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LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL

 La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad
  Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad
  Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad
  Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la
  mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
  los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y
  modelos utilizados en el comercio.Entiéndase por tal la
  que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas
  de fábrica, de comercio y agricultura, dibujos y modelos
  industriales, secretos de fábrica y patentes de invención
   Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de
    1991
   Ultima reforma 28 de junio del 2010.
OBJETIVOS

   ARTICULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
   I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales
    del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus
    procesos y productos;
   II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las
    mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los
    sectores productivos;
   III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios
    en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
   IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos
    nuevos y útiles;.
   V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de
    patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
    marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración
    de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos
    industriales, y
   VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que
    constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las
    sanciones y penas respecto de ellos.
CAPITULO II LAS PATENTES

   Artículo 5: Las patentes de invención, de mejora, de
    modelo o dibujo industriales y las de introducción de
    invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio
    de aprovechar exclusivamente la producción o
    procedimiento industrial objeto de la patente, en los
    términos y condiciones que se establecen en esta Ley.

    Las patentes de introducción no dan derecho a sus
    titulares a impedir que otros importen al país objetos
    similares a los que abarquen dichas patentes.
PUEDEN SER OBJETO DE PATENTE
PATENTES
Artículo 14:

    1. Todo producto nuevo, definido y útil;
    2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato
    de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica;
    3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios,
    mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos
    o resultados;
    4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de
    uso industrial o comercial;
    5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y
    los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias
    naturales;
    6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya
    conocidas;
    7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial;
    8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una
    aplicación industrial, y;
    9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido
    patentados en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en
    ejecución en Venezuela.
No son
Articulo 15

                       patentables:
    1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los
    animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas
    medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas;
    2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos,
    comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización;
    3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun
    cuando sean de reciente descubrimiento;
    4. El nuevo uso de artículo, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o
    empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la
    forma, dimensiones o material de que estén formados;
    5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación;
    6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se
    hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación
    industrial bien definidas;
    7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden
    público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado;
    8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio
    público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar
    independientemente, perdiendo su función característica;
    9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido
    publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que
    sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro
    o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.
Capítulo IV
De las Marcas Comerciales
   Artículo 27: Bajo la denominación de marca comercial se
    comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o
    combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal
    que revista novedad, usados por una persona natural o
    jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos
    con los cuales comercia o su propia empresa.

    La marca que tiene por objeto distinguir una empresa,
    negocio, explotación o establecimiento mercantil,
    industrial, agrícola o minero, se llama denominación
    comercial.

    Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,
    frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o
    agricultor, como complemento de una marca o denominación
    comercial.
Artículo 89.- Pueden constituir una marca
los siguientes signos:
   I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente
    distintivas, susceptibles de identificar los
   productos o servicios a que se apliquen o traten de
    aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
   II.- Las formas tridimensionales;
   III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones
    sociales, siempre que no queden
   comprendidos en el artículo siguiente, y
   IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que
    no se confunda con una marca registrada o
   un nombre comercial publicado.
Infracciones y sanciones

   Artículo 203.- Para comprobar el cumplimiento de lo
    dispuesto en esta Ley y demás disposiciones
   Derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y
    vigilancia, conforme a los siguientes
   Procedimientos:
   I.- Requerimiento de informes y datos, y
   II.- Visitas de inspección.
   Artículo 204.- Toda persona tendrá obligación de
    proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince Días,
    los informes y datos que se le requieran por escrito,
    relacionados con el cumplimiento de lo
    Dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones
    derivadas de ella.
   Artículo 210.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, los
    visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el
                                       acta.
         Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás
                            disposiciones derivadas de ella,
                               serán sancionadas con:
    I.- Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general
                                vigente en el Distrito
                                       Federal;
                        Fracción reformada DOF 02-08-1994
   II.- Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo
                                 general vigente en el
              Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;
                   III.- Clausura temporal hasta por noventa días;
                               IV.- Clausura definitiva;
                   V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.

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Ley de la propiedad industrial

  • 1.
  • 2. LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Entiéndase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas de fábrica, de comercio y agricultura, dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención
  • 3. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991  Ultima reforma 28 de junio del 2010.
  • 4. OBJETIVOS  ARTICULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:  I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;  II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;  III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;  IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;.  V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y  VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
  • 5. CAPITULO II LAS PATENTES  Artículo 5: Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley. Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.
  • 6. PUEDEN SER OBJETO DE PATENTE PATENTES Artículo 14: 1. Todo producto nuevo, definido y útil; 2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica; 3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados; 4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial; 5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales; 6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas; 7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial; 8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial, y; 9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentados en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.
  • 7. No son Articulo 15  patentables: 1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; 2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización; 3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento; 4. El nuevo uso de artículo, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados; 5. Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación; 6. Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas; 7. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado; 8. La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica; 9. Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de la patente.
  • 8. Capítulo IV De las Marcas Comerciales  Artículo 27: Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.
  • 9. Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:  I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los  productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;  II.- Las formas tridimensionales;  III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden  comprendidos en el artículo siguiente, y  IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o  un nombre comercial publicado.
  • 10. Infracciones y sanciones  Artículo 203.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones  Derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes  Procedimientos:  I.- Requerimiento de informes y datos, y  II.- Visitas de inspección.  Artículo 204.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince Días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo Dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.
  • 11. Artículo 210.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.  Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella,  serán sancionadas con:  I.- Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito  Federal;  Fracción reformada DOF 02-08-1994  II.- Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el  Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;  III.- Clausura temporal hasta por noventa días;  IV.- Clausura definitiva;  V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.