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ASIGNATURA
DERECHO INDUSTRIAL Y PROPIEDAD
INTELECTUAL
AÑO 2022
DPD 503
SECCIÓN D
DOCENTE
MG. IBETT YULIANA ROSAS DÍAZ
• UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
• FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
CLASE 1
CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• La Propiedad Intelectual es el
término que engloba las creaciones
de la mente y la buena imagen
comercial, aplicadas a los negocios,
que pueden ser protegidas por la ley.
• La legislación de cada país difiere
en cuanto a lo que la Propiedad
Intelectualdebe proteger
exactamente, según el concepto que
se tenga de los regímenes de
Propiedad Intelectual ni el Convenio
que establece la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) ni el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) definen directamente la
propiedad intelectual.
CATEGORÍAS DE DERECHOS PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Existen dos maneras de clasificar los derechos de propiedad intelectual.
DERECHOS
DE AUTOR
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Qué es el derecho de autor?
• En términos generales, el derecho de autor protege las creaciones
literarias o artísticas de un autor, que suelen denominar “obras”. El
derecho de autor es el derecho de los autores y de los titulares de
derechos conexos sobre su obra y sobre los objetos relacionados con
ellas, por ejemplo, el derecho de autor de un escritor sobre sus
novelas, el de un pintor sobre sus pinturas o el de un fotógrafo sobre
sus fotografías.
• En sentido estricto, el derecho de autor se refiere únicamente a los
derechos de los autores sobre sus obras.
• En sentido amplio, el sistema de derecho de autor incluye también los
derechos de los que gozan los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores audiovisuales, los organismos de radiodifusión, los
editores, etcétera, que en muchos países se denominan “derechos
conexos”.
Qué es la Propiedad Industrial?
• Constituye el derecho exclusivo que otorga el Estado para
explotar o usar en forma industrial y comercial las invenciones
o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones
comerciales que realizan los individuos o empresas para
distinguir productos o servicios en el mercado.
• Por sus características, conforma un sistema.
• Conjunto de principios que rigen, ordenan y estimulan la
actividad de propiedad industrial que se involucra en todo el
quehacer institucional para proteger las creaciones del
intelecto por medio de derechos exclusivos.
FUNDAMENTOS DE SU PROTECCIÓN
• Todo aquello que las personas producen con su
imaginación y su capacidad para innovar y crear para
resolver problemas o expresar ideas basadas en los
conocimientos existentes merece protección de los
Estados.
• Las invenciones desarrolladas a lo largo de la historia,
desde el sistema de escritura mesopotámico, el
ábaco chino, el astrolabio sirio, el antiguo
observatorio indio, la imprenta de Gutenberg, hasta
el motor de combustión interna, la penicilina, las
hierbas y las terapias que se emplean en el sur de
África, así como las invenciones de los últimos cien
años (transistores, semiconductores, nanotecnología,
fármacos de ADN recombinante, etc.), han ayudado a
alcanzar el nivel de progreso tecnológico de hoy en
día.
 La finalidad del sistema de propiedad
intelectual es proteger las realizaciones
intelectuales a nivel nacional, e internacional.
 Muchos productos creados gracias a la PI, como
las películas de Hollywood, los vinos franceses y
las máquinas herramientas de precisión
alemanas, han traspasado sus fronteras
nacionales.
 Por eso se debe proteger para que no sean
falsificados y plagiados, en grave detrimento de
los titulares de los derechos. Por ello existen
tratados internacionales para su protección.
Características de los derechos de propiedad
intelectual
En comparación con los derechos
de propiedad tradicionales, los
derechos de propiedad intelectual
son intangibles por naturaleza.
Son exclusivos, territoriales y
tienen una limitación temporal.
Sin embargo, esto solo es cierto
en un sentido relativo y no
significa que todos los tipos de
derechos de propiedad intelectual
tengan estas características.
Existen algunas excepciones. Por
ejemplo, mientras no se divulgue,
un secreto comercial puede
perdurar eternamente en teoría,
sin límite de tiempo.
En qué consiste la
exclusividad
• El propietario de la Propiedad Intelectual, o “titular del derecho” de
propiedad intelectual tiene la exclusividad sobre la utilización del activo de
PI.
