Este documento describe las diferencias entre el GATT y la OMC, así como la estructura y funciones de la OMC. En resumen: (1) La OMC es una organización permanente con una base jurídica sólida, mientras que el GATT era ad hoc y no creaba una organización; (2) La OMC supervisa el comercio de mercancías, servicios e intelectual propiedad; (3) La OMC se estableció en 1994 para promover el libre comercio a través de negociaciones y la solución de disputas.
1. Curso: Legislación en Comercio Internacional
Docente: Dra. ( c ) Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
2. • Permanente
• Sólida base jurídica
• Ratificada
• Miembros y no partes
• Servicios / propiedad
Intelectual
• Mejor Sistema de Solución
• Mejora disciplinas de
controversias
• Ad – Hoc y provisional
• No ratificado por
Parlamentos
• No creaba organización
• Comercio - Mercancías
• Existen y se actualiza
GATT DIFERENCIAS OMC
GATT
(Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio)
OMC
(Organización Mundial de Comercio)
8. FUNCIONES DE LA OMC
• Administra los acuerdos comerciales de la OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales
• Supervisa las políticas comerciales nacionales
• Asistencia técnica y cursos de formación para los
países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones internacionales
10. PRESUPUESTO
• 189 millones de francos suizos 2009
• 620 empleados
• Unión Europea paga 40%
• Alemania 8,8 %, Reino Unido 5,3%, Francia 4,7%, etc.
• Estados Unidos 13,5%
• Japan 5,2%
• China 5,9%
• Chile 0,3 % (625.000 dólares anuales)
• Perú 0.13% 255.272
11. • Organización dirigida por sus Miembros
• Nada puede hacerse sin el acuerdo de todos los Miembros de la Organización.
153 gobiernos dialogan y negocian.
• El poder en la OMC está en manos de sus Miembros y se ejerce de forma
colectiva.
• Es una Organización intergubernamental y no Supranacional.
Diferentes tipos de reuniones
Formales, Informales, Sesiones Especiales, Consultas, Multi- / Pluri- /
Bilaterales, Green Room
Órganos abiertos a todos los Miembros
OMC
12. DECISIONES POR CONSENSO
Ello hace a la OMC,
Equilibrida:
Todos los miembros tienen la misma representación y
participan en el proceso de toma de decisiones. Nadie se ve
forzado por la mayoría.
Democrática:
Se escuchan y se respetan todas las opiniones y, sobre
todo, se respeta la soberanía de todos los miembros.
Responsable:
Ante los propios gobiernos.
13. CÓMO SE ESTRUCTURA UNA NEGOCIACIÓN
• Se acepta una agenda (como la ADD)
• El CNC establece grupos de negociación
• Un miembro o un grupo propone textos
• Se discuten las propuestas
• Se revisan y mezclan con otras
• Se elabora un texto con corchetes
• Se presenta a los ministros
14. FUERA DEL MANDATO
• Derechos humanos
• Labores humanitarias
• Derechos laborales
• Política económica interna
• Fijar niveles medioambientales
• Cambio climático
17. Consejo General
Poderes de la Conferencia Ministerial
(entre sus sesiones)
Abierto a todos los Miembros
Funciones principales
Administración general de la OMC
Órgano de Solución de Diferencias
Órgano de Revisión de Políticas Comerciales
La OMC
18. Consejo de Mercancías
Supervisa funcionamiento Anexo 1A
(Acuerdos de comercio de mercancías)
Consejo de Servicios
Supervisa funcionamiento Anexo 1B
(Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios)
Consejo de ADPIC
Supervisa funcionamiento Anexo 1C
(Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio)
La OMC
19. Estructura “Ad hoc” de Negociaciones para
la Ronda de Doha
Comité de Negociaciones Comerciales
Informa al Consejo General
Presidido por el Director-General
Grupos de negociación (ad hoc)
“Sessiones Especiales” de órganos existentes
La OMC
37. • Funciones del sistema de solución de diferencias (Art. 3.2 ESD):
“… preservar los derechos y obligaciones de los
Miembros en el marco de los acuerdos abarcados
y... aclarar las disposiciones vigentes de dichos
acuerdos de conformidad con las normas usuales
de interpretación del derecho internacional público.
…”
Solución de Diferencias en la OMC
38. EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
De los Mecanismos de Solución de Diferencias en general
◦ Mecanismos Políticos
• Negociación
• Mediación
• Investigación
• Conciliación
◦ Mecanismos Jurídicos
• Arbitraje
• Arreglo Judicial
39. EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
Introducción
• La creación del GATT
• La Cláusula Nación Más Favorecida
• El Nuevo Orden Económico
Internacional. El rechazo al
proteccionismo y a las medidas
unilaterales
• El Triángulo Keynesiano
• El FMI
• El Banco Mundial
• La Organización Internacional
del Comercio
40. Estructura Orgánica
El OSD
Los Grupos Especiales o Panels
El Órgano de Apelación
Árbitros
Expertos
El Director General de la OMC y la Secretaría
41. El Proceso ante el MSD
(Mecanismo de Solución de
Diferencias)
• Propósitos del SSD (Art. 3.2 ESD):
• Aportar seguridad y previsibilidad al
Sistema
• Preservar los Derechos y
obligaciones
• Aclarar las disposiciones vigentes
de conformidad a las normas
usuales de interpretación
• A través de un mecanismo rápido,
eficiente, confiable y rule - oriented
42. El Proceso ante
el MSD
Órganos de Solución de
Diferencias
• Composición
• Todos los Estados miembros (Art.
IV.3 del Acuerdo por el que se
Establece la OMC)
• Funciones (Art. 2.1 ESD)
• Administra el ESD
• Designación de Grupos Especiales
• Adopción de informes
• Vigila aplicación de resoluciones y
recomendaciones.
• Autoriza suspensión de
concesiones y otras obligaciones de
los acuerdos abarcados
…
43. . . .
• Sistema de toma de decisiones
• Regla General: Consenso (Art. 2.4 ESD)
• Excepciones (en todos estos casos se consagra el consenso
negativo):
• Establecimiento GE (Art. 6.1)
• Adopción informes GE (Art. 16.4)
• Adopción informe del Órgano de Apelación (Art. 17.14)
• Autorización para la suspensión de concesiones u otras
obligaciones (Art. 22.6 ESD).
44. GRUPOS ESPECIALES
Composición (Art. 8 ESD)
◦ La Secretaría se encarga de mantener una lista indicativa
◦ Características de los miembros
◦ Independencia de los miembros
◦ Pueden ser tres o cinco según lo convengan las partes.
◦ No pueden ser nacionales de los Estados miembros en la
diferencia.
◦ Se nombran a propuesta de la Secretaría
◦ Si no se llega a acuerdo, lo nombra el Director General, en
Consulta con Presidente del OSD
◦ Caso Especial de País en Desarrollo miembro.
. . .
45. . . .
• Funciones (Art. 11)
• Realizar una evaluación objetiva del asunto, tanto de los
hechos como de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados
• Formular las conclusiones que permitan al OSD hacer las
recomendaciones o dictar las resoluciones
• Deben consultar permanentemente a las partes, y privilegiar
una solución mutuamente satisfactoria
46. Órgano de
Apelación
• Es de carácter permanente (Art. 17.1 ESD)
• Compuesto por siete miembros
• En cada controversia actúan tres
• Cada miembro dura cuatro años, renovable
por una vez
47. ÁRBITROS
• Clases de arbitraje:
• Voluntario: El arbitraje se prevé como alternativo a los panels y el Órgano
de Apelación (Art. 25.1). Se realiza de mutuo acuerdo.
• Obligatorio:
• Para fijar el plazo de implementación de recomendaciones (Art. 21.3 c)
del ESD)
• Para resolver la impugnación del nivel de suspensión de concesiones
(Art. 22.6 del ESD)
48. • Las reglas de los Grupos Consultivos de Expertos
se encuentra en el apéndice 4
• Se encuentran bajo la autoridad del Grupo
Especial, quien les da el mandato y detalles del
procedimiento.
• No pueden ser nacionales de Estados parte en
la diferencia, salvo asentimiento conjunto.
• Pueden recabar información de cualquier
fuente. Si lo hacen de una fuente sometida a
jurisdicción de un Estado miembro, el grupo
consultivo debe notificar a ese Estado miembro.
• El informe se somete en forma preliminar para
las observaciones de los miembros. Del
definitivo se da traslado. Es meramente
consultivo.
Derecho de recabar
información y obtener
opinión de expertos (Art.
13.2 ESD).
EXPERTOS
49. Reglas Especiales:
Acuerdo OTC
• Art. 14.2: “A petición de una parte, …,
un Grupo Especial podrá”
• Cambia denominación a “expertos
técnicos”
• El informe final “se distribuye” (sin
dar traslado).
• No señala que sea “meramente
consultivo”, pero tampoco señala que
sea obligatorio
EXPERTOS
50. Acuerdo MSF (Artículo
11.2 Acuerdo MSF)
• Cuando se planteen cuestiones
de carácter científico o técnico, el
Grupo Especial debe pedir
asesoramiento
• Los expertos son elegido por el
Grupo Especial, en consulta a las
partes en la diferencia
• Si cualquiera de las partes lo
pide, el Grupo Especial puede
nombrar un grupo asesor de
expertos técnicos o consultar una
OO.II.
EXPERTOS
51. Reglas Especiales:
• Acuerdo sobre V. A. (Art. 19
y anexo 2 de Acuerdo V. A.):
• Delega la labor de expertos
al Comité Técnico de
Valoración en Aduana
(todos los miembros tienen
derecho a integrarlo).
• Delega esta función en el
Grupo Permanente de
Expertos (compuesto por 5
personas).
EXPERTOS
Reglas Especiales:
• Acuerdo SMC (Art. 4.5)
52. EL ROL DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LA
SECRETARÍA
• Director General puede ofrecer sus buenos oficios, conciliación o
mediación (art. 5.6 ESD)
• Puede designar el Grupo Especial en caso que no haya acuerdo
sobre sus integrantes (Art. 8.7 ESD)
• Ayuda a establecer el procedimiento de trabajo del Órgano de
Apelación (Art. 17.9 ESD)
• Designación de árbitro en caso de desacuerdo (Art. 21.3 c) nota
12 del ESD)
• Designación de árbitro en caso de Art. 22.6 del ESD
• En caso que lo solicite un PMA, puede ofrecer sus buenos oficios
53. SECRETARÍA
• Mantiene lista indicativa de personas para formar Grupos
Especiales (Art. 8.4 ESD)
• Propone a las partes los candidatos a Grupo Especial (Art. 8.6
ESD)
• Recibe las comunicaciones escritas de las partes, y les da
traslado a la contraparte (Art. 12.6)
• Presta asistencia a Grupos Especiales, en aspectos históricos,
jurídicos y procedimentales, apoyo técnico y de secretaría (Art.
27.1 ESD)
• Presta asesoramiento y asistencia jurídica a PED
• Organiza cursos especiales de formación en la materia.
54. EL ESD
• Artículo 1.1 del ESD: Las normas y procedimientos del
presente Entendimiento serán aplicables a las diferencias
planteadas de conformidad con las disposiciones en
materia de consultas y solución de diferencias de los
acuerdos abarcados.
55. EL ESD
• Acuerdos abarcados (apéndice 1)
• Acuerdo OMC
• Acuerdos Comerciales Multilaterales
• GATT y los restantes acuerdos multilaterales sobre bienes
• GATS o AGCS
• ADPIC o TRIPS
• ESD
• Acuerdos Comerciales Plurilaterales
• Comercio de Aeronaves Civiles
• Contratación Pública
• Productos Lácteos (expirado)
• Carne de Bovino (expirado)
56. EL ESD
• Consultas y solución de diferencias en los acuerdos abarcados:
• Art. XXII y XXIII GATT 1947
• Art. 11 acuerdo MSF (Grupo de Expertos)
• Art. 8.10 del ATV (Expirado)
• Art. 14.2 Acuerdo OTC (Grupo de Expertos)
• Art. 17 Acuerdo Antidumping
• Art. 19 Acuerdo sobre Valoración en Aduana
• Arts. 4 y 7 Acuerdo SMC
• Arts. XXII y XXIII del GATS
• Arts. 6 ADPIC
57. ARTÍCULOS XXII Y XXIII DEL GATT
• Art. XXII: Mecanismo de Consulta
• Art. XXIII: Establece las condiciones para invocar el SSD
• Anulación o menoscabo como resultado de:
• Incumplimiento de obligaciones del GATT
• Reclamaciones sin infracción
• Que exista otra situación
• Ámbito de aplicación es más amplio que cualquier sistema de
solución de diferencias
58. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
• Es la modalidad más común
• Requiere anulación o menoscabo
• Anulación o menoscabo se presume (Art. 3.8 ESD)
• La carga de la prueba se invierte
• Sin embargo, la carga de probar la infracción corresponde al
reclamante (Estados Unidos – Camisas y Blusas)
• No ha existido ningún caso en que se haya refutado esta
presunción.
