SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
Descargar para leer sin conexión
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
El objetivo de este curso es conocer los principales conceptos asociados
a la propiedad intelectual y la importancia que ésta tiene para innovar y
emprender.
Al finalizar el curso los participantes podrán:
a. Explicar cuál es la función que cumple la propiedad intelectual y por
qué es importante su protección.
b. Conocer e identificar los derechos de propiedad intelectual
Se recomienda 1 hora diaria de dedicación al curso.
Fecha de inicio: 16 junio 2015
Fecha de término: 27 de julio de 2015
Página 1
El término propiedad
intelectual se refiere a la
protección de una creación
del intelecto humano, sea en
los campos científicos,
literarios, artísticos o
industriales.
1 . C O M O P R O T E G E R L O S F R U T O S D E L C O N O C I M I E N T O
1.1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El conocimiento es una de las materias primas para innovar que permite agregar
valor a aquellos productos y servicios en los que se ha empleado, transformándose
en nuestro principal activo, el cual es posible proteger mediante el sistema de
propiedad intelectual.
Cada vez que se mejora un proceso productivo o se desarrollan nuevos productos y
servicios se están utilizando conocimientos ya adquiridos y generando nuevas
creaciones intelectuales.
Generalmente, la protección concede a los creadores, autores e inventores un
derecho por un tiempo determinado y acotado que impide que terceros se
apropien del conocimiento por ellos generados.
Página 2
La propiedad intelectual comprende también la protección de signos distintivos,
los que permiten ordenar los mercados entregando información sobre el origen de
los productos y facilitando así la toma de decisiones por parte de los consumidores.
Los signos distintivos son, por ejemplo, las marcas comerciales, las indicaciones
geográficas y las denominaciones de origen.
El resultado del esfuerzo intelectual a menudo se manifiesta como un
conocimiento nuevo u original o una expresión creativa. De esta forma, la creación
intelectual puede implicar la solución de un problema técnico con nuevas
características funcionales, o en la creación de algo estéticamente nuevo, para
satisfacer una necesidad o deseo humano.
Desde larga data, la propiedad intelectual ha tenido importancia para proteger la
creación intelectual, pero hoy en pleno siglo XXI es más necesaria que nunca. A
nivel internacional, ya en el siglo XIX se firmaron los primeros acuerdos
multilaterales sobre la materia.
No existe una definición expresa de propiedad intelectual, sin embargo los
estados miembros que elaboraron el convenio que crea la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecieron una lista de los derechos en su
relación:
“Las obras literarias artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas
intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las
emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad
humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; las marcas de
fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales;
la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos
relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario”
y artístico”.
Página 3
El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue acordado en
el año 1883, y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas en el año 1886. La entidad encargada de la administración de ambos
tratados es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
CÓMO SE PUEDE DIVIDIR LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A continuación presentamos un esquema que resume los derechos de propiedad
intelectual
Página 4
Por el derecho de
autor se protege en
forma exclusiva la
forma de expresión de
las ideas, pero no las
ideas en sí mismas.
Tradicionalmente la propiedad intelectual se ha dividido en dos ramas:
Derecho de autor y conexos:
Protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante
cierto periodo, por el sólo hecho de la creación de la obra. En tanto los "derechos
conexos" se aplican a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión.
La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras,
entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas,
programas de computador o software.
La creatividad es entendida por la normativa en la elección y disposición de
palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De
esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y
utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad
o autorización.
Página 5
Propiedad Industrial
Protege creaciones de diversa naturaleza como invenciones, signos distintivos y
creaciones estéticas, todos los cuales comparten la característica común de ser
aplicables a la industria.
Los títulos de propiedad industrial, a diferencia de las obras protegidas por derecho
de autor, son limitados y corresponden única y exclusivamente a los que señala la
Ley.
¿QUÉ ES UNA OBRA LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTIFICA?
Por “obras literarias, artísticas y científicas” se entiende toda obra original,
independiente de su calidad o valor intelectual o estético. Es decir, las ideas
plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser
creación original del autor es la forma de expresión de esas ideas.
Página 6
En el estado actual de nuestra legislación son títulos de propiedad industrial:
Asimismo, la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial tipifica las conductas
consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no
divulgada, donde destaca la regulación legal de los secretos empresariales.
Variedades Vegetales
Además de las categorías antes mencionadas, existe la protección de los derechos
de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que concede un derecho
exclusivo sobre una nueva variedad que cumpla las condiciones señaladas en la Ley
Nº 19.342; así como la protección de la información no divulgada; y la competencia
desleal, entre otras.
Marcas
Patentes de
invención
Modelos de utilidad
Dibujos y diseños
industriales
Esquemas de
trazado o
topografías de
circuitos integrados
Indicaciones
geográficas y
denominaciones de
origen
Recuerde:
La propiedad Industrial y el Derecho de Autor son
categorías de la Propiedad Intelectual
Página 7
1.2. DIFERENCIA ENTRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA
PROPIEDAD COMÚN.
Es importante entender que la propiedad intelectual dice relación con información
o conocimientos que son intangibles, esto es, que no pueden percibirse por los
sentidos, pero que pueden convertirse en objetos tangibles o concretos.
Una consecuencia esencial de esto que es que el uso por una persona del objeto
protegido, no impide naturalmente el uso por parte de otro, lo que les da su
carácter de no rivales.
La propiedad de una persona o de una empresa, conocida como activos, pueden
dividirse de modo general en dos categorías:
Es tradicional que los activos físicos correspondan a la parte principal del valor de
una empresa, y sean considerados como el elemento principal para determinar la
competitividad de una empresa en el mercado.
Sin embargo, en los últimos años esto ha cambiado de modo radical. Las empresas
están comprendiendo cada vez más que los activos intangibles pueden ser incluso
más valiosos que sus activos físicos.
Activos Físicos
• Edificios
• Maquinaria
• Activos financieros
• Infraestructura
Activos Intangibles
• Capital
• Conocimiento
• Estrategias y planes de
negocios
• Marcas
• Dibujos o modelos
• Otros frutos intangibles del
talento creativo e innovador.
Página 8
Ejemplo:
Supongamos, usted es propietario de una casa en la cual habita junto a su
familia. Para comprobar que la casa es de su propiedad usted cuenta con
documentos legales que así lo acreditan, tales como su escritura, el
registro en el conservador de bienes raíces y certificado de dominio. El ser
propietario de la casa le otorga el derecho de habitar en ella, arrendarla,
venderla e incluso prestársela a un familiar o amigo para que habite en ella.
Usted además es empresario y tiene una fábrica de muebles llamada
“Munfa”, la cual es reconocida por la calidad y diseño exclusivo de sus
muebles. Cuando usted formó la empresa registró “Munfa” como una
marca de establecimiento industrial en Chile. A través de la marca los
clientes pueden distinguir en el comercio sus muebles.
De acuerdo al ejemplo, usted es dueño de activos físicos -su casa y la fábrica de
muebles-, y además de activos intangibles, como es la marca “Munfa”. La marca
existe, pero a diferencia de la casa o la fábrica, al ser “Munfa” un intangible no la
puede tocar o ver. Sin embargo, contar con ella permite que sus clientes lo
reconozcan y premien la calidad y diseño de sus productos a través de la compra de
éstos en el comercio. Si usted decidiera vender la fábrica de muebles podría
asignarle un valor a la marca, el cual podría incluso superar al valor de la
maquinaria e instalaciones de la fábrica.
Página 9
1 . 3 I M P O R T AN C I A D E P R O T E G E R L O S
D E R E C H O S D E P R O P I E D AD I N T E L E C T U AL
La propiedad intelectual está reconocida en diversas fuentes legales, siendo la más
importante la Constitución Política de la República de Chile que explícitamente en
su artículo 19 N°25 garantiza la propiedad sobre las creaciones intelectuales y
científico tecnológicas.
También
está recogida en el artículo 584 del Código Civil, que establece que las
producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores y que esta
especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes principales, la ley N°
17.336 que regula los derechos de autor, y la ley N° 19.039 que hace lo propio con
los derechos de propiedad industrial.
Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio son
una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes
especiales.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las
N 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así
como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el
tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la
vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras
y otros derechos, como la paternidad, la edición y la
integridad de la obra, todo ello en conformidad a la
ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las
patentes de invención, marcas comerciales, modelos,
procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por
el tiempo que establezca la ley.
Página 10
Contar con derechos de
propiedad intelectual permite
a su titular convertir su
creación en un activo
transable, el cual puede
transferir de forma efectiva.
Existen una serie de razones por las cuales es importante proteger los derechos de
propiedad intelectual, algunos de los cuales destacamos a continuación.
a. Estimula y recompensa a la creación.
La propiedad intelectual es un derecho que permite a su titular el uso, beneficio
y disposición del objeto de su propiedad en forma exclusiva y excluyente. Es
decir, el titular del derecho puede explotarlo para su beneficio e impedir que
terceros sin su autorización lo utilicen. Es decir, los derechos de propiedad
intelectual conceden a su titular un monopolio en aquel territorio en el cual se
obtuvo el derecho.
Estos derechos figuran en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los
“intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción
científica, literaria o artística.”.
La ley N° 19.039 entró en vigencia el 25 de enero de 1991 y es la
encargada de regular las patentes de invención, marcas
comerciales, dibujos o diseños industriales, modelos de utilidad,
denominaciones de origen e indicaciones geográficas, secretos
empresariales, esquemas de trazado o topografías de los circuitos
integrados
Página 11
b. Estimula la innovación tecnológica
Por medio de los derechos de propiedad intelectual es posible proteger los
resultados de las investigaciones y sus aplicaciones y, a la vez, hacerlos públicos,
dándolos a conocer a la sociedad, para que a partir de ellos se puedan realizar
nuevas investigaciones, nuevas aplicaciones o mejoras a las invenciones.
c. Entregan información a los consumidores para escoger
productos y servicios en el mercado.
La protección de signos distintivos (marcas, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen) beneficia a los consumidores, haciendo que puedan
elegir informadamente entre diversos productos y servicios.
d. Estimula la transferencia tecnológica
La transferencia tecnológica básicamente es la transmisión o entrega de
información tecnológica o tecnología entre un propietario de la misma y un tercero
que requiera de la misma.
Ejemplo:
Supongamos que usted es dueño de una casa, pero no tiene ningún medio para
verificar que ésta es de su propiedad y surge una oportunidad de venderla, ¿Qué
hace? Lo más probable es que si no cuenta con los documentos legales como la
escritura de la propiedad a su nombre no pueda venderla.
Esto mismo ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual. Si usted desarrolló
una obra científica o artística, ¿cómo la vende o transfiere a un tercero?
El dueño de un derecho como el derecho de autor, de una patente de invención o
una marca registrada tiene un título de propiedad que le permite, demostrar que la
obra, invención o marca es de su propiedad y, además, transarla como cualquier
otro activo.
Página 12
2. INVENCIONES Y SIGNOS DISTINTIVOS
La Propiedad Industrial
La propiedad industrial consiste en derechos
exclusivos que otorga el Estado para usar o
explotar invenciones, modelos de utilidad,
diseños y dibujos industriales, esquemas de
trazado o topografías de circuitos integrados,
marcas comerciales, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen, que realizan y crean
personas naturales o jurídicas en un territorio.
Adquirir estos derechos es voluntario, y para
ello, el titular debe solicitar su registro y
cumplir con los requisitos que se establecen en
la ley.
No se puede exigir a nadie que solicite un derecho de propiedad industrial, pero
sólo el contar con este, permite a su titular ejercer las acciones civiles y penales
establecidas en la ley contra quienes infrinjan sus derechos.
Principios básicos de la propiedad industrial
Hay 4 principios básicos del derecho de propiedad industrial que deben
considerarse cuando se está evaluando la protección:
· Exclusividad:
Contar con un derecho de propiedad industrial le concede el derecho para
impedir que otros utilicen la invención o signo distintivo sin su consentimiento.
Al ofrecer a los titulares derechos exclusivos que impidan que terceros exploten
sus creaciones, se busca que éstos puedan beneficiarse del rendimiento derivado
La propiedad industrial protege
la actividad inventiva que se
plasma en nuevos productos,
procedimientos o diseños, así
como las actividades
mercantiles mediante signos
distintivos que permiten a los
consumidores distinguir y
diferenciar los productos y
servicios que se ofrecen en el
mercado.
Página 13
de la innovación, por tanto es un estímulo y recompensa a la creación. El
emprendedor e innovador que invierte dinero o corre riesgos en desarrollar un
producto o un procedimiento nuevo puede ver premiado su esfuerzo innovador.
Para algunos, la exclusividad de la propiedad industrial representa un monopolio.
Desde este punto de vista, los monopolios se traducen en una pérdida de eficacia
en el mercado, ya que conllevan precios superiores y una menor oferta. Sin
embargo, para subsanar estos problemas, el sistema de propiedad industrial
contempla una serie de mecanismos entre los cuales se encuentran la duración
limitada de los derechos y la divulgación pública de la información contenida en
las solicitudes, garantizando así que la sociedad se beneficie de la actividad
inventiva. En el fondo, la sociedad está dispuesta a aceptar las molestias de corto
plazo a cambio de obtener beneficios mayores de largo plazo.
· Territorialidad:
El titular sólo gozará de protección y por ende de los derechos que le son
conferidos en aquellos países o regiones donde se obtuvo protección. En otras
palabras, si no se le ha concedido una patente, marca, indicación geográfica o
denominación de origen en un país determinado, éstos no estarán protegidos en
ese país, lo que permitirá a cualquier otra persona fabricar, utilizar, importar o
vender esa invención.
Este carácter territorial se produce porque los derechos de propiedad industrial
son concedidos por los Estados de acuerdo a sus respectivas legislaciones
nacionales y no existen acuerdos internacionales que contemplen algo distinto.
Cada Estado es soberano, por tanto las decisiones que adopta y los derechos que
concede sólo tienen injerencia dentro de sus límites territoriales.
Como consecuencia, las solicitudes de derechos de propiedad industrial deben
presentarse en cada uno de los países en los que se desea obtener protección. Lo
anterior implica, por ejemplo, elaborar varias solicitudes en el idioma de cada
país, y ajustarse a los requisitos nacionales.
Página 14
En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad, esta dificultad se
redujo significativamente tras el establecimiento del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes (PCT). Este tratado fija un conjunto de requisitos
relacionados con la forma y el contenido de las solicitudes internacionales. Para
saber más puede ver la información disponible en Inapi.
· Duración Limitada:
La protección conferida por un derecho de propiedad industrial, es limitada en el
tiempo. Esto implica que el titular sólo gozará de protección y por ende de los
derechos que le son conferidos por la Ley mientras el periodo de protección este
vigente.
En la mayoría de los países, la duración de la protección de las patentes de
invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando el periodo de vigencia de la patente ha expirado, la tecnología
de productos, procesos o métodos, y la maquinaria, equipos o
dispositivos pueden ser utilizados por cualquier persona, empresa o
institución, siendo conocidas como patente o tecnología de dominio
público.
El PCT no es una patente mundial sino que un procedimiento
para solicitar de forma simultánea patentes de invención y
modelos de utilidad en los países miembros del tratado desde
una única oficina receptora de solicitudes.
Página 15
Las marcas se conceden generalmente por un periodo de 10 años a partir de la
fecha de inscripción. A diferencia de las patentes, las marcas pueden ser
renovadas por periodos iguales cuantas veces lo desee su titular, previa
solicitud de renovación y pago de los respectivos derechos.
· Divulgación:
Los solicitantes deben hacer público el contenido de su derecho a cambio de la
exclusividad que le otorgan los Estados cuando le conceden derechos de
propiedad industrial en sus territorios. Es requisito entonces, en el caso de las
patentes, entregar toda la información relativa al invento y su funcionamiento.
Como se señaló anteriormente la protección que entregan los derechos de
propiedad industrial es territorial. Sin embargo, la divulgación de la información
contenida en las solicitudes es mundial. Lo anterior significa que los derechos de
propiedad industrial están restringidos por el alcance territorial y jurídico de la
protección. En cambio a la información que se divulga a través de las solicitudes
de patentes se puede acceder libremente desde cualquier parte del mundo.
En Chile la publicación se hace en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4 de la Ley Nº 19.039.
La publicación tiene un doble objetivo, por una parte evitar que alguien solicite
protección de una creación que no es de su autoría y por otra dar a conocer a la
comunidad lo que se desea proteger.
La información contenida en una solicitud de patente es pública
desde que la oficina respectiva comprueba que la solicitud cumple
con todos los requisitos formales y ésta es publicada en las gacetas
oficiales.
Página 16
Adicionalmente las oficinas de propiedad industrial cuentan con bases de datos
electrónicas con la información de las solicitudes de patentes y de las patentes
concedidas.
La información contenida en estos documentos constituye un bien
público a disposición de cualquier persona y, por tanto, se considera
una de las fuentes de información más ricas del mundo.
Página 17
Patentes de Invención
La ley de Propiedad industrial define la invención en el artículo 31 de la siguiente
manera:
“Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la
protección de una invención”.
El mismo artículo señala que, “Se entiende por invención toda solución a un
problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser
un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos”.
Normalmente las invenciones nacen de una necesidad o un problema al cual se
enfrenta su creador.
Requisitos de patentabilidad.
No todas las invenciones son patentables. Por lo
general, en las leyes de patentes se exige que la
invención cumpla los siguientes requisitos o
condiciones de patentabilidad:
Blaise Pascal, físico y matemático francés, desarrolló la calculadora
mecánica en 1642 para ayudar a su padre, recaudador de impuestos, a
hacer los cálculos de impuestos más rápido y con mayor precisión.
El mero hecho de
descubrir algo que
ya exista en la
naturaleza, no entra
dentro de lo que se
entiende por
Página 18
a. Novedad.
En nuestro país una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad
en el estado de la técnica. En término simples, el estado de la técnica es todo lo
que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo,
mediante una publicación en forma tangible, venta o comercialización.
Por ejemplo, solicitudes de patentes, publicaciones científicas, páginas web, libros,
folletos y catálogos, participación en ferias o seminarios, etc.
La novedad no es un requisito que pueda ser acreditado o probado. Sólo su ausencia
puede ser probada a través de la diferencia entre la invención y el conocimiento
actual del “estado de la técnica”.
¿CÓMO SABER SI UNA INVENCIÓN CUMPLE CON EL REQUISITO DE NOVEDAD?
Para saber si su invención cumple con el requisito de la novedad y del nivel
inventivo será esencial llevar a cabo previamente una búsqueda de patentes en las
bases de datos disponibles de forma gratuita por las oficinas de patentes y la OMPI
o de bases de datos propietarias, antes de solicitar la protección, a efectos de no
desembolsar gastos en forma innecesaria.
b. Nivel inventivo.
Una invención se considera que tiene nivel inventivo, si, para una persona
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia
ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. Es decir, no
puede tratarse de algo que se deriva fácilmente del conocimiento existente.
Página 19
c. Aplicación industrial.
Este requisito se refiere a la posibilidad que una invención susceptible de ser
protegida pueda fabricarse o utilizarse en algún tipo de industria. Esto significa que
la invención debe adoptar la forma práctica de un aparato o dispositivo, de un
producto como un material o sustancia nuevos o de un proceso o método de una
operación industrial.
Página 20
En Chile, la duración de la protección de los
modelos de utilidad, Dibujos Industriales;
Esquemas de Trazado o Tipografías de
Circuitos Integrados, es más corto que el de
las patentes de invención. Es de 10 años y no
Modelos de utilidad
Los modelos de utilidad se tratan de invenciones de menor complejidad técnica,
razón por lo que en otros países se conocen como “pequeñas patentes”,
“innovaciones de utilidad” o “patentes a corto plazo”.
Se refieren a instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes
de los mismos cuya forma produce una utilidad esto es, que aportan a su función
original un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
La Ley 19.039 establece que un modelo de utilidad será patentable cuando sea
nuevo y susceptible de aplicación industrial. Es decir, no es necesario que cumplan
con el requisito del nivel inventivo exigido para las patentes de invención.
A pesar de no exigirse el nivel inventivo propio de las patentes de invención, no es
posible otorgar el derecho de modelo utilidad si el objeto presenta solo diferencias
menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible
con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
En Chile el plazo de protección por modelo de utilidad dura 10 años contados
desde la presentación de la solicitud.
Página 21
El dibujo y el
diseño industrial
se refieren
exclusivamente a
la apariencia.
Diseños y dibujos industriales
Los diseños y los dibujos industriales son títulos de propiedad industrial que
protegen creaciones estéticas u ornamentales que agregan valor a productos
determinados.
En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y
estético de los objetos funcionales. El diseño debe ser atractivo y desempeñar
eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser
reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que
recibe el calificativo de “industrial”.
Un ejemplo de dibujo industrial pude ser la disposición de figuras y colores de una
alfombra, mientras que un diseño industrial podría ser una botella de perfume.
La protección mediante dibujos industriales se refiere a
conjuntos, líneas o colores bidimensionales, mientras
que el diseño industrial protege toda forma
tridimensional u objeto industrial.
En efecto, el carácter común de los dibujos y
diseños industriales es que ambos protegen
únicamente los aspectos estéticos u ornamentales
de un producto. En otras palabras, el término se refiere
exclusivamente a la apariencia.
En Chile el plazo de protección por diseños y dibujos industriales dura 10 años
contados desde la presentación de la solicitud.
Página 22
Esquemas de trazado o topografía de los circuitos integrados.
Un circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, destinado a
realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los
cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte
integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material.
Por tanto, los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados es un título
de propiedad industrial que protege la disposición tridimensional de los elementos
de los circuitos integrados, expresada en cualquier forma, diseñada para su
fabricación.
Para su protección se exige que sean originales, es decir el resultado del esfuerzo
intelectual de su creador y no sean del conocimiento ordinario entre los creadores
y fabricantes de esquemas de trazado o topografía de los circuitos integrados.
En Chile el plazo de protección por esquemas de trazado o topografía de circuitos
integrados dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.
Página 23
Marcas comerciales
Por marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado,
productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales, de manera de
evitar confusiones en el mercado.
La ley de propiedad industrial las define en su artículo 19 de la siguiente
manera:
“Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo que sea
susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado
productos, servicios o establecimientosindustriales o comerciales”.
Los elementos que deben estar presentes en una marca comercial para que ésta
se constituya como tal son:
· Debe tratarse de un signo.
· De tener una representación gráfica.
· Debe tener capacidad distintiva..
a. Signo
El mismo artículo 19 de la ley señala lo que se considera como signo:
Página 24
b. Representación gráfica:
La representación gráfica dependerá del tipo de signo:
Por ejemplo:
Página 25
c. Distintividad
La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser
capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el
consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o
idénticos que existan en el mercado.
Los consumidores que están satisfechos con un determinado producto son más
propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello es
necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.
El artículo 23 de la Ley 19.039 señala que “cada marca sólo podrá solicitarse para
productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las
clases del Clasificador Internacional al que pertenecen”.
Por lo tanto, para solicitar una marca comercial en Chile es necesario clasificar los
bienes y servicios en alguna de las 45 clases (34 de productos y 11 de servicios) que
comprende el Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro
de Marcas de Niza (Clasificación de Niza).
Este instrumento tiene por objeto ordenar los productos y servicios solicitados, con
el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la
solicitada.
Página 26
Indicaciones geográficas y las denominaciones de origen
Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen ciertos
productos que provienen de una determinada región geográfica y que cuentan con
ciertas
características,
cualidades o
reputación que se
debe
fundamentalmente a ese origen geográfico.
Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que
determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o
región. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean
atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del
lugar de producción, cabe hablar de “vínculo” específico entre los productos y su
lugar de producción original.
Limón de Pica (foto de Omar Eduardo)
El Limón de Pica, el Atún de Isla de Pascua, los Dulces de la Ligua
o el Chamanto y Manta corralera de Doñihue son ejemplos de
indicaciones geográficas y denominaciones de origen otorgadas
en Chile.
Página 27
La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo
general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada
para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe
atribuir principalmente al entorno geográfico de producción, teniendo en
consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la
caracterización del producto.
Chamanto de Doñihue (Foto Inapi)
El secreto Industrial
Se puede considerar como secreto industrial todo conocimiento sobre productos o
procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su
poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
La materia objeto de los secretos industriales se define, por lo general, en términos
amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo,
estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de
fabricación.
Página 28
Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto industrial
depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prácticas
claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje
comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.
Prácticamente todas las empresas tienen secretos empresariales. Algunas son
sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para
garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación que les pueda ser
perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos
empresariales existen cuando la competencia intenta adquirir sus listas de clientes,
resultados de investigación o planes de comercialización o cuando intenta
quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos.
La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular
del secreto empresarial se considera práctica desleal y violación del mismo. En
nuestro país la protección de los secretos empresariales se encuentra regulada en
la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposiciones específicas sobre la
protección de la información confidencial.
Dentro de las medidas para mantener la confidencialidad de los secretos
industriales, podemos encontrar algunas de carácter jurídico y otras de carácter
fáctico.
A diferencia del resto de títulos de propiedad industrial, los secretos
industriales se protegen sin necesidad de registro, es decir, se protegen sin
necesidad de formalidades de procedimiento. Por consiguiente, un secreto
industrial puede protegerse durante un período ilimitado, mientras se
mantenga en secreto.
Página 29
Protección jurídica:
(i) Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos de los empleados.
Se recomienda asegurarse de que únicamente un número limitado de personas
conozca el secreto y de que éstas sean conscientes de que se trata de información
confidencial.
(ii) Marcar los documentos que contienen secretos industriales con indicaciones
como “confidenciales” y “no copiar”, quedando de esta forma cubiertos por la
presunción de derecho de autor;
(iii) Firmar acuerdos de no divulgación con los asociados comerciales siempre que
se les comunique información confidencial.
La infracción de estas normas contractuales podría devenir en una indemnización
de perjuicios para el infractor; y
(iv) Considerar si el secreto industrial puede protegerse mediante un derecho de
propiedad industrial, como por ejemplo una patente, para lo cual se debe verificar
si se cumplen los requisitos que exige la normativa vigente para este tipo de
protección.
PROTECCIÓN FÁCTICA:
(i) Adoptar un programa de seguridad y protección de la información en toda la
empresa;
(ii) Educar a los empleados sobre la política de la empresa relativa a la revelación
de información confidencial con definiciones y directrices claras sobre cómo
acceder, gestionar, proteger, distribuir, etiquetar y/o divulgar eventualmente una
información confidencial;
(iii) Identificar los secretos industriales y darles prioridad de conformidad con su
valor e importancia;
Página 30
(iv) Asegurarse de que sólo un número limitado de personas conozca la información
confidencial de valor para la empresa o tenga acceso a ella, y que quienes están en
esta situación sean bien conscientes de que es información confidencial;
(v) Establecer un sistema eficaz de seguridad para manejar la información digital en
la Intranet de la empresa, con medidas técnicas, programas y encriptación que
limite el acceso a información clasificada, un sistema para vigilar la comunicación y
la revelación de información, y un sistema para prevenir o rastrear el acceso a
información confidencial; y
(vi) Limitar el acceso a los equipos físicos que albergan secretos comerciales
(guardar información secreta después de las horas de trabajo; mantener la
