1. UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA
(UMA)
CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MIGUEL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIA SOCIALES
CATEDRA: TEORIA GENERAL DEL ESTADO
CATEDRATICO: DUGLAS IVAN ARGUETA REYES
TEMA: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
ALUMNO: ALVARO ANTONIO RIVERA TORRES
SAN MIGUEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
2. HISTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL
En 1950, el Gobierno de turno,
conformado por un Consejo de Gobierno
Revolucionario (CGR), convocó a una
Asamblea Constituyente para que se
promulgara una nueva Constitución. En la
Constitución de 1950 se creó el Consejo
Central de Elecciones (CCE), que se eligió
con la institución encargada de la
conducción y control de los procesos
electorales, y que cuyas funciones estaban
reguladas por la Ley Transitoria Electoral
promulgada el 12 de enero de aquel año.
3. El CCE estaba integrado por 3 miembros
propietarios y 3 suplentes; uno designado
por el CGR y el otro por la Corte Suprema de
Justicia; quienes al iniciar sus funciones
elegirían al tercero. El CCE sería la máxima
autoridad en materia electoral y que
actuaría de forma autónoma.
4. En octubre de 1979 se da el último
golpe de Estado en El Salvador, lo que
dio pie a la elaboración de una nueva
Constitución, que fue promulgada en
1983, en la que se mantiene al
Consejo Central de Elecciones como la
máxima autoridad en materia
electoral, sin mayores cambios
estructurales.
5. a algunas Posteriormente, a raíz de los Acuerdos
de Paz de Chapultepec (México) celebrados el 12
de enero de 1992, y que pusieron fin al conflicto
armado (1980-1991), el Gobierno y el Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional
(FMLN) introducen reformas de las instituciones
existentes. Como punto destacado de los
Acuerdos, específicamente en el acápite III
numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales,
se acordó la eliminación del Consejo Central de
Elecciones (CCE) y en su lugar se creó el
Tribunal Supremo Electoral (TSE).
6. Así, el TSE fue creado mediante la
reforma constitucional, promulgada
mediante el Decreto Legislativo Nº 64, de
31 de octubre de 1991, publicado en el
Diario Oficial Nº 217, Tomo 313, de 20
de noviembre de 1991. Los artículos 208
y 209 del actual texto constitucional
regulan la conformación y competencias
del TSE.
7. En el artículo 208 Cn. se establece que el TSE estará
integrado por 5 magistrados propietarios y sus respectivos
suplentes, para un período de 5 años en sus cargos, los
cuales serán designados por la Asamblea Legislativa, tres
provenientes de las ternas propuestas por los partidos
políticos o coaliciones que hayan obtenido mayor número
de votos en la última elección presidencial y los dos
restantes son elegidos de ternas presentadas por la Corte
Suprema de Justicia. Su Presidente provendrá de la terna
propuesta por el partido político que haya obtenido mayor
número de votos en la última elección presidencial.
8. De acuerdo con el artículo 208 Cn., el TSE es la
máxima autoridad en materia electoral, sin perjuicio
de los recursos que establece la Constitución por
violaciones a la misma. Las resoluciones que el TSE
pronuncie en el ejercicio de sus funciones serán de
obligatorio acatamiento por cualesquiera autoridades y
particulares a quienes vayan dirigidas. La Constitución
salvadoreña de 1950, estableció que el Consejo
Central de Elecciones (CCE) sería la máxima autoridad
en materia electoral.
9. Este organismo estaba formado por 3
miembros propietarios e igual número de
suplentes designados uno por cada uno de
los Órganos del Estado. En la Constitución
de 1962, se mantuvo lo prescrito por la
anterior Ley Fundamental, sobre la
organización del CCE. En la práctica esto
permitió que los procesos electorales fueran
controlados por el Órgano Ejecutivo.
10. Bajo este sistema se organizaron los
comicios presidenciales de 1972 y 1977 que
estuvieron empañados por acusaciones de
fraude por parte de las fuerzas opositoras
La Constitución del 15 de diciembre de
1983, estableció que los tres miembros del
CCE serían designados por la Asamblea
Legislativa, de ternas propuestas, una por
cada uno de los tres partidos políticos más
votados.
11. El nuevo organismo tuvo como primer reto la
organización de las elecciones generales del
20 de marzo de 1994, las primeras en las que
participó.
el Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional. En todos los comicios celebrados
desde entonces no ha habido denuncias sobre
irregularidades muy graves, pero se ha
cuestionado la inacción del Tribunal Supremo
Electoral para ejercer su función jurisdiccional
debido a la presencia de representantes de
los mismos partidos en calidad de
magistrados.
12. Tribunal electoral salvadoreño: resultados
son irreversibles
El presidente del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas,
aseguró que los datos difundidos tras las
elecciones presidenciales, que contemplan
una ajustada victoria para el candidato del
gobernante Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (FMLN), Salvador
Sánchez Cerén, son "irreversibles
13. Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez Cerén
(derecha) celebraron la que ya consideran una
victoria histórica junto a los seguidores del FMLN.
Foto: Reuters
SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio Chicas,
aseguró el lunes que los datos difundidos tras las
elecciones presidenciales, que contemplan una
ajustada victoria para el candidato del gobernante
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
(FMLN), Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
14. Oscar Ortiz (izquierda) y Salvador Sánchez
Cerén (derecha) celebraron la que ya consideran
una victoria histórica junto a los seguidores del
FMLN. Foto: Reuters
SAN SALVADOR.— El presidente del Tribunal
Supremo Electoral (TSE) de El Salvador, Eugenio
Chicas, aseguró el lunes que los datos difundidos
tras las elecciones presidenciales, que
contemplan una ajustada victoria para el
candidato del gobernante Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional (FMLN),
Salvador Sánchez Cerén, son "irreversibles".
15. Los datos preliminares, con el 100 % de las
papeletas escrutadas, conceden a Sánchez
Cerén el 50,11 % de los sufragios, frente al
49,89 % obtenido por su rival, el candidato de la
derechista Alianza Republicana Nacionalista
(Arena), Norman Quijano.
Acorde con las leyes salvadoreñas, ese conteo es
oficializado en el escrutinio final, acta por acta,
por el TSE, que tras su conclusión proclamará
presidente y vicepresidente para un periodo de
cinco años.
16. El candidato, el ex vicepresidente y líder
histórico del FMLN, Salvador Sánchez Cerén,
invitó este lunes a todos los ciudadanos del
país a construir en paz un mejor El Salvador.
Reporta PL que Sánchez Cerén aseguró que
están a la espera de la información
definitiva, pero se encuentran convencidos
de que la re-visión de las 14 actas que no
fueron procesables en la primera etapa de
conteo, no cambia nada el resultado
preliminar que da al Frente como ganador.
17. En tanto, descartó que el pueblo esté
acompañando el llamado desesperado del
candidato de Arena, Norman Quijano, que
ha causado una mala impresión.
Quijano descalificó la noche del domingo al
TSE del que dijo no era "nada confiable",
además de estar "vendido a la dictadura", y
se declaró en pie de guerra.
Por su parte, los observadores
internacionales de las elecciones en El
Salvador descartaron cualquier tipo de
anomalía en el proceso.
18. UNA ELECCIÓN FUERA DE LOS
PRONÓSTICOS
Las elecciones del pasado domingo arrojaron
un resultado distinto a la mayoría de los
pronósticos de las encuestadoras, que daban
una ventaja para el FMLN entre un 10 % y
un 19 %.
El número de votantes en esta ocasión fue
superior al de la primera vuelta del 2 de
febrero, cuando sufragaron 2,7 millones de
salvadoreños de un padrón electoral de 4,9
millones.
19. El pasado domingo asistieron a las urnas
casi tres millones de electores, y la victoria
se dio por un estrecho margen de 50,11 %
para el FMLN frente al 49,89 % de Arena.
Las últimas semanas estuvieron signadas
por una campaña de miedo por parte de la
derecha ante un posible segundo gobierno
de las fuerzas de izquierda. Las últimas
semanas estuvieron signadas por una
campaña de miedo por parte de la derecha
ante un posible segundo gobierno de las
fuerzas de izquierda.
20. A diferencia del actual presidente Mauricio
Funes, Sánchez Cerén es uno de los líderes
históricos del FMLN y participó en el conflicto
armado que vivió el país entre 1980 y 1992.
Además, los analistas coinciden en que una
parte importante de los 300 mil votantes
que se decantaron en primera vuelta por la
derechista coalición Unidad, dirigida por el
ex presidente Antonio Elías Saca, votaron en
esta ocasión por Arena, contrario a los
pronósticos.
21. votos en primera vuelta. Sin embargo, en esas regiones la
sumatoria de los votos de Unidad y Arena le daba la victoria
a la derecha, como efectivamente sucedió después.
Informaciones relacionadas.
Además, los analistas coinciden en que una parte importante
de los 300 mil votantes que se decantaron en primera vuelta
por la derechista coalición Unidad, dirigida por el ex
presidente Antonio Elías Saca, votaron en esta ocasión por
Arena, contrario a los pronósticos.
El FMLN perdió en departamentos claves como Santa Ana, La
Libertad y Chalatenango, donde había obtenido la mayoría
22. DE LAS OBLIGACIONES Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL COMO
ORGANISMO COLEGIADO
Art. 63.- Son obligaciones del Tribunal como
Organismo Colegiado, las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la
Constitución y Leyes que garanticen el derecho
de organización y participación política de los
ciudadanos y Partidos Políticos.
