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COORDINADOR DE PROGRAMAS DE- Que, resulta conveniente aclarar el modo en rá un listado preliminar por distrito de servicios a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-
PORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente que se determinará el universo de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones sidente de la Nación, el CINCO POR CIENTO
de la SECRETARIA DE DEPORTE del MI- de comunicación audiovisual alcanzados de emitir publicidad política en los términos de (5%);
NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Pro- por la presente normativa. la legislación vigente, con determinación del
fesor Gustavo Leonardo BERTA, a partir del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo b) Para la campaña a Senadores y Diputa-
16 de noviembre de 2009. Que, resulta conveniente precisar un tiempo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en dos Nacionales, el DOS Y MEDIO POR CIENTO
uniforme de programación en los distintos conocimiento de las agrupaciones políticas que (2,5%) respectivamente;
Que las Decisiones Administrativas Nº 02/09, servicios de comunicación audiovisual para hayan oficializado precandidaturas y candidatu-
Nº 02/10 y Nº 01/11 establecen la Distribu- determinar la cesión de espacios que impone ras respectivamente, y de la Justicia Nacional En aquellas elecciones y/o distritos en que no
ción de los gastos corrientes y de capital, la legislación, el que se determina en DOCE Electoral. Las agrupaciones políticas podrán se elija alguna de las categorías enunciadas, ese
los gastos figurativos, las aplicaciones fi- (12) horas, resultante del promedio de los formular observaciones al listado respecto de la tiempo será distribuido de manera proporcional
nancieras, los recursos, las contribuciones tiempos mínimos obligatorios de emisión para omisión o la incorporación al listado de servicios entre las categorías que participen de la elec-
figurativas y las fuentes de financiamiento televisión según la población del área primaria inactivos dentro de los CINCO (5) días de notifi- ción.
previstas en las Leyes Nº 26.422 y 26.546, de servicio de acuerdo a lo establecido en el cadas, en cuyo defecto se tendrá por consenti-
vigente en función de lo establecido por artículo 86 de la Ley Nº 26.522. da. En el supuesto de formularse observaciones La Dirección Nacional Electoral del MINISTE-
el artículo 27 de la Ley de Administración deberán resolverse dentro de los TRES (3) días; RIO DEL INTERIOR arbitrará los medios para
Financiera Nº 24.156 y sus modificato- Que el tiempo total cedido por cada servi- resueltas las mismas, se tendrá por definitivo el que en caso que el alcance de un servicio su-
rios. cio de comunicación audiovisual será distri- listado de medios audiovisuales a afectar. pere el límite territorial de un distrito electoral, el
buido en el horario que transcurre entre las tiempo cedido en las categorías de Diputados
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el Art. 4º — Los diversos medios audiovisuales Nacionales o Senadores, si correspondiere, se
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- que, a los fines de su asignación equitativa, incorporados al listado previsto en el artículo distribuya entre todas las agrupaciones políti-
SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven- será dividido en distintas franjas horarias. precedente deberán ceder, en los términos de cas que compitan en dichas categorías en los
ción que le compete. los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater distritos alcanzados por la cobertura de dicho
Que, corresponde encomendar a la Direc- de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%) servicio.
Que la presente medida se dicta de con- ción Nacional Electoral del MINISTERIO de DOCE (12) horas de programación, para la di-
formidad con lo dispuesto en el artículo DEL INTERIOR la difusión de mensajes ins- fusión de anuncios electorales durante los perío- Sin perjuicio de lo establecido en los párra-
99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION titucionales relacionados con los procesos dos de campaña en medios audiovisuales para fos anteriores las señales de alcance nacional o
NACIONAL y en el artículo 1º del Decreto electorales. las elecciones primarias y las nacionales. señales internacionales solo emitirán publicidad
Nº 491/02. para la elección de Presidente y Vicepresidente.