• Sin el permiso del titular del derecho o en ausencia de un motivo lícito,
nadie está autorizado a utilizar la PI del titular del derecho. En el caso de las
patentes y de las marcas, la exclusividad también implica que no pueden
coexistir dos o más derechos idénticos.
• Ejemplo, si la Empresa A solicita una patente para una solución técnica y se
le concede, no se podrá conceder protección de patente para la misma
solución técnica a otras partes.
• Sin embargo, es importante resaltar que la exclusividad se aplica a la
invención protegida, y no al objeto de esta invención.
• Así pues, un teléfono inteligente que incorpora una o varias patentes
pasará a ser propiedad del comprador una vez vendido, pero el titular de
los derechos podrá utilizar las patentes para evitar que terceros fabriquen o
comercialicen teléfonos inteligentes usando las invenciones patentadas.
¿A qué llamamos principio
de territorialidad?
• La territorialidad de la Propiedad Intelectual significa que
la propiedad intellectual es válida solo en el país donde
se conceden o reconocen los derechos.
• Esto supone que, en principio, los derechos de PI
adquiridos en virtud de la legislación de un país solo
tienen validez en el territorio de ese país, pero no en otro
lugar.
• Las patentes y marcas comerciales de una empresa que
se hayan concedido en el país A no gozan de protección
en el país B, a menos que ambos países sean partes de un
acuerdo bilateral o multilateral que incluya la propiedad
intelectual.
• Como regla general, para que las patentes y marcas estén
protegidas en el país B, la empresa debe solicitarlas y
obtener que se le conceda protección en el país B.
• En cambio, no se imponen restricciones geográficas a los
derechos de propiedad tradicionales: para los turistas
que viajan por todo el mundo, dondequiera que vayan, la
ropa, los teléfonos móviles, las cámaras fotográficas y
otros bienes que llevan consigo están protegidos por las
leyes del país que están visitando.
¿La protección de la Propiedad Intelectual está
limitada en el tiempo?
La Propiedad Intelectual está protegida por un período de tiempo limitado,
más allá del cual pierde su protección y pasa a ser de dominio público.
Cuando expira un derecho de PI, todo el mundo puede utilizarlo sin
restricciones por parte del titular del derecho.
Este no es el caso de los derechos de propiedad tradicionales o materiales.
En la medida en que exista una propiedad tradicional, siempre estará
protegida por la ley. Una herencia familiar, si no se deteriora o vende, siempre
se puede transmitir a los descendientes y gozar de protección legal.
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
• En Grecia, Roma no se conocía
nada parecido a la propiedad
intelectual ni a los derechos de
autor. Hay una incipiente industria
editorial, apoyada en las copias
manuales que los esclavos hacían de
los textos más destacados. Los
autores carecían de derechos sobre
su obra intelectual.
• FERNANDO MIRÓ LLINARES.-
“Pueden encontrarse textos donde
se refleja un sentido de respeto
hacia la obra intelectual, pero desde
una perspectiva más moral que
jurídica)”.
• En la Antigüedad no existían
normas contra el plagio, ni fórmulas
legales de retribución para el autor.
En la Alta Edad Media la
producción editorial se redujo
notablemente, y los
monasterios fueron las únicas
instituciones que continuaron
manufacturando libros.
Monjes y frailes copian obras
clásicas, estas copias son
manuales y muy escasas, la
difusión de las obras muy
limitada.
A partir del siglo XII, con el
desarrollo de las
Universidades, la demanda de
textos crece, el número de
copias se multiplica, y los
textos circulan con mayor
fluidez....
En la Edad Moderna, la invención de la
imprenta de tipos móviles, hacia 1450,
por Johann Gutenberg, supone una
revolución en la producción y
distribución de obras literarias.
Dos son los cambios fundamentales que
trae aparejados:
facilitar la reproducción masiva, de miles
de copias, en breve tiempo y a un coste
reducido generalizar el acceso del
público a las obras literarias.
El primer aspecto supone que, por
primera vez, se distingue entre la obra,
entendida como el contenido ideal de un
texto literario, y los múltiples ejemplares
que de ella se hacen de forma mecánica
y repetitiva.
