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CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son
prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de
cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones
públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta
nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la
participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que
la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación hará
referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de
extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, las
contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre
otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes del estado tales como
poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a demás también se estar tratando el
poder moral y ciudadano y el poder electoral.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros
se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los
recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las
normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para
los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
Estados,
Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los
Estados y
Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que
la
Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes
dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias
extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la
doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.
Artículo 2:
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por su
carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración
Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo
con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 121, numeral 15 de este
instrumento normativo estipula que: "La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las
facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración
Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial ... Reajustar la unidad tributaria
(U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa
opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional,
sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en
el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el
Banco Central de Venezuela.
El valor de la Unidad Tributaria acordado para 2014 en Bs. 127,00 lo que representa
una variación del 18,69% respecto a la establecida en el año anterior, cuando resulta
que la variación del IPC en el año 2013 que debía ser referente del respectivo ajuste
alcanzó un 52,66% (a). Aun cuando no es la primera vez que se incumple la Ley para
realizar el ajuste de la UT, si sería la primera vez que se da con un margen tan
distante entre el valor oficial y el valor que legalmente correspondería si se hubiese
aplicado siempre el procedimiento que ordena el COT se ha pretendido desconocer el
procedimiento legalmente establecido para variar el valor de la Unidad Tributaria, que
no existe limitación expresa en el COT para que la Comisión de Finanzas de la
Asamblea Nacional desaplique el procedimiento aritmético simple de determinación de
dicho valor. Ello es un error que evidencia en estos interlocutores el absoluto
desconocimiento de uno de los principios rectores de la tributación en el país, como lo
es el "Principio de Legalidad del Tributo", de forma tal que solo a la "Ley" le
corresponde definir los elementos esenciales de determinación de la obligación
tributaria.
De haberse aplicado tanto en esta oportunidad como en las anteriores, el
procedimiento establecido en la norma legal para ajustar el valor de la Unidad
Tributaria, en el año2014 debería ser éste de Bs. 242,45 y no de 127,00. En razón de
ello la diferencia o desvío es de Bs. 115,45 lo que equivale a un error del 90,91%. Esto
cambia absolutamente el objeto de la Unidad Tributaria que se planteó con su
incorporación en el COT de 2001. Las consecuencias para los trabajadores y el mismo
Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes:
• Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta para el
ejercicio fiscal del año 2014.
• Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán objeto de una sustracción
mayor a la debida por la subestimación del sustraendo previsto en el artículo 9 del
Reglamento parcial de la Ley de ISLR que se determina en función directa al valor de
la Unidad Tributaria.
• Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación.
• Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde percibir al
Tesoro Nacional serán menores a las debidas.
• Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.
• El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que correspondería
de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria.
• Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes LOCTI y al Fondo
Nacional del Deporte.
• Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria como elemento para
cuantificar sanciones tributarias.
Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la
Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del
Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello,
hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado
fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo establecido por
el BCV en su Página Web, en cuanto se debería haber fijado la UT, cuál es la
diferencia con la fijada, que consecuencias trae para los trabajadores, para el Tesoro
Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la Unidad Tributaria como elemento
para cuantificar sanciones tributarias.

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Codigo organico tributario

  • 1. CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO. Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación hará referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a demás también se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes
  • 2. dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 121, numeral 15 de este instrumento normativo estipula que: "La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial ... Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. El valor de la Unidad Tributaria acordado para 2014 en Bs. 127,00 lo que representa una variación del 18,69% respecto a la establecida en el año anterior, cuando resulta que la variación del IPC en el año 2013 que debía ser referente del respectivo ajuste alcanzó un 52,66% (a). Aun cuando no es la primera vez que se incumple la Ley para realizar el ajuste de la UT, si sería la primera vez que se da con un margen tan distante entre el valor oficial y el valor que legalmente correspondería si se hubiese aplicado siempre el procedimiento que ordena el COT se ha pretendido desconocer el procedimiento legalmente establecido para variar el valor de la Unidad Tributaria, que no existe limitación expresa en el COT para que la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional desaplique el procedimiento aritmético simple de determinación de dicho valor. Ello es un error que evidencia en estos interlocutores el absoluto
  • 3. desconocimiento de uno de los principios rectores de la tributación en el país, como lo es el "Principio de Legalidad del Tributo", de forma tal que solo a la "Ley" le corresponde definir los elementos esenciales de determinación de la obligación tributaria. De haberse aplicado tanto en esta oportunidad como en las anteriores, el procedimiento establecido en la norma legal para ajustar el valor de la Unidad Tributaria, en el año2014 debería ser éste de Bs. 242,45 y no de 127,00. En razón de ello la diferencia o desvío es de Bs. 115,45 lo que equivale a un error del 90,91%. Esto cambia absolutamente el objeto de la Unidad Tributaria que se planteó con su incorporación en el COT de 2001. Las consecuencias para los trabajadores y el mismo Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes: • Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2014. • Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán objeto de una sustracción mayor a la debida por la subestimación del sustraendo previsto en el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de ISLR que se determina en función directa al valor de la Unidad Tributaria. • Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación. • Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas. • Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas. • El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria. • Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes LOCTI y al Fondo Nacional del Deporte. • Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la Unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello, hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web, en cuanto se debería haber fijado la UT, cuál es la diferencia con la fijada, que consecuencias trae para los trabajadores, para el Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias.