1. ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Y LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE PATAZ
Conste por el presente documento denominado Acuerdo de Cooperación Mutua que celebran de
una parte LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TRUJILLO con domicilio legal en la Av. Juan Pablo II s/n Ciudad Universitaria, a la que
en adelante se le denominara LA FACULTAD, debidamente representada por su Decano, Mg. Juan
Amaro Villacorta Vásquez, identificado con DNI Nº 18204906 y de la otra parte, LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PATAZ, con domicilio legal en el Jr. Salaverry 244- Tayabamba , a la
que en adelante se le denominará LA UGEL, debidamente representada por su Director, el Sr.
Eliseo Segundo Wenzel Miranda, identificado con DNI Nº
Las partes reconociéndose en su personalidad jurídica declaran y pactan el presente Acuerdo bajo
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS INSTITUCIONES MATERIA DEL ACUERDO
LA FACULTAD, es la unidad académica de nivel universitario dedicada a la formación de
profesionales, la investigación científica y la proyección social. Su grado de autonomía interna se
encuentra establecido en el Estatuto de la Universidad y en la Ley Universitaria Nº 23733.
En virtud a todo ello, LA FACULTAD establece acuerdos interinstitucionales con diferentes
organizaciones que tienen objetivos comunes, conforme lo establece el Art. 194º, inciso ¨i¨ del
Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo, cuando se refiere a las atribuciones del Decano.
LA UGEL, es una institución educativa local, instancia de ejecución descentralizada del Gobierno
Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, cuya función es contribuir a la formación
de la política educativa local, regional y nacional; promoviendo la ampliación del servicio educativo
hacia el mejoramiento de la calidad educativa, con la participación de la comunidad organizada.
SEGUNDO: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tiene como finalidad la cooperación y compromiso interinstitucional entre LA
FACULTAD y LA UGEL, para gestionar, implementar programas de capacitación y formación
continua de docentes, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal y profesional de los
docentes de la provincia de Pataz- La Libertad.
TERCERO: DE LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del presente acuerdo:
3.1. Los docentes del ámbito de la UGEL de la provincia de Pataz.
2. CUARTO: DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL ACUERDO
LA FACULTAD se compromete a través del presente Acuerdo de Cooperación Mutua a:
4.1 Organizar y ejecutar programas de capacitación continua de los docentes en temáticas
actuales y pertinentes de necesidades prioritarias requeridas por la educación regional y
nacional.
4.2 Determinar el equipo docente para los diversos programas de formación continua.
4.3 Brindar los ambientes de la Facultad para cualquier evento académico que programe LA UGEL
en la ciudad de Trujillo.
4.4 Capacitar en áreas de desarrollo humano, marketing educativo, relaciones públicas y
producción de estructuras de carácter administrativo, al personal de LA UGEL a través de la
Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación
4.5 Otorgar la certificación correspondiente.
Para el presente Acuerdo, son compromisos de LA UGEL:
4.6 Auspiciar las diversas actividades relativas a los programas de capacitación continua para
docentes planificadas pos LA FACULTAD, en el marco del fortalecimiento profesional de los
maestros como parte de la política institucional exigida por el Ministerio de Educación.
4.7 Brindar facilidades en ambientes para la promoción de las actividades del programa de
capacitación, especialmente en informes e inscripciones.
4.8 Gestionar los descuentos por planilla de los docentes que participen en los diplomados de
especialización profesional.
4.9 Apoyar en la difusión de los eventos que se planifique en el marco de la ejecución de los
programas de formación continua.
4.10 Suscribir los diplomas y certificados cuando sea pertinente.
4.11 Proponer o sugerir personal idóneo para que se desempeñe como docentes en los
diplomados, para lo cual la Facultad evaluará su hoja de vida.
Ambas partes se comprometen a designar el personal profesional y técnico administrativo idóneo
para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Cooperación Mutua, otorgando las facilidades que
sean necesarias.
QUINTO: DE LA OPERATIVIDAD
Para el cumplimiento de los propósitos del presente Acuerdo, las coordinaciones se realizarán a
través de representantes de ambas instituciones.
Ambas instituciones se comprometen a brindar el apoyo necesario con la finalidad de alcanzar los
objetivos o propósitos propuestos de forma exitosa.
SEXTO: DE LOS INGRESOS
3. Los diplomados son autofinanciados, el 7% del ingreso bruto generado por descuento por planilla
será para LA UGEL y el restante será para gastos administrativos por parte de LA FACULTAD.
SÉPTIMO: DE LAS BECAS Y MEDIAS BECAS
LA UGEL podrá solicitar un máximo de cinco becas integrales (5) y diez medias becas (10) por cada
diplomado de especialización que programe LA FACULTAD.
OCTAVO: VIGENCIA
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del
mismo, podrá ser renovado por periodos similares, previo acuerdo entre las partes, en función de
la experiencia acumulada en materia de colaboración que se acuerda. Para ello es necesario cursar
una comunicación escrita en un plazo de quince días (15) calendarios de su vencimiento.
NOVENO: SUSPENSIÓN Y REVISIÓN
9.1. Ambas partes se reservan el derecho de sustituir o retirar definitivamente un servicio o
actividad programada que no esté de acuerdo con los propósitos del presente Acuerdo.
9.2. Este Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes por incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente documento. Para ello basta una comunicación escrita a la
otra parte con una anticipación de treinta (30) días calendarios, previos a la resolución.
DÉCIMO: DE LOS RESPONSABLES
LA FACULTAD designará como Coordinador general del presente Acuerdo al Lic. Elias Inocencio
Capellán Vásquez y como coordinador de Zona al Mg. Rodríguez Ponce Luis Alberto.
Y por parte de la UGEL designara como coordinador al Sr. Eliseo segundo Wenzel Miranda
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS CONTROVERSIAS
Las partes convienen acudir al trato directo para solucionar cualquier controversia o asunto no
previsto expresamente en el presente Acuerdo o cualquier discrepancia en su aplicación. La
solución se basará en las reglas de la buena fe y común intención, para lo cual se buscará la
máxima colaboración entre las partes.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA CONFORMIDAD
Las partes manifiestan su conformidad con lo expresado en el presente acuerdo y lo suscriben en
tres (3) ejemplares de igual tenor y validez, para luego emitirse las resoluciones de ambas partes.
En la ciudad de Trujillo a los 14 días del mes de Abril del 2014.
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Dr. JUAN AMARO VILLACORTA VÁSQUEZ
Decano de la Facultad de Educación y CC. CC. UNT
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Sr. ELISEO SEGUNDO WENZEL MIRANDA
Director UGEL PATAZ