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Viernes 15 de abril de 2011                                                                      Primera sección                                               BOLETIN OFICIAL Nº 32.131                             3
    COORDINADOR DE PROGRAMAS DE-                         Que, resulta conveniente aclarar el modo en         rá un listado preliminar por distrito de servicios       a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-
    PORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente                  que se determinará el universo de servicios         audiovisuales que se encuentren en condiciones         sidente de la Nación, el CINCO POR CIENTO
    de la SECRETARIA DE DEPORTE del MI-                  de comunicación audiovisual alcanzados              de emitir publicidad política en los términos de       (5%);
    NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Pro-                  por la presente normativa.                          la legislación vigente, con determinación del
    fesor Gustavo Leonardo BERTA, a partir del                                                               tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo             b) Para la campaña a Senadores y Diputa-
    16 de noviembre de 2009.                             Que, resulta conveniente precisar un tiempo         de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en          dos Nacionales, el DOS Y MEDIO POR CIENTO
                                                         uniforme de programación en los distintos           conocimiento de las agrupaciones políticas que         (2,5%) respectivamente;
    Que las Decisiones Administrativas Nº 02/09,         servicios de comunicación audiovisual para          hayan oficializado precandidaturas y candidatu-
    Nº 02/10 y Nº 01/11 establecen la Distribu-          determinar la cesión de espacios que impone         ras respectivamente, y de la Justicia Nacional            En aquellas elecciones y/o distritos en que no
    ción de los gastos corrientes y de capital,          la legislación, el que se determina en DOCE         Electoral. Las agrupaciones políticas podrán           se elija alguna de las categorías enunciadas, ese
    los gastos figurativos, las aplicaciones fi-         (12) horas, resultante del promedio de los          formular observaciones al listado respecto de la       tiempo será distribuido de manera proporcional
    nancieras, los recursos, las contribuciones          tiempos mínimos obligatorios de emisión para        omisión o la incorporación al listado de servicios     entre las categorías que participen de la elec-
    figurativas y las fuentes de financiamiento          televisión según la población del área primaria     inactivos dentro de los CINCO (5) días de notifi-      ción.
    previstas en las Leyes Nº 26.422 y 26.546,           de servicio de acuerdo a lo establecido en el       cadas, en cuyo defecto se tendrá por consenti-
    vigente en función de lo establecido por             artículo 86 de la Ley Nº 26.522.                    da. En el supuesto de formularse observaciones            La Dirección Nacional Electoral del MINISTE-
    el artículo 27 de la Ley de Administración                                                               deberán resolverse dentro de los TRES (3) días;        RIO DEL INTERIOR arbitrará los medios para
    Financiera Nº  24.156 y sus modificato-              Que el tiempo total cedido por cada servi-          resueltas las mismas, se tendrá por definitivo el      que en caso que el alcance de un servicio su-
    rios.                                                cio de comunicación audiovisual será distri-        listado de medios audiovisuales a afectar.             pere el límite territorial de un distrito electoral, el
                                                         buido en el horario que transcurre entre las                                                               tiempo cedido en las categorías de Diputados
    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-                    SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el          Art. 4º — Los diversos medios audiovisuales          Nacionales o Senadores, si correspondiere, se
    TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-                  que, a los fines de su asignación equitativa,       incorporados al listado previsto en el artículo        distribuya entre todas las agrupaciones políti-
    SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven-               será dividido en distintas franjas horarias.        precedente deberán ceder, en los términos de           cas que compitan en dichas categorías en los
    ción que le compete.                                                                                     los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater       distritos alcanzados por la cobertura de dicho
                                                         Que, corresponde encomendar a la Direc-             de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%)          servicio.
    Que la presente medida se dicta de con-              ción Nacional Electoral del MINISTERIO              de DOCE (12) horas de programación, para la di-
    formidad con lo dispuesto en el artículo             DEL INTERIOR la difusión de mensajes ins-           fusión de anuncios electorales durante los perío-        Sin perjuicio de lo establecido en los párra-
    99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION                titucionales relacionados con los procesos          dos de campaña en medios audiovisuales para            fos anteriores las señales de alcance nacional o
    NACIONAL y en el artículo 1º del Decreto             electorales.                                        las elecciones primarias y las nacionales.             señales internacionales solo emitirán publicidad
    Nº 491/02.                                                                                                                                                      para la elección de Presidente y Vicepresidente.
                                                         Que resulta conveniente establecer el pro-             Art. 5º — La Dirección Nacional Electoral del
    Por ello,                                            cedimiento mediante el cual se determinará          MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará a la Se-              En caso que una Provincia o la CIUDAD AU-
                                                         el tiempo total de campaña por categoría y          cretaría de Comunicación Pública de la JEFATU-         TONOMA DE BUENOS AIRES que celebren
LA PRESIDENTA                                            medio de comunicación que le correspon-             RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de             elecciones en forma simultánea adhieran al ré-
DE LA NACION ARGENTINA                                   de a cada agrupación política, así como las         mensajes institucionales destinados a informar         gimen que se reglamenta por el presente decre-
DECRETA:                                                 formas, trámites, requisitos y condiciones          cuestiones relacionadas a las elecciones, desde        to, las proporciones de distribución del tiempo
                                                         en que las agrupaciones políticas podrán            la vigencia del presente y hasta la proclamación       cedido por los medios de comunicación serán
  Artículo 1º — Dase por designado, a partir             hacer uso de esos espacios.                         de los candidatos electos, en los términos del         las siguientes:
del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de                                                                 artículo 74 de la Ley Nº 26.522. La Dirección Na-
diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Ga-          Que asimismo resulta necesario determinar           cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR             a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-
binete, de la COORDINACION DE PROGRAMAS                  las modalidades de comunicación e infor-            cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Na-         sidente de la Nación, el TRES Y MEDIO POR
DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente                    mación entre la Autoridad de Aplicación y           cional Electoral y del Registro Nacional de las        CIENTO (3,5%);
de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTE-                 los servicios de comunicación audiovisual           Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
RIO DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano                   obligados; la verificación del cumplimiento                                                                   b) Para la campaña a Senadores y Diputa-
Pablo LORENZO, D.N.I. Nº 25.100.952, asignán-            de las obligaciones a su cargo, y la exten-           Art. 6º — La difusión de anuncios electorales        dos Nacionales, el UNO Y MEDIO POR CIENTO
dosele la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unida-            sión de la respectiva certificación que acre-       en los términos de los artículos 4º y 5º del pre-      (1,5%) respectivamente;
des Retributivas mensuales.                              dite ello, para su eventual utilización como        sente, no se computará como tiempo de publi-
                                                         prueba en conflictos ante sede administra-          cidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del        c) Para la campaña de Gobernador y Vicego-
   Art. 2º — El gasto que demande el cum-                tiva o judicial.                                    Anexo I del Decreto Nº 1225/10.                        bernador, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%);
plimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Ju-           Que debe procederse a establecer las res-             Art. 7º — Los anuncios electorales se emitirán         d) Para la campaña de legisladores provincia-
risdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO                  ponsabilidades específicas en la gestión de         en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total       les, el UNO POR CIENTO (1%).
SOCIAL.                                                  esta actividad en ocasión de las elecciones         cedido se distribuirá en las siguientes proporcio-
                                                         primarias, abiertas, simultáneas y obligato-        nes:                                                      Art. 11. — La determinación de tiempo para
  Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la           rias y las elecciones nacionales.                                                                          anuncios electorales para cada categoría de
Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-                                                              Franja 1.- de 07 a 12 horas, TREINTA Y CINCO          cargos a elegir se calculará en base a un índi-
vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia                  Que el presente acto se dicta en uso de las         POR CIENTO (35%)                                       ce resultante de lo establecido en el artículo 43
M. Kirchner.                                             facultades conferidas por el artículo 99, in-                                                              sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente
                                 #F4204485F#             ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.                   Franja 2.- de 12 a 16 horas, TREINTA POR             aplicación de los porcentajes establecidos en
                                                                                                             CIENTO (30%)                                           el artículo 10 del presente, que se adjudicará a
                                                         Por ello,                                                                                                  cada agrupación política que oficialice precan-
                                                                                                              Franja 3.- de 16 a 20 horas, VEINTICINCO              didaturas o candidaturas, según el caso, para
#I4205822I#                                          LA PRESIDENTA                                           POR CIENTO (25%)                                       el total de la campaña electoral que correspon-
  PARTIDOS POLITICOS                                 DE LA NACION ARGENTINA                                                                                         da. Dicho índice se aplicará para distribuir los
                                                     DECRETA:                                                  Franja 4.- de 20 a 01 horas, DIEZ POR CIEN-          espacios totales por franja horaria y por medio
  Decreto 445/2011                                                                                           TO (10%)                                               de comunicación a asignar a cada agrupación
                                                       Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL                                                                           política.
  Establécese el régimen de asignación y             DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-                        A los efectos de dar cumplimiento a lo es-
  distribución de espacios para anuncios de          VISUAL (AFSCA) organismo descentralizado                tipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley             Art. 12. — La Dirección Nacional Electoral del
  campaña electoral en servicios de comuni-          actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO               Nº 26.215, se establece el horario central dentro      MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo
  cación audiovisual.                                NACIONAL, suministrará a la Dirección Nacional          de las franjas horarias comprendidas entre las         público de asignación de espacios de publici-
                                                     Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR el lis-           VEINTE (20) y la UNA (1) horas de cada día para        dad electoral en los servicios de comunicación
                                                     tado de emisoras de servicios de comunicación           los servicios televisivos y de SIETE (7) a DOCE        audiovisual, con una anticipación no menor a
Bs. As., 14/4/2011                                   audiovisual, de señales nacionales registradas,         (12) horas para los servicios de radiodifusión so-     QUINCE (15) días al inicio de la campaña corres-
                                                     y señales internacionales que se difundan en el         nora.                                                  pondiente. La modalidad del sorteo debe garan-
VISTO el Expediente Nº  S02:0000562/2011 del         territorio nacional; indicando, identificación del                                                             tizar la asignación equilibrada entre todas las
    registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las        servicio del que se trate, tipo o clase de servicio,       Si un servicio transmitiera efectivamente me-       agrupaciones políticas que compiten en cada
    Leyes Nº 26.215, Nº 26.571 y Nº 26.522 y su      área de cobertura, tiempo de programación y             nos horas que las que abarcan las franjas des-         categoría en las distintas franjas horarias duran-
    Decreto reglamentario, y                         especificaciones técnicas estándares requeridas         criptas en el presente artículo, los espacios asig-    te la totalidad del período de campaña.
                                                     para los anuncios, a los efectos previstos en el        nados se emitirán acumulando su emisión en el
    CONSIDERANDO:                                    Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y   horario de servicio.                                     El resultado del sorteo será publicado en el
                                                     en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.                                                                         Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección
    Que la Ley Nº  26.215, de Financiamiento                                                                   Art. 8º — En caso que una Provincia o la             Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTE-
    de los Partidos Políticos, modificada por la        Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE               CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ce-                    RIOR, lo que servirá de notificación fehaciente a
    Ley Nº 26.571 de Democratización de la Re-       INGRESOS PUBLICOS (AFIP) brindará a reque-              lebre sus elecciones simultáneamente con las           las diversas agrupaciones políticas.
    presentación Política, la Transparencia y la     rimiento de la Dirección Nacional Electoral del         elecciones nacionales, deberá indicarse en el
    Equidad Electoral, establece el régimen de       MINISTERIO DEL INTERIOR la información re-              decreto de convocatoria tal circunstancia y su           Art. 13. — Dentro de las VEINTICUATRO (24)
    asignación y distribución de espacios para       lativa a la actividad fiscal de los sujetos infor-      adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis       horas de efectuado el sorteo la Dirección Na-
    anuncios de campaña electoral en servi-          mados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-                  del Título III de la Ley Nº 26.215 y del artículo 35   cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
    cios de comunicación audiovisual entre las       VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL                      de la Ley Nº 26.571.                                   deberá notificar a la Justicia Nacional Electoral y
    agrupaciones políticas que participen de las     (AFSCA) durante el ejercicio precedente, que                                                                   a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
    elecciones nacionales.                           permita verificar la operación de dichos servi-           Art. 9º — En los casos de adhesión de una            COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el re-
                                                     cios. A tal efecto ambos organismos celebrarán          Provincia al presente régimen, la prohibición          sultado del mismo. Asimismo deberá otorgarle
    Que asimismo las Leyes Nº  26.215 y              un convenio que regulará la modalidad, alcan-           prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y       la información complementaria requerida para
    Nº 26.571 establecen, en las partes pertinen-    ces y condiciones de uso de tal información, así        43 de la Ley Nº 26.215 se entenderá respecto de        que, en idéntico plazo, ésta notifique en forma
    tes, el régimen de campañas en servicios de      como la confidencialidad de la misma.                   las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador            fehaciente a cada servicio obligado.
