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5.7 DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales
que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de
estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto
en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se
encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos
humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les
ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político
tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos
a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.
El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la
Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del
poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que
prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.
La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada
bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su
propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte
dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una
parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).
En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978,
está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada
por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica
que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un
conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una
derogatoria y una final).
Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el
protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la
consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos
fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.
En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos
fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política
social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son
otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad,
pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de
Derecho así también como un conjunto de principios de organización política.
En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la
nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares
fundamentales dentro del país.
Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de
poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.
Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división
de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección
del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la
soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la
constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento
de las normas constitucionales).
Deberes constitucionales:
Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y particulares.
Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado
constitucional, la Constitución Española de 1978, tras la enunciación de los
derechos fundamentales y libertades públicas, dedica una sección de su Título
a los derechos y deberes de los ciudadanos, entre los cuales están el deber de
defender a España (para lo que la ley fija las obligaciones militares de los
españoles y regula la objeción de conciencia), la contribución al sostenimiento
de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica y el deber de
trabajar, unido al derecho al trabajo. Sólo con arreglo a la ley pueden
establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art.
31.3) (V. derechos fundamentales y libertades públicas).
Son las obligaciones que recaen sobre los ciudadanos y que derivan de la
sujeción impuesta a los mismos con el fin de tutelar intereses de la colectividad.
Los deberes constitucionalizados fundamentales son el de defensa y el de
tributación. El deber de defensa, además de incluir las obligaciones militares,
abarca deberes en materia de protección civil. La objeción de conciencia, como
derecho subjetivo a negarse a cumplir un deber fundamental, está
constitucionalizado. El deber de tributación es el que mayor atención ha
merecido de los poderes públicos y el que más diversificada y compleja
regulación normativa ha generado.
5.7.1 DERECHOS
Derecho a la vida: El estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Libertad e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y
emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Libertad de emisión del pensamiento: Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna.
Libertad de religión: El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda
persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público
como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más
límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a
los fieles de otros credos.
Inviolabilidad de la vivienda: La vivienda es inviolable. Nadie podrá
penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden
escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y
nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se
realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin
más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún
guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele
pasaporte u otros documentos de identificación.
Familia: La constitución pone de manifiesto en esta sección la importancia de
la familia. Estableciendo como base de esta el matrimonio y dándoles total
independencia a los padres para actuar sobre sus hijos disponiendo tanto el
número como la forma en que estos serán educados.
Cultura:
En esta sección se establece todo lo referente a la cultura su aprovechamiento
y su conservación así como sitios de importancia cultural que ameritan un trato
especial por haber sido declarados patrimonio de la humanidad. A demás se
reconoce el derecho a la expresión creadora y se declara de necesidad
nacional la preservación y promoción de la cultura
Comunidades Indígenas: En esta sección se reconoce la diversidad de
etnias en el país. A demás de que se establece la necesidad de promover y
respetar las costumbres indígena. A demás reconoce y protege las tierras
comunales de los indígenas y de otras etnias.
Educación: Se garantiza la libertad de enseñanza. Se establece como deber
del Estado el proporcionar la educación a todos los habitantes de la república.
Establece los fines de la educación y por tanto su obligatoriedad a demás por la
realidad del país se establece la enseñanza bilingüe en aquellas zonas de
predominio indígena.
Deporte: Se establece como deber del estado la promoción del deporte y se
define una asignación para este fin no menor del 3% del presupuesto general
de ingresos ordinarios del estado, A demás se da autonomía al deporte
federado a través de organismos rectores: C.D.A.G, C.O.G, y se les concede la
exoneración de impuestos y se les reconoce patrimonio. Salud, Seguridad y
Asistencia Social se reconoce el derecho a la salud como deber fundamental
del estado para con los gobernados. Se establece la necesidad de velar por la
calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos y de todos aquellos que
puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligación de velar por la
conservación del medio ambiente, y se crea al I.G.S.S el cual debe de procurar
trabajar en forma continua con las demás instituciones de salud y que se
mantiene tanto por los trabajadores como por los empleadores
5.7.2 DEBERES
Servir y defender a la Patria;
Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos;
Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
Obedecer las leyes;
Guardar el debido respeto a las autoridades; prestar servicio militar y social de
acuerdo con la ley
No insultar ni agredir a las autoridades o a cualquier otro ciudadano.
No provocar a las autoridades ni a los otros manifestantes.
Prevenir hablar, reenviar correos, o poner en estados de redes sociales y chats
opiniones vinculadas con los bancos, que puedan crear pánico financiero.
No atribuir delitos a nadie (Asesino, Ladrón, corrupto, etc.).
No hacer comentarios relativos al honor de nadie (Prostituta, etc.).
No amenazar, u ofender en general incluyendo los dos numerales previos a las
autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Mantener el orden con postura y pacifismo en las manifestaciones.
¿QUE ES GOBIERNO ESCOLAR?
Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo social y moral
de los estudiantes por medio de actividades vivenciales. Forma actitudes y
valores cívicos, democráticos y actividades positivas para la convivencia, la
tolerancia, la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua .Los capacita para
la toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento de sus
deberes y el ejercicio de sus derechos.
Rol de autoridades.
Asumir con convencimiento que TODOS pueden aprender, apostando a una
pedagogía en y para la diversidad y evitando transformar las diferencias en
déficit.
- Interpelar las prácticas escolares, desnaturalizar la organización escolar
heredada, sintetizar espacios de escucha y reflexión, e instalar entre los
docentes la cultura de la colegialidad para buscar las estrategias educativas
pertinentes.
- Ir en búsqueda de niños que no están cumpliendo con la escolaridad
obligatoria, sacarlos de las estadísticas, poder mirarlos y nombrarlos;
reconocerlos en su historia, planificar y desarrollar itinerarios para su inclusión.