seguridad informática, etc.).
Página 31
U N P R O D U C T O , U N D E R E C H O
Los derechos de propiedad intelectual no son excluyentes entre si, por tanto, un
mismo objeto técnico puede ser protegido por distintos derechos, dependiendo de
lo que se desee resguardar, por ejemplo, un procedimiento, un instrumento, la
forma del instrumento, un manual de uso, entre otras.
Página 32
3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS
Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las
marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son
conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro. Habida
cuenta de la influencia que puede tener una marca para determinar el éxito de un
producto en el mercado, es esencial que se le dé una protección adecuada.
La marca se protege registrándola en la oficina estatal correspondiente, que en el
caso de Chile es el INAPI.
La importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace el
derecho exclusivo de su titular para impedir que terceros comercialicen productos
idénticos o similares con la mismo signo o utilizando uno tan similar que pueda
crear confusión.
La protección de la marca generará por tanto la posibilidad de interponer acciones
civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan su derecho.
Si no se registra la marca, otros podrían utilizar, para sus propios productos, el
mismo signo o un signo semejante que induzca a confusión. Los competidores
podrían adoptar una marca semejante o idéntica y aprovechar la reputación y
relaciones creadas con los clientes y asociados comerciales. Esto no sólo
disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a los clientes, sino que dañará
la reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad
inferior.
Toda infracción en el ámbito de las marcas puede hacerse valer ante los tribunales,
que en la mayoría de los sistemas judiciales tienen la facultad de imponer medidas
para impedir y castigar este tipo de infracciones.
Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede
emplearse para obtener financiamiento en instituciones bancarias, que cada vez
Página 33
son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran
medida de las marcas.
Por tanto, si bien no es obligatorio, es sumamente recomendable registrar una
marca por los derechos exclusivos y excluyentes que otorga.
En términos generales, la marca desempeña cuatro funciones principales:
(i) Diferenciar los productos y servicios de una empresa de sus
competidores.
Las marcas facilitan la vida del consumidor a la hora de adquirir determinados
productos o de utilizar determinados servicios, en el sentido de que permiten
identificar un producto o servicio ya conocido o que haya sido objeto de publicidad.
Las marcas no sólo permiten diferenciar productos y servicios como tales, sino que
también permiten diferenciarlos dentro de la propia empresa de la que son
originarios.
(ii) Identificar el origen comercial de un producto o servicio.
Las marcas permiten remitirse a una empresa concreta, no necesariamente
conocida para el consumidor, que ofrece los productos o servicios en el mercado.
El carácter distintivo de la marca debe ser evaluado en relación con los
productos o servicios a los que se aplique. Por ejemplo, la palabra “apple”
(manzana) o la imagen de una manzana no permiten diferenciar un tipo de
manzanas de las de los demás, pero perfectamente puede ser un signo
distintivo en la esfera informática.
Página 34
Por consiguiente, las marcas diferencian los productos o servicios de una fuente de
productos o servicios idénticos o similares de otras fuentes. Esta función es
importante para definir el alcance de la protección de las marcas.
(iii) Identificar la calidad de un producto.
Las marcas sirven también para denotar una cualidad concreta del producto o
servicio, de modo que el consumidor pueda fiarse así de la calidad constante de los
productos o servicios que lleven dicha marca. Esta función se conoce comúnmente
como función de garantía.
La marca no siempre es prerrogativa de una única empresa, por cuanto el titular del
registro de la marca tiene la facultad de conceder licencias a otras empresas. Por
consiguiente, es esencial que los licenciatarios respeten las normas de calidad
establecidas por el propietario de la marca.
Además, las empresas comerciales suelen utilizar las marcas para productos que
adquieren de distintas fuentes. En esos casos, el propietario de la marca no se
encarga por sí mismo de elaborar los productos (tarea igualmente importante) sino
de seleccionar los que reúnen, según su criterio, normas y requisitos de calidad.
(iv) Fomentar la venta de los productos o la prestación de los servicios
asociados a la marca.
Las marcas se utilizan también para promover la comercialización y la venta de
productos y servicios. Por lo tanto, no sólo se utilizan para diferenciar productos y
servicios o para identificar una empresa o una cualidad concreta, sino para
fomentar las ventas. De ahí que la selección de marcas sea una tarea sumamente
delicada, por cuanto la marca debe atraer al consumidor e inspirar confianza. Esto
último a veces se conoce con el nombre de función de atraer el interés del
consumidor.
Página 35
4. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LAS INVENCIONES
Una de las grandes ventajas que se obtiene al innovar y proteger legalmente la
propiedad intelectual, es que tal protección los transforma en derechos de
propiedad de carácter “exclusivo” por un tiempo limitado.
Al ser derechos de carácter exclusivo, el titular puede impedir que otros utilicen
tales innovaciones, ya que deberán contar con su autorización para ser
comercializados o utilizados.
La innovación mejora la productividad logrando iguales o mayores niveles de
producción a un menor costo o en forma más eficiente, pudiendo trasladarse esos
menores costos o mayor calidad al público consumidor de los productos o servicios.
A mayor innovación resultarán mejores precios y mejor calidad, claves para la
competitividad de las empresas, captando la preferencia tanto de inversionistas
como del público en general.
De esta forma, los activos de propiedad intelectual que deriven de la innovación
permiten estar en mejor posición tanto para negociar productos y servicios, como
para posicionarlos en el mercado, otorgándoles ventajas al momento de competir
con productos y servicios de terceros.
Así, algunos de los beneficios de registrar las invenciones son:
i) Derecho Exclusivo: Otorgan a su dueño (titular) el derecho exclusivo para
producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del
invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del
mismo, en el territorio cubierto por la patente, durante un tiempo limitado.
ii) Activo transable: El objeto protegido se transforma en un activo transable, ya
que se cuenta con un derecho de propiedad, que pasa a ser parte del
patrimonio del titular, puede valorizarse y ser objeto del comercio.
Página 36
iii)Nuevos mercados: Permite acceder a nuevos mercados mediante la concesión
de licencias a terceros en aquellos territorios donde está protegida la
invención.
Una licencia es un acuerdo mediante el cual el titular de un derecho de
propiedad industrial otorga a un tercero el derecho de utilizar la invención en
la forma que éste determine, por ejemplo de forma exclusiva en un territorio,
para cierto tipo de clientes, etc.
La licencia no implica la cesión del derecho, es decir, el titular sigue siendo el
dueño exclusivo de la invención.
iv) Nuevas Tecnologías: Permite acceder a otras tecnologías mediante la
concesión de licencias cruzadas.
Si usted está interesado en una invención que es propiedad de un tercero
puede utilizar las patentes de las que es titular para negociar acuerdos de
concesión de licencias cruzadas. Esto es, un acuerdo para usar mutuamente
sus patentes bajo ciertas condiciones
Es importante destacar que contar con una invención patentada no le asegura el
éxito comercial. Por tanto, es de suma importancia que evaluar el potencial
comercial de la invención en aquellos mercados en los cuales desea proteger, y
desarrollar una estrategia comercial o un plan de negocios.
5. DONDE SE REGISTRAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
En Chile, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.254, el organismo encargado de la
concesión de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial.
Dentro de los servicios que presta INAPI se encuentran:
Página 37
i) Atender la tramitación de solicitudes de patentes, marcas, indicaciones
geográficas y denominaciones de origen.
Las solicitudes pueden presentarse en la oficina de atención de usuarios del
INAPI.
Para dar respuesta a consultas e inquietudes de los solicitantes, INAPI cuenta
con las unidades de orientación y apoyo al solicitante de marcas y de
patentes. Los servicios de estas unidades son gratuitos y los interesados
pueden acceder a ellos en la oficina de atención de usuarios.
ii) Otorgar títulos y certificados de patentes, marcas, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen. La petición de estos documentos puede realizarse
de forma presencial en la oficina de atención de usuarios del INAPI.
iii)Resolver juicios relativos al otorgamiento o nulidad de los registros de las
solicitudes. El INAPI actúa como tribunal de primera instancia en caso de
presentarse demandas de oposición de las solicitudes o nulidad de registro.
iv) Mantiene y custodia los registros de propiedad industrial presentados en
Chile. INAPI mantiene los registros de propiedad industrial presentados en Chile
desde el año 1840 hasta el día de hoy.
v) Pone a disposición y facilita el acceso al conocimiento científico y tecnológico
disponible en bases de patentes nacionales e internacionales.
vi) Desarrolla y promueve la capacitación y formación de capacidades en
materias de Propiedad Industrial.
Los tramites y solicitudes deben ser requeridos y presentadas en Avenida Libertador
Bernardo O´Higgins 194, piso 1, de la ciudad de Santiago de Chile, de lunes a viernes
de 09:00 a 14:00 hrs..
Página 38
INAPI no cuenta con oficinas en regiones. Para hacer frente a esto ha implementado
una serie de herramientas y trámites en línea, disponibles en www.inapi.cl
Para solicitar un derecho de propiedad industrial se debe completar el respectivo
formulario de solicitud acorde a cada tipo de derecho, y pagar las tasas asociadas a
cada una de las instancias administrativas. Los formularios a completar así como los
valores de las tasas se encuentran disponibles en www.inapi.cl
Página 39
Recursos en línea
1. Asamblea Estados miembros de la Unión. «Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.» 1883. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515.
2. «Constitución Política de la República de Chile .» http://bcn.cl/1kkgp.
3. «LEY Nº 19039 Propiedad Industrial .» 1991.
http://www.leychile.cl/Consulta/portada_hl?tipo_norma=XX1&nro_ley=19039.
4. «Ley no. 19.342, Regula drechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.» 03 de
noviembre de 1994. http://bcn.cl/1n65p.
5. Miembros de la Unión de Berna. «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas.» 1886. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700.
6. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «¿Qué es la Propiedad Intelectual?» OMPI.
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf.