59. RECLAMACIONES SIN INFRACCIÓN
• Una medida puede violar el objeto y fin de los Acuerdos OMC sin
violar las normas OMC
• Responde a la generación de expectativas legítimas
• Una medida compatible puede menoscabar las concesiones
recíprocas resultantes de los acuerdos (CEE- Semillas Oleaginosas)
• Se considera una medida excepcional (Japón – Películas)
60. RECLAMACIONES SIN INFRACCIÓN
• Art. 26.1 ESD
• No aplica la presunción de anulación o menoscabo
• No hay obligación de revocar la medida, pero se recomienda
un ajuste mutuamente satisfactorio
• La demandante debe demostrar (Japón Películas)
• La existencia de una medida
• La existencia de una ventaja resultante del Acuerdo
correspondiente
• La ventaja resultante debe hallarse anulada o menoscabada a
consecuencia de la aplicación de la medida (relación causal)
61. LA EXISTENCIA DE OTRA SITUACIÓN
• No existe precedente en la materia
• Se podría entender aplicable a casos de emergencia económica
• Art. 26.2 ESD:
• Debe justificar detalladamente su alegación
• No rige la presunción de anulación o menoscabo
• Debe comprender una situación diferente a los párrafos 1 a) y
1 b) del art. XXIII
• Se puede entender que no procede recurso de apelación.
62. DIFERENCIAS EN OTROS ACUERDOS
• Acuerdo SMC hace inaplicable el art. 3.8 en el caso de reclamos
en contra de subvenciones prohibidas, en el sentido que no se
necesita alegar la anulación o menoscabo
• GATS contiene la misma regla en caso de violación de norma.
Incluye la reclamación sin infracción, pero excluye la existencia de
otra situación.
• ADPIC sólo permite reclamación por infracción. Caso de
reclamación sin infracción
63. EL PROCESO ANTE EL MSD
• Objetivos del MSD (Art. 3.7 ESD):
• Hallar una solución positiva a las diferencias
• De no conseguirse, lograr la supresión de las medidas
incompatibles con los acuerdos abarcados
• Impedir la calificación unilateral de incompatibilidad (art. 23)
64. EL PROCESO ANTE EL MSD
• La fase de consultas
• Es la primera etapa formal. Otorga la oportunidad para llegar a
una solución satisfactoria de la cuestión (Art. 4.5 ESD)
• La solicitud se notifica al OSD, a los Consejos y Comités
correspondientes (Art. 4.4)
• Asociación a las consultas (Art. 4.11 ESD). Requiere “interés
comercial sustancial”. El miembro al que se haya dirigido la
petición debe aceptar esta asociación (Ronda de Doha)
65. EL PROCESO ANTE EL MSD
• Procedimiento de consultas
• Son confidenciales (Art. 4.6 ESD)
• Duración: 60 días contados a partir de la solicitud de consultas
(Art. 4.7 ESD). Es un requisito previo a solicitar la constitución
del panel (En la Ronda de Doha se discute reducir a 30 días,
prorrogable en caso de que la consulta sea requerida por un
PED). Excepción: productos perecederos (Art. 4.8 ESD) en
que se reduce de 60 a 10 días
• En la práctica, suelen durar más de 60 días
• En la ronda de Doha se discute obligar a la parte requirente
notificar cada 60 días el estado de las consultas
66. EL PROCESO ANTE EL MSD
• Establecimiento del GE
• Si las consultas no dan resultado, se puede solicitar el
establecimiento del GE
• Se establece en la reunión siguiente del OSD (Debe figurar en
la orden del día. Para ello, la solicitud hay que ingresarla con
11 días de antelación)
• Es importante el contenido del requerimiento, porque fija el
mandato del GE
• Debe contener una breve exposición de los fundamentos de
derecho, suficiente para presentar el problema con claridad
• Se pueden oponer objeciones preliminares a la solicitud
67. JURISDICCIÓN DE LOS GRUPOS
ESPECIALES
• Jurisdicción Ratione materiae
• Concepto de acuerdos abarcados
• Conflicto entre acuerdos abarcados rige el principio lex
specialis
• Si una medida está cubierta por más de un acuerdo
