Complemento del Acta Acuerdo entre la ULP, LA Municipalidad de Zapala, y la ONG Aluvión 21, firmada el jueves 1 de Octubre de 2009, en San Luis Digital
1. ACTA COMPLEMENTARIA
AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA, LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALA Y
LA ONG ALUVIÓN 21
La Universidad de La Punta, en adelante “LA UNIVERSIDAD” representada
en este acto por la Rectora de la misma, Señora Alicia Bañuelos, D.N.I Nº
6.681.209, con domicilio en Avenida Universitaria S/N de la Ciudad de La Punta,
provincia de San Luis, por una parte; y La Municipalidad de Zapala representado por
su Señor Intendente comisionado, Señor Edgardo Raúl Sapag , D.N.I. N°
10.393.775, con domicilio en la Av. San Martín y Mayor Torres de Zapala, provincia
de Neuquen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, La Organización NO Gubernamental
Aluvión 21, representado por su Secretario, Señor Eduardo Enrique Rubio Quiroga,
D.N.I. N° 18.449.386, en adelante “LA ONG”, acuerdan la presente Acta
Complementaria en el marco del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
firmado entre las partes el día 31 del Mes de Julio del presente año, conforme a
esto, en el presente acto se resuelve lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan cooperar académicamente en el interés de
concretar la Tecnicatura Desarrollador de Software en la localidad de Zapala con el
asesoramiento de la Universidad de La Punta.
SEGUNDA: En el marco de ese asesoramiento, la Universidad de La Punta realizará
la transferencia de experiencias en la puesta en marcha de la carrera respecto de:
El proyecto educativo institucional, la administración de recursos humanos, la
docencia, la organización e implementación de la misma, etc…
TERCERA: Queda a cargo de la Municipalidad de Zapala la selección, designación y
pago de docentes, espacio físico, software y equipamiento necesario para el
correcto dictado de las asignaturas conforme al proyecto educativo institucional y
personal administrativo.
CUARTA: El proyecto que da origen a la presente acta tendrá un plazo de …. y se
realizará en … etapas que corresponden a: 1. Desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional y aprobación del mismo por las autoridades que correspondan. 2.
Designación de los Recursos Humanos y concreción de los espacios físicos
destinados al dictado de clases. 3. Preinscripción, inscripción y dictado de curso de
ingreso. 4. Comienzo del dictado de clases.
QUINTA: El presupuesto y ejecución del mismo, para la consecución de los
objetivos del proyecto será de origen y responsabilidad de la Municipalidad de
Zapala. Los gastos de asesoramiento, envío de información por parte de la
Universidad de La Punta estarán a cargo de esta última.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones
derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido
2. cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias, se
comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas con las instancias
jerárquicas que correspondan.------------------------------------------------------------
OCTAVA: Para los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen
domicilio legal en los mencionados precedentemente.----------------------------------
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman tres (3)
ejemplares de la presente Acta Complementaria de igual tenor y a un mismo efecto,
en la ciudad de La Punta, a los xx días del mes de xxx de 2009.-