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CONVOCATORIA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIESEL B5 S-50
FINALIDAD PÚBLICA
La contratación del suministro de Diesel 85 S-50, tiene como finalidad pública
contribuir en mejorar la gestión y la atención a la ciudadanía.
DESCRIPCION GENERAL DEL SUMINISTRO
El suministro de Diesel B5 S-50, será realizado en los puntos de distribución que
el contratista designe, los que se encontrarán ubicados dentro de la ciudad de
Lima; teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo se encuentra ubicado en
el Jr. Ucayali N O 388- Lima Cercado.
Para que el contratista cumpla con la distribución del Diesel B5 S-50, a los
vehículos que la Defensoría del Pueblo designe, previamente y en coordinación
con el personal encargado de la dotación de combustible de la Defensoría del
Pueblo, hará entrega de los vales de consumo debidamente enumerados y
firmados; para ser llenados posteriormente con la cantidad de galones
autorizados por el Área de Logística.
Cada treinta días el contratista hará entrega de los vales atendidos
acompañados de una hoja de liquidación y de la factura correspondiente para su
cancelación de acuerdo al contrato suscrito.
El Diesel B5 S-50 que oferte el contratista será debidamente filtrado, y estar en
condiciones técnicas de ser administrado a los vehículos, sin que estos
posteriormente presenten desperfectos relacionados al combustible
administrado.
REQUERIMIENTO
La cantidad de Diesel BS S-50 que solicita la Defensoría del Pueblo es por el
periodo de doce (12) meses de acuerdo al siguiente detalle:
DIESEL 85 S-50 3,600
LUGAR DE EJECUCION DE LA PRESTACIÓN
El lugar de la ejecución de la prestación del Diesel B5 S-50 , deberá realizarse
en el grifo (s) o estación (es) de servicio que señale el Contratista y deberá estar
ubicado dentro de la ciudad de Lima, teniendo presente que la Sede Central de
la Defensoría del Pueblo se encuentra ubicado en el Jr. Ucayali NO 388 — Lima
Cercado.
Que para brindar las facilidades necesarias al acopio del combustible, por lo
menos uno de los grifos o estaciones de servicio propuestos por el postor deberá
encontrarse ubicado en los siguientes distritos: Lima — Cercado, Breña, La
Victoria Jesús María Lince Pueblo Libre o Rímac.
LA ENTREGA DEL SUMINISTRO
La entrega del suministro de Diesel B5 S-50 se realizará en forma diaria durante
las 24 horas, a los vehículos que la Defensoría del Pueblo designe; el contratista
hará entrega del Diesel B5 S-50 a través de los surtidores de combustible de los
locales que proponga para el suministro, para lo cual el chofer de cada vehículo
en cada ocasión hará entrega del 'h./ale de consumo" emitido y debidamente
firmado por un representante del Área de Logística.
Asimismo es obligación del contratista informar inmediatamente al Área de
Logística, sobre ocurrencias que se ocasionen en la entrega con los conductores
de los vehículos de la Defensoría del Pueblo.
DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios ofrecidos por el contratista sólo podrán ser reajustados en el mismo
porcentaje que se acredite el incremento o disminución del precio fijado por su
proveedor mayorista (refinería o ex planta).
Por otro lado, el contratista, deberá comunicar por escrito, cada incremento o
disminución del precio de haberse producido el alza o disminución del precio del
bien.
N'
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La prestación del contrato se ejecutara en la Ciudad de Lima.
PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 12 meses,
contados a partir de la emisión de la conformidad.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL
El suministro será prestado por el periodo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario (12 meses), en concordancia con lo establecido en el expediente
de contratación.
CRONOGRAMA DE ENTREGAS
El cronograma de entregas es el siguiente:
Cronograma dé entrega por meses estimado
2018' 2019 Cántidad
(Galones)
Febrero 300
Marzo 300
300
Junio
A osto300
Setiembre 300
Octubre 300
Noviembre 300
Diciembre 300
Nota:
El periodo estimado de la entrega; es del día 01/02/2018 al 31/01/2019
N
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE HABILITACIÓN
1. Copia simple de la autorización e inscripción vigente en el Registro de
Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, según el D.S. N O 004-2010-EM y regulado por R.C.D.
OSINERGMIN N O 191-2011/OS-CD y sus modificatorias.