23. b) Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos
electorales relacionados con la elección de los
siguientes funcionarios:
i. Presidente y Vicepresidente de la República,
ii. Diputados al Parlamento Centroamericano,
iii. Diputados a la Asamblea Legislativa,
iv. Miembros de los Concejos Municipales.
24. c) Practicar el escrutinio preliminar y definitivo de
las Elecciones Presidenciales, de Diputados al
Parlamento Centroamericano y a la Asamblea
Legislativa y de Concejos Municipales.
d) Firmar las credenciales de los funcionarios de
elección popular dentro del término de ocho días,
contados a partir de la fecha en que se declararon
firmes los resultados de la elección, si transcurrido el
plazo no se firmaren las credenciales, bastará la
declaratoria firme de los resultados del escrutinio
definitivo, para que puedan tomar posesión de sus
cargos, previa protesta constitucional.
25. e) Divulgar por los medios oficiales y privados de
comunicación social, los fines, procedimientos y formas de
todo proceso electoral.
f) Impartir las instrucciones necesarias para el normal
funcionamiento de todos los organismos electorales.
g) Llevar el Registro Electoral debidamente actualizado.
h) Preparar el Presupuesto de Gastos, administrar los fondos
que le sean asignados y cualesquiera otros recursos
destinados a su normal funcionamiento. Preparar los
presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre electoral
y electoral, a más tardar en el mes de septiembre del año
anterior, en cada caso, a fin de cumplir con lo establecido en
los artículos 58 y 327 de este Código.
26. i) Llevar el Registro de Partidos Políticos inscritos,
Coaliciones, candidatos para Presidente y Vicepresidente de
la República,
Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea
Legislativa, Concejos Municipales y demás registros que
establezca este Código.
j) Denunciar ante los Tribunales comunes, los hechos
constitutivos de delito o falta de que tuviera conocimiento
dentro de su competencia.
k) Elaborar y publicar la memoria anual de labores, así
como una memoria especial de cada evento electoral
27. l) Velar por que se cumplan los acuerdos y disposiciones
emanadas del Tribunal.
m) Diseñar con la debida anticipación y aplicar
coordinadamente con la Policía Nacional Civil el plan
general de seguridad electoral.
n) Inscribir a los Partidos Políticos o Coaliciones, previo
trámite, requisitos de Ley y supervisar su funcionamiento.
o) Inscribir a los ciudadanos postulados por los Partidos
Políticos o Coaliciones, a cargos de elección popular previa
el trámite y requisitos de ley.
28. p) Conocer y resolver sobre las suspensiones, cancelaciones
y sanciones a los Partidos Políticos y Coaliciones así como
de sus autoridades. q) Cumplir las Resoluciones y
Sentencias Judiciales que le notifiquen con relación a los
actos de naturaleza electoral de su competencia y que
modifiquen el estado civil de las personas o sus
capacidades electorales.
r) Impartir directamente o por medio de los funcionarios a
cargo, las instrucciones precisas y necesarias al centro de
procesamiento de datos en relación al registro electoral y
padrones electorales
s) Todas las demás que le asigne el presente Código.
29. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
ORGANISMO COLEGIADO
Art. 64.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral:
a) Por acuerdo de mayoría calificada de los Magistrados:
1) Nombrar y organizar los miembros de las juntas
Electorales Departamentales, Municipales y los demás
Organismos que habrán de intervenir en el proceso
electoral conforme a lo dispuesto en este Código y
nombrar y supervisar la conformación de las Juntas
receptoras de Votos;
2) Aprobar los modelos y formularios que requieren la
práctica de las elecciones, ordenar su impresión en
cantidades suficientes y supervisar el reparto oportuno
de los mismos;
30. 3) Nombrar en forma equilibrada a los funcionarios y al
personal;
4) Suspender total o parcialmente las elecciones por el
tiempo que se considere necesario cuando hubiere graves
alteraciones del orden público, en cualquier municipio o
departamento y
señalar en su caso la fecha en que aquellas deberán
efectuarse, o continuarse total o parcialmente;
5) Conocer y resolver de toda clase de acción, excepción,
petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse
de conformidad al presente Código;
6) Declarar firmes los resultados del escrutinio definitivo de
las elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento
Centroamericano y Asamblea Legislativa y de los Concejos
Municipales;
31. 7) Aprobar el Presupuesto General Anual de Ingresos y
Egresos;
8) Aprobar, dándolo a conocer previamente a la Junta de
Vigilancia, el Plan General de Seguridad Electoral;
9) Aprobar Proyectos de Reforma a la Legislación Electoral
para ser presentados a la Asamblea Legislativa y aprobar el
Reglamento Interno y los demás que fueren necesarios
para la aplicación de este Código;
10) Aprobar y celebrar los Contratos de Suministros o
Servicios que fueren necesarios para su mejor
funcionamiento; pudiendo delegar en el Magistrado
Presidente o en uno de los Magistrados el otorgamiento de
los respectivos instrumentos;
11) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra
resoluciones de las Juntas Electorales Departamentales;
32. 12) Conocer y resolver de las peticiones de nulidad de
elecciones y de las peticiones de nulidad de escrutinios
definitivos;
13) Trasladar remover y sancionar a los funcionarios y al
personal;
b) Por mayoría simple de los Magistrados:
1) Autorizar a un Magistrado del Tribunal para que ejerza
las atribuciones a que se refiere la letra d) de este artículo.
2) Autorizar la licencia de sus Magistrados.
33. 3) Resolver las consultas que le formulen los Organismos
Electorales, los representantes de los Partidos Políticos o
Coaliciones o cualquier autoridad competente.
4) Imponer multas en forma gubernativa a los infractores
que no cumplieren con este Código sin perjuicio de la
responsabilidad por delitos o faltas que cometieren.
5) Requerir del Órgano Ejecutivo la adopción de las
medidas y los servicios necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
c) Como atribución de un solo Magistrado del Tribunal,
previa autorización correspondiente:
34. Tribunal Supremo Electoral de
El Salvador
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad
electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el
ámbito jurisdiccional, de la República de El Salvador.
El artículo 208 de la Constitución de El Salvador, establece
que el TSE estará formado por cinco Magistrados
propietarios e igual número de suplentes, elegidos para un
período de cinco años por la Asamblea Legislativa. También
establece que tres de ellos serán electos, uno de
35. cada uno de ternas propuestas por los tres partidos políticos que
hayan obtenido mayor número de votos en la última elección
presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos, de dos
ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia y no deben tener
ninguna afiliación partidista.
Los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia deben
cumplir los mismos requisitos que la Constitución establece para los
magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.
36. Miembros actuales
El 31 de julio de 2014 fueron elegidos como magistrados
propietarios para el período 2014-2019:
Título Magistrado Propuesto por
Magistrado presidente Julio Olivo Granadino FMLN
Magistrado Fernando Argüello Téllez ARENA
Magistrada
Ana Guadalupe Medina
Linares
Concertación Nacional
Magistrado Jesús Ulises Rivas Sánchez Corte Suprema de Justicia
Magistrado Miguel Ángel Cardoza Ayala Corte Suprema de Justicia
37. Funciones
De conformidad a lo establecido en el artículo 208
de la Constitución de El Salvador y al Código
Electoral, las funciones del TSE son las siguientes:
La función administrativa, que consiste en planear,
organizar y ejecutar los procesos electorales en El
Salvador para la elección de los cargos de elección
popular siguientes:
Presidente y Vicepresidente de la República
Diputados a la Asamblea Legislativa
Diputados al Parlamento Centroamericano
38. Alcaldes y Concejos Municipales.
La función jurisdiccional, que consiste en ser la única
instancia competente para impartir justicia electoral,
en casos como las demandas de los ciudadanos ante
la violación de sus derechos electorales o disminuir
conflictos entre los partidos políticos que se
encuentran en proceso de elecciones.
39. Conclusión
Desde 1950 el gobierno de turno conformado por un consejo de
gobierno revolucionario el cual a una asamblea constituyente para que
se promulgara y nace un consejo central de elecciones el cual en estos
años el consejo central de elecciones fue la máxima autoridad en
materia electoral los cuales actuaban de forma autónoma y estaban
dominados por un solo sector en el país. Por eso mismo en octubre de
1979 se da el último golpe de estado en El Salvador lo cual en estos
años el país era gobernado por los militares lo que dio pie a la
elaboración de una nueva constitución que fue promulgada en 1983
pero en la cual siempre se mantuvo el consejo central de elecciones
como máxima autoridad electoral sin mayor cambios estructurales. Así
mismo se da una evolución en (1980-1991). Con lo que es el conflicto
armado específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las reformas
constitucionales se acordó la eliminación del consejo central de
elecciones y se creó el tribunal supremo electoral ya que este fue creado
mediante la reforma promulgada mediante el decreto legislativo numero
64 el cual se dio el 31 de octubre de 1991 y fue publicado en el diario
oficial número 217 , tomo 313 del día 20 de noviembre de 1991 por eso
mismo en evolución de estar el consejo central de elecciones y luego
nace el tribunal supremo electoral se obtiene una evolución más
democrática para sus elecciones hasta la actualidad.