Con la imprenta la producción cultural
comienza por primera vez a generar riqueza.
El impresor o editor se responsabiliza de una
inversión inicial en infraestructura, que luego
Era preciso articular un mecanismo legal para
asegurar al impresor un beneficio empresarial
a cambo de su inversión (talleres, rotativas…).
El impresor, y nadie más, podía editar y
distribuir las obras de un cierto catálogo.
Los privilegios de impresión: Se concedían al
editor, no al autor
Eran de duración temporal y ámbito territorial
a menudo para obras no publicadas
Su infracción era duramente castigada
(confiscación de las obras y de la imprenta).
El sistema generó una dinámica de tipo
monopolista, sin apertura a nuevos
empresarios, y privilegiando a los anteriores.
• En Inglaterra, (siglo XVII)se
desarrolló tensión entre los
impresores, que contaban con la
exclusiva de edición de las obras, y
quienes abogaban por la libertad de
imprenta sin restricciones.
Entre 1695 y 1710 no existió marco
legal regulador del privilegio de
impresión. L
En 1710 se aprueba el Statute of
Anne (Estatuto de la Reina Ana), la
primera ley conocida sobre derechos
de autor.
• Se introdujo un plazo de duración
del copyright. Antes los privilegios
podían ser indefinidos. Los derechos
atribuidos por esta ley beneficiaban a
los editores y a los escritores. Se
plasma con fuerza de ley la exigencia
de imprimir con permiso del autor.
En Francia los ilustrados defendieron que
los derechos de autor debían ser protegidos
con más fuerza que otros, porque
pertenecen al ámbito esencial y
personalísimo del sujeto: el talento o
ingenio.
Se trata de una propiedad más personal y
más fundamental que la que existe sobre
los bienes materiales.
Tras la Revolución Francesa de 1789 se
aprueban el Decreto de la Asamblea
Nacional de enero de 1791 y el Decreto de
la Convención de julio 1793: en ellos se
reconoce la PI sobre las obras dramáticas y
musicales, sus representaciones, y sobre
todas las obras impresas.
En Francia el argumento del “derecho
natural” de los autores sobre sus obras,
como una propiedad especial, caló muy
hondo, y se ha reflejado en la legislación
desde 1789. El modelo se extendió durante
el s. XIX por la mayor parte de Europa
Continental.
EN FRANCIA
¿QUÉ ES
UNA
INVENCIÓN?
• En la mayoría de países económicamente desarrollados (Alemania, Francia y Japón, la
protección que otorga el Derecho de patentes se limita a las invenciones.
• En el Convenio de París las patentes se encuentran al mismo nivel que los modelos de
utilidad y los dibujos o modelos (diseños) industriales; la palabra “patentes” se refiere
únicamente a las patentes de invención.
• Una patente de invención tiene por objeto proteger la solución técnica que ofrece la
invención en cuestión.
• Una solución técnica es una idea que pretende resolver, mediante la aplicación de leyes
naturales, un problema técnico específico con el que se encuentran las personas en el
trabajo o en la vida corriente.
• Una invención es una solución que permite generar ciertos efectos a través de las leyes y
las fuerzas de la naturaleza.
Ejemplo, si se deposita un objeto en el agua, esta ejercerá una fuerza de flotación igual al
peso del agua desplazada por el objeto.
Este fenómeno constituye una ley de la naturaleza, por lo que no es susceptible de
protección mediante patente. En cambio, el diseño de un barco basado en esta ley natural
es una solución técnica que sí es susceptible de protección.
En general, una invención consiste en una serie de características técnicas, incluidas las relaciones que se dan
entre estas.
Por ejemplo, para fabricar una espada hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar, es preciso separar el
mineral de hierro de la escoria, fundirlo en lingotes de acero y prensar los lingotes para obtener una palanquilla.
Luego hay que forjar la palanquilla hasta convertirla en una barra de acero, y elaborar a partir de esta una
espada basta. Posteriormente esta debe afilarse para obtener la hoja. Por último, se graba un motivo en la hoja,
se pule y se monta en una empuñadura para producir una espada acabada. Cada uno de estos pasos es en sí
mismo una característica técnica, al igual que el orden en el que deben realizarse, que no puede alterarse a
voluntad.
