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Municipalidad Distrital
Pachía “Año de la Consolidación del Mar de Grau”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nro. 001-2016-MDP
Pachía, 29 de Febrerodel 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHÍA
POR TANTO
El CONCEJOMUNICIPALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÍA
VISTOS
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Febrero del 2016, en el primer
punto de Agenda sobre Ordenanza que regula la difusión y propaganda electoral para los
procesos electorales en el distrito de Pachía.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado
modificadomediante Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el artículo
II del TítuloPreliminarde laLey Orgánica de Municipalidades Ley 27972, donde establece que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, segúnel artículo IIdel Título Preliminarde laLeyN° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades,
la autonomíaque la ConstituciónPolíticadel Perúestablece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que,lasMunicipalidades puedenejerceractosde gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo
crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentrode loslímitesestablecidospor la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal dicha
atribución, como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, según el inc. 3.6.3, numeral 3 del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica, constituye
función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el de normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos
publicitarios y propaganda política así como el inc. 1.4.4. numeral 1.4 del art. 79° de la ley antes
mencionadanoshablade lasautorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y
propaganda política.
Que de acuerdo a la Ley 26859 Ley orgánica de Elecciones, establece el marco genérico de la
propaganda política en los procesos electorales convocados constitucionalmente y señala en su
art. 185° concordante con el inc. D) del art. 186°, que las autoridades municipales son
competentespara regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condición
para todas las organizaciones, alianzas y listas independientes; cuya propaganda debe hacerse
dentrode los límites que señala la ley.Y además en concordancia con la Resolución N° 135-2010-
JNE que apruebael reglamentode PropagandaElectoral encuantoala colocaciónysu retiroluego
del proceso electoral.
Que la Resolución 304-2015-JNE en sus arts. 7 y 8 señala explícita y detalladamente sobre cuáles
son lasque constituyeninfraccionesenmateria de propaganda electoral y la competencia de los
gobiernos locales sobre la aprobación de ordenanzas municipales que regulen la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral así como su retiro luego de la
publicaciónde laresoluciónde cierre del respectivo proceso, y de la regulación de la intensidad
sonora difundida mediante parlantes dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00
horas.
Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes
públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los
procesoselectorales,losderechosde difusiónde lapropagandapolítica y electoral con una visión
de proteccióndel ornatoy la estética,siendonecesarioestablecer los mecanismos de vigilancia y
salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en
general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y
electoral.
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Orgánicade Municipalidades;conel votoUNANIMEde susmiembros, se ha emitido lo
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS
PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE PACHÍA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.-FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la
jurisdiccióndel distritode Pachía conel finde preservarel ornato y velar por el cumplimiento del
ordenamiento legal, sancionando a quienes alteren el ordenamiento legal.
ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO
Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda
electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones
políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y
pegadode propaganda,convenientemente ubicadosconiguales espacios para todas las opciones
participantes.
ARTÍCULO TERCERO.- APLICACIÓN
Las disposicionesde lapresenteOrdenanzasonde aplicacióndentro de la jurisdicción del distrito
de Pachía, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral.
ARTÍCULO CUARTO.- DEFINICIONES
Para losefectosde lapresente Ordenanza,rigenlassiguientesdefiniciones:
Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades
dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y
contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana.
Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y
programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de
conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u
orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a
persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus
votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.
Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular.
Prediode DominioPúblico.- inmueble de propiedadoposesiónde laautoridadcompetenteode
calidadoficial.
Periodo Electoral,- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas,
con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Se computa desde tres (3 meses)
antes de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmina el proceso electoral.
Elementosde PublicidadElectoral.- Se consideraa losmurales,paneles,avisos,carteles,letreros,
banderolasylossonidosvocalesomusicalesatravésde altoparlantes.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO
1.-Para instalarpropagandaelectoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe
cursar una carta suscritapor el personeroorepresentante legalde laorganizaciónpolíticadirigida
al Alcalde indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración
jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. Esta
propaganda sólo podrá ser instalada en las ubicaciones que establece la presente norma.
2.- Para instalarpropagandaelectoral enáreasde dominioprivado,se deberácursarcarta suscrita
por el personeroorepresentantelegalde laorganizaciónpolítica dirigida al alcalde, indicando en
un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el
consentimientoescritodel propietarioyunadeclaraciónjuradasimpleenlaque se compromete a
cumplir con las disposiciones municipales.
3.- Las Organizaciones Políticas así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros,
carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política, siempre que cumpla con las
disposiciones municipales de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
1.- Exhibiciónde letreros,carteles,paneles,pancartas,anunciosluminososybanderasenlas
fachadasde losinmueblesolocalesde propiedadoposesiónde lasorganizacionespolíticas.
2.- Instalaciónde altoparlantes enloslocalespolíticosyenvehículosespecialesque gozande libre
tránsitoentodo el territorionacional,de propiedad - posesiónde lasorganizacionespolíticas,en
el horariodesde las08:00 a las20:00 horas, no pudiendosuperarlaintensidadde 50 decibelesen
ningúncaso.
3.- Distribuciónenlavía públicade boletines,folletos,afiches,posters,volantes,camisetas,
calendarios,llaveros,lapiceros uotrosútilese instrumentossimilaresoconexos.
4.- Exhibiciónde cartelesoavisoscolocadosenprediospúblicosode laentidad públicatitularde
losbienes.
5.- Emisiónde propagandaelectoral enlosmediosde comunicaciónescritos,audiovisualese
internet.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PROPAGANDAELECTORAL NO PERMITIDA
Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos:
01.- Atente contrala dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.
02.- Promuevaactosde violencia,discriminacióno denigracióncontracualquierpersona,grupode
personas u organización política.
03.- Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las leyes.
04.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
05.- En loslocalesuoficinasde municipalidades,de colegiosprofesionales;de sociedadespúblicas
de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo;
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles, así como de las demás
entidades públicas oficiales.
06.- Se consideraprohibidolainstalaciónde propagandaencabinastelefónicas,postesde energía,
puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas, calzadas, pistas, señales de tránsito y bienes
culturales y sobre publicidad autorizada.
07.- Se instale en predios declarados patrimonio monumental por el Ministerio de Cultura.
08.- Se realice mediantepintasoinscripcionesenpredios públicos y privados ubicados dentro de
laZona Monumental del distrito de Pachía.
09.-Propaganda sonora en áreas comprometidas a una distancia de 100 m. de centros
hospitalarios
u hospicios, albergues para personas de la tercera edad y centros educativos.
ARTÍCULO OCTAVO.- DE LA COLOCACIÓN
La propagandaelectoral enel distrito solopodrácolocarse unavezque el JuradoNacional de
Eleccionesoel JuradoElectoral Especial efectúenlainscripcióndefinitivade lafórmulaolistade
candidatosydispongasupublicacióny/oéstahayaquedadoaptasegúncorresponda.
ARTÍCULO NOVENO.- RETIRO DE LA PROPAGANDA
Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e
independientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda
electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones,
debiendodejarel lugarutilizando en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba
antes de la Instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o
borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del Infractor.
ARTÍCULO DECIMO.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Se prohíbe la colocación de propaganda electoral en los ambientes urbanos, tales como:
- Plaza de Armas y alrededores
- Plazas y Parques Públicos
- Intersecciones viales
- Centros Educativos y entidades religiosas
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las
zonas de máxima protección establecida por el Instituto Nacional de Cultura además de quedar
terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles,
banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda política en
plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito de Pachía.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- SANCIONES
Las agrupacionespolíticas,alianzaselectoralese independientesque vulneranlasdisposicionesde
la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la
gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado
anterior de los bienes afectados por la Instalación de la propaganda.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Aplicación de las siguientes multas correspondientes.
CUADRO DE INFRACCIONES
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CODIGO INFRACCIÓN MONTO MULTAMEDIDA
( % UIT ) COMPLEMENTARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
0001Exhibir, pegar, pintary/o fijar 50% Retiro y/o Ejecución
propaganda electoral en predios
de dominioprivado sincontar
con la respectiva autorización
del propietario.
0002 Pegar y/o pintar propaganda 100 % Retiro y/o ejecución
Electoralen carreteras, parade-
ros y otros bienes deuso público
contraviniendo lo establecido
por la autoridad municipal.