abarcado, es competencia del GE determinar qué acuerdo
aplica (CE – Amianto)
• Se entiende sin perjuicio de la competencia de otros
organismos de la OMC (v. gr. Comité sobre balanza de
pagos, CACR, etc. (India – Restricciones cuantitativas)
68. JURISDICCIÓN DE LOS GRUPOS
ESPECIALES
• Jurisdicción Ratione Personae
• El proceso está reservado a los Estados miembros de la OMC
• También pueden ser terceros, siempre que tengan un interés
sustancial en el asunto sometido al GE (Art. 10.2 ESD)
• Las comunicaciones amicus curiae
• De privados (CE – Amianto)
• De Estados miembros (CE – Sardinas)
• Se discute en la Ronda de Doha la eliminación de las
comunicaciones amicus curiae si los GE no la han solicitado
69. PROCESO ANTE EL MSD
• Términos de referencia o mandato (Art. 7.1 ESD)
• Standard: Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes
(del acuerdo abarcado (de los acuerdos abarcados) que hayan
invocado las partes en la diferencia), el asunto sometido al
OSD por (nombre de la parte) en el documento … y formular
conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones
o dictar las resoluciones previstas en dicho acuerdo (dichos
acuerdos)
• Las partes pueden acordar términos de referencia distintos
70. EL PROCESO ANTE EL MSD
• Participación de terceros Estados
• Debe tener “interés sustancial” en el asunto (Art. 10.2 ESD)
• Da derecho a ser oído ante el Grupo Especial, y a presentar
comunicaciones
• Estas comunicaciones deben ser tenidas en cuenta por el GE
(Comunidades Europeas – Sardinas)
71. PROCESO ANTE EL MSD
• Procedimiento ante el GE (Art. 12 ESD y apéndice 3):
• El GE puede establecer reglas distintas con acuerdo de las
partes
• Principio de flexibilidad
• Deben fijar un calendario (Normalmente se utiliza el señalado
en el párrafo 12 del apéndice, aún cuando en ciertos casos
adoptan procedimientos adicionales)
72. PROCEDIMIENTO ANTE EL GE
• El GE se reúne a puertas cerradas. Las partes sólo están
presentes cuando se les invite a comparecer
• Deliberaciones y documentos son confidenciales
• Tiene derecho a recabar información que estime pertinente (Art.
13 ESD), así como hacer preguntas y pedir explicaciones a las
partes (párrafo 8, apéndice 3)
73. PROCEDIMIENTO ANTE EL GE
• Primera etapa de presentaciones escritas
• Primera reunión con las partes: Alegatos del demandante, con la
opinión de la parte demandada
• Los terceros pueden estar presentes en dicha reunión, y expresar sus
opiniones
• Segunda reunión con las partes: Réplicas formales. La parte
demandada tiene derecho a hablar en primer lugar, para luego lo
haga la reclamante. Antes de dicha reunión, las partes presentarán
réplicas escritas
• Todas las exposiciones se realizan en presencia de las partes
74. PROCEDIMIENTO ANTE EL GE
• Reexamen intermedio
• Luego de terminada la fase escrita y oral, el Grupo Especial somete
a las partes un proyecto de informe, que contiene los hechos y la
argumentación de las partes
• Una vez recibidas las observaciones de las partes, somete un
informe provisional, que agrega las constataciones y conclusiones
• Las partes pueden solicitar que el GE reexamine aspectos concretos
del informe. Una de las partes puede solicitar una reunión sobre las
cuestiones identificadas en las observaciones escritas
• En las conclusiones debe figurar un examen de los argumentos
esgrimidos en la etapa de reexamen
75. PROCEDIMIENTO ANTE EL GE
• Informes
• Constataciones de hecho
• Aplicabilidad de las disposiciones pertinentes
• Razonamiento de sus conclusiones
76. PROCEDIMIENTO ANTE EL GE
• Adopción del informe
• Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de distribución, en
reunión del OSD (no menos de 20 días desde su distribución.
