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Diseño Industrial
      Ignasi Espiell Gómez
      www.volartpons.com
  volartpons@volartpons.com
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Legislación aplicable
  • Ley 20/2003 de 7 de Julio, de Protección
    Jurídica del Diseño Industrial.
  • Reglamento de ejecución de la ley
    20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica
    del Diseño Industrial.
  • Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y
    del Consejo de 13 de Octubre de 1998, sobre
    la Protección Jurídica del Diseño Industrial.

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Concepto
  El diseño es la apariencia de la totalidad o de una parte de un
  producto, que se derive de las características de, en
  particular, las líneas, contorno, colores, forma, textura o
  materiales del producto en si o de su ornamentación.
   Se entiende como producto todo artículo industrial o
   artesanal, entre los que destacan:

     •Las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo
      (producto constituido por múltiples componentes
      reemplazables que permiten desmontar y montar el
      producto)
     •El embalaje.
     •La presentación.
     •Los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos.
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Ejemplos de diseños




       Producto        Parte de un Producto   Parte de un Producto


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¿Qué diseños son registrables?
  Los diseños industriales nuevos y con carácter
  singular.
  La novedad es absoluta  diseño no divulgado
  El carácter singular es subjetivo  la impresión
  general que produzca en un usuario informado
  ha de ser diferente de la producida por
  cualquier otro diseño (registrado o no).

                 El carácter singular se valora en función del
                 grado de libertad del diseñador.
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¿Qué se considera nuevo?
  La novedad se rompe cuando el diseño haya sido accesible al
  público (publicado, expuesto, comercializado o divulgado)
  antes de la fecha de solicitud o de prioridad si esta ha sido
  reivindicada, salvo que estos hechos no hayan podido llegar a
  ser conocidos por los círculos especializados en el sector. La
  comunicación a terceros bajo condiciones de confidencialidad
  no rompe la novedad.

  Divulgaciones inocuas: La divulgación realizada por el autor o
  su causahabiente o un tercero como consecuencia de la
  información facilitada por los mismos durante los 12 meses
  anteriores a la fecha de presentación o de prioridad. También
  se aplica si la divulgación sea consecuencia de un abuso frente
  al autor o su causahabiente.
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Componente de productos complejos
 Sólo serán registrables cuando
  • una vez incorporado al producto complejo siga
     siendo visible durante la utilización normal de este.
  • la parte visible del componente cumpla con los
     requisitos de registrabilidad (novedad y carácter
     singular.




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¿Qué diseños NO son registrables?

  • Los programas de ordenador.
  • Los componentes de los productos complejos que no
    sean visibles durante su uso por el usuario final.
  • La apariencia del producto que esté dictada
    exclusivamente por su función técnica.
  • La apariencia del producto que haya de ser
    necesariamente reproducida para ser conectado
    mecánicamente a otro para poder cumplir con su
    función.
  • Los diseños que sean contrarios al orden público o a
    las buenas costumbres.
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Piezas de recambio
  La protección ofrecida por un diseño industrial no
  puede impedir el uso de diseños de componentes de
  un producto complejo cuando
  • El producto al que se haya incorporado el diseño
      sea un componente de un producto complejo de
      cuya apariencia dependa el diseño protegido.
  • El objeto de tal utilización sea permitir la
      reparación del producto complejo para restituir su
      apariencia original.


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Diseños de interconexiones
  El registro del diseño no conferirá derecho alguno
  sobre las características de apariencia del producto que
  hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma
  y dimensiones exactas para permitir que el producto al
  que se aplique o incorpore el diseño pueda ser
  conectado mecánicamente a otro producto, adosado, o
  puesto en su interior o en torno al mismo, al objeto de
  que cada uno de ellos pueda cumplir su función. 
  Sólo se protege lo que no es puramente la
  interconexión.

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Diseños de interconexiones
  Cláusula “LEGO”. Se reconocerán sobre los diseños que
  permitan el ensamble o la conexión múltiple de
  productos intercambiables dentro de un sistema
  modular y sean nuevo y tengan carácter singular.




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Ejercicios:


     Sí: es una forma externa
                                   Sí: es una ornamentación
     de un producto
                                   de una camiseta.              Sí: es un embalaje




                                                Sí. Su forma no
                         No: tiene un finalidad esta estrictamente
No: tiene un finalidad                                               No: es una parte
                         técnica                dictada por su
técnica                                                              interna
 Ignasi Espiell                    www.volartpons.com técnica
                                                finalidad               93 318 24 40
¿Cómo proteger un diseño?
  • Diseño Industrial español  Hablamos ahora
  • Diseño Industrial comunitario Es un diseño en
    bloque.
  • Diseño Industrial internacional  OJO no es un
    diseño en bloque
  • Diseño industrial no registrado  Legislación
    Europea
  • Derechos de autor  Sólo si es original y artístico
  • Registro de una Marca 3D  Sólo si tiene
    distintividad
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Compatibilidad de la protección
  La protección del diseño industrial será
  independiente, acumulable y compatible con la
  que pueda derivarse de la propiedad
  intelectual cuando el diseño de que se trate
  presente en sí mismo el grado de creatividad y
  de originalidad necesario para ser protegido
  como obra artística según las normas que
  regulan la propiedad intelectual.