N'
CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE DIESEL 85 S-50
Conste por el presente documento, la contratación de CÕÑSIGNÃR LA
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCfiORlR, que celebra de una parte
[CONSIGNAR EL NOMBRE DE. LA ENTIDAD], en LR ENTIDAD, con RUC N 0
[ ¯ con domicilio legal en representada por [. .........l, identificado con DNI N o [ y
de otra parte con RUC . con domicilio legal en [............................ ........], inscrita
en la Ficha N O
Asiento N O del Registro de Personas JurEdicas de la ciudad de debidamente
representado por su Representante
.. ...l, con DNI N O l..... según poder inscrito en la Ficha N O [ Asiento N 0 [............]
del Registro de Personas Juridicas de la ciudad de [......... a quien en adelante
se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha el Órgano Encargado de las Contrataciones adjudicó la buena pro
de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N O 02-2017-DP - Primera
Convocatoria para la contratación del suministro de Diesel 85 S-50, a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe
constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del suministro de Diesel B5
S-50.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y
MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que pueda tener
incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAG0
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en
Soles en pagos periódicos, luego de la recepción formal y completa de la
documentación correspondiente, según [o establecido en el artículo 149 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá
hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida [a
recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario
siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las
condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de
intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de
Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se
computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 365 dfas calendario, el mismo
que se computa desde el día 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2019.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora, asf como
los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.
CONVOCATORIA
CLÁUSULA SÉTIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el
artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La
recepción será otorgada por el Almacén y la conformidad será otorgada por el
Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL
CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo
para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de
la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a
cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin
perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del
plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no
cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA
ENTIDAD no efectúa [a recepción o no otorga la conformidad, según
corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,
aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las
obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar
inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de
su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año contado a
partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DECIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en fa ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una
penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad Diaria =
F x Plazo en días Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos -menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren al contrato vigente o en caso que estos
involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que
fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo
objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta
imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de
gastos generales de ningún tipo, conforme el art[culo 133 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad se deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según
corresponda.
Este tipo de penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora LA
ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el literal
d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del
Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes,
se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización
correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas,
penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que
éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del
cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o
tratándose de una persona juridica a través de sus socios, integrantes de los
órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores o personas vinculadas a las que se refiere el articulo 248-A, ofrecido,
negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o
incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, ei CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante
la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de
no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de
sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de
administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y
personas vinculadas a las que se refiere el articulo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades
competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o
corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas,
organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o
prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa
especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones
pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de
derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato
se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,
137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por Arbitro Único, LA ENTIDAD propone
las siguientes instituciones arbitrales:
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de ia Pontifica Universidad
Católica del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Importante
Al momento de la presentación de su oferta, el postor elegirá a una de las
instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de
prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con
realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo
185 del Reglamento.
Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el
número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de
acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la
Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el
inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento.
CONVOCA TORIA
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según Io señalado
en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el
numeral 6.6 de la Directiva "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa
Electrónica", sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se [legue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias
sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes
desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del
art[culo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA
PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública
corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que
se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD:
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO
POR EL POSTOR
GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aqul declarado de alguna de las partes debe ser
comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no
menor de quince (15) dias calendario.

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MAUL DE SLIDESHARE

  • 1. CONVOCATORIA ESPECIFICACIONES TECNICAS CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DIESEL B5 S-50 FINALIDAD PÚBLICA La contratación del suministro de Diesel 85 S-50, tiene como finalidad pública contribuir en mejorar la gestión y la atención a la ciudadanía. DESCRIPCION GENERAL DEL SUMINISTRO El suministro de Diesel B5 S-50, será realizado en los puntos de distribución que el contratista designe, los que se encontrarán ubicados dentro de la ciudad de Lima; teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo se encuentra ubicado en el Jr. Ucayali N O 388- Lima Cercado. Para que el contratista cumpla con la distribución del Diesel B5 S-50, a los vehículos que la Defensoría del Pueblo designe, previamente y en coordinación con el personal encargado de la dotación de combustible de la Defensoría del Pueblo, hará entrega de los vales de consumo debidamente enumerados y firmados; para ser llenados posteriormente con la cantidad de galones autorizados por el Área de Logística. Cada treinta días el contratista hará entrega de los vales atendidos acompañados de una hoja de liquidación y de la factura correspondiente para su cancelación de acuerdo al contrato suscrito. El Diesel B5 S-50 que oferte el contratista será debidamente filtrado, y estar en condiciones técnicas de ser administrado a los vehículos, sin que estos posteriormente presenten desperfectos relacionados al combustible administrado. REQUERIMIENTO La cantidad de Diesel BS S-50 que solicita la Defensoría del Pueblo es por el periodo de doce (12) meses de acuerdo al siguiente detalle: DIESEL 85 S-50 3,600 LUGAR DE EJECUCION DE LA PRESTACIÓN El lugar de la ejecución de la prestación del Diesel B5 S-50 , deberá realizarse en el grifo (s) o estación (es) de servicio que señale el Contratista y deberá estar ubicado dentro de la ciudad de Lima, teniendo presente que la Sede Central de la Defensoría del Pueblo se encuentra ubicado en el Jr. Ucayali NO 388 — Lima Cercado.