Las patentes se otorgan para proteger las invenciones.
Las diferentes condiciones que imperan en cada país hacen que los objetos sobre
los que se aplican las normas para la protección de las patentes y otras
disposiciones conexas no sean idénticos en todo el mundo.
De acuerdo con la Ley de Patentes de China, por ejemplo, los descubrimientos
científicos, las reglas y los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, los
métodos para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, las variedades
vegetales o animales, y las sustancias resultantes de una transformación nuclear no
son susceptibles de protección mediante patente.
En el Japón, en cambio, las nuevas variedades vegetales o animales, así como las
sustancias resultantes de una transformación nuclear, sí pueden protegerse
mediante patente.
En los Estados Unidos de América, las sustancias resultantes de una transformación
nuclear no son susceptibles de protección mediante patente, pero sí las nuevas
variedades vegetales.
El sistema de patentes de China incluye patentes de invención, de modelo de
utilidad y de diseño industrial. Las patentes de invención y de modelo de utilidad
protegen las soluciones técnicas, mientras que las de diseño industrial protegen las
formas, configuraciones y otros atributos distintivos de los productos industriales.
¿Qué son los derechos de patente?
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
En Estados Unidos
Durante el siglo XIX EEUU permanece fuera del sistema internacional de
derechos de autor, no concediendo protección a las obras e invenciones
extranjeras (hasta 1861 en materia de patentes, hasta 1891 en copyright).
Los EE.UU. renunciaron, durante muchos años, a adherirse al Convenio de
Berna (el más importante en materia de derechos de autor), por lo que no
ofrecían, en suelo americano, ninguna protección a los autores europeos, y
las obras de éstos circulaban en los EE.UU. sin generar derechos a sus
creadores.
La razón fundamental es que los EE.UU. (y otros países en desarrollo)
fueron durante el siglo XIX un deudor neto en derechos de PI; esto es, que
para su desarrollo se apoyaron en invenciones y obras protegidas
originadas en otros países, y lo hicieron sin abonar contraprestación
alguna.
Esta situación cambia cuando, a partir de los primeros años del siglo XX, los EEUU pasan a ser un país
exportador de productos de creación, y éstos forman ya parte de una potente industria cultural. Una vez que
la balanza comercial se inclinó a favor de los EE.UU., este país tenía poderosas razones para aprobar leyes
estrictas con el fin de proteger a sus autores, y a otros titulares de derechos de PI (artistas, productores…).
DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL
S. XIX
Bruselas fue la capital de la piratería de libros en lengua
francesa.
Suiza tardó mucho en adoptar medidas de protección
para las patentes y derechos de autor de titulares
extranjeros, como Japón, Taiwán, Corea del Sur, y China,
que también han aprovechado la copia de las
invenciones de otros como recurso para impulsar su
crecimiento económico.
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  • 1. ASIGNATURA DERECHO INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL AÑO 2022 DPD 503 SECCIÓN D DOCENTE MG. IBETT YULIANA ROSAS DÍAZ • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
  • 3. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL • La Propiedad Intelectual es el término que engloba las creaciones de la mente y la buena imagen comercial, aplicadas a los negocios, que pueden ser protegidas por la ley. • La legislación de cada país difiere en cuanto a lo que la Propiedad Intelectualdebe proteger exactamente, según el concepto que se tenga de los regímenes de Propiedad Intelectual ni el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ni el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) definen directamente la propiedad intelectual.
  • 4. CATEGORÍAS DE DERECHOS PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL Existen dos maneras de clasificar los derechos de propiedad intelectual. DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • 5. Qué es el derecho de autor? • En términos generales, el derecho de autor protege las creaciones literarias o artísticas de un autor, que suelen denominar “obras”. El derecho de autor es el derecho de los autores y de los titulares de derechos conexos sobre su obra y sobre los objetos relacionados con ellas, por ejemplo, el derecho de autor de un escritor sobre sus novelas, el de un pintor sobre sus pinturas o el de un fotógrafo sobre sus fotografías. • En sentido estricto, el derecho de autor se refiere únicamente a los derechos de los autores sobre sus obras. • En sentido amplio, el sistema de derecho de autor incluye también los derechos de los que gozan los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores audiovisuales, los organismos de radiodifusión, los editores, etcétera, que en muchos países se denominan “derechos conexos”.