Este plazo se pretende eliminar)
• Se adopta salvo consenso negativo, o que una parte notifique
su intención de apelar
77. EXAMEN EN APELACIÓN
• Sólo las partes pueden recurrir de apelación
• Los terceros sólo pueden presentar comunicaciones por escrito, y
el OA puede darles la oportunidad de ser oídos
• Duración del proceso de apelación: 60 días prorrogables hasta un
máximo de 90
78. EXAMEN EN APELACIÓN
• Alcance
• Sólo tiene por objeto las cuestiones e interpretaciones jurídicas del
GE
• Debe examinar cada una de éstas cuestiones e interpretaciones
• Informe
• Puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y
conclusiones jurídicas
• Adopción
• Dentro de 30 días contados desde la distribución, en la siguiente
reunión del OSD
79. VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN DE
RECOMENDACIONES
• El miembro afectado informará sobre su propósito en cuanto a la
aplicación de recomendaciones (art. 21 ESD)
• Plazo prudencial
• A propuesta del miembro afectado y aceptado por el OSD
(consenso positivo)
• De común acuerdo por las partes, o;
• Arbitraje
80. VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN DE
RECOMENDACIONES
• Sequencing: En caso de desacuerdo respecto de las medidas o
su compatibilidad, se produce una nueva diferencia. En lo posible
la resuelve el mismo GE (En la ronda de Doha se propone eliminar
el recurso a la consulta)
• Obligación del miembro afectado de informar acerca del progreso
en la aplicación de resoluciones o recomendaciones
81. COMPENSACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
CONCESIONES
• Son medidas temporales que se pueden recurrir en caso que no
se apliquen las resoluciones y recomendaciones
• Compensación es voluntaria y, en caso que se otorgue, debe ser
compatible con los acuerdos abarcados
• La suspensión se ejerce previa autorización del OSD (consenso
negativo)
82. COMPENSACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
CONCESIONES
• Concesiones u otras obligaciones a suspender. Principios
generales (Art. 22.3 y 4 ESD):
• Debe ser equivalente al nivel de la anulación o menoscabo
• Debe tratar de suspender concesiones en el mismo sector en que el GE
u OA hayan constatado la infracción
• Si son impracticables o ineficaz, puede suspender concesiones u otras
obligaciones dentro del mismo acuerdo
• Si es impracticable, y las circunstancias son suficientemente graves,
puede suspender concesiones y otras obligaciones en el marco de otro
acuerdo abarcado
83. COMPENSACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
CONCESIONES
• Casos de arbitraje sobre compensación y suspensión de
concesiones
• Impugnación de nivel de suspensión
• Impugnación de los principio seguidos en párrafos 3 b) o 3 c)
86. CUESTIONES PENDIENTES
• Países en desarrollo
• Transparencia y comunicaciones amicus curiae
• Derechos de los terceros
• Procedimiento de remisión o reenvío
• Sequencing, and post retaliation procedure
• Acortar plazos
• Flexibilidad y control por parte de los miembros
87. CUESTIONES PENDIENTES
• Los países en desarrollo y el SSD
• Un sistema basado en normas suele favorecer más al débil
que al fuerte
• El uso del SSD puede considerarse desproporcionado en
función de la cantidad de PD y PED
• Los PMD no han accedido, ni como demandantes ni como
demandados
• Sin embargo, los PED tienen una serie de cargas
• Recursos humanos
• Costos asociados a una diferencia
88. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
• En fase de consultas
• Los miembros deben prestar especial atención a sus problemas e intereses
particulares (Art. 4.10)
• Cuando se impugna una medida de un PED, se puede ampliar el plazo si
las partes lo acuerdan
• Ante el GE
• Cuando se enfrenta un PED a un PD, un miembro del GE debe ser nacional
de un PED si éste lo solicita (Art. 8.10 ESD)
• Cuando un PED es demandado se concede tiempo suficiente para preparar
y exponer sus alegaciones (Art. 12.10 ESD)
• El GE debe indicar la forma en que se ha tenido en cuenta las normas
sobre TED alegadas por el PED (Art. 12.11)
89. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
• En el proceso de implementación
• Se debe prestar especial atención a cuestiones que afecten sus intereses (Art. 21.2). Se
suele aplicar en el caso de arbitraje sobre plazo de implementación
• El OSD debe considerar disposiciones que pueda adoptar adecuadas a las
circunstancias, teniendo en cuenta el comercio afectado y la repercusión en su
economía (Art. 21.7 y 8 ESD)
90. TRATAMIENTO ESPECIAL Y
DIFERENCIADO
• Propuestas de la Ronda de Doha
• Se propone que el demandado pueda solicitar la postergación del establecimiento del
GE, con acuerdo del demandante
• En la solicitud de GE, el PD deberá exponer como ha tenido especial atención a los
problemas e intereses particulares de los PED, y cómo ha tenido en cuenta las normas
sobre TED
• Extensión de los plazos de presentación de los PED demandados y una semana por
cada presentación que deban realizar
91. TRATAMIENTO ESPECIAL Y
DIFERENCIADO
• Compensación monetaria para PED en etapa de
cumplimiento, salvo acuerdo en contrario.
