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Trabajo de:
Informática
Tema:
Derechos del Autor
Estudiante:
Kevin Jessith Diaz Colina
Maestra:
Ninfa Solano
Grado:
11’B
Fecha de Entrega:
21 / 05 / 13
Barranquilla – Colombia
Keviinho Diiaz
Índice:
1. Introducción
2. ¿Qué Son los Derechos del Autor?
3. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
4. Obras Protegidas
5. Derechos del Autor
6. Clases de Derecho del Autor
7. Requisitos Formales
8. Limitaciones y Excepciones
9. Conclusión
1. Introducción
A continuación presento el resultado de una investigación a fondo sobre los
DERECHOS DE AUTOR.
La búsqueda en diferentes fuentes nos permitió la información requerida
para su desarrollo.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de
crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura,
escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es
un autor.
Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad
autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación
sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o
por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHOS DE
AUTOR.
En este trabajo encontraran todo lo necesario para darle la importancia y el
valor al derecho de autor y a su vez a la creatividad que nos permite
desarrollarnos como seres humanos y día a día crecer en la sociedad
2. ¿Que Son Los Derechos del Autor?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos
afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones,
los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y
los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de
radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual
property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que
en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas,
diseños industriales, etc.
3. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus
herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho
exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede
prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y
la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o
musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una
novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una
gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas
(por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas);
por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus
obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras,
por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real
que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos
patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de
la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones
nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección
permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho
financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que
equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de
oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la
reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una
obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y
en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento
para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado
de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El
titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para
detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
4. Obras Protegidas
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las
pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las
historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o
bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas
y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía
y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a
la fotografía.
Los programas de ordenador.
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y
alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de
cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza
5. Derechos del Autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto
de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de
una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de
dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del
derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos
inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro,
manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el
derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes
específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este
tema donde ellos sean parte.
6. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos
de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte
del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente
y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor
de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación
o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una
pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un
equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida
se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
7. Requisitos Formales
Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de
una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la
inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del
copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el
solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1
de la LPI.
No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que
pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos
más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad
Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de
reserva de derechos (artículo 146).
El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in
situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de
inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este
registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye
una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es
obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga
la LPI.
8. Limitaciones y Excepciones
Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de
una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la
inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del
copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el
solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1
de la LPI.
No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que
pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos
más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad
Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de
reserva de derechos (artículo 146).
El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in
situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de
inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este
registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye
una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es
obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga
la LPI.
9. Conclusión
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita.
Defiende Las composiciones musicales, con o sin letra, Las obras
dramáticas, etc.
Existen varias Clases, Derechos patrimoniales, morales, conexos, de
reproducción, de comunicación pública y de traducción.
Tiene requisitos Formales y como toda ley tiene Limitaciones y
Excepciones,
Fin.
Firma:
Kevin Jessith Díaz Colina
________________________

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  • 2. Índice: 1. Introducción 2. ¿Qué Son los Derechos del Autor? 3. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? 4. Obras Protegidas 5. Derechos del Autor 6. Clases de Derecho del Autor 7. Requisitos Formales 8. Limitaciones y Excepciones 9. Conclusión
  • 3. 1. Introducción A continuación presento el resultado de una investigación a fondo sobre los DERECHOS DE AUTOR. La búsqueda en diferentes fuentes nos permitió la información requerida para su desarrollo. En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHOS DE AUTOR. En este trabajo encontraran todo lo necesario para darle la importancia y el valor al derecho de autor y a su vez a la creatividad que nos permite desarrollarnos como seres humanos y día a día crecer en la sociedad
  • 4. 2. ¿Que Son Los Derechos del Autor? El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.
  • 5. 3. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión. Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento
  • 6. para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento. 4. Obras Protegidas Las composiciones musicales, con o sin letra. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Los programas de ordenador. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza
  • 7. 5. Derechos del Autor El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
  • 8. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. 6. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • 9. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. 7. Requisitos Formales Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1 de la LPI. No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de reserva de derechos (artículo 146). El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga la LPI.
  • 10. 8. Limitaciones y Excepciones Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el artículo 1 de la LPI. No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de reserva de derechos (artículo 146). El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in situ o vía telemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de inscripción de creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección de los derechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, no es obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga la LPI.
  • 11. 9. Conclusión El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Defiende Las composiciones musicales, con o sin letra, Las obras dramáticas, etc. Existen varias Clases, Derechos patrimoniales, morales, conexos, de reproducción, de comunicación pública y de traducción. Tiene requisitos Formales y como toda ley tiene Limitaciones y Excepciones, Fin. Firma: Kevin Jessith Díaz Colina ________________________