  • 6. Qué es la Propiedad Industrial? • Constituye el derecho exclusivo que otorga el Estado para explotar o usar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan los individuos o empresas para distinguir productos o servicios en el mercado. • Por sus características, conforma un sistema. • Conjunto de principios que rigen, ordenan y estimulan la actividad de propiedad industrial que se involucra en todo el quehacer institucional para proteger las creaciones del intelecto por medio de derechos exclusivos.
  • 7. FUNDAMENTOS DE SU PROTECCIÓN • Todo aquello que las personas producen con su imaginación y su capacidad para innovar y crear para resolver problemas o expresar ideas basadas en los conocimientos existentes merece protección de los Estados. • Las invenciones desarrolladas a lo largo de la historia, desde el sistema de escritura mesopotámico, el ábaco chino, el astrolabio sirio, el antiguo observatorio indio, la imprenta de Gutenberg, hasta el motor de combustión interna, la penicilina, las hierbas y las terapias que se emplean en el sur de África, así como las invenciones de los últimos cien años (transistores, semiconductores, nanotecnología, fármacos de ADN recombinante, etc.), han ayudado a alcanzar el nivel de progreso tecnológico de hoy en día.  La finalidad del sistema de propiedad intelectual es proteger las realizaciones intelectuales a nivel nacional, e internacional.  Muchos productos creados gracias a la PI, como las películas de Hollywood, los vinos franceses y las máquinas herramientas de precisión alemanas, han traspasado sus fronteras nacionales.  Por eso se debe proteger para que no sean falsificados y plagiados, en grave detrimento de los titulares de los derechos. Por ello existen tratados internacionales para su protección.
  • 8. Características de los derechos de propiedad intelectual En comparación con los derechos de propiedad tradicionales, los derechos de propiedad intelectual son intangibles por naturaleza. Son exclusivos, territoriales y tienen una limitación temporal. Sin embargo, esto solo es cierto en un sentido relativo y no significa que todos los tipos de derechos de propiedad intelectual tengan estas características. Existen algunas excepciones. Por ejemplo, mientras no se divulgue, un secreto comercial puede perdurar eternamente en teoría, sin límite de tiempo.
  • 9. En qué consiste la exclusividad • El propietario de la Propiedad Intelectual, o “titular del derecho” de propiedad intelectual tiene la exclusividad sobre la utilización del activo de PI. • Sin el permiso del titular del derecho o en ausencia de un motivo lícito, nadie está autorizado a utilizar la PI del titular del derecho. En el caso de las patentes y de las marcas, la exclusividad también implica que no pueden coexistir dos o más derechos idénticos. • Ejemplo, si la Empresa A solicita una patente para una solución técnica y se le concede, no se podrá conceder protección de patente para la misma solución técnica a otras partes. • Sin embargo, es importante resaltar que la exclusividad se aplica a la invención protegida, y no al objeto de esta invención. • Así pues, un teléfono inteligente que incorpora una o varias patentes pasará a ser propiedad del comprador una vez vendido, pero el titular de los derechos podrá utilizar las patentes para evitar que terceros fabriquen o comercialicen teléfonos inteligentes usando las invenciones patentadas.
  • 10. ¿A qué llamamos principio de territorialidad? • La territorialidad de la Propiedad Intelectual significa que la propiedad intellectual es válida solo en el país donde se conceden o reconocen los derechos. • Esto supone que, en principio, los derechos de PI adquiridos en virtud de la legislación de un país solo tienen validez en el territorio de ese país, pero no en otro lugar. • Las patentes y marcas comerciales de una empresa que se hayan concedido en el país A no gozan de protección en el país B, a menos que ambos países sean partes de un acuerdo bilateral o multilateral que incluya la propiedad intelectual. • Como regla general, para que las patentes y marcas estén protegidas en el país B, la empresa debe solicitarlas y obtener que se le conceda protección en el país B. • En cambio, no se imponen restricciones geográficas a los derechos de propiedad tradicionales: para los turistas que viajan por todo el mundo, dondequiera que vayan, la ropa, los teléfonos móviles, las cámaras fotográficas y otros bienes que llevan consigo están protegidos por las leyes del país que están visitando.