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Registro de un Diseño
    industrial español


                 www.oepm.es

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¿Quién puede registrar un diseño?
  • El autor o su causahabiente. Varios autores
    conjuntamente  Cotitularidad. Varios autores
    independientemente  El primero que registre gana!
    Relación laboral  La empresa salvo se pacte lo
    contrario.
  • Personas físicas o jurídicas españolas
  • Personas físicas o jurídicas extranjeras con residencia
    española o con establecimiento efectivo en España.
  • Personas físicas o jurídicas extranjeras naturales de un
    País que permita registrar diseños industriales a los
    naturales de España.

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Proceso de registro: Solicitud (1)

  Contenido: Instancia, identificación
  solicitante, identificación del
  representante, representación del
  diseño, indicación de los productos a los que se
  va aplicar, descripción, clasificación, petición de
  aplazamiento de la publicación, reivindicación
  de prioridad, mención del autor (opcional).

  Pago de la tasa: Actualmente 73,45€ / 62,43€
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Proceso de registro: Solicitud (2)
 Fecha de presentación: Instancia, identificación
 solicitante, identificación del
 representante, representación del diseño.

 Lugar de presentación: en la OEPM, el en Órgano
 competente de la Comunidad Autónoma, por
 correo mediante certificado con acuse de recibo y
 sobre abierto.

  Idioma de presentación: el castellano o cualquier
  otro que sea oficial en la Comunidad Autónoma
  siempre que vaya acompañado de su traducción al
  castellano.
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Representación gráfica
  • Consistirá en su reproducción gráfica o
    fotográfica, en blanco y negro o en color.
  • La representación no podrá incluir expresiones o
    símbolos explicativos salvo la indicación parte
    superior, si se estima necesaria, y, en todo
    caso, el nombre y dirección del solicitante.
  • La representación de cada diseño podrá
    comprender desde una hasta siete vistas
    diferentes del diseño solicitado.

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Diseño múltiple
  La solicitud de registro podrá comprender varios
  diseños (hasta 50 variantes).
  Requisitos:
   • Mismo solicitante.
   • Misma Clasificación de Locarno en todas las
     variantes.
  Efectos:
  Cada variante se considera como un diseño
  independiente.

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Clasificación de Locarno
  •   CLASE 1: Productos alimentarios                        información
  •   CLASE 2: Artículos de vestir y mercería            •   CLASE 15: Máquinas no comprendidas en otras
  •   CLASE 3: Artículos de viaje, estuches, parasoles y     clases
      objetos personales, no comprendidos en otras       •   CLASE 16: Artículos de fotografía, de
      clases                                                 cinematografía o de óptica
  •   CLASE 4: Cepillería                                •   CLASE 17: Instrumentos de música
  •   CLASE 5: Artículos textiles no                     •   CLASE 18: Imprenta y máquinas de oficina
      confeccionados, láminas de material artificial o   •   CLASE 19: Papelería, artículos de oficina, material
      natural                                                para artistas o para la enseñanza
  •   CLASE 6: Mobiliario                                •   CLASE 20: Equipo para la venta o de
  •   CLASE 7: Artículos de uso doméstico no                 publicidad, signos indicadores
      comprendidos en otras clases                       •   CLASE 21: Juegos, juguetes, tiendas y artículos de
  •   CLASE 8: Herramientas y quincallería                   deporte
  •   CLASE 9: Envases, embalajes y recipientes para el •    CLASE 22: Armas, artículos de pirotecnia, artículos
      transporte o manipulación de mercancías                para la caza, la pesca y la destrucción de animales
  •   CLASE 11: Objetos de adorno                            nocivos
  •   CLASE 12: Medios de transporte y de elevación      •   CLASE 23: Instalaciones para la distribución de
  •   CLASE 13: Aparatos de producción, de distribución      fluidos, instalaciones de saneamiento, de
      o de transformación de la energía eléctrica            calefacción, de ventilación o de
                                                             acondicionamiento de aire, combustibles sólidos
  •   CLASE 14: Aparatos de registro, de
      telecomunicación y de tratamiento de la            •   CLASE 24: Equipos médicos y de laboratorio
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Prioridad
  Prioridad Unionista: quienes hayan presentado una
  primera solicitud de registro de diseño o de modelo
  de utilidad en un país miembro del Convenio de
  Paris entre otros, gozará de un derecho de prioridad
  de 6 meses.

  Prioridad de Exposición: quienes hayan exhibido
  productos en una exposición oficial que incorporen
  el diseño en una exposición oficial gozará de un
  derecho de prioridad de 6 meses.

  Efectos de la prioridad: se considerará como fecha
  de presentación la fecha de prioridad reivindicada.
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Instancia de solicitud (1)




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Ejemplo de solicitud (2)




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Proceso de registro: Examen de
              admisibilidad y de forma
  ¿Quién lo realiza? La oficina receptora

  ¿Qué examina? Los requisitos para obtener
  fecha de presentación, si se ha pagado la tasa, la
  legitimación del solicitante, si se cumplen los
  requisitos de solicitud.  Si no se cumple se
  notifica el suspenso al solicitante para que
  subsane en 1 mes. Si no subsana la solicitud se
  considera como desistida.
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Proceso de registro: Remisión a la OEPM
  Cuando la oficina receptora no sea la OEPM.

  Cuando hubiera superado el examen de forma,
  el órgano competente, la remitirá, con todo lo
  actuado, con indicación de la fecha de
  presentación otorgada.

  Si la solicitud de registro se considera como
  desistida también se notifica a la OEPM cuando
  esta sea firme.
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Proceso de registro: Examen de oficio
  ¿Quién lo realiza? La OEPM

  ¿Qué examina? Si el objeto de la solicitud constituye un
  diseño, si el diseño es contrario al orden público o a las
  buenas costumbres, si existe algún impedimento para la
  publicación, la clasificación del diseño, si las solicitudes
  múltiples se ajustan a la ley.  Si no se cumple se notifica
  el suspenso al solicitante para que subsane.  El
  solicitante puede presentar alegaciones, eliminar el
  diseño afectado, dividir la solicitud, pedir el cambio de
  modalidad. Se concede o se deniega la solicitud.
  (puede ser parcial en solicitud múltiples)
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Ejemplos de suspenso




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La OEPM no evalúa
                    la novedad ni el
                   carácter singular.
    Son los titulares de derechos anteriores o
    cualquier otro interesado quién debe enterarse
    de la solicitud (mediante los servicios de un
    agente o por si sólo ) y presentar una
    oposición.
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Proceso de registro: Publicación
  Cuando la solicitud de diseño es concedida se
  publica en el BOPI a menos de que se haya pedido
  el aplazamiento.

  Aplazamiento de la publicación: Debe pedirse con
  la solicitud. Puede afectar a parte de los diseños. El
  aplazamiento máximo es de 30 meses desde la
  prioridad (puede ser menos), no hay tasa adicional,
  una vez concedida la solicitud de diseño sólo se
  publica la mención de la concesión junto con la
  petición de aplazamiento de la publicación. El título
  sólo se expide cuando se publica el diseño
  completo.
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Ejemplos de publicación




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Proceso de registro: Oposición (1)
  ¿Quién? Cualquier persona

  ¿Cuándo? Durante los dos meses posteriores a la
  publicación completa.

  ¿Motivos? Incumplimiento de los requisitos de
  protección (novedad, carácter singular), Falta de
  legitimación (el titular no tiene derecho a
  obtenerlo, diseño incompatible con un derecho
  anterior, uso indebido de los emblemas de Estados
  o Administraciones públicas territoriales)
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Proceso de registro: Oposición (2)
  ¿Cómo? Identificación del diseño, identificación del
  oponente o representante, escrito motivado, documentos
  probatorios, pago de una tasa, poder de representación.
   Inadmisión  10 días par subsanar.

  Traslado al solicitante: Admitida la oposición se traslada
  al solicitante para que si desea presente alegaciones o
  modifique el diseño en 2 meses.

  Examen y resolución: Transcurrido el plazo la OEPM
  resuelve estimando total o parcialmente la oposición y
  consecuentemente denegando los diseños afectados. 
  Publicación de la resolución y/o de los diseños
  modificados.
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Ejemplos de oposición
          Diseños concedidos:            Diseños oponentes:




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Recursos
  Recurso de alzada: Contra las resoluciones de la
  OEPM se podrá interponer un recurso de alzada
  dentro del mes posterior a la publicación de la
  decisión.

  Recurso contencioso administrativo: Contra las
  decisiones del recurso de alzada se podrá
  interponer un recurso contencioso administrativo
  dentro de los 2 meses posteriores a la publicación
  de la decisión.  La sentencia tendrá efectos de
  cosa juzgada.

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Retirada, limitación y modificación.
  El solicitante puede en cualquier momento retirar
  la solicitud, renunciar a algún diseño o limitar los
  productos indicados.

  El solicitante sólo podrá modificar la solicitud si la
  modificación consiste en rectificaciones de su
  nombre y dirección, defectos de expresión o de
  transcripción o errores manifiestos y siempre que
  dicha modificación no afecte a la identidad del
  diseño ni sustituya o amplíe los productos
  indicados en la solicitud.

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División de la solicitud
  Una solicitud o registro múltiple podrá dividirse
  cuando
        •sea para subsanar irregularidades,
        •se produzca un cambio de titularidad que afecte a parte de
        la solicitud.
  Los registros divisionales conservan la fecha de
  presentación/prioridad.



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Efectos del registro.
  El registro del diseño ofrece a su titular el derecho
  exclusivo a utilizarlo y consecuentemente permite
  prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento.

  Se entiende como uso; la fabricación, oferta, la
  comercialización, la importación y el almacenamiento.

  La publicación de la solicitud ofrece a su titular una
  protección provisional que consiste en derecho a exigir
  una indemnización a aquellos que hubieran utilizado el
  diseño entre la fecha de solicitud y su publicación.
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Alcance de la protección
  La protección se extiende a cualquier diseño que no produzca una
  impresión general diferentes. Se deberá tener en cuenta el margen de
  libertad del autor al realizar el diseño.

  La protección NO alcanza los actos realizados en ámbito privado (no
  comercial), a los realizados con fines experimentales, a los realizados
  con fines ilustrativos/docentes, a los realizados en buques o naves
  extranjeras (componentes).

  La protección NO alcanza a los productos que incorporen el diseño
  cuando dicho producto haya sido puesto en comercio por su titular o
  por un tercero con su consentimiento  Agotamiento del derecho.

  La protección NO permite impedir el uso a aquellos, que antes de la
  fecha de presentación, demuestren que habían comenzado a usarlo
  con buena fe.
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Duración y renovación del registro
  La protección del registro dura 5 años a contar
  de la fecha de solicitud y podrá renovarse hasta
  25 en periodos de 5 años.

  La renovación se podrá realizar desde 6 meses
  antes de la fecha de vencimiento y hasta 6
  meses después (recargo del 25 o 50%).


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Restablecimiento de derechos
  El solicitante o titular de un diseño industrial que aun
  habiendo demostrado toda diligencia requerida por las
  circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo en
  alguno de los procedimientos, será restablecido en sus
  derechos si la omisión hubiera tenido como consecuencia la
  perdida de un derecho.

  Se deberá solicitar el restablecimiento de derechos mediante
  escrito motivado dentro de un año a contar de la fecha de
  expiración del plazo. En el caso de la renovación a contar del
  vencimiento (no cuentan los 6 meses posteriores). No se
  concede si un tercero de buena fe ha solicitado o registrado
  un diseño incompatible.

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Cotitularidad
  Cuando exista cotitularidad esta será regida por lo
  pactado entre los titulares o subsidiariamente como
  comunidad de bienes.

  Cada titular podrá por si sólo disponer de su parte
  (derecho de tanteo y retracto), explotar previa
  notificación, ejercitar acciones civiles/penales
  notificándolo a los otros titulares.

  Un titular NO podrá conceder licencias de explotación sin
  un acuerdo de la mayoría de los titulares.
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Cesión o transferencia.
  Se podrá ceder tanto la solicitud como el registro
  de un diseño industrial.

  La cesión deberá ser por escrito y sólo podrán
  oponerse frente a terceros de buena fe una vez
  inscritos en el Registro de Diseños.

  Si la cesión afecta a parte de los diseños de una
  solicitud o registro múltiple se podrá solicitar la
  división.
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Licencias
  Se podrá licenciar tanto la solicitud como el registro de un
  diseño industrial.

  Las licencias podrán ser exclusivas, no
  exclusivas, temporal, parcial, …

  El licenciatario podrá ejercitar en nombre propio los derechos
  conferidos por la solicitud o registro mediante autorización
  expresa del licenciante salvo cuando este se negare o no
  ejercitase la acción dentro de plazo.

  El licenciante podrá ejercer los derechos de la solicitud o
  registro contra el licenciatario cuando este incumpla lo
  pactado en la licencia.
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Acciones civiles por violación.
  El titular de un diseño industrial registrado cuyo
  derecho sea lesionado podrá reclamar:
  • Cesación de los actos que violen su derecho.
  • La indemnización de los daños y perjuicios
     (fabricación / importación / comercialización).
  • La adopción de medidas cautelares.
  • La destrucción o cesión con fines humanitarios de
     los productos infractores.
  • La publicación de la sentencia.

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Cálculo de daños y perjuicios
  Incluye:
     • Pérdidas sufridas
     • Ganancias dejadas de ganar
     • Perjuicio causado al prestigio del diseño (realización
        defectuosa de los productos infractores)
     • Gastos de investigación.

  Cálculo a elección del perjudicado:
     1. Consecuencias económicas negativas.
     2. Coste de la licencia hipotética

  Como mínimo un 1% de la cifra de negocios realizada por el
  infractor.

   Sólo se pueden reclamar daños y perjuicios de los actos realizados
Ignasi Espiell los 5 años anteriores.
   durante                    www.volartpons.com        93 318 24 40
Nulidad (1)
  Motivos? No es un diseño registrable, falta de
  legitimidad, incompatibilidad con un registro
  anterior, uso indebido de emblemas, incorporación
  de una derecho anterior.

  Cuándo? Durante toda la vida del registro y durante
  5 años siguientes a su caducidad o extinción

  Quién? Cualquier persona, sólo los titulares de los
  derechos anteriores infringidos.

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Nulidad (2)
  Nulidad parcial: La nulidad puede afectar a
  algunos diseños del registro múltiple.

  Quién la declara? Los tribunales.

  Efectos: La solicitud ni el registro nunca fue
  válido. El efecto retroactivo no afectará a las
  resoluciones firmes ni a los contratos concluidos
  antes de la declaración
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Caducidad (1)
  Motivos? Por falta de renovación, por renuncia del
  titular, por falta de legitimación sobrevenida.

  Quién la declara? La OEPM (no renovación o
  renuncia), los tribunales (falta de legitimación
  sobrevenida).

  Efectos: El registro deja de tener efectos desde el
  momento en que se produce la caducidad. OJO no
  la publicación de la caducidad.

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Registro de diseños en el Extranjero
  Diseño industrial comunitario: Se trata de un registro en
  bloque para todos los países de la Unión Europea por lo
  que si se concede se concede en bloque y si se deniega se
  deniega en bloque. El coste es superior que el diseño
  español especialmente en los diseños múltiples.

  Diseño industrial internacional: Sistema de registro de
  un diseño industrial en varios países (los firmantes del
  tratado) mediante una única solicitud. No es un registro
  en bloque por lo que el coste depende de los países que
  se designan y la concesión puede ser en un país y en otro
  no. El coste es interesante si se compara con los registros
  nacionales.
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¿Localizadores de Diseños Registrados? (1)
           OEPM - http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/faces/busquedaInternet.jsp




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¿Localizadores de Diseños Registrados? (2)
             OAMI - http://oami.europa.eu/RCDOnline/RequestManager#




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¿Localizadores de Diseños Registrados? (3)
             OMPI - http://www.wipo.int/ipdl/es/hague/search-struct.jsp




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¿Localizadores de Diseños Registrados? (4)
          DEGIGNVIEW - http://www.tmdn.org/tmdsview-web/welcome.html?lang=es




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Muchas gracias
por vuestra atención.
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Diseño Industrial: Legislación y Protección

  • 1. Diseño Industrial Ignasi Espiell Gómez www.volartpons.com volartpons@volartpons.com 933182440
  • 2. Legislación aplicable • Ley 20/2003 de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. • Reglamento de ejecución de la ley 20/2003, de 7 de Julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. • Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Octubre de 1998, sobre la Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 3. Concepto El diseño es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contorno, colores, forma, textura o materiales del producto en si o de su ornamentación. Se entiende como producto todo artículo industrial o artesanal, entre los que destacan: •Las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo (producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y montar el producto) •El embalaje. •La presentación. •Los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 4. Ejemplos de diseños Producto Parte de un Producto Parte de un Producto Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 5. ¿Qué diseños son registrables? Los diseños industriales nuevos y con carácter singular. La novedad es absoluta  diseño no divulgado El carácter singular es subjetivo  la impresión general que produzca en un usuario informado ha de ser diferente de la producida por cualquier otro diseño (registrado o no). El carácter singular se valora en función del grado de libertad del diseñador. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 6. ¿Qué se considera nuevo? La novedad se rompe cuando el diseño haya sido accesible al público (publicado, expuesto, comercializado o divulgado) antes de la fecha de solicitud o de prioridad si esta ha sido reivindicada, salvo que estos hechos no hayan podido llegar a ser conocidos por los círculos especializados en el sector. La comunicación a terceros bajo condiciones de confidencialidad no rompe la novedad. Divulgaciones inocuas: La divulgación realizada por el autor o su causahabiente o un tercero como consecuencia de la información facilitada por los mismos durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación o de prioridad. También se aplica si la divulgación sea consecuencia de un abuso frente al autor o su causahabiente. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 7. Componente de productos complejos Sólo serán registrables cuando • una vez incorporado al producto complejo siga siendo visible durante la utilización normal de este. • la parte visible del componente cumpla con los requisitos de registrabilidad (novedad y carácter singular. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 8. ¿Qué diseños NO son registrables? • Los programas de ordenador. • Los componentes de los productos complejos que no sean visibles durante su uso por el usuario final. • La apariencia del producto que esté dictada exclusivamente por su función técnica. • La apariencia del producto que haya de ser necesariamente reproducida para ser conectado mecánicamente a otro para poder cumplir con su función. • Los diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 9. Piezas de recambio La protección ofrecida por un diseño industrial no puede impedir el uso de diseños de componentes de un producto complejo cuando • El producto al que se haya incorporado el diseño sea un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido. • El objeto de tal utilización sea permitir la reparación del producto complejo para restituir su apariencia original. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 10. Diseños de interconexiones El registro del diseño no conferirá derecho alguno sobre las características de apariencia del producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas para permitir que el producto al que se aplique o incorpore el diseño pueda ser conectado mecánicamente a otro producto, adosado, o puesto en su interior o en torno al mismo, al objeto de que cada uno de ellos pueda cumplir su función.  Sólo se protege lo que no es puramente la interconexión. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 11. Diseños de interconexiones Cláusula “LEGO”. Se reconocerán sobre los diseños que permitan el ensamble o la conexión múltiple de productos intercambiables dentro de un sistema modular y sean nuevo y tengan carácter singular. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 12. Ejercicios: Sí: es una forma externa Sí: es una ornamentación de un producto de una camiseta. Sí: es un embalaje Sí. Su forma no No: tiene un finalidad esta estrictamente No: tiene un finalidad No: es una parte técnica dictada por su técnica interna Ignasi Espiell www.volartpons.com técnica finalidad 93 318 24 40
  • 13. ¿Cómo proteger un diseño? • Diseño Industrial español  Hablamos ahora • Diseño Industrial comunitario Es un diseño en bloque. • Diseño Industrial internacional  OJO no es un diseño en bloque • Diseño industrial no registrado  Legislación Europea • Derechos de autor  Sólo si es original y artístico • Registro de una Marca 3D  Sólo si tiene distintividad Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 14. Compatibilidad de la protección La protección del diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 15. Registro de un Diseño industrial español www.oepm.es Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 16. ¿Quién puede registrar un diseño? • El autor o su causahabiente. Varios autores conjuntamente  Cotitularidad. Varios autores independientemente  El primero que registre gana! Relación laboral  La empresa salvo se pacte lo contrario. • Personas físicas o jurídicas españolas • Personas físicas o jurídicas extranjeras con residencia española o con establecimiento efectivo en España. • Personas físicas o jurídicas extranjeras naturales de un País que permita registrar diseños industriales a los naturales de España. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 17. Proceso de registro: Solicitud (1) Contenido: Instancia, identificación solicitante, identificación del representante, representación del diseño, indicación de los productos a los que se va aplicar, descripción, clasificación, petición de aplazamiento de la publicación, reivindicación de prioridad, mención del autor (opcional). Pago de la tasa: Actualmente 73,45€ / 62,43€ Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 18. Proceso de registro: Solicitud (2) Fecha de presentación: Instancia, identificación solicitante, identificación del representante, representación del diseño. Lugar de presentación: en la OEPM, el en Órgano competente de la Comunidad Autónoma, por correo mediante certificado con acuse de recibo y sobre abierto. Idioma de presentación: el castellano o cualquier otro que sea oficial en la Comunidad Autónoma siempre que vaya acompañado de su traducción al castellano. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 19. Representación gráfica • Consistirá en su reproducción gráfica o fotográfica, en blanco y negro o en color. • La representación no podrá incluir expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación parte superior, si se estima necesaria, y, en todo caso, el nombre y dirección del solicitante. • La representación de cada diseño podrá comprender desde una hasta siete vistas diferentes del diseño solicitado. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 20. Diseño múltiple La solicitud de registro podrá comprender varios diseños (hasta 50 variantes). Requisitos: • Mismo solicitante. • Misma Clasificación de Locarno en todas las variantes. Efectos: Cada variante se considera como un diseño independiente. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 21. Clasificación de Locarno • CLASE 1: Productos alimentarios información • CLASE 2: Artículos de vestir y mercería • CLASE 15: Máquinas no comprendidas en otras • CLASE 3: Artículos de viaje, estuches, parasoles y clases objetos personales, no comprendidos en otras • CLASE 16: Artículos de fotografía, de clases cinematografía o de óptica • CLASE 4: Cepillería • CLASE 17: Instrumentos de música • CLASE 5: Artículos textiles no • CLASE 18: Imprenta y máquinas de oficina confeccionados, láminas de material artificial o • CLASE 19: Papelería, artículos de oficina, material natural para artistas o para la enseñanza • CLASE 6: Mobiliario • CLASE 20: Equipo para la venta o de • CLASE 7: Artículos de uso doméstico no publicidad, signos indicadores comprendidos en otras clases • CLASE 21: Juegos, juguetes, tiendas y artículos de • CLASE 8: Herramientas y quincallería deporte • CLASE 9: Envases, embalajes y recipientes para el • CLASE 22: Armas, artículos de pirotecnia, artículos transporte o manipulación de mercancías para la caza, la pesca y la destrucción de animales • CLASE 11: Objetos de adorno nocivos • CLASE 12: Medios de transporte y de elevación • CLASE 23: Instalaciones para la distribución de • CLASE 13: Aparatos de producción, de distribución fluidos, instalaciones de saneamiento, de o de transformación de la energía eléctrica calefacción, de ventilación o de acondicionamiento de aire, combustibles sólidos • CLASE 14: Aparatos de registro, de telecomunicación y de tratamiento de la • CLASE 24: Equipos médicos y de laboratorio Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 22. Prioridad Prioridad Unionista: quienes hayan presentado una primera solicitud de registro de diseño o de modelo de utilidad en un país miembro del Convenio de Paris entre otros, gozará de un derecho de prioridad de 6 meses. Prioridad de Exposición: quienes hayan exhibido productos en una exposición oficial que incorporen el diseño en una exposición oficial gozará de un derecho de prioridad de 6 meses. Efectos de la prioridad: se considerará como fecha de presentación la fecha de prioridad reivindicada. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 23. Instancia de solicitud (1) Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 24. Ejemplo de solicitud (2) Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 25. Proceso de registro: Examen de admisibilidad y de forma ¿Quién lo realiza? La oficina receptora ¿Qué examina? Los requisitos para obtener fecha de presentación, si se ha pagado la tasa, la legitimación del solicitante, si se cumplen los requisitos de solicitud.  Si no se cumple se notifica el suspenso al solicitante para que subsane en 1 mes. Si no subsana la solicitud se considera como desistida. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 26. Proceso de registro: Remisión a la OEPM Cuando la oficina receptora no sea la OEPM. Cuando hubiera superado el examen de forma, el órgano competente, la remitirá, con todo lo actuado, con indicación de la fecha de presentación otorgada. Si la solicitud de registro se considera como desistida también se notifica a la OEPM cuando esta sea firme. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 27. Proceso de registro: Examen de oficio ¿Quién lo realiza? La OEPM ¿Qué examina? Si el objeto de la solicitud constituye un diseño, si el diseño es contrario al orden público o a las buenas costumbres, si existe algún impedimento para la publicación, la clasificación del diseño, si las solicitudes múltiples se ajustan a la ley.  Si no se cumple se notifica el suspenso al solicitante para que subsane.  El solicitante puede presentar alegaciones, eliminar el diseño afectado, dividir la solicitud, pedir el cambio de modalidad. Se concede o se deniega la solicitud. (puede ser parcial en solicitud múltiples) Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 28. Ejemplos de suspenso Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 29. La OEPM no evalúa la novedad ni el carácter singular. Son los titulares de derechos anteriores o cualquier otro interesado quién debe enterarse de la solicitud (mediante los servicios de un agente o por si sólo ) y presentar una oposición. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 30. Proceso de registro: Publicación Cuando la solicitud de diseño es concedida se publica en el BOPI a menos de que se haya pedido el aplazamiento. Aplazamiento de la publicación: Debe pedirse con la solicitud. Puede afectar a parte de los diseños. El aplazamiento máximo es de 30 meses desde la prioridad (puede ser menos), no hay tasa adicional, una vez concedida la solicitud de diseño sólo se publica la mención de la concesión junto con la petición de aplazamiento de la publicación. El título sólo se expide cuando se publica el diseño completo. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 31. Ejemplos de publicación Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 32. Proceso de registro: Oposición (1) ¿Quién? Cualquier persona ¿Cuándo? Durante los dos meses posteriores a la publicación completa. ¿Motivos? Incumplimiento de los requisitos de protección (novedad, carácter singular), Falta de legitimación (el titular no tiene derecho a obtenerlo, diseño incompatible con un derecho anterior, uso indebido de los emblemas de Estados o Administraciones públicas territoriales) Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 33. Proceso de registro: Oposición (2) ¿Cómo? Identificación del diseño, identificación del oponente o representante, escrito motivado, documentos probatorios, pago de una tasa, poder de representación.  Inadmisión  10 días par subsanar. Traslado al solicitante: Admitida la oposición se traslada al solicitante para que si desea presente alegaciones o modifique el diseño en 2 meses. Examen y resolución: Transcurrido el plazo la OEPM resuelve estimando total o parcialmente la oposición y consecuentemente denegando los diseños afectados.  Publicación de la resolución y/o de los diseños modificados. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 34. Ejemplos de oposición Diseños concedidos: Diseños oponentes: Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 35. Recursos Recurso de alzada: Contra las resoluciones de la OEPM se podrá interponer un recurso de alzada dentro del mes posterior a la publicación de la decisión. Recurso contencioso administrativo: Contra las decisiones del recurso de alzada se podrá interponer un recurso contencioso administrativo dentro de los 2 meses posteriores a la publicación de la decisión.  La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 36. Retirada, limitación y modificación. El solicitante puede en cualquier momento retirar la solicitud, renunciar a algún diseño o limitar los productos indicados. El solicitante sólo podrá modificar la solicitud si la modificación consiste en rectificaciones de su nombre y dirección, defectos de expresión o de transcripción o errores manifiestos y siempre que dicha modificación no afecte a la identidad del diseño ni sustituya o amplíe los productos indicados en la solicitud. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 37. División de la solicitud Una solicitud o registro múltiple podrá dividirse cuando •sea para subsanar irregularidades, •se produzca un cambio de titularidad que afecte a parte de la solicitud. Los registros divisionales conservan la fecha de presentación/prioridad. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 38. Efectos del registro. El registro del diseño ofrece a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y consecuentemente permite prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento. Se entiende como uso; la fabricación, oferta, la comercialización, la importación y el almacenamiento. La publicación de la solicitud ofrece a su titular una protección provisional que consiste en derecho a exigir una indemnización a aquellos que hubieran utilizado el diseño entre la fecha de solicitud y su publicación. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 39. Alcance de la protección La protección se extiende a cualquier diseño que no produzca una impresión general diferentes. Se deberá tener en cuenta el margen de libertad del autor al realizar el diseño. La protección NO alcanza los actos realizados en ámbito privado (no comercial), a los realizados con fines experimentales, a los realizados con fines ilustrativos/docentes, a los realizados en buques o naves extranjeras (componentes). La protección NO alcanza a los productos que incorporen el diseño cuando dicho producto haya sido puesto en comercio por su titular o por un tercero con su consentimiento  Agotamiento del derecho. La protección NO permite impedir el uso a aquellos, que antes de la fecha de presentación, demuestren que habían comenzado a usarlo con buena fe. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 40. Duración y renovación del registro La protección del registro dura 5 años a contar de la fecha de solicitud y podrá renovarse hasta 25 en periodos de 5 años. La renovación se podrá realizar desde 6 meses antes de la fecha de vencimiento y hasta 6 meses después (recargo del 25 o 50%). Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 41. Restablecimiento de derechos El solicitante o titular de un diseño industrial que aun habiendo demostrado toda diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo en alguno de los procedimientos, será restablecido en sus derechos si la omisión hubiera tenido como consecuencia la perdida de un derecho. Se deberá solicitar el restablecimiento de derechos mediante escrito motivado dentro de un año a contar de la fecha de expiración del plazo. En el caso de la renovación a contar del vencimiento (no cuentan los 6 meses posteriores). No se concede si un tercero de buena fe ha solicitado o registrado un diseño incompatible. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 42. Cotitularidad Cuando exista cotitularidad esta será regida por lo pactado entre los titulares o subsidiariamente como comunidad de bienes. Cada titular podrá por si sólo disponer de su parte (derecho de tanteo y retracto), explotar previa notificación, ejercitar acciones civiles/penales notificándolo a los otros titulares. Un titular NO podrá conceder licencias de explotación sin un acuerdo de la mayoría de los titulares. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 43. Cesión o transferencia. Se podrá ceder tanto la solicitud como el registro de un diseño industrial. La cesión deberá ser por escrito y sólo podrán oponerse frente a terceros de buena fe una vez inscritos en el Registro de Diseños. Si la cesión afecta a parte de los diseños de una solicitud o registro múltiple se podrá solicitar la división. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 44. Licencias Se podrá licenciar tanto la solicitud como el registro de un diseño industrial. Las licencias podrán ser exclusivas, no exclusivas, temporal, parcial, … El licenciatario podrá ejercitar en nombre propio los derechos conferidos por la solicitud o registro mediante autorización expresa del licenciante salvo cuando este se negare o no ejercitase la acción dentro de plazo. El licenciante podrá ejercer los derechos de la solicitud o registro contra el licenciatario cuando este incumpla lo pactado en la licencia. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 45. Acciones civiles por violación. El titular de un diseño industrial registrado cuyo derecho sea lesionado podrá reclamar: • Cesación de los actos que violen su derecho. • La indemnización de los daños y perjuicios (fabricación / importación / comercialización). • La adopción de medidas cautelares. • La destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos infractores. • La publicación de la sentencia. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 46. Cálculo de daños y perjuicios Incluye: • Pérdidas sufridas • Ganancias dejadas de ganar • Perjuicio causado al prestigio del diseño (realización defectuosa de los productos infractores) • Gastos de investigación. Cálculo a elección del perjudicado: 1. Consecuencias económicas negativas. 2. Coste de la licencia hipotética Como mínimo un 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor. Sólo se pueden reclamar daños y perjuicios de los actos realizados Ignasi Espiell los 5 años anteriores. durante www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 47. Nulidad (1) Motivos? No es un diseño registrable, falta de legitimidad, incompatibilidad con un registro anterior, uso indebido de emblemas, incorporación de una derecho anterior. Cuándo? Durante toda la vida del registro y durante 5 años siguientes a su caducidad o extinción Quién? Cualquier persona, sólo los titulares de los derechos anteriores infringidos. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 48. Nulidad (2) Nulidad parcial: La nulidad puede afectar a algunos diseños del registro múltiple. Quién la declara? Los tribunales. Efectos: La solicitud ni el registro nunca fue válido. El efecto retroactivo no afectará a las resoluciones firmes ni a los contratos concluidos antes de la declaración Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 49. Caducidad (1) Motivos? Por falta de renovación, por renuncia del titular, por falta de legitimación sobrevenida. Quién la declara? La OEPM (no renovación o renuncia), los tribunales (falta de legitimación sobrevenida). Efectos: El registro deja de tener efectos desde el momento en que se produce la caducidad. OJO no la publicación de la caducidad. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 50. Registro de diseños en el Extranjero Diseño industrial comunitario: Se trata de un registro en bloque para todos los países de la Unión Europea por lo que si se concede se concede en bloque y si se deniega se deniega en bloque. El coste es superior que el diseño español especialmente en los diseños múltiples. Diseño industrial internacional: Sistema de registro de un diseño industrial en varios países (los firmantes del tratado) mediante una única solicitud. No es un registro en bloque por lo que el coste depende de los países que se designan y la concesión puede ser en un país y en otro no. El coste es interesante si se compara con los registros nacionales. Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 51. ¿Localizadores de Diseños Registrados? (1) OEPM - http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/faces/busquedaInternet.jsp Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 52. ¿Localizadores de Diseños Registrados? (2) OAMI - http://oami.europa.eu/RCDOnline/RequestManager# Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 53. ¿Localizadores de Diseños Registrados? (3) OMPI - http://www.wipo.int/ipdl/es/hague/search-struct.jsp Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 54. ¿Localizadores de Diseños Registrados? (4) DEGIGNVIEW - http://www.tmdn.org/tmdsview-web/welcome.html?lang=es Ignasi Espiell www.volartpons.com 93 318 24 40
  • 55. Muchas gracias por vuestra atención. Ignasi Espiell Gómez www.volartpons.com volartpons@volartpons.com 933182440