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Viernes 15 de abril de 2011                                                                     Primera sección                                             BOLETIN OFICIAL Nº 32.131                           4
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in-         je, el número del aludido certificado y el horario    FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                     a tal proceso en las elecciones primarias,
cumplimiento de dichos estándares importará la        exacto de inicio y finalización de la emisión. La     AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res-            abiertas, simultáneas y obligatorias.
pérdida del derecho a su emisión.                     Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO           pectivas competencias, serán las Autoridades
                                                      DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico           de Aplicación del presente, en cuyo carácter             Que el presente acto se dicta en uso de las
  El tiempo máximo de emisión de anuncios             con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.    podrán realizar las verificaciones necesarias del        facultades conferidas por el artículo 99, in-
electorales en una misma tanda publicitaria no                                                              cumplimiento del régimen que por el presente se          ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun-             Diariamente se deberá remitir en la forma que      instituye.
dos.                                                  se establezca por la Dirección Nacional Electoral                                                              Por ello,
                                                      del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi-            Art. 22. — A los fines de la presente normativa
   Art. 15. — La duración de los anuncios de          tal de la totalidad de la programación de acuer-      los plazos deberán computarse en días y horas        LA PRESIDENTA
las agrupaciones políticas no podrá exceder el        do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de    corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial,   DE LA NACION ARGENTINA
tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin             la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7    la página web de la Dirección Nacional Electoral     DECRETA:
perjuicio del tiempo total que por la distribución    del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.         del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica-
diaria de espacios le corresponda, no se podrá        La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad         Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o
asignar a ninguna agrupación política más del         DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi-        de Aplicación serán consideradas notificaciones      de alianza, convocadas las elecciones primarias,
CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce-              cia Nacional Electoral estos elementos.               suficientes a los efectos del presente.              abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a
dido en una misma franja horaria.                                                                                                                                efectuar el análisis de la documentación presen-
                                                        La emisión de anuncios sin cumplir con el pre-        Art. 23. — Los gastos que demande la aplica-       tada por las listas de precandidatos, verificar los
  Los anuncios garantizarán la accesibilidad in-      sente procedimiento constituirá una violación         ción del presente régimen serán atendidos con        avales correspondientes y oficializar las listas.
tegral de las personas con limitaciones auditivas     a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser        cargo al presupuesto nacional.                       Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am-
y/o visuales, cumpliendo con la implementación        considerada falta grave en los términos de la Ley                                                          pliará a razón de un representante por cada una
de subtitulado visible y/o oculto (close caption)     Nº  26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar       Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del     de dichas listas.
y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a       y las responsabilidades personales en que pu-         MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD
cargo de la agrupación política.                      dieran incurrir los responsables de tal conducta.     FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                   Art. 2º — Desde la publicación de la convo-
                                                                                                            AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE               catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días
   Los anuncios tanto en radio como en televi-           Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del     COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE               antes de la elección primaria cada agrupación
sión deberán iniciarse con la locución “Espa-         MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD                GABINETE DE MINISTROS, en forma individual           política debe acompañar al juzgado federal con
cio gratuito asignado por la Dirección Nacional       FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                  o conjunta, según su competencia, dictarán las       competencia electoral del respectivo distrito, su
Electoral” y la mención en audio e imagen —al         AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún              reglamentaciones correspondientes.                   reglamento electoral e informar la integración de
finalizar la publicidad— del número y, de corres-     tipo de control de contenido sobre los anuncios                                                            su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios
ponder, letra de lista o fórmula, denominación        electorales.                                             Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése          en que funcionará y el sitio web en que se en-
de la agrupación política, la categoría o cargo a                                                           a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-                   cuentran publicados tales datos.
elegir, y los nombres que componen la fórmula o          Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi-      TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
los primeros candidato/as de las listas.              sión en la emisión de uno o más anuncios elec-        KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal               En el mismo sitio web deben publicarse las
                                                      torales asignados por el presente procedimien-        F. Randazzo.                                         oficializaciones de las listas, las observaciones
   Los gastos de producción de los anuncios, su       to, la agrupación política afectada deberá poner                                    #F4205822F#            que se les efectúen y toda otra resolución que
duplicación y conexos correrán por cuenta de          tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe-                                                             haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu-
cada agrupación política y constarán en el co-        deral con competencia electoral, aportando la                                                              blicación de las mismas en las dependencias de
rrespondiente informe financiero de campaña.          indicación concreta de la omisión y la prueba                                                              las juntas electorales partidarias.
                                                      que la sustente.
  Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio-                                                             #I4205823I#                                             Art. 3º — A los fines del cómputo y control
nes políticas de los espacios de publicidad elec-        Verificada la omisión informada en base al re-       PARTIDOS POLITICOS                                 de los avales según lo establecido en el artícu-
toral que les hayan sido asignados, tendrán un        levamiento de las declaraciones juradas estable-                                                           lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas             cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el      Decreto 443/2011                                   de las agrupaciones políticas deben utilizar los
inmediatamente anteriores al horario estableci-       juez ordenará la inmediata emisión del anuncio                                                             padrones de afiliados que les provea el juzgado
do para la emisión del mensaje, para entregar al      omitido en la franja horaria que correspondiera.        Régimen de elecciones primarias abiertas,          federal con competencia electoral del respecti-
obligado el material a emitir. A tal fin:             La emisión de un anuncio electoral en una franja        simultáneas y obligatorias. Norma Comple-          vo distrito incluidas las novedades registradas
                                                      horaria distinta de la asignada será considerada        mentaria.                                          hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la
   a) La agrupación política deberá completar         omisión a estos efectos, será pasible del mismo                                                            elección general.
un formulario electrónico en la página web de         tratamiento y generará responsabilidad del ser-
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        vicio de comunicación audiovisual.                    Bs. As., 14/4/2011                                     Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe
DEL INTERIOR con carácter de declaración ju-                                                                                                                     publicar en su página web, la cantidad de avales
rada, consignando las especificaciones técnicas         Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de      VISTO el Expediente Nº  S02:0000564/2011 del         necesarios para cada distrito, partido político y
del mensaje, el cumplimiento de los requisitos        la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE                      registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las        cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es-
legales, la duración, la empresa productora del       COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los                      Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y      tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571,
anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal   servicios de comunicación audiovisual debe-               sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y     calculados sobre los electores registrados al 31
operación generará un comprobante numerado            rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de                                                               de diciembre del año anterior.
