3. Sufragio
• El sufragio es una manifestación de voluntad individual, que tiene por finalidad
concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar a los titulares
de determinados cargos o roles concernientes al gobierno de una comunidad, sea
para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta.
• A partir de esta definición se concluyen dos funciones principales del sufragio que
se utiliza para las elecciones y los plebiscitos.
Sufragio Activo
Sufragio Pasivo
4. Características del Sufragio
• La constitución establece como características centrales del sufragio las siguientes:
Es Personal
Es Voluntario
Es Igualitario
Es Secreto
5. Historia del sufragio en Chile
• El sufragio en Chile narra la evolución de los distintos mecanismos utilizados en el país para elegir a sus autoridades
nacionales. Las primeras elecciones en Chile fueron regidas por un Reglamento Electoral, dictado por la Primera Junta de
Gobierno, el 15 diciembre de 1810, contenido en la convocatoria al Primer Congreso Nacional. Según el profesor de
sociología J. Samuel Valenzuela, de la Universidad de Notre Dame, de Estados Unidos.
• Al igual que en todo el mundo, originariamente solo los
sectores más pudientes tenían derecho a votar (sufragio
censitario). Las diversas constituciones, hasta la Constitución de
1833 establecieron este voto censitario. Sin embargo, ya en
1874 se estableció el sufragio universal
6. Tipos de Sufragio
Sufragio universal: es en extensión un derecho
a votar a todos los adultos, sin distinción de
raza, sexo, creencia o posición social,
económica y vertical.
Sufragio restringido: también llamado censitario,
solo podían votar las personas que aparecían en un
censo o lista, normalmente en función de su
riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de
tributación.
7. Sufragio Femenino
Luego de la estabilización política del país durante el segundo gobierno de Arturo Alessandri, y con la creación de nuevos
partidos de izquierda, como el comunista y el Socialista, las mujeres comenzaron a exigir la igualdad jurídica respecto de
los hombres.
Surgieron durante las décadas de 1930 y 1940 una serie de
organizaciones feministas que exigían el derecho a
participar en los procesos electorales del país
8. • Así, en la segunda administración de
Alessandri se publicó en 1934 la Ley
5.357 que introdujo el siguiente artículo
19 a la Ley de Elecciones:
Tienen derecho a inscribirse
en el Registro Municipal:
1. Las mujeres de
nacionalidad chilena, mayores
de 21 años, que sepan leer y
escribir y residan en la
comuna correspondiente; y
2. Los extranjeros, varones y
mujeres mayores de 21 años,
con más de cinco años
consecutivos de residencia en
el país, que sepan leer y
escribir y que residan en la
comuna correspondiente.
Este partido político, al igual que la mayor parte de los
movimientos feministas, estuvo conformado en su mayoría
por mujeres pertenecientes a la clase media y a la
aristocracia chilena. Entre sus líderes destaca María de la
Cruz Toledo.
Partido Femenino
de Chile
9.
10. Plebiscitos
• Es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la
fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.
"El plebiscito es el pronunciamiento del
pueblo convocado por el Presidente de
la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del
ejecutivo".
(Artículo 7, Ley 134 de 1994)
11. Plebiscitos en Chile
En Chile, a lo largo del tiempo han habido 5 plebiscitos nacionales, los cuales son:
Plebiscito constitucional de Chile de 1925
Plebiscito nacional de Chile de 1978
Plebiscito nacional de Chile de 1980
Plebiscito nacional de Chile de 1988
Plebiscito nacional de Chile de 1989
12. Plebiscito constitucional de Chile de 1925
Forma de voto
Cédula color rojo:
Aceptación del proyecto de la
Subcomisión de reforma, cuya
aprobación pide el Presidente de la
República (texto inserto en el voto).
En resumen se vota por un régimen
presidencialista por medio del
proyecto de la Constitución de 1925.
Cédula color blanco:
Rechazo a ambas propuestas. Se abre la
posibilidad de otros medios para
restablecer la normalidad constitucional.
Cédula color azul:
Se mantiene el régimen parlamentario con
la facultad de la Cámara de Diputados de
censurar y derribar Gabinetes y de aplazar
el despacho y vigencia de las Leyes de
Presupuestos y recursos del Estado (texto
inserto en el voto). En resumen se refuerza
y formaliza la interpretación
parlamentaria de la Constitución de 1833.
Resultados
13. Plebiscito nacional de Chile de 1988
Partidos políticos
La tramitación de dicho proyecto de
ley fue compleja y prolongada,
iniciándose en 1983 y terminando
en 1987.
Proposición del candidato
Hacia 1986, el general Pinochet
manifestó, de forma cada vez más
evidente, su decisión de ser
propuesto como candidato para el
plebiscito.
Oposición
El martes 2 de febrero de 1988, trece
organizaciones opositoras acordaron
llamar a votar «No» en el plebiscito y a
crear unas «condiciones mínimas
suficientes de limpieza que eviten
descalificarlo». Así se creaba
la Concertación de Partidos por el No.
14. Forma de voto
El logotipo de la Concertación de Partidos por el No llevaba
el arcoíris, principal símbolo de la oposición al Régimen Militar
chileno.
El logotipo representaba a un Pinochet mas amable y
agradable, en si en un ámbito familiar.
Resultados del plebiscito nacional de Chile de 1988
Propuesta (alternativa) Votos
% de electores
inscritos
% de votos
escrutados3
% de votos
válidos
«Sí» 3 119 110 41,94 43,01 44,01
«No» 3 967 569 53,36 54,71 55,99
Total de votos válidos 7 086 679 95,30 97,72 100
Votos nulos 94 594 1,28 1,30
Votos blancos 70 660 0,95 0,97
Total de votos escrutados 7 251 933 97,53 100
Abstenciones 183 980 2,47
Resultados
15. Primarias en chile
• Son elecciones contempladas en el sistema electoral público, que pueden ser utilizadas por los partidos políticos para
la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados son vinculantes para las colectividades,
esto implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección definitiva.
• La Ley N° 20.640, establece un sistema de elecciones primarias, para ser usado por los partidos políticos para la
nominación de candidatos.
17. Elecciones Presidenciales
Para las elecciones presidenciales, el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de
mayoría absoluta con segunda vuelta, el que se aplica cuando se presentan más de dos
candidatos. Así, el inciso 2° del artículo citado, indica:
“Si a la elección de presidente de la República se
presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos
obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente
emitidos, se procederá a una segunda votación que se
circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las
dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo
aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de
sufragios”
Mayoría Absoluta
Si un candidatoobtiene el 50%más unode losvotos
válidamenteemitidos,se le declararácomovencedor
de la elección,o presidenteelecto
Segunda vuelta
En éstase presentanlos doscandidatosque en la primera
vueltahubiesenobtenido
las dosprimerasmayoríasrelativas.
18. Elecciones parlamentarias
Para Senadores y Diputados
La determinación de los candidatos ganadores en cada uno de los distritos
electorales, se rige por el artículo 109 Bis de la LOC n° 18.700, como sigue:
• El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) considerará electos a
los 2 candidatos de una misma lista.
• Si ninguna lista obtuviera los dos cargos, el TRICEL proclamará
electos
• En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre
candidatos de distintas listas que estén empatadas, el TRICEL realizará
en audiencia pública un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que
salga favorecido.
19. Sistema electoral municipal
Según el artículo 118 de la Constitución, la administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está
constituida por el alcalde, como máxima autoridad, y por el concejo municipal.
Lasmunicipalidadesson
corporacionesautónomasde derecho
público,conpersonalidadjurídicay
patrimoniopropio,"cuyafinalidades
satisfacerlasnecesidadesde la
comunidadlocaly asegurarsu
participaciónenel progreso
económico,socialy culturalde la
comuna”.
(Inciso4° delartículo118).
20. ATRIBUCIONES
DE LA
MUNICIPALIDAD
FUNCIONES
PRIVATIVAS
-ELABORAR Y MODIFICAR EL PALN COMUNAL DE DESARROLLO
-ELABORAR EL PLAN REGULADOR COMUNAL
-PROMOVER EL DESARROLLO COMUNITARIO
-APLPICAR DISPOCIOCIONES SOBRE TRRANSPORTE Y TRANSITO
PUBLICO
- APLICAR DSPOCIOCIONES SOBRE CONSTRUCCION Y
URBANIZACION
-ASEO Y ORNATO COMUNAL
FUNCIONES
COMPARTIDAS
-EDUCACION Y CULTURA
-SALUD PUBLICA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA
-TURISMO, DEPORTE Y RECREACION
CAPACITACION, PROMOCION DEL EMPLEO Y FOMENTO
PRODUCTIVO
-URBANIZACION, REALIDAD URBANA Y RURAL
-CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES
E INFRAESTRUCTURA SANITARIA
-PREVENCION DE RIESGO Y PRESENTACION DE AUXILIO EN
EMERGENCIAS
Y CATASTROFES
-SEGURIDAD CIUDADANA