2. Es un cuerpo normativo de México, aprobado
por el Congreso de la Unión el 27 de abril de
2010, mismo que tiene como objetivo regular
el derecho a la autodeterminación
informativa.
3. Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010
en el Diario Oficial de la Federación y entró en
vigor el 6 de julio de 2010.
4. Sus disposiciones son aplicables a todas las
personas físicas o morales que lleven a cabo
el tratamiento de datos personales en el
ejercicio de sus actividades, por lo tanto
empresas como bancos, aseguradoras,
hospitales, escuelas, compañías de
telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y
profesionistas como abogados, médicos,
entre otros, se encuentran obligados a
cumplir con lo que establece esta ley.
5. Antes de la expedición de la LFPDPPP, en
México este derecho sólo era reconocido
expresamente por la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental1 (en cuanto al sector
público) y dentro de la Ley de Protección de
Datos Personales del Estado de Colima
(sectores público y privado).
6. La Ley retoma el contenido del párrafo
segundo del artículo 16 constitucional y
otorga a los titulares los denominados
“Derechos ARCO”, cuyo acrónimo
corresponde a:
Acceso: los titulares pueden conocer si sus
datos están siendo objeto de tratamiento.
7. Rectificación: el derecho a solicitar que sus
datos sean modificados.
Cancelación: los titulares pueden solicitar que
sus datos se cancelen de la base de datos por
causas justificadas.
Oposición: el derecho de los individuos para
impedir el tratamiento de su información.