    comunicación audiovisual para las agrupacio-                                                             y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD
    nes políticas que participen de las elecciones     Art. 3º — La Dirección de Campañas Elec-              AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de legislado-                 Art. 14. — Las agrupaciones políticas entre-
    nacionales y las primarias abiertas, simultá-    torales de la Dirección Nacional Electoral del          res provinciales y locales.                            garán a los servicios de comunicación audiovi-
    neas y obligatorias, respectivamente.            MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a los in-                                                                     sual los anuncios para su emisión en el tiempo
                                                     formes expedidos por la AUTORIDAD FEDERAL                  Art. 10. — El tiempo cedido en virtud del ar-       que se les asigne dentro de las correspondien-
    Que, es necesario precisar cuestiones de         DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-                   tículo 4º del presente se distribuirá entre todas      tes franjas horarias. Los anuncios electorales
    carácter operativo vinculadas a la aplica-       SUAL (AFSCA) y la ADMINISTRACION FEDERAL                las agrupaciones políticas, por categoría de car-      deberán confeccionarse en los estándares de
    ción de estas normas.                            DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), confecciona-               gos a elegir de la siguiente manera:                   calidad que establezca la Dirección Nacional
Viernes 15 de abril de 2011                                                                     Primera sección                                             BOLETIN OFICIAL Nº 32.131                           4
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in-         je, el número del aludido certificado y el horario    FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                     a tal proceso en las elecciones primarias,
cumplimiento de dichos estándares importará la        exacto de inicio y finalización de la emisión. La     AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res-            abiertas, simultáneas y obligatorias.
pérdida del derecho a su emisión.                     Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO           pectivas competencias, serán las Autoridades
                                                      DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico           de Aplicación del presente, en cuyo carácter             Que el presente acto se dicta en uso de las
  El tiempo máximo de emisión de anuncios             con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.    podrán realizar las verificaciones necesarias del        facultades conferidas por el artículo 99, in-
electorales en una misma tanda publicitaria no                                                              cumplimiento del régimen que por el presente se          ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun-             Diariamente se deberá remitir en la forma que      instituye.
dos.                                                  se establezca por la Dirección Nacional Electoral                                                              Por ello,
                                                      del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi-            Art. 22. — A los fines de la presente normativa
   Art. 15. — La duración de los anuncios de          tal de la totalidad de la programación de acuer-      los plazos deberán computarse en días y horas        LA PRESIDENTA
las agrupaciones políticas no podrá exceder el        do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de    corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial,   DE LA NACION ARGENTINA
tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin             la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7    la página web de la Dirección Nacional Electoral     DECRETA:
perjuicio del tiempo total que por la distribución    del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.         del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica-
diaria de espacios le corresponda, no se podrá        La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad         Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o
asignar a ninguna agrupación política más del         DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi-        de Aplicación serán consideradas notificaciones      de alianza, convocadas las elecciones primarias,
CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce-              cia Nacional Electoral estos elementos.               suficientes a los efectos del presente.              abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a
dido en una misma franja horaria.                                                                                                                                efectuar el análisis de la documentación presen-
                                                        La emisión de anuncios sin cumplir con el pre-        Art. 23. — Los gastos que demande la aplica-       tada por las listas de precandidatos, verificar los
  Los anuncios garantizarán la accesibilidad in-      sente procedimiento constituirá una violación         ción del presente régimen serán atendidos con        avales correspondientes y oficializar las listas.
tegral de las personas con limitaciones auditivas     a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser        cargo al presupuesto nacional.                       Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am-
y/o visuales, cumpliendo con la implementación        considerada falta grave en los términos de la Ley                                                          pliará a razón de un representante por cada una
de subtitulado visible y/o oculto (close caption)     Nº  26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar       Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del     de dichas listas.
y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a       y las responsabilidades personales en que pu-         MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD
cargo de la agrupación política.                      dieran incurrir los responsables de tal conducta.     FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                   Art. 2º — Desde la publicación de la convo-
                                                                                                            AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE               catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días
   Los anuncios tanto en radio como en televi-           Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del     COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE               antes de la elección primaria cada agrupación
sión deberán iniciarse con la locución “Espa-         MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD                GABINETE DE MINISTROS, en forma individual           política debe acompañar al juzgado federal con
cio gratuito asignado por la Dirección Nacional       FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION                  o conjunta, según su competencia, dictarán las       competencia electoral del respectivo distrito, su
Electoral” y la mención en audio e imagen —al         AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún              reglamentaciones correspondientes.                   reglamento electoral e informar la integración de
finalizar la publicidad— del número y, de corres-     tipo de control de contenido sobre los anuncios                                                            su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios
ponder, letra de lista o fórmula, denominación        electorales.                                             Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése          en que funcionará y el sitio web en que se en-
de la agrupación política, la categoría o cargo a                                                           a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-                   cuentran publicados tales datos.
elegir, y los nombres que componen la fórmula o          Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi-      TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
los primeros candidato/as de las listas.              sión en la emisión de uno o más anuncios elec-        KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal               En el mismo sitio web deben publicarse las
                                                      torales asignados por el presente procedimien-        F. Randazzo.                                         oficializaciones de las listas, las observaciones
   Los gastos de producción de los anuncios, su       to, la agrupación política afectada deberá poner                                    #F4205822F#            que se les efectúen y toda otra resolución que
duplicación y conexos correrán por cuenta de          tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe-                                                             haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu-
cada agrupación política y constarán en el co-        deral con competencia electoral, aportando la                                                              blicación de las mismas en las dependencias de
rrespondiente informe financiero de campaña.          indicación concreta de la omisión y la prueba                                                              las juntas electorales partidarias.
                                                      que la sustente.
  Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio-                                                             #I4205823I#                                             Art. 3º — A los fines del cómputo y control
nes políticas de los espacios de publicidad elec-        Verificada la omisión informada en base al re-       PARTIDOS POLITICOS                                 de los avales según lo establecido en el artícu-
toral que les hayan sido asignados, tendrán un        levamiento de las declaraciones juradas estable-                                                           lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas             cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el      Decreto 443/2011                                   de las agrupaciones políticas deben utilizar los
inmediatamente anteriores al horario estableci-       juez ordenará la inmediata emisión del anuncio                                                             padrones de afiliados que les provea el juzgado
do para la emisión del mensaje, para entregar al      omitido en la franja horaria que correspondiera.        Régimen de elecciones primarias abiertas,          federal con competencia electoral del respecti-
obligado el material a emitir. A tal fin:             La emisión de un anuncio electoral en una franja        simultáneas y obligatorias. Norma Comple-          vo distrito incluidas las novedades registradas
                                                      horaria distinta de la asignada será considerada        mentaria.                                          hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la
   a) La agrupación política deberá completar         omisión a estos efectos, será pasible del mismo                                                            elección general.
un formulario electrónico en la página web de         tratamiento y generará responsabilidad del ser-
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        vicio de comunicación audiovisual.                    Bs. As., 14/4/2011                                     Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe
DEL INTERIOR con carácter de declaración ju-                                                                                                                     publicar en su página web, la cantidad de avales
rada, consignando las especificaciones técnicas         Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de      VISTO el Expediente Nº  S02:0000564/2011 del         necesarios para cada distrito, partido político y
del mensaje, el cumplimiento de los requisitos        la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE                      registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las        cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es-
legales, la duración, la empresa productora del       COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los                      Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y      tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571,
anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal   servicios de comunicación audiovisual debe-               sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y     calculados sobre los electores registrados al 31
operación generará un comprobante numerado            rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de                                                               de diciembre del año anterior.
denominado Certificado de Inscripción de Publi-       notificado y por la vía que se indique en el re-          CONSIDERANDO:
cidad Electoral donde conste el contenido de lo       querimiento, copia certificada del Libro de Re-                                                               Art. 5º — Los avales para las precandidaturas
declarado. En caso de presentar varios mensa-         gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán              Que la Ley Nº  26.571 de Democratización         a cargos nacionales deben ser presentados en
jes se efectuará una declaración por cada men-        adjuntar los comprobantes oportunamente pre-              de la Representación Política, la Transpa-       los modelos de planillas y aplicativos informá-
saje y se emitirá el correspondiente certificado.     sentados por las agrupaciones políticas, los que          rencia y la Equidad Electoral establece el       ticos específicos que establezca la Cámara Na-
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO        serán elementos probatorios ante denuncias de             régimen de primarias abiertas, simultáneas       cional Electoral.
DEL INTERIOR entregará a los apoderados de            incumplimiento de obligaciones de emisión o               y obligatorias, para la selección de candida-
las agrupaciones políticas una denominación de        violación de las prohibiciones establecidas en la         tos de las agrupaciones políticas a cargos          Art. 6º — Los precandidatos deben presentar
usuario y contraseña segura a estos efectos.          legislación vigente.                                      públicos electivos nacionales.                   junto con las constancias de aceptación de la
                                                                                                                                                                 postulación, la declaración jurada de reunir los
   b) La agrupación política se presentará ante          Art. 20. — En el caso de las elecciones pri-           Que es necesario precisar cuestiones vincu-      requisitos constitucionales y legales pertinen-
el servicio de comunicación audiovisual corres-       marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los         ladas al proceso electoral en curso.             tes y de respeto por la plataforma electoral de
pondiente para entregar el soporte del anuncio a      tiempos de asignación de espacios para anun-                                                               la lista, de acuerdo al modelo que establezca la
emitir y el certificado de inscripción de Publici-    cios electorales efectuados de acuerdo al pre-            Que debe establecerse el procedimiento de        Cámara Nacional Electoral.
dad Electoral.                                        sente procedimiento se asignarán a la agrupa-             conformación de las juntas electorales de
                                                      ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá         las agrupaciones políticas para las eleccio-       Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa-
   c) Una vez recibido el anuncio y el certificado,   proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre       nes primarias, abiertas, simultáneas y obli-     ción política solicitará al Registro Nacional de
el servicio de comunicación audiovisual corro-        las listas de precandidatos oficializadas para            gatorias.                                        Reincidencia los certificados de antecedentes
borará que se cumpla con las especificaciones         cada categoría de cargos a elegir.                                                                         penales correspondientes de los precandidatos,
técnicas y legales consignadas en dicho certifi-                                                                Que resulta conveniente aclarar el modo en       los que tendrán carácter gratuito y con el trámite
cado. En aquellos casos en que los mensajes no          La distribución prevista en el párrafo anterior         que se efectuará el aval a las listas de pre-    de preferente y pronto despacho.
cumplan con las especificaciones establecidas,        deberá hacerse alternando entre las listas y fór-         candidatos en la etapa de oficialización de
las emisoras darán aviso a las agrupaciones           mulas de precandidatos los días y horarios de             listas para las elecciones primarias, abier-       Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien-
políticas para que adecuen el mensaje a lo dis-       emisión, decidiendo la asignación inicial por sor-        tas, simultáneas y obligatorias como tam-        to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
puesto en los párrafos anteriores. Los espacios       teo en la Junta Electoral, notificándose en forma         bién los datos a contener por el instrumento     Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU-
de emisión perdidos por incumplimiento de las         fehaciente a todos sus miembros y a los repre-            que incorpore las mismas.                        MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
previsiones aquí establecidas imputable a las         sentantes de las listas de precandidatos bajo                                                              CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia
agrupaciones políticas, no serán compensados.         sanción de nulidad.                                       Que debe establecerse el procedimiento           Nacional Electoral la nómina de las personas
Los medios de comunicación audiovisual debe-                                                                    mediante el cual se oficializarán las listas     incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.
rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a          El sorteo debe realizarse de manera de asegu-          de precandidatos para las elecciones pri-
través del sistema integrado de distribución de       rar espacios, de duración igual, y distribuidos en        marias, abiertas, simultáneas y obligatorias.      Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo
publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec-     el transcurso del período de campaña para to-                                                              27 de la Ley Nº  26.571 los juzgados federales
toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará           dos los participantes. El resultado del sorteo se         Que corresponde indicar criterios prácticos      con competencia electoral de cada distrito de-
por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-             comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a           relacionados con la asignación de colores        ben proveer, a las juntas electorales de las agru-
VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL                    la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO            de la boleta.                                    paciones políticas, un listado actualizado de los
(AFSCA), a los servicios vigentes una denomi-         DEL INTERIOR.                                                                                              electores del distrito que incluya los datos que
nación de usuario y contraseña seguras a estos                                                                  Que corresponde establecer los aportes fi-       posibiliten verificar el cumplimiento de los extre-
efectos.                                                Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa-          nancieros estatales entre las listas de pre-     mos legales.
                                                      ción política la tarea de cursar ante los servicios       candidatos en ocasión de las elecciones
   d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido        de comunicación audiovisual obligados y en los            primarias, abiertas, simultáneas y obligato-        Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación
el mensaje los servicios de comunicación audio-       términos del presente acto la emisión de anun-            rias.                                            política podrá intimar la sustitución o corrimien-
visual deberán completar un formulario electró-       cios de la totalidad de las listas de precandida-                                                          to, según corresponda, de un candidato que in-
nico en la página web de la Dirección Nacional        tos de la agrupación.                                     Que asimismo deben establecerse crite-           cumpla los requisitos o del que no se presente
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con                                                                       rios comunes en lo referido a los modelos        la documentación indicada o la integración de
carácter de declaración jurada. La declaración         Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del           de acta de escrutinio, y la devolución de la     avales faltantes en caso de nulidad de alguno de
jurada deberá incluir la identificación del mensa-    MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD                    documentación electoral con posterioridad        los presentados.

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Reglamentación reforma política

  • 1. Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 3 COORDINADOR DE PROGRAMAS DE- Que, resulta conveniente aclarar el modo en rá un listado preliminar por distrito de servicios a) Para la campaña a Presidente y Vicepre- PORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente que se determinará el universo de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones sidente de la Nación, el CINCO POR CIENTO de la SECRETARIA DE DEPORTE del MI- de comunicación audiovisual alcanzados de emitir publicidad política en los términos de (5%); NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Pro- por la presente normativa. la legislación vigente, con determinación del fesor Gustavo Leonardo BERTA, a partir del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo b) Para la campaña a Senadores y Diputa- 16 de noviembre de 2009. Que, resulta conveniente precisar un tiempo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en dos Nacionales, el DOS Y MEDIO POR CIENTO uniforme de programación en los distintos conocimiento de las agrupaciones políticas que (2,5%) respectivamente; Que las Decisiones Administrativas Nº 02/09, servicios de comunicación audiovisual para hayan oficializado precandidaturas y candidatu- Nº 02/10 y Nº 01/11 establecen la Distribu- determinar la cesión de espacios que impone ras respectivamente, y de la Justicia Nacional En aquellas elecciones y/o distritos en que no ción de los gastos corrientes y de capital, la legislación, el que se determina en DOCE Electoral. Las agrupaciones políticas podrán se elija alguna de las categorías enunciadas, ese los gastos figurativos, las aplicaciones fi- (12) horas, resultante del promedio de los formular observaciones al listado respecto de la tiempo será distribuido de manera proporcional nancieras, los recursos, las contribuciones tiempos mínimos obligatorios de emisión para omisión o la incorporación al listado de servicios entre las categorías que participen de la elec- figurativas y las fuentes de financiamiento televisión según la población del área primaria inactivos dentro de los CINCO (5) días de notifi- ción. previstas en las Leyes Nº 26.422 y 26.546, de servicio de acuerdo a lo establecido en el cadas, en cuyo defecto se tendrá por consenti- vigente en función de lo establecido por artículo 86 de la Ley Nº 26.522. da. En el supuesto de formularse observaciones La Dirección Nacional Electoral del MINISTE- el artículo 27 de la Ley de Administración deberán resolverse dentro de los TRES (3) días; RIO DEL INTERIOR arbitrará los medios para Financiera Nº  24.156 y sus modificato- Que el tiempo total cedido por cada servi- resueltas las mismas, se tendrá por definitivo el que en caso que el alcance de un servicio su- rios. cio de comunicación audiovisual será distri- listado de medios audiovisuales a afectar. pere el límite territorial de un distrito electoral, el buido en el horario que transcurre entre las tiempo cedido en las categorías de Diputados Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el Art. 4º — Los diversos medios audiovisuales Nacionales o Senadores, si correspondiere, se TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- que, a los fines de su asignación equitativa, incorporados al listado previsto en el artículo distribuya entre todas las agrupaciones políti- SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven- será dividido en distintas franjas horarias. precedente deberán ceder, en los términos de cas que compitan en dichas categorías en los ción que le compete. los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater distritos alcanzados por la cobertura de dicho Que, corresponde encomendar a la Direc- de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%) servicio. Que la presente medida se dicta de con- ción Nacional Electoral del MINISTERIO de DOCE (12) horas de programación, para la di- formidad con lo dispuesto en el artículo DEL INTERIOR la difusión de mensajes ins- fusión de anuncios electorales durante los perío- Sin perjuicio de lo establecido en los párra- 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION titucionales relacionados con los procesos dos de campaña en medios audiovisuales para fos anteriores las señales de alcance nacional o NACIONAL y en el artículo 1º del Decreto electorales. las elecciones primarias y las nacionales. señales internacionales solo emitirán publicidad Nº 491/02. para la elección de Presidente y Vicepresidente. Que resulta conveniente establecer el pro- Art. 5º — La Dirección Nacional Electoral del Por ello, cedimiento mediante el cual se determinará MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará a la Se- En caso que una Provincia o la CIUDAD AU- el tiempo total de campaña por categoría y cretaría de Comunicación Pública de la JEFATU- TONOMA DE BUENOS AIRES que celebren LA PRESIDENTA medio de comunicación que le correspon- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de elecciones en forma simultánea adhieran al ré- DE LA NACION ARGENTINA de a cada agrupación política, así como las mensajes institucionales destinados a informar gimen que se reglamenta por el presente decre- DECRETA: formas, trámites, requisitos y condiciones cuestiones relacionadas a las elecciones, desde to, las proporciones de distribución del tiempo en que las agrupaciones políticas podrán la vigencia del presente y hasta la proclamación cedido por los medios de comunicación serán Artículo 1º — Dase por designado, a partir hacer uso de esos espacios. de los candidatos electos, en los términos del las siguientes: del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de artículo 74 de la Ley Nº 26.522. La Dirección Na- diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Ga- Que asimismo resulta necesario determinar cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR a) Para la campaña a Presidente y Vicepre- binete, de la COORDINACION DE PROGRAMAS las modalidades de comunicación e infor- cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Na- sidente de la Nación, el TRES Y MEDIO POR DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente mación entre la Autoridad de Aplicación y cional Electoral y del Registro Nacional de las CIENTO (3,5%); de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTE- los servicios de comunicación audiovisual Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR. RIO DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano obligados; la verificación del cumplimiento b) Para la campaña a Senadores y Diputa- Pablo LORENZO, D.N.I. Nº 25.100.952, asignán- de las obligaciones a su cargo, y la exten- Art. 6º — La difusión de anuncios electorales dos Nacionales, el UNO Y MEDIO POR CIENTO dosele la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unida- sión de la respectiva certificación que acre- en los términos de los artículos 4º y 5º del pre- (1,5%) respectivamente; des Retributivas mensuales. dite ello, para su eventual utilización como sente, no se computará como tiempo de publi- prueba en conflictos ante sede administra- cidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del c) Para la campaña de Gobernador y Vicego- Art. 2º — El gasto que demande el cum- tiva o judicial. Anexo I del Decreto Nº 1225/10. bernador, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%); plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- Que debe procederse a establecer las res- Art. 7º — Los anuncios electorales se emitirán d) Para la campaña de legisladores provincia- risdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO ponsabilidades específicas en la gestión de en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total les, el UNO POR CIENTO (1%). SOCIAL. esta actividad en ocasión de las elecciones cedido se distribuirá en las siguientes proporcio- primarias, abiertas, simultáneas y obligato- nes: Art. 11. — La determinación de tiempo para Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la rias y las elecciones nacionales. anuncios electorales para cada categoría de Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- Franja 1.- de 07 a 12 horas, TREINTA Y CINCO cargos a elegir se calculará en base a un índi- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia Que el presente acto se dicta en uso de las POR CIENTO (35%) ce resultante de lo establecido en el artículo 43 M. Kirchner. facultades conferidas por el artículo 99, in- sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente #F4204485F# ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Franja 2.- de 12 a 16 horas, TREINTA POR aplicación de los porcentajes establecidos en CIENTO (30%) el artículo 10 del presente, que se adjudicará a Por ello, cada agrupación política que oficialice precan- Franja 3.- de 16 a 20 horas, VEINTICINCO didaturas o candidaturas, según el caso, para #I4205822I# LA PRESIDENTA POR CIENTO (25%) el total de la campaña electoral que correspon- PARTIDOS POLITICOS DE LA NACION ARGENTINA da. Dicho índice se aplicará para distribuir los DECRETA: Franja 4.- de 20 a 01 horas, DIEZ POR CIEN- espacios totales por franja horaria y por medio Decreto 445/2011 TO (10%) de comunicación a asignar a cada agrupación Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL política. Establécese el régimen de asignación y DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- A los efectos de dar cumplimiento a lo es- distribución de espacios para anuncios de VISUAL (AFSCA) organismo descentralizado tipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Art. 12. — La Dirección Nacional Electoral del campaña electoral en servicios de comuni- actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO Nº 26.215, se establece el horario central dentro MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo cación audiovisual. NACIONAL, suministrará a la Dirección Nacional de las franjas horarias comprendidas entre las público de asignación de espacios de publici- Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR el lis- VEINTE (20) y la UNA (1) horas de cada día para dad electoral en los servicios de comunicación tado de emisoras de servicios de comunicación los servicios televisivos y de SIETE (7) a DOCE audiovisual, con una anticipación no menor a Bs. As., 14/4/2011 audiovisual, de señales nacionales registradas, (12) horas para los servicios de radiodifusión so- QUINCE (15) días al inicio de la campaña corres- y señales internacionales que se difundan en el nora. pondiente. La modalidad del sorteo debe garan- VISTO el Expediente Nº  S02:0000562/2011 del territorio nacional; indicando, identificación del tizar la asignación equilibrada entre todas las registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, Si un servicio transmitiera efectivamente me- agrupaciones políticas que compiten en cada Leyes Nº 26.215, Nº 26.571 y Nº 26.522 y su área de cobertura, tiempo de programación y nos horas que las que abarcan las franjas des- categoría en las distintas franjas horarias duran- Decreto reglamentario, y especificaciones técnicas estándares requeridas criptas en el presente artículo, los espacios asig- te la totalidad del período de campaña. para los anuncios, a los efectos previstos en el nados se emitirán acumulando su emisión en el CONSIDERANDO: Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y horario de servicio. El resultado del sorteo será publicado en el en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571. Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección Que la Ley Nº  26.215, de Financiamiento Art. 8º — En caso que una Provincia o la Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTE- de los Partidos Políticos, modificada por la Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ce- RIOR, lo que servirá de notificación fehaciente a Ley Nº 26.571 de Democratización de la Re- INGRESOS PUBLICOS (AFIP) brindará a reque- lebre sus elecciones simultáneamente con las las diversas agrupaciones políticas. presentación Política, la Transparencia y la rimiento de la Dirección Nacional Electoral del elecciones nacionales, deberá indicarse en el Equidad Electoral, establece el régimen de MINISTERIO DEL INTERIOR la información re- decreto de convocatoria tal circunstancia y su Art. 13. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) asignación y distribución de espacios para lativa a la actividad fiscal de los sujetos infor- adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis horas de efectuado el sorteo la Dirección Na- anuncios de campaña electoral en servi- mados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- del Título III de la Ley Nº 26.215 y del artículo 35 cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR cios de comunicación audiovisual entre las VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de la Ley Nº 26.571. deberá notificar a la Justicia Nacional Electoral y agrupaciones políticas que participen de las (AFSCA) durante el ejercicio precedente, que a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE elecciones nacionales. permita verificar la operación de dichos servi- Art. 9º — En los casos de adhesión de una COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el re- cios. A tal efecto ambos organismos celebrarán Provincia al presente régimen, la prohibición sultado del mismo. Asimismo deberá otorgarle Que asimismo las Leyes Nº  26.215 y un convenio que regulará la modalidad, alcan- prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y la información complementaria requerida para Nº 26.571 establecen, en las partes pertinen- ces y condiciones de uso de tal información, así 43 de la Ley Nº 26.215 se entenderá respecto de que, en idéntico plazo, ésta notifique en forma tes, el régimen de campañas en servicios de como la confidencialidad de la misma. las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador fehaciente a cada servicio obligado. comunicación audiovisual para las agrupacio- y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD nes políticas que participen de las elecciones Art. 3º — La Dirección de Campañas Elec- AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de legislado- Art. 14. — Las agrupaciones políticas entre- nacionales y las primarias abiertas, simultá- torales de la Dirección Nacional Electoral del res provinciales y locales. garán a los servicios de comunicación audiovi- neas y obligatorias, respectivamente. MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a los in- sual los anuncios para su emisión en el tiempo formes expedidos por la AUTORIDAD FEDERAL Art. 10. — El tiempo cedido en virtud del ar- que se les asigne dentro de las correspondien- Que, es necesario precisar cuestiones de DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI- tículo 4º del presente se distribuirá entre todas tes franjas horarias. Los anuncios electorales carácter operativo vinculadas a la aplica- SUAL (AFSCA) y la ADMINISTRACION FEDERAL las agrupaciones políticas, por categoría de car- deberán confeccionarse en los estándares de ción de estas normas. DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), confecciona- gos a elegir de la siguiente manera: calidad que establezca la Dirección Nacional