  • 11. ¿La protección de la Propiedad Intelectual está limitada en el tiempo? La Propiedad Intelectual está protegida por un período de tiempo limitado, más allá del cual pierde su protección y pasa a ser de dominio público. Cuando expira un derecho de PI, todo el mundo puede utilizarlo sin restricciones por parte del titular del derecho. Este no es el caso de los derechos de propiedad tradicionales o materiales. En la medida en que exista una propiedad tradicional, siempre estará protegida por la ley. Una herencia familiar, si no se deteriora o vende, siempre se puede transmitir a los descendientes y gozar de protección legal.
  • 12. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA • En Grecia, Roma no se conocía nada parecido a la propiedad intelectual ni a los derechos de autor. Hay una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. Los autores carecían de derechos sobre su obra intelectual. • FERNANDO MIRÓ LLINARES.- “Pueden encontrarse textos donde se refleja un sentido de respeto hacia la obra intelectual, pero desde una perspectiva más moral que jurídica)”. • En la Antigüedad no existían normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor. En la Alta Edad Media la producción editorial se redujo notablemente, y los monasterios fueron las únicas instituciones que continuaron manufacturando libros. Monjes y frailes copian obras clásicas, estas copias son manuales y muy escasas, la difusión de las obras muy limitada. A partir del siglo XII, con el desarrollo de las Universidades, la demanda de textos crece, el número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez.... En la Edad Moderna, la invención de la imprenta de tipos móviles, hacia 1450, por Johann Gutenberg, supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae aparejados: facilitar la reproducción masiva, de miles de copias, en breve tiempo y a un coste reducido generalizar el acceso del público a las obras literarias. El primer aspecto supone que, por primera vez, se distingue entre la obra, entendida como el contenido ideal de un texto literario, y los múltiples ejemplares que de ella se hacen de forma mecánica y repetitiva.
  • 13. Con la imprenta la producción cultural comienza por primera vez a generar riqueza. El impresor o editor se responsabiliza de una inversión inicial en infraestructura, que luego Era preciso articular un mecanismo legal para asegurar al impresor un beneficio empresarial a cambo de su inversión (talleres, rotativas…). El impresor, y nadie más, podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo. Los privilegios de impresión: Se concedían al editor, no al autor Eran de duración temporal y ámbito territorial a menudo para obras no publicadas Su infracción era duramente castigada (confiscación de las obras y de la imprenta). El sistema generó una dinámica de tipo monopolista, sin apertura a nuevos empresarios, y privilegiando a los anteriores. • En Inglaterra, (siglo XVII)se desarrolló tensión entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edición de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Entre 1695 y 1710 no existió marco legal regulador del privilegio de impresión. L En 1710 se aprueba el Statute of Anne (Estatuto de la Reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor. • Se introdujo un plazo de duración del copyright. Antes los privilegios podían ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley beneficiaban a los editores y a los escritores. Se plasma con fuerza de ley la exigencia de imprimir con permiso del autor.
