SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
Republica óe Colombia
" '.
I ¡;. "
}
•
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
-DEafé1:G 220 1
30 ole 2016
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artlculos
365, 366 Y395 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector
y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y
aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por ciento (33%), la tarifa general del
impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin
residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de
2016, exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y
del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mlnimos mensuales
legales vigentes.
Que acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a
título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo
240 del Estatuto Tributario a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y
complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el Gobierno
Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de
facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario.
acorde con lo
3, modificado
DECRETO NÚMERál.} v 201 2 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de
los 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1,"
el parágrafo 2° 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la
1819 de 201 el Gobierno Nacional puede un sistema de
autorretención en la fuente a título del impuesto la renta y complementario, el cual no
excluye la posibilidad los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los
casos en que ésta aplique.
Que se requiere adicionar el Título 6, Parte 11 del Libro 1 del Decreto 1 201 Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 365 modificado por el artículo
1 la Ley 1819 de 6, 366 Y395 del Estatuto Tributario y hacer el incremento
la tarifa impuesto la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de recursos
a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del sobre la renta y
complementario y los introducidos por la nueva Ley.
1819 de 2016, eliminó el impuesto la para la equidad
2017, y por lo tanto a partir del primero (1) de enero de 201 la
a título de este impuesto reglamentada por 1828 de 2013,
3048 de 2013, 11 Y 14 2014, queda
en el considerando anterior, sobre los artículos del Decreto 1
Decretos 3048 2013, 2311 Y 14 de 2014, que reglamentaron la
autorretención en la impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ha operado el
decaimiento, en se requiere Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria No. 1 6, las disposiciones reglamentarias tienen decaimiento, sin
perjuicio de su vigencia el cumplimiento deberes los contribuyentes y
responsables de impuesto y para el control compete a la Unidad Administrativa cs[)eCI<:l
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
artículos 3° Y8° la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto
web de la U.AE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
ARTíCULO 10. Adición del Título 6, Parte 11, del Libro 1 del Decreto 1625 de 201ft Adíciónase
el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016 con los artículos:
"Articulo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del
impuesto la renta y complementario. A partir primero (1) de enero 2017,
tienen la de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y
complementario que trata el segundo (2) artículo 365 Estatuto
Tributario adicionado por la 1 2016, los contribuyentes y responsables que
cumplan con siguientes ....n 1"11"111"1
1. Que se sociedades y sus asimiladas, contribuyentes
del impuesto la renta y complementario o de los establecimientos
entidades del exterior y las jurídicas extranjeras o sin residencia,
Que las de que trata el numeral 1 de artículo, estén exoneradas del
pago de al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de
los aportes a favor del Nacional del (SENA), Instituto
Colombiano Familiar y las cotizaciones al Régimen Contributivo de
Salud, respecto los trabajadores individualmente considerados,
menos de (10) salarios mínimos mensuales legales por sus ingresos de
fuente nacional obtenidos mediante sucursales y de
DECRETO .. 220 1 de ______________ Página 3 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artlculos al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de
los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1."
conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de
la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema
de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de
que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a
ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del Impuesto sobre la renta y
complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo
368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar
adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de
los numerales 1 y 2.
Parágrafo: No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las
entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con
las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.
Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la
renta y complementarío de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las
normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario
serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a titulo de este impuesto de
que trata el artículo anterior.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se
efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los
mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de
comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las
normas vigentes.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de
comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al
productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el
distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al
distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En
ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles.
2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de
propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y
complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta
que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el
artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y
complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que
sean susceptibles de constituir ingresos gravabies. La tarifa aplicable será la prevista en
el artículo 1.2.6.8 del presente Decreto.
4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del
mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la
-------
,.......,....... por el Ministerio Trabajo, contribuyentes del impuesto
autorretención a título de impuesto sobre la renta
al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual
o las la
_ __
DECRETO NÚMIiRd de Página 4 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto
en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de
los 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1."
renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B la
la Regulación de Energía y Gas número 024 de 1
adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el Administrador
Sistema Intercambios Comerciales (ASIC).
5. el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías
y las capitalización, la base de esta autorretenclón a título
el monto de las primas devengadas, los rendimientos
uro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretenclón se
previsiones del inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política.
capitalización, la base de autorretención
financieros.
aseo y cafetería y de vigilancia, por la
Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas
la renta, la
la
no podrá ser
inferior al por (10%) del valor del contrato.
numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas
de seguridad
lo
7. de comercialización internacional aplicarán en la
sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en
al margen de comercialización, entendido como
restar de los brutos obtenidos por la actividad de comercialización
los inventarios comercializados en el respectivo periodo.
que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos
Tributario y los recursos que incrementan la reserva '""r'n,,,'':'
no estarán sujetos a esta autorretenclón a título de impuesto
renta.
9. productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán
autorretención a título impuesto sobre la renta sobre la proporción del o abono
al margen de comercialización de los productos
y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado
por la actividad de comercialización de dichos productos,
estos productos comercializados, durante el
periodo. los ingresos provenientes de cualquier actividad
diferente 17<lI"'f'l,n de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en
el articulo 1 1""l"r""tf'l1 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1<> de enero
y administración de la autorretención a título de impuesto
2017,
el articulo 1.2.6.6. de este Decreto, todos los sujetos
la calidad de autorretenedores.
Para tal
cada
autorretención a título de impuesto sobre la se liquidará sobre
l:Inrnf'l en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo tributo,
actividades económicas y a las
DECRETO NÚMERO .f '.J 2201 de _______________ Página 5 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
I'------------
¡:C;6m1 I Nombre actividad económica 16;,aplicable j
! ca I sobre todos ¡
I
i :¡
i . .0113 ,1 __ ,. , _,0,.40% _ ¡
_ . ,_ >O , , . _ , : , 0,40% . 1
1
__ _ . _____ _ , ; 0!40% j
'
..
,01 22 _ __ _ __ .. ,l
_._ ___ _._. __ •. _ .......
Dl?4 • .. ' _
;__ ......
_
._º! .. j . .. .., .......__.. , ... _ ..
",0126 ',: e africaral.Y 0.40%,
_
0127 , Cultivode plantascon las que se preparan beb!das ',_
1
! 0128 :Culditivo especias y de plantas aromáticas y: 0,40%
l___ _. . .. ___ ,___ ..__ ,___..' .___ _ ....,___,
! ::: de
1 :excepJo viveros fOl'8SIaIeS) _, , _ . .. . .
0
,141 __ .. . _. .,.. 0,40%."
.0142 j Críade y equ!!!os ." , _
. .
,.. __
0145 :Cría de avesdil corral _. r
0149 .:Cría .. '. ..
0150: Explotación mixta (agrlcotay pecuaria) . 0,40%
0161 0,40%
0162 ;Actividades de apoyo ala ganadería _ 0,40%
[ 0163 , .4dividades posteriores a la cosecha 0,40% .
L 0164 iTratamíenlo de semmas para propagación ¡ 0,40%
0170 'Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de:
.servicios conexas 0,40%
. - -- ._.. " . " ". . • - ,. - , 1
0210" . otras activídadesforestales 1
1
,. 022'0 Exii3cci6n de lÍÍadera'< 0,40%
" - . . " 1
-: 'ioreslaies 'dilet-e'nte5_.¡-la f "0 ._¡
0230 madera .'0'"'' ..1
I 0240 SeMeios de aPoyoala. silvicultura 0,40% I
0311 Pesca marítima 0,40%
0312 .Pesca de 0,40% i
0321 Acuicul.tura marltima 0,40% ...../1
0322 l AcuicultUra-de aguá dulce 0,40%
