Propuesta de comentario del texto con selección de artículos de la Constitución de 1812, de repertorio para la prueba de acceso en el distrito universitario de Zaragoza.
1. CONSTITUCIÓN DE 1812
Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en
las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales
aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora.
El texto propuesto lo podemos clasificar como un texto histórico jurídico puesto que contiene
elementos normativos de obligado cumplimiento; se trata de un texto de autor colectivo, elaborado
por las Cortes de Cádiz y su destinatario es el conjunto de la nación española. Estamos ante una
fuente primaria para el estudio de la historia. En cuanto a las circunstancias histórico-temporales
del texto, fue promulgado en marzo de 1812 en Cádiz, uno de los escasos territorios españoles que
se encontraban libre de la ocupación francesa durante la Guerra de la Independencia.
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812 y encontramos algunos de los
principios fundamentales del constitucionalismo liberal del siglo XIX. En los artículos 1 a 3 se
define el concepto de nación española y aparece la idea de “soberanía nacional” como conjunto de
ciudadanos en los que reside la potestad de decidir sobre el destino de la nación, frente al concepto
de “súbditos” del Antiguo Régimen, donde la soberanía residía exclusivamente en el monarca.
En el artículo 8 se impone el principio de que todos los ciudadanos han de contribuir a los
gastos del estado, lo que supone acabar con los privilegios y exenciones fiscales propias del
Antiguo Régimen.
Los artículos 15, 16 y 17 contiene el principio político de la división de poderes: los poderes
del estado son separados y asignados a órganos distintos de manera que cada uno sirve de
contrapeso al resto. Se considera un punto de partida indispensable para asegurar la libertad y
evitar los abusos de alguno de los poderes de una nación. El legislativo reside en las Cortes con el
Rey (que tiene poder de veto suspensivo sobre las iniciativas de la cámara de representantes); el
ejecutivo le corresponde al monarca; el poder judicial a los tribunales legalmente establecidos.
El artículo 92 establece una limitación para la elegibilidad de los diputados (sufragio pasivo).
Finalmente, el artículo 366 extiende la instrucción primaria a todos los municipios españoles.
El proceso de desarrollo del sistema liberal en España será largo y con continuos avances y
retrocesos. La convocatoria de las Cortes de Cádiz en 1810 se considera el punto de partida de este
proceso. La asamblea, erigida en Constituyente pese a la oposición de los absolutistas, comienza a
legislar con el objetivo de desmontar el Antiguo Régimen con decretos como el de abolición de
los señoríos (1811). La misión fundamental de la asamblea será la elaboración de un texto
constitucional que recogiera los principios fundamentales del liberalismo, a imagen y semejanza
de otras cartas anteriores como la francesa de 1791.
CLASIFICACIÓN
ANÁLISIS
COMENTARIO
2. La celebración de estas Cortes debe inscribirse en el contexto de la Guerra de la
Independencia. Tras las abdicaciones de Bayona se crean juntas que recogen la soberanía en
nombre del monarca ausente. Esta dispersión del poder en numerosas juntas locales perjudica la
coordinación del esfuerzo de guerra por lo que se crea la Junta Central Suprema de Defensa. Las
derrotas militares ante los franceses fuerzan a la Junta Central a ceder el poder a un Consejo de
Regencia, que realizará la convocatoria a Cortes. Ocupado el territorio español por los franceses
sólo Cádiz, ciudad protegida por la flota inglesa, está libre de la ocupación.
La Constitución es promulgada el 19 de marzo de 1812, de ahí que fuera conocida con el
sobrenombre de “La Pepa” y es el primer texto constitucional en la historia de España. La
situación de guerra en el país hizo que muchos de los principios recogidos en el texto fueran de
difícil aplicación y no se pusieran en marcha. Sin embargo, la influencia del texto será enorme,
tanto para el desarrollo del posterior constitucionalismo español como para la redacción de otros
textos constitucionales en otros países europeos y también en los territorios americanos que se irán
independizando en el primer tercio del siglo XIX.
El regreso de Fernando VII en 1814 pone fin a esta primera experiencia constitucional, con un
regreso al absolutismo. Sin embargo, las bases del liberalismo se habían sentado en España y no
era posible volver al sistema anterior como si la constitución no hubiera existido, como era el
deseo del monarca, pues la Guerra de la Independencia y la experiencia de las Cortes de Cádiz
habían provocado profundos cambios en la sociedad española. Así, se irán sucediendo diversos
pronunciamientos militares hasta que triunfa el de Riego en 1820, obligando al monarca a jurar de
nuevo y poner en vigor el texto de Cádiz.
En resumen, estamos ante un texto fundamental de la historia de España, un fragmento de la
primera constitución española que recoge los principios del liberalismo político. La vigencia del
texto fue muy breve: entre 1812 y 1814, el periodo correspondiente al Trienio Liberal (1820 y
1823) y un periodo de unos meses entre el Motín de los Sargentos de la Granja (agosto 1836) y la
elaboración de la Constitución de 1837. Periodos demasiado cortos como para llevar a cabo y
consolidar la tarea legislativa que imponía la Constitución para liquidar el Antiguo Régimen; sin
embargo, su influencia sobre el proceso de construcción del liberalismo en España será muy
importante puesto que permitirá contar con un modelo de partida sobre el que basar las
aspiraciones de los liberales españoles.
CONCLUSIÓN