1. L E Y F E D E R A L D E P R O T E C C I Ó N D E DA T O S
P E R S O N A L E S E N P O S E S I Ó N D E L O S
PA R T I C U L A R E S
Integrantes….
Sanchez alba martin daniel
Rojas suares eduardo shai
Mendez gonzalez jose ricardo
Perez lopez alexis armando
2. Los principios y derechos previstos
en esta Ley, tendrán como límite en
cuanto a su observancia y ejercicio, la
protección de la seguridad nacional, el
orden, la seguridad y la salud públicos,
así como los derechos de terceros.
A falta de disposición expresa
en esta Ley, se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones del
Código Federal de Procedimientos
Civiles y de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
C A P Í T U L O I : D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
ARTICULO IV ARTICULO V
3. Los responsables en el tratamiento
de datos personales, deberán observar
los principios de licitud,
consentimiento, información, calidad,
finalidad, lealtad, proporcionalidad y
responsabilidad, previstos en la Ley.
Los datos personales deberán
recabarse y tratarse de manera
lícita conforme a las
disposiciones establecidas por
esta Ley y demás normatividad
aplicable.
C A P Í T U L O I I
D E L O S P R I N C I P I O S D E P R O T E C C I Ó N D E D A T O S
P E R S O N A L E S
ARICULO VI ARTICULO VII
4. .- Los titulares tienen derecho a
acceder a sus datos personales que
obren en poder del responsable,
así como conocer el Aviso de
Privacidad al que está sujeto el
tratamiento.
El titular de los datos
tendrá derecho a rectificarlos
cuando sean inexactos o
incompletos.
C A P Í T U L O I I I
D E L O S D E R E C H O S D E L O S T I T U L A R E S D E
DA T O S P E R S O N A L E S
ARTICULO XXIII ARTICULO XXIV
5. Todo responsable deberá designar a
una persona, o departamento de datos
personales, quien dará trámite a las
solicitudes de los titulares, para el ejercicio
de los derechos a que se refiere la presente
Ley. Asimismo fomentará la protección de
datos personales al interior de la
organización.
En el caso de solicitudes de
rectificación de datos personales, el
titular deberá indicar, además de lo
señalado en el artículo anterior de esta
Ley, las modificaciones a realizarse y
aportar la documentación que sustente
su petición.
C A P Í T U L O I V
D E L E J E R C I C I O D E L O S D E R E C H O S D E A C C E S O ,
R E C T I F I C A C I Ó N , C A N C E L A C I Ó N Y O P O S I C I Ó N
ARTICULO XXX ARTICULO XXXI
6. Cuando el responsable pretenda
transferir los datos personales a
terceros nacionales o extranjeros,
distintos del encargado, deberá
comunicar a éstos el aviso de privacidad
y las finalidades a las que el titular
sujetó su tratamiento.
Las transferencias nacionales o
internacionales de datos podrán llevarse a
cabo sin el consentimiento del titular
cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
I. Cuando la transferencia esté
prevista en una Ley o Tratado en los que
México sea parte;
CAPITUL O V
DE LA TRANSFERRENCIA DE DATOS
ARTICULO XXXVI ARTICULO XXXVII
7. El Instituto, para efectos de esta Ley,
tendrá por objeto difundir el conocimiento
del derecho a la protección de datos
personales en la sociedad mexicana,
promover su ejercicio y vigilar por la debida
observancia de las disposiciones previstas en
la presente Ley y que deriven de la misma; en
particular aquellas relacionadas con el
cumplimiento de obligaciones por parte de
los sujetos regulados por este ordenamiento.
El Instituto tiene las siguientes
atribuciones:.
Vigilar y verificar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Ley, en el
ámbito de su competencia, con las
excepciones previstas por la legislación;
CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO XXXVIII ARTICULO XXXIX