  • 2. Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 4 Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in- je, el número del aludido certificado y el horario FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION a tal proceso en las elecciones primarias, cumplimiento de dichos estándares importará la exacto de inicio y finalización de la emisión. La AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res- abiertas, simultáneas y obligatorias. pérdida del derecho a su emisión. Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO pectivas competencias, serán las Autoridades DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico de Aplicación del presente, en cuyo carácter Que el presente acto se dicta en uso de las El tiempo máximo de emisión de anuncios con este sistema a la Justicia Nacional Electoral. podrán realizar las verificaciones necesarias del facultades conferidas por el artículo 99, in- electorales en una misma tanda publicitaria no cumplimiento del régimen que por el presente se ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun- Diariamente se deberá remitir en la forma que instituye. dos. se establezca por la Dirección Nacional Electoral Por ello, del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi- Art. 22. — A los fines de la presente normativa Art. 15. — La duración de los anuncios de tal de la totalidad de la programación de acuer- los plazos deberán computarse en días y horas LA PRESIDENTA las agrupaciones políticas no podrá exceder el do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial, DE LA NACION ARGENTINA tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7 la página web de la Dirección Nacional Electoral DECRETA: perjuicio del tiempo total que por la distribución del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica- diaria de espacios le corresponda, no se podrá La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o asignar a ninguna agrupación política más del DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi- de Aplicación serán consideradas notificaciones de alianza, convocadas las elecciones primarias, CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce- cia Nacional Electoral estos elementos. suficientes a los efectos del presente. abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a dido en una misma franja horaria. efectuar el análisis de la documentación presen- La emisión de anuncios sin cumplir con el pre- Art. 23. — Los gastos que demande la aplica- tada por las listas de precandidatos, verificar los Los anuncios garantizarán la accesibilidad in- sente procedimiento constituirá una violación ción del presente régimen serán atendidos con avales correspondientes y oficializar las listas. tegral de las personas con limitaciones auditivas a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser cargo al presupuesto nacional. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am- y/o visuales, cumpliendo con la implementación considerada falta grave en los términos de la Ley pliará a razón de un representante por cada una de subtitulado visible y/o oculto (close caption) Nº  26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del de dichas listas. y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a y las responsabilidades personales en que pu- MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD cargo de la agrupación política. dieran incurrir los responsables de tal conducta. FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION Art. 2º — Desde la publicación de la convo- AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días Los anuncios tanto en radio como en televi- Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE antes de la elección primaria cada agrupación sión deberán iniciarse con la locución “Espa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD GABINETE DE MINISTROS, en forma individual política debe acompañar al juzgado federal con cio gratuito asignado por la Dirección Nacional FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION o conjunta, según su competencia, dictarán las competencia electoral del respectivo distrito, su Electoral” y la mención en audio e imagen —al AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún reglamentaciones correspondientes. reglamento electoral e informar la integración de finalizar la publicidad— del número y, de corres- tipo de control de contenido sobre los anuncios su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios ponder, letra de lista o fórmula, denominación electorales. Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése en que funcionará y el sitio web en que se en- de la agrupación política, la categoría o cargo a a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- cuentran publicados tales datos. elegir, y los nombres que componen la fórmula o Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi- TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE los primeros candidato/as de las listas. sión en la emisión de uno o más anuncios elec- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal En el mismo sitio web deben publicarse las torales asignados por el presente procedimien- F. Randazzo. oficializaciones de las listas, las observaciones Los gastos de producción de los anuncios, su to, la agrupación política afectada deberá poner #F4205822F# que se les efectúen y toda otra resolución que duplicación y conexos correrán por cuenta de tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe- haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu- cada agrupación política y constarán en el co- deral con competencia electoral, aportando la blicación de las mismas en las dependencias de rrespondiente informe financiero de campaña. indicación concreta de la omisión y la prueba las juntas electorales partidarias. que la sustente. Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio- #I4205823I# Art. 3º — A los fines del cómputo y control nes políticas de los espacios de publicidad elec- Verificada la omisión informada en base al re- PARTIDOS POLITICOS de los avales según lo establecido en el artícu- toral que les hayan sido asignados, tendrán un levamiento de las declaraciones juradas estable- lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el Decreto 443/2011 de las agrupaciones políticas deben utilizar los inmediatamente anteriores al horario estableci- juez ordenará la inmediata emisión del anuncio padrones de afiliados que les provea el juzgado do para la emisión del mensaje, para entregar al omitido en la franja horaria que correspondiera. Régimen de elecciones primarias abiertas, federal con competencia electoral del respecti- obligado el material a emitir. A tal fin: La emisión de un anuncio electoral en una franja simultáneas y obligatorias. Norma Comple- vo distrito incluidas las novedades registradas horaria distinta de la asignada será considerada mentaria. hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la a) La agrupación política deberá completar omisión a estos efectos, será pasible del mismo elección general. un formulario electrónico en la página web