El documento establece el régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales. Se precisan cuestiones relacionadas al proceso electoral como la conformación de las juntas electorales partidarias, el aval a las listas de precandidatos, y el procedimiento para la oficialización de las listas de precandidatos. También se especifican requisitos para la asignación y emisión de espacios publicitarios de las agrupaciones
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Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in- je, el número del aludido certificado y el horario FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION a tal proceso en las elecciones primarias,
cumplimiento de dichos estándares importará la exacto de inicio y finalización de la emisión. La AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res- abiertas, simultáneas y obligatorias.
pérdida del derecho a su emisión. Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO pectivas competencias, serán las Autoridades
DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico de Aplicación del presente, en cuyo carácter Que el presente acto se dicta en uso de las
El tiempo máximo de emisión de anuncios con este sistema a la Justicia Nacional Electoral. podrán realizar las verificaciones necesarias del facultades conferidas por el artículo 99, in-
electorales en una misma tanda publicitaria no cumplimiento del régimen que por el presente se ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun- Diariamente se deberá remitir en la forma que instituye.
dos. se establezca por la Dirección Nacional Electoral Por ello,
del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi- Art. 22. — A los fines de la presente normativa
Art. 15. — La duración de los anuncios de tal de la totalidad de la programación de acuer- los plazos deberán computarse en días y horas LA PRESIDENTA
las agrupaciones políticas no podrá exceder el do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial, DE LA NACION ARGENTINA
tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7 la página web de la Dirección Nacional Electoral DECRETA:
perjuicio del tiempo total que por la distribución del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica-
diaria de espacios le corresponda, no se podrá La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o
asignar a ninguna agrupación política más del DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi- de Aplicación serán consideradas notificaciones de alianza, convocadas las elecciones primarias,
CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce- cia Nacional Electoral estos elementos. suficientes a los efectos del presente. abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a
dido en una misma franja horaria. efectuar el análisis de la documentación presen-
La emisión de anuncios sin cumplir con el pre- Art. 23. — Los gastos que demande la aplica- tada por las listas de precandidatos, verificar los
Los anuncios garantizarán la accesibilidad in- sente procedimiento constituirá una violación ción del presente régimen serán atendidos con avales correspondientes y oficializar las listas.
tegral de las personas con limitaciones auditivas a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser cargo al presupuesto nacional. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am-
y/o visuales, cumpliendo con la implementación considerada falta grave en los términos de la Ley pliará a razón de un representante por cada una
de subtitulado visible y/o oculto (close caption) Nº 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del de dichas listas.
y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a y las responsabilidades personales en que pu- MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD
cargo de la agrupación política. dieran incurrir los responsables de tal conducta. FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION Art. 2º — Desde la publicación de la convo-
AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días
Los anuncios tanto en radio como en televi- Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE antes de la elección primaria cada agrupación
sión deberán iniciarse con la locución “Espa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD GABINETE DE MINISTROS, en forma individual política debe acompañar al juzgado federal con
cio gratuito asignado por la Dirección Nacional FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION o conjunta, según su competencia, dictarán las competencia electoral del respectivo distrito, su
Electoral” y la mención en audio e imagen —al AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún reglamentaciones correspondientes. reglamento electoral e informar la integración de
finalizar la publicidad— del número y, de corres- tipo de control de contenido sobre los anuncios su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios
ponder, letra de lista o fórmula, denominación electorales. Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése en que funcionará y el sitio web en que se en-
de la agrupación política, la categoría o cargo a a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- cuentran publicados tales datos.
elegir, y los nombres que componen la fórmula o Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi- TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
los primeros candidato/as de las listas. sión en la emisión de uno o más anuncios elec- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal En el mismo sitio web deben publicarse las
torales asignados por el presente procedimien- F. Randazzo. oficializaciones de las listas, las observaciones
Los gastos de producción de los anuncios, su to, la agrupación política afectada deberá poner #F4205822F# que se les efectúen y toda otra resolución que
duplicación y conexos correrán por cuenta de tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe- haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu-
cada agrupación política y constarán en el co- deral con competencia electoral, aportando la blicación de las mismas en las dependencias de
rrespondiente informe financiero de campaña. indicación concreta de la omisión y la prueba las juntas electorales partidarias.
que la sustente.
Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio- #I4205823I# Art. 3º — A los fines del cómputo y control
nes políticas de los espacios de publicidad elec- Verificada la omisión informada en base al re- PARTIDOS POLITICOS de los avales según lo establecido en el artícu-
toral que les hayan sido asignados, tendrán un levamiento de las declaraciones juradas estable- lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el Decreto 443/2011 de las agrupaciones políticas deben utilizar los
inmediatamente anteriores al horario estableci- juez ordenará la inmediata emisión del anuncio padrones de afiliados que les provea el juzgado
do para la emisión del mensaje, para entregar al omitido en la franja horaria que correspondiera. Régimen de elecciones primarias abiertas, federal con competencia electoral del respecti-
obligado el material a emitir. A tal fin: La emisión de un anuncio electoral en una franja simultáneas y obligatorias. Norma Comple- vo distrito incluidas las novedades registradas
horaria distinta de la asignada será considerada mentaria. hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la
a) La agrupación política deberá completar omisión a estos efectos, será pasible del mismo elección general.
un formulario electrónico en la página web de tratamiento y generará responsabilidad del ser-
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO vicio de comunicación audiovisual. Bs. As., 14/4/2011 Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe
DEL INTERIOR con carácter de declaración ju- publicar en su página web, la cantidad de avales
rada, consignando las especificaciones técnicas Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de VISTO el Expediente Nº S02:0000564/2011 del necesarios para cada distrito, partido político y
del mensaje, el cumplimiento de los requisitos la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es-
legales, la duración, la empresa productora del COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571,
anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal servicios de comunicación audiovisual debe- sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y calculados sobre los electores registrados al 31
operación generará un comprobante numerado rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de de diciembre del año anterior.
denominado Certificado de Inscripción de Publi- notificado y por la vía que se indique en el re- CONSIDERANDO:
cidad Electoral donde conste el contenido de lo querimiento, copia certificada del Libro de Re- Art. 5º — Los avales para las precandidaturas
declarado. En caso de presentar varios mensa- gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán Que la Ley Nº 26.571 de Democratización a cargos nacionales deben ser presentados en
jes se efectuará una declaración por cada men- adjuntar los comprobantes oportunamente pre- de la Representación Política, la Transpa- los modelos de planillas y aplicativos informá-
saje y se emitirá el correspondiente certificado. sentados por las agrupaciones políticas, los que rencia y la Equidad Electoral establece el ticos específicos que establezca la Cámara Na-
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO serán elementos probatorios ante denuncias de régimen de primarias abiertas, simultáneas cional Electoral.
DEL INTERIOR entregará a los apoderados de incumplimiento de obligaciones de emisión o y obligatorias, para la selección de candida-
las agrupaciones políticas una denominación de violación de las prohibiciones establecidas en la tos de las agrupaciones políticas a cargos Art. 6º — Los precandidatos deben presentar
usuario y contraseña segura a estos efectos. legislación vigente. públicos electivos nacionales. junto con las constancias de aceptación de la
postulación, la declaración jurada de reunir los
b) La agrupación política se presentará ante Art. 20. — En el caso de las elecciones pri- Que es necesario precisar cuestiones vincu- requisitos constitucionales y legales pertinen-
el servicio de comunicación audiovisual corres- marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los ladas al proceso electoral en curso. tes y de respeto por la plataforma electoral de
pondiente para entregar el soporte del anuncio a tiempos de asignación de espacios para anun- la lista, de acuerdo al modelo que establezca la
emitir y el certificado de inscripción de Publici- cios electorales efectuados de acuerdo al pre- Que debe establecerse el procedimiento de Cámara Nacional Electoral.
dad Electoral. sente procedimiento se asignarán a la agrupa- conformación de las juntas electorales de
ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá las agrupaciones políticas para las eleccio- Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa-
c) Una vez recibido el anuncio y el certificado, proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre nes primarias, abiertas, simultáneas y obli- ción política solicitará al Registro Nacional de
el servicio de comunicación audiovisual corro- las listas de precandidatos oficializadas para gatorias. Reincidencia los certificados de antecedentes
borará que se cumpla con las especificaciones cada categoría de cargos a elegir. penales correspondientes de los precandidatos,
técnicas y legales consignadas en dicho certifi- Que resulta conveniente aclarar el modo en los que tendrán carácter gratuito y con el trámite
cado. En aquellos casos en que los mensajes no La distribución prevista en el párrafo anterior que se efectuará el aval a las listas de pre- de preferente y pronto despacho.
cumplan con las especificaciones establecidas, deberá hacerse alternando entre las listas y fór- candidatos en la etapa de oficialización de
las emisoras darán aviso a las agrupaciones mulas de precandidatos los días y horarios de listas para las elecciones primarias, abier- Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien-
políticas para que adecuen el mensaje a lo dis- emisión, decidiendo la asignación inicial por sor- tas, simultáneas y obligatorias como tam- to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
puesto en los párrafos anteriores. Los espacios teo en la Junta Electoral, notificándose en forma bién los datos a contener por el instrumento Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU-
de emisión perdidos por incumplimiento de las fehaciente a todos sus miembros y a los repre- que incorpore las mismas. MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
previsiones aquí establecidas imputable a las sentantes de las listas de precandidatos bajo CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia
agrupaciones políticas, no serán compensados. sanción de nulidad. Que debe establecerse el procedimiento Nacional Electoral la nómina de las personas
Los medios de comunicación audiovisual debe- mediante el cual se oficializarán las listas incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.
rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a El sorteo debe realizarse de manera de asegu- de precandidatos para las elecciones pri-
través del sistema integrado de distribución de rar espacios, de duración igual, y distribuidos en marias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo
publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec- el transcurso del período de campaña para to- 27 de la Ley Nº 26.571 los juzgados federales
toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará dos los participantes. El resultado del sorteo se Que corresponde indicar criterios prácticos con competencia electoral de cada distrito de-
por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a relacionados con la asignación de colores ben proveer, a las juntas electorales de las agru-
VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO de la boleta. paciones políticas, un listado actualizado de los
(AFSCA), a los servicios vigentes una denomi- DEL INTERIOR. electores del distrito que incluya los datos que
nación de usuario y contraseña seguras a estos Que corresponde establecer los aportes fi- posibiliten verificar el cumplimiento de los extre-
efectos. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa- nancieros estatales entre las listas de pre- mos legales.
ción política la tarea de cursar ante los servicios candidatos en ocasión de las elecciones
d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido de comunicación audiovisual obligados y en los primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación
el mensaje los servicios de comunicación audio- términos del presente acto la emisión de anun- rias. política podrá intimar la sustitución o corrimien-
visual deberán completar un formulario electró- cios de la totalidad de las listas de precandida- to, según corresponda, de un candidato que in-
nico en la página web de la Dirección Nacional tos de la agrupación. Que asimismo deben establecerse crite- cumpla los requisitos o del que no se presente
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con rios comunes en lo referido a los modelos la documentación indicada o la integración de
carácter de declaración jurada. La declaración Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del de acta de escrutinio, y la devolución de la avales faltantes en caso de nulidad de alguno de
jurada deberá incluir la identificación del mensa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD documentación electoral con posterioridad los presentados.