Que resulta conveniente establecer el pro- Art. 5º — La Dirección Nacional Electoral del
Por ello, cedimiento mediante el cual se determinará MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará a la Se- En caso que una Provincia o la CIUDAD AU-
el tiempo total de campaña por categoría y cretaría de Comunicación Pública de la JEFATU- TONOMA DE BUENOS AIRES que celebren
LA PRESIDENTA medio de comunicación que le correspon- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de elecciones en forma simultánea adhieran al ré-
DE LA NACION ARGENTINA de a cada agrupación política, así como las mensajes institucionales destinados a informar gimen que se reglamenta por el presente decre-
DECRETA: formas, trámites, requisitos y condiciones cuestiones relacionadas a las elecciones, desde to, las proporciones de distribución del tiempo
en que las agrupaciones políticas podrán la vigencia del presente y hasta la proclamación cedido por los medios de comunicación serán
Artículo 1º — Dase por designado, a partir hacer uso de esos espacios. de los candidatos electos, en los términos del las siguientes:
del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de artículo 74 de la Ley Nº 26.522. La Dirección Na-
diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Ga- Que asimismo resulta necesario determinar cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-
binete, de la COORDINACION DE PROGRAMAS las modalidades de comunicación e infor- cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Na- sidente de la Nación, el TRES Y MEDIO POR
DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente mación entre la Autoridad de Aplicación y cional Electoral y del Registro Nacional de las CIENTO (3,5%);
de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTE- los servicios de comunicación audiovisual Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
RIO DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano obligados; la verificación del cumplimiento b) Para la campaña a Senadores y Diputa-
Pablo LORENZO, D.N.I. Nº 25.100.952, asignán- de las obligaciones a su cargo, y la exten- Art. 6º — La difusión de anuncios electorales dos Nacionales, el UNO Y MEDIO POR CIENTO
dosele la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unida- sión de la respectiva certificación que acre- en los términos de los artículos 4º y 5º del pre- (1,5%) respectivamente;
des Retributivas mensuales. dite ello, para su eventual utilización como sente, no se computará como tiempo de publi-
prueba en conflictos ante sede administra- cidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del c) Para la campaña de Gobernador y Vicego-
Art. 2º — El gasto que demande el cum- tiva o judicial. Anexo I del Decreto Nº 1225/10. bernador, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%);
plimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Ju- Que debe procederse a establecer las res- Art. 7º — Los anuncios electorales se emitirán d) Para la campaña de legisladores provincia-
risdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO ponsabilidades específicas en la gestión de en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total les, el UNO POR CIENTO (1%).
SOCIAL. esta actividad en ocasión de las elecciones cedido se distribuirá en las siguientes proporcio-
primarias, abiertas, simultáneas y obligato- nes: Art. 11. — La determinación de tiempo para
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la rias y las elecciones nacionales. anuncios electorales para cada categoría de
Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- Franja 1.- de 07 a 12 horas, TREINTA Y CINCO cargos a elegir se calculará en base a un índi-
vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia Que el presente acto se dicta en uso de las POR CIENTO (35%) ce resultante de lo establecido en el artículo 43
M. Kirchner. facultades conferidas por el artículo 99, in- sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente
#F4204485F# ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Franja 2.- de 12 a 16 horas, TREINTA POR aplicación de los porcentajes establecidos en
CIENTO (30%) el artículo 10 del presente, que se adjudicará a
Por ello, cada agrupación política que oficialice precan-
Franja 3.- de 16 a 20 horas, VEINTICINCO didaturas o candidaturas, según el caso, para
#I4205822I# LA PRESIDENTA POR CIENTO (25%) el total de la campaña electoral que correspon-
PARTIDOS POLITICOS DE LA NACION ARGENTINA da. Dicho índice se aplicará para distribuir los
DECRETA: Franja 4.- de 20 a 01 horas, DIEZ POR CIEN- espacios totales por franja horaria y por medio
Decreto 445/2011 TO (10%) de comunicación a asignar a cada agrupación
Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL política.
Establécese el régimen de asignación y DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- A los efectos de dar cumplimiento a lo es-
distribución de espacios para anuncios de VISUAL (AFSCA) organismo descentralizado tipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Art. 12. — La Dirección Nacional Electoral del
campaña electoral en servicios de comuni- actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO Nº 26.215, se establece el horario central dentro MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo
cación audiovisual. NACIONAL, suministrará a la Dirección Nacional de las franjas horarias comprendidas entre las público de asignación de espacios de publici-
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR el lis- VEINTE (20) y la UNA (1) horas de cada día para dad electoral en los servicios de comunicación
tado de emisoras de servicios de comunicación los servicios televisivos y de SIETE (7) a DOCE audiovisual, con una anticipación no menor a
Bs. As., 14/4/2011 audiovisual, de señales nacionales registradas, (12) horas para los servicios de radiodifusión so- QUINCE (15) días al inicio de la campaña corres-
y señales internacionales que se difundan en el nora. pondiente. La modalidad del sorteo debe garan-
VISTO el Expediente Nº S02:0000562/2011 del territorio nacional; indicando, identificación del tizar la asignación equilibrada entre todas las
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, Si un servicio transmitiera efectivamente me- agrupaciones políticas que compiten en cada
Leyes Nº 26.215, Nº 26.571 y Nº 26.522 y su área de cobertura, tiempo de programación y nos horas que las que abarcan las franjas des- categoría en las distintas franjas horarias duran-
Decreto reglamentario, y especificaciones técnicas estándares requeridas criptas en el presente artículo, los espacios asig- te la totalidad del período de campaña.
para los anuncios, a los efectos previstos en el nados se emitirán acumulando su emisión en el
CONSIDERANDO: Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y horario de servicio. El resultado del sorteo será publicado en el
en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571. Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección
Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento Art. 8º — En caso que una Provincia o la Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTE-
de los Partidos Políticos, modificada por la Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ce- RIOR, lo que servirá de notificación fehaciente a
Ley Nº 26.571 de Democratización de la Re- INGRESOS PUBLICOS (AFIP) brindará a reque- lebre sus elecciones simultáneamente con las las diversas agrupaciones políticas.
presentación Política, la Transparencia y la rimiento de la Dirección Nacional Electoral del elecciones nacionales, deberá indicarse en el
Equidad Electoral, establece el régimen de MINISTERIO DEL INTERIOR la información re- decreto de convocatoria tal circunstancia y su Art. 13. — Dentro de las VEINTICUATRO (24)
asignación y distribución de espacios para lativa a la actividad fiscal de los sujetos infor- adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis horas de efectuado el sorteo la Dirección Na-
anuncios de campaña electoral en servi- mados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- del Título III de la Ley Nº 26.215 y del artículo 35 cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
cios de comunicación audiovisual entre las VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de la Ley Nº 26.571. deberá notificar a la Justicia Nacional Electoral y
agrupaciones políticas que participen de las (AFSCA) durante el ejercicio precedente, que a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
elecciones nacionales. permita verificar la operación de dichos servi- Art. 9º — En los casos de adhesión de una COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el re-
cios. A tal efecto ambos organismos celebrarán Provincia al presente régimen, la prohibición sultado del mismo. Asimismo deberá otorgarle
Que asimismo las Leyes Nº 26.215 y un convenio que regulará la modalidad, alcan- prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y la información complementaria requerida para
Nº 26.571 establecen, en las partes pertinen- ces y condiciones de uso de tal información, así 43 de la Ley Nº 26.215 se entenderá respecto de que, en idéntico plazo, ésta notifique en forma
tes, el régimen de campañas en servicios de como la confidencialidad de la misma. las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador fehaciente a cada servicio obligado.
comunicación audiovisual para las agrupacio- y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD
nes políticas que participen de las elecciones Art. 3º — La Dirección de Campañas Elec- AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de legislado- Art. 14. — Las agrupaciones políticas entre-
nacionales y las primarias abiertas, simultá- torales de la Dirección Nacional Electoral del res provinciales y locales. garán a los servicios de comunicación audiovi-
neas y obligatorias, respectivamente. MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a los in- sual los anuncios para su emisión en el tiempo
formes expedidos por la AUTORIDAD FEDERAL Art. 10. — El tiempo cedido en virtud del ar- que se les asigne dentro de las correspondien-
Que, es necesario precisar cuestiones de DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI- tículo 4º del presente se distribuirá entre todas tes franjas horarias. Los anuncios electorales
carácter operativo vinculadas a la aplica- SUAL (AFSCA) y la ADMINISTRACION FEDERAL las agrupaciones políticas, por categoría de car- deberán confeccionarse en los estándares de
ción de estas normas. DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), confecciona- gos a elegir de la siguiente manera: calidad que establezca la Dirección Nacional
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Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in- je, el número del aludido certificado y el horario FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION a tal proceso en las elecciones primarias,
cumplimiento de dichos estándares importará la exacto de inicio y finalización de la emisión. La AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res- abiertas, simultáneas y obligatorias.
pérdida del derecho a su emisión. Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO pectivas competencias, serán las Autoridades
DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico de Aplicación del presente, en cuyo carácter Que el presente acto se dicta en uso de las
El tiempo máximo de emisión de anuncios con este sistema a la Justicia Nacional Electoral. podrán realizar las verificaciones necesarias del facultades conferidas por el artículo 99, in-
electorales en una misma tanda publicitaria no cumplimiento del régimen que por el presente se ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun- Diariamente se deberá remitir en la forma que instituye.
dos. se establezca por la Dirección Nacional Electoral Por ello,
del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi- Art. 22. — A los fines de la presente normativa
Art. 15. — La duración de los anuncios de tal de la totalidad de la programación de acuer- los plazos deberán computarse en días y horas LA PRESIDENTA
las agrupaciones políticas no podrá exceder el do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial, DE LA NACION ARGENTINA
tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7 la página web de la Dirección Nacional Electoral DECRETA:
perjuicio del tiempo total que por la distribución del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica-
diaria de espacios le corresponda, no se podrá La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o
asignar a ninguna agrupación política más del DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi- de Aplicación serán consideradas notificaciones de alianza, convocadas las elecciones primarias,
CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce- cia Nacional Electoral estos elementos. suficientes a los efectos del presente. abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a
dido en una misma franja horaria. efectuar el análisis de la documentación presen-
La emisión de anuncios sin cumplir con el pre- Art. 23. — Los gastos que demande la aplica- tada por las listas de precandidatos, verificar los
Los anuncios garantizarán la accesibilidad in- sente procedimiento constituirá una violación ción del presente régimen serán atendidos con avales correspondientes y oficializar las listas.
tegral de las personas con limitaciones auditivas a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser cargo al presupuesto nacional. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se am-
y/o visuales, cumpliendo con la implementación considerada falta grave en los términos de la Ley pliará a razón de un representante por cada una
de subtitulado visible y/o oculto (close caption) Nº 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del de dichas listas.
y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a y las responsabilidades personales en que pu- MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD
cargo de la agrupación política. dieran incurrir los responsables de tal conducta. FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION Art. 2º — Desde la publicación de la convo-
AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días
Los anuncios tanto en radio como en televi- Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE antes de la elección primaria cada agrupación
sión deberán iniciarse con la locución “Espa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD GABINETE DE MINISTROS, en forma individual política debe acompañar al juzgado federal con
cio gratuito asignado por la Dirección Nacional FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION o conjunta, según su competencia, dictarán las competencia electoral del respectivo distrito, su
Electoral” y la mención en audio e imagen —al AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún reglamentaciones correspondientes. reglamento electoral e informar la integración de
finalizar la publicidad— del número y, de corres- tipo de control de contenido sobre los anuncios su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios
ponder, letra de lista o fórmula, denominación electorales. Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése en que funcionará y el sitio web en que se en-
de la agrupación política, la categoría o cargo a a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- cuentran publicados tales datos.
elegir, y los nombres que componen la fórmula o Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi- TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
los primeros candidato/as de las listas. sión en la emisión de uno o más anuncios elec- KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal En el mismo sitio web deben publicarse las
torales asignados por el presente procedimien- F. Randazzo. oficializaciones de las listas, las observaciones
Los gastos de producción de los anuncios, su to, la agrupación política afectada deberá poner #F4205822F# que se les efectúen y toda otra resolución que
duplicación y conexos correrán por cuenta de tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe- haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu-
cada agrupación política y constarán en el co- deral con competencia electoral, aportando la blicación de las mismas en las dependencias de
rrespondiente informe financiero de campaña. indicación concreta de la omisión y la prueba las juntas electorales partidarias.
que la sustente.
Art. 16. — Una vez notificadas las agrupacio- #I4205823I# Art. 3º — A los fines del cómputo y control
nes políticas de los espacios de publicidad elec- Verificada la omisión informada en base al re- PARTIDOS POLITICOS de los avales según lo establecido en el artícu-
toral que les hayan sido asignados, tendrán un levamiento de las declaraciones juradas estable- lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el Decreto 443/2011 de las agrupaciones políticas deben utilizar los
inmediatamente anteriores al horario estableci- juez ordenará la inmediata emisión del anuncio padrones de afiliados que les provea el juzgado
do para la emisión del mensaje, para entregar al omitido en la franja horaria que correspondiera. Régimen de elecciones primarias abiertas, federal con competencia electoral del respecti-
obligado el material a emitir. A tal fin: La emisión de un anuncio electoral en una franja simultáneas y obligatorias. Norma Comple- vo distrito incluidas las novedades registradas
horaria distinta de la asignada será considerada mentaria. hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la
a) La agrupación política deberá completar omisión a estos efectos, será pasible del mismo elección general.
un formulario electrónico en la página web de tratamiento y generará responsabilidad del ser-
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO vicio de comunicación audiovisual. Bs. As., 14/4/2011 Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe
DEL INTERIOR con carácter de declaración ju- publicar en su página web, la cantidad de avales
rada, consignando las especificaciones técnicas Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de VISTO el Expediente Nº S02:0000564/2011 del necesarios para cada distrito, partido político y
del mensaje, el cumplimiento de los requisitos la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es-
legales, la duración, la empresa productora del COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571,
anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal servicios de comunicación audiovisual debe- sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y calculados sobre los electores registrados al 31
operación generará un comprobante numerado rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de de diciembre del año anterior.
denominado Certificado de Inscripción de Publi- notificado y por la vía que se indique en el re- CONSIDERANDO:
cidad Electoral donde conste el contenido de lo querimiento, copia certificada del Libro de Re- Art. 5º — Los avales para las precandidaturas
declarado. En caso de presentar varios mensa- gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán Que la Ley Nº 26.571 de Democratización a cargos nacionales deben ser presentados en
jes se efectuará una declaración por cada men- adjuntar los comprobantes oportunamente pre- de la Representación Política, la Transpa- los modelos de planillas y aplicativos informá-
saje y se emitirá el correspondiente certificado. sentados por las agrupaciones políticas, los que rencia y la Equidad Electoral establece el ticos específicos que establezca la Cámara Na-
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO serán elementos probatorios ante denuncias de régimen de primarias abiertas, simultáneas cional Electoral.
DEL INTERIOR entregará a los apoderados de incumplimiento de obligaciones de emisión o y obligatorias, para la selección de candida-
las agrupaciones políticas una denominación de violación de las prohibiciones establecidas en la tos de las agrupaciones políticas a cargos Art. 6º — Los precandidatos deben presentar
usuario y contraseña segura a estos efectos. legislación vigente. públicos electivos nacionales. junto con las constancias de aceptación de la
postulación, la declaración jurada de reunir los
b) La agrupación política se presentará ante Art. 20. — En el caso de las elecciones pri- Que es necesario precisar cuestiones vincu- requisitos constitucionales y legales pertinen-
el servicio de comunicación audiovisual corres- marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los ladas al proceso electoral en curso. tes y de respeto por la plataforma electoral de
pondiente para entregar el soporte del anuncio a tiempos de asignación de espacios para anun- la lista, de acuerdo al modelo que establezca la
emitir y el certificado de inscripción de Publici- cios electorales efectuados de acuerdo al pre- Que debe establecerse el procedimiento de Cámara Nacional Electoral.
dad Electoral. sente procedimiento se asignarán a la agrupa- conformación de las juntas electorales de
ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá las agrupaciones políticas para las eleccio- Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa-
c) Una vez recibido el anuncio y el certificado, proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre nes primarias, abiertas, simultáneas y obli- ción política solicitará al Registro Nacional de
el servicio de comunicación audiovisual corro- las listas de precandidatos oficializadas para gatorias. Reincidencia los certificados de antecedentes
borará que se cumpla con las especificaciones cada categoría de cargos a elegir. penales correspondientes de los precandidatos,
técnicas y legales consignadas en dicho certifi- Que resulta conveniente aclarar el modo en los que tendrán carácter gratuito y con el trámite
cado. En aquellos casos en que los mensajes no La distribución prevista en el párrafo anterior que se efectuará el aval a las listas de pre- de preferente y pronto despacho.
cumplan con las especificaciones establecidas, deberá hacerse alternando entre las listas y fór- candidatos en la etapa de oficialización de
las emisoras darán aviso a las agrupaciones mulas de precandidatos los días y horarios de listas para las elecciones primarias, abier- Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien-
políticas para que adecuen el mensaje a lo dis- emisión, decidiendo la asignación inicial por sor- tas, simultáneas y obligatorias como tam- to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
puesto en los párrafos anteriores. Los espacios teo en la Junta Electoral, notificándose en forma bién los datos a contener por el instrumento Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU-
de emisión perdidos por incumplimiento de las fehaciente a todos sus miembros y a los repre- que incorpore las mismas. MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
previsiones aquí establecidas imputable a las sentantes de las listas de precandidatos bajo CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia
agrupaciones políticas, no serán compensados. sanción de nulidad. Que debe establecerse el procedimiento Nacional Electoral la nómina de las personas
Los medios de comunicación audiovisual debe- mediante el cual se oficializarán las listas incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.
rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a El sorteo debe realizarse de manera de asegu- de precandidatos para las elecciones pri-
través del sistema integrado de distribución de rar espacios, de duración igual, y distribuidos en marias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo
publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec- el transcurso del período de campaña para to- 27 de la Ley Nº 26.571 los juzgados federales
toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará dos los participantes. El resultado del sorteo se Que corresponde indicar criterios prácticos con competencia electoral de cada distrito de-
por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a relacionados con la asignación de colores ben proveer, a las juntas electorales de las agru-
VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO de la boleta. paciones políticas, un listado actualizado de los
(AFSCA), a los servicios vigentes una denomi- DEL INTERIOR. electores del distrito que incluya los datos que
nación de usuario y contraseña seguras a estos Que corresponde establecer los aportes fi- posibiliten verificar el cumplimiento de los extre-
efectos. Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa- nancieros estatales entre las listas de pre- mos legales.
ción política la tarea de cursar ante los servicios candidatos en ocasión de las elecciones
d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido de comunicación audiovisual obligados y en los primarias, abiertas, simultáneas y obligato- Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación
el mensaje los servicios de comunicación audio- términos del presente acto la emisión de anun- rias. política podrá intimar la sustitución o corrimien-
visual deberán completar un formulario electró- cios de la totalidad de las listas de precandida- to, según corresponda, de un candidato que in-
nico en la página web de la Dirección Nacional tos de la agrupación. Que asimismo deben establecerse crite- cumpla los requisitos o del que no se presente
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con rios comunes en lo referido a los modelos la documentación indicada o la integración de
carácter de declaración jurada. La declaración Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del de acta de escrutinio, y la devolución de la avales faltantes en caso de nulidad de alguno de
jurada deberá incluir la identificación del mensa- MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD documentación electoral con posterioridad los presentados.