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1. CONTRATO SERVICIO DE TRANSPORTEDE PERSONAL
Conste por el presente documento el Contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PERSONAL que celebran de una parte MINERALAYTARUMA S.A. con
R.U.C. Nº 20125959483con domicilio fiscal en Jr. Tiziano N°301- San Borja, Lima, a
quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR., debidamente representada por
su gerente general Sr. Jose Manuel Zegarra Freund, identificado con DNI. N° 08801740,
con poder inscrito en la P.E. No. 00429430 del Registro de Personas Jurídicas de Lima
y de la otra parte la Empresa ELIZABETH VALDEZ ARCE identificado con RUC N°
10425234701 con domicilio en URB. LA CAPILLA MZ O LT4 LAS VIÑAS – LA MOLINA
a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y
condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.– OBJETO
Por el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a efectuar para MINERA
LAYTARUMA S.Ael "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LATOMA
DE PRUEBA MOLECULAR COVID-19”.
CLAUSULA SEGUNDA. – ALCANCES DEL SERVICIO
El Servicio tiene como objetivo principal el suministro de vehículos; camioneta de placa
CEI - 654 de pasajeros cada uno en buenas condiciones y otros servicios necesarios
para el TRANSPORTE DE PERSONAL DE NASCA - LIMA, así como el registro y
control de las acciones de transporte, dentro de las mejores condiciones de oportunidad,
costo y servicio, de acuerdo al plan y programa del servicio de transporte de personal
de MINERALAYTARUMA S.A.
El CONTRATISTA para la ejecución del Servicio que se contrata por el presente
documento declara que completará este servicio a satisfacción de MINERA
LAYTARUMA S.A. por los Precios Unitarios estipulado a razón de S/1600 (Mil Seis
cientos con 00/100 soles). por el trayecto y asumirá responsabilidad, por la eficiente
ejecución del Servicio.
CLÁUSULA TERCERA– OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1. Ejecutar el Servicio conforme lo establecido en el presente contrato, y designar una
persona responsable con poder de decisión que coordine la ejecución de la misma
con MINERALAYTARUMA S.A.
3.2. Deberá mantener en absoluta confidencialidad los informes, documentación y otros
que provea MINERALAYTARUMA S.A.
3.3. Cumplir con las disposiciones municipales y gubernamentales vigentes en el
desarrollo del Servicio. Paralelamente durante la vigencia delcontrato.
3.4. Mantener al día sus licencias Municipales, certificados de salud, Certificados de
Calificación (de ser el caso), SOAT, MINERA LAYTARUMA S.A.. tiene el derecho
a revisar dicha documentación.
3.5. Es de su responsabilidad el pago a su personal de salarios, vacaciones,
gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, Seguro Social,
compensación por tiempo de servicios, aportaciones de ley, beneficiossociales,
seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. El
CONTRATISTAes responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su
cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros
pertinentes, quedando liberado MINERA LAYTARUMA S.A. de cualquier
responsabilidad.
2. CLAUSULA CUARTA - PLAZO.
1°era Salida:
Hora: 6:30 am (Nasca)
Llegada:
Hora: 04:00 PM (Oficina Lima - Hotel Antara Miraflores )
Retornando a la Ciudad de Lima al término de este Servicio con personal.
CLÁUSULA QUINTA– PRECIO, FORMADE VALORIZACIÓN Y PAGO
El precio por facturar es de S/1600 (Mil Seis cientos con 00/100 soles). MINERA
LAYTARUMA S.A.. abonará al CONTRATISTA el monto de la factura, por el SERVICIO
una vez ejecutada. La factura no presentada correctamente será devuelta al
CONTRATISTA para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta
presentación.
En el presente proceso, todos los pagos se efectúan después de ejecutada la respectiva
prestación.
CLAUSULA SEXTA.– RESPONSABILIDADES POR TRIBUTOS Y OTRAS
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los tributos y gravámenes de carácter laboral por el pago de aportaciones sociales de
su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la
Entidad contratante.
El CONTRATISTA asumirá, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de
acuerdo a Ley le corresponda pagar y que graven la ejecución delServicio
CLAUSULA SÉTIMA. – INSPECCIONES.
MINERA LAYTARUMA S.A. se reserva el derecho de designar un inspector que estará
a cargo de velar directa y permanentemente por la correcta realización del servicio
materia del presente Contrato, así como de los aspectos técnicos relacionados con el
mismo.
CLAUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES CON TERCEROS
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, adquirir crédito o
efectuar adquisiciones a nombre de MINERALAYTARUMA S.A
CLAUSULA NOVENA - PROHIBICIONES DE TRANSFERIR.
El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir parcial o totalmente el presente Contrato
sin la autorización previa y por escrito de MINERALAYTARUMA S.A.
CLAUSULA DECIMA.- SEGUROS.
El CONTRATISTA deberá presentar los documentos de estar inscrito obligatoriamente
en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Essalud y la Póliza de Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las Pólizas de Seguro.
CLAUSULA DECIMAPRIMERA– SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las “Normas
Básicas de Seguridad y Protección Ambiental. Sin embargo, el hecho de que MINERA
LAYTARUMA S.A.. le imparta indicaciones al respecto, no libera al CONTRATISTA de
la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y protección ambiental
necesarias, que son de exclusiva responsabilidad y cargo.
3. CLAUSULA DECIMASEGUNDA- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del
Contrato será resuelta por los tribunales de justicia de Lima.
CLÁUSULA DECIMATERCERA. – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá
requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo
máximo de 02 días calendario. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta
notarial resolviendo el Contrato.
Son causales de Resolución, de manera enunciativa:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de
obligaciones contractuales no esenciales, MINERA LAYTARUMA S.A. podrá
resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha
verificado su cumplimiento;
b) En caso de presentarse problemas laborales entre el CONTRATISTA y sus
trabajadores, y estos últimos como medida de fuerza dejasen de laborar, el
CONTRATISTA se obliga a seguir ejecutando la obra materia del presente contrato.
En caso de que no lo hiciera, MINERA LAYTARUMA S.A. se reserva el derecho de
resolver el Contrato.
c) Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente, ingresará en proceso de
reestructuraciónpatrimonial o efectúe cesión de su posición en el presente contrato,
MINERALAYTARUMA S.A.. se encontrará facultado a resolver
de manera inmediata el Contrato, comunicando su decisión al CONTRATISTA
mediante Carta Notarial.
CLAUSULA DÉCIMACUARTA.- CAMBIO DOMICILIO LEGAL.
Cualquiera de las partes, tendrá derecho a cambiar de domicilio. Sin embargo, para que
el cambio tenga validez, debe notificarse por Carta a la otra parte contratante, por lo
menos con (02) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectué el cambio,
salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en los que se notificara el cambio dentro de los
cinco (02) días naturales posteriores a la fecha de producido elevento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas
como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo o notarialmente.
Las partes suscriben dos ejemplares del presente contrato, a los 09 días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.
Jose ManuelZegarra Freud Elizabeth Valdez Arce
GERENTE GENERAL RUC 10425234701