051° Extracciónde hulla (carbón de piedra) 1.60% "
0520 Extracción de carbón ..1,60"4 '
0610 Extracción de petróleo crud0 1.6O%¡
0620 .. ' Exl@.CCión .1.60%.. __..
------------------
" ,J ... :JI " ..... ': 2"01
'.., '<.. '-. -
DECRETO NÚMERO de _______________ Página 6 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
0710
0721
0722
0723
0729
0811
0812
0820
0691
0692
0899
0910
0990
tOl1
1012
1020
1030
1040
1051
1052
1061
. ' 1062
1063
1 1071
1072
1
" 1061
I 1082
1083
1084
1089
1090
1101
1102
1103
1104
1200
1311
1312
1313
1391
1392
Extracción de minerales de hieno
Extracción demineraies de Ul'an¡o,Y de torio
"
Extracción de oro y,otros metales preciosos ,
Extracción do minerales de niquel
Extracción de otros mincráics metaiíieros 00'fouosos .
n,c,p.
: ExtrIÍCcl6n dé-pé9dro. arena. arcil!ns comunes. yeso yI
anhidrita
Extracción do nrcíllas do uso industrial. caliza. caolln y
'bonlonilas
Extracción de esmeraldas. piedras preciosas y:
somipreciosas
Extracción de minefales para la fabricación de abonos y
productos qulmicos, '
Extracción de halila (sal)
Extracción de otroS minerales no metálicos n,cp,
Actividades do apoyo pata la extracción de petróleo y do
,gas nalurat
Actividades de apoyo para olras actividades" de:
, de y canleras
Procesamiento y conservación do camo y prodUCIOS
cárnicos
Procesamiento y conservación de pescados. crustáceos
y moluscos " ,
Procesamiento y cOns6fVilción de frulas. legumbres. (
;. y tubérculos ., .
Elaboración de aceites y grasas de origen l6gelaJ Y'
animal
: ElaboradóndeprOduclos lácleos
,Elaborad6n dé de molinería
Elaboración . dealmidonos y productos derivados del
almidón
TriHa deéafé '
': Deséafelnado, ioStlon y molienda del café
, , Olros dorivados del café ,', ' ,' ,'
,Elaboración y refinación do azúcar
Elaboraci6n do pancla " ,
, Elaooración de prOductos de panadería
Elaboración de chocolale y produclOS decooilterla :,
, Elaboración de macarrones. fídeos. alcuzcuz y prodUCIOS '
farináceos simUares
, ElabOración de comidas y platos preparados
Elaboraci6n deotros productos alimenliclos n.C.p,
; Elaboración de alimenlos preparados para animales
' Deslilación.,reclirlCaClón,y mezda de bebidas alcohólicas
Elaboración de bebidas fermentadas no desliladas
Produccl6n de malta, elaboración de cervezas y Olras
,bebidas malleadas
. Elaboración de bebidas no aicoh6l1cas. producción de '
:aguas mincral8ll y oo..otrasaguas.embolelladas. . '
•E1at>oració.n de de labaco
Preparación o hilatura do libras textiles
TeiedÜría de produclOs lexllles
Ac8l>adodC·prodÚc1Os.¡,exilIes
, dclejidos de punlo y ganchHlo
, Conf0cci6n do artlculos con malerlales textiles. exceplo :
prendas de . ,
1.60%
1.60%
1.60%
1.60%
1.60%
1.60%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
O.4()% - -¡
0.40%
0.40%"
0,40%
0.40,.
0.40%
0.40"-
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
¡
0.40%
0.40%
0.40%
0.40% I
0.40% 1
0.40%
0,40%
I
DECRETO NÚMERO, (. 220 1 de _______________ Página 7 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1,"
" .1 _Fabricación de tapeles yaHombras para pisos 0,40%
:1
0,40% I
I
0,,49%
..
0,40% !
0,40%
0,40%
0,40% ,/
I
0,40%
i
0,40% I
._ ,1
0,40%
0,40%
0,40'1'0
",
,
0,40% j
0,40%
0,40%
.
0,40%
. 0,41)%
0,40%
Q
,40% ..
9,4.0%
Q,4O% . 
0,40%
0,40%,
'._ _1
.
v.o
-
0,40%,....¡
0,40%
0,40%
0.40%
0,40%
0,40,% ,
0,40%
0,40% ,.
¡ 1512
I 1513
1
¡., 1521
,
1522..
1523
1610
I 1620
I
, 1630
l.
1 1640
! 1690
i
1701
1702
1709
1811
1394 ,Fabricación de cuerdas, cordelos, cables, bramanles y
, redes
1_ 1399 otros _.
_ 14. _ de de, depiel_:
, 14?<J .: je de pie! . . '
1 1430 de artículos de yganchillo
I 1511... jCurti<1o y,recurtido de cueros; recur1ido yteñido.de pieles !
iFabricad6n de artículos de viaje, bolsos de mano y'
iartículos similares elaborados en cuero, y fabricación de '
articulos de talabartería yguarnicionería . '.
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y:
:artlculos similaros; artículos de talabar10ría y
_ ' guarnicionería elaborados en olros ..
Fabricación 00 calzado de cuero ypiel, con cualquier lipo:
de suela
:Fabricación de olros tipos de calzado, excepto calzadO de
cuero ypíel. .
Fabricación de partes del calzado
'Aserrado, acepillado eimpregnación de la madera
Fabricación de hojas de madera para enchapado; :
fabricación de tableros contrachapados, tableros .
laminados, lableros de partículas y oltos tableros y
,
:Fabricación de partes ypiezas de madera, de carpinterla ,
.yebanistería para la
¡ Fabricacl6n de recipientes de madera
'.Fabricación de otros productos de madera; fábricación de '
:artículos de corcho, costerla yespartería
. ;Fabricaciónde1XJ1pas papel ycartón
. Fallficación de papel y cartón ondulado (corrugado);
'fabricación de envasos, empaques y de embalajos de :
:papel ycartón, .. .
:Fabricaclón de otros artículos de papel Ycartón
¡ ,. ... . . . . .. ' . , .. ' . . ...
¡Actividades de impresión
deslIrvi(;iOs
1820
1910
192t
1922
2011
I · 2012
l. __
' .2013 .
2014
r
I 2021
; de coplas apartir de grabaciones originales
de de hornos de coque . "
.;FabriCaCIón de productos de Jareflll3clón cle!petr61eo
!Actividad de mezda de combustibles
;Fabricad.
6tÍde sustancias yproductOs qu/micos báSicoS '
¡Fabricación de abonos y compueslos inorgánícos .
.. _ , ' .. .... .. -
..
! de cauchO sintético en1orma.s primarias ... _
;Fabricaci6n de plaguicidas yaltos productos químicos de ·
.. uso agropecuano , .
2022 ;FabricaCión de pinlllas, barnices y revestimientos .
. .. ,_ tintas para imprEl!Ió!'
:Fabricación de jabones y detergenles, preparados para
2023 ..Iimpiar ypulir; perturnesY preparados de lOCador ..._
_
2029 'FabricacJón de olrOS productos qufmicos n,c.p,
i . 2030 Fal?ricaciórlde fibr,
as s.iniéticaS-yartiflCiaJes .
! •Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
1, .. . 2100 quimicas mecklnales y productos botánicos de uso '
:farmacéutico
'
2211 Fabricación de ·'!aritasY neumáticos de caucho
DECRETO '.
.' - 1 de ________________ Página 8 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1,"
1 2212 de ,Uantas usadas ., . Q,40% ¡
2219 " de calJthO y otros 0,40% J
2221 L
2229 _, de, de plásticpn:c,p,_ IJ'" __
2310 Fabricací6n Yproductos devídriQ _ .1
2391 Fabricación de productos refractarios v'"
, 2392 Fabricáoon demateriaJes de aréntapÍlrala construcción 0,40% !
1
2393 'Fabricaciónde otr()s productos de ceráIDiGay porcelana I
2394 ,. .. ., - 0,40% l'
I" 2395 :Fabfic:a<:ión deMicutos(je hormig6n, cemento neso " " 0,,40% ':
2396 Corte,tallado yacabado de la piedra , 0,40% • "
:Fabricación de OIrOS productos minerales no I
2399 0,40% [
.: ... ¡
2410 ;Industrias básicas de hierro yde acero 0,40".4 ,'
2421 ' ,iOdustnas bás1c:aSde meiaies , O.4!>'o I
2429 'Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,40%
2431 ; de'hierrq'yde'aéero , .
, 1
2432 !Fundición de metales no ferrosos
2511 para uso estructural 0,40% I
, . ' 1
¡Fabricación de tanques, y recipientes de metal,
I
2512 ,excepto los uhlizados para el envase o transporte de ;
0,40% ··1
;mercanclas " ", . __.',
2513 ,Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas ' I
0,40%
, de caliente para calefacción
.2520 ar.mas y 0,4Q%_. I
l 2591 :Forja. prensado, estampado y laminado de metal; 0,40%
,puMme1alurgia
, 2592 ' Tratamiento yrevestimiento de metales; mecanizado 0,40%
I
2593 Fabricación de articulas do CUchilloría,herramientas de 0,40,"0
I mano yarticu!os deJerreteria _
f"2599 .Fabricación de otros productos elaborados de melal 0,40% ¡
'n,c,p, , ,. _ " . . , '
2610 1 Fabricación de componentes ytabiefos electrónicos 0,40%"
2620 FabrícaciÓnde computadoras yde equipo periférico 0,40% !
¡ 2630 Fabricación de equipos do comunicación 0,40% .,)
..2640 OIectrónlcos'de'consumo l
,Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y
l 0,40% I
I 2651 ,conlrol
I 2652 _ . 0,40% I
I 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electr6nlco . 0,40%
de uso médico yterapéutico . , ... ,. I
, 2670 Fabricación I
I
, 2680 IFabricación de medios magnéticos y ÓptiCOs para ' 0,40%
f' ;almacenamiento de datos '
I 2711 I Fabricación de motores, generadores y transformadores 0,40%
1 : de aParatos dé distribución y control de la: O,40%j
I 2712 energía eléctrtca ." , . '
I 2720 'Fabricación de pitas. baterlas yacumuladores eléctricos MO% I
( 2731 ¡ ycables eléctricos y 0,40% _-','
l·' 2732 :Fabricación de,dispositivos de cableado 0,40%
I 2740 .Fabricación de equipos eléctricos de iltJminación 0,40% J
27
750 0,40%
, . 2 90 'Fabricación de aparatos de uso doméstico
. Fabr!caci6ñde'olros'¡¡poSde equipo eléctrico n.c.p,__ , _ . .
1 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para molores 0,40%
I : de combustión interna
DECRETO NÚMERO - ,..' 220 1 de _______________ Página 9 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1,"
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y ,
0,40%
neumática
2813 Fabricación de otras bombas, compresores. grifos y .
0,40%
válvulas
2814 •Fabricación de . cOjinetes, engranajes. trenes de
0.40%
"engranajes y piezas de transmisión
2815 ; FábrícaclÓn . de horOO5. hÓgares y quemadOtes
0,40%
; induslriales . '., . .. . .... ,..__ .. _ . ,-.
,2816 ' Fabricaoo"n deeqlJlpode y manir>ulacíóo_ ' 0,40%
2817 Fabrícad6n de maquinaria y equipo de oficina (excepto :
0,40%
.' compU.ad()ras Yequipo ., ., ., . . '
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 9J4()%
:Fabric8ci6ñ de otros tipos de y equipo de uso
2819 0,40%
generaln.c.p: . , ... . . ._ . '. !
I 2821 Fabricación de maquioarla agropecuaria y forestal 0,40%
! ':Fabricaci6n de máquinas ' formádoras de melal y de
2822 0.40%
l., .;máquinas her.ramlenla -
,. Fabricación de maquinaria para la metalurgia
I Fabrlc8ción de maquinaria para explotaCl6n de minas y
2824 0,40%
:ca.nterasy para obra,s de construcción , .. .' '
2825 Fabricación de maquillaria para la elaboración de
1 0.40%
1, alimentos. y tabaco -
2826 Fabricación de maQUinaria para la elaboración de 0,40%
. productos textiles, prendas de veslir y cueros i
1 2829 '.Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso , 0,40%
especial n,C,p. . ' '
29tO Fabricación de Vehículos automotOl'es y sus motOtes 0.40%
2920 ' Fabricación de carrocerlas para vehlculos automotores: . 0,40%
,fabricaci6n de remolques y semlrremolques ,
I Fabricación de partes, piezas (aulopartes) y accesorios
O,400A.
2930 i>3.ra vehlc,!1os autQlTlotores
3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes _ 0,40% __1
3012 de embarcaciones de recreay deporte 0,40% '
3020 . Fabricación de locomoloras y de material rodante para, '1
0.40%
j ferrocarriles
Fabrlcacl6n de aeronaves, naves espaciales y de '
0,40%
3030
maquirl81Íél col'Mlxa _ .
!
I 3040 I Fabricacl6/:! de vehk,ulosmílitares de combate 0,40% _1
Fabrlcací6n de motOCicletas
1 3091
Fabricación d'Eioodetas y de sillas de ruedas para·
I 3092 I
I personas con discapacidad
3099
3110
3120
, Fabricad6n de otros tipos deoquipo de transporte n,c,p,
