se encuentra en la condiciones de recibo antes señaladas, EL ARRENDADOR podrá abstenerse de asimismo recibirlo con las consecuencias que en cuanto a prorroga o causación de cánones haya lugar; asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el 10% del valor del canon mensual vigente sin que tal cantidad sea superior a 6 salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de costos de desplazamiento y gastos en que incurra EL ARRENDADOR para atender la cita de recibo del inmueble. Tal cantidad será exigible judicial y ejecutivamente junto con los cánones y demás conceptos causados y adeudados, con un ejemplar de este contrato.--- TRIGESIMA.-: SECUESTRO: Las partes aquí firmantes acuerdan como obligación especial de EL ARRENDATARIO y/o DEUDORES SOLIDARIOS, avisar de manera inmediata a EL ARRENDADOR la práctica de diligencias de secuestro que mediante orden judicial se practiquen al inmueble objeto de este contrato, sopena de incurrir en una grave violación del contrato de arrendamiento que ameritara la terminación del mismo por parte de EL ARRENDADOR con justa causa y el cobro y pago de la cláusula penal aquí pactada.--- TRIGESIMA PRIMERA.-: VISITAS AL INMUEBLE: EL ARRENDADOR o la persona que este autorice, podrá visitar sin previo aviso el destino, conservación, pago de servicios públicos, entre otros, y se hará en el término de duración del contrato y en sus prórrogas. CLAUSULAS ADICIONALES: Las partes manifiestan que es su voluntad darle a la cláusula penal la función de garantía de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, de tal suerte que el reiterado incumplimiento en el pago oportuno del canon, facultara al arrendador a cobrar la penalidad pactada por cada incumplimiento o proporcionalmente según acuerdo entre las partes cada vez que se presente un incumplimiento Declaramos que hemos recibido copia con firmas originales del presente contrato de arrendamiento a la suscripción del mismo. Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles el día ____ DE de DOS MIL VENTIDOS (2022). EL ARRENDADOR LILIANA HURTADO VARELA C.C. 67.012.188 de Cali Valle Propietario establecimiento de comercio LHV GESTION INTEGRAL DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS NIT: 67.012.188-1 EL ARRENDATARIO Firma: Nombre: C.C: Dir. Oficina: Tels. Oficina: Dir. Casa: Tels. Casa: Tels. Casa: Email: Huella
  • 5. Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Carrera 86 # 48A - 03 Apartamento 201, Edificio el Cubo Santiago de Cali DEUDOR SOLIDARIO 1 Firma: Nombre: C.C: Dir. Oficina: Tels. Oficina: Dir. Casa: Tels. Casa: Tels. Casa: Email: DEUDOR SOLIDARIO 2 Firma: Nombre: C.C: Dir. Oficina: Tels. Oficina: Dir. Casa: Tels. Casa: Tels. Casa: Email: Huella Huella