  • 2. Que para brindar las facilidades necesarias al acopio del combustible, por lo menos uno de los grifos o estaciones de servicio propuestos por el postor deberá encontrarse ubicado en los siguientes distritos: Lima — Cercado, Breña, La Victoria Jesús María Lince Pueblo Libre o Rímac. LA ENTREGA DEL SUMINISTRO La entrega del suministro de Diesel B5 S-50 se realizará en forma diaria durante las 24 horas, a los vehículos que la Defensoría del Pueblo designe; el contratista hará entrega del Diesel B5 S-50 a través de los surtidores de combustible de los locales que proponga para el suministro, para lo cual el chofer de cada vehículo en cada ocasión hará entrega del 'h./ale de consumo" emitido y debidamente firmado por un representante del Área de Logística. Asimismo es obligación del contratista informar inmediatamente al Área de Logística, sobre ocurrencias que se ocasionen en la entrega con los conductores de los vehículos de la Defensoría del Pueblo. DEL REAJUSTE DE PRECIOS Los precios ofrecidos por el contratista sólo podrán ser reajustados en el mismo porcentaje que se acredite el incremento o disminución del precio fijado por su proveedor mayorista (refinería o ex planta). Por otro lado, el contratista, deberá comunicar por escrito, cada incremento o disminución del precio de haberse producido el alza o disminución del precio del bien. N' LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La prestación del contrato se ejecutara en la Ciudad de Lima. PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 12 meses, contados a partir de la emisión de la conformidad. PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL El suministro será prestado por el periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario (12 meses), en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. CRONOGRAMA DE ENTREGAS El cronograma de entregas es el siguiente: Cronograma dé entrega por meses estimado 2018' 2019 Cántidad (Galones)
  • 3. Febrero 300 Marzo 300 300 Junio A osto300 Setiembre 300 Octubre 300 Noviembre 300 Diciembre 300 Nota: El periodo estimado de la entrega; es del día 01/02/2018 al 31/01/2019 N CAPÍTULO IV REQUISITOS DE HABILITACIÓN 1. Copia simple de la autorización e inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, según el D.S. N O 004-2010-EM y regulado por R.C.D. OSINERGMIN N O 191-2011/OS-CD y sus modificatorias. N' CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO CONTRATO DE SUMINISTRO DE DIESEL 85 S-50 Conste por el presente documento, la contratación de CÕÑSIGNÃR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCfiORlR, que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE. LA ENTIDAD], en LR ENTIDAD, con RUC N 0 [ ¯ con domicilio legal en representada por [. .........l, identificado con DNI N o [ y
  • 4. de otra parte con RUC . con domicilio legal en [............................ ........], inscrita en la Ficha N O Asiento N O del Registro de Personas JurEdicas de la ciudad de debidamente representado por su Representante .. ...l, con DNI N O l..... según poder inscrito en la Ficha N O [ Asiento N 0 [............] del Registro de Personas Juridicas de la ciudad de [......... a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha el Órgano Encargado de las Contrataciones adjudicó la buena pro de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N O 02-2017-DP - Primera Convocatoria para la contratación del suministro de Diesel 85 S-50, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del suministro de Diesel B5 S-50. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley. Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAG0 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles en pagos periódicos, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según [o establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida [a recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
  • 5. El plazo de ejecución del presente contrato es de 365 dfas calendario, el mismo que se computa desde el día 01 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2019. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora, asf como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. CONVOCATORIA CLÁUSULA SÉTIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por el Almacén y la conformidad será otorgada por el Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa [a recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. CLÁUSULA DECIMA: PENALIDADES
  • 6. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en fa ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto Penalidad Diaria = F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos -menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren al contrato vigente o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el art[culo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad se deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda. Este tipo de penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
  • 7. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona juridica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el articulo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, ei CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el articulo 248-A. Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será institucional y resuelto por Arbitro Único, LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de ia Pontifica Universidad Católica del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Importante
  • 8. Al momento de la presentación de su oferta, el postor elegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento. Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento. CONVOCA TORIA Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según Io señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica", sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se [legue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del art[culo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aqul declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) dias calendario.