- Construir andamiajes para niños y adultos cuidando los procesos de
enseñanza y aprendizaje, superando el pensamiento binario que enfrenta el
‹contener› con el ‹enseñar› como categorías opuestas.
- Crecer en instancias de integración escolar de alumnos con necesidades
educativas especiales.
- Generar progresivamente recursos y redes interinstitucionales.
- Hacer visible la escuela para poder trabajar con cada una en sus
necesidades, en sus contextos y en sus posibilidades.

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Derechos y deberes constitucionales

  • 1. 5.7 DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos). En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final). Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir. En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país.
  • 2. Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales). Deberes constitucionales: Obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos y particulares. Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo largo del articulado constitucional, la Constitución Española de 1978, tras la enunciación de los derechos fundamentales y libertades públicas, dedica una sección de su Título a los derechos y deberes de los ciudadanos, entre los cuales están el deber de defender a España (para lo que la ley fija las obligaciones militares de los españoles y regula la objeción de conciencia), la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica y el deber de trabajar, unido al derecho al trabajo. Sólo con arreglo a la ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art. 31.3) (V. derechos fundamentales y libertades públicas). Son las obligaciones que recaen sobre los ciudadanos y que derivan de la sujeción impuesta a los mismos con el fin de tutelar intereses de la colectividad. Los deberes constitucionalizados fundamentales son el de defensa y el de tributación. El deber de defensa, además de incluir las obligaciones militares, abarca deberes en materia de protección civil. La objeción de conciencia, como derecho subjetivo a negarse a cumplir un deber fundamental, está constitucionalizado. El deber de tributación es el que mayor atención ha merecido de los poderes públicos y el que más diversificada y compleja regulación normativa ha generado.
  • 3. 5.7.1 DERECHOS Derecho a la vida: El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Libertad e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Libertad de emisión del pensamiento: Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Libertad de religión: El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Inviolabilidad de la vivienda: La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Familia: La constitución pone de manifiesto en esta sección la importancia de la familia. Estableciendo como base de esta el matrimonio y dándoles total independencia a los padres para actuar sobre sus hijos disponiendo tanto el número como la forma en que estos serán educados. Cultura: En esta sección se establece todo lo referente a la cultura su aprovechamiento y su conservación así como sitios de importancia cultural que ameritan un trato especial por haber sido declarados patrimonio de la humanidad. A demás se reconoce el derecho a la expresión creadora y se declara de necesidad nacional la preservación y promoción de la cultura
  • 4. Comunidades Indígenas: En esta sección se reconoce la diversidad de etnias en el país. A demás de que se establece la necesidad de promover y respetar las costumbres indígena. A demás reconoce y protege las tierras comunales de los indígenas y de otras etnias. Educación: Se garantiza la libertad de enseñanza. Se establece como deber del Estado el proporcionar la educación a todos los habitantes de la república. Establece los fines de la educación y por tanto su obligatoriedad a demás por la realidad del país se establece la enseñanza bilingüe en aquellas zonas de predominio indígena. Deporte: Se establece como deber del estado la promoción del deporte y se define una asignación para este fin no menor del 3% del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado, A demás se da autonomía al deporte federado a través de organismos rectores: C.D.A.G, C.O.G, y se les concede la exoneración de impuestos y se les reconoce patrimonio. Salud, Seguridad y Asistencia Social se reconoce el derecho a la salud como deber fundamental del estado para con los gobernados. Se establece la necesidad de velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos y de todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligación de velar por la conservación del medio ambiente, y se crea al I.G.S.S el cual debe de procurar trabajar en forma continua con las demás instituciones de salud y que se mantiene tanto por los trabajadores como por los empleadores
  • 5. 5.7.2 DEBERES Servir y defender a la Patria; Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; Obedecer las leyes; Guardar el debido respeto a las autoridades; prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley No insultar ni agredir a las autoridades o a cualquier otro ciudadano. No provocar a las autoridades ni a los otros manifestantes. Prevenir hablar, reenviar correos, o poner en estados de redes sociales y chats opiniones vinculadas con los bancos, que puedan crear pánico financiero. No atribuir delitos a nadie (Asesino, Ladrón, corrupto, etc.). No hacer comentarios relativos al honor de nadie (Prostituta, etc.). No amenazar, u ofender en general incluyendo los dos numerales previos a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Mantener el orden con postura y pacifismo en las manifestaciones. ¿QUE ES GOBIERNO ESCOLAR? Es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo social y moral de los estudiantes por medio de actividades vivenciales. Forma actitudes y valores cívicos, democráticos y actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua .Los capacita para la toma de decisiones responsables. Los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. Rol de autoridades. Asumir con convencimiento que TODOS pueden aprender, apostando a una pedagogía en y para la diversidad y evitando transformar las diferencias en déficit. - Interpelar las prácticas escolares, desnaturalizar la organización escolar heredada, sintetizar espacios de escucha y reflexión, e instalar entre los docentes la cultura de la colegialidad para buscar las estrategias educativas pertinentes. - Ir en búsqueda de niños que no están cumpliendo con la escolaridad obligatoria, sacarlos de las estadísticas, poder mirarlos y nombrarlos; reconocerlos en su historia, planificar y desarrollar itinerarios para su inclusión.
  • 6. - Construir andamiajes para niños y adultos cuidando los procesos de enseñanza y aprendizaje, superando el pensamiento binario que enfrenta el ‹contener› con el ‹enseñar› como categorías opuestas. - Crecer en instancias de integración escolar de alumnos con necesidades educativas especiales. - Generar progresivamente recursos y redes interinstitucionales. - Hacer visible la escuela para poder trabajar con cada una en sus necesidades, en sus contextos y en sus posibilidades.