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UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA 
(UMA) 
CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MIGUEL 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIA SOCIALES 
CATEDRA: TEORIA GENERAL DEL ESTADO 
CATEDRATICO: DUGLAS IVAN ARGUETA REYES 
TEMA: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 
ALUMNO: ALVARO ANTONIO RIVERA TORRES 
SAN MIGUEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
HISTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 
ELECTORAL 
En 1950, el Gobierno de turno, 
conformado por un Consejo de Gobierno 
Revolucionario (CGR), convocó a una 
Asamblea Constituyente para que se 
promulgara una nueva Constitución. En la 
Constitución de 1950 se creó el Consejo 
Central de Elecciones (CCE), que se eligió 
con la institución encargada de la 
conducción y control de los procesos 
electorales, y que cuyas funciones estaban 
reguladas por la Ley Transitoria Electoral 
promulgada el 12 de enero de aquel año.
El CCE estaba integrado por 3 miembros 
propietarios y 3 suplentes; uno designado 
por el CGR y el otro por la Corte Suprema de 
Justicia; quienes al iniciar sus funciones 
elegirían al tercero. El CCE sería la máxima 
autoridad en materia electoral y que 
actuaría de forma autónoma.
En octubre de 1979 se da el último 
golpe de Estado en El Salvador, lo que 
dio pie a la elaboración de una nueva 
Constitución, que fue promulgada en 
1983, en la que se mantiene al 
Consejo Central de Elecciones como la 
máxima autoridad en materia 
electoral, sin mayores cambios 
estructurales.
a algunas Posteriormente, a raíz de los Acuerdos 
de Paz de Chapultepec (México) celebrados el 12 
de enero de 1992, y que pusieron fin al conflicto 
armado (1980-1991), el Gobierno y el Frente 
Farabundo Martí para la Liberación Nacional 
(FMLN) introducen reformas de las instituciones 
existentes. Como punto destacado de los 
Acuerdos, específicamente en el acápite III 
numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales, 
se acordó la eliminación del Consejo Central de 
Elecciones (CCE) y en su lugar se creó el 
Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Así, el TSE fue creado mediante la 
reforma constitucional, promulgada 
mediante el Decreto Legislativo Nº 64, de 
31 de octubre de 1991, publicado en el 
Diario Oficial Nº 217, Tomo 313, de 20 
de noviembre de 1991. Los artículos 208 
y 209 del actual texto constitucional 
regulan la conformación y competencias 
del TSE.
En el artículo 208 Cn. se establece que el TSE estará 
integrado por 5 magistrados propietarios y sus respectivos 
suplentes, para un período de 5 años en sus cargos, los 
cuales serán designados por la Asamblea Legislativa, tres 
provenientes de las ternas propuestas por los partidos 
políticos o coaliciones que hayan obtenido mayor número 
de votos en la última elección presidencial y los dos 
restantes son elegidos de ternas presentadas por la Corte 
Suprema de Justicia. Su Presidente provendrá de la terna 
propuesta por el partido político que haya obtenido mayor 
número de votos en la última elección presidencial.
De acuerdo con el artículo 208 Cn., el TSE es la 
máxima autoridad en materia electoral, sin perjuicio 
de los recursos que establece la Constitución por 
violaciones a la misma. Las resoluciones que el TSE 
pronuncie en el ejercicio de sus funciones serán de 
obligatorio acatamiento por cualesquiera autoridades y 
particulares a quienes vayan dirigidas. La Constitución 
salvadoreña de 1950, estableció que el Consejo 
Central de Elecciones (CCE) sería la máxima autoridad 
en materia electoral.
Este organismo estaba formado por 3 
miembros propietarios e igual número de 
suplentes designados uno por cada uno de 
los Órganos del Estado. En la Constitución 
de 1962, se mantuvo lo prescrito por la 
anterior Ley Fundamental, sobre la 
organización del CCE. En la práctica esto 
permitió que los procesos electorales fueran 
controlados por el Órgano Ejecutivo.
Bajo este sistema se organizaron los 
comicios presidenciales de 1972 y 1977 que 
estuvieron empañados por acusaciones de 
fraude por parte de las fuerzas opositoras 
La Constitución del 15 de diciembre de 
1983, estableció que los tres miembros del 
CCE serían designados por la Asamblea 
Legislativa, de ternas propuestas, una por 
cada uno de los tres partidos políticos más 
votados.
El nuevo organismo tuvo como primer reto la 
organización de las elecciones generales del 
20 de marzo de 1994, las primeras en las que 
participó. 
el Frente Farabundo Martí para la Liberación 
Nacional. En todos los comicios celebrados 
desde entonces no ha habido denuncias sobre 
irregularidades muy graves, pero se ha 
cuestionado la inacción del Tribunal Supremo 
Electoral para ejercer su función jurisdiccional 
debido a la presencia de representantes de 
los mismos partidos en calidad de 
magistrados.
Tribunal electoral salvadoreño: resultados 
son irreversibles 
El presidente del Tribunal Supremo Electoral 
(TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas, 
aseguró que los datos difundidos tras las 
elecciones presidenciales, que contemplan 
una ajustada victoria para el candidato del 
gobernante Frente Farabundo Martí para la 
Liberación Nacional (FMLN), Salvador 
Sánchez Cerén, son "irreversibles
Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez Cerén 
(derecha) celebraron la que ya consideran una 
victoria histórica junto a los seguidores del FMLN. 
Foto: Reuters 
SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal Supremo 
Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas, 
aseguró el lunes que los datos difundidos tras las 
elecciones presidenciales, que contemplan una 
ajustada victoria para el candidato del gobernante 
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 
(FMLN), Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez 
Cerén (derecha) celebraron la que ya consideran 
una victoria histórica junto a los seguidores del 
FMLN. Foto: Reuters 
SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal 
Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio 
Chicas, aseguró el lunes que los datos difundidos 
tras las elecciones presidenciales, que 
contemplan una ajustada victoria para el 
candidato del gobernante Frente Farabundo 
Martí para la Liberación Nacional (FMLN), 
Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
Los datos preliminares, con el 100 % de las 
papeletas escrutadas, conceden a Sánchez 
Cerén el 50,11 % de los sufragios, frente al 
49,89 % obtenido por su rival, el candidato de la 
derechista Alianza Republicana Nacionalista 
(Arena), Norman Quijano. 
Acorde con las leyes salvadoreñas, ese conteo es 
oficializado en el escrutinio final, acta por acta, 
por el TSE, que tras su conclusión proclamará 
presidente y vicepresidente para un periodo de 
cinco años.
El candidato, el ex vicepresidente y líder 
histórico del FMLN, Salvador Sánchez Cerén, 
invitó este lunes a todos los ciudadanos del 
país a construir en paz un mejor El Salvador. 
Reporta PL que Sánchez Cerén aseguró que 
están a la espera de la información 
definitiva, pero se encuentran convencidos 
de que la re-visión de las 14 actas que no 
fueron procesables en la primera etapa de 
conteo, no cambia nada el resultado 
preliminar que da al Frente como ganador.
En tanto, descartó que el pueblo esté 
acompañando el llamado desesperado del 
candidato de Arena, Norman Quijano, que 
ha causado una mala impresión. 
Quijano descalificó la noche del domingo al 
TSE del que dijo no era "nada confiable", 
además de estar "vendido a la dictadura", y 
se declaró en pie de guerra. 
Por su parte, los observadores 
internacionales de las elecciones en El 
Salvador descartaron cualquier tipo de 
anomalía en el proceso.
UNA ELECCIÓN FUERA DE LOS 
PRONÓSTICOS 
Las elecciones del pasado domingo arrojaron 
un resultado distinto a la mayoría de los 
pronósticos de las encuestadoras, que daban 
una ventaja para el FMLN entre un 10 % y 
un 19 %. 
El número de votantes en esta ocasión fue 
superior al de la primera vuelta del 2 de 
febrero, cuando sufragaron 2,7 millones de 
salvadoreños de un padrón electoral de 4,9 
millones.
El pasado domingo asistieron a las urnas 
casi tres millones de electores, y la victoria 
se dio por un estrecho margen de 50,11 % 
para el FMLN frente al 49,89 % de Arena. 
Las últimas semanas estuvieron signadas 
por una campaña de miedo por parte de la 
derecha ante un posible segundo gobierno 
de las fuerzas de izquierda. Las últimas 
semanas estuvieron signadas por una 
campaña de miedo por parte de la derecha 
ante un posible segundo gobierno de las 
fuerzas de izquierda.
A diferencia del actual presidente Mauricio 
Funes, Sánchez Cerén es uno de los líderes 
históricos del FMLN y participó en el conflicto 
armado que vivió el país entre 1980 y 1992. 
Además, los analistas coinciden en que una 
parte importante de los 300 mil votantes 
que se decantaron en primera vuelta por la 
derechista coalición Unidad, dirigida por el 
ex presidente Antonio Elías Saca, votaron en 
esta ocasión por Arena, contrario a los 
pronósticos.
votos en primera vuelta. Sin embargo, en esas regiones la 
sumatoria de los votos de Unidad y Arena le daba la victoria 
a la derecha, como efectivamente sucedió después. 
Informaciones relacionadas. 
Además, los analistas coinciden en que una parte importante 
de los 300 mil votantes que se decantaron en primera vuelta 
por la derechista coalición Unidad, dirigida por el ex 
presidente Antonio Elías Saca, votaron en esta ocasión por 
Arena, contrario a los pronósticos. 
El FMLN perdió en departamentos claves como Santa Ana, La 
Libertad y Chalatenango, donde había obtenido la mayoría
DE LAS OBLIGACIONES Y 
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL 
SUPREMO ELECTORAL COMO 
ORGANISMO COLEGIADO 
Art. 63.- Son obligaciones del Tribunal como 
Organismo Colegiado, las siguientes: 
a) Velar por el fiel cumplimiento de la 
Constitución y Leyes que garanticen el derecho 
de organización y participación política de los 
ciudadanos y Partidos Políticos.
b) Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos 
electorales relacionados con la elección de los 
siguientes funcionarios: 
i. Presidente y Vicepresidente de la República, 
ii. Diputados al Parlamento Centroamericano, 
iii. Diputados a la Asamblea Legislativa, 
iv. Miembros de los Concejos Municipales.
c) Practicar el escrutinio preliminar y definitivo de 
las Elecciones Presidenciales, de Diputados al 
Parlamento Centroamericano y a la Asamblea 
Legislativa y de Concejos Municipales. 
d) Firmar las credenciales de los funcionarios de 
elección popular dentro del término de ocho días, 
contados a partir de la fecha en que se declararon 
firmes los resultados de la elección, si transcurrido el 
plazo no se firmaren las credenciales, bastará la 
declaratoria firme de los resultados del escrutinio 
definitivo, para que puedan tomar posesión de sus 
cargos, previa protesta constitucional.
e) Divulgar por los medios oficiales y privados de 
comunicación social, los fines, procedimientos y formas de 
todo proceso electoral. 
f) Impartir las instrucciones necesarias para el normal 
funcionamiento de todos los organismos electorales. 
g) Llevar el Registro Electoral debidamente actualizado. 
h) Preparar el Presupuesto de Gastos, administrar los fondos 
que le sean asignados y cualesquiera otros recursos 
destinados a su normal funcionamiento. Preparar los 
presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre electoral 
y electoral, a más tardar en el mes de septiembre del año 
anterior, en cada caso, a fin de cumplir con lo establecido en 
los artículos 58 y 327 de este Código.
i) Llevar el Registro de Partidos Políticos inscritos, 
Coaliciones, candidatos para Presidente y Vicepresidente de 
la República, 
Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea 
Legislativa, Concejos Municipales y demás registros que 
establezca este Código. 
j) Denunciar ante los Tribunales comunes, los hechos 
constitutivos de delito o falta de que tuviera conocimiento 
dentro de su competencia. 
k) Elaborar y publicar la memoria anual de labores, así 
como una memoria especial de cada evento electoral
l) Velar por que se cumplan los acuerdos y disposiciones 
emanadas del Tribunal. 
m) Diseñar con la debida anticipación y aplicar 
coordinadamente con la Policía Nacional Civil el plan 
general de seguridad electoral. 
n) Inscribir a los Partidos Políticos o Coaliciones, previo 
trámite, requisitos de Ley y supervisar su funcionamiento. 
o) Inscribir a los ciudadanos postulados por los Partidos 
Políticos o Coaliciones, a cargos de elección popular previa 
el trámite y requisitos de ley.
p) Conocer y resolver sobre las suspensiones, cancelaciones 
y sanciones a los Partidos Políticos y Coaliciones así como 
de sus autoridades. q) Cumplir las Resoluciones y 
Sentencias Judiciales que le notifiquen con relación a los 
actos de naturaleza electoral de su competencia y que 
modifiquen el estado civil de las personas o sus 
capacidades electorales. 
r) Impartir directamente o por medio de los funcionarios a 
cargo, las instrucciones precisas y necesarias al centro de 
procesamiento de datos en relación al registro electoral y 
padrones electorales 
s) Todas las demás que le asigne el presente Código.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL 
ORGANISMO COLEGIADO 
 Art. 64.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral: 
a) Por acuerdo de mayoría calificada de los Magistrados: 
1) Nombrar y organizar los miembros de las juntas 
Electorales Departamentales, Municipales y los demás 
Organismos que habrán de intervenir en el proceso 
electoral conforme a lo dispuesto en este Código y 
nombrar y supervisar la conformación de las Juntas 
receptoras de Votos; 
2) Aprobar los modelos y formularios que requieren la 
práctica de las elecciones, ordenar su impresión en 
cantidades suficientes y supervisar el reparto oportuno 
de los mismos;
3) Nombrar en forma equilibrada a los funcionarios y al 
personal; 
4) Suspender total o parcialmente las elecciones por el 
tiempo que se considere necesario cuando hubiere graves 
alteraciones del orden público, en cualquier municipio o 
departamento y 
señalar en su caso la fecha en que aquellas deberán 
efectuarse, o continuarse total o parcialmente; 
5) Conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, 
petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse 
de conformidad al presente Código; 
6) Declarar firmes los resultados del escrutinio definitivo de 
las elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento 
Centroamericano y Asamblea Legislativa y de los Concejos 
Municipales;
7) Aprobar el Presupuesto General Anual de Ingresos y 
Egresos; 
8) Aprobar, dándolo a conocer previamente a la Junta de 
Vigilancia, el Plan General de Seguridad Electoral; 
9) Aprobar Proyectos de Reforma a la Legislación Electoral 
para ser presentados a la Asamblea Legislativa y aprobar el 
Reglamento Interno y los demás que fueren necesarios 
para la aplicación de este Código; 
10) Aprobar y celebrar los Contratos de Suministros o 
Servicios que fueren necesarios para su mejor 
funcionamiento; pudiendo delegar en el Magistrado 
Presidente o en uno de los Magistrados el otorgamiento de 
los respectivos instrumentos; 
11) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra 
resoluciones de las Juntas Electorales Departamentales;
12) Conocer y resolver de las peticiones de nulidad de 
elecciones y de las peticiones de nulidad de escrutinios 
definitivos; 
13) Trasladar remover y sancionar a los funcionarios y al 
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b) Por mayoría simple de los Magistrados: 
1) Autorizar a un Magistrado del Tribunal para que ejerza 
las atribuciones a que se refiere la letra d) de este artículo. 
2) Autorizar la licencia de sus Magistrados.
3) Resolver las consultas que le formulen los Organismos 
Electorales, los representantes de los Partidos Políticos o 
Coaliciones o cualquier autoridad competente. 
4) Imponer multas en forma gubernativa a los infractores 
que no cumplieren con este Código sin perjuicio de la 
responsabilidad por delitos o faltas que cometieren. 
5) Requerir del Órgano Ejecutivo la adopción de las 
medidas y los servicios necesarios para el mejor 
cumplimiento de sus funciones. 
c) Como atribución de un solo Magistrado del Tribunal, 
previa autorización correspondiente:
Tribunal Supremo Electoral de 
El Salvador 
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad 
electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el 
ámbito jurisdiccional, de la República de El Salvador. 
El artículo 208 de la Constitución de El Salvador, establece 
que el TSE estará formado por cinco Magistrados 
propietarios e igual número de suplentes, elegidos para un 
período de cinco años por la Asamblea Legislativa. También 
establece que tres de ellos serán electos, uno de
cada uno de ternas propuestas por los tres partidos políticos que 
hayan obtenido mayor número de votos en la última elección 
presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos, de dos 
ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia y no deben tener 
ninguna afiliación partidista. 
Los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia deben 
cumplir los mismos requisitos que la Constitución establece para los 
magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.
Miembros actuales 
El 31 de julio de 2014 fueron elegidos como magistrados 
propietarios para el período 2014-2019: 
Título Magistrado Propuesto por 
Magistrado presidente Julio Olivo Granadino FMLN 
Magistrado Fernando Argüello Téllez ARENA 
Magistrada 
Ana Guadalupe Medina 
Linares 
Concertación Nacional 
Magistrado Jesús Ulises Rivas Sánchez Corte Suprema de Justicia 
Magistrado Miguel Ángel Cardoza Ayala Corte Suprema de Justicia
Funciones 
 De conformidad a lo establecido en el artículo 208 
de la Constitución de El Salvador y al Código 
Electoral, las funciones del TSE son las siguientes: 
 La función administrativa, que consiste en planear, 
organizar y ejecutar los procesos electorales en El 
Salvador para la elección de los cargos de elección 
popular siguientes: 
 Presidente y Vicepresidente de la República 
 Diputados a la Asamblea Legislativa 
 Diputados al Parlamento Centroamericano
Alcaldes y Concejos Municipales. 
La función jurisdiccional, que consiste en ser la única 
instancia competente para impartir justicia electoral, 
en casos como las demandas de los ciudadanos ante 
la violación de sus derechos electorales o disminuir 
conflictos entre los partidos políticos que se 
encuentran en proceso de elecciones.
Conclusión 
 Desde 1950 el gobierno de turno conformado por un consejo de 
gobierno revolucionario el cual a una asamblea constituyente para que 
se promulgara y nace un consejo central de elecciones el cual en estos 
años el consejo central de elecciones fue la máxima autoridad en 
materia electoral los cuales actuaban de forma autónoma y estaban 
dominados por un solo sector en el país. Por eso mismo en octubre de 
1979 se da el último golpe de estado en El Salvador lo cual en estos 
años el país era gobernado por los militares lo que dio pie a la 
elaboración de una nueva constitución que fue promulgada en 1983 
pero en la cual siempre se mantuvo el consejo central de elecciones 
como máxima autoridad electoral sin mayor cambios estructurales. Así 
mismo se da una evolución en (1980-1991). Con lo que es el conflicto 
armado específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las reformas 
constitucionales se acordó la eliminación del consejo central de 
elecciones y se creó el tribunal supremo electoral ya que este fue creado 
mediante la reforma promulgada mediante el decreto legislativo numero 
64 el cual se dio el 31 de octubre de 1991 y fue publicado en el diario 
oficial número 217 , tomo 313 del día 20 de noviembre de 1991 por eso 
mismo en evolución de estar el consejo central de elecciones y luego 
nace el tribunal supremo electoral se obtiene una evolución más 
democrática para sus elecciones hasta la actualidad.

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Sintesis informativa 10 06 2015
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Informe uruguay 26-10-14
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Poder electoral
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  • 1. UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA (UMA) CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MIGUEL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIA SOCIALES CATEDRA: TEORIA GENERAL DEL ESTADO CATEDRATICO: DUGLAS IVAN ARGUETA REYES TEMA: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ALUMNO: ALVARO ANTONIO RIVERA TORRES SAN MIGUEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
  • 2. HISTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En 1950, el Gobierno de turno, conformado por un Consejo de Gobierno Revolucionario (CGR), convocó a una Asamblea Constituyente para que se promulgara una nueva Constitución. En la Constitución de 1950 se creó el Consejo Central de Elecciones (CCE), que se eligió con la institución encargada de la conducción y control de los procesos electorales, y que cuyas funciones estaban reguladas por la Ley Transitoria Electoral promulgada el 12 de enero de aquel año.
  • 3. El CCE estaba integrado por 3 miembros propietarios y 3 suplentes; uno designado por el CGR y el otro por la Corte Suprema de Justicia; quienes al iniciar sus funciones elegirían al tercero. El CCE sería la máxima autoridad en materia electoral y que actuaría de forma autónoma.
  • 4. En octubre de 1979 se da el último golpe de Estado en El Salvador, lo que dio pie a la elaboración de una nueva Constitución, que fue promulgada en 1983, en la que se mantiene al Consejo Central de Elecciones como la máxima autoridad en materia electoral, sin mayores cambios estructurales.
  • 5. a algunas Posteriormente, a raíz de los Acuerdos de Paz de Chapultepec (México) celebrados el 12 de enero de 1992, y que pusieron fin al conflicto armado (1980-1991), el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) introducen reformas de las instituciones existentes. Como punto destacado de los Acuerdos, específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales, se acordó la eliminación del Consejo Central de Elecciones (CCE) y en su lugar se creó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
  • 6. Así, el TSE fue creado mediante la reforma constitucional, promulgada mediante el Decreto Legislativo Nº 64, de 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 217, Tomo 313, de 20 de noviembre de 1991. Los artículos 208 y 209 del actual texto constitucional regulan la conformación y competencias del TSE.
  • 7. En el artículo 208 Cn. se establece que el TSE estará integrado por 5 magistrados propietarios y sus respectivos suplentes, para un período de 5 años en sus cargos, los cuales serán designados por la Asamblea Legislativa, tres provenientes de las ternas propuestas por los partidos políticos o coaliciones que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial y los dos restantes son elegidos de ternas presentadas por la Corte Suprema de Justicia. Su Presidente provendrá de la terna propuesta por el partido político que haya obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.
  • 8. De acuerdo con el artículo 208 Cn., el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, sin perjuicio de los recursos que establece la Constitución por violaciones a la misma. Las resoluciones que el TSE pronuncie en el ejercicio de sus funciones serán de obligatorio acatamiento por cualesquiera autoridades y particulares a quienes vayan dirigidas. La Constitución salvadoreña de 1950, estableció que el Consejo Central de Elecciones (CCE) sería la máxima autoridad en materia electoral.
  • 9. Este organismo estaba formado por 3 miembros propietarios e igual número de suplentes designados uno por cada uno de los Órganos del Estado. En la Constitución de 1962, se mantuvo lo prescrito por la anterior Ley Fundamental, sobre la organización del CCE. En la práctica esto permitió que los procesos electorales fueran controlados por el Órgano Ejecutivo.
  • 10. Bajo este sistema se organizaron los comicios presidenciales de 1972 y 1977 que estuvieron empañados por acusaciones de fraude por parte de las fuerzas opositoras La Constitución del 15 de diciembre de 1983, estableció que los tres miembros del CCE serían designados por la Asamblea Legislativa, de ternas propuestas, una por cada uno de los tres partidos políticos más votados.
  • 11. El nuevo organismo tuvo como primer reto la organización de las elecciones generales del 20 de marzo de 1994, las primeras en las que participó. el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. En todos los comicios celebrados desde entonces no ha habido denuncias sobre irregularidades muy graves, pero se ha cuestionado la inacción del Tribunal Supremo Electoral para ejercer su función jurisdiccional debido a la presencia de representantes de los mismos partidos en calidad de magistrados.
  • 12. Tribunal electoral salvadoreño: resultados son irreversibles El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas, aseguró que los datos difundidos tras las elecciones presidenciales, que contemplan una ajustada victoria para el candidato del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles
  • 13. Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez Cerén (derecha) celebraron la que ya consideran una victoria histórica junto a los seguidores del FMLN. Foto: Reuters SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas, aseguró el lunes que los datos difundidos tras las elecciones presidenciales, que contemplan una ajustada victoria para el candidato del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
  • 14. Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez Cerén (derecha) celebraron la que ya consideran una victoria histórica junto a los seguidores del FMLN. Foto: Reuters SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas, aseguró el lunes que los datos difundidos tras las elecciones presidenciales, que contemplan una ajustada victoria para el candidato del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
  • 15. Los datos preliminares, con el 100 % de las papeletas escrutadas, conceden a Sánchez Cerén el 50,11 % de los sufragios, frente al 49,89 % obtenido por su rival, el candidato de la derechista Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Norman Quijano. Acorde con las leyes salvadoreñas, ese conteo es oficializado en el escrutinio final, acta por acta, por el TSE, que tras su conclusión proclamará presidente y vicepresidente para un periodo de cinco años.
  • 16. El candidato, el ex vicepresidente y líder histórico del FMLN, Salvador Sánchez Cerén, invitó este lunes a todos los ciudadanos del país a construir en paz un mejor El Salvador. Reporta PL que Sánchez Cerén aseguró que están a la espera de la información definitiva, pero se encuentran convencidos de que la re-visión de las 14 actas que no fueron procesables en la primera etapa de conteo, no cambia nada el resultado preliminar que da al Frente como ganador.
  • 17. En tanto, descartó que el pueblo esté acompañando el llamado desesperado del candidato de Arena, Norman Quijano, que ha causado una mala impresión. Quijano descalificó la noche del domingo al TSE del que dijo no era "nada confiable", además de estar "vendido a la dictadura", y se declaró en pie de guerra. Por su parte, los observadores internacionales de las elecciones en El Salvador descartaron cualquier tipo de anomalía en el proceso.
  • 18. UNA ELECCIÓN FUERA DE LOS PRONÓSTICOS Las elecciones del pasado domingo arrojaron un resultado distinto a la mayoría de los pronósticos de las encuestadoras, que daban una ventaja para el FMLN entre un 10 % y un 19 %. El número de votantes en esta ocasión fue superior al de la primera vuelta del 2 de febrero, cuando sufragaron 2,7 millones de salvadoreños de un padrón electoral de 4,9 millones.
  • 19. El pasado domingo asistieron a las urnas casi tres millones de electores, y la victoria se dio por un estrecho margen de 50,11 % para el FMLN frente al 49,89 % de Arena. Las últimas semanas estuvieron signadas por una campaña de miedo por parte de la derecha ante un posible segundo gobierno de las fuerzas de izquierda. Las últimas semanas estuvieron signadas por una campaña de miedo por parte de la derecha ante un posible segundo gobierno de las fuerzas de izquierda.
  • 20. A diferencia del actual presidente Mauricio Funes, Sánchez Cerén es uno de los líderes históricos del FMLN y participó en el conflicto armado que vivió el país entre 1980 y 1992. Además, los analistas coinciden en que una parte importante de los 300 mil votantes que se decantaron en primera vuelta por la derechista coalición Unidad, dirigida por el ex presidente Antonio Elías Saca, votaron en esta ocasión por Arena, contrario a los pronósticos.
  • 21. votos en primera vuelta. Sin embargo, en esas regiones la sumatoria de los votos de Unidad y Arena le daba la victoria a la derecha, como efectivamente sucedió después. Informaciones relacionadas. Además, los analistas coinciden en que una parte importante de los 300 mil votantes que se decantaron en primera vuelta por la derechista coalición Unidad, dirigida por el ex presidente Antonio Elías Saca, votaron en esta ocasión por Arena, contrario a los pronósticos. El FMLN perdió en departamentos claves como Santa Ana, La Libertad y Chalatenango, donde había obtenido la mayoría
  • 22. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL COMO ORGANISMO COLEGIADO Art. 63.- Son obligaciones del Tribunal como Organismo Colegiado, las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y Leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y Partidos Políticos.
  • 23. b) Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con la elección de los siguientes funcionarios: i. Presidente y Vicepresidente de la República, ii. Diputados al Parlamento Centroamericano, iii. Diputados a la Asamblea Legislativa, iv. Miembros de los Concejos Municipales.
  • 24. c) Practicar el escrutinio preliminar y definitivo de las Elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales. d) Firmar las credenciales de los funcionarios de elección popular dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se declararon firmes los resultados de la elección, si transcurrido el plazo no se firmaren las credenciales, bastará la declaratoria firme de los resultados del escrutinio definitivo, para que puedan tomar posesión de sus cargos, previa protesta constitucional.
  • 25. e) Divulgar por los medios oficiales y privados de comunicación social, los fines, procedimientos y formas de todo proceso electoral. f) Impartir las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de todos los organismos electorales. g) Llevar el Registro Electoral debidamente actualizado. h) Preparar el Presupuesto de Gastos, administrar los fondos que le sean asignados y cualesquiera otros recursos destinados a su normal funcionamiento. Preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre electoral y electoral, a más tardar en el mes de septiembre del año anterior, en cada caso, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 327 de este Código.
  • 26. i) Llevar el Registro de Partidos Políticos inscritos, Coaliciones, candidatos para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Legislativa, Concejos Municipales y demás registros que establezca este Código. j) Denunciar ante los Tribunales comunes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviera conocimiento dentro de su competencia. k) Elaborar y publicar la memoria anual de labores, así como una memoria especial de cada evento electoral
  • 27. l) Velar por que se cumplan los acuerdos y disposiciones emanadas del Tribunal. m) Diseñar con la debida anticipación y aplicar coordinadamente con la Policía Nacional Civil el plan general de seguridad electoral. n) Inscribir a los Partidos Políticos o Coaliciones, previo trámite, requisitos de Ley y supervisar su funcionamiento. o) Inscribir a los ciudadanos postulados por los Partidos Políticos o Coaliciones, a cargos de elección popular previa el trámite y requisitos de ley.
  • 28. p) Conocer y resolver sobre las suspensiones, cancelaciones y sanciones a los Partidos Políticos y Coaliciones así como de sus autoridades. q) Cumplir las Resoluciones y Sentencias Judiciales que le notifiquen con relación a los actos de naturaleza electoral de su competencia y que modifiquen el estado civil de las personas o sus capacidades electorales. r) Impartir directamente o por medio de los funcionarios a cargo, las instrucciones precisas y necesarias al centro de procesamiento de datos en relación al registro electoral y padrones electorales s) Todas las demás que le asigne el presente Código.
  • 29. DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO COLEGIADO  Art. 64.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral: a) Por acuerdo de mayoría calificada de los Magistrados: 1) Nombrar y organizar los miembros de las juntas Electorales Departamentales, Municipales y los demás Organismos que habrán de intervenir en el proceso electoral conforme a lo dispuesto en este Código y nombrar y supervisar la conformación de las Juntas receptoras de Votos; 2) Aprobar los modelos y formularios que requieren la práctica de las elecciones, ordenar su impresión en cantidades suficientes y supervisar el reparto oportuno de los mismos;
  • 30. 3) Nombrar en forma equilibrada a los funcionarios y al personal; 4) Suspender total o parcialmente las elecciones por el tiempo que se considere necesario cuando hubiere graves alteraciones del orden público, en cualquier municipio o departamento y señalar en su caso la fecha en que aquellas deberán efectuarse, o continuarse total o parcialmente; 5) Conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse de conformidad al presente Código; 6) Declarar firmes los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales;
  • 31. 7) Aprobar el Presupuesto General Anual de Ingresos y Egresos; 8) Aprobar, dándolo a conocer previamente a la Junta de Vigilancia, el Plan General de Seguridad Electoral; 9) Aprobar Proyectos de Reforma a la Legislación Electoral para ser presentados a la Asamblea Legislativa y aprobar el Reglamento Interno y los demás que fueren necesarios para la aplicación de este Código; 10) Aprobar y celebrar los Contratos de Suministros o Servicios que fueren necesarios para su mejor funcionamiento; pudiendo delegar en el Magistrado Presidente o en uno de los Magistrados el otorgamiento de los respectivos instrumentos; 11) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de las Juntas Electorales Departamentales;
  • 32. 12) Conocer y resolver de las peticiones de nulidad de elecciones y de las peticiones de nulidad de escrutinios definitivos; 13) Trasladar remover y sancionar a los funcionarios y al personal; b) Por mayoría simple de los Magistrados: 1) Autorizar a un Magistrado del Tribunal para que ejerza las atribuciones a que se refiere la letra d) de este artículo. 2) Autorizar la licencia de sus Magistrados.
  • 33. 3) Resolver las consultas que le formulen los Organismos Electorales, los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones o cualquier autoridad competente. 4) Imponer multas en forma gubernativa a los infractores que no cumplieren con este Código sin perjuicio de la responsabilidad por delitos o faltas que cometieren. 5) Requerir del Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas y los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. c) Como atribución de un solo Magistrado del Tribunal, previa autorización correspondiente:
  • 34. Tribunal Supremo Electoral de El Salvador El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional, de la República de El Salvador. El artículo 208 de la Constitución de El Salvador, establece que el TSE estará formado por cinco Magistrados propietarios e igual número de suplentes, elegidos para un período de cinco años por la Asamblea Legislativa. También establece que tres de ellos serán electos, uno de
  • 35. cada uno de ternas propuestas por los tres partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia y no deben tener ninguna afiliación partidista. Los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia deben cumplir los mismos requisitos que la Constitución establece para los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.
  • 36. Miembros actuales El 31 de julio de 2014 fueron elegidos como magistrados propietarios para el período 2014-2019: Título Magistrado Propuesto por Magistrado presidente Julio Olivo Granadino FMLN Magistrado Fernando Argüello Téllez ARENA Magistrada Ana Guadalupe Medina Linares Concertación Nacional Magistrado Jesús Ulises Rivas Sánchez Corte Suprema de Justicia Magistrado Miguel Ángel Cardoza Ayala Corte Suprema de Justicia
  • 37. Funciones  De conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Constitución de El Salvador y al Código Electoral, las funciones del TSE son las siguientes:  La función administrativa, que consiste en planear, organizar y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elección de los cargos de elección popular siguientes:  Presidente y Vicepresidente de la República  Diputados a la Asamblea Legislativa  Diputados al Parlamento Centroamericano
  • 38. Alcaldes y Concejos Municipales. La función jurisdiccional, que consiste en ser la única instancia competente para impartir justicia electoral, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violación de sus derechos electorales o disminuir conflictos entre los partidos políticos que se encuentran en proceso de elecciones.
  • 39. Conclusión  Desde 1950 el gobierno de turno conformado por un consejo de gobierno revolucionario el cual a una asamblea constituyente para que se promulgara y nace un consejo central de elecciones el cual en estos años el consejo central de elecciones fue la máxima autoridad en materia electoral los cuales actuaban de forma autónoma y estaban dominados por un solo sector en el país. Por eso mismo en octubre de 1979 se da el último golpe de estado en El Salvador lo cual en estos años el país era gobernado por los militares lo que dio pie a la elaboración de una nueva constitución que fue promulgada en 1983 pero en la cual siempre se mantuvo el consejo central de elecciones como máxima autoridad electoral sin mayor cambios estructurales. Así mismo se da una evolución en (1980-1991). Con lo que es el conflicto armado específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las reformas constitucionales se acordó la eliminación del consejo central de elecciones y se creó el tribunal supremo electoral ya que este fue creado mediante la reforma promulgada mediante el decreto legislativo numero 64 el cual se dio el 31 de octubre de 1991 y fue publicado en el diario oficial número 217 , tomo 313 del día 20 de noviembre de 1991 por eso mismo en evolución de estar el consejo central de elecciones y luego nace el tribunal supremo electoral se obtiene una evolución más democrática para sus elecciones hasta la actualidad.