  • 14. En Francia los ilustrados defendieron que los derechos de autor debían ser protegidos con más fuerza que otros, porque pertenecen al ámbito esencial y personalísimo del sujeto: el talento o ingenio. Se trata de una propiedad más personal y más fundamental que la que existe sobre los bienes materiales. Tras la Revolución Francesa de 1789 se aprueban el Decreto de la Asamblea Nacional de enero de 1791 y el Decreto de la Convención de julio 1793: en ellos se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas. En Francia el argumento del “derecho natural” de los autores sobre sus obras, como una propiedad especial, caló muy hondo, y se ha reflejado en la legislación desde 1789. El modelo se extendió durante el s. XIX por la mayor parte de Europa Continental. EN FRANCIA
  • 15. ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN? • En la mayoría de países económicamente desarrollados (Alemania, Francia y Japón, la protección que otorga el Derecho de patentes se limita a las invenciones. • En el Convenio de París las patentes se encuentran al mismo nivel que los modelos de utilidad y los dibujos o modelos (diseños) industriales; la palabra “patentes” se refiere únicamente a las patentes de invención. • Una patente de invención tiene por objeto proteger la solución técnica que ofrece la invención en cuestión. • Una solución técnica es una idea que pretende resolver, mediante la aplicación de leyes naturales, un problema técnico específico con el que se encuentran las personas en el trabajo o en la vida corriente. • Una invención es una solución que permite generar ciertos efectos a través de las leyes y las fuerzas de la naturaleza. Ejemplo, si se deposita un objeto en el agua, esta ejercerá una fuerza de flotación igual al peso del agua desplazada por el objeto. Este fenómeno constituye una ley de la naturaleza, por lo que no es susceptible de protección mediante patente. En cambio, el diseño de un barco basado en esta ley natural es una solución técnica que sí es susceptible de protección. En general, una invención consiste en una serie de características técnicas, incluidas las relaciones que se dan entre estas. Por ejemplo, para fabricar una espada hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar, es preciso separar el mineral de hierro de la escoria, fundirlo en lingotes de acero y prensar los lingotes para obtener una palanquilla. Luego hay que forjar la palanquilla hasta convertirla en una barra de acero, y elaborar a partir de esta una espada basta. Posteriormente esta debe afilarse para obtener la hoja. Por último, se graba un motivo en la hoja, se pule y se monta en una empuñadura para producir una espada acabada. Cada uno de estos pasos es en sí mismo una característica técnica, al igual que el orden en el que deben realizarse, que no puede alterarse a voluntad.
  • 16. Las patentes se otorgan para proteger las invenciones. Las diferentes condiciones que imperan en cada país hacen que los objetos sobre los que se aplican las normas para la protección de las patentes y otras disposiciones conexas no sean idénticos en todo el mundo. De acuerdo con la Ley de Patentes de China, por ejemplo, los descubrimientos científicos, las reglas y los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, los métodos para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, las variedades vegetales o animales, y las sustancias resultantes de una transformación nuclear no son susceptibles de protección mediante patente. En el Japón, en cambio, las nuevas variedades vegetales o animales, así como las sustancias resultantes de una transformación nuclear, sí pueden protegerse mediante patente. En los Estados Unidos de América, las sustancias resultantes de una transformación nuclear no son susceptibles de protección mediante patente, pero sí las nuevas variedades vegetales. El sistema de patentes de China incluye patentes de invención, de modelo de utilidad y de diseño industrial. Las patentes de invención y de modelo de utilidad protegen las soluciones técnicas, mientras que las de diseño industrial protegen las formas, configuraciones y otros atributos distintivos de los productos industriales. ¿Qué son los derechos de patente? Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 17. En Estados Unidos Durante el siglo XIX EEUU permanece fuera del sistema internacional de derechos de autor, no concediendo protección a las obras e invenciones extranjeras (hasta 1861 en materia de patentes, hasta 1891 en copyright). Los EE.UU. renunciaron, durante muchos años, a adherirse al Convenio de Berna (el más importante en materia de derechos de autor), por lo que no ofrecían, en suelo americano, ninguna protección a los autores europeos, y las obras de éstos circulaban en los EE.UU. sin generar derechos a sus creadores. La razón fundamental es que los EE.UU. (y otros países en desarrollo) fueron durante el siglo XIX un deudor neto en derechos de PI; esto es, que para su desarrollo se apoyaron en invenciones y obras protegidas originadas en otros países, y lo hicieron sin abonar contraprestación alguna. Esta situación cambia cuando, a partir de los primeros años del siglo XX, los EEUU pasan a ser un país exportador de productos de creación, y éstos forman ya parte de una potente industria cultural. Una vez que la balanza comercial se inclinó a favor de los EE.UU., este país tenía poderosas razones para aprobar leyes estrictas con el fin de proteger a sus autores, y a otros titulares de derechos de PI (artistas, productores…).
  • 18. DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL S. XIX Bruselas fue la capital de la piratería de libros en lengua francesa. Suiza tardó mucho en adoptar medidas de protección para las patentes y derechos de autor de titulares extranjeros, como Japón, Taiwán, Corea del Sur, y China, que también han aprovechado la copia de las invenciones de otros como recurso para impulsar su crecimiento económico. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND