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"flJicenteIuvtio. de fa 3~.NacUuud:                                             1811 - 2011"




                             POOER           LEGISLATIVO
                                        LEY N° 3850
       QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Y
       ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD   DE LA REALIZACION DE LA INSPECCION
       TECNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCION 0 RENOVACION DE
       LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TO DO EL TERRITORIO NACIONAL

 EL CONGRESO         DE LA NACION PARAGUAYA                    SANCIONA         CON FUERZA DE

                                              LEY

        Articulo 1°._ Crease el Sistema Nacional de Inspecci6n          Tecnica Vehicular,
encargado de verificar y certificar las condiciones tecnicas de seguridad, mantenimiento,
emisi6n de gases, ruidos y otros contaminantes establecidas en la normativa naciona!.
Dicha inspecci6n esta dirigida a todos los vehiculos automotores y sus remolques que
circulen por nuestro pais; con.ef objeto de garantizar la seguridad en el tr.ansito terrestre:y
la protecci6n·del medio ambiente.

        Articulo 2°._ EI Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular comprende todo
el territorio de la Republica y su aplicaci6n. sera; obligatoria para todos los vehiculos
auiomotores y sus remolques que circulen por las vias publicas del pais, sean e::as rutas,
caminos, calles 0 avenidas.

       Articulo 3°._ La inspecci6n tecnica reg1adapor esta Ley esta destinada a efectuar
un diagn6stico del estado general dei vehicufo, detectando la ausencia 0 la presencia de
defectos en el mismo y a determinar su gravedad. La inspecci6n debe orientarse a impedir
accidentes oeasionados por defectos tecnicos y a contribuir con la protecci6n del medio
ambiente, mediante la reducci6n de emisiones de gases contaminantes y el uso excesivo
de lubricantes y/o combustibles.                                         .

       A los efectos establecidos en el articulo anterior, se comprobaran determinadas
propiedades y funciones del vehiculo, mediante controles visuales 0 con los instrumentos
de medici6n que correspondan, los que seran establecidos por la Direcci6n Nacional de
Transporte (DINATRAN) en la reglamentaci6n correspondiente e incorporados a los
Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular.

       Los Centros de Inspecci6n       Tecnica     Vehicular   realizarari   los siguientes   tipos de
inspecciones:

      a)    verificaci6n de la coincidencia entre la documentaci6n y las caracteristicas de la
            unidad inspeccionada;

       b)   inspecci6n del funcionamiento del vehiculo y sus componentes, mediante
            controles con el instrumental computarizado de inspeccl6n, verificando como
               inimo el nivel sonoro y de emisi6n de gases, la eficiencia de los sistemas de
             renos, de suspensi6n y direcci6n, el estado de las luces y seiiales; y la
              rese da y calidad de 105 accesorios de se uridad. La Direcci6n Nacional de
              r~s orte (DINATRAN) podra, via re         m ntaria, ampliar y actualizar el


                         :."'0'._"
              o ten do de estas inspecciones, con   me a as nuevas exigencias tecnicas de

            s   un   d               m.d;~",b;.,                    ~
~~!B~            de i4 3tulepen.den.ci.a.Nadluud:       1811 - 2011"

                                PODER LEGISLATIVO



      c)    la inspeccion tecnica no incluira controles internos para determinar la causa de
            los defectos, por 10 que debera realizarse sin desmontaje alguno de las piezas
            de los vehiculos.

       Articulo 4°._ EI Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, a traves de la
Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), sera la autoridad de aplicaci6n de la
presente Ley y tendra competencia exclusiva para gestionar y regular el Sistema Nacional
de Inspecci6n Tecnica Vehicular en el ambito naciona!.

        Articulo 5°._ Las inspecciones tecnicas vehiculares estaran a cargo de tos Centros
de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por la Direccion Nacional
de Transporte (DINATRAN). Este organismo sera competente para reglamentar y fiscalizar
el funcionamiento de los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV); asi como para
sancionar a aquel/os que no se ajusten a 10 previsto en la presente Ley y su
reglamentaci6n.

        Articulo 6°._ Las concesiones a los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV)
seran otorgadas por la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), mediante Iicitaci6n
publica. La concesi6n tendra una vigencia de 5 (cinco) anos; y a la licitaci6n podran
presentarse todas las personas f1sicas 0 juridicas que manifiesten su interes en ofrecer el
servicio y que se ajusten a 10 establecido en fa Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES
PUBLlCAS", sus modificaciones y el correspondiente pliego de bases y condiciones.

       Las empresas autorizadas tributaran las patentes comerciales    correspondientes   en
los municipios en que se hal/en localizadas.

       Queda expresamente prohibida toda relaci6n de los Centros de Inspecci6n Tecnica
Vehicular (CITV) concesionados. con empresas dedicadas a la reparaci6n de automotores
o venta de repuestos      y accesorios  para los mismos.    Este hecho, debidamente
comprobado,    sera causal   de cancelaci6n  de la concesi6n,     sin perjuicio de la
responsabilidad penal emergente del hecho.

       Articulo 7°._ La  Direcci6n   Nacional   de    Transporte   (DINATRAN).      en   la
reglamentaci6n correspondiente. establecera las infracciones respectivas y las sanciones a
ser aplicadas en caso de incumplimiento de las disposiciones que rijan la actividad de los
Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV). Las sanciones a ser establecidas podran
ser de multa, suspensi6n 0 de cancelaci6n de la concesi6n a los Centros de Inspecci6n
Tecnica Vehicular (CITV) en que se comprueben irregularidades en el cumplimiento del
contrato de concesi6n.

       Articulo 8°._ EI importe de las multas aplicadas a los Centros de Inspecci6n
Tecnica Vehicular (CITV) sera destin ado al rubro de recursos propios de la Direcci6n




                                                                                          r~
Nacional de Transporte (DINATRAN).

           iculo 9°._ Los Certificados de Inspecci6n Tecnica Vehicular que emitan los
           e Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) seran validos para circular por las vias

           ':~:':;:;e~:ciO es0 urnanase elpaiS:;;;;
                                     d           lodo                         vigencia
n!B~              de ta 3tukp~.Ncu:Uuud:                   1811 - 2011"

                                PODER LEGISLATIVO



         La Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN)         emitira anualmente 105
documentos de identificaci6n de 105 vehfculos que tienen la inspecci6n aprobada. Ellos
consistiran en adhesivos diseiiados e impresos con caracteristicas de seguridad e
inviolabilidad. Los mismos seran proveidos alas empresas concesionadas y su costa
estara incluido en el canon a ser abonado por 105Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular
(CITY).

       Articulo 10.- Las municipalidades de todo el territorio nacional exigiran a los
propietarios de vehicufos automotores y sus remolques, fa presentaci6n del Certificado de
Inspecci6n Tecnica Vehicular de habilitaci6n expedido por cualquier Centro de Inspecci6n
Tecnica Vehicular (CITV), debidamente autorizado, como requisito previa para la obtenci6n
o renovaci6n de la patente municipal de todos 105 rodados de usa personal 0 comercial;
cuyo propietario resida en el municipio 0 tenga el asiento principal de sus negocios en el
mismo. Esta obligaci6n se extiende alas firmas aseguradoras, para la expedici6n de
p6lizas de seguro a todo tipo de vehiculo automotor.

       Articulo 11.- EI Ministerio     de  Obras    Publicas    y   Comunicaciones    y las
municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y conforme a sus respectivas
leyes organicas, las leyes sectoriales de transporte y el RegJamento de Transito,
controlaran y fiscalizaran el cumplimiento efectivo de fa Inspecci6n Tecnica Vehicular.

       La circuJaci6n de cuaJquier tipo de vehiculo automotor 0 remolque, sin el
correspondiente Certificado de Inspecci6n Tecnica Vehicular aprobado, constituira falta
grave y 105 mismos seran inmovilizados por las autoridades nacionales 0 municipales
responsables de controlar el transito terrestre. Las mismas s610 podran autorizar el traslado
del vehiculo, a remolque, hasta el Centro de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) mas
pr6ximo. para la realizaci6n de la inspecci6n correspondiente. EI traslado se hara por
cuenta del propietario del vehfculo.

       Aprobada dicha inspecci6n y expedido el certificado de habilitaci6n, se Iiberara el
vehfculo afectado para su Iibre circulaci6n, previo pago de las multas que correspondan.

        Queda establecido el monto de la multa a ser aplicada en el equivalente a seis
jornales minimos diarios para actividades diversas no especificadas.

       Articulo 12.- Las empresas constituidas como Centros de Inspecci6n Tecnica
Vehicular (CITV) que, a fa fecha de promulgaci6n de la presente Ley, tengan en vigencia
contratos de concesi6n firmados con la Secretaria de Transporte del Area Metropolitana
(SETAMA) 0 las municipalidades;        mantendran dichas concesiones en las mismas
condiciones existentes en cuanto a exclusividad, infraestructura, canon, frecuencia de las
inspecciones, tarifas de prestaci6n del servicio, fiscalizaci6n de las inspecciones y demas
aspectos del servicio previstos contractualmente, hasta la finalizaci6n de los plazos
establecidos en sus respectivos contratos.

      Estas empresas podrfm beneficiarse con los plazos de las nuevas concesiones,
 evia homologaci6n de las mismas a los requisitos reglamentados por eJ Sistema Nacional
                               para 10 cual dispondran de un plazo de 6 (seis) meses,
                               nte Ley. En caso de no cumplir con dicho requisito, sus
                                   Insp.""6nT.~I= vehICUla~=",n                       =n~)
~~9J~            de ta :Jtulependau:ia.Na.ciMud: 1811 - 2011"

                               POCER LEGISLATIVO



        Hasta su homologaci6n 0 el vencimiento del plazo de concesi6n otorgado por la
Secretaria de Transporte del Area Metropolitana de Asunci6n (SETAMA) 0 los municipios,
las inspecciones realizadas por estas empresas tend ran validez como inspeccion tecnica
peri6dica, a los efectos previstos en esta Ley. Para garantizar la integracion de todas las
inspecciones realizadas a nivel nacional en un unico Reg istro , dichas empresas remitiran a
Direccion Nacional de Transporte (DINATRAN), con el contenido, frecuencia, formato y
protocolo que dicho organismo        establezca,  la informaci6n     correspondiente  alas
inspecciones realizadas.

       Articulo  13.- La frecuencia de la inspeccion tecnica peri6dica se establece en
funcion del tipo de vehlculo y su antigOedad, computfmdose la misma como la diferencia
entre el ano de inspecci6n y el ano de fabricaci6n del mismo. Conforme a dicho computo la
frecuencia sera:

     a)    Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros      de 6 (seis) anos de
           antigOedad 0 menos, la inspeccion tendra caracter anual.

     b)    Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros de mas de 6 (seis) anos
           de antigOedad y 13 (trece) anos 0 menos, la inspeccion se realizara cad a 6
           (seis) meses.

     c)    Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros de mas de 13 (trece) anos
           de antigOedad, la inspecci6n se realizara cada 4 (cuatro) meses.

     d)    Para todos los demas vehiculos, la inspeccion se realizara con caracter anual,
           independientemente de su antigOedad.

      Articulo 14.- EI costa del servicio de inspecci6n tecnica vehicular prestado por los
Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) se regira por la siguiente tabla:

             TIPO DE VEHICULO                      COSTO EN JORNALES        MIN. DIA
    ONMIBUS                                                    6
    CAMIONES CON MAS DE 5 TON.                                 6
    EQUIPOS                                                    5
    AUTOMOVILES                                                3
    MOTOCICLETAS Y SIMILARES                                   1
    CAMIONETAS HASTA 2,5 TON.                                  3
    VEH. DE CARGA HASTA 3,5 TON.                               4
    TAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES.                             1

        La escala anterior no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y esta fijada en
jornales minimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Republica 0 la
escala que en el futuro la sustituya.




                                                                                        ~'1
                                al de Transporte (DINATRAN) el5 % (cinco por ciento) de ~
                                                        pue
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~~!lJ~          de   ta !/tukpendend4 .N acicuu:d: 1811 - 2011"
                                       PODER LEGISLATIVO


         b)        A 105 mUnlClplOS de origen de 105 vehiculos inspeccionados    el 5 % (cinco por
                   ciento) por cada inspeccion realizada, impuestos excluidos.

         c)        La Secretaria de Transporte del Area Metropolitana de Asuncion (SETAMA)
                   percibira el 5 % (cinco por ciento), exc!uyendo impuestos, correspondiente a la
                   facturacion de las inspecciones realizadas a los omnibus de transporte publico
                   de pasajeros del Area Metropolitana, cualquiera sea su municipio de origen. En
                   estos casos, no se liquidara el canon municipal correspondiente.

        EI procedimiento de transferencia y el control efectivo del numero de inspecciones
realizadas sera acordado con la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) y los
respectivos municipios 0 la Secreta ria de Transporte del Area Metropolitana de Asunci6n
(SETAMA), segun proceda. Estas entidades percibiran dicho canon como recursos propios
y seran destinados al mejoramiento y seiializacion de las rutas nacionales y urbanas, asi
como al mantenimiento operativo del Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular.

       Articulo 16.- A los efectos de su control, la Direcci6n del Registro Unico de
Automotores 0 la institucion que la reemplace en el futuro, proveera al Sistema Nacional de
Inspecci6n Tecnica Vehicular los datos de los vehiculos inscriptos.

       Las municipalidades podran acceder a los datos de los vehiculos cuyos propietarios
residan en ellas con el objeto de controlar el pago de las patentes anuales.

         Articulo 17.- Todos los vehiculos automotores y sus remolques que circulen por el
territorio nacional, sean estos publicos 0 privados, estan obligados a aprobar la Inspecci6n
Tecnica en los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) debidamente autorizados.

       Los ministerios y otros 6rganos de la Administraci6n Publica, entes autarquicos y
entidades   binacionales,  gobernaciones   y municipalidades,  deberan   preyer en sus
respectivos presupuestos     las partidas correspondientes  para la Inspecci6n Tecnica
Vehicular de sus respectivos parques automotores.

       Articulo 18.- Los vehiculos con matricula extranjera deberan poseer un Certificado
de Inspeccion de su pais de origen, homolog ado conforme a la reglamentaci6n del
MERCOSUR 0 conforme a acuerdos reciprocos entre su Estado de origen y el Estado
paraguayo. En caso de no ajustarse a alguno de estos requisitos, el vehiculo debera
cumplir con esta obligacion en el Centro de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) mas
cercano al punto de su ingreso al pais.

       Articulo  19.- EI Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones,   a traves de la
Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), propondra al Poder Ejecutivo el proyecto
de Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y este debera aprobarlo
por decreto en el plazo de 90 (noventa) dias de su recepci6n. Aprobado que fuera el
Reglamento, el mismo debera ser publicado y tendra amplia difusion. Dentro de los 10
(diez dias de pUblicado el Reglamento, la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN)
llama ~a licitaci6n publica alas empresas interesadas en la prestaci6n de servicios de

funcio a ie to de los Centros
~rnot;        a      d:.uada pm        0   el seN'COo to
                                                    en       el pals      # ~
inspe c . n ehicular e n los terminos establecidos por la presente Ley y autorizara et


                                                                            J
                                   e nspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) necesarios para
UfJJ~              de. ta :JndepenJ.encia .N adAmal: 1811 - 2011"
                                   PODER LEGISLATIVO



       Articulo 20 .• La incorporaci6n de los vehiculos al sistema de inspecci6n tecnica
peri6dica, queda establecida de acuerdo al slgulente calendario:

      a)    Para 105 vehiculos cuyos propietarios residan en el Departamento         Central, Is
            incorporacion se realizara en el a/'lo 2009.

      b)    Para los vehiculos cuyos pl"opietarios residan en 105 demas Departamentos,        Is
            incorporacl6n se reallzara en et a/'lo 2010.

       A fin de garantizar la adecuada distribuci6n de las inspecciones durante el aflo. fa
Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) establecera un calendario escalonado para
determinar el mes en que debe realizarse la inspecci6n. en funci6n al ultimo numero de la
matricula del vehiculo. Una vez incorporados al sistema. los vehiculos realizaran la
slgulente Inspecci6n tecnlca peri6dlca en la fecha que Ie asigne el Centro de Inspecci6n
Tecnica Vehiculal" (CITV), determinada conforme a la frecuencia establecida en el Articulo
13 de la presente Ley.

       Articulo 21,- Derogase 10 dispuesto en el Inciso k) del Articulo 26 de la Ley N°
1590100 -QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE                      Y CREA LA
DIRECC10N      NACIONAL     DE   TRANS PORTE      (DINATRAN)     Y    LA SECRETARIA
METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT) . y las demas normas que se oponen a la
presente Ley.



Aprobado el Proyecto de Ley por fa Honorable Camara de Senadores. a veintltres dlas
del mes de julio del ano dos mil nueve. quedando sancionado el mismo, por
Honorable Camara de Diputados. a ocho dias del mes de setiembr           del allo dos
nueve, de conformidad a 10 dispuesto en el Articulo 206 de la Consti c· n Nacional.




   C£dO
           Vicepresidente 1~
                            Vem""                             Mlg.e     "'.o~
                                                                     Presidente
   Ea e;.,c;c· de la P,es'deacla                               H~C~

     H.~~d::utados                                           _~__                    I
    oscar~Tu            Bogado                             Ana Maria Mendoza de Acha
     Secret.ario Parlarnentario                              Secretaria Parlamentaria

                                            Asuncion,   .15   de   &~h
    Tcngase    pOl'   Ley de la RepUblica, publiquese e insertese en el Reglstro Oticiat.
                                 EI Pre$ ente de la Republica

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Paraguay Inspeccion Tecnica Vehicular

  • 1. "flJicenteIuvtio. de fa 3~.NacUuud: 1811 - 2011" POOER LEGISLATIVO LEY N° 3850 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCION 0 RENOVACION DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TO DO EL TERRITORIO NACIONAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°._ Crease el Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular, encargado de verificar y certificar las condiciones tecnicas de seguridad, mantenimiento, emisi6n de gases, ruidos y otros contaminantes establecidas en la normativa naciona!. Dicha inspecci6n esta dirigida a todos los vehiculos automotores y sus remolques que circulen por nuestro pais; con.ef objeto de garantizar la seguridad en el tr.ansito terrestre:y la protecci6n·del medio ambiente. Articulo 2°._ EI Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular comprende todo el territorio de la Republica y su aplicaci6n. sera; obligatoria para todos los vehiculos auiomotores y sus remolques que circulen por las vias publicas del pais, sean e::as rutas, caminos, calles 0 avenidas. Articulo 3°._ La inspecci6n tecnica reg1adapor esta Ley esta destinada a efectuar un diagn6stico del estado general dei vehicufo, detectando la ausencia 0 la presencia de defectos en el mismo y a determinar su gravedad. La inspecci6n debe orientarse a impedir accidentes oeasionados por defectos tecnicos y a contribuir con la protecci6n del medio ambiente, mediante la reducci6n de emisiones de gases contaminantes y el uso excesivo de lubricantes y/o combustibles. . A los efectos establecidos en el articulo anterior, se comprobaran determinadas propiedades y funciones del vehiculo, mediante controles visuales 0 con los instrumentos de medici6n que correspondan, los que seran establecidos por la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) en la reglamentaci6n correspondiente e incorporados a los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular. Los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular realizarari los siguientes tipos de inspecciones: a) verificaci6n de la coincidencia entre la documentaci6n y las caracteristicas de la unidad inspeccionada; b) inspecci6n del funcionamiento del vehiculo y sus componentes, mediante controles con el instrumental computarizado de inspeccl6n, verificando como inimo el nivel sonoro y de emisi6n de gases, la eficiencia de los sistemas de renos, de suspensi6n y direcci6n, el estado de las luces y seiiales; y la rese da y calidad de 105 accesorios de se uridad. La Direcci6n Nacional de r~s orte (DINATRAN) podra, via re m ntaria, ampliar y actualizar el :."'0'._" o ten do de estas inspecciones, con me a as nuevas exigencias tecnicas de s un d m.d;~",b;., ~
  • 2. ~~!B~ de i4 3tulepen.den.ci.a.Nadluud: 1811 - 2011" PODER LEGISLATIVO c) la inspeccion tecnica no incluira controles internos para determinar la causa de los defectos, por 10 que debera realizarse sin desmontaje alguno de las piezas de los vehiculos. Articulo 4°._ EI Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, a traves de la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), sera la autoridad de aplicaci6n de la presente Ley y tendra competencia exclusiva para gestionar y regular el Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular en el ambito naciona!. Articulo 5°._ Las inspecciones tecnicas vehiculares estaran a cargo de tos Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por la Direccion Nacional de Transporte (DINATRAN). Este organismo sera competente para reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV); asi como para sancionar a aquel/os que no se ajusten a 10 previsto en la presente Ley y su reglamentaci6n. Articulo 6°._ Las concesiones a los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) seran otorgadas por la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), mediante Iicitaci6n publica. La concesi6n tendra una vigencia de 5 (cinco) anos; y a la licitaci6n podran presentarse todas las personas f1sicas 0 juridicas que manifiesten su interes en ofrecer el servicio y que se ajusten a 10 establecido en fa Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLlCAS", sus modificaciones y el correspondiente pliego de bases y condiciones. Las empresas autorizadas tributaran las patentes comerciales correspondientes en los municipios en que se hal/en localizadas. Queda expresamente prohibida toda relaci6n de los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) concesionados. con empresas dedicadas a la reparaci6n de automotores o venta de repuestos y accesorios para los mismos. Este hecho, debidamente comprobado, sera causal de cancelaci6n de la concesi6n, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente del hecho. Articulo 7°._ La Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN). en la reglamentaci6n correspondiente. establecera las infracciones respectivas y las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento de las disposiciones que rijan la actividad de los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV). Las sanciones a ser establecidas podran ser de multa, suspensi6n 0 de cancelaci6n de la concesi6n a los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) en que se comprueben irregularidades en el cumplimiento del contrato de concesi6n. Articulo 8°._ EI importe de las multas aplicadas a los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) sera destin ado al rubro de recursos propios de la Direcci6n r~ Nacional de Transporte (DINATRAN). iculo 9°._ Los Certificados de Inspecci6n Tecnica Vehicular que emitan los e Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) seran validos para circular por las vias ':~:':;:;e~:ciO es0 urnanase elpaiS:;;;; d lodo vigencia
  • 3. n!B~ de ta 3tukp~.Ncu:Uuud: 1811 - 2011" PODER LEGISLATIVO La Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) emitira anualmente 105 documentos de identificaci6n de 105 vehfculos que tienen la inspecci6n aprobada. Ellos consistiran en adhesivos diseiiados e impresos con caracteristicas de seguridad e inviolabilidad. Los mismos seran proveidos alas empresas concesionadas y su costa estara incluido en el canon a ser abonado por 105Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITY). Articulo 10.- Las municipalidades de todo el territorio nacional exigiran a los propietarios de vehicufos automotores y sus remolques, fa presentaci6n del Certificado de Inspecci6n Tecnica Vehicular de habilitaci6n expedido por cualquier Centro de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV), debidamente autorizado, como requisito previa para la obtenci6n o renovaci6n de la patente municipal de todos 105 rodados de usa personal 0 comercial; cuyo propietario resida en el municipio 0 tenga el asiento principal de sus negocios en el mismo. Esta obligaci6n se extiende alas firmas aseguradoras, para la expedici6n de p6lizas de seguro a todo tipo de vehiculo automotor. Articulo 11.- EI Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y las municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y conforme a sus respectivas leyes organicas, las leyes sectoriales de transporte y el RegJamento de Transito, controlaran y fiscalizaran el cumplimiento efectivo de fa Inspecci6n Tecnica Vehicular. La circuJaci6n de cuaJquier tipo de vehiculo automotor 0 remolque, sin el correspondiente Certificado de Inspecci6n Tecnica Vehicular aprobado, constituira falta grave y 105 mismos seran inmovilizados por las autoridades nacionales 0 municipales responsables de controlar el transito terrestre. Las mismas s610 podran autorizar el traslado del vehiculo, a remolque, hasta el Centro de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) mas pr6ximo. para la realizaci6n de la inspecci6n correspondiente. EI traslado se hara por cuenta del propietario del vehfculo. Aprobada dicha inspecci6n y expedido el certificado de habilitaci6n, se Iiberara el vehfculo afectado para su Iibre circulaci6n, previo pago de las multas que correspondan. Queda establecido el monto de la multa a ser aplicada en el equivalente a seis jornales minimos diarios para actividades diversas no especificadas. Articulo 12.- Las empresas constituidas como Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) que, a fa fecha de promulgaci6n de la presente Ley, tengan en vigencia contratos de concesi6n firmados con la Secretaria de Transporte del Area Metropolitana (SETAMA) 0 las municipalidades; mantendran dichas concesiones en las mismas condiciones existentes en cuanto a exclusividad, infraestructura, canon, frecuencia de las inspecciones, tarifas de prestaci6n del servicio, fiscalizaci6n de las inspecciones y demas aspectos del servicio previstos contractualmente, hasta la finalizaci6n de los plazos establecidos en sus respectivos contratos. Estas empresas podrfm beneficiarse con los plazos de las nuevas concesiones, evia homologaci6n de las mismas a los requisitos reglamentados por eJ Sistema Nacional para 10 cual dispondran de un plazo de 6 (seis) meses, nte Ley. En caso de no cumplir con dicho requisito, sus Insp.""6nT.~I= vehICUla~=",n =n~)
  • 4. ~~9J~ de ta :Jtulependau:ia.Na.ciMud: 1811 - 2011" POCER LEGISLATIVO Hasta su homologaci6n 0 el vencimiento del plazo de concesi6n otorgado por la Secretaria de Transporte del Area Metropolitana de Asunci6n (SETAMA) 0 los municipios, las inspecciones realizadas por estas empresas tend ran validez como inspeccion tecnica peri6dica, a los efectos previstos en esta Ley. Para garantizar la integracion de todas las inspecciones realizadas a nivel nacional en un unico Reg istro , dichas empresas remitiran a Direccion Nacional de Transporte (DINATRAN), con el contenido, frecuencia, formato y protocolo que dicho organismo establezca, la informaci6n correspondiente alas inspecciones realizadas. Articulo 13.- La frecuencia de la inspeccion tecnica peri6dica se establece en funcion del tipo de vehlculo y su antigOedad, computfmdose la misma como la diferencia entre el ano de inspecci6n y el ano de fabricaci6n del mismo. Conforme a dicho computo la frecuencia sera: a) Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros de 6 (seis) anos de antigOedad 0 menos, la inspeccion tendra caracter anual. b) Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros de mas de 6 (seis) anos de antigOedad y 13 (trece) anos 0 menos, la inspeccion se realizara cad a 6 (seis) meses. c) Para los vehiculos de transporte publico de pasajeros de mas de 13 (trece) anos de antigOedad, la inspecci6n se realizara cada 4 (cuatro) meses. d) Para todos los demas vehiculos, la inspeccion se realizara con caracter anual, independientemente de su antigOedad. Articulo 14.- EI costa del servicio de inspecci6n tecnica vehicular prestado por los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) se regira por la siguiente tabla: TIPO DE VEHICULO COSTO EN JORNALES MIN. DIA ONMIBUS 6 CAMIONES CON MAS DE 5 TON. 6 EQUIPOS 5 AUTOMOVILES 3 MOTOCICLETAS Y SIMILARES 1 CAMIONETAS HASTA 2,5 TON. 3 VEH. DE CARGA HASTA 3,5 TON. 4 TAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES. 1 La escala anterior no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y esta fijada en jornales minimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Republica 0 la escala que en el futuro la sustituya. ~'1 al de Transporte (DINATRAN) el5 % (cinco por ciento) de ~ pue a ;nspe~;6n ~aUzada. ;m :;;
  • 5. ~~!lJ~ de ta !/tukpendend4 .N acicuu:d: 1811 - 2011" PODER LEGISLATIVO b) A 105 mUnlClplOS de origen de 105 vehiculos inspeccionados el 5 % (cinco por ciento) por cada inspeccion realizada, impuestos excluidos. c) La Secretaria de Transporte del Area Metropolitana de Asuncion (SETAMA) percibira el 5 % (cinco por ciento), exc!uyendo impuestos, correspondiente a la facturacion de las inspecciones realizadas a los omnibus de transporte publico de pasajeros del Area Metropolitana, cualquiera sea su municipio de origen. En estos casos, no se liquidara el canon municipal correspondiente. EI procedimiento de transferencia y el control efectivo del numero de inspecciones realizadas sera acordado con la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) y los respectivos municipios 0 la Secreta ria de Transporte del Area Metropolitana de Asunci6n (SETAMA), segun proceda. Estas entidades percibiran dicho canon como recursos propios y seran destinados al mejoramiento y seiializacion de las rutas nacionales y urbanas, asi como al mantenimiento operativo del Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular. Articulo 16.- A los efectos de su control, la Direcci6n del Registro Unico de Automotores 0 la institucion que la reemplace en el futuro, proveera al Sistema Nacional de Inspecci6n Tecnica Vehicular los datos de los vehiculos inscriptos. Las municipalidades podran acceder a los datos de los vehiculos cuyos propietarios residan en ellas con el objeto de controlar el pago de las patentes anuales. Articulo 17.- Todos los vehiculos automotores y sus remolques que circulen por el territorio nacional, sean estos publicos 0 privados, estan obligados a aprobar la Inspecci6n Tecnica en los Centros de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) debidamente autorizados. Los ministerios y otros 6rganos de la Administraci6n Publica, entes autarquicos y entidades binacionales, gobernaciones y municipalidades, deberan preyer en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes para la Inspecci6n Tecnica Vehicular de sus respectivos parques automotores. Articulo 18.- Los vehiculos con matricula extranjera deberan poseer un Certificado de Inspeccion de su pais de origen, homolog ado conforme a la reglamentaci6n del MERCOSUR 0 conforme a acuerdos reciprocos entre su Estado de origen y el Estado paraguayo. En caso de no ajustarse a alguno de estos requisitos, el vehiculo debera cumplir con esta obligacion en el Centro de Inspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) mas cercano al punto de su ingreso al pais. Articulo 19.- EI Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, a traves de la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN), propondra al Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y este debera aprobarlo por decreto en el plazo de 90 (noventa) dias de su recepci6n. Aprobado que fuera el Reglamento, el mismo debera ser publicado y tendra amplia difusion. Dentro de los 10 (diez dias de pUblicado el Reglamento, la Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) llama ~a licitaci6n publica alas empresas interesadas en la prestaci6n de servicios de funcio a ie to de los Centros ~rnot; a d:.uada pm 0 el seN'COo to en el pals # ~ inspe c . n ehicular e n los terminos establecidos por la presente Ley y autorizara et J e nspecci6n Tecnica Vehicular (CITV) necesarios para
  • 6. UfJJ~ de. ta :JndepenJ.encia .N adAmal: 1811 - 2011" PODER LEGISLATIVO Articulo 20 .• La incorporaci6n de los vehiculos al sistema de inspecci6n tecnica peri6dica, queda establecida de acuerdo al slgulente calendario: a) Para 105 vehiculos cuyos propietarios residan en el Departamento Central, Is incorporacion se realizara en el a/'lo 2009. b) Para los vehiculos cuyos pl"opietarios residan en 105 demas Departamentos, Is incorporacl6n se reallzara en et a/'lo 2010. A fin de garantizar la adecuada distribuci6n de las inspecciones durante el aflo. fa Direcci6n Nacional de Transporte (DINATRAN) establecera un calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspecci6n. en funci6n al ultimo numero de la matricula del vehiculo. Una vez incorporados al sistema. los vehiculos realizaran la slgulente Inspecci6n tecnlca peri6dlca en la fecha que Ie asigne el Centro de Inspecci6n Tecnica Vehiculal" (CITV), determinada conforme a la frecuencia establecida en el Articulo 13 de la presente Ley. Articulo 21,- Derogase 10 dispuesto en el Inciso k) del Articulo 26 de la Ley N° 1590100 -QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECC10N NACIONAL DE TRANS PORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT) . y las demas normas que se oponen a la presente Ley. Aprobado el Proyecto de Ley por fa Honorable Camara de Senadores. a veintltres dlas del mes de julio del ano dos mil nueve. quedando sancionado el mismo, por Honorable Camara de Diputados. a ocho dias del mes de setiembr del allo dos nueve, de conformidad a 10 dispuesto en el Articulo 206 de la Consti c· n Nacional. C£dO Vicepresidente 1~ Vem"" Mlg.e "'.o~ Presidente Ea e;.,c;c· de la P,es'deacla H~C~ H.~~d::utados _~__ I oscar~Tu Bogado Ana Maria Mendoza de Acha Secret.ario Parlarnentario Secretaria Parlamentaria Asuncion, .15 de &~h Tcngase pOl' Ley de la RepUblica, publiquese e insertese en el Reglstro Oticiat. EI Pre$ ente de la Republica