2. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias
del congreso de los diputados y del senado
celebradas el 31 de octubre de 1978
Ratificada por el pueblo español en referéndum
de 6 de diciembre de 1978
Sancionada por S.M el Rey ante Las Cortes en
27 de diciembre de 1978
3. Sumario de la
constitución
------------------------------------Esta constitución consta de
Diez títulos e cada titulo
non en todos hay entre dos
y tres capítulos y luego ya
al final del sumario
podemos encontrar una
serie de disposiciones
clasificadas en:
Adicionales, Transitorias,
Derogatoria, y la final.
-------------------------------------
4.
La nación española, deseando establecer la
justicia, la libertad y la seguridad y promover
el bien de cuantos la integran.
Consolidar un estado de derecho que asegure
el imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular.
Colaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación.
5. Historia de las constituciones
españolas
Constituciones de: 1812, 1837 e 1869.
6. La Constitución
española de 1812
La Constitución española de 1812,
conocida popularmente como La
Pepa o La Constitución de Cádiz,
fue promulgada por las Cortes
Generales de España, reunidas
extraordinariamente en Cádiz, el 19
de marzo de 1812. Oficialmente
estuvo en vigor sólo dos años,
desde su promulgación hasta su
derogación en Valencia, el 4 de
mayo de 1814, tras el regreso a
España de Fernando VII.
Posteriormente se volvió a aplicar
durante el Trienio Liberal (18201823) Por el contrario, el texto
consagraba a España como Estado
confesional católico.
7. Constitución
española de 1837
El sistema del Estatuto Real se
mantuvo vigente hasta 1836, cuando
la Guardia Real de la Granja impuso a
la Reina Regente el restablecimiento
de la Constitución de 1812 y la
convocatoria de unas Cortes
constituyentes. Sin embargo, ante la
evidente imposibilidad política de
restablecer la Constitución de 1812,
los progresistas decidieron
reformarla en un nuevo texto que
fuese asimilable tanto para los
progresistas como para los
moderados, siendo el primer intento
serio del constitucionalismo español
en establecer una Constitución
consensuada,
8. Constitución
española de 1869
Después de que la Corte huyera a
Francia, el poder supremo se
confió al general Serrano, que
convocó Cortes constituyentes que
elaboraron un nuevo texto
constitucional.
Esta constitución fue una
constitución democrática que
estuvo vigente hasta el año 1873.
La soberanía era nacional y el
poder estaba dividido: el poder
legislativo lo tenían las cortes, el
poder ejecutivo residía en el rey y
el poder judicial en los tribunales.
Se continuó con la religión católica
como religión oficial del estado
aunque el texto garantizaba el
ejercicio de cualquier otra, en
público o en privado, en su
artículo 21. Sufragio universal
masculino.
9. La Constitución
española de 1978
La Constitución española de 1978
es la norma suprema del
ordenamiento jurídico del Reino
de España, a la que están sujetos
los poderes públicos y los
ciudadanos de España.
La división de poderes, idea
fundamental en el pensamiento
liberal, es establecida
implícitamente por el texto
constitucional.
El Rey es el Jefe del Estado,
figura que desempeña funciones
de naturaleza eminentemente
simbólica y que carece de poder
efectivo de decisión
10. Constitución Española
1978
TITULO PRELIMINAR
Articulo 1.
1. España se constituye en un estado
social y democrático y de derecho
2. La soberanía nacional reside en el
pueblo español
Articulo 5.
La capital del Estado es la Villa de
Madrid
Articulo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la constitución
y al resto de orden publico.
11. Capitulo primero.
Articulo 11.
1. La nacionalidad española se
adquiere, se conserva y se
pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
Articulo 12.
Los españoles son mayores de edad
a los 18 años.
Capitulo segundo
Articulo 14.
Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación
alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier
otra condición.
Articulo 47
Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada
12. Articulo 56.
1. El rey es el jefe del estado,
símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento
regular de las instituciones,
asume la mas alta
representación del Estado
español en las relaciones
internacionales .
Articulo 58
1. La reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán
asumir funciones
constitucionales.
13.
Articulo 66.
1 Las cortes Generales
representan al pueblo
español y están
formadas por el
congreso de los
Diputados y el
Senado.
14.
Articulo 83.
Las leyes no podrán en
ningún caso:
A- Autorizar la modificación
la ley de bases
B- Facultar para dictar
normas con carácter
retroactivo
Artículo 85.
Las disposiciones del
Gobierno que contengan
legislación delegada
recibirán el título de
Decretos Legislativos
15.
Artículo 100.
- Los demás miembros del
Gobierno serán
nombrados y separados
por el Rey, a propuesta
de su presidente
16.
Artículo 108.
- El gobierno responde
solidariamente en su
gestión política ante el
congreso de los
Diputados
17.
Artículo 117.
1. La justicia emana del
pueblo y se administra
en nombre del Rey por
jueces y magistrados
integrantes del poder
judicial.
18.
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país
en sus distintas formas
y sea cual fuere su
titularidad está
subordinada al interés
general.(…)
Artículo 130.
Los poderes públicos
atenderán a la
modernización y
desarrollo de todos
los sectores
económicos y en
particular, de la
agricultura, de la
ganadería, de la pesca
(…)
19. Capitulo primero
Artículo 137.
El estado se organiza
territorialmente en
municipios, en
provincias y en las
comunidades
autónomas (…)
Artículo 160.
El presidente del Tribunal
Constitucional será
nombrado entre sus
miembros por el Rey, a
propuesta del mismo
Tribunal en pleno y por
un período de tres años.
20.
Artículo 166.
La iniciativa de reforma
constitucional se ejercerá
en los términos previstos
en los apartados 1 y 2 del
artículo 87
Artículo 169.
No podrá iniciarse la
reforma constitucional en
tiempo de guerra o de
vigencia (…)
21. DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
La constitución ampara y
respeta los derechos
históricos de los
territorios forales (…)
Tercera
La modificación del
régimen económico y
fiscal del archipiélago
canario (…)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
En los territorios dotados de
un régimen provisional de
autonomía, sus órganos
superiores, podrán
sustituir la iniciativa que
el apartado 2 del artículo
143 atribuye a las
Diputaciones Provinciales.
22. DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley
1/1977, de 4 de enero ,
para la Reforma Política.
(…)
3. Asimismo quedan
derogadas cuantas
disposiciones se opongan
a lo establecido en esta
constitución
DISPOSICIÓN FINAL
Esta constitución entrara
en vigor el mismo día de
la publicación de su texto
oficial en el Boletín oficial
de Estado. Se publicara
también en las demás
lenguas de España.
23.
Mensaje final del Rey
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS
ESPAÑOLES, PARTICULARES Y
AUTORIDADES, QUE
GUARDEN Y HAGAN
GUARDAR ESTA
CONSTITUCION COMO NORMA
FUNDAMENTAL DEL ESTADO
PALACIO DE LAS CORTES, A
VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
OCHO
JUAN CARLOS R.
Manuel Diz González – 2º Bacharelato B