Más contenido relacionado

Destacado

Roof Coatings Presentation
Roof Coatings PresentationRoof Coatings Presentation
Roof Coatings Presentation
Paul Hannam
 
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic SyndromePresentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
Josh Nooner
 
слайди 2
слайди 2слайди 2
слайди 2
indrih
 
Casestudypownership
CasestudypownershipCasestudypownership
Casestudypownership
Joe Hayes
 
jQuery Bar Chart
jQuery Bar ChartjQuery Bar Chart
jQuery Bar Chart
JStoikov
 

Destacado (17)

Ley de la propiedad industrial
Ley de la propiedad industrialLey de la propiedad industrial
Ley de la propiedad industrial
 
Resume
ResumeResume
Resume
 
Roof Coatings Presentation
Roof Coatings PresentationRoof Coatings Presentation
Roof Coatings Presentation
 
On breaking the 'web to TV' barrier. Stevie brings the social web to the big ...
On breaking the 'web to TV' barrier. Stevie brings the social web to the big ...On breaking the 'web to TV' barrier. Stevie brings the social web to the big ...
On breaking the 'web to TV' barrier. Stevie brings the social web to the big ...
 
I primi 4 anni dell’amministrazione Fassino
I primi 4 anni dell’amministrazione FassinoI primi 4 anni dell’amministrazione Fassino
I primi 4 anni dell’amministrazione Fassino
 
Levels of editing
Levels of editingLevels of editing
Levels of editing
 
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic SyndromePresentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
Presentation - Omega-3 PUFAs and Metabolic Syndrome
 
#CMIMidlandsConf - Social media - Manageable or Mission: Impossible
#CMIMidlandsConf - Social media - Manageable or Mission: Impossible#CMIMidlandsConf - Social media - Manageable or Mission: Impossible
#CMIMidlandsConf - Social media - Manageable or Mission: Impossible
 
Assignment 39
Assignment 39Assignment 39
Assignment 39
 
OTS Maribor - MAJA TOMANIČ VIDOVIČ
OTS Maribor - MAJA TOMANIČ VIDOVIČ OTS Maribor - MAJA TOMANIČ VIDOVIČ
OTS Maribor - MAJA TOMANIČ VIDOVIČ
 
skoleledermøde
skoleledermødeskoleledermøde
skoleledermøde
 
CSAL
CSAL CSAL
CSAL
 
Evolution Of Transportation
Evolution Of TransportationEvolution Of Transportation
Evolution Of Transportation
 
Ning Presentation (in progress)
Ning Presentation (in progress)Ning Presentation (in progress)
Ning Presentation (in progress)
 
слайди 2
слайди 2слайди 2
слайди 2
 
Casestudypownership
CasestudypownershipCasestudypownership
Casestudypownership
 
jQuery Bar Chart
jQuery Bar ChartjQuery Bar Chart
jQuery Bar Chart
 

Similar a PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdfELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
ValiaOlivares
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
jigallardo
 
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptxClase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
NicoleRamirez878941
 
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
Amairani Benavides
 
Propiedad Intelectual Documento Oficial
Propiedad Intelectual Documento OficialPropiedad Intelectual Documento Oficial
Propiedad Intelectual Documento Oficial
Dani Díaz
 

Similar a PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (20)

ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdfELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
ELECTIVO DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - SEMANA 1 - 2002-II.pdf
 
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3Propiedad intelectual en colombia   gerson david santiesteban-11-3
Propiedad intelectual en colombia gerson david santiesteban-11-3
 
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfDesarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
 
Sesión 10.1.pptx
Sesión 10.1.pptxSesión 10.1.pptx
Sesión 10.1.pptx
 
Propiedad Intelectual De Colombia
Propiedad Intelectual De ColombiaPropiedad Intelectual De Colombia
Propiedad Intelectual De Colombia
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Propiedad Intelectual
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
 
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptxClase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
Clase 1 Introducción General Fundamentos concepto origen e historia (2).pptx
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
La propiedad intelectual
La propiedad intelectualLa propiedad intelectual
La propiedad intelectual
 
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Propiedad intelectual y protección jurídica del software
Propiedad intelectual y protección jurídica del softwarePropiedad intelectual y protección jurídica del software
Propiedad intelectual y protección jurídica del software
 
Propiedad Intelectual Documento Oficial
Propiedad Intelectual Documento OficialPropiedad Intelectual Documento Oficial
Propiedad Intelectual Documento Oficial
 

Más de Torres Saavedra Nelson Alberto

Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avilaImpresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
Torres Saavedra Nelson Alberto
 

Más de Torres Saavedra Nelson Alberto (20)

El ceremonial y protocolo .nelson torres saavedra
El ceremonial y protocolo .nelson torres saavedraEl ceremonial y protocolo .nelson torres saavedra
El ceremonial y protocolo .nelson torres saavedra
 
Patriavieja 120603105940-phpapp01
Patriavieja 120603105940-phpapp01Patriavieja 120603105940-phpapp01
Patriavieja 120603105940-phpapp01
 
Movimiento estudiantil
Movimiento estudiantilMovimiento estudiantil
Movimiento estudiantil
 
La voz-de-los-ni--os-2014-vf-web
La voz-de-los-ni--os-2014-vf-webLa voz-de-los-ni--os-2014-vf-web
La voz-de-los-ni--os-2014-vf-web
 
Instrucciones de-acceso-al-portal
Instrucciones de-acceso-al-portalInstrucciones de-acceso-al-portal
Instrucciones de-acceso-al-portal
 
Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avilaImpresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
Impresos relativos a_la_declaracion_independencia_-_altamiro_avila
 
Descubre tu porque_ejercicio_de_preparacion_evgr
Descubre tu porque_ejercicio_de_preparacion_evgrDescubre tu porque_ejercicio_de_preparacion_evgr
Descubre tu porque_ejercicio_de_preparacion_evgr
 
Archivo de o_higgins_-_tomo_xxxii
Archivo de o_higgins_-_tomo_xxxiiArchivo de o_higgins_-_tomo_xxxii
Archivo de o_higgins_-_tomo_xxxii
 
Acta de la_independencia_de_chile_-_ude_c
Acta de la_independencia_de_chile_-_ude_cActa de la_independencia_de_chile_-_ude_c
Acta de la_independencia_de_chile_-_ude_c
 
7 8 jornada historia militar
7 8 jornada  historia militar7 8 jornada  historia militar
7 8 jornada historia militar
 
Kinship politics in the chilean independence movement
Kinship politics in the chilean independence movementKinship politics in the chilean independence movement
Kinship politics in the chilean independence movement
 
Escándalo scorpion
Escándalo  scorpion  Escándalo  scorpion
Escándalo scorpion
 
Encuesta candidatos a concejales chillán
Encuesta candidatos a concejales chillánEncuesta candidatos a concejales chillán
Encuesta candidatos a concejales chillán
 
Martin barbero1
Martin barbero1Martin barbero1
Martin barbero1
 
Estudio pokemon go chile
Estudio pokemon go chileEstudio pokemon go chile
Estudio pokemon go chile
 
Revista 13
Revista 13Revista 13
Revista 13
 
Revista 3
Revista 3Revista 3
Revista 3
 
P dffaasobre0015
P dffaasobre0015P dffaasobre0015
P dffaasobre0015
 
compendio las campañasdelejercito libertador
compendio  las campañasdelejercito libertadorcompendio  las campañasdelejercito libertador
compendio las campañasdelejercito libertador
 
Manual gestion riesgos_2015
Manual gestion riesgos_2015Manual gestion riesgos_2015
Manual gestion riesgos_2015
 

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO El objetivo de este curso es conocer los principales conceptos asociados a la propiedad intelectual y la importancia que ésta tiene para innovar y emprender. Al finalizar el curso los participantes podrán: a. Explicar cuál es la función que cumple la propiedad intelectual y por qué es importante su protección. b. Conocer e identificar los derechos de propiedad intelectual Se recomienda 1 hora diaria de dedicación al curso. Fecha de inicio: 16 junio 2015 Fecha de término: 27 de julio de 2015
  • 2. Página 1 El término propiedad intelectual se refiere a la protección de una creación del intelecto humano, sea en los campos científicos, literarios, artísticos o industriales. 1 . C O M O P R O T E G E R L O S F R U T O S D E L C O N O C I M I E N T O 1.1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL El conocimiento es una de las materias primas para innovar que permite agregar valor a aquellos productos y servicios en los que se ha empleado, transformándose en nuestro principal activo, el cual es posible proteger mediante el sistema de propiedad intelectual. Cada vez que se mejora un proceso productivo o se desarrollan nuevos productos y servicios se están utilizando conocimientos ya adquiridos y generando nuevas creaciones intelectuales. Generalmente, la protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho por un tiempo determinado y acotado que impide que terceros se apropien del conocimiento por ellos generados.
  • 3. Página 2 La propiedad intelectual comprende también la protección de signos distintivos, los que permiten ordenar los mercados entregando información sobre el origen de los productos y facilitando así la toma de decisiones por parte de los consumidores. Los signos distintivos son, por ejemplo, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. El resultado del esfuerzo intelectual a menudo se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o una expresión creativa. De esta forma, la creación intelectual puede implicar la solución de un problema técnico con nuevas características funcionales, o en la creación de algo estéticamente nuevo, para satisfacer una necesidad o deseo humano. Desde larga data, la propiedad intelectual ha tenido importancia para proteger la creación intelectual, pero hoy en pleno siglo XXI es más necesaria que nunca. A nivel internacional, ya en el siglo XIX se firmaron los primeros acuerdos multilaterales sobre la materia. No existe una definición expresa de propiedad intelectual, sin embargo los estados miembros que elaboraron el convenio que crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establecieron una lista de los derechos en su relación: “Las obras literarias artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario” y artístico”.
  • 4. Página 3 El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue acordado en el año 1883, y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en el año 1886. La entidad encargada de la administración de ambos tratados es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). CÓMO SE PUEDE DIVIDIR LA PROPIEDAD INTELECTUAL A continuación presentamos un esquema que resume los derechos de propiedad intelectual
  • 5. Página 4 Por el derecho de autor se protege en forma exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. Tradicionalmente la propiedad intelectual se ha dividido en dos ramas: Derecho de autor y conexos: Protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante cierto periodo, por el sólo hecho de la creación de la obra. En tanto los "derechos conexos" se aplican a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras, entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas, programas de computador o software. La creatividad es entendida por la normativa en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización.
  • 6. Página 5 Propiedad Industrial Protege creaciones de diversa naturaleza como invenciones, signos distintivos y creaciones estéticas, todos los cuales comparten la característica común de ser aplicables a la industria. Los títulos de propiedad industrial, a diferencia de las obras protegidas por derecho de autor, son limitados y corresponden única y exclusivamente a los que señala la Ley. ¿QUÉ ES UNA OBRA LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTIFICA? Por “obras literarias, artísticas y científicas” se entiende toda obra original, independiente de su calidad o valor intelectual o estético. Es decir, las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de esas ideas.
  • 7. Página 6 En el estado actual de nuestra legislación son títulos de propiedad industrial: Asimismo, la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada, donde destaca la regulación legal de los secretos empresariales. Variedades Vegetales Además de las categorías antes mencionadas, existe la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que concede un derecho exclusivo sobre una nueva variedad que cumpla las condiciones señaladas en la Ley Nº 19.342; así como la protección de la información no divulgada; y la competencia desleal, entre otras. Marcas Patentes de invención Modelos de utilidad Dibujos y diseños industriales Esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados Indicaciones geográficas y denominaciones de origen Recuerde: La propiedad Industrial y el Derecho de Autor son categorías de la Propiedad Intelectual
  • 8. Página 7 1.2. DIFERENCIA ENTRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA PROPIEDAD COMÚN. Es importante entender que la propiedad intelectual dice relación con información o conocimientos que son intangibles, esto es, que no pueden percibirse por los sentidos, pero que pueden convertirse en objetos tangibles o concretos. Una consecuencia esencial de esto que es que el uso por una persona del objeto protegido, no impide naturalmente el uso por parte de otro, lo que les da su carácter de no rivales. La propiedad de una persona o de una empresa, conocida como activos, pueden dividirse de modo general en dos categorías: Es tradicional que los activos físicos correspondan a la parte principal del valor de una empresa, y sean considerados como el elemento principal para determinar la competitividad de una empresa en el mercado. Sin embargo, en los últimos años esto ha cambiado de modo radical. Las empresas están comprendiendo cada vez más que los activos intangibles pueden ser incluso más valiosos que sus activos físicos. Activos Físicos • Edificios • Maquinaria • Activos financieros • Infraestructura Activos Intangibles • Capital • Conocimiento • Estrategias y planes de negocios • Marcas • Dibujos o modelos • Otros frutos intangibles del talento creativo e innovador.
  • 9. Página 8 Ejemplo: Supongamos, usted es propietario de una casa en la cual habita junto a su familia. Para comprobar que la casa es de su propiedad usted cuenta con documentos legales que así lo acreditan, tales como su escritura, el registro en el conservador de bienes raíces y certificado de dominio. El ser propietario de la casa le otorga el derecho de habitar en ella, arrendarla, venderla e incluso prestársela a un familiar o amigo para que habite en ella. Usted además es empresario y tiene una fábrica de muebles llamada “Munfa”, la cual es reconocida por la calidad y diseño exclusivo de sus muebles. Cuando usted formó la empresa registró “Munfa” como una marca de establecimiento industrial en Chile. A través de la marca los clientes pueden distinguir en el comercio sus muebles. De acuerdo al ejemplo, usted es dueño de activos físicos -su casa y la fábrica de muebles-, y además de activos intangibles, como es la marca “Munfa”. La marca existe, pero a diferencia de la casa o la fábrica, al ser “Munfa” un intangible no la puede tocar o ver. Sin embargo, contar con ella permite que sus clientes lo reconozcan y premien la calidad y diseño de sus productos a través de la compra de éstos en el comercio. Si usted decidiera vender la fábrica de muebles podría asignarle un valor a la marca, el cual podría incluso superar al valor de la maquinaria e instalaciones de la fábrica.
  • 10. Página 9 1 . 3 I M P O R T AN C I A D E P R O T E G E R L O S D E R E C H O S D E P R O P I E D AD I N T E L E C T U AL La propiedad intelectual está reconocida en diversas fuentes legales, siendo la más importante la Constitución Política de la República de Chile que explícitamente en su artículo 19 N°25 garantiza la propiedad sobre las creaciones intelectuales y científico tecnológicas. También está recogida en el artículo 584 del Código Civil, que establece que las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores y que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes principales, la ley N° 17.336 que regula los derechos de autor, y la ley N° 19.039 que hace lo propio con los derechos de propiedad industrial. Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las N 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
  • 11. Página 10 Contar con derechos de propiedad intelectual permite a su titular convertir su creación en un activo transable, el cual puede transferir de forma efectiva. Existen una serie de razones por las cuales es importante proteger los derechos de propiedad intelectual, algunos de los cuales destacamos a continuación. a. Estimula y recompensa a la creación. La propiedad intelectual es un derecho que permite a su titular el uso, beneficio y disposición del objeto de su propiedad en forma exclusiva y excluyente. Es decir, el titular del derecho puede explotarlo para su beneficio e impedir que terceros sin su autorización lo utilicen. Es decir, los derechos de propiedad intelectual conceden a su titular un monopolio en aquel territorio en el cual se obtuvo el derecho. Estos derechos figuran en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los “intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.”. La ley N° 19.039 entró en vigencia el 25 de enero de 1991 y es la encargada de regular las patentes de invención, marcas comerciales, dibujos o diseños industriales, modelos de utilidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, secretos empresariales, esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados
  • 12. Página 11 b. Estimula la innovación tecnológica Por medio de los derechos de propiedad intelectual es posible proteger los resultados de las investigaciones y sus aplicaciones y, a la vez, hacerlos públicos, dándolos a conocer a la sociedad, para que a partir de ellos se puedan realizar nuevas investigaciones, nuevas aplicaciones o mejoras a las invenciones. c. Entregan información a los consumidores para escoger productos y servicios en el mercado. La protección de signos distintivos (marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen) beneficia a los consumidores, haciendo que puedan elegir informadamente entre diversos productos y servicios. d. Estimula la transferencia tecnológica La transferencia tecnológica básicamente es la transmisión o entrega de información tecnológica o tecnología entre un propietario de la misma y un tercero que requiera de la misma. Ejemplo: Supongamos que usted es dueño de una casa, pero no tiene ningún medio para verificar que ésta es de su propiedad y surge una oportunidad de venderla, ¿Qué hace? Lo más probable es que si no cuenta con los documentos legales como la escritura de la propiedad a su nombre no pueda venderla. Esto mismo ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual. Si usted desarrolló una obra científica o artística, ¿cómo la vende o transfiere a un tercero? El dueño de un derecho como el derecho de autor, de una patente de invención o una marca registrada tiene un título de propiedad que le permite, demostrar que la obra, invención o marca es de su propiedad y, además, transarla como cualquier otro activo.
  • 13. Página 12 2. INVENCIONES Y SIGNOS DISTINTIVOS La Propiedad Industrial La propiedad industrial consiste en derechos exclusivos que otorga el Estado para usar o explotar invenciones, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que realizan y crean personas naturales o jurídicas en un territorio. Adquirir estos derechos es voluntario, y para ello, el titular debe solicitar su registro y cumplir con los requisitos que se establecen en la ley. No se puede exigir a nadie que solicite un derecho de propiedad industrial, pero sólo el contar con este, permite a su titular ejercer las acciones civiles y penales establecidas en la ley contra quienes infrinjan sus derechos. Principios básicos de la propiedad industrial Hay 4 principios básicos del derecho de propiedad industrial que deben considerarse cuando se está evaluando la protección: · Exclusividad: Contar con un derecho de propiedad industrial le concede el derecho para impedir que otros utilicen la invención o signo distintivo sin su consentimiento. Al ofrecer a los titulares derechos exclusivos que impidan que terceros exploten sus creaciones, se busca que éstos puedan beneficiarse del rendimiento derivado La propiedad industrial protege la actividad inventiva que se plasma en nuevos productos, procedimientos o diseños, así como las actividades mercantiles mediante signos distintivos que permiten a los consumidores distinguir y diferenciar los productos y servicios que se ofrecen en el mercado.