• Posibilidad de los PED de solicitar la suspensión de
concesiones en cualquier sector cubierto por los
acuerdos abarcados
• Establecimiento de un fondo para el acceso de los PED
al MSD
92. TRANSPARENCIA Y COMUNICACIONES
AMICUS CURIAE
• Apertura de las audiencias y de los escritos de las partes, con un
anexo sobre tratamiento de documentación estrictamente
confidencial
• Eliminación de escritos amicus curiae, si el GE no lo solicita
(Alternativamente se ha propuesto establecer condiciones para su
presentación)
• La imposibilidad del Órgano de Apelación de aceptar o considerar
comunicaciones ajenas a las partes o terceros
93. DERECHOS DE TERCEROS EN LA
CONTROVERSIA
• Permitir la asociación a consultas a un Estado que tenga un interés
comercial sustancial, a menos que el Estado al que se haya dirigido
la consulta notifique en un plazo de 7 días que el reclamo de interés
comercial sustancial no está bien fundado
• Eliminar requisito de interés sustancial para participar como tercero
en la controversia. La discusión consiste en ver si se le impone un
plazo de 10 días
• La incorporación de terceros estados en el proceso de apelación
94. DERECHOS DE TERCEROS EN LA
CONTROVERSIA
• Aumentar los derechos de los terceros estados
• A estar presente en las reuniones precedentes a la expedición del informe provisional
• Realizar comunicaciones escritas
• Alegatos orales y responder preguntas de los GE
• Responder por escrito
• Poder otorgar derechos adicionales [ya sea después de consultar o con acuerdo de las
partes]
95. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN O
REENVÍO
• Posibilidad de OA de completar el análisis del GE
• En caso que el OA considere que faltan constataciones de hecho suficientes para completar
el análisis, se establece un procedimiento de remisión
96. SEQUENCING Y PROCEDIMIENTO POST
- RETORSIÓN
• Cuando haya controversia en la etapa de cumplimiento (compliance
procedure)
• Eliminar la exigencia de consulta
• Conocerá de la cuestión el GE original
• Plazo de 90 días desde su establecimiento para emitir informe
• Si el OSD considera que no ha cumplido o la medida sigue siendo
incompatible, no se le otorgará plazo prudencial adicional
• Post retaliation procedure:
• Procedimiento para la determinación del cumplimiento, posterior a la
autorización de retorsión
97. PLAZOS
• Acortar plazo para consultas
• Aumentar el plazo del procedimiento de apelación de 60 a 90 días, prorrogable hasta por 120
días
• Procedimiento acelerado en materia de salvaguardias
98. FLEXIBILIDAD Y CONTROL DEL
PROCEDIMIENTO
• En la adopción del informe del GE o del OA, se podrá decidir la no adopción de alguna
constatación, o la argumentación de una constatación
• Examen intermedio en el proceso de apelación
• Posibilidad de suspender el procedimiento de común acuerdo
99. OTRAS MEJORAS PROPUESTAS
• Detallar los términos de la solución mutuamente convenida en la notificación correspondiente
• Obligación del Estado miembro requirente de la consulta informar cada 60 días al OSD el
estatus de las consultas
• Mejora de los componentes de los GGEE
100. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra