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ara realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvtvigente para el año
2013 ($26.841).
Concepto
Base
Uvt Base pesos Tarifa
Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%
Compra de combustible 0 100% 0.10%
Consultoría en obras públicas 0 100% 2%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%
Compras 27 725.000 3,5%
Servicios en general ** 4 107,000 4%/6%
Por emolumentos eclesiásticos *** 27 725,000 3,5%/4%
Servicios de transporte de carga 4 107,000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 725,000 3.50%
Servicios temporales 4 107,000 1%
Servicios de aseo y vigilancia 4 107,000 2%
Arrendamiento de bienes raíces 27 725,000 3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,288,000 20%
Servicios de hoteles y restaurantes 4 107,000 3.50%
Otros ingresos tributarios 27 725,000 3.50%
Compra de productos agrícolas sin procesamiento
industrial 92 2,469,000 1.50%
Compra de productos agrícolas con procesamiento
industrial retenedores 27 725,000 3.50%
Compra de café pergamino o cereza 160 4,295,000 0.50%
Retención en colocación independiente de juegos de
suerte y azar 5 134,000 3%
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente paratrabajadores
independientes.
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-aplicable-a-los-pagos-o-abonos-en-cuenta-
realizados-a-trabajadores-independientes.html
Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo
Por: actualicese.com-Publicado: 2 de enero de 2013
Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación
a partir de enero 1 de 2013
A raíz de los grandes cambios que la Ley
1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del
nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios tienen aplicación
desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes.
A continuación destacamos varios puntos sobre algunas operaciones comerciales muy
frecuentes y que se ven afectadas con alguno o ambos de esos impuestos :
1.En materia del IVA
a. El arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda, y los servicios de
hotelería, figuraban en el art. 468-3 del E.T. como un servicio gravado con IVA del 10%. Pero
el art. 49 de la Ley 1607 modificó ese art. 468-3 del E.T. y esos dos servicios ya no figuran en
el nuevo listado de servicios que ahora quedan gravados con IVA del 5%. Siendo ese el caso,
esos dos servicios pasaron a quedar gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al
consumo) pero su tarifa se entiende que ahora es la tarifa general (16%).
b. Los servicios de vigilancia y aseo, y los prestados por las empresas temporales de
empleo y las CTA, que desde el año 2007 generaban un IVA del 1,6% sobre el componente
de mano de obra (art. 462-1), ahora generarán un IVA del 16% pero solo sobre la parte que
corresponda al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad; ver la modificación que el art. 46
de la Ley le hace al art. 462-1 del E.T.). Sin embargo, en el caso de servicios de vigilancia,
aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados
son personas discapacitadas, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del
servicio (ver cambios al art. 468-3 del E.T. realizados con el art. 49 de la Ley).
c. El art. 47 de la Ley crea en el E.T. el nuevo art. 462-2 y por tanto las personas jurídicas
que administran copropiedades comercial o mixto, si cobran por el servicio de
parqueadero, entonces tendrán que responder por el IVA del 16%. Se entiende que el nuevo
artículo solo las vuelve responsables de IVA por ese servicio de parqueadero, pero no sobre
los demás ingresos por otras prestaciones de servicios que puedan realizar esas
copropiedades pues en los demás servicios que no mencionó la Ley 1607 se entendería que
sigue aplicándose la exoneración tributaria que les da Ley 1675 y lo dispuesto en el decreto
1060 de 2009 que no fueron modificados con la Ley 1607.
d. Los cambios que el art. 48 de la Ley le hace al art. 468-1 del E.T, sobre bienes que
venían gravados al 10% y ahora rebajan al 5%, implica que los almacenes que tenían
existencias de esos bienes tengan que remarcar los precios y se supone que el precio final de
venta al público tiene que bajar (el plazo para remarcar, según el art. 69 de la Ley, es hasta
enero 30 de 2013). Sin embargo, nadie puede obligar a un comerciante a que baje el precio de
sus productos si no está controlado por el Gobierno (algo que sí sucede poro ejemplo con la
gasolina). Entonces, es posible pensar que muchos comerciantes, a pesar de que el IVA se
les bajó del 10% al 5% sigan ofreciendo el mismo precio final de venta al público aumentando
así sus ganancias. En efecto, si hasta diciembre 31 de 2012 un producto tenía precio final de
$110.000 (que correspondía a $100.000 del costo más 10% del IVA), entonces el comerciante
lo puede seguir ofreciendo en las góndolas (donde no se puede ver cuánto es el IVA) por un
valor final de “$110.000” y es solo en las cajas registradoras donde se verá que el costo es
ahora $104.761 y el IVA es $5.239 (el 5%). Como se ve, el cliente final no sentirá la rebaja
final en el precio de compra si nadie obliga al comerciante a bajarlo.
e. Los ganaderos que vendían animales bovinos vivos, hasta diciembre 31 de 2012 los
vendían como excluidos (art.424 del E.T). Pero con los cambios que el art. 38 de la Ley le
hace al art. 424 del E.T., y el cambio que el art. 54 de la Ley le hace al 477 del E.T., es claro
que ahora los ganaderos que vendan animales vivos estarán vendiendo un bien exento
(entiéndase gravado a tarifa 0%) y eso implica que ese ganadero sí tiene que inscribirse ahora
en el IVA régimen común del IVA, y llevando obligatoriamente contabilidad al menos para fines
fiscales (ver los nuevos parágrafos del art. 477), pues los IVA de sus costos y gastos los
tendrá que tomar como IVA descontable formando saldos a favor en las declaraciones de IVA.
Las declaraciones de IVA las tendrán que presentar según la nueva periodicidad para
declaraciones de IVA fijada en el art. 600 del E.T. que fue modificado con el art. 61 de la Ley y
la devolución de sus saldos a favor en IVA se harán conforme a lo indicado en los parágrafos
que le agregaron al art. 477 (véase también los cambios que se hicieron sobre devoluciones
de saldos a favor en los arts. 815, 816 y 850 del E.T. mediante los arts. 64 a 66 de la Ley).
2. En materia del nuevo impuesto al consumo
Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el
nuevo impuesto al consumo que se cobrará en todo el país (excepto en Amazonas y en San
Andrés y Providencia) será bimestral y solo se cobrará por parte de los prestadores de
servicios de restaurante (todo negocio que vendan comidas o bebidas), los operadores de
telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.
Cuando se deba cobrar al público ese impuesto, el mismo se declarará en formulario bimestral
independiente, no se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y
se podrá presentar sin pago, pero se entiende que el no pago genera responsabilidad penal
como en el caso de las declaraciones de IVA (ver los últimos incisos en el art. 512-1). Para el
cliente que lo pague será un impuesto que solo podrá tomarse como mayor valor de los
vehículos, o como mayor valor deducible en el impuesto de renta cuando lo pague en telefonía
móvil y en restaurantes.
Por tanto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Los restaurantes, cafeterías, bares, grilles y demás negocios donde se vendan comidas
o bebidas tienen que tomar en cuenta lo siguiente: Si funcionan bajo franquicia o hacen
servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no
tienen que cobrar el impuesto al consumo (ver parágrafo del nuevo art. 512-9 y el nuevo art.
462 creado con el art. 39 de la Ley). Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean
negocios de persona natural o jurídica, entonces tendrán que tomar en cuenta que si en el año
anterior (para nuestro caso el 2012) tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT (unos
$104.196.000), entonces ya no cobrarán IVA (por lo cual puede borrar esa responsabilidad del
RUT) pero sí cobrarán impuesto al consumo del 8%. Y los restaurantes de persona natural o
jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya
no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA (ver art. 426 del E.T.
creado con el art. 39 de la Ley) ni tampoco tienen que cobrar el nuevo impuesto al consumo.
b. En el caso de la telefonía móvil ese servicio tendrá el doble impuesto pues ahora
generará un IVA del 16% (que antes era del 20% según el art. 470 que ahora quedo derogado
con el art. 198 de la Ley) más el impuesto al consumo del 4%. Ese 4% de impuesto al
consumo tendrá igualmente, como sucedía antes en el IVA, una destinación especial hacia el
deporte en los departamentos (ver art. 512-2).
c. En los vehículos, botes y aerodinos se debe entender que los vehículos, botes y
aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (es
decir, que estaban gravados con IVA del 20%, 25% y 35% según el art.471 del E.T. que ahora
quedó derogado), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%. Pero esos mismos
vehículos y aerodinos generarán adicionalmente un impuesto al consumo del 8% en unos
casos (art. 512-3 y 512-7) o del 16% en otros (art. 512-4). Ese impuesto al consumo no se
cobra si el vehículo, bote o aerodino es un “activo fijo” para el vendedor (art.512-1). Y si se
trata de negocios de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos
de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el
intermediario. Además, se entiende que en la importación de los vehículos, botes y aerodinos,
la DIAN solo cobrará el impuesto al consumo si el importador es el consumidor final. Pero a
los comerciantes que importan para revender, no se los cobrarán en la importación pues ese
comerciante lo cobrará en la reventa al cliente final.

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Tabla retencion iva 2013

  • 1. ara realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvtvigente para el año 2013 ($26.841). Concepto Base Uvt Base pesos Tarifa Venta de Bienes Raíces 0 100% 1% Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1% Compra de combustible 0 100% 0.10% Consultoría en obras públicas 0 100% 2% Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7% Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11% Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4% Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6% Compras 27 725.000 3,5% Servicios en general ** 4 107,000 4%/6% Por emolumentos eclesiásticos *** 27 725,000 3,5%/4% Servicios de transporte de carga 4 107,000 1% Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 725,000 3.50% Servicios temporales 4 107,000 1% Servicios de aseo y vigilancia 4 107,000 2% Arrendamiento de bienes raíces 27 725,000 3.50%
  • 2. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,288,000 20% Servicios de hoteles y restaurantes 4 107,000 3.50% Otros ingresos tributarios 27 725,000 3.50% Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 2,469,000 1.50% Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27 725,000 3.50% Compra de café pergamino o cereza 160 4,295,000 0.50% Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 134,000 3% (*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas (**) 6% para no obligados a declarar renta. 4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. (***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta. 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta. Nota: Tenga en cuenta que aquí no se considera la retención en la fuente paratrabajadores independientes. http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-aplicable-a-los-pagos-o-abonos-en-cuenta- realizados-a-trabajadores-independientes.html Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo Por: actualicese.com-Publicado: 2 de enero de 2013 Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013
  • 3. A raíz de los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios tienen aplicación desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes. A continuación destacamos varios puntos sobre algunas operaciones comerciales muy frecuentes y que se ven afectadas con alguno o ambos de esos impuestos : 1.En materia del IVA a. El arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda, y los servicios de hotelería, figuraban en el art. 468-3 del E.T. como un servicio gravado con IVA del 10%. Pero el art. 49 de la Ley 1607 modificó ese art. 468-3 del E.T. y esos dos servicios ya no figuran en el nuevo listado de servicios que ahora quedan gravados con IVA del 5%. Siendo ese el caso, esos dos servicios pasaron a quedar gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al consumo) pero su tarifa se entiende que ahora es la tarifa general (16%). b. Los servicios de vigilancia y aseo, y los prestados por las empresas temporales de empleo y las CTA, que desde el año 2007 generaban un IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra (art. 462-1), ahora generarán un IVA del 16% pero solo sobre la parte que corresponda al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad; ver la modificación que el art. 46 de la Ley le hace al art. 462-1 del E.T.). Sin embargo, en el caso de servicios de vigilancia, aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados son personas discapacitadas, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del servicio (ver cambios al art. 468-3 del E.T. realizados con el art. 49 de la Ley). c. El art. 47 de la Ley crea en el E.T. el nuevo art. 462-2 y por tanto las personas jurídicas que administran copropiedades comercial o mixto, si cobran por el servicio de parqueadero, entonces tendrán que responder por el IVA del 16%. Se entiende que el nuevo artículo solo las vuelve responsables de IVA por ese servicio de parqueadero, pero no sobre los demás ingresos por otras prestaciones de servicios que puedan realizar esas copropiedades pues en los demás servicios que no mencionó la Ley 1607 se entendería que sigue aplicándose la exoneración tributaria que les da Ley 1675 y lo dispuesto en el decreto 1060 de 2009 que no fueron modificados con la Ley 1607. d. Los cambios que el art. 48 de la Ley le hace al art. 468-1 del E.T, sobre bienes que venían gravados al 10% y ahora rebajan al 5%, implica que los almacenes que tenían existencias de esos bienes tengan que remarcar los precios y se supone que el precio final de venta al público tiene que bajar (el plazo para remarcar, según el art. 69 de la Ley, es hasta enero 30 de 2013). Sin embargo, nadie puede obligar a un comerciante a que baje el precio de sus productos si no está controlado por el Gobierno (algo que sí sucede poro ejemplo con la gasolina). Entonces, es posible pensar que muchos comerciantes, a pesar de que el IVA se les bajó del 10% al 5% sigan ofreciendo el mismo precio final de venta al público aumentando así sus ganancias. En efecto, si hasta diciembre 31 de 2012 un producto tenía precio final de
  • 4. $110.000 (que correspondía a $100.000 del costo más 10% del IVA), entonces el comerciante lo puede seguir ofreciendo en las góndolas (donde no se puede ver cuánto es el IVA) por un valor final de “$110.000” y es solo en las cajas registradoras donde se verá que el costo es ahora $104.761 y el IVA es $5.239 (el 5%). Como se ve, el cliente final no sentirá la rebaja final en el precio de compra si nadie obliga al comerciante a bajarlo. e. Los ganaderos que vendían animales bovinos vivos, hasta diciembre 31 de 2012 los vendían como excluidos (art.424 del E.T). Pero con los cambios que el art. 38 de la Ley le hace al art. 424 del E.T., y el cambio que el art. 54 de la Ley le hace al 477 del E.T., es claro que ahora los ganaderos que vendan animales vivos estarán vendiendo un bien exento (entiéndase gravado a tarifa 0%) y eso implica que ese ganadero sí tiene que inscribirse ahora en el IVA régimen común del IVA, y llevando obligatoriamente contabilidad al menos para fines fiscales (ver los nuevos parágrafos del art. 477), pues los IVA de sus costos y gastos los tendrá que tomar como IVA descontable formando saldos a favor en las declaraciones de IVA. Las declaraciones de IVA las tendrán que presentar según la nueva periodicidad para declaraciones de IVA fijada en el art. 600 del E.T. que fue modificado con el art. 61 de la Ley y la devolución de sus saldos a favor en IVA se harán conforme a lo indicado en los parágrafos que le agregaron al art. 477 (véase también los cambios que se hicieron sobre devoluciones de saldos a favor en los arts. 815, 816 y 850 del E.T. mediante los arts. 64 a 66 de la Ley). 2. En materia del nuevo impuesto al consumo Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo impuesto al consumo que se cobrará en todo el país (excepto en Amazonas y en San Andrés y Providencia) será bimestral y solo se cobrará por parte de los prestadores de servicios de restaurante (todo negocio que vendan comidas o bebidas), los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos. Cuando se deba cobrar al público ese impuesto, el mismo se declarará en formulario bimestral independiente, no se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago, pero se entiende que el no pago genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA (ver los últimos incisos en el art. 512-1). Para el cliente que lo pague será un impuesto que solo podrá tomarse como mayor valor de los vehículos, o como mayor valor deducible en el impuesto de renta cuando lo pague en telefonía móvil y en restaurantes. Por tanto, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Los restaurantes, cafeterías, bares, grilles y demás negocios donde se vendan comidas o bebidas tienen que tomar en cuenta lo siguiente: Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el impuesto al consumo (ver parágrafo del nuevo art. 512-9 y el nuevo art. 462 creado con el art. 39 de la Ley). Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, entonces tendrán que tomar en cuenta que si en el año anterior (para nuestro caso el 2012) tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT (unos $104.196.000), entonces ya no cobrarán IVA (por lo cual puede borrar esa responsabilidad del RUT) pero sí cobrarán impuesto al consumo del 8%. Y los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA (ver art. 426 del E.T. creado con el art. 39 de la Ley) ni tampoco tienen que cobrar el nuevo impuesto al consumo. b. En el caso de la telefonía móvil ese servicio tendrá el doble impuesto pues ahora generará un IVA del 16% (que antes era del 20% según el art. 470 que ahora quedo derogado con el art. 198 de la Ley) más el impuesto al consumo del 4%. Ese 4% de impuesto al
  • 5. consumo tendrá igualmente, como sucedía antes en el IVA, una destinación especial hacia el deporte en los departamentos (ver art. 512-2). c. En los vehículos, botes y aerodinos se debe entender que los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (es decir, que estaban gravados con IVA del 20%, 25% y 35% según el art.471 del E.T. que ahora quedó derogado), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%. Pero esos mismos vehículos y aerodinos generarán adicionalmente un impuesto al consumo del 8% en unos casos (art. 512-3 y 512-7) o del 16% en otros (art. 512-4). Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un “activo fijo” para el vendedor (art.512-1). Y si se trata de negocios de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario. Además, se entiende que en la importación de los vehículos, botes y aerodinos, la DIAN solo cobrará el impuesto al consumo si el importador es el consumidor final. Pero a los comerciantes que importan para revender, no se los cobrarán en la importación pues ese comerciante lo cobrará en la reventa al cliente final.