  • 14. Página 13 de la innovación, por tanto es un estímulo y recompensa a la creación. El emprendedor e innovador que invierte dinero o corre riesgos en desarrollar un producto o un procedimiento nuevo puede ver premiado su esfuerzo innovador. Para algunos, la exclusividad de la propiedad industrial representa un monopolio. Desde este punto de vista, los monopolios se traducen en una pérdida de eficacia en el mercado, ya que conllevan precios superiores y una menor oferta. Sin embargo, para subsanar estos problemas, el sistema de propiedad industrial contempla una serie de mecanismos entre los cuales se encuentran la duración limitada de los derechos y la divulgación pública de la información contenida en las solicitudes, garantizando así que la sociedad se beneficie de la actividad inventiva. En el fondo, la sociedad está dispuesta a aceptar las molestias de corto plazo a cambio de obtener beneficios mayores de largo plazo. · Territorialidad: El titular sólo gozará de protección y por ende de los derechos que le son conferidos en aquellos países o regiones donde se obtuvo protección. En otras palabras, si no se le ha concedido una patente, marca, indicación geográfica o denominación de origen en un país determinado, éstos no estarán protegidos en ese país, lo que permitirá a cualquier otra persona fabricar, utilizar, importar o vender esa invención. Este carácter territorial se produce porque los derechos de propiedad industrial son concedidos por los Estados de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y no existen acuerdos internacionales que contemplen algo distinto. Cada Estado es soberano, por tanto las decisiones que adopta y los derechos que concede sólo tienen injerencia dentro de sus límites territoriales. Como consecuencia, las solicitudes de derechos de propiedad industrial deben presentarse en cada uno de los países en los que se desea obtener protección. Lo anterior implica, por ejemplo, elaborar varias solicitudes en el idioma de cada país, y ajustarse a los requisitos nacionales.
  • 15. Página 14 En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad, esta dificultad se redujo significativamente tras el establecimiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Este tratado fija un conjunto de requisitos relacionados con la forma y el contenido de las solicitudes internacionales. Para saber más puede ver la información disponible en Inapi. · Duración Limitada: La protección conferida por un derecho de propiedad industrial, es limitada en el tiempo. Esto implica que el titular sólo gozará de protección y por ende de los derechos que le son conferidos por la Ley mientras el periodo de protección este vigente. En la mayoría de los países, la duración de la protección de las patentes de invención es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el periodo de vigencia de la patente ha expirado, la tecnología de productos, procesos o métodos, y la maquinaria, equipos o dispositivos pueden ser utilizados por cualquier persona, empresa o institución, siendo conocidas como patente o tecnología de dominio público. El PCT no es una patente mundial sino que un procedimiento para solicitar de forma simultánea patentes de invención y modelos de utilidad en los países miembros del tratado desde una única oficina receptora de solicitudes.
  • 16. Página 15 Las marcas se conceden generalmente por un periodo de 10 años a partir de la fecha de inscripción. A diferencia de las patentes, las marcas pueden ser renovadas por periodos iguales cuantas veces lo desee su titular, previa solicitud de renovación y pago de los respectivos derechos. · Divulgación: Los solicitantes deben hacer público el contenido de su derecho a cambio de la exclusividad que le otorgan los Estados cuando le conceden derechos de propiedad industrial en sus territorios. Es requisito entonces, en el caso de las patentes, entregar toda la información relativa al invento y su funcionamiento. Como se señaló anteriormente la protección que entregan los derechos de propiedad industrial es territorial. Sin embargo, la divulgación de la información contenida en las solicitudes es mundial. Lo anterior significa que los derechos de propiedad industrial están restringidos por el alcance territorial y jurídico de la protección. En cambio a la información que se divulga a través de las solicitudes de patentes se puede acceder libremente desde cualquier parte del mundo. En Chile la publicación se hace en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.039. La publicación tiene un doble objetivo, por una parte evitar que alguien solicite protección de una creación que no es de su autoría y por otra dar a conocer a la comunidad lo que se desea proteger. La información contenida en una solicitud de patente es pública desde que la oficina respectiva comprueba que la solicitud cumple con todos los requisitos formales y ésta es publicada en las gacetas oficiales.
  • 17. Página 16 Adicionalmente las oficinas de propiedad industrial cuentan con bases de datos electrónicas con la información de las solicitudes de patentes y de las patentes concedidas. La información contenida en estos documentos constituye un bien público a disposición de cualquier persona y, por tanto, se considera una de las fuentes de información más ricas del mundo.
  • 18. Página 17 Patentes de Invención La ley de Propiedad industrial define la invención en el artículo 31 de la siguiente manera: “Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención”. El mismo artículo señala que, “Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos”. Normalmente las invenciones nacen de una necesidad o un problema al cual se enfrenta su creador. Requisitos de patentabilidad. No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla los siguientes requisitos o condiciones de patentabilidad: Blaise Pascal, físico y matemático francés, desarrolló la calculadora mecánica en 1642 para ayudar a su padre, recaudador de impuestos, a hacer los cálculos de impuestos más rápido y con mayor precisión. El mero hecho de descubrir algo que ya exista en la naturaleza, no entra dentro de lo que se entiende por
  • 19. Página 18 a. Novedad. En nuestro país una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. En término simples, el estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, venta o comercialización. Por ejemplo, solicitudes de patentes, publicaciones científicas, páginas web, libros, folletos y catálogos, participación en ferias o seminarios, etc. La novedad no es un requisito que pueda ser acreditado o probado. Sólo su ausencia puede ser probada a través de la diferencia entre la invención y el conocimiento actual del “estado de la técnica”. ¿CÓMO SABER SI UNA INVENCIÓN CUMPLE CON EL REQUISITO DE NOVEDAD? Para saber si su invención cumple con el requisito de la novedad y del nivel inventivo será esencial llevar a cabo previamente una búsqueda de patentes en las bases de datos disponibles de forma gratuita por las oficinas de patentes y la OMPI o de bases de datos propietarias, antes de solicitar la protección, a efectos de no desembolsar gastos en forma innecesaria. b. Nivel inventivo. Una invención se considera que tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. Es decir, no puede tratarse de algo que se deriva fácilmente del conocimiento existente.
  • 20. Página 19 c. Aplicación industrial. Este requisito se refiere a la posibilidad que una invención susceptible de ser protegida pueda fabricarse o utilizarse en algún tipo de industria. Esto significa que la invención debe adoptar la forma práctica de un aparato o dispositivo, de un producto como un material o sustancia nuevos o de un proceso o método de una operación industrial.
  • 21. Página 20 En Chile, la duración de la protección de los modelos de utilidad, Dibujos Industriales; Esquemas de Trazado o Tipografías de Circuitos Integrados, es más corto que el de las patentes de invención. Es de 10 años y no Modelos de utilidad Los modelos de utilidad se tratan de invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que en otros países se conocen como “pequeñas patentes”, “innovaciones de utilidad” o “patentes a corto plazo”. Se refieren a instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos cuya forma produce una utilidad esto es, que aportan a su función original un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La Ley 19.039 establece que un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. Es decir, no es necesario que cumplan con el requisito del nivel inventivo exigido para las patentes de invención. A pesar de no exigirse el nivel inventivo propio de las patentes de invención, no es posible otorgar el derecho de modelo utilidad si el objeto presenta solo diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores. En Chile el plazo de protección por modelo de utilidad dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.
  • 22. Página 21 El dibujo y el diseño industrial se refieren exclusivamente a la apariencia. Diseños y dibujos industriales Los diseños y los dibujos industriales son títulos de propiedad industrial que protegen creaciones estéticas u ornamentales que agregan valor a productos determinados. En términos generales, se entiende por diseño industrial el aspecto ornamental y estético de los objetos funcionales. El diseño debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de “industrial”. Un ejemplo de dibujo industrial pude ser la disposición de figuras y colores de una alfombra, mientras que un diseño industrial podría ser una botella de perfume. La protección mediante dibujos industriales se refiere a conjuntos, líneas o colores bidimensionales, mientras que el diseño industrial protege toda forma tridimensional u objeto industrial. En efecto, el carácter común de los dibujos y diseños industriales es que ambos protegen únicamente los aspectos estéticos u ornamentales de un producto. En otras palabras, el término se refiere exclusivamente a la apariencia. En Chile el plazo de protección por diseños y dibujos industriales dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.
  • 23. Página 22 Esquemas de trazado o topografía de los circuitos integrados. Un circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material. Por tanto, los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados es un título de propiedad industrial que protege la disposición tridimensional de los elementos de los circuitos integrados, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación. Para su protección se exige que sean originales, es decir el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean del conocimiento ordinario entre los creadores y fabricantes de esquemas de trazado o topografía de los circuitos integrados. En Chile el plazo de protección por esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud.
  • 24. Página 23 Marcas comerciales Por marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales, de manera de evitar confusiones en el mercado. La ley de propiedad industrial las define en su artículo 19 de la siguiente manera: “Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientosindustriales o comerciales”. Los elementos que deben estar presentes en una marca comercial para que ésta se constituya como tal son: · Debe tratarse de un signo. · De tener una representación gráfica. · Debe tener capacidad distintiva.. a. Signo El mismo artículo 19 de la ley señala lo que se considera como signo:
  • 25. Página 24 b. Representación gráfica: La representación gráfica dependerá del tipo de signo: Por ejemplo:
  • 26. Página 25 c. Distintividad La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado. Los consumidores que están satisfechos con un determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello es necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares. El artículo 23 de la Ley 19.039 señala que “cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional al que pertenecen”. Por lo tanto, para solicitar una marca comercial en Chile es necesario clasificar los bienes y servicios en alguna de las 45 clases (34 de productos y 11 de servicios) que comprende el Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de Niza (Clasificación de Niza). Este instrumento tiene por objeto ordenar los productos y servicios solicitados, con el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la solicitada.
  • 27. Página 26 Indicaciones geográficas y las denominaciones de origen Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegen ciertos productos que provienen de una determinada región geográfica y que cuentan con ciertas características, cualidades o reputación que se debe fundamentalmente a ese origen geográfico. Una indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de “vínculo” específico entre los productos y su lugar de producción original. Limón de Pica (foto de Omar Eduardo) El Limón de Pica, el Atún de Isla de Pascua, los Dulces de la Ligua o el Chamanto y Manta corralera de Doñihue son ejemplos de indicaciones geográficas y denominaciones de origen otorgadas en Chile.
  • 28. Página 27 La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto. Chamanto de Doñihue (Foto Inapi) El secreto Industrial Se puede considerar como secreto industrial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. La materia objeto de los secretos industriales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación.
  • 29. Página 28 Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto industrial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza. Prácticamente todas las empresas tienen secretos empresariales. Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación que les pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales existen cuando la competencia intenta adquirir sus listas de clientes, resultados de investigación o planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular del secreto empresarial se considera práctica desleal y violación del mismo. En nuestro país la protección de los secretos empresariales se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposiciones específicas sobre la protección de la información confidencial. Dentro de las medidas para mantener la confidencialidad de los secretos industriales, podemos encontrar algunas de carácter jurídico y otras de carácter fáctico. A diferencia del resto de títulos de propiedad industrial, los secretos industriales se protegen sin necesidad de registro, es decir, se protegen sin necesidad de formalidades de procedimiento. Por consiguiente, un secreto industrial puede protegerse durante un período ilimitado, mientras se mantenga en secreto.
