2. El contenido moral y patrimonial del derecho de autor, debe
entenderse de forma amplia, por cuanto consiste en derechos que
no son enumerados en los tratados internacionales y en doctrina
de forma exclusiva y taxativa, sino que permiten la inclusión de
nuevas formas de defensa de la obra en entornos aún por
descubrir con la inclusión de la tecnología y de las obras en la
sociedad de la información.
3. 1. El derecho moral:
Es el componente del derecho de autor destinado a proteger
la personalidad del creador con respecto a su obra. Su ejercicio u omisión bien
puede producir consecuencias patrimoniales, aunque la esencia de este derecho
no es de origen económico. Es oponible erga omnes, carácter que le da la
peculiaridad de ser un derecho absoluto y por tanto imprescriptible, inalienable,
irrenunciable e inembargable.
Los derechos que componen el derecho moral del autor, solo son transmisibles
mortis causa y no por actos inter vivos, aunque sobre este respecto existen
ciertas excepciones concebidas por una ilusión jurídica para otorgar ciertas
prerrogativas a los empleadores o empresarios con respecto a las obras de sus
trabajadores o de autores que se rigen bajo otro tipo de contratación privada; así
como con respecto a los programas de ordenador. Por esta característica, el
autor no puede ceder en principio sus derechos morales y dada su
irrenunciabilidad, tampoco puede renunciar a su defensa.
Según el artículo 6. bis 1 del Tratado de derecho de Autor de la OMPI (TDA), el
derecho moral consiste en lo siguiente:
"Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después
de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la
4. la divulgación pertenece al derecho moral y
no al patrimonial, como usualmente se cree, pues compone la potestad del autor de
determinar si permite que otros accedan a su creación. Es cierto que tal decisión podría
implicar un resultado económico para el autor, pero el acto de decidir divulgarla es en sí
mismo un asunto relativo a la convicción del destino que desee el autor darle a su obra.
Sobre esto dice Plaza:
Este componente indica que el
autor
puede decidir si la obra la publica o divulga revelando o no su autoría.
Muchos autores que optan por hacer circular sus textos a través de la Red, se han
amparado a la anonimidad, situación que no implica la pérdida de la protección de los
derechos de autor si en una eventualidad son capaces de demostrar la paternidad sobre la
obra.
Aún expirados los derechos exclusivos de
ejercicio patrimonial que explicaré más adelante, el autor siempre conservará el derecho al
reconocimiento público de su condición de autor con respecto a sus obras. Esa paternidad
es uno de los aspectos más importantes para la protección y que se exige particularmente
en las excepciones o limitaciones de protección a los derechos de autor, en las cuales si
bien para ciertas circunstancias se permite el impago de derechos por reproducciones o por
comunicación pública, siempre se exige consignar la existencia y nombre del autor así como
la fuente de la que se obtuvo la obra.
Dentro del componente del derecho