de tratamiento y generará responsabilidad del ser- la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO vicio de comunicación audiovisual. Bs. As., 14/4/2011 Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe DEL INTERIOR con carácter de declaración ju- publicar en su página web, la cantidad de avales rada, consignando las especificaciones técnicas Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de VISTO el Expediente Nº  S02:0000564/2011 del necesarios para cada distrito, partido político y del mensaje, el cumplimiento de los requisitos la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es- legales, la duración, la empresa productora del COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal servicios de comunicación audiovisual debe- sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y calculados sobre los electores registrados al 31 operación generará un comprobante numerado rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de de diciembre del año anterior. denominado Certificado de Inscripción de Publi- notificado y por la vía que se indique en el re- CONSIDERANDO: cidad Electoral donde conste el contenido de lo querimiento, copia certificada del Libro de Re- Art. 5º — Los avales para las precandidaturas declarado. En caso de presentar varios mensa- gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán Que la Ley Nº  26.571 de Democratización a cargos nacionales deben ser presentados en jes se efectuará una declaración por cada men- adjuntar los comprobantes oportunamente pre- de la Representación Política, la Transpa- los modelos de planillas y aplicativos informá- saje y se emitirá el correspondiente certificado. sentados por las agrupaciones políticas, los que rencia y la Equidad Electoral establece el ticos específicos que establezca la Cámara Na- La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO serán elementos probatorios ante denuncias de régimen de primarias abiertas, simultáneas cional Electoral. DEL INTERIOR entregará a los apoderados de incumplimiento de obligaciones de emisión o y obligatorias, para la selección de candida- las agrupaciones políticas una denominación de violación de las prohibiciones establecidas en la tos de las agrupaciones políticas a cargos Art. 6º — Los precandidatos deben presentar usuario y contraseña segura a estos efectos. legislación vigente. públicos electivos nacionales. junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los b) La agrupación política se presentará ante Art. 20. — En el caso de las elecciones pri- Que es necesario precisar cuestiones vincu- requisitos constitucionales y legales pertinen- el servicio de comunicación audiovisual corres- marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los ladas al proceso electoral en curso. tes y de respeto por la plataforma electoral de pondiente para entregar el soporte del anuncio a tiempos de asignación de espacios para anun- la lista, de acuerdo al modelo que establezca la emitir y el certificado de inscripción de Publici- cios electorales efectuados de acuerdo al pre- Que debe establecerse el procedimiento de Cámara Nacional Electoral. dad Electoral. sente procedimiento se asignarán a la agrupa- conformación de las juntas electorales de ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá las agrupaciones políticas para las eleccio- Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa- c) Una vez recibido el anuncio y el certificado, proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre nes primarias, abiertas, simultáneas y obli- ción política solicitará al Registro Nacional de el servicio de comunicación audiovisual corro- las listas de precandidatos oficializadas para gatorias. Reincidencia los certificados de antecedentes borará que se cumpla con las especificaciones cada categoría de cargos a elegir. penales correspondientes de los precandidatos, técnicas y legales consignadas en dicho certifi- Que resulta conveniente aclarar el modo en los que tendrán carácter gratuito y con el trámite cado. En aquellos casos en que los mensajes no La distribución prevista en el párrafo anterior que se efectuará el aval a las listas de pre- de preferente y pronto despacho. cumplan con las especificaciones establecidas, deberá hacerse alternando entre las listas y fór- candidatos en la etapa de oficialización de las emisoras darán aviso a las agrupaciones mulas de precandidatos los días y horarios de listas para las elecciones primarias, abier- Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien- políticas para que adecuen el mensaje a lo dis- emisión, decidiendo la asignación inicial por sor- tas, simultáneas y obligatorias como tam- to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley puesto en los párrafos anteriores. Los espacios teo en la Junta Electoral, notificándose en forma bién los datos a contener por el instrumento Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU- de emisión perdidos por incumplimiento de las fehaciente a todos sus miembros y a los repre- que incorpore las mismas. MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- previsiones aquí establecidas imputable a las sentantes de las listas de precandidatos bajo CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia agrupaciones políticas, no serán compensados. sanción de nulidad. Que debe establecerse el procedimiento Nacional Electoral la nómina de las personas Los medios de comunicación audiovisual debe- mediante el cual se oficializarán las listas incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo. rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a El sorteo debe realizarse de manera de asegu- de precandidatos para las elecciones pri- través del sistema integrado de distribución de rar espacios, de duración igual, y distribuidos en marias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec- el transcurso del período de campaña para to- 27 de la Ley Nº  26.571 los juzgados federales toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará dos los participantes. El resultado del sorteo se Que corresponde indicar criterios prácticos con competencia electoral de cada distrito de- por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a relacionados con la asignación de colores ben proveer, a las juntas electorales de las agru- VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO de la boleta. paciones políticas, un listado actualizado de los (AFSCA), a los servicios vigentes una denomi- DEL INTERIOR. electores del distrito que incluya los datos que nación de usuario y contraseña seguras a estos Que corresponde establecer los aportes fi- posibiliten verificar el cumplimiento de los extre- efectos. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa- nancieros estatales entre las listas de pre- mos legales. ción política la tarea de cursar ante los servicios candidatos en ocasión de las elecciones d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido de comunicación audiovisual obligados y en los primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación el mensaje los servicios de comunicación audio- términos del presente acto la emisión de anun- rias. política podrá intimar la sustitución o corrimien- visual deberán completar un formulario electró- cios de la totalidad de las listas de precandida- to, según corresponda, de un candidato que in- nico en la página web de la Dirección Nacional tos de la agrupación. Que asimismo deben establecerse crite- cumpla los requisitos o del que no se presente Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con rios comunes en lo referido a los modelos la documentación indicada o la integración de carácter de declaración jurada. La declaración Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del de acta de escrutinio, y la devolución de la avales faltantes en caso de nulidad de alguno de jurada deberá incluir la identificación del mensa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD documentación electoral con posterioridad los presentados.