  • 30. Página 29 Protección jurídica: (i) Incluir acuerdos de confidencialidad en los contratos de los empleados. Se recomienda asegurarse de que únicamente un número limitado de personas conozca el secreto y de que éstas sean conscientes de que se trata de información confidencial. (ii) Marcar los documentos que contienen secretos industriales con indicaciones como “confidenciales” y “no copiar”, quedando de esta forma cubiertos por la presunción de derecho de autor; (iii) Firmar acuerdos de no divulgación con los asociados comerciales siempre que se les comunique información confidencial. La infracción de estas normas contractuales podría devenir en una indemnización de perjuicios para el infractor; y (iv) Considerar si el secreto industrial puede protegerse mediante un derecho de propiedad industrial, como por ejemplo una patente, para lo cual se debe verificar si se cumplen los requisitos que exige la normativa vigente para este tipo de protección. PROTECCIÓN FÁCTICA: (i) Adoptar un programa de seguridad y protección de la información en toda la empresa; (ii) Educar a los empleados sobre la política de la empresa relativa a la revelación de información confidencial con definiciones y directrices claras sobre cómo acceder, gestionar, proteger, distribuir, etiquetar y/o divulgar eventualmente una información confidencial; (iii) Identificar los secretos industriales y darles prioridad de conformidad con su valor e importancia;
  • 31. Página 30 (iv) Asegurarse de que sólo un número limitado de personas conozca la información confidencial de valor para la empresa o tenga acceso a ella, y que quienes están en esta situación sean bien conscientes de que es información confidencial; (v) Establecer un sistema eficaz de seguridad para manejar la información digital en la Intranet de la empresa, con medidas técnicas, programas y encriptación que limite el acceso a información clasificada, un sistema para vigilar la comunicación y la revelación de información, y un sistema para prevenir o rastrear el acceso a información confidencial; y (vi) Limitar el acceso a los equipos físicos que albergan secretos comerciales (guardar información secreta después de las horas de trabajo; mantener la seguridad informática, etc.).
  • 32. Página 31 U N P R O D U C T O , U N D E R E C H O Los derechos de propiedad intelectual no son excluyentes entre si, por tanto, un mismo objeto técnico puede ser protegido por distintos derechos, dependiendo de lo que se desee resguardar, por ejemplo, un procedimiento, un instrumento, la forma del instrumento, un manual de uso, entre otras.
  • 33. Página 32 3. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro. Habida cuenta de la influencia que puede tener una marca para determinar el éxito de un producto en el mercado, es esencial que se le dé una protección adecuada. La marca se protege registrándola en la oficina estatal correspondiente, que en el caso de Chile es el INAPI. La importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace el derecho exclusivo de su titular para impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la mismo signo o utilizando uno tan similar que pueda crear confusión. La protección de la marca generará por tanto la posibilidad de interponer acciones civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan su derecho. Si no se registra la marca, otros podrían utilizar, para sus propios productos, el mismo signo o un signo semejante que induzca a confusión. Los competidores podrían adoptar una marca semejante o idéntica y aprovechar la reputación y relaciones creadas con los clientes y asociados comerciales. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a los clientes, sino que dañará la reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior. Toda infracción en el ámbito de las marcas puede hacerse valer ante los tribunales, que en la mayoría de los sistemas judiciales tienen la facultad de imponer medidas para impedir y castigar este tipo de infracciones. Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiamiento en instituciones bancarias, que cada vez
  • 34. Página 33 son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas. Por tanto, si bien no es obligatorio, es sumamente recomendable registrar una marca por los derechos exclusivos y excluyentes que otorga. En términos generales, la marca desempeña cuatro funciones principales: (i) Diferenciar los productos y servicios de una empresa de sus competidores. Las marcas facilitan la vida del consumidor a la hora de adquirir determinados productos o de utilizar determinados servicios, en el sentido de que permiten identificar un producto o servicio ya conocido o que haya sido objeto de publicidad. Las marcas no sólo permiten diferenciar productos y servicios como tales, sino que también permiten diferenciarlos dentro de la propia empresa de la que son originarios. (ii) Identificar el origen comercial de un producto o servicio. Las marcas permiten remitirse a una empresa concreta, no necesariamente conocida para el consumidor, que ofrece los productos o servicios en el mercado. El carácter distintivo de la marca debe ser evaluado en relación con los productos o servicios a los que se aplique. Por ejemplo, la palabra “apple” (manzana) o la imagen de una manzana no permiten diferenciar un tipo de manzanas de las de los demás, pero perfectamente puede ser un signo distintivo en la esfera informática.
  • 35. Página 34 Por consiguiente, las marcas diferencian los productos o servicios de una fuente de productos o servicios idénticos o similares de otras fuentes. Esta función es importante para definir el alcance de la protección de las marcas. (iii) Identificar la calidad de un producto. Las marcas sirven también para denotar una cualidad concreta del producto o servicio, de modo que el consumidor pueda fiarse así de la calidad constante de los productos o servicios que lleven dicha marca. Esta función se conoce comúnmente como función de garantía. La marca no siempre es prerrogativa de una única empresa, por cuanto el titular del registro de la marca tiene la facultad de conceder licencias a otras empresas. Por consiguiente, es esencial que los licenciatarios respeten las normas de calidad establecidas por el propietario de la marca. Además, las empresas comerciales suelen utilizar las marcas para productos que adquieren de distintas fuentes. En esos casos, el propietario de la marca no se encarga por sí mismo de elaborar los productos (tarea igualmente importante) sino de seleccionar los que reúnen, según su criterio, normas y requisitos de calidad. (iv) Fomentar la venta de los productos o la prestación de los servicios asociados a la marca. Las marcas se utilizan también para promover la comercialización y la venta de productos y servicios. Por lo tanto, no sólo se utilizan para diferenciar productos y servicios o para identificar una empresa o una cualidad concreta, sino para fomentar las ventas. De ahí que la selección de marcas sea una tarea sumamente delicada, por cuanto la marca debe atraer al consumidor e inspirar confianza. Esto último a veces se conoce con el nombre de función de atraer el interés del consumidor.
  • 36. Página 35 4. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LAS INVENCIONES Una de las grandes ventajas que se obtiene al innovar y proteger legalmente la propiedad intelectual, es que tal protección los transforma en derechos de propiedad de carácter “exclusivo” por un tiempo limitado. Al ser derechos de carácter exclusivo, el titular puede impedir que otros utilicen tales innovaciones, ya que deberán contar con su autorización para ser comercializados o utilizados. La innovación mejora la productividad logrando iguales o mayores niveles de producción a un menor costo o en forma más eficiente, pudiendo trasladarse esos menores costos o mayor calidad al público consumidor de los productos o servicios. A mayor innovación resultarán mejores precios y mejor calidad, claves para la competitividad de las empresas, captando la preferencia tanto de inversionistas como del público en general. De esta forma, los activos de propiedad intelectual que deriven de la innovación permiten estar en mejor posición tanto para negociar productos y servicios, como para posicionarlos en el mercado, otorgándoles ventajas al momento de competir con productos y servicios de terceros. Así, algunos de los beneficios de registrar las invenciones son: i) Derecho Exclusivo: Otorgan a su dueño (titular) el derecho exclusivo para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo, en el territorio cubierto por la patente, durante un tiempo limitado. ii) Activo transable: El objeto protegido se transforma en un activo transable, ya que se cuenta con un derecho de propiedad, que pasa a ser parte del patrimonio del titular, puede valorizarse y ser objeto del comercio.
  • 37. Página 36 iii)Nuevos mercados: Permite acceder a nuevos mercados mediante la concesión de licencias a terceros en aquellos territorios donde está protegida la invención. Una licencia es un acuerdo mediante el cual el titular de un derecho de propiedad industrial otorga a un tercero el derecho de utilizar la invención en la forma que éste determine, por ejemplo de forma exclusiva en un territorio, para cierto tipo de clientes, etc. La licencia no implica la cesión del derecho, es decir, el titular sigue siendo el dueño exclusivo de la invención. iv) Nuevas Tecnologías: Permite acceder a otras tecnologías mediante la concesión de licencias cruzadas. Si usted está interesado en una invención que es propiedad de un tercero puede utilizar las patentes de las que es titular para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas. Esto es, un acuerdo para usar mutuamente sus patentes bajo ciertas condiciones Es importante destacar que contar con una invención patentada no le asegura el éxito comercial. Por tanto, es de suma importancia que evaluar el potencial comercial de la invención en aquellos mercados en los cuales desea proteger, y desarrollar una estrategia comercial o un plan de negocios. 5. DONDE SE REGISTRAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En Chile, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.254, el organismo encargado de la concesión de los derechos de propiedad industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Dentro de los servicios que presta INAPI se encuentran:
  • 38. Página 37 i) Atender la tramitación de solicitudes de patentes, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Las solicitudes pueden presentarse en la oficina de atención de usuarios del INAPI. Para dar respuesta a consultas e inquietudes de los solicitantes, INAPI cuenta con las unidades de orientación y apoyo al solicitante de marcas y de patentes. Los servicios de estas unidades son gratuitos y los interesados pueden acceder a ellos en la oficina de atención de usuarios. ii) Otorgar títulos y certificados de patentes, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La petición de estos documentos puede realizarse de forma presencial en la oficina de atención de usuarios del INAPI. iii)Resolver juicios relativos al otorgamiento o nulidad de los registros de las solicitudes. El INAPI actúa como tribunal de primera instancia en caso de presentarse demandas de oposición de las solicitudes o nulidad de registro. iv) Mantiene y custodia los registros de propiedad industrial presentados en Chile. INAPI mantiene los registros de propiedad industrial presentados en Chile desde el año 1840 hasta el día de hoy. v) Pone a disposición y facilita el acceso al conocimiento científico y tecnológico disponible en bases de patentes nacionales e internacionales. vi) Desarrolla y promueve la capacitación y formación de capacidades en materias de Propiedad Industrial. Los tramites y solicitudes deben ser requeridos y presentadas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 194, piso 1, de la ciudad de Santiago de Chile, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs..
  • 39. Página 38 INAPI no cuenta con oficinas en regiones. Para hacer frente a esto ha implementado una serie de herramientas y trámites en línea, disponibles en www.inapi.cl Para solicitar un derecho de propiedad industrial se debe completar el respectivo formulario de solicitud acorde a cada tipo de derecho, y pagar las tasas asociadas a cada una de las instancias administrativas. Los formularios a completar así como los valores de las tasas se encuentran disponibles en www.inapi.cl
  • 40. Página 39 Recursos en línea 1. Asamblea Estados miembros de la Unión. «Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.» 1883. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=288515. 2. «Constitución Política de la República de Chile .» http://bcn.cl/1kkgp. 3. «LEY Nº 19039 Propiedad Industrial .» 1991. http://www.leychile.cl/Consulta/portada_hl?tipo_norma=XX1&nro_ley=19039. 4. «Ley no. 19.342, Regula drechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.» 03 de noviembre de 1994. http://bcn.cl/1n65p. 5. Miembros de la Unión de Berna. «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.» 1886. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700. 6. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «¿Qué es la Propiedad Intelectual?» OMPI. http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf.