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Reforma Laboral 2012




© Patxi Gaztelu                      RDL 3/2012, de 10 de febrero
Aspectos afectados por la reforma




                                                        Intermediación
                                                            Laboral




                                                        Fomento de la
                                                         Contratación
                                                          Indefinida


                                                                           Movilidad y
                                          Formación                      modificación de
                                          Profesional                    las condiciones
                                                                            de trabajo

                                             ERE
                                                                          Extinción de
                                           Extintivo
                                                                          contratos de
                                          (despido                          trabajo
                                          colectivo)

                             ERE
                                                                                            Negociación
                        (suspensión del                    Despido                           colectiva y
                           contrato y                                                      descuelgue de
                                                           objetivo
                          reducción de                                                        convenio
                            jornada)




© Patxi Gaztelu                                                                                            RDL 3/2012, de 10 de febrero
Aspectos afectados por la reforma

Intermediación                                     Movilidad y     EREs (suspensión                                                     Negociación
    Laboral                     Fomento de la                                                                         Extinción de
                  Formación                      modificación de    del contrato y    EREs (despido     Despido                          colectiva y
                                 Contratación                                                                         contratos de                             Otras materias
                  Profesional                    las condiciones     reducción de       colectivo)      objetivo                       descuelgue del
                                  Indefinida                                                                            trabajo
                                                    de trabajo         jornada)                                                           convenio




                                  Contrato                                                                            Generalización     Contenido
                                                                                                                                                                Conciliación
                                indefinido de                                                                         Indemnización      mínimo del
                                                                                                          Oferta                                                 Familiar
                                  apoyo al                                                                                33/24           convenio
     ETT                        emprendedor                                                             formativa
                                                                                                          previa
                   Formación                                                          Eliminación
                  Permanente                                                          Autorización
                                                                                       Administr.                       Salarios de       Plazos de
                                                                     Eliminación                                                                                 Vacaciones
                                                                                         previa                        tramitación       renovación
                                                                     Autorización
                                  Contrato a                        Administrativa
                                tiempo parcial     Flexibilidad         previa         Clarificación
                                                     interna                              causas
                                                      como                             económicas      Absentismo        FOGASA        Inaplicación del
                                                  alternativa a     Bonificaciones                                                                               Teletrabajo
                                                                                                        individual                        Convenio
                                                        la
                                Transform. de     destrucción                         Prioridades de
                                   contratos       de empleo        Reposición de      permanencia
                                temporales en                       la prestación                                      Desempleo
                                  indefinidos                            por                                                            Prioridad del          Capitalización
                                                                     desempleo           Plan de                                        Convenio de
                                                                                      recolocación                                        Empresa              del desempleo
                  Contrato de
                  Formación                                                                              Despido         Despido
                                                                                                       objetivo del    objetivo en
                                  Limitación                                                           personal de    entidades de
                                   sucesión                                                             las Adm.         crédito
                                  contratos                                                                                            Renegociación            Igualdad de
                                                                                                         Públicas       apoyadas        del Convenio           Oportunidades
                                 temporales                                                                           financieram.




© Patxi Gaztelu                                                                                                                                    RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                         DISPOSICIONES
      AREA        OBJETIVO                  MEDIDA ADOPTADA                           PRECEPTO
                                                                                                         MODIFICADAS

                                                                                                       • Art. 16.3 ET
                  Sumar esfuerzos                                                     Art. 1           • Arts. 1 y 2.1 b Ley 14/1994
Intermediación                      Se autoriza a las ETT para actuar como Agencias
                   en la búsqueda                                                     Intermediación     (ETT)
    Laboral                         privadas de colocación
                     de empleo                                                        Laboral          • Art. 21 bis y DA 2ª Ley
                                                                                                         56/2003 (Ley de Empleo)




                                                                                                                                       4
© Patxi Gaztelu                                                                                                 RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                       DISPOSICIONES
      AREA         OBJETIVO                        MEDIDA ADOPTADA                                 PRECEPTO
                                                                                                                       MODIFICADAS

                                       1.Reconocimiento de nuevos derechos:
                                          Dº de formación dirigida a la adaptación al puesto de
                    Potenciar la                                                                                       • Art. 4.2.b y 23 ET
                                           trabajo.
                     formación                                                                                         • Art. 21.1.c y 26.10
                                          Dº a permisos retribuidos con fines formativos
                   permanente de                                                                   Art. 2                Ley 56/2003 (Ley de
                                       2.Creación de una cuenta identificativa asociada al nº
                  los trabajadores                                                                 Formación             Empleo)
                                         de afiliación
                    y mejorar la                                                                   Profesional         • DT 6ª Ley 45/2002
                                       3.Programa de sustitución de trabajadores en
                    calidad de la                                                                                        (Protección        por
                                         formación por beneficiarios de prestaciones de
                  oferta formativa                                                                                       Desempleo)
                                         desempleo.
                                       4.Desarrollo del “Cheque Formación”