0003 No retirar y/o borrar la propaganda 2 UIT Retiro y/o ejecución
Electoralluego deconcluido los
Comicios electorales dentrode los
Plazos establecidos o no reponer el
Área afectada a suestadooriginal
0004 Instalar propaganda electoral enlos 2 UITRetiro
Inmuebles declarados monumentos
o de valor monumental
0005 Emplear elusode postes de alumbrado 25 % Retiro
Público, teléfono, para la instalación
de propaganda electoral (paneles,
afiches, banner, banderolas, etc)
0006Porinstalar y/o distribuir propaganda 30 % Retiro y/o decomiso
Electoralqueatentecontra la dignidad
El honor y la buena reputación deuna
Persona natural o jurídica
0007Porinstalar y/o distribuir propaganda 50 % Retiro y/o ejecución
Electoralquepromueva actos devio-
lencia, discriminacióno denigración
contra cualquier persona,grupode
Personas u organizaciónpolítica.
0008 Por instalar y/o distribuir propaganda 40 % Retiro y/o ejecución
electoralqueatentecontra la moral,
el orden públicoy las buenas costumbres.
0009 Por realizar propaganda electoral 50 % Retiro
mediantepintas o inscripciones en
predios públicos y/o privados desig-
nados porla presenteordenanza.
0010 realizarpropaganda electoralsonora 30 % Incautación
en forma distinta a lo permitido u
ocasionando ruidos nocivos o molestos
En exceso delos límites establecidos.
0011 Por obstaculizar ellibretránsito vehicular 50 % Retiro y decomiso
y/o infringir el orden público.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RESPONSABILIDADES
Las organizaciones políticas que instalenpublicidadelectorale infrinjanlasdisposicionesseñaladas
enla presente ordenanzaserán responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio
de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Quedaprohibidaenla jurisdicción del distrito de Pachía la colocación o exhibición de
propagandapolíticacuandono existaconvocatoriadebidayformalmente efectuada por el Jurado
Nacional de Elecciones.
SEGUNDA.- Si se verificara una sobredimensión de instalaciones en las zonas autorizadas, no se
permitirá la colocación de nuevas instalaciones.
TERCERA.- Las instalacionesde propagandaelectoral que se hayaninstaladoantesde la dación de
la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella.
CUARTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal en concordancia con Gerencia de Desarrollo
Económico Social, Medio Ambiente y turismo la ejecución y cumplimiento de la presente
Ordenanza.
QUINTA.- Facúltese al señor Alcalde Ing. Julio César Choqueña huamaní para que, vía Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza.
SEXTA.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CC. Alcaldía
GM
SGII
UAT-Rentas
JCCH/LAMV 2016

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Ordenanza municipal Pachía regulación difusión propaganda electoral

  • 1. Municipalidad Distrital Pachía “Año de la Consolidación del Mar de Grau” ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 001-2016-MDP Pachía, 29 de Febrerodel 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHÍA POR TANTO El CONCEJOMUNICIPALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÍA VISTOS En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Febrero del 2016, en el primer punto de Agenda sobre Ordenanza que regula la difusión y propaganda electoral para los procesos electorales en el distrito de Pachía. CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificadomediante Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminarde laLey Orgánica de Municipalidades Ley 27972, donde establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segúnel artículo IIdel Título Preliminarde laLeyN° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, la autonomíaque la ConstituciónPolíticadel Perúestablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
  • 2. Que,lasMunicipalidades puedenejerceractosde gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentrode loslímitesestablecidospor la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal dicha atribución, como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según el inc. 3.6.3, numeral 3 del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política así como el inc. 1.4.4. numeral 1.4 del art. 79° de la ley antes mencionadanoshablade lasautorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. Que de acuerdo a la Ley 26859 Ley orgánica de Elecciones, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales convocados constitucionalmente y señala en su art. 185° concordante con el inc. D) del art. 186°, que las autoridades municipales son competentespara regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condición para todas las organizaciones, alianzas y listas independientes; cuya propaganda debe hacerse dentrode los límites que señala la ley.Y además en concordancia con la Resolución N° 135-2010- JNE que apruebael reglamentode PropagandaElectoral encuantoala colocaciónysu retiroluego del proceso electoral. Que la Resolución 304-2015-JNE en sus arts. 7 y 8 señala explícita y detalladamente sobre cuáles son lasque constituyeninfraccionesenmateria de propaganda electoral y la competencia de los gobiernos locales sobre la aprobación de ordenanzas municipales que regulen la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral así como su retiro luego de la publicaciónde laresoluciónde cierre del respectivo proceso, y de la regulación de la intensidad sonora difundida mediante parlantes dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas. Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesoselectorales,losderechosde difusiónde lapropagandapolítica y electoral con una visión de proteccióndel ornatoy la estética,siendonecesarioestablecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral. Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánicade Municipalidades;conel votoUNANIMEde susmiembros, se ha emitido lo siguiente:
  • 3. ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE PACHÍA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.-FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdiccióndel distritode Pachía conel finde preservarel ornato y velar por el cumplimiento del ordenamiento legal, sancionando a quienes alteren el ordenamiento legal. ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegadode propaganda,convenientemente ubicadosconiguales espacios para todas las opciones participantes. ARTÍCULO TERCERO.- APLICACIÓN Las disposicionesde lapresenteOrdenanzasonde aplicacióndentro de la jurisdicción del distrito de Pachía, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. ARTÍCULO CUARTO.- DEFINICIONES Para losefectosde lapresente Ordenanza,rigenlassiguientesdefiniciones: Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
  • 4. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular. Prediode DominioPúblico.- inmueble de propiedadoposesiónde laautoridadcompetenteode calidadoficial. Periodo Electoral,- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidad de ser elegido para ocupar un cargo público. Se computa desde tres (3 meses) antes de la convocatoria a elecciones y concluye cuando culmina el proceso electoral. Elementosde PublicidadElectoral.- Se consideraa losmurales,paneles,avisos,carteles,letreros, banderolasylossonidosvocalesomusicalesatravésde altoparlantes. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL ARTÍCULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO 1.-Para instalarpropagandaelectoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscritapor el personeroorepresentante legalde laorganizaciónpolíticadirigida al Alcalde indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. Esta propaganda sólo podrá ser instalada en las ubicaciones que establece la presente norma. 2.- Para instalarpropagandaelectoral enáreasde dominioprivado,se deberácursarcarta suscrita por el personeroorepresentantelegalde laorganizaciónpolítica dirigida al alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimientoescritodel propietarioyunadeclaraciónjuradasimpleenlaque se compromete a cumplir con las disposiciones municipales. 3.- Las Organizaciones Políticas así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política, siempre que cumpla con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. ARTÍCULO SEXTO.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA 1.- Exhibiciónde letreros,carteles,paneles,pancartas,anunciosluminososybanderasenlas fachadasde losinmueblesolocalesde propiedadoposesiónde lasorganizacionespolíticas. 2.- Instalaciónde altoparlantes enloslocalespolíticosyenvehículosespecialesque gozande libre tránsitoentodo el territorionacional,de propiedad - posesiónde lasorganizacionespolíticas,en el horariodesde las08:00 a las20:00 horas, no pudiendosuperarlaintensidadde 50 decibelesen ningúncaso.
  • 5. 3.- Distribuciónenlavía públicade boletines,folletos,afiches,posters,volantes,camisetas, calendarios,llaveros,lapiceros uotrosútilese instrumentossimilaresoconexos. 4.- Exhibiciónde cartelesoavisoscolocadosenprediospúblicosode laentidad públicatitularde losbienes. 5.- Emisiónde propagandaelectoral enlosmediosde comunicaciónescritos,audiovisualese internet. ARTÍCULO SEPTIMO.- PROPAGANDAELECTORAL NO PERMITIDA Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: 01.- Atente contrala dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. 02.- Promuevaactosde violencia,discriminacióno denigracióncontracualquierpersona,grupode personas u organización política. 03.- Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitución y las leyes. 04.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. 05.- En loslocalesuoficinasde municipalidades,de colegiosprofesionales;de sociedadespúblicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles, así como de las demás entidades públicas oficiales. 06.- Se consideraprohibidolainstalaciónde propagandaencabinastelefónicas,postesde energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas, calzadas, pistas, señales de tránsito y bienes culturales y sobre publicidad autorizada. 07.- Se instale en predios declarados patrimonio monumental por el Ministerio de Cultura. 08.- Se realice mediantepintasoinscripcionesenpredios públicos y privados ubicados dentro de laZona Monumental del distrito de Pachía. 09.-Propaganda sonora en áreas comprometidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios u hospicios, albergues para personas de la tercera edad y centros educativos. ARTÍCULO OCTAVO.- DE LA COLOCACIÓN La propagandaelectoral enel distrito solopodrácolocarse unavezque el JuradoNacional de Eleccionesoel JuradoElectoral Especial efectúenlainscripcióndefinitivade lafórmulaolistade candidatosydispongasupublicacióny/oéstahayaquedadoaptasegúncorresponda. ARTÍCULO NOVENO.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el proceso electoral, las agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendodejarel lugarutilizando en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba antes de la Instalación de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo del Infractor.
  • 6. ARTÍCULO DECIMO.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Se prohíbe la colocación de propaganda electoral en los ambientes urbanos, tales como: - Plaza de Armas y alrededores - Plazas y Parques Públicos - Intersecciones viales - Centros Educativos y entidades religiosas ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las zonas de máxima protección establecida por el Instituto Nacional de Cultura además de quedar terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito de Pachía. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- SANCIONES Las agrupacionespolíticas,alianzaselectoralese independientesque vulneranlasdisposicionesde la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la Instalación de la propaganda. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Aplicación de las siguientes multas correspondientes.
  • 7. CUADRO DE INFRACCIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO INFRACCIÓN MONTO MULTAMEDIDA ( % UIT ) COMPLEMENTARIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 0001Exhibir, pegar, pintary/o fijar 50% Retiro y/o Ejecución propaganda electoral en predios de dominioprivado sincontar con la respectiva autorización del propietario. 0002 Pegar y/o pintar propaganda 100 % Retiro y/o ejecución Electoralen carreteras, parade- ros y otros bienes deuso público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. 0003 No retirar y/o borrar la propaganda 2 UIT Retiro y/o ejecución Electoralluego deconcluido los Comicios electorales dentrode los Plazos establecidos o no reponer el Área afectada a suestadooriginal 0004 Instalar propaganda electoral enlos 2 UITRetiro Inmuebles declarados monumentos o de valor monumental 0005 Emplear elusode postes de alumbrado 25 % Retiro Público, teléfono, para la instalación de propaganda electoral (paneles, afiches, banner, banderolas, etc) 0006Porinstalar y/o distribuir propaganda 30 % Retiro y/o decomiso Electoralqueatentecontra la dignidad El honor y la buena reputación deuna Persona natural o jurídica 0007Porinstalar y/o distribuir propaganda 50 % Retiro y/o ejecución Electoralquepromueva actos devio- lencia, discriminacióno denigración contra cualquier persona,grupode Personas u organizaciónpolítica. 0008 Por instalar y/o distribuir propaganda 40 % Retiro y/o ejecución electoralqueatentecontra la moral, el orden públicoy las buenas costumbres. 0009 Por realizar propaganda electoral 50 % Retiro mediantepintas o inscripciones en predios públicos y/o privados desig- nados porla presenteordenanza.
  • 8. 0010 realizarpropaganda electoralsonora 30 % Incautación en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos En exceso delos límites establecidos. 0011 Por obstaculizar ellibretránsito vehicular 50 % Retiro y decomiso y/o infringir el orden público. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones políticas que instalenpublicidadelectorale infrinjanlasdisposicionesseñaladas enla presente ordenanzaserán responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Quedaprohibidaenla jurisdicción del distrito de Pachía la colocación o exhibición de propagandapolíticacuandono existaconvocatoriadebidayformalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDA.- Si se verificara una sobredimensión de instalaciones en las zonas autorizadas, no se permitirá la colocación de nuevas instalaciones. TERCERA.- Las instalacionesde propagandaelectoral que se hayaninstaladoantesde la dación de la presente Ordenanza deberán adecuarse, a lo establecido en ella. CUARTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal en concordancia con Gerencia de Desarrollo Económico Social, Medio Ambiente y turismo la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. QUINTA.- Facúltese al señor Alcalde Ing. Julio César Choqueña huamaní para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. SEXTA.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CC. Alcaldía GM SGII UAT-Rentas JCCH/LAMV 2016