No te dejes engañar por la desinformación que nos llega de algunos partidos y medios! Infórmate, lee, reflexiona sobre los puntos más importantes de la #ReformaTelecom!
ReformaTelecom protege comunicaciones e implementa geolocalización
1. Deseo destacar algunos elementos importantes de la #ReformaTelecom :
INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS.- La Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por la Cámara de Diputados,
contempla de manera expresa en su Artículo 190, que toda comunicación privada
será inviolable conforme a la Constitución Federal, por lo que exclusivamente la
autoridad judicial federal - según el artículo 16 de la CPEUM- podrá autorizar la
intervención a petición del Ministerio Público Federal y la autoridad federal que
determine la Ley.
GEOLOCALIZACIÓN
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, HERRAMIENTA DE INVESTIGACION DE
DELITOS, NO IMPLICA INTERVENCIÓN DE COMUNICACION SEGÚN
LA SCJN.- La geolocalización -que es distinta a la intervención de una
comunicación privada- consiste en la localización geográfica en tiempo real que se
hará cuando los equipos de comunicación móvil asociados a una línea se
encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las
disposiciones aplicable, lo cual está permitido por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, cuando lo solicite el Procurador General de la República o el servidor
público en quien delegue esta facultad. La geolocalización no implica de ninguna
manera la intervención de comunicaciones ni de domicilios.
ENTRADA EN VIGOR DEL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.- En la reforma de la Ley de
Telecomunicaciones, se establece en el Transitorio Trigésimo séptimo, que para
1Actualmente, la geolocalización puede ser solicitada por el Procurador General de la República o servidor
público en quien se delegue la facultad, lo anterior según el artículo 133 Quáter del Código Federal de
Procedimientos Penales (CFPP) y los artículos 16, fracción I, apartado D, y 40 Bis, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones (LFT)., por los delitos extorsión, amenazas, secuestro o algún delito grave
relacionado delincuencia organizada.
2. efectos de las autoridades de procuración de justicia referidas en la fracción I del
artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, continuarán
vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de
localización geográfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Código
Nacional de Procedimiento Penales.
GEOLOCALIZACIÓN EN EL CODIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.- Independientemente de la fecha en que entre
en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) aprobado por
esta legislatura y recientemente publicado el 5 de marzo de 2014, establece en
sus consideraciones que esta petición de geolocalización del Ministerio Público
ponderará, entre otras cosas, la causa urgente que legitime su ejercicio: se
encuentre en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas o el
riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito, para solicitar
la localización geográfica a las empresas concesionarias, permisionarias o
comercializadoras del servicios de telecomunicaciones o comunicación vía satélite,
manteniendo la premisa de que los equipos de comunicación móvil se encuentren
relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones
aplicables.
PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES.- Se establece con claridad
que la colaboración que prestarán los concesionarios, los autorizados y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones, solo será para aquellas
autoridades que en términos de su ley cuentan con facultades para requerir
información, localización o intervención de comunicaciones.
3. NUEVAS REGLAS DE IFETEL PARA LAS OBLIGACIONES DE LAS
CONCESIONARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA .- El
Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir las disposiciones
administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo máximo de noventa
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo
anterior según las consideraciones del Dictamen, a fin de otorgar seguridad y
certidumbre jurídica a los concesionarios sobre el alcance técnico y jurídico de la
colaboración que deberán prestar a las autoridades en materia de justicia, previstos
en sus artículos 189 y 190, por lo que en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio
se prevé la obligación del Instituto y de las instancias de procuración de justicia e
instancias de seguridad, de emitir las disposiciones administrativas de carácter
general que permitan que los concesionarios colaboren de tal forma que la
información que les proporcione les permita ejercer sus atribuciones.