                                       Modificaciones en el contrato para la formación y
   Formación                           aprendizaje:
   Profesional                         1.Duración: mínimo 1 año, máximo 3
                                       2.La edad máxima pasa de 25 a 30 años (hasta que la
                                                                                                   Art. 2
                                         tasa de paro baje al 15%)
                                                                                                   Formación
                                       3.El trabajador podrá ser contratado bajo esta
                                                                                                   Profesional
                     Potenciar la        modalidad por la misma o distinta empresa para
                      formación          distintas actividades.
                                                                                                   Art. 3
                   permanente de       4.El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser > al 75%
                                                                                                   Reducciones de       • Art. 11.2. ET
                  los trabajadores,      durante el 1er año, ni > al 85% durante el 2º y 3º.
                                                                                                   cuotas en los
                  en especial, la de   5.Reducción de cuotas a la SS de contratos a
                                                                                                   contratos para
                     los jóvenes         desempleados inscritos antes de 01.01.2012. 75%
                                                                                                   la formación y el
                                         para empresas>250 trabajadores y 100% para
                                                                                                   aprendizaje
                                         empresas <250 trabajadores
                                       6.La transformación en indefinidos de estos contratos
                                         dan derecho a una reducción en la cuota patronal de
                                         1.500 euros al año durante 3 años. Si es con
                                         mujeres, la reducción será de 1.800 euros al año.
                                                                                                                                                5
© Patxi Gaztelu                                                                                                          RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                        DISPOSICIONES
      AREA         OBJETIVO                   MEDIDA ADOPTADA                                PRECEPTO
                                                                                                                        MODIFICADAS
                                       Creación del Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores. Características:
                                       1.Pueden celebrarlo empresas <50 trabajadores
                                       2.Por tiempo indefinido y a jornada completa. Período de prueba de 1 año por
                                         escrito.
                                       3.Deducción fiscal 3000 € por contratar a su 1er trabajador con <30 años.
                                       4.Deducción fiscal del 50% de la prestación contributiva de desempleo pendiente
                                         de cobrar (con un límite de 12 meses) de los trabajadores contratados durante
                                         1 año que hayan percibido al menos tres mensualidades de dicha prestación al
                                         momento de su contratación. Mantener el empleo 3 años.                                     Art. 4 Contrato
                   Favorecer que                                                                                                    de trabajo por
                                       5.Posibilidad de compatibilizar salario y desempleo (hasta un 25%).
                   autónomos Y                                                                                                      tiempo
                                       6.Bonificación de 3300 € a la contratación indefinida de jóvenes parados entre 16
                  Pymes acudan a                                                                                                    indefinido de
                                         y 30 años. (300 € más si son mujeres subrepresentadas en el sector).
                  la contratación                                                                                                   apoyo a los
                                       7.Bonificación de hasta 3900 € a la contratación indefinida de parados de larga
                     indefinida                                                                                                     emprendedores
                                         duración mayores de 45 años (4500 € si son mujeres subrepresentadas en el
Fomento de la                            sector).
 contratación                          8.No podrán beneficiarse de ellas las empresas que, en los seis meses anteriores a
                                         la celebración del contrato, hayan efectuado un despido colectivo o despidos
  indefinida
                                         individuales por causas objetivas declaradas improcedentes. Esta Iimitación solo
                                         afecta a las extinciones producidas desde el 13 de febrero de 2012, y solo rige
                                         cuando el contrato que se pretende formalizar, tenga por finalidad cubrir puestos
                                         del mismo grupo profesional que el que ocupaban los trabajadores despedidos y
                                         en el mismo centro de trabajo.


                                                                                            Art. 5 Contrato a
                     Impulsar el      1.Se permite la realización de Horas
                                                                                            tiempo parcial
                     contrato a         Extraordinarias.
                   tiempo parcial     2.Se contabilizan para la determinación de la
                                                                                            DF 9ª HE en los            • Art. 12.4. c. ET
                  como mecanismo        base de cotización tanto por Contingencias
                                                                                            contratos de
                  de redistribución     Comunes       como     por     Contingencias
                                                                                            trabajo a tiempo
                     del empleo         Profesionales