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Art. 11. — En el caso que las agrupaciones Art. 23. — Las Juntas Electorales de las agru- CONSIDERANDO: ción Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3
políticas opten por notificar sus resoluciones en paciones políticas distribuirán los fondos recibidos de julio de 2009, y lo solicitado por el CON-
su sitio web oficial, de acuerdo a lo previsto en el para la campaña y para impresión de boletas si- Que la mencionada Ley Nº 19.945 (t.o. De- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
artículo 27 de la Ley Nº 26.571, deben hacer sa- multáneamente y en partes iguales entre las listas creto Nº 2135/83) y sus modificatorias en POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
ber tal circunstancia de modo fehaciente a cada de precandidatos oficializadas de cada categoría. su artículo 62 determina los criterios para la DE LA NACION, y
lista interna, al momento que se presenten para Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las confección de las boletas electorales para
la oficialización listas oficializadas una subcuenta corriente de la el ejercicio del voto por parte de los ciu- CONSIDERANDO:
correspondiente a la agrupación política a los efec- dadanos a fin de elegir los candidatos que
Art. 12. — A efectos del cómputo de los pla- tos de emplearla para recibir la proporción que les ocuparán los cargos públicos electivos. Que mediante el Decreto Nº 489/10 se de-
zos para recurrir las resoluciones de las Juntas corresponda del aporte de campaña y de impre- signó, con carácter transitorio por el término
Electorales, las agrupaciones políticas deben sión de boletas, los aportes privados y para efec- Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.571 de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
hacer constar en la publicación de las oficiali- tuar todos los pagos relacionados con las eleccio- de Democratización de la Representación funcionario Hernán Alberto GELTGENLI-
zaciones y observaciones a las listas, la fecha y nes primarias, aplicándose a las listas las mismas Política, la Transparencia y la Equidad Elec- CHTER en un cargo Nivel B - Grado 0, Fun-
horario en que se efectúa. normas que a las agrupaciones políticas respecto toral, se establece un sistema de selección ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Infra-
de la gestión financiera. de pre candidatos para cubrir los cargos estructura Informática para la Integración
Art. 13. — En la primera oportunidad que una públicos electivos, a través de elecciones de la Dirección Nacional del Sistema de
lista interna deba realizar una presentación ante Los responsables económicos financieros y primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Identificación Nacional Tributario y Social
el juzgado federal con competencia electoral, los apoderados de las listas tendrán la firma de rias. de la SECRETARIA EJECUTIVA del CON-
debe constituir domicilio en la ciudad asiento los libramientos correspondientes y serán res- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
del respectivo Juzgado Electoral, bajo apercibi- ponsables por la utilización de las mismas. Pre- Que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
miento de tenerlo por constituido en los estra- sentado el informe establecido en el artículo 36 artículo 62 y en relación al papel a utilizar en DE LA NACION, a partir del 1º de febrero
dos del juzgado. de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las la boleta, la tipografía y el color empleados de 2010.
subcuentas. para la impresión de las mismas y la utili-
Art. 14. — Las listas de precandidatos deben zación de fotografías en la boleta, resulta Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-
ser presentadas en las planillas y el soporte in- Art. 24. — Las Juntas Electorales de las agru- necesario determinar un criterio único para tableció, entre otros aspectos, que toda
formático que establezca la Cámara Nacional paciones políticas deben informar a la justicia su confección. designación de personal, en el ámbito de la
Electoral. electoral, los responsables económicos finan- Administración Pública, centralizada y des-
cieros designados por cada una de las listas Que el presente acto se dicta en uso de las centralizada, en cargos de planta perma-
Art. 15. — En el acta de conformación de las internas, al momento de comunicar la oficializa- facultades conferidas por el artículo 99, in- nente y no permanente será efectuada por
alianzas pueden establecerse acuerdos de ad- ción de las listas. ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
hesiones de boletas de diferentes categorías puesta de la jurisdicción correspondiente.
para las elecciones generales, con otras agru- Art. 25. — La Dirección Nacional Electoral Por ello,
paciones políticas no integrantes de la alianza, calculará el monto del aporte para la impresión Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la
siempre que las listas a adherir resulten gana- de boletas tanto para las elecciones primarias, LA PRESIDENTA estructura organizativa del CONSEJO NACIO-
doras en sus respectivas elecciones primarias. abiertas, simultáneas y obligatorias, como para DE LA NACION ARGENTINA NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-
las elecciones nacionales, de acuerdo al precio DECRETA: CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 16. — La solicitud de asignación de color de mercado de papel tipo obra de SESENTA (60)
de la boleta o su combinación podrá ser realiza- gramos, impreso en CUATRO (4) colores, en el Artículo 1º — Para la confección de las bo- Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la
da por las agrupaciones políticas desde la fecha mes de febrero de cada año electoral, sin per- letas de votación el papel deberá ser tipo obra estructura organizativa de primer y segundo
de convocatoria de las elecciones y hasta CIN- juicio del papel y los colores que efectivamente de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto nivel operativo de la Unidad de Coordina-
CUENTA Y CINCO (55) días antes de las eleccio- utilice cada agrupación política. de similar calidad y apariencia con un gramaje ción Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA
nes primarias. que no difiera, en más o menos, del QUINCE del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-
Para las elecciones primarias y generales del POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-
En caso que las alianzas se encuentren in- año 2011 deberá cumplirse con lo indicado pre- fondo del color asignado y en el reverso debe- SIDENCIA DE LA NACION.
tegradas por partidos que ya han realizado la cedentemente en el plazo de CINCO (5) días a rá ser blanco. En ese caso la tipografía será de
reserva de color podrán indicar al momento de partir de la publicación del presente decreto en color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor Que por el Decreto Nº 1836/09, se modifi-
su inscripción y hasta el plazo máximo fijado en el Boletín Oficial. legibilidad de la identificación partidaria y de la có la estructura organizativa de las apertu-
el artículo 25 de la Ley Nº 26.571, si utilizará el nómina de los candidatos. Asimismo puede uti- ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
color reservado por un partido integrante u otro Art. 26. — La Cámara Nacional Electoral al ini- lizarse tipografía del color asignado sobre fondo COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-
color que elija. ciarse la campaña electoral para las elecciones blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
primarias, informará a las agrupaciones políticas que los colores, fotografía y letras no sean visi-
Art. 17. — Los juzgados federales con compe- el límite de gastos de campaña para cada agru- bles en el reverso de la boleta. Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP
tencia electoral deben hacer la reserva del color pación, y para cada una de las listas internas - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador
establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571 que la integran, publicando esa información en Sólo podrán insertarse fotografías de candi- de Funciones Ejecutivas del organismo ci-
observando preferentemente el orden temporal el sitio web de la Cámara Nacional Electoral. datos o candidatas, en colores o en blanco y tado el cargo de Director de Infraestructura
en el que fuera efectuada tal reserva. En caso de negro, las que se ubicarán en el tercio central de Informática para la Integración.
controversia sobre la pretensión de color, deci- Art. 27. — Para las elecciones primarias abier- la boleta. No podrán utilizarse imágenes como
dirá a favor de la agrupación que se identifique tas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Fe- fondo ni sello de agua. Que no habiéndose, aún, efectuado la co-
tradicionalmente con el color. derales con competencia electoral elaborarán rrespondiente convocatoria al proceso de
las actas de escrutinio previstas en el artículo Art. 2º — Si fuera oficializado un modelo de selección, razones operativas hacen nece-
Art. 18. — El juzgado federal con competen- 39 de la Ley Nº 26.571 y los certificados y tele- boleta con color el asignado y luego, por razo- sario prorrogar por un término similar la de-
cia electoral de la Capital Federal debe resolver gramas en base a los modelos que apruebe la nes de fuerza mayor debidamente acreditadas signación transitoria del funcionario Hernán
sobre la asignación de colores solicitados por Cámara Nacional Electoral. ante la Junta Electoral de la Agrupación Políti- Alberto GELTGENLICHTER, exceptuándolo
las agrupaciones nacionales y comunicar sus ca o ante el Juzgado Federal con Competencia de los requisitos mínimos establecidos en el
resoluciones a los demás juzgados electorales, Art. 28. — La guarda de boletas y documentos Electoral, según el caso, por el representante de artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve-
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas para su remisión al Juzgado Federal con compe- la lista interna o de la agrupación política, las nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-
de vencido el plazo para formular la solicitud de tencia electoral se efectuará en los términos del boletas no pudieran presentarse con dicho color gado por Decreto Nº 2098/08.
acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la artículo 103 del Código Electoral Nacional. para la distribución, podrá utilizarse el blanco y
Ley Nº 26.571. no serán consideradas como boletas no oficiali- Que el cargo aludido no constituye asigna-
Art. 29. — Al momento de plantear recursos zadas en los términos del artículo 101, apartado ción de recurso extraordinario alguno.
Art. 19. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) ante la Cámara Nacional Electoral y la CORTE II, inciso a del Código Electoral Nacional.
horas de notificados por el Juzgado Electoral de SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION las Que la presente medida se dicta en virtud
la Capital Federal, los juzgados federales con agrupaciones políticas deben constituir domi- Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a de las atribuciones emergentes del artícu-
competencia electoral de cada distrito otorgarán cilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
a las agrupaciones de distrito que no pertenez- AIRES, bajo apercibimiento de tenerlo por cons- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH- NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º
can a agrupaciones de orden nacional, los colo- tituido en los estrados del tribunal actuante. NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran- del Decreto Nº 491/02.
res requeridos que no hayan sido reservados en dazzo.
el orden nacional. Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése #F4205824F# Por ello,
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-
Art. 20. — Para la confección de las boletas TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE LA PRESIDENTA
sólo puede utilizarse la escala de colores, codi- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal DE LA NACION ARGENTINA
ficada de manera que permita su identificación F. Randazzo. #I4204483I# DECRETA:
precisa, y el color de la tipografía respectiva, uti- #F4205823F# PRESIDENCIA DE LA NACION
lizando la codificación “Pantone”. En todos los Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir
casos el reverso de las boletas debe imprimirse Decreto 430/2011 del 22 de octubre de 2010, y por el plazo de
en fondo blanco. #I4205824I# CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-
PARTIDOS POLITICOS Dase por prorrogada la designación del Di- signación transitoria dispuesta por el Decreto
Art. 21. — Cada agrupación política debe rector de Infraestructura Informática para Nº 489/10 del funcionario Hernán Alberto GELT-
presentar para su oficialización formal, ante el Decreto 444/2011 la Integración de la Dirección Nacional del GENLICHTER (D.N.I. Nº 27.441.532), en el car-
Juzgado Electoral del distrito respectivo, los mo- Sistema de Identificación Nacional Tributa- go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
delos de boletas, correspondientes a cada lista, Criterios para la confección de las boletas rio y Social de la Secretaría Ejecutiva del DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
impresos en el color reservado. electorales para el ejercicio del voto por Consejo Nacional de Coordinación de Po- por Decreto Nº 2098/08, de Director de Infra-
parte de los ciudadanos, a fin de elegir los líticas Sociales. estructura Informática para la Integración de la
Art. 22. — Para la aprobación formal de candidatos que ocuparán los cargos públi- Dirección Nacional del Sistema de Identificación
los modelos de boletas los juzgados federa- cos electivos. Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA
les con competencia electoral deben contro- Bs. As., 11/4/2011 EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO-
lar además del cumplimiento de los requisi- ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
tos establecidos en el artículo 62 del Código Bs. As., 14/4/2011 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de mar- PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
Electoral Nacional, el respeto de las listas zo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de el correspondiente pago de la Función Ejecu-
oficializadas, los colores asignados, como VISTO el Expediente Nº SO2:0000563/2011 del 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, tiva Nivel III y exceptuándolo de los requisitos
así también que exista una clara diferencia- Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, mínimos establecidos en el artículo 14, Título II,
ción entre los modelos presentados por to- Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo
das las agrupaciones. sus modificatorias, y Nº 489 del 15 de abril de 2010, la Resolu- Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.