Fabricación de muebles
, Fabticacl&,'decolchones y somieres
0,40%
, 0,40%
0,40%
I
I
I
3210 Fabricaciónde,joyas. bisuteria y artlculOs conexos 0,40%
3220 Fabricación de instrumentos musicales 0,40%
3230
. Fabricaci6n de articulos y equipo
:deporto
para la práctica del ,
0,40%
3240 de juegos, juguetes ,
3250
Fabricación de instrumentos. aparatos y
médicos y odontológicos (induido mobiliario)
materiales .
0.40%
3290 ,Otras industrias manufactureras n.c,p, 0,40".4 ,
3311
y reParación 9specializado de productos
elabol'ados en metal
0.40%
3312
Mantenimiento y repÍiraciórl especializadO de maquinaria .
"
3313 ,Mantenimiento y reparación .especializado de equipo '
de _______________
DECRETO , : .... 220 1 Página 10 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
electró.Oico ..."
3314 Mantenimiento y reparación especializado de 0lUipo: 0,40%
.eléctrico
'Mantenimiento yreparación de equipo cJe','" .. ..j
i 3315 :transporte. excepto los vehlculos automotores, 0,40%
I I motocicletas . .. . ._ __ . ._ ..
l.3319 de otros ti¡:os de equipos y 0.40%
¡ 3320 .lnslalaci6n especlalízada de maquinaria y •
;índus!nal .. 0,40%- !
. 3511 . • _.. - . ..1
I
I 3512.. +:'_1
o '
; ..3.
513 . :Oistrjbudón de __. ,_, ._ ' _ • •
1.. de.energla ,. .
o ,
.. ¡
I 3520 ¡Producción dislOOución de combustilles 1.60% '
I gaseosos por tu laS .". " . ' . ... 1
¡ 3530 ,SlKnini$tro de vapor yaire ."1
'
I 3600 'Captación. tta.tamientoy distríbuci6n de agua .."
I 3700 Evacuación ylratamientode,aguas , :::' 1
t . 3811 :Recolección de OOse<:hos no ',' .. . ."1
3812 . .. '.
,3821 _ TratalTlientoy , ...1/60%... _
3822 Tratamienl0 ytisposidón ele desechos peligrosos . ;
3830 }lccuperaci6n de materiales . . , " .
3900 AcIividadcs de saneamiento ambiental yotros serW:ios
1, 4111 .
[' -,1
-
.- _.- ·0
,80%"-'1
4311 !DeIñoIiciÓn . , . Oeo% '
1
" 431'2' J ;rep8!áción.dillerreno Ó:eO% . I
" 4321 .Instalaciones eléctricas O.I!,O
1
, 4322 :InstaIaciooes de fontanería, calelacción y aire
acondicionado 0,80%
 4329 0,80% " 1
" 4330 .cMl 0.80% !
I 4390 -- . '!
I edfuos yobras de Ilgetl,enacivil " . . .' ., . .
45tI Comercio de aulorno,tores rtue't'OS 0.40% 1
i 4512 .Caneroo de vehia.tlos aulOO101ores usados 0,40%
4.520 .,ManieñmiOOto yreParadón devehÍQ¡!osautomolores 0,40%
I
4530 Comercio de partes. piezas (aulOpal1es) y accesorios: 0.40%
.. (lujos) para vehículos aulomolore$ . . ,",
45-41 :Comercio de motocldetas y de sus partes. piezas y 0,40 I
,... . i
4542 '.Mantenimiento y reparación de motocdetas y de sus 0,40% '
.partes ypiezas
4610 Comercio al por mayor acambio de una retribución opor 040% -' )
contrata ., " .' ,
4620 .Comercio al por mayor de materias primas . 0,40% 
.._agropecuarias: vivos . _ 1
. 4631 Comercíoal porm3y()' dep-odUCIOS alimenliCios O40%
4632, Comercio al por mayor de bebidas ytabaco_. . _ 9:40%
4641 .Comercio al por mayor de productos textiles, produdos ' ..O, ,J
__
.. . 2201 de _________
DECRETO NÚMERO -------- Página 11 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de
los capítulos 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1."
. _ . j
4645 .Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, ¡ 0,40% :
4649 '" [
. 1 0,40%"'
.. ..... __._...__... _ ._,,___, ..__..-._-_...__..._ ;........ . ........"1
4651 iCom«cio al por mayor de computadores, equipo; 0,40% !
partes y. 0,4oi--·l
4652 . ._
.., .1
4653 'Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 0,40% i
lagropecuarios.. .. . ...__ ..._ . .. '. !
. 4659 : al por mayor de otros tipos de maquinaria y. 0,40% I
pormayor de '0,40%-"':
,iod;;'¡'¡¡- 0:¡iJi, -J
..
j ...... .. ..
: :Comercio al por mayor de productos qufmicos b9sicos,:
I 4664 •cauchos y plásliros en formas plimalias y productos .
l. __ _ .__ ._ ...
I 4665 :Comercio al por mayor de desperooos, desechos y1
chalarra
. 4669 _ '.Comerclo al por mayor deolrps n,C,p,
I 4690 Comercio al por mayor no especiaizado
I . .Comercio ai por' menor eñ- no"
:especializados, con surtido compuesto prlncipalmenle por!
4719 ;p¡oductos dijerentes de alimenlos (vlveres en generan, :
. _ _ -0--' __...._ .._ ..___ ...._1 "
4721 :Comercio al por menor de productos agrlcolas para 01'
:consumo enestablecimientos especla/lzados . .. '
.' _. . ; ." __....¡
G
...
.Ó
:40{ " 1
__ . _
._¡
0,4()o,(, ,
'
0,4()o,(, ¡
;
O40% I
0:4
OO4''' 'j
0,<0% 1
I
'
._0 • _ " ••.
0,40% 1
.. .. .' .. ¡
... 0,4()o,(, !
. .......__
¡Comercio al por menor de carnes Oncluye aves de . 0.40%
4723 :corraQ, productos cAmlcOS, pescados y productos de
:mar: " _".__ .¡
4724 ¡Comercio al por menor de bebidas y produclos deli 0,40%
; . -- .. ' ............- f
4729 ! Comercio al por menor de otros produclos eJimenlldos 0,40% :
. .1n,c,p:,en eslablecimie_
nlOS.e.specializados ' . . ' ¡ ,
. 4731 .. .. : .
¡Comercio al por menot de lubricanles (aceites, grasas), 0,40%
4732 ¡aditivos y productos de limpieza para vehlculos
.. .. ___ . _. .. ...._
....... .
•Comercio al por menor de computadores, equipos 0.40%
4741 :periféricos, programas de inlormática y equipos de :
.. _ .......; _.. ..___ .__ .
l... 4742 al .. y . .. J
_ _ _ _
DECRETO NÚMERO·' e.o . 2201 de _______________ Página 12 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
r'" _
. "':(1e video, en especiaiizados-...... ;
¡ ¡;5'1
""ComerCiO 'ai 'por"ineñci'r-de 0,40% ¡
__
. -.... ... -.. 1
4752 .. ..
;Comercio al por menor de lapices, alfombras y: VIO
4753 ;cubrimientos para paredes ypisos en establecimientos· [
.... .iespedalzados ' ..___ "_'"
." :Comercio al 'por 'menor "de-" eléClrexiom6si'iCQS y 0,40%
475-4 ¡gasodoméstícos de mo doméstico, muebles yequipos de:
¡ikJminación .
al por meñOr de' artíC'üiosY'uteriSjiiOSdf¡-uso. 0,40%
!doméstico . ¡
4759 1Comerci:J al por 'menOr <Ji¡ otros'¡jr1l
culosdoméstlroS en";' -...!
...... .... .. ..... __ _
..
•Comercio al por menor de libros,periódicos, malcriales y 0,40%
4761 ,articulas de papelerla yescrilono, en eslablecimienlos
[especializados ....
4762 iComercio al por menor de artlculos deportivos, en 0,40% ¡
o _ • ...___
_
..._.___________: .._..... __ 1
4769 j por monor de otros yde; i
__
_ .
. ....._
...... _..1
iComercio al por menor de prendas de vestir y sus: 0,40%
4771 ¡accesoros articlAos de en eslablecimientos • I
1
:especiaijzados I
ÓC iOdo'iipodecalzadoyariiCtiios1 0,40% - 1
4772 :de cuero ysucedáneos del cuero en establecimientos I
I ' r d I
menor fairnaCéutk:cis- y: "o,40of ' 
_
.' __ de tocador en .. 1
__ ..,__o
.. .....¡
___ _' ..
478t :Comercio al por menor de alimentos, bebidas ytabaco, 0,40%
:en puestas de venta móviles
4782 ¡ al Por meno; de prOductoS prendas de·
..... ...._
.. de ven.ta _
4789 :Comercio al por menor de otros productos en pueslos de 0,40%
!venta móviles .
4791 ... .. '..
4792 .[Comerci() al por menor 'reali2ado átravés de casas de . 0,40%
.__._,....: ___ .. ., _.. ______..___._.;,..__.. .
4799 .Otros tipos de comercio al por menor no realizado en' 0,40%
1- . ".- : Pú.!l5.lo.s o. .. ._
. .. .
4911 .T férreo,d,e,pasaJ
eros . .. . __. _
I_ ..;Trans¡><lrte férreo de carga . . , .. . . .. .__O,ªQ%
·... ... _.. . . ........ _; _0,80%.. ¡
.493q ........ .. _, 0,Bq%..... .
.. .5011". !Transporte.de do :.. ,9,80%,.. .
5012.. . .......... ;. 0,Bq% .
. .... .... :..
.. . .. -- -,,1
. . ... .... _ _ .. _.. ....... . _P....J _..... . _.... _
DECRETO NÚMERO " ..., 220 1 de _______________ Página 13 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
05121 .... 0
0 .. .- ' .0
,80% . 1
. 5122 ..! internaclD.l1al de carga, . 0,80%
5?1º.. o · 0,80%.. I
5221 'Actividades de estaCIOnes, vías y servicios 080 .. o
'. : P
o
ara el _0'_o__ .. _ .......1
5222 complementark>s
5223 :Actividades de aeropuertos, servicios de navegación: 080%
! _. '_'0" . ]
.. ._'. . .... o H.' L ..0,80% "0..
...0.5229 .. .otras al __. ... L
__
5310 Actividades postales nacionales ¡ 0,80%
._-oo.·o: .
o
.. parQuesopara ; .
5520 .vehlculos recreacionales . ,
5530 i por horas 0,80%
.
.H .... o" - .... .. i:
o
.. .
.....: o . 00' H" • 9,80%
•
......5E!12. 0
.. ...... _. .
...:.
.. ..:.:.
I
H
.... .. 0_" __ ' _
":C·P:.._.o ( .... ....
: 5629 Actividades de otros servicios de comidas .
i de
1,,0 _ o _
.. o.... o...._o _
_.. ___
i 5811 'Edicl6n de libros ' 0,80%
I .. listas .-o _o -
¡ 5813 : de periódicos, revislas y otras publicaciones : 0,80%
I :perÍÓ<llC8s. o : • •••
! 5819 .. m
o............o. , . 0,80%
j 5820 ..i .._. .,. -o
;s9.%,..
l.591.1. __ ..
'1 •Aclividades de posproducción de pelfculas ,
5912 .cinemalográficas, videos, programas, anuncios y; 0,80%
!· 'de'pelféUiascinemaiógrAficas, .. ..." .... ..
...... ... . ,_ ...
I 4 .Aclividades de exhiblci60 de pellculas cinematográficas y.
I 591 :videos 0,80%
-
.de sonora , '
... .
! .6110 de .._ . .j
...6120 ; ........ ...,_
.... 0'1
6130 . ..0) . 1,60% _1
6190 .Otras actividades de telecomunicacionos 1,60% !
I ·620; - Ció-s'isiemaTirÍfoiínátic()s ! 0:80% ;
__ .. . prueoo.s). ¡ ..__..¡
6202 ,Actividades de informática y acllvidades de ! 0,80% !
.. ..............0
...1
de _______________
DECRETO NÚMERQ, v " 220 1 Página 14 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artrculos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
airas actividades de lecnologías de'informaCIón y:
6209 actividades de servicios Informáticos , 0,80%
6311 iP;ocesañi·iiñto··.. ------..
. ... _. . . __ _ "'_. ' , 0,80% ..J
; 6J12 ;POrlales web !
. _ .
i 6399 .Otras actividades de SelYicio de información n,c.p. i
_.¡
.. __ ...., .-·
·&:·· 1
.. .•. ..
: . .
I _ . _ __1 .. ..•_ .••. . ' _ _ _ _ ' .. ,_, .. , ., '_ • . .... . . . . . ' . . .. • ••..• _ . _ . ' .•• __ J. .... . . ........ •
_ 649t .Leas_
ing financiero flnanci.ero) .. 0,80%. - 1
1
, 6492 Actividades financieras de fondos de empleados yolras O80% ;
i formas asociativas del sector solidario . '
r..' -
. ...
t 6495 . InstltllC)ones especiales _ 0,80% j
i 6499 ,Otras acllvidadas de servicio financiero, excepto las de ' 0
:80;- ;
¡.. ...:
.segurosy n.c.p:..._, . ' .. ,. ... '1'
I.. ..-- ... -. -----.-."
Lj51.:J.. ... · _
..__ ,__
, j . .. .. .. .'.' ... ... . 0,80% ¡
6521 : sa.
lud.,....
65,
22 '.Servlclos de segurossoclales ,
iRPM) . 0,80% " ' 1
.. Régimen (RAIL_. ,O,BO'J(, .,...
,J6t I lA<lrrlinisl!8Ción de
1.. .. 2._L 1 --'
i 6613 iOlras actividades relacionadas con el mercado de valores 080%
"
'--66i4 - . _ O
:8ó% '¡
6615 'Aclividades de los profesionales de compra yventa de: .,-1
_
__ . ., _ _ ... .. 0,80%
;Olras actividades auxiliares de las actividades de; '¡
. 6619 .J , . .. . ., ..' ' .
6621 . ¡Actividades.de agentes seguros .,.,. .
6629 !Evaluación de riesgos y daños, yotras actividades de ;
6630 ,
'Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios oi .. .. - . .. -- . ,
" __ ._ ._ . . " . . .. ' . '. •. 0,80%:
, 6820 ! inmoMarias realizadas a cambio de una . O80% ¡
I -- ._
_ - .. .. ' "'-- "-.- . _: ------1
. ..._. _
..__ .._. I
6920 :Acllvidades de teneduría de libros. auditorla 0,80% ¡
I .. __ '" . - -........¡
1 ... 7Q1.9
-..:. geadminislraciónempresalial ..... .. ... _ i
l· ' y"oiras. ...'..i
I iactividades conexas de consultorla léco"a ; ' I
l--.·712f .-- -.-.. - -. _
- -
.-o,8QOr-·!
. ..1
¡..
de _______________
DECRETO NÚMERO' - '.' ...,' ., 220 1 Página 15 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
¡I/IS <;iencias ylas humal1ÍOadl3S
731O Puf¡Ii(".lcbj 0,60% I
.EstudiO& de nlefC;OOo y di! do ; i
I vI.
.. 741.0 _
,
7429 .. . __• .
I.7A90
7500
i. 7710
7721
7722
7729
de- 1ipOi'de
..
7140
781ó
Jaro
7830
1 79JI
l.:
. 8010
1k'l2O
&::<lO
8110
81
21
·1",
o
.,
I 8211 -
I S219
i
. 8220
8230
8291
.
I 8292
, 11299
1
. cirmtif>l:il5 y
AclM<iades Yeterinaria9
. AJqJl1l'1r y
Algunar y «4 w.lilÍflO ydef)()l1it¡()
Alquiler videos V(li[i(;t)S .'
Alquiler) afftlndamrento dI! electQs persoMles y
Yblcn05 tangllilé5 nc,p, _ '. .
·AtrormmionlO de intclO(1uill y produt1ús
•smHare.s, exoe-Ill0 obras prolBgidas /lG1 dero·:ho5 do .
,autor
í de' de empleo .
·Actividades de agencias de empllJo
· de sOrTl'llistro dercCtnO ' fliano
¡ do las ágcntias_
do viajo .
!ActMdaO$$ do operildOros turi$ttO$
1
9!tQS $CrviCi()S tCSCr'Va.y
: ,. .. _ .'. .
; de SMliCk)s de Sls.h!/MS de seguridad
:A..-1Nldades'de detecllle!einYe9bgadores prl'lá1oo
;ActMdad99 comb;¡aaas de aj)oyo
.Limpieza generallnterb' de edificios
;Otras ac.1Mdades de kmpieza de eifl5talaocion05
Ind '
,
' AttMdades de'p6i88/isrOO yservidos de manten<mlento ,
: d
eservlCiQs de
oficill(l
prDJ*acíón de documenhlS y- óltas .
.3<;IMja(les dt! _
.
,/tltlVI(IMe$ de <Ji! llamadas (call cerner)
.Or99MBción yeventos comerciales
'Act;Viditdes de agencias de cobranm V oficina:! de :
:calit:actón credíbcla .
;ActMd9de.s de envasB yempaque
;Otras de seMeio de apl.1yo iI ¡'¡S "illJ'lrésa5
,n.c,p,
! 11411 ., fe#atlvas de la admillislraGión
8412
8413
8415
!34il
8422
8423
8424
00 la idn:liniSl1i11Cí6n
·Rb(l1)1ac:16n de las ar:tiWladé$ de orgatism()$ que pril'!lan
;;ervioios de salud, l!ducaIiYOs, yotros
·5OOe196, serv1ci9S
Activ.dades reguladoras y fatililadóras de 111 1!c1i'IWad
económica , . ...
dlIlos o1ro$ órganos de _ _ , _._ •.
,RólaciOl1c$ _
de de1en!tA
'CX<Jen pÚblicoy seguridad
·Adrninistllr.:íón dlI justicia
0,80% I
0,80% 1
I
O,eO% I
O,8Ú% '!
0,80% ' 1
'
0,60%. .
0,60% i
.: _-'
I
0,90"" I
,
Il8O't
0,80%
_.
0,60%
0,1m
0,80%
0,80%
0,80%
0,80%
0,80%
0,60%
0,80%
0,80%
I
J
0,00'4
0,80"-'
I},I!()%
O,1l(f.b
..
0,80%
.
.0,80%
--
__
'. ·2?Ol
• . " " 'VI' ,.,r """.
DECRETO NUMERO de _______ Página 16 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de
los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1."
i
I 8430
.,as11
8512
, 8,513
8521
1
" 6522
8523
6542
8543
8544
.asói
&552
IV.:.!:-.J
85.!l9
: . 61.}1(}
!i611
,
. 869i---
, .
I W!lf
· 10
'
I a
¡
,
8720
8730
S790
8810
8890,.
9001
9002
, 9003
I 0004
I: 9005
i. 9006
¡ 9007
900a
, 910I
9102
9103
,. 92<JI)
.. 93.11
9312
9319
, 9321
pláne1Í dé !ioci3J de ¡¡filíOCión ' .
.o'jigtlh>rÍQ
' EdutJI(ión la Pflf1'1Gr.1 Irif3ricia
.. .
EcJut.ad6n pMn3rla
...
. .
me<Iia técnk:ay de laboral
que combinan dlte,(i!'1'I1es niveles de '
educación .
:EducaoOtl ..
EdllC8C1On Iei.:noll'lglCS
I EduG:8C'16n de lrislltoclones Univefsllarlas o de escuelas
. :tecnológic3$ ... ' .
IEducaclOO de unlW!fB!d&des
:Foññ9dóñacadénÍlc8no
' EnseñanZa'dejX..t1JvayracreSíÑs' ..-_._ . -- - .'
' Enseñanza cultural'
. . .
'.Ollps !ipps de ooycack>n n.c.p.
lAcfivit1WJOS.dI? ..
. ! c.Ic Y(:Iínicas, c<,l.Internaci,61í
-
01"'5, sinafojamiClllo .
Creación literaria
.. Crea::IÓn mU91cal
.
,Activd&.1e.-. de la prnóliCo') mé<,té:B, !iIrl
r . - . • • . . •
, ,la pr.gebca odontoMgíCB
apoyo .....
:Act"klaoos lerapéubOO . ,
:O1ras BclMdades dealenaón óelúBlud hurnna
.Actividades de atel1Clón residencial medicallzada de üpo,
· . ,
ger.lI3(aJ . . . i
Actividades de allmc;ión re&kterw::ial. el cuidado do ¡
paclel'l18e con re4ardo Mferme<lad menlal yi
·CM!llItOO de SIJ11aOOM
'ACuvKiádes 'Qe'atlirlcitm'en inslltüciones para'el cuidado ,
(fe vI<? ., ..
Olt;)! flcliVídadcs de litención en in!ifnuci(:<te-s con ,
,a!oiil'!'tién1(l . ..
. dQ ;¡si;OOn<iíit $(ICÍtI1 $in p..
:pér50f'é13 mayt;lfes ydiscapacitaOas . _ " . ¡
Ore.a::iÓn teatral
Crl?...ión _ _ .
y .. '
... .... . .__ , ,
de espeCláculos mL>sk-ales en vl'ro
Otras actNldad&s de 6&¡l8ctáculos e.'1
de y¡ur.tlÍ'OS .
Y de Cm'I$er'*'ólCltm
•de .
e<1rlicms ysitios . ..
Ac1illidOldfJS do jardinll$ tx>t&I1k:(){;, y
:
.narurajes _
i d
.ct uwr y , , .
_
,ActMdade6 de clubes
' :otra.!! iciNidades . .
.Ac1illÍdadG5 dé parques d!t V
ISrrllÍtico5
0,80%
0,80%
0,60%
_ _
_
0,80% I
.. !
0.80%
0,80%
Q80%
- ¡
...
0,00% .!
·1
0,80%
O,8tJ%
0,80%
O,llO%
0,81.)% I
, . I
¡
O,tlO",
O80%
¡
l
___
0,80% i
O,SO% j
. i
0.80-% ,
_0,80% :.1
0,80% I
¡
0,60%
I
I
0,60% I
' 1
0,800/.. ,
0,80% ,
I
DECRETO NÚMERO ." ,' _.c ,·,2201 Página 17 de 19
de --------
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de
los capítulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1,"
9329- -Otra!!ct,vidad!s (eCteabY8S y 65¡l;lIClmitlnro " 0,80% - ! '
9411 Acfi¡.idades de aSod13rxfflS empresarialss y OBO'ID " I
, ,
9412 diasociaetCM --._----, -_.0,80% - 1
i 9420 de de empleadOS ' 0,80%
9491 da asoclaClOOft religiosas 0,90%
9492 ,' de asOClac!ooEs O
,80;¡ I
91',1!J ,Acli'videdes de otras BSoaacionss n,c,p. ,,6,80'-; ,¡
951! ,Wan(snmlento y de DlilputadorE!S y de 080% I
,
,equipopetllérico I
9512 'Winallfnlento yrep9faci6n 00 equipos de COOlunÍCllción 0,800/, I
9521 :Manlénmiento yrvpareoon de aparllt06 elec1rónioos da "
•CMsumo 0,80%
9522 :ManleMliento y de- álEatos y equipos 0,&0%1
,:
95Z3 : de y de Ci,JetO O,BO% "
I 9524 .Rep8l1lcl6n de mlJ9l>l&s yaroeeorlM pata el hcgar ' 0.80%' .'
9529 ;Manl«l'mientoyr9j)8lación de otros &1ec-lOs personales 0.80% l
'
,enget&S domésl;CD$ I
- ;Lavado y 'mplelB,lndUSO ia 11mplaza en 9800, de i
!l6Ot i lóll1illlS y 0,60% I
' " 9't{liS de bi!llel11 0,80%
1 """" Pompas y
9&::9 :Orras actMdade8 de ser'iiCiOSpeIsonale9 n.c.p. ,
,ArlMdadl'!! de lo! hngarBS i1OV1dliillf<g coroo
r¡¡(1J : do . . . 0,00%
9810 ;Actividooo$ r'I¡} c1itllrenr.iadat de kls hiígart!$ 0,80%
:c:omoproduc1orssOe biones para uso propiQ , ,. '
9Bt"'O ActMdadíl$ no dl'llo$ Individuales' 0,30%
cerno produC1orss de para lISO .
_
_ _
_ .&0%
' 1
0 1
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el
autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y
complementario de que trata el artículo 1,2.6,6. en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo
con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la
Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013,
respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN Ydemás normas que la modifiquen o sustituyan.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no
se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario,
Parágrafo 1°, Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario
de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del
Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen
sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°, En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el
mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta
autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.
DECRETO NÚMERO , ... •,. ... ,. 220 1 de _______________ Página 18 de 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6. Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de
los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."
Parágrafo 30. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un
mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de
inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán
certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes
siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que
corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos
no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o
partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga
entrega de la certificación de que trata este parágrafo.
Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente
a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6.
deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN yen los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional
Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen,
rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título
de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el
autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del
monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan
anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de lasautorretenciones sea
insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente
a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá
cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto
sobre la renta.
Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a
título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. en un
valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores
autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar
y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea
insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes."
Artículo 2°. Modificación y eliminación del artículo 1.5.1.4.1. del Capítulo 4 Titulo 1 Parte 5
del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del
Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Matería Tributaria
1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación
el articulo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 de
2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en
Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.
Artículo 3°. Modificación y eliminación de los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3.,
1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1 .,
1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto
Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los
artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311
Y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario
en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones.
4 0. Vigencia. El presente
el artículo 1
,1 1.5,3., 1.5.1.5.4. Y 1
, ' ",.,,"" 2201
NUMERO _____________ 19 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto
en Materia para adicionar unos articulas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros
los 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1,"
a partir de la fecha de su publicación, adiciona al
6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No, 1625 de
1.2,6.6,,1.2.6.7,,1.2.6.8,,1 ,1.2.6,10" 1.2.6.11. Y mismo
1 1. del Libro 1, 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1.,
1 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5.
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los
30 DI 2016
PU
EL MINISTRO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO SANTAMARíA

Más contenido relacionado

Similar a decreto-2201-del-30-de-diciembre-de-2016.pdf

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfAuxiliarContableMyca
 
Dl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeDl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeJuan Carlos Oruna
 
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Cambios importantes para tener presente durante el 2013Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Cambios importantes para tener presente durante el 2013reyna20121
 
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
 
Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Cendap Ltda
 
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
 
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)JesibelChanaga
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losExtracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losEX ARTHUR MEXICO
 

Similar a decreto-2201-del-30-de-diciembre-de-2016.pdf (20)

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Boe a-2016-2824
Boe a-2016-2824Boe a-2016-2824
Boe a-2016-2824
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
 
Dl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mypeDl 1260 creación régimen mype
Dl 1260 creación régimen mype
 
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
 
Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Cambios importantes para tener presente durante el 2013Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Cambios importantes para tener presente durante el 2013
 
Circu37 renta presunta
Circu37 renta presuntaCircu37 renta presunta
Circu37 renta presunta
 
Pl rt2018
Pl rt2018Pl rt2018
Pl rt2018
 
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013
 
Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente Reduccion Rete Fuente
Reduccion Rete Fuente
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
 
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)
Elem. contables actividad 3 jesibel chanaga seccion 9 (1)
 
Boe a-2015-7770
Boe a-2015-7770Boe a-2015-7770
Boe a-2015-7770
 
Boe a-2013-13228
Boe a-2013-13228Boe a-2013-13228
Boe a-2013-13228
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
 
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
Modelo 230, retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los p...
 
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losExtracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
 
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
L072 19 p(ley impositiva anual 2020)
 
Modificación del modelo 145
Modificación del modelo 145Modificación del modelo 145
Modificación del modelo 145
 

Último

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaLauraCardenas882684
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 

Último (20)

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 

decreto-2201-del-30-de-diciembre-de-2016.pdf

  • 1. Republica óe Colombia " '. I ¡;. " } • MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -DEafé1:G 220 1 30 ole 2016 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artlculos 365, 366 Y395 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por ciento (33%), la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mlnimos mensuales legales vigentes. Que acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario.
  • 2. acorde con lo 3, modificado DECRETO NÚMERál.} v 201 2 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," el parágrafo 2° 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la 1819 de 201 el Gobierno Nacional puede un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que ésta aplique. Que se requiere adicionar el Título 6, Parte 11 del Libro 1 del Decreto 1 201 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 365 modificado por el artículo 1 la Ley 1819 de 6, 366 Y395 del Estatuto Tributario y hacer el incremento la tarifa impuesto la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del sobre la renta y complementario y los introducidos por la nueva Ley. 1819 de 2016, eliminó el impuesto la para la equidad 2017, y por lo tanto a partir del primero (1) de enero de 201 la a título de este impuesto reglamentada por 1828 de 2013, 3048 de 2013, 11 Y 14 2014, queda en el considerando anterior, sobre los artículos del Decreto 1 Decretos 3048 2013, 2311 Y 14 de 2014, que reglamentaron la autorretención en la impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ha operado el decaimiento, en se requiere Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1 6, las disposiciones reglamentarias tienen decaimiento, sin perjuicio de su vigencia el cumplimiento deberes los contribuyentes y responsables de impuesto y para el control compete a la Unidad Administrativa cs[)eCI<:l Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. artículos 3° Y8° la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto web de la U.AE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ARTíCULO 10. Adición del Título 6, Parte 11, del Libro 1 del Decreto 1625 de 201ft Adíciónase el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016 con los artículos: "Articulo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto la renta y complementario. A partir primero (1) de enero 2017, tienen la de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario que trata el segundo (2) artículo 365 Estatuto Tributario adicionado por la 1 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con siguientes ....n 1"11"111"1 1. Que se sociedades y sus asimiladas, contribuyentes del impuesto la renta y complementario o de los establecimientos entidades del exterior y las jurídicas extranjeras o sin residencia, Que las de que trata el numeral 1 de artículo, estén exoneradas del pago de al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes a favor del Nacional del (SENA), Instituto Colombiano Familiar y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto los trabajadores individualmente considerados, menos de (10) salarios mínimos mensuales legales por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y de
  • 3. DECRETO .. 220 1 de ______________ Página 3 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artlculos al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1." conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del Impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2. Parágrafo: No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo. Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarío de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a titulo de este impuesto de que trata el artículo anterior. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes. Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. 2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario. 3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravabies. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente Decreto. 4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la
  • 4. ------- ,.......,....... por el Ministerio Trabajo, contribuyentes del impuesto autorretención a título de impuesto sobre la renta al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual o las la _ __ DECRETO NÚMIiRd de Página 4 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1." renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B la la Regulación de Energía y Gas número 024 de 1 adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el Administrador Sistema Intercambios Comerciales (ASIC). 5. el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías y las capitalización, la base de esta autorretenclón a título el monto de las primas devengadas, los rendimientos uro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretenclón se previsiones del inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política. capitalización, la base de autorretención financieros. aseo y cafetería y de vigilancia, por la Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas la renta, la la no podrá ser inferior al por (10%) del valor del contrato. numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas de seguridad lo 7. de comercialización internacional aplicarán en la sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en al margen de comercialización, entendido como restar de los brutos obtenidos por la actividad de comercialización los inventarios comercializados en el respectivo periodo. que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos Tributario y los recursos que incrementan la reserva '""r'n,,,'':' no estarán sujetos a esta autorretenclón a título de impuesto renta. 9. productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán autorretención a título impuesto sobre la renta sobre la proporción del o abono al margen de comercialización de los productos y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado por la actividad de comercialización de dichos productos, estos productos comercializados, durante el periodo. los ingresos provenientes de cualquier actividad diferente 17<lI"'f'l,n de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el articulo 1 1""l"r""tf'l1 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1<> de enero y administración de la autorretención a título de impuesto 2017, el articulo 1.2.6.6. de este Decreto, todos los sujetos la calidad de autorretenedores. Para tal cada autorretención a título de impuesto sobre la se liquidará sobre l:Inrnf'l en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo tributo, actividades económicas y a las
  • 5. DECRETO NÚMERO .f '.J 2201 de _______________ Página 5 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." I'------------ ¡:C;6m1 I Nombre actividad económica 16;,aplicable j ! ca I sobre todos ¡ I i :¡ i . .0113 ,1 __ ,. , _,0,.40% _ ¡ _ . ,_ >O , , . _ , : , 0,40% . 1 1 __ _ . _____ _ , ; 0!40% j ' .. ,01 22 _ __ _ __ .. ,l _._ ___ _._. __ •. _ ....... Dl?4 • .. ' _ ;__ ...... _ ._º! .. j . .. .., .......__.. , ... _ .. ",0126 ',: e africaral.Y 0.40%, _ 0127 , Cultivode plantascon las que se preparan beb!das ',_ 1 ! 0128 :Culditivo especias y de plantas aromáticas y: 0,40% l___ _. . .. ___ ,___ ..__ ,___..' .___ _ ....,___, ! ::: de 1 :excepJo viveros fOl'8SIaIeS) _, , _ . .. . . 0 ,141 __ .. . _. .,.. 0,40%." .0142 j Críade y equ!!!os ." , _ . . ,.. __ 0145 :Cría de avesdil corral _. r 0149 .:Cría .. '. .. 0150: Explotación mixta (agrlcotay pecuaria) . 0,40% 0161 0,40% 0162 ;Actividades de apoyo ala ganadería _ 0,40% [ 0163 , .4dividades posteriores a la cosecha 0,40% . L 0164 iTratamíenlo de semmas para propagación ¡ 0,40% 0170 'Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de: .servicios conexas 0,40% . - -- ._.. " . " ". . • - ,. - , 1 0210" . otras activídadesforestales 1 1 ,. 022'0 Exii3cci6n de lÍÍadera'< 0,40% " - . . " 1 -: 'ioreslaies 'dilet-e'nte5_.¡-la f "0 ._¡ 0230 madera .'0'"'' ..1 I 0240 SeMeios de aPoyoala. silvicultura 0,40% I 0311 Pesca marítima 0,40% 0312 .Pesca de 0,40% i 0321 Acuicul.tura marltima 0,40% ...../1 0322 l AcuicultUra-de aguá dulce 0,40% 051° Extracciónde hulla (carbón de piedra) 1.60% " 0520 Extracción de carbón ..1,60"4 ' 0610 Extracción de petróleo crud0 1.6O%¡ 0620 .. ' Exl@.CCión .1.60%.. __..
  • 6. ------------------ " ,J ... :JI " ..... ': 2"01 '.., '<.. '-. - DECRETO NÚMERO de _______________ Página 6 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." 0710 0721 0722 0723 0729 0811 0812 0820 0691 0692 0899 0910 0990 tOl1 1012 1020 1030 1040 1051 1052 1061 . ' 1062 1063 1 1071 1072 1 " 1061 I 1082 1083 1084 1089 1090 1101 1102 1103 1104 1200 1311 1312 1313 1391 1392 Extracción de minerales de hieno Extracción demineraies de Ul'an¡o,Y de torio " Extracción de oro y,otros metales preciosos , Extracción do minerales de niquel Extracción de otros mincráics metaiíieros 00'fouosos . n,c,p. : ExtrIÍCcl6n dé-pé9dro. arena. arcil!ns comunes. yeso yI anhidrita Extracción do nrcíllas do uso industrial. caliza. caolln y 'bonlonilas Extracción de esmeraldas. piedras preciosas y: somipreciosas Extracción de minefales para la fabricación de abonos y productos qulmicos, ' Extracción de halila (sal) Extracción de otroS minerales no metálicos n,cp, Actividades do apoyo pata la extracción de petróleo y do ,gas nalurat Actividades de apoyo para olras actividades" de: , de y canleras Procesamiento y conservación do camo y prodUCIOS cárnicos Procesamiento y conservación de pescados. crustáceos y moluscos " , Procesamiento y cOns6fVilción de frulas. legumbres. ( ;. y tubérculos ., . Elaboración de aceites y grasas de origen l6gelaJ Y' animal : ElaboradóndeprOduclos lácleos ,Elaborad6n dé de molinería Elaboración . dealmidonos y productos derivados del almidón TriHa deéafé ' ': Deséafelnado, ioStlon y molienda del café , , Olros dorivados del café ,', ' ,' ,' ,Elaboración y refinación do azúcar Elaboraci6n do pancla " , , Elaooración de prOductos de panadería Elaboración de chocolale y produclOS decooilterla :, , Elaboración de macarrones. fídeos. alcuzcuz y prodUCIOS ' farináceos simUares , ElabOración de comidas y platos preparados Elaboraci6n deotros productos alimenliclos n.C.p, ; Elaboración de alimenlos preparados para animales ' Deslilación.,reclirlCaClón,y mezda de bebidas alcohólicas Elaboración de bebidas fermentadas no desliladas Produccl6n de malta, elaboración de cervezas y Olras ,bebidas malleadas . Elaboración de bebidas no aicoh6l1cas. producción de ' :aguas mincral8ll y oo..otrasaguas.embolelladas. . ' •E1at>oració.n de de labaco Preparación o hilatura do libras textiles TeiedÜría de produclOs lexllles Ac8l>adodC·prodÚc1Os.¡,exilIes , dclejidos de punlo y ganchHlo , Conf0cci6n do artlculos con malerlales textiles. exceplo : prendas de . , 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% O.4()% - -¡ 0.40% 0.40%" 0,40% 0.40,. 0.40% 0.40"- 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% ¡ 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% I 0.40% 1 0.40% 0,40% I
  • 7. DECRETO NÚMERO, (. 220 1 de _______________ Página 7 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," " .1 _Fabricación de tapeles yaHombras para pisos 0,40% :1 0,40% I I 0,,49% .. 0,40% ! 0,40% 0,40% 0,40% ,/ I 0,40% i 0,40% I ._ ,1 0,40% 0,40% 0,40'1'0 ", , 0,40% j 0,40% 0,40% . 0,40% . 0,41)% 0,40% Q ,40% .. 9,4.0% Q,4O% . 0,40% 0,40%, '._ _1 . v.o - 0,40%,....¡ 0,40% 0,40% 0.40% 0,40% 0,40,% , 0,40% 0,40% ,. ¡ 1512 I 1513 1 ¡., 1521 , 1522.. 1523 1610 I 1620 I , 1630 l. 1 1640 ! 1690 i 1701 1702 1709 1811 1394 ,Fabricación de cuerdas, cordelos, cables, bramanles y , redes 1_ 1399 otros _. _ 14. _ de de, depiel_: , 14?<J .: je de pie! . . ' 1 1430 de artículos de yganchillo I 1511... jCurti<1o y,recurtido de cueros; recur1ido yteñido.de pieles ! iFabricad6n de artículos de viaje, bolsos de mano y' iartículos similares elaborados en cuero, y fabricación de ' articulos de talabartería yguarnicionería . '. Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y: :artlculos similaros; artículos de talabar10ría y _ ' guarnicionería elaborados en olros .. Fabricación 00 calzado de cuero ypiel, con cualquier lipo: de suela :Fabricación de olros tipos de calzado, excepto calzadO de cuero ypíel. . Fabricación de partes del calzado 'Aserrado, acepillado eimpregnación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapado; : fabricación de tableros contrachapados, tableros . laminados, lableros de partículas y oltos tableros y , :Fabricación de partes ypiezas de madera, de carpinterla , .yebanistería para la ¡ Fabricacl6n de recipientes de madera '.Fabricación de otros productos de madera; fábricación de ' :artículos de corcho, costerla yespartería . ;Fabricaciónde1XJ1pas papel ycartón . Fallficación de papel y cartón ondulado (corrugado); 'fabricación de envasos, empaques y de embalajos de : :papel ycartón, .. . :Fabricaclón de otros artículos de papel Ycartón ¡ ,. ... . . . . .. ' . , .. ' . . ... ¡Actividades de impresión deslIrvi(;iOs 1820 1910 192t 1922 2011 I · 2012 l. __ ' .2013 . 2014 r I 2021 ; de coplas apartir de grabaciones originales de de hornos de coque . " .;FabriCaCIón de productos de Jareflll3clón cle!petr61eo !Actividad de mezda de combustibles ;Fabricad. 6tÍde sustancias yproductOs qu/micos báSicoS ' ¡Fabricación de abonos y compueslos inorgánícos . .. _ , ' .. .... .. - .. ! de cauchO sintético en1orma.s primarias ... _ ;Fabricaci6n de plaguicidas yaltos productos químicos de · .. uso agropecuano , . 2022 ;FabricaCión de pinlllas, barnices y revestimientos . . .. ,_ tintas para imprEl!Ió!' :Fabricación de jabones y detergenles, preparados para 2023 ..Iimpiar ypulir; perturnesY preparados de lOCador ..._ _ 2029 'FabricacJón de olrOS productos qufmicos n,c.p, i . 2030 Fal?ricaciórlde fibr, as s.iniéticaS-yartiflCiaJes . ! •Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias 1, .. . 2100 quimicas mecklnales y productos botánicos de uso ' :farmacéutico ' 2211 Fabricación de ·'!aritasY neumáticos de caucho
  • 8. DECRETO '. .' - 1 de ________________ Página 8 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," 1 2212 de ,Uantas usadas ., . Q,40% ¡ 2219 " de calJthO y otros 0,40% J 2221 L 2229 _, de, de plásticpn:c,p,_ IJ'" __ 2310 Fabricací6n Yproductos devídriQ _ .1 2391 Fabricación de productos refractarios v'" , 2392 Fabricáoon demateriaJes de aréntapÍlrala construcción 0,40% ! 1 2393 'Fabricaciónde otr()s productos de ceráIDiGay porcelana I 2394 ,. .. ., - 0,40% l' I" 2395 :Fabfic:a<:ión deMicutos(je hormig6n, cemento neso " " 0,,40% ': 2396 Corte,tallado yacabado de la piedra , 0,40% • " :Fabricación de OIrOS productos minerales no I 2399 0,40% [ .: ... ¡ 2410 ;Industrias básicas de hierro yde acero 0,40".4 ,' 2421 ' ,iOdustnas bás1c:aSde meiaies , O.4!>'o I 2429 'Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,40% 2431 ; de'hierrq'yde'aéero , . , 1 2432 !Fundición de metales no ferrosos 2511 para uso estructural 0,40% I , . ' 1 ¡Fabricación de tanques, y recipientes de metal, I 2512 ,excepto los uhlizados para el envase o transporte de ; 0,40% ··1 ;mercanclas " ", . __.', 2513 ,Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas ' I 0,40% , de caliente para calefacción .2520 ar.mas y 0,4Q%_. I l 2591 :Forja. prensado, estampado y laminado de metal; 0,40% ,puMme1alurgia , 2592 ' Tratamiento yrevestimiento de metales; mecanizado 0,40% I 2593 Fabricación de articulas do CUchilloría,herramientas de 0,40,"0 I mano yarticu!os deJerreteria _ f"2599 .Fabricación de otros productos elaborados de melal 0,40% ¡ 'n,c,p, , ,. _ " . . , ' 2610 1 Fabricación de componentes ytabiefos electrónicos 0,40%" 2620 FabrícaciÓnde computadoras yde equipo periférico 0,40% ! ¡ 2630 Fabricación de equipos do comunicación 0,40% .,) ..2640 OIectrónlcos'de'consumo l ,Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y l 0,40% I I 2651 ,conlrol I 2652 _ . 0,40% I I 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electr6nlco . 0,40% de uso médico yterapéutico . , ... ,. I , 2670 Fabricación I I , 2680 IFabricación de medios magnéticos y ÓptiCOs para ' 0,40% f' ;almacenamiento de datos ' I 2711 I Fabricación de motores, generadores y transformadores 0,40% 1 : de aParatos dé distribución y control de la: O,40%j I 2712 energía eléctrtca ." , . ' I 2720 'Fabricación de pitas. baterlas yacumuladores eléctricos MO% I ( 2731 ¡ ycables eléctricos y 0,40% _-',' l·' 2732 :Fabricación de,dispositivos de cableado 0,40% I 2740 .Fabricación de equipos eléctricos de iltJminación 0,40% J 27 750 0,40% , . 2 90 'Fabricación de aparatos de uso doméstico . Fabr!caci6ñde'olros'¡¡poSde equipo eléctrico n.c.p,__ , _ . . 1 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para molores 0,40% I : de combustión interna
  • 9. DECRETO NÚMERO - ,..' 220 1 de _______________ Página 9 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y , 0,40% neumática 2813 Fabricación de otras bombas, compresores. grifos y . 0,40% válvulas 2814 •Fabricación de . cOjinetes, engranajes. trenes de 0.40% "engranajes y piezas de transmisión 2815 ; FábrícaclÓn . de horOO5. hÓgares y quemadOtes 0,40% ; induslriales . '., . .. . .... ,..__ .. _ . ,-. ,2816 ' Fabricaoo"n deeqlJlpode y manir>ulacíóo_ ' 0,40% 2817 Fabrícad6n de maquinaria y equipo de oficina (excepto : 0,40% .' compU.ad()ras Yequipo ., ., ., . . ' 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 9J4()% :Fabric8ci6ñ de otros tipos de y equipo de uso 2819 0,40% generaln.c.p: . , ... . . ._ . '. ! I 2821 Fabricación de maquioarla agropecuaria y forestal 0,40% ! ':Fabricaci6n de máquinas ' formádoras de melal y de 2822 0.40% l., .;máquinas her.ramlenla - ,. Fabricación de maquinaria para la metalurgia I Fabrlc8ción de maquinaria para explotaCl6n de minas y 2824 0,40% :ca.nterasy para obra,s de construcción , .. .' ' 2825 Fabricación de maquillaria para la elaboración de 1 0.40% 1, alimentos. y tabaco - 2826 Fabricación de maQUinaria para la elaboración de 0,40% . productos textiles, prendas de veslir y cueros i 1 2829 '.Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso , 0,40% especial n,C,p. . ' ' 29tO Fabricación de Vehículos automotOl'es y sus motOtes 0.40% 2920 ' Fabricación de carrocerlas para vehlculos automotores: . 0,40% ,fabricaci6n de remolques y semlrremolques , I Fabricación de partes, piezas (aulopartes) y accesorios O,400A. 2930 i>3.ra vehlc,!1os autQlTlotores 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes _ 0,40% __1 3012 de embarcaciones de recreay deporte 0,40% ' 3020 . Fabricación de locomoloras y de material rodante para, '1 0.40% j ferrocarriles Fabrlcacl6n de aeronaves, naves espaciales y de ' 0,40% 3030 maquirl81Íél col'Mlxa _ . ! I 3040 I Fabricacl6/:! de vehk,ulosmílitares de combate 0,40% _1 Fabrlcací6n de motOCicletas 1 3091 Fabricación d'Eioodetas y de sillas de ruedas para· I 3092 I I personas con discapacidad 3099 3110 3120 , Fabricad6n de otros tipos deoquipo de transporte n,c,p, Fabricación de muebles , Fabticacl&,'decolchones y somieres 0,40% , 0,40% 0,40% I I I 3210 Fabricaciónde,joyas. bisuteria y artlculOs conexos 0,40% 3220 Fabricación de instrumentos musicales 0,40% 3230 . Fabricaci6n de articulos y equipo :deporto para la práctica del , 0,40% 3240 de juegos, juguetes , 3250 Fabricación de instrumentos. aparatos y médicos y odontológicos (induido mobiliario) materiales . 0.40% 3290 ,Otras industrias manufactureras n.c,p, 0,40".4 , 3311 y reParación 9specializado de productos elabol'ados en metal 0.40% 3312 Mantenimiento y repÍiraciórl especializadO de maquinaria . " 3313 ,Mantenimiento y reparación .especializado de equipo '
  • 10. de _______________ DECRETO , : .... 220 1 Página 10 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." electró.Oico ..." 3314 Mantenimiento y reparación especializado de 0lUipo: 0,40% .eléctrico 'Mantenimiento yreparación de equipo cJe','" .. ..j i 3315 :transporte. excepto los vehlculos automotores, 0,40% I I motocicletas . .. . ._ __ . ._ .. l.3319 de otros ti¡:os de equipos y 0.40% ¡ 3320 .lnslalaci6n especlalízada de maquinaria y • ;índus!nal .. 0,40%- ! . 3511 . • _.. - . ..1 I I 3512.. +:'_1 o ' ; ..3. 513 . :Oistrjbudón de __. ,_, ._ ' _ • • 1.. de.energla ,. . o , .. ¡ I 3520 ¡Producción dislOOución de combustilles 1.60% ' I gaseosos por tu laS .". " . ' . ... 1 ¡ 3530 ,SlKnini$tro de vapor yaire ."1 ' I 3600 'Captación. tta.tamientoy distríbuci6n de agua .." I 3700 Evacuación ylratamientode,aguas , :::' 1 t . 3811 :Recolección de OOse<:hos no ',' .. . ."1 3812 . .. '. ,3821 _ TratalTlientoy , ...1/60%... _ 3822 Tratamienl0 ytisposidón ele desechos peligrosos . ; 3830 }lccuperaci6n de materiales . . , " . 3900 AcIividadcs de saneamiento ambiental yotros serW:ios 1, 4111 . [' -,1 - .- _.- ·0 ,80%"-'1 4311 !DeIñoIiciÓn . , . Oeo% ' 1 " 431'2' J ;rep8!áción.dillerreno Ó:eO% . I " 4321 .Instalaciones eléctricas O.I!,O 1 , 4322 :InstaIaciooes de fontanería, calelacción y aire acondicionado 0,80% 4329 0,80% " 1 " 4330 .cMl 0.80% ! I 4390 -- . '! I edfuos yobras de Ilgetl,enacivil " . . .' ., . . 45tI Comercio de aulorno,tores rtue't'OS 0.40% 1 i 4512 .Caneroo de vehia.tlos aulOO101ores usados 0,40% 4.520 .,ManieñmiOOto yreParadón devehÍQ¡!osautomolores 0,40% I 4530 Comercio de partes. piezas (aulOpal1es) y accesorios: 0.40% .. (lujos) para vehículos aulomolore$ . . ,", 45-41 :Comercio de motocldetas y de sus partes. piezas y 0,40 I ,... . i 4542 '.Mantenimiento y reparación de motocdetas y de sus 0,40% ' .partes ypiezas 4610 Comercio al por mayor acambio de una retribución opor 040% -' ) contrata ., " .' , 4620 .Comercio al por mayor de materias primas . 0,40% .._agropecuarias: vivos . _ 1 . 4631 Comercíoal porm3y()' dep-odUCIOS alimenliCios O40% 4632, Comercio al por mayor de bebidas ytabaco_. . _ 9:40% 4641 .Comercio al por mayor de productos textiles, produdos ' ..O, ,J
  • 11. __ .. . 2201 de _________ DECRETO NÚMERO -------- Página 11 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1." . _ . j 4645 .Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, ¡ 0,40% : 4649 '" [ . 1 0,40%"' .. ..... __._...__... _ ._,,___, ..__..-._-_...__..._ ;........ . ........"1 4651 iCom«cio al por mayor de computadores, equipo; 0,40% ! partes y. 0,4oi--·l 4652 . ._ .., .1 4653 'Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. 0,40% i lagropecuarios.. .. . ...__ ..._ . .. '. ! . 4659 : al por mayor de otros tipos de maquinaria y. 0,40% I pormayor de '0,40%-"': ,iod;;'¡'¡¡- 0:¡iJi, -J .. j ...... .. .. : :Comercio al por mayor de productos qufmicos b9sicos,: I 4664 •cauchos y plásliros en formas plimalias y productos . l. __ _ .__ ._ ... I 4665 :Comercio al por mayor de desperooos, desechos y1 chalarra . 4669 _ '.Comerclo al por mayor deolrps n,C,p, I 4690 Comercio al por mayor no especiaizado I . .Comercio ai por' menor eñ- no" :especializados, con surtido compuesto prlncipalmenle por! 4719 ;p¡oductos dijerentes de alimenlos (vlveres en generan, : . _ _ -0--' __...._ .._ ..___ ...._1 " 4721 :Comercio al por menor de productos agrlcolas para 01' :consumo enestablecimientos especla/lzados . .. ' .' _. . ; ." __....¡ G ... .Ó :40{ " 1 __ . _ ._¡ 0,4()o,(, , ' 0,4()o,(, ¡ ; O40% I 0:4 OO4''' 'j 0,<0% 1 I ' ._0 • _ " ••. 0,40% 1 .. .. .' .. ¡ ... 0,4()o,(, ! . .......__ ¡Comercio al por menor de carnes Oncluye aves de . 0.40% 4723 :corraQ, productos cAmlcOS, pescados y productos de :mar: " _".__ .¡ 4724 ¡Comercio al por menor de bebidas y produclos deli 0,40% ; . -- .. ' ............- f 4729 ! Comercio al por menor de otros produclos eJimenlldos 0,40% : . .1n,c,p:,en eslablecimie_ nlOS.e.specializados ' . . ' ¡ , . 4731 .. .. : . ¡Comercio al por menot de lubricanles (aceites, grasas), 0,40% 4732 ¡aditivos y productos de limpieza para vehlculos .. .. ___ . _. .. ...._ ....... . •Comercio al por menor de computadores, equipos 0.40% 4741 :periféricos, programas de inlormática y equipos de : .. _ .......; _.. ..___ .__ . l... 4742 al .. y . .. J
  • 12. _ _ _ _ DECRETO NÚMERO·' e.o . 2201 de _______________ Página 12 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." r'" _ . "':(1e video, en especiaiizados-...... ; ¡ ¡;5'1 ""ComerCiO 'ai 'por"ineñci'r-de 0,40% ¡ __ . -.... ... -.. 1 4752 .. .. ;Comercio al por menor de lapices, alfombras y: VIO 4753 ;cubrimientos para paredes ypisos en establecimientos· [ .... .iespedalzados ' ..___ "_'" ." :Comercio al 'por 'menor "de-" eléClrexiom6si'iCQS y 0,40% 475-4 ¡gasodoméstícos de mo doméstico, muebles yequipos de: ¡ikJminación . al por meñOr de' artíC'üiosY'uteriSjiiOSdf¡-uso. 0,40% !doméstico . ¡ 4759 1Comerci:J al por 'menOr <Ji¡ otros'¡jr1l culosdoméstlroS en";' -...! ...... .... .. ..... __ _ .. •Comercio al por menor de libros,periódicos, malcriales y 0,40% 4761 ,articulas de papelerla yescrilono, en eslablecimienlos [especializados .... 4762 iComercio al por menor de artlculos deportivos, en 0,40% ¡ o _ • ...___ _ ..._.___________: .._..... __ 1 4769 j por monor de otros yde; i __ _ . . ....._ ...... _..1 iComercio al por menor de prendas de vestir y sus: 0,40% 4771 ¡accesoros articlAos de en eslablecimientos • I 1 :especiaijzados I ÓC iOdo'iipodecalzadoyariiCtiios1 0,40% - 1 4772 :de cuero ysucedáneos del cuero en establecimientos I I ' r d I menor fairnaCéutk:cis- y: "o,40of ' _ .' __ de tocador en .. 1 __ ..,__o .. .....¡ ___ _' .. 478t :Comercio al por menor de alimentos, bebidas ytabaco, 0,40% :en puestas de venta móviles 4782 ¡ al Por meno; de prOductoS prendas de· ..... ...._ .. de ven.ta _ 4789 :Comercio al por menor de otros productos en pueslos de 0,40% !venta móviles . 4791 ... .. '.. 4792 .[Comerci() al por menor 'reali2ado átravés de casas de . 0,40% .__._,....: ___ .. ., _.. ______..___._.;,..__.. . 4799 .Otros tipos de comercio al por menor no realizado en' 0,40% 1- . ".- : Pú.!l5.lo.s o. .. ._ . .. . 4911 .T férreo,d,e,pasaJ eros . .. . __. _ I_ ..;Trans¡><lrte férreo de carga . . , .. . . .. .__O,ªQ% ·... ... _.. . . ........ _; _0,80%.. ¡ .493q ........ .. _, 0,Bq%..... . .. .5011". !Transporte.de do :.. ,9,80%,.. . 5012.. . .......... ;. 0,Bq% . . .... .... :.. .. . .. -- -,,1 . . ... .... _ _ .. _.. ....... . _P....J _..... . _.... _
  • 13. DECRETO NÚMERO " ..., 220 1 de _______________ Página 13 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." 05121 .... 0 0 .. .- ' .0 ,80% . 1 . 5122 ..! internaclD.l1al de carga, . 0,80% 5?1º.. o · 0,80%.. I 5221 'Actividades de estaCIOnes, vías y servicios 080 .. o '. : P o ara el _0'_o__ .. _ .......1 5222 complementark>s 5223 :Actividades de aeropuertos, servicios de navegación: 080% ! _. '_'0" . ] .. ._'. . .... o H.' L ..0,80% "0.. ...0.5229 .. .otras al __. ... L __ 5310 Actividades postales nacionales ¡ 0,80% ._-oo.·o: . o .. parQuesopara ; . 5520 .vehlculos recreacionales . , 5530 i por horas 0,80% . .H .... o" - .... .. i: o .. . .....: o . 00' H" • 9,80% • ......5E!12. 0 .. ...... _. . ...:. .. ..:.:. I H .... .. 0_" __ ' _ ":C·P:.._.o ( .... .... : 5629 Actividades de otros servicios de comidas . i de 1,,0 _ o _ .. o.... o...._o _ _.. ___ i 5811 'Edicl6n de libros ' 0,80% I .. listas .-o _o - ¡ 5813 : de periódicos, revislas y otras publicaciones : 0,80% I :perÍÓ<llC8s. o : • ••• ! 5819 .. m o............o. , . 0,80% j 5820 ..i .._. .,. -o ;s9.%,.. l.591.1. __ .. '1 •Aclividades de posproducción de pelfculas , 5912 .cinemalográficas, videos, programas, anuncios y; 0,80% !· 'de'pelféUiascinemaiógrAficas, .. ..." .... .. ...... ... . ,_ ... I 4 .Aclividades de exhiblci60 de pellculas cinematográficas y. I 591 :videos 0,80% - .de sonora , ' ... . ! .6110 de .._ . .j ...6120 ; ........ ...,_ .... 0'1 6130 . ..0) . 1,60% _1 6190 .Otras actividades de telecomunicacionos 1,60% ! I ·620; - Ció-s'isiemaTirÍfoiínátic()s ! 0:80% ; __ .. . prueoo.s). ¡ ..__..¡ 6202 ,Actividades de informática y acllvidades de ! 0,80% ! .. ..............0 ...1
  • 14. de _______________ DECRETO NÚMERQ, v " 220 1 Página 14 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artrculos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." airas actividades de lecnologías de'informaCIón y: 6209 actividades de servicios Informáticos , 0,80% 6311 iP;ocesañi·iiñto··.. ------.. . ... _. . . __ _ "'_. ' , 0,80% ..J ; 6J12 ;POrlales web ! . _ . i 6399 .Otras actividades de SelYicio de información n,c.p. i _.¡ .. __ ...., .-· ·&:·· 1 .. .•. .. : . . I _ . _ __1 .. ..•_ .••. . ' _ _ _ _ ' .. ,_, .. , ., '_ • . .... . . . . . ' . . .. • ••..• _ . _ . ' .•• __ J. .... . . ........ • _ 649t .Leas_ ing financiero flnanci.ero) .. 0,80%. - 1 1 , 6492 Actividades financieras de fondos de empleados yolras O80% ; i formas asociativas del sector solidario . ' r..' - . ... t 6495 . InstltllC)ones especiales _ 0,80% j i 6499 ,Otras acllvidadas de servicio financiero, excepto las de ' 0 :80;- ; ¡.. ...: .segurosy n.c.p:..._, . ' .. ,. ... '1' I.. ..-- ... -. -----.-." Lj51.:J.. ... · _ ..__ ,__ , j . .. .. .. .'.' ... ... . 0,80% ¡ 6521 : sa. lud.,.... 65, 22 '.Servlclos de segurossoclales , iRPM) . 0,80% " ' 1 .. Régimen (RAIL_. ,O,BO'J(, .,... ,J6t I lA<lrrlinisl!8Ción de 1.. .. 2._L 1 --' i 6613 iOlras actividades relacionadas con el mercado de valores 080% " '--66i4 - . _ O :8ó% '¡ 6615 'Aclividades de los profesionales de compra yventa de: .,-1 _ __ . ., _ _ ... .. 0,80% ;Olras actividades auxiliares de las actividades de; '¡ . 6619 .J , . .. . ., ..' ' . 6621 . ¡Actividades.de agentes seguros .,.,. . 6629 !Evaluación de riesgos y daños, yotras actividades de ; 6630 , 'Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios oi .. .. - . .. -- . , " __ ._ ._ . . " . . .. ' . '. •. 0,80%: , 6820 ! inmoMarias realizadas a cambio de una . O80% ¡ I -- ._ _ - .. .. ' "'-- "-.- . _: ------1 . ..._. _ ..__ .._. I 6920 :Acllvidades de teneduría de libros. auditorla 0,80% ¡ I .. __ '" . - -........¡ 1 ... 7Q1.9 -..:. geadminislraciónempresalial ..... .. ... _ i l· ' y"oiras. ...'..i I iactividades conexas de consultorla léco"a ; ' I l--.·712f .-- -.-.. - -. _ - - .-o,8QOr-·! . ..1 ¡..
  • 15. de _______________ DECRETO NÚMERO' - '.' ...,' ., 220 1 Página 15 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." ¡I/IS <;iencias ylas humal1ÍOadl3S 731O Puf¡Ii(".lcbj 0,60% I .EstudiO& de nlefC;OOo y di! do ; i I vI. .. 741.0 _ , 7429 .. . __• . I.7A90 7500 i. 7710 7721 7722 7729 de- 1ipOi'de .. 7140 781ó Jaro 7830 1 79JI l.: . 8010 1k'l2O &::<lO 8110 81 21 ·1", o ., I 8211 - I S219 i . 8220 8230 8291 . I 8292 , 11299 1 . cirmtif>l:il5 y AclM<iades Yeterinaria9 . AJqJl1l'1r y Algunar y «4 w.lilÍflO ydef)()l1it¡() Alquiler videos V(li[i(;t)S .' Alquiler) afftlndamrento dI! electQs persoMles y Yblcn05 tangllilé5 nc,p, _ '. . ·AtrormmionlO de intclO(1uill y produt1ús •smHare.s, exoe-Ill0 obras prolBgidas /lG1 dero·:ho5 do . ,autor í de' de empleo . ·Actividades de agencias de empllJo · de sOrTl'llistro dercCtnO ' fliano ¡ do las ágcntias_ do viajo . !ActMdaO$$ do operildOros turi$ttO$ 1 9!tQS $CrviCi()S tCSCr'Va.y : ,. .. _ .'. . ; de SMliCk)s de Sls.h!/MS de seguridad :A..-1Nldades'de detecllle!einYe9bgadores prl'lá1oo ;ActMdad99 comb;¡aaas de aj)oyo .Limpieza generallnterb' de edificios ;Otras ac.1Mdades de kmpieza de eifl5talaocion05 Ind ' , ' AttMdades de'p6i88/isrOO yservidos de manten<mlento , : d eservlCiQs de oficill(l prDJ*acíón de documenhlS y- óltas . .3<;IMja(les dt! _ . ,/tltlVI(IMe$ de <Ji! llamadas (call cerner) .Or99MBción yeventos comerciales 'Act;Viditdes de agencias de cobranm V oficina:! de : :calit:actón credíbcla . ;ActMd9de.s de envasB yempaque ;Otras de seMeio de apl.1yo iI ¡'¡S "illJ'lrésa5 ,n.c,p, ! 11411 ., fe#atlvas de la admillislraGión 8412 8413 8415 !34il 8422 8423 8424 00 la idn:liniSl1i11Cí6n ·Rb(l1)1ac:16n de las ar:tiWladé$ de orgatism()$ que pril'!lan ;;ervioios de salud, l!ducaIiYOs, yotros ·5OOe196, serv1ci9S Activ.dades reguladoras y fatililadóras de 111 1!c1i'IWad económica , . ... dlIlos o1ro$ órganos de _ _ , _._ •. ,RólaciOl1c$ _ de de1en!tA 'CX<Jen pÚblicoy seguridad ·Adrninistllr.:íón dlI justicia 0,80% I 0,80% 1 I O,eO% I O,8Ú% '! 0,80% ' 1 ' 0,60%. . 0,60% i .: _-' I 0,90"" I , Il8O't 0,80% _. 0,60% 0,1m 0,80% 0,80% 0,80% 0,80% 0,80% 0,60% 0,80% 0,80% I J 0,00'4 0,80"-' I},I!()% O,1l(f.b .. 0,80% . .0,80%
  • 16. -- __ '. ·2?Ol • . " " 'VI' ,.,r """. DECRETO NUMERO de _______ Página 16 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1." i I 8430 .,as11 8512 , 8,513 8521 1 " 6522 8523 6542 8543 8544 .asói &552 IV.:.!:-.J 85.!l9 : . 61.}1(} !i611 , . 869i--- , . I W!lf · 10 ' I a ¡ , 8720 8730 S790 8810 8890,. 9001 9002 , 9003 I 0004 I: 9005 i. 9006 ¡ 9007 900a , 910I 9102 9103 ,. 92<JI) .. 93.11 9312 9319 , 9321 pláne1Í dé !ioci3J de ¡¡filíOCión ' . .o'jigtlh>rÍQ ' EdutJI(ión la Pflf1'1Gr.1 Irif3ricia .. . EcJut.ad6n pMn3rla ... . . me<Iia técnk:ay de laboral que combinan dlte,(i!'1'I1es niveles de ' educación . :EducaoOtl .. EdllC8C1On Iei.:noll'lglCS I EduG:8C'16n de lrislltoclones Univefsllarlas o de escuelas . :tecnológic3$ ... ' . IEducaclOO de unlW!fB!d&des :Foññ9dóñacadénÍlc8no ' EnseñanZa'dejX..t1JvayracreSíÑs' ..-_._ . -- - .' ' Enseñanza cultural' . . . '.Ollps !ipps de ooycack>n n.c.p. lAcfivit1WJOS.dI? .. . ! c.Ic Y(:Iínicas, c<,l.Internaci,61í - 01"'5, sinafojamiClllo . Creación literaria .. Crea::IÓn mU91cal . ,Activd&.1e.-. de la prnóliCo') mé<,té:B, !iIrl r . - . • • . . • , ,la pr.gebca odontoMgíCB apoyo ..... :Act"klaoos lerapéubOO . , :O1ras BclMdades dealenaón óelúBlud hurnna .Actividades de atel1Clón residencial medicallzada de üpo, · . , ger.lI3(aJ . . . i Actividades de allmc;ión re&kterw::ial. el cuidado do ¡ paclel'l18e con re4ardo Mferme<lad menlal yi ·CM!llItOO de SIJ11aOOM 'ACuvKiádes 'Qe'atlirlcitm'en inslltüciones para'el cuidado , (fe vI<? ., .. Olt;)! flcliVídadcs de litención en in!ifnuci(:<te-s con , ,a!oiil'!'tién1(l . .. . dQ ;¡si;OOn<iíit $(ICÍtI1 $in p.. :pér50f'é13 mayt;lfes ydiscapacitaOas . _ " . ¡ Ore.a::iÓn teatral Crl?...ión _ _ . y .. ' ... .... . .__ , , de espeCláculos mL>sk-ales en vl'ro Otras actNldad&s de 6&¡l8ctáculos e.'1 de y¡ur.tlÍ'OS . Y de Cm'I$er'*'ólCltm •de . e<1rlicms ysitios . .. Ac1illidOldfJS do jardinll$ tx>t&I1k:(){;, y : .narurajes _ i d .ct uwr y , , . _ ,ActMdade6 de clubes ' :otra.!! iciNidades . . .Ac1illÍdadG5 dé parques d!t V ISrrllÍtico5 0,80% 0,80% 0,60% _ _ _ 0,80% I .. ! 0.80% 0,80% Q80% - ¡ ... 0,00% .! ·1 0,80% O,8tJ% 0,80% O,llO% 0,81.)% I , . I ¡ O,tlO", O80% ¡ l ___ 0,80% i O,SO% j . i 0.80-% , _0,80% :.1 0,80% I ¡ 0,60% I I 0,60% I ' 1 0,800/.. , 0,80% , I
  • 17. DECRETO NÚMERO ." ,' _.c ,·,2201 Página 17 de 19 de -------- Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de los capítulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1," 9329- -Otra!!ct,vidad!s (eCteabY8S y 65¡l;lIClmitlnro " 0,80% - ! ' 9411 Acfi¡.idades de aSod13rxfflS empresarialss y OBO'ID " I , , 9412 diasociaetCM --._----, -_.0,80% - 1 i 9420 de de empleadOS ' 0,80% 9491 da asoclaClOOft religiosas 0,90% 9492 ,' de asOClac!ooEs O ,80;¡ I 91',1!J ,Acli'videdes de otras BSoaacionss n,c,p. ,,6,80'-; ,¡ 951! ,Wan(snmlento y de DlilputadorE!S y de 080% I , ,equipopetllérico I 9512 'Winallfnlento yrep9faci6n 00 equipos de COOlunÍCllción 0,800/, I 9521 :Manlénmiento yrvpareoon de aparllt06 elec1rónioos da " •CMsumo 0,80% 9522 :ManleMliento y de- álEatos y equipos 0,&0%1 ,: 95Z3 : de y de Ci,JetO O,BO% " I 9524 .Rep8l1lcl6n de mlJ9l>l&s yaroeeorlM pata el hcgar ' 0.80%' .' 9529 ;Manl«l'mientoyr9j)8lación de otros &1ec-lOs personales 0.80% l ' ,enget&S domésl;CD$ I - ;Lavado y 'mplelB,lndUSO ia 11mplaza en 9800, de i !l6Ot i lóll1illlS y 0,60% I ' " 9't{liS de bi!llel11 0,80% 1 """" Pompas y 9&::9 :Orras actMdade8 de ser'iiCiOSpeIsonale9 n.c.p. , ,ArlMdadl'!! de lo! hngarBS i1OV1dliillf<g coroo r¡¡(1J : do . . . 0,00% 9810 ;Actividooo$ r'I¡} c1itllrenr.iadat de kls hiígart!$ 0,80% :c:omoproduc1orssOe biones para uso propiQ , ,. ' 9Bt"'O ActMdadíl$ no dl'llo$ Individuales' 0,30% cerno produC1orss de para lISO . _ _ _ _ .&0% ' 1 0 1 Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1,2.6,6. en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ydemás normas que la modifiquen o sustituyan. No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, Parágrafo 1°, Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. Parágrafo 2°, En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.
  • 18. DECRETO NÚMERO , ... •,. ... ,. 220 1 de _______________ Página 18 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6. Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." Parágrafo 30. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo. Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN yen los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de lasautorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta. Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes." Artículo 2°. Modificación y eliminación del artículo 1.5.1.4.1. del Capítulo 4 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Matería Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el articulo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada. Artículo 3°. Modificación y eliminación de los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1 ., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones.
  • 19. 4 0. Vigencia. El presente el artículo 1 ,1 1.5,3., 1.5.1.5.4. Y 1 , ' ",.,,"" 2201 NUMERO _____________ 19 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto en Materia para adicionar unos articulas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros los 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," a partir de la fecha de su publicación, adiciona al 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No, 1625 de 1.2,6.6,,1.2.6.7,,1.2.6.8,,1 ,1.2.6,10" 1.2.6.11. Y mismo 1 1. del Libro 1, 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1., 1 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5. y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 30 DI 2016 PU EL MINISTRO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO SANTAMARíA