2. INTRODUCCION
• Como propiedad intelectual, según la definición de
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, se entiende en términos generales, por
toda creación del intelecto humano. Los derechos
de propiedad intelectual protegen los intereses de
los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación
con sus creaciones.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL
• La propiedad intelectual tiene que ver con la
información o los conocimientos que pueden
incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en
todos los lugares del mundo. La propiedad no
reside en dichos ejemplares, antes bien, en la
información y conocimientos reflejados en los
mismos. Los derechos de propiedad intelectual son
también a veces objeto de determinadas
limitaciones, como en el caso del derecho de autor
y las patentes, que son vigentes durante un plazo
determinado.
4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL SE
DIVIDE EN DOS RAMAS:
• Propiedad industrial: La propiedad industrial es el
derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial las
invenciones o innovaciones de aplicación industrial
o indicaciones comerciales que realizan individuos
o empresas para distinguir sus productos o servicios
ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
invenciones, marcas, patentes, los esquemas de
trazado de circuitos integrados, los nombres y
designaciones comerciales, dibujos y modelos
industriales, así como indicaciones geográficas de
origen, a lo que viene a añadirse la protección
contra la competencia desleal.
5. • Derechos de autor: Se aplica a las creaciones
artísticas como los poemas, las novelas, las obras
musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y
los programas de ordenador. En inglés, a diferencia
de los demás idiomas europeos, el derecho de
autor se conoce con el nombre de “copyright”. El
término copyright tiene que ver con actos
fundamentales que, en lo que respecta a
creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser
efectuados por el autor o con su autorización.
6. LA ESCUELA DE SALAMANCA Y EL
DERECHO NATURAL
• Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas
todavía en la ya periclitada escolástica medieval.
Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de
la ciudad, la escuela de Salamanca circunscribió a
mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se
llamarán derechos morales, atacando frontalmente la
equiparación del privilegio real con una forma de
propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y
conceptos no puede reivindicarse propiedad con
independencia del estado, ni la transmisión llevarse a
cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con
la propiedad de las cosas. Además, no siendo la
propiedad un derecho natural, difícilmente podría
argumentarse su universalidad.
7. EL SIGLO XIX
• Sin embargo la arrasadora expansión del
capitalismo y la necesidad de incentivos para
mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras
las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de
la propiedad intelectual y extenderían las
legislaciones protectoras.
8. • Otro aspecto destacable fue la internacionalización
espontánea de los pagos a los autores por parte de los
editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores
estadounidenses recibieron más pagos de los editores
británicos que de los de su propio país, a pesar de que
legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser
reclamados legalmente en otros países. Parece que,
como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de
los ingresos de una obra se producían en la primera
edición, lo que incitaba a los editores británicos
suficientemente a pagar por acceder a los contenidos
antes que sus competidores, sin necesidad de que estos
hicieran valer sus privilegios legales.
9. EL SIGLO XX
• El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de
autor y las patentes. Tras la convención de Berna se
funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la
protection de la propriété intellectuelle), actualmente
hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de
derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y
farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron
sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La
segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la
música popular y universalización del mercado
audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la
formación de un gran mercado cultural mundial
dependiente de la homologación internacional de la
propiedad intelectual.
10. CATEGORÍAS DE LA PI SEGÚN OMPI
• Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un
tipo de propiedad, esto significa que su propietario
o titular puede disponer de ésta como le plazca y
que ninguna otra persona física o jurídica podrá
disponer legalmente de su propiedad sin su
consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este
derecho está sujeto a limitaciones.
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial: “La
propiedad industrial se entiende en su acepción
más amplia y se aplica no sólo a la industria y al
comercio propiamente dichos, sino también al
dominio de las industrias agrícolas y extractivas de
todos los productos fabricados o naturales, por
ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales, cervezas,
flores, harinas”.
12. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
• Protegen los derechos de los autores, artistas
intérpretes y ejecutantes, productores y
radiodifusores. Comprende las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas, las
obras de teatro, las películas, las obras
musicales, las obras de arte, los
dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, los diseños
arquitectónicos, la producción de fonogramas y las
actividades de los organismos de radiodifusión.
13. PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Esta guarda una estrecha relación con creaciones del
ingenio humano como las invenciones y los dibujos y
modelos industriales. Las creaciones estéticas que
determinan la apariencia de productos industriales.
Además, la propiedad industrial incluye las marcas de
fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los
nombres y designaciones comerciales, incluidas las
indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen, y la protección contra la competencia desleal.
Aquí, la característica de creación intelectual -aunque
existente-, es menos prominente, pero lo que importa es
que el objeto de la propiedad industrial consiste
típicamente de signos que transmiten una información a
los consumidores.
14. DERECHOS DE AUTOR
• Hace referencia al acto principal, respecto de las
creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser
ejecutado por el autor o bajo su consentimiento
(derecho patrimonial). Ese acto es la producción de
copias de la obra literaria o artística, como un libro, una
pintura, una escultura, una fotografía, una película y
más recientemente contenidos digitales. La segunda
expresión, "derechos de autor" (o derechos de los
autores), hace referencia a los derechos de la persona
creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de
relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las
legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos
específicos sobre su creación (derechos morales)
15. CRÍTICAS A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
• Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo
Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los
derechos de propiedad intelectual no son
necesarios para promover la creatividad y el
avance científico e imponen costos muy altos para
la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos
litigios judiciales, desincentivan la creación de
mayor conocimiento una vez que el creador tiene
el monopolio del derecho de propiedad
intelectual.
16. • Esta protección le confiere al autor un sin número
de prebendas como reconocimiento a la inventiva
y esfuerzo empleado en la creación de algo
novedoso que se encuentre fuera de la
cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique
cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de
aplicación industrial.