denominado Certificado de Inscripción de Publi-       notificado y por la vía que se indique en el re-          CONSIDERANDO:
cidad Electoral donde conste el contenido de lo       querimiento, copia certificada del Libro de Re-                                                               Art. 5º — Los avales para las precandidaturas
declarado. En caso de presentar varios mensa-         gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán              Que la Ley Nº  26.571 de Democratización         a cargos nacionales deben ser presentados en
jes se efectuará una declaración por cada men-        adjuntar los comprobantes oportunamente pre-              de la Representación Política, la Transpa-       los modelos de planillas y aplicativos informá-
saje y se emitirá el correspondiente certificado.     sentados por las agrupaciones políticas, los que          rencia y la Equidad Electoral establece el       ticos específicos que establezca la Cámara Na-
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        serán elementos probatorios ante denuncias de             régimen de primarias abiertas, simultáneas       cional Electoral.
DEL INTERIOR entregará a los apoderados de            incumplimiento de obligaciones de emisión o               y obligatorias, para la selección de candida-
las agrupaciones políticas una denominación de        violación de las prohibiciones establecidas en la         tos de las agrupaciones políticas a cargos          Art. 6º — Los precandidatos deben presentar
usuario y contraseña segura a estos efectos.          legislación vigente.                                      públicos electivos nacionales.                   junto con las constancias de aceptación de la
                                                                                                                                                                 postulación, la declaración jurada de reunir los
   b) La agrupación política se presentará ante          Art. 20. — En el caso de las elecciones pri-           Que es necesario precisar cuestiones vincu-      requisitos constitucionales y legales pertinen-
el servicio de comunicación audiovisual corres-       marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los         ladas al proceso electoral en curso.             tes y de respeto por la plataforma electoral de
pondiente para entregar el soporte del anuncio a      tiempos de asignación de espacios para anun-                                                               la lista, de acuerdo al modelo que establezca la
emitir y el certificado de inscripción de Publici-    cios electorales efectuados de acuerdo al pre-            Que debe establecerse el procedimiento de        Cámara Nacional Electoral.
dad Electoral.                                        sente procedimiento se asignarán a la agrupa-             conformación de las juntas electorales de
                                                      ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá         las agrupaciones políticas para las eleccio-       Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa-
   c) Una vez recibido el anuncio y el certificado,   proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre       nes primarias, abiertas, simultáneas y obli-     ción política solicitará al Registro Nacional de
el servicio de comunicación audiovisual corro-        las listas de precandidatos oficializadas para            gatorias.                                        Reincidencia los certificados de antecedentes
borará que se cumpla con las especificaciones         cada categoría de cargos a elegir.                                                                         penales correspondientes de los precandidatos,
técnicas y legales consignadas en dicho certifi-                                                                Que resulta conveniente aclarar el modo en       los que tendrán carácter gratuito y con el trámite
cado. En aquellos casos en que los mensajes no          La distribución prevista en el párrafo anterior         que se efectuará el aval a las listas de pre-    de preferente y pronto despacho.
cumplan con las especificaciones establecidas,        deberá hacerse alternando entre las listas y fór-         candidatos en la etapa de oficialización de
las emisoras darán aviso a las agrupaciones           mulas de precandidatos los días y horarios de             listas para las elecciones primarias, abier-       Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien-
políticas para que adecuen el mensaje a lo dis-       emisión, decidiendo la asignación inicial por sor-        tas, simultáneas y obligatorias como tam-        to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
puesto en los párrafos anteriores. Los espacios       teo en la Junta Electoral, notificándose en forma         bién los datos a contener por el instrumento     Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU-
de emisión perdidos por incumplimiento de las         fehaciente a todos sus miembros y a los repre-            que incorpore las mismas.                        MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
previsiones aquí establecidas imputable a las         sentantes de las listas de precandidatos bajo                                                              CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia
agrupaciones políticas, no serán compensados.         sanción de nulidad.                                       Que debe establecerse el procedimiento           Nacional Electoral la nómina de las personas
Los medios de comunicación audiovisual debe-                                                                    mediante el cual se oficializarán las listas     incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.
rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a          El sorteo debe realizarse de manera de asegu-          de precandidatos para las elecciones pri-
través del sistema integrado de distribución de       rar espacios, de duración igual, y distribuidos en        marias, abiertas, simultáneas y obligatorias.      Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo
publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec-     el transcurso del período de campaña para to-                                                              27 de la Ley Nº  26.571 los juzgados federales
toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará           dos los participantes. El resultado del sorteo se         Que corresponde indicar criterios prácticos      con competencia electoral de cada distrito de-
por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-             comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a           relacionados con la asignación de colores        ben proveer, a las juntas electorales de las agru-
VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL                    la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO            de la boleta.                                    paciones políticas, un listado actualizado de los
(AFSCA), a los servicios vigentes una denomi-         DEL INTERIOR.                                                                                              electores del distrito que incluya los datos que
nación de usuario y contraseña seguras a estos                                                                  Que corresponde establecer los aportes fi-       posibiliten verificar el cumplimiento de los extre-
efectos.                                                Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa-          nancieros estatales entre las listas de pre-     mos legales.
                                                      ción política la tarea de cursar ante los servicios       candidatos en ocasión de las elecciones
   d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido        de comunicación audiovisual obligados y en los            primarias, abiertas, simultáneas y obligato-        Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación
el mensaje los servicios de comunicación audio-       términos del presente acto la emisión de anun-            rias.                                            política podrá intimar la sustitución o corrimien-
visual deberán completar un formulario electró-       cios de la totalidad de las listas de precandida-                                                          to, según corresponda, de un candidato que in-
nico en la página web de la Dirección Nacional        tos de la agrupación.                                     Que asimismo deben establecerse crite-           cumpla los requisitos o del que no se presente
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con                                                                       rios comunes en lo referido a los modelos        la documentación indicada o la integración de
carácter de declaración jurada. La declaración         Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del           de acta de escrutinio, y la devolución de la     avales faltantes en caso de nulidad de alguno de
jurada deberá incluir la identificación del mensa-    MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD                    documentación electoral con posterioridad        los presentados.
Viernes 15 de abril de 2011                                                                        Primera sección                                               BOLETIN OFICIAL Nº 32.131                         5
   Art. 11. — En el caso que las agrupaciones              Art. 23. — Las Juntas Electorales de las agru-          CONSIDERANDO:                                          ción Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3
políticas opten por notificar sus resoluciones en       paciones políticas distribuirán los fondos recibidos                                                              de julio de 2009, y lo solicitado por el CON-
su sitio web oficial, de acuerdo a lo previsto en el    para la campaña y para impresión de boletas si-            Que la mencionada Ley Nº 19.945 (t.o. De-              SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
artículo 27 de la Ley Nº 26.571, deben hacer sa-        multáneamente y en partes iguales entre las listas         creto Nº  2135/83) y sus modificatorias en             POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
ber tal circunstancia de modo fehaciente a cada         de precandidatos oficializadas de cada categoría.          su artículo 62 determina los criterios para la         DE LA NACION, y
lista interna, al momento que se presenten para         Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las          confección de las boletas electorales para
la oficialización                                       listas oficializadas una subcuenta corriente de la         el ejercicio del voto por parte de los ciu-            CONSIDERANDO:
                                                        correspondiente a la agrupación política a los efec-       dadanos a fin de elegir los candidatos que
  Art. 12. — A efectos del cómputo de los pla-          tos de emplearla para recibir la proporción que les        ocuparán los cargos públicos electivos.                Que mediante el Decreto Nº 489/10 se de-
zos para recurrir las resoluciones de las Juntas        corresponda del aporte de campaña y de impre-                                                                     signó, con carácter transitorio por el término
Electorales, las agrupaciones políticas deben           sión de boletas, los aportes privados y para efec-         Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.571            de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
hacer constar en la publicación de las oficiali-        tuar todos los pagos relacionados con las eleccio-         de Democratización de la Representación                funcionario Hernán Alberto GELTGENLI-
zaciones y observaciones a las listas, la fecha y       nes primarias, aplicándose a las listas las mismas         Política, la Transparencia y la Equidad Elec-          CHTER en un cargo Nivel B - Grado 0, Fun-
horario en que se efectúa.                              normas que a las agrupaciones políticas respecto           toral, se establece un sistema de selección            ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Infra-
                                                        de la gestión financiera.                                  de pre candidatos para cubrir los cargos               estructura Informática para la Integración
   Art. 13. — En la primera oportunidad que una                                                                    públicos electivos, a través de elecciones             de la Dirección Nacional del Sistema de
lista interna deba realizar una presentación ante         Los responsables económicos financieros y                primarias, abiertas, simultáneas y obligato-           Identificación Nacional Tributario y Social
el juzgado federal con competencia electoral,           los apoderados de las listas tendrán la firma de           rias.                                                  de la SECRETARIA EJECUTIVA del CON-
debe constituir domicilio en la ciudad asiento          los libramientos correspondientes y serán res-                                                                    SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
del respectivo Juzgado Electoral, bajo apercibi-        ponsables por la utilización de las mismas. Pre-           Que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido            POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
miento de tenerlo por constituido en los estra-         sentado el informe establecido en el artículo 36           artículo 62 y en relación al papel a utilizar en       DE LA NACION, a partir del 1º de febrero
dos del juzgado.                                        de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las         la boleta, la tipografía y el color empleados          de 2010.
                                                        subcuentas.                                                para la impresión de las mismas y la utili-
  Art. 14. — Las listas de precandidatos deben                                                                     zación de fotografías en la boleta, resulta            Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-
ser presentadas en las planillas y el soporte in-          Art. 24. — Las Juntas Electorales de las agru-          necesario determinar un criterio único para            tableció, entre otros aspectos, que toda
formático que establezca la Cámara Nacional             paciones políticas deben informar a la justicia            su confección.                                         designación de personal, en el ámbito de la
Electoral.                                              electoral, los responsables económicos finan-                                                                     Administración Pública, centralizada y des-
                                                        cieros designados por cada una de las listas               Que el presente acto se dicta en uso de las            centralizada, en cargos de planta perma-
   Art. 15. — En el acta de conformación de las         internas, al momento de comunicar la oficializa-           facultades conferidas por el artículo 99, in-          nente y no permanente será efectuada por
alianzas pueden establecerse acuerdos de ad-            ción de las listas.                                        ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.                    el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
hesiones de boletas de diferentes categorías                                                                                                                              puesta de la jurisdicción correspondiente.
para las elecciones generales, con otras agru-             Art. 25. — La Dirección Nacional Electoral              Por ello,
paciones políticas no integrantes de la alianza,        calculará el monto del aporte para la impresión                                                                   Que por el Decreto Nº  678/03, se aprobó la
siempre que las listas a adherir resulten gana-         de boletas tanto para las elecciones primarias,        LA PRESIDENTA                                              estructura organizativa del CONSEJO NACIO-
doras en sus respectivas elecciones primarias.          abiertas, simultáneas y obligatorias, como para        DE LA NACION ARGENTINA                                     NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-
                                                        las elecciones nacionales, de acuerdo al precio        DECRETA:                                                   CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
  Art. 16. — La solicitud de asignación de color        de mercado de papel tipo obra de SESENTA (60)
de la boleta o su combinación podrá ser realiza-        gramos, impreso en CUATRO (4) colores, en el              Artículo 1º — Para la confección de las bo-             Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la
da por las agrupaciones políticas desde la fecha        mes de febrero de cada año electoral, sin per-         letas de votación el papel deberá ser tipo obra            estructura organizativa de primer y segundo
de convocatoria de las elecciones y hasta CIN-          juicio del papel y los colores que efectivamente       de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto                nivel operativo de la Unidad de Coordina-
CUENTA Y CINCO (55) días antes de las eleccio-          utilice cada agrupación política.                      de similar calidad y apariencia con un gramaje             ción Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA
nes primarias.                                                                                                 que no difiera, en más o menos, del QUINCE                 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-
                                                           Para las elecciones primarias y generales del       POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener                CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-
   En caso que las alianzas se encuentren in-           año 2011 deberá cumplirse con lo indicado pre-         fondo del color asignado y en el reverso debe-             SIDENCIA DE LA NACION.
tegradas por partidos que ya han realizado la           cedentemente en el plazo de CINCO (5) días a           rá ser blanco. En ese caso la tipografía será de
reserva de color podrán indicar al momento de           partir de la publicación del presente decreto en       color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor         Que por el Decreto Nº 1836/09, se modifi-
su inscripción y hasta el plazo máximo fijado en        el Boletín Oficial.                                    legibilidad de la identificación partidaria y de la        có la estructura organizativa de las apertu-
el artículo 25 de la Ley Nº 26.571, si utilizará el                                                            nómina de los candidatos. Asimismo puede uti-              ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
color reservado por un partido integrante u otro           Art. 26. — La Cámara Nacional Electoral al ini-     lizarse tipografía del color asignado sobre fondo          COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-
color que elija.                                        ciarse la campaña electoral para las elecciones        blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse               LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
                                                        primarias, informará a las agrupaciones políticas      que los colores, fotografía y letras no sean visi-
   Art. 17. — Los juzgados federales con compe-         el límite de gastos de campaña para cada agru-         bles en el reverso de la boleta.                           Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP
tencia electoral deben hacer la reserva del color       pación, y para cada una de las listas internas                                                                    - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador
establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571       que la integran, publicando esa información en            Sólo podrán insertarse fotografías de candi-            de Funciones Ejecutivas del organismo ci-
observando preferentemente el orden temporal            el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.          datos o candidatas, en colores o en blanco y               tado el cargo de Director de Infraestructura
en el que fuera efectuada tal reserva. En caso de                                                              negro, las que se ubicarán en el tercio central de         Informática para la Integración.
controversia sobre la pretensión de color, deci-          Art. 27. — Para las elecciones primarias abier-      la boleta. No podrán utilizarse imágenes como
dirá a favor de la agrupación que se identifique        tas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Fe-      fondo ni sello de agua.                                    Que no habiéndose, aún, efectuado la co-
tradicionalmente con el color.                          derales con competencia electoral elaborarán                                                                      rrespondiente convocatoria al proceso de
                                                        las actas de escrutinio previstas en el artículo           Art. 2º — Si fuera oficializado un modelo de           selección, razones operativas hacen nece-
  Art. 18. — El juzgado federal con competen-           39 de la Ley Nº 26.571 y los certificados y tele-      boleta con color el asignado y luego, por razo-            sario prorrogar por un término similar la de-
cia electoral de la Capital Federal debe resolver       gramas en base a los modelos que apruebe la            nes de fuerza mayor debidamente acreditadas                signación transitoria del funcionario Hernán
sobre la asignación de colores solicitados por          Cámara Nacional Electoral.                             ante la Junta Electoral de la Agrupación Políti-           Alberto GELTGENLICHTER, exceptuándolo
las agrupaciones nacionales y comunicar sus                                                                    ca o ante el Juzgado Federal con Competencia               de los requisitos mínimos establecidos en el
resoluciones a los demás juzgados electorales,            Art. 28. — La guarda de boletas y documentos         Electoral, según el caso, por el representante de          artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve-
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas                para su remisión al Juzgado Federal con compe-         la lista interna o de la agrupación política, las          nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-
de vencido el plazo para formular la solicitud de       tencia electoral se efectuará en los términos del      boletas no pudieran presentarse con dicho color            gado por Decreto Nº 2098/08.
acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la        artículo 103 del Código Electoral Nacional.            para la distribución, podrá utilizarse el blanco y
Ley Nº 26.571.                                                                                                 no serán consideradas como boletas no oficiali-            Que el cargo aludido no constituye asigna-
                                                           Art. 29. — Al momento de plantear recursos          zadas en los términos del artículo 101, apartado           ción de recurso extraordinario alguno.
   Art. 19. — Dentro de las VEINTICUATRO (24)           ante la Cámara Nacional Electoral y la CORTE           II, inciso a del Código Electoral Nacional.
horas de notificados por el Juzgado Electoral de        SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION las                                                                              Que la presente medida se dicta en virtud
la Capital Federal, los juzgados federales con          agrupaciones políticas deben constituir domi-             Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a               de las atribuciones emergentes del artícu-
competencia electoral de cada distrito otorgarán        cilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS                  la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-                    lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
a las agrupaciones de distrito que no pertenez-         AIRES, bajo apercibimiento de tenerlo por cons-        CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH-                    NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º
can a agrupaciones de orden nacional, los colo-         tituido en los estrados del tribunal actuante.         NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran-               del Decreto Nº 491/02.
res requeridos que no hayan sido reservados en                                                                 dazzo.
el orden nacional.                                         Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése                                            #F4205824F#                Por ello,
                                                        a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-
   Art. 20. — Para la confección de las boletas         TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE                                                                       LA PRESIDENTA
sólo puede utilizarse la escala de colores, codi-       KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal                                                                     DE LA NACION ARGENTINA
ficada de manera que permita su identificación          F. Randazzo.                                           #I4204483I#                                            DECRETA:
precisa, y el color de la tipografía respectiva, uti-                                 #F4205823F#                PRESIDENCIA DE LA NACION
lizando la codificación “Pantone”. En todos los                                                                                                                          Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir
casos el reverso de las boletas debe imprimirse                                                                  Decreto 430/2011                                     del 22 de octubre de 2010, y por el plazo de
en fondo blanco.                                        #I4205824I#                                                                                                   CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-
                                                          PARTIDOS POLITICOS                                     Dase por prorrogada la designación del Di-           signación transitoria dispuesta por el Decreto
  Art. 21. — Cada agrupación política debe                                                                       rector de Infraestructura Informática para           Nº 489/10 del funcionario Hernán Alberto GELT-
presentar para su oficialización formal, ante el          Decreto 444/2011                                       la Integración de la Dirección Nacional del          GENLICHTER (D.N.I. Nº  27.441.532), en el car-
Juzgado Electoral del distrito respectivo, los mo-                                                               Sistema de Identificación Nacional Tributa-          go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
delos de boletas, correspondientes a cada lista,          Criterios para la confección de las boletas            rio y Social de la Secretaría Ejecutiva del          DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
impresos en el color reservado.                           electorales para el ejercicio del voto por             Consejo Nacional de Coordinación de Po-              por Decreto Nº  2098/08, de Director de Infra-
                                                          parte de los ciudadanos, a fin de elegir los           líticas Sociales.                                    estructura Informática para la Integración de la
  Art. 22. — Para la aprobación formal de                 candidatos que ocuparán los cargos públi-                                                                   Dirección Nacional del Sistema de Identificación
los modelos de boletas los juzgados federa-               cos electivos.                                                                                              Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA
les con competencia electoral deben contro-                                                                    Bs. As., 11/4/2011                                     EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO-
lar además del cumplimiento de los requisi-                                                                                                                           ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
tos establecidos en el artículo 62 del Código           Bs. As., 14/4/2011                                     VISTO los Decretos Nº  491 del 12 de mar-              PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
Electoral Nacional, el respeto de las listas                                                                       zo de 2002, Nº  678 del 25 de marzo de             el correspondiente pago de la Función Ejecu-
oficializadas, los colores asignados, como              VISTO el Expediente Nº SO2:0000563/2011 del                2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007,           tiva Nivel III y exceptuándolo de los requisitos
así también que exista una clara diferencia-                Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la               Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008,               mínimos establecidos en el artículo 14, Título II,
ción entre los modelos presentados por to-                  Ley Nº  19.945 (t.o. Decreto Nº  2135/83) y            Nº  1836 del 24 de noviembre de 2009 y             Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo
das las agrupaciones.                                       sus modificatorias, y                                  Nº 489 del 15 de abril de 2010, la Resolu-         Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

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Reglamentación primarias

  • 1. Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 4 Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in- je, el número del aludido certificado y el horario FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION a tal proceso en las elecciones primarias, cumplimiento de dichos estándares importará la exacto de inicio y finalización de la emisión. La AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res- abiertas, simultáneas y obligatorias. pérdida del derecho a su emisión. Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO pectivas competencias, serán las Autoridades DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico de Aplicación del presente, en cuyo carácter Que el presente acto se dicta en uso de las El tiempo máximo de emisión de anuncios con este sistema a la Justicia Nacional Electoral. podrán realizar las verificaciones necesarias del facultades conferidas por el artículo 99, in- electorales en una misma tanda publicitaria no cumplimiento del régimen que por el presente se ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun- Diariamente se deberá remitir en la forma que instituye. dos. se establezca por la Dirección Nacional Electoral Por ello, del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi- Art. 22. — A los fines de la presente normativa Art. 15. — La duración de los anuncios de tal de la totalidad de la programación de acuer- los plazos deberán computarse en días y horas LA PRESIDENTA las agrupaciones políticas no podrá exceder el do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial, DE LA NACION ARGENTINA tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7 la página web de la Dirección Nacional Electoral DECRETA: perjuicio del tiempo total que por la distribución del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica- diaria de espacios le corresponda, no se podrá La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o asignar a ninguna agrupación política más del DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi- de Aplicación serán consideradas notificaciones de alianza, convocadas las elecciones primarias, CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce- cia Nacional Electoral estos elementos. suficientes a los efectos del presente. abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a dido en una misma franja horaria. efectuar el análisis de la documentación presen- La emisión de anuncios sin cumplir con el pre- Art. 23. — Los gastos que demande la aplica- tada por las listas de precandidatos, verificar los Los anuncios garantizarán la accesibilidad in- sente procedimiento constituirá una violación ción del presente régimen serán atendidos con avales correspondientes y oficializar las listas. tegral de las personas con limitaciones auditivas a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser cargo al presupuesto nacional. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am- y/o visuales, cumpliendo con la implementación considerada falta grave en los términos de la Ley pliará a razón de un representante por cada una de subtitulado visible y/o oculto (close caption) Nº  26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del de dichas listas. y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a y las responsabilidades personales en que pu- MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD cargo de la agrupación política. dieran incurrir los responsables de tal conducta. FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION Art. 2º — Desde la publicación de la convo- AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días Los anuncios tanto en radio como en televi- Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE antes de la elección primaria cada agrupación sión deberán iniciarse con la locución “Espa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD GABINETE DE MINISTROS, en forma individual política debe acompañar al juzgado federal con cio gratuito asignado por la Dirección Nacional FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION o conjunta, según su competencia, dictarán las competencia electoral del respectivo distrito, su Electoral” y la mención en audio e imagen —al AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún reglamentaciones correspondientes. reglamento electoral e informar la integración de finalizar la publicidad— del número y, de corres- tipo de control de contenido sobre los anuncios su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios ponder, letra de lista o fórmula, denominación electorales. Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése en que funcionará y el sitio web en que se en- de la agrupación política, la categoría o cargo a a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- cuentran publicados tales datos. elegir, y los nombres que componen la fórmula o Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi- TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE los primeros candidato/as de las listas. sión en la emisión de uno o más anuncios elec- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal En el mismo sitio web deben publicarse las torales asignados por el presente procedimien- F. Randazzo. oficializaciones de las listas, las observaciones Los gastos de producción de los anuncios, su to, la agrupación política afectada deberá poner #F4205822F# que se les efectúen y toda otra resolución que duplicación y conexos correrán por cuenta de tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe- haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu- cada agrupación política y constarán en el co- deral con competencia electoral, aportando la blicación de las mismas en las dependencias de rrespondiente informe financiero de campaña. indicación concreta de la omisión y la prueba las juntas electorales partidarias. que la sustente. Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio- #I4205823I# Art. 3º — A los fines del cómputo y control nes políticas de los espacios de publicidad elec- Verificada la omisión informada en base al re- PARTIDOS POLITICOS de los avales según lo establecido en el artícu- toral que les hayan sido asignados, tendrán un levamiento de las declaraciones juradas estable- lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el Decreto 443/2011 de las agrupaciones políticas deben utilizar los inmediatamente anteriores al horario estableci- juez ordenará la inmediata emisión del anuncio padrones de afiliados que les provea el juzgado do para la emisión del mensaje, para entregar al omitido en la franja horaria que correspondiera. Régimen de elecciones primarias abiertas, federal con competencia electoral del respecti- obligado el material a emitir. A tal fin: La emisión de un anuncio electoral en una franja simultáneas y obligatorias. Norma Comple- vo distrito incluidas las novedades registradas horaria distinta de la asignada será considerada mentaria. hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la a) La agrupación política deberá completar omisión a estos efectos, será pasible del mismo elección general. un formulario electrónico en la página web de tratamiento y generará responsabilidad del ser- la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO vicio de comunicación audiovisual. Bs. As., 14/4/2011 Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe DEL INTERIOR con carácter de declaración ju- publicar en su página web, la cantidad de avales rada, consignando las especificaciones técnicas Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de VISTO el Expediente Nº  S02:0000564/2011 del necesarios para cada distrito, partido político y del mensaje, el cumplimiento de los requisitos la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es- legales, la duración, la empresa productora del COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal servicios de comunicación audiovisual debe- sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y calculados sobre los electores registrados al 31 operación generará un comprobante numerado rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de de diciembre del año anterior. denominado Certificado de Inscripción de Publi- notificado y por la vía que se indique en el re- CONSIDERANDO: cidad Electoral donde conste el contenido de lo querimiento, copia certificada del Libro de Re- Art. 5º — Los avales para las precandidaturas declarado. En caso de presentar varios mensa- gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán Que la Ley Nº  26.571 de Democratización a cargos nacionales deben ser presentados en jes se efectuará una declaración por cada men- adjuntar los comprobantes oportunamente pre- de la Representación Política, la Transpa- los modelos de planillas y aplicativos informá- saje y se emitirá el correspondiente certificado. sentados por las agrupaciones políticas, los que rencia y la Equidad Electoral establece el ticos específicos que establezca la Cámara Na- La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO serán elementos probatorios ante denuncias de régimen de primarias abiertas, simultáneas cional Electoral. DEL INTERIOR entregará a los apoderados de incumplimiento de obligaciones de emisión o y obligatorias, para la selección de candida- las agrupaciones políticas una denominación de violación de las prohibiciones establecidas en la tos de las agrupaciones políticas a cargos Art. 6º — Los precandidatos deben presentar usuario y contraseña segura a estos efectos. legislación vigente. públicos electivos nacionales. junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los b) La agrupación política se presentará ante Art. 20. — En el caso de las elecciones pri- Que es necesario precisar cuestiones vincu- requisitos constitucionales y legales pertinen- el servicio de comunicación audiovisual corres- marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los ladas al proceso electoral en curso. tes y de respeto por la plataforma electoral de pondiente para entregar el soporte del anuncio a tiempos de asignación de espacios para anun- la lista, de acuerdo al modelo que establezca la emitir y el certificado de inscripción de Publici- cios electorales efectuados de acuerdo al pre- Que debe establecerse el procedimiento de Cámara Nacional Electoral. dad Electoral. sente procedimiento se asignarán a la agrupa- conformación de las juntas electorales de ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá las agrupaciones políticas para las eleccio- Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa- c) Una vez recibido el anuncio y el certificado, proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre nes primarias, abiertas, simultáneas y obli- ción política solicitará al Registro Nacional de el servicio de comunicación audiovisual corro- las listas de precandidatos oficializadas para gatorias. Reincidencia los certificados de antecedentes borará que se cumpla con las especificaciones cada categoría de cargos a elegir. penales correspondientes de los precandidatos, técnicas y legales consignadas en dicho certifi- Que resulta conveniente aclarar el modo en los que tendrán carácter gratuito y con el trámite cado. En aquellos casos en que los mensajes no La distribución prevista en el párrafo anterior que se efectuará el aval a las listas de pre- de preferente y pronto despacho. cumplan con las especificaciones establecidas, deberá hacerse alternando entre las listas y fór- candidatos en la etapa de oficialización de las emisoras darán aviso a las agrupaciones mulas de precandidatos los días y horarios de listas para las elecciones primarias, abier- Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien- políticas para que adecuen el mensaje a lo dis- emisión, decidiendo la asignación inicial por sor- tas, simultáneas y obligatorias como tam- to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley puesto en los párrafos anteriores. Los espacios teo en la Junta Electoral, notificándose en forma bién los datos a contener por el instrumento Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU- de emisión perdidos por incumplimiento de las fehaciente a todos sus miembros y a los repre- que incorpore las mismas. MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- previsiones aquí establecidas imputable a las sentantes de las listas de precandidatos bajo CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia agrupaciones políticas, no serán compensados. sanción de nulidad. Que debe establecerse el procedimiento Nacional Electoral la nómina de las personas Los medios de comunicación audiovisual debe- mediante el cual se oficializarán las listas incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo. rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a El sorteo debe realizarse de manera de asegu- de precandidatos para las elecciones pri- través del sistema integrado de distribución de rar espacios, de duración igual, y distribuidos en marias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec- el transcurso del período de campaña para to- 27 de la Ley Nº  26.571 los juzgados federales toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará dos los participantes. El resultado del sorteo se Que corresponde indicar criterios prácticos con competencia electoral de cada distrito de- por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a relacionados con la asignación de colores ben proveer, a las juntas electorales de las agru- VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO de la boleta. paciones políticas, un listado actualizado de los (AFSCA), a los servicios vigentes una denomi- DEL INTERIOR. electores del distrito que incluya los datos que nación de usuario y contraseña seguras a estos Que corresponde establecer los aportes fi- posibiliten verificar el cumplimiento de los extre- efectos. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa- nancieros estatales entre las listas de pre- mos legales. ción política la tarea de cursar ante los servicios candidatos en ocasión de las elecciones d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido de comunicación audiovisual obligados y en los primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación el mensaje los servicios de comunicación audio- términos del presente acto la emisión de anun- rias. política podrá intimar la sustitución o corrimien- visual deberán completar un formulario electró- cios de la totalidad de las listas de precandida- to, según corresponda, de un candidato que in- nico en la página web de la Dirección Nacional tos de la agrupación. Que asimismo deben establecerse crite- cumpla los requisitos o del que no se presente Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con rios comunes en lo referido a los modelos la documentación indicada o la integración de carácter de declaración jurada. La declaración Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del de acta de escrutinio, y la devolución de la avales faltantes en caso de nulidad de alguno de jurada deberá incluir la identificación del mensa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD documentación electoral con posterioridad los presentados.
  • 2. Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 5 Art. 11. — En el caso que las agrupaciones Art. 23. — Las Juntas Electorales de las agru- CONSIDERANDO: ción Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3 políticas opten por notificar sus resoluciones en paciones políticas distribuirán los fondos recibidos de julio de 2009, y lo solicitado por el CON- su sitio web oficial, de acuerdo a lo previsto en el para la campaña y para impresión de boletas si- Que la mencionada Ley Nº 19.945 (t.o. De- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE artículo 27 de la Ley Nº 26.571, deben hacer sa- multáneamente y en partes iguales entre las listas creto Nº  2135/83) y sus modificatorias en POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA ber tal circunstancia de modo fehaciente a cada de precandidatos oficializadas de cada categoría. su artículo 62 determina los criterios para la DE LA NACION, y lista interna, al momento que se presenten para Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las confección de las boletas electorales para la oficialización listas oficializadas una subcuenta corriente de la el ejercicio del voto por parte de los ciu- CONSIDERANDO: correspondiente a la agrupación política a los efec- dadanos a fin de elegir los candidatos que Art. 12. — A efectos del cómputo de los pla- tos de emplearla para recibir la proporción que les ocuparán los cargos públicos electivos. Que mediante el Decreto Nº 489/10 se de- zos para recurrir las resoluciones de las Juntas corresponda del aporte de campaña y de impre- signó, con carácter transitorio por el término Electorales, las agrupaciones políticas deben sión de boletas, los aportes privados y para efec- Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.571 de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al hacer constar en la publicación de las oficiali- tuar todos los pagos relacionados con las eleccio- de Democratización de la Representación funcionario Hernán Alberto GELTGENLI- zaciones y observaciones a las listas, la fecha y nes primarias, aplicándose a las listas las mismas Política, la Transparencia y la Equidad Elec- CHTER en un cargo Nivel B - Grado 0, Fun- horario en que se efectúa. normas que a las agrupaciones políticas respecto toral, se establece un sistema de selección ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Infra- de la gestión financiera. de pre candidatos para cubrir los cargos estructura Informática para la Integración Art. 13. — En la primera oportunidad que una públicos electivos, a través de elecciones de la Dirección Nacional del Sistema de lista interna deba realizar una presentación ante Los responsables económicos financieros y primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Identificación Nacional Tributario y Social el juzgado federal con competencia electoral, los apoderados de las listas tendrán la firma de rias. de la SECRETARIA EJECUTIVA del CON- debe constituir domicilio en la ciudad asiento los libramientos correspondientes y serán res- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE del respectivo Juzgado Electoral, bajo apercibi- ponsables por la utilización de las mismas. Pre- Que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA miento de tenerlo por constituido en los estra- sentado el informe establecido en el artículo 36 artículo 62 y en relación al papel a utilizar en DE LA NACION, a partir del 1º de febrero dos del juzgado. de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las la boleta, la tipografía y el color empleados de 2010. subcuentas. para la impresión de las mismas y la utili- Art. 14. — Las listas de precandidatos deben zación de fotografías en la boleta, resulta Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- ser presentadas en las planillas y el soporte in- Art. 24. — Las Juntas Electorales de las agru- necesario determinar un criterio único para tableció, entre otros aspectos, que toda formático que establezca la Cámara Nacional paciones políticas deben informar a la justicia su confección. designación de personal, en el ámbito de la Electoral. electoral, los responsables económicos finan- Administración Pública, centralizada y des- cieros designados por cada una de las listas Que el presente acto se dicta en uso de las centralizada, en cargos de planta perma- Art. 15. — En el acta de conformación de las internas, al momento de comunicar la oficializa- facultades conferidas por el artículo 99, in- nente y no permanente será efectuada por alianzas pueden establecerse acuerdos de ad- ción de las listas. ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro- hesiones de boletas de diferentes categorías puesta de la jurisdicción correspondiente. para las elecciones generales, con otras agru- Art. 25. — La Dirección Nacional Electoral Por ello, paciones políticas no integrantes de la alianza, calculará el monto del aporte para la impresión Que por el Decreto Nº  678/03, se aprobó la siempre que las listas a adherir resulten gana- de boletas tanto para las elecciones primarias, LA PRESIDENTA estructura organizativa del CONSEJO NACIO- doras en sus respectivas elecciones primarias. abiertas, simultáneas y obligatorias, como para DE LA NACION ARGENTINA NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO- las elecciones nacionales, de acuerdo al precio DECRETA: CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 16. — La solicitud de asignación de color de mercado de papel tipo obra de SESENTA (60) de la boleta o su combinación podrá ser realiza- gramos, impreso en CUATRO (4) colores, en el Artículo 1º — Para la confección de las bo- Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la da por las agrupaciones políticas desde la fecha mes de febrero de cada año electoral, sin per- letas de votación el papel deberá ser tipo obra estructura organizativa de primer y segundo de convocatoria de las elecciones y hasta CIN- juicio del papel y los colores que efectivamente de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto nivel operativo de la Unidad de Coordina- CUENTA Y CINCO (55) días antes de las eleccio- utilice cada agrupación política. de similar calidad y apariencia con un gramaje ción Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA nes primarias. que no difiera, en más o menos, del QUINCE del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA- Para las elecciones primarias y generales del POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE- En caso que las alianzas se encuentren in- año 2011 deberá cumplirse con lo indicado pre- fondo del color asignado y en el reverso debe- SIDENCIA DE LA NACION. tegradas por partidos que ya han realizado la cedentemente en el plazo de CINCO (5) días a rá ser blanco. En ese caso la tipografía será de reserva de color podrán indicar al momento de partir de la publicación del presente decreto en color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor Que por el Decreto Nº 1836/09, se modifi- su inscripción y hasta el plazo máximo fijado en el Boletín Oficial. legibilidad de la identificación partidaria y de la có la estructura organizativa de las apertu- el artículo 25 de la Ley Nº 26.571, si utilizará el nómina de los candidatos. Asimismo puede uti- ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE color reservado por un partido integrante u otro Art. 26. — La Cámara Nacional Electoral al ini- lizarse tipografía del color asignado sobre fondo COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- color que elija. ciarse la campaña electoral para las elecciones blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. primarias, informará a las agrupaciones políticas que los colores, fotografía y letras no sean visi- Art. 17. — Los juzgados federales con compe- el límite de gastos de campaña para cada agru- bles en el reverso de la boleta. Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP tencia electoral deben hacer la reserva del color pación, y para cada una de las listas internas - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571 que la integran, publicando esa información en Sólo podrán insertarse fotografías de candi- de Funciones Ejecutivas del organismo ci- observando preferentemente el orden temporal el sitio web de la Cámara Nacional Electoral. datos o candidatas, en colores o en blanco y tado el cargo de Director de Infraestructura en el que fuera efectuada tal reserva. En caso de negro, las que se ubicarán en el tercio central de Informática para la Integración. controversia sobre la pretensión de color, deci- Art. 27. — Para las elecciones primarias abier- la boleta. No podrán utilizarse imágenes como dirá a favor de la agrupación que se identifique tas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Fe- fondo ni sello de agua. Que no habiéndose, aún, efectuado la co- tradicionalmente con el color. derales con competencia electoral elaborarán rrespondiente convocatoria al proceso de las actas de escrutinio previstas en el artículo Art. 2º — Si fuera oficializado un modelo de selección, razones operativas hacen nece- Art. 18. — El juzgado federal con competen- 39 de la Ley Nº 26.571 y los certificados y tele- boleta con color el asignado y luego, por razo- sario prorrogar por un término similar la de- cia electoral de la Capital Federal debe resolver gramas en base a los modelos que apruebe la nes de fuerza mayor debidamente acreditadas signación transitoria del funcionario Hernán sobre la asignación de colores solicitados por Cámara Nacional Electoral. ante la Junta Electoral de la Agrupación Políti- Alberto GELTGENLICHTER, exceptuándolo las agrupaciones nacionales y comunicar sus ca o ante el Juzgado Federal con Competencia de los requisitos mínimos establecidos en el resoluciones a los demás juzgados electorales, Art. 28. — La guarda de boletas y documentos Electoral, según el caso, por el representante de artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve- dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas para su remisión al Juzgado Federal con compe- la lista interna o de la agrupación política, las nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo- de vencido el plazo para formular la solicitud de tencia electoral se efectuará en los términos del boletas no pudieran presentarse con dicho color gado por Decreto Nº 2098/08. acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la artículo 103 del Código Electoral Nacional. para la distribución, podrá utilizarse el blanco y Ley Nº 26.571. no serán consideradas como boletas no oficiali- Que el cargo aludido no constituye asigna- Art. 29. — Al momento de plantear recursos zadas en los términos del artículo 101, apartado ción de recurso extraordinario alguno. Art. 19. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) ante la Cámara Nacional Electoral y la CORTE II, inciso a del Código Electoral Nacional. horas de notificados por el Juzgado Electoral de SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION las Que la presente medida se dicta en virtud la Capital Federal, los juzgados federales con agrupaciones políticas deben constituir domi- Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a de las atribuciones emergentes del artícu- competencia electoral de cada distrito otorgarán cilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION a las agrupaciones de distrito que no pertenez- AIRES, bajo apercibimiento de tenerlo por cons- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH- NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º can a agrupaciones de orden nacional, los colo- tituido en los estrados del tribunal actuante. NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran- del Decreto Nº 491/02. res requeridos que no hayan sido reservados en dazzo. el orden nacional. Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése #F4205824F# Por ello, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- Art. 20. — Para la confección de las boletas TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE LA PRESIDENTA sólo puede utilizarse la escala de colores, codi- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal DE LA NACION ARGENTINA ficada de manera que permita su identificación F. Randazzo. #I4204483I# DECRETA: precisa, y el color de la tipografía respectiva, uti- #F4205823F# PRESIDENCIA DE LA NACION lizando la codificación “Pantone”. En todos los Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir casos el reverso de las boletas debe imprimirse Decreto 430/2011 del 22 de octubre de 2010, y por el plazo de en fondo blanco. #I4205824I# CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de- PARTIDOS POLITICOS Dase por prorrogada la designación del Di- signación transitoria dispuesta por el Decreto Art. 21. — Cada agrupación política debe rector de Infraestructura Informática para Nº 489/10 del funcionario Hernán Alberto GELT- presentar para su oficialización formal, ante el Decreto 444/2011 la Integración de la Dirección Nacional del GENLICHTER (D.N.I. Nº  27.441.532), en el car- Juzgado Electoral del distrito respectivo, los mo- Sistema de Identificación Nacional Tributa- go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL delos de boletas, correspondientes a cada lista, Criterios para la confección de las boletas rio y Social de la Secretaría Ejecutiva del DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado impresos en el color reservado. electorales para el ejercicio del voto por Consejo Nacional de Coordinación de Po- por Decreto Nº  2098/08, de Director de Infra- parte de los ciudadanos, a fin de elegir los líticas Sociales. estructura Informática para la Integración de la Art. 22. — Para la aprobación formal de candidatos que ocuparán los cargos públi- Dirección Nacional del Sistema de Identificación los modelos de boletas los juzgados federa- cos electivos. Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA les con competencia electoral deben contro- Bs. As., 11/4/2011 EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO- lar además del cumplimiento de los requisi- ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la tos establecidos en el artículo 62 del Código Bs. As., 14/4/2011 VISTO los Decretos Nº  491 del 12 de mar- PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose Electoral Nacional, el respeto de las listas zo de 2002, Nº  678 del 25 de marzo de el correspondiente pago de la Función Ejecu- oficializadas, los colores asignados, como VISTO el Expediente Nº SO2:0000563/2011 del 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, tiva Nivel III y exceptuándolo de los requisitos así también que exista una clara diferencia- Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, ción entre los modelos presentados por to- Ley Nº  19.945 (t.o. Decreto Nº  2135/83) y Nº  1836 del 24 de noviembre de 2009 y Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo das las agrupaciones. sus modificatorias, y Nº 489 del 15 de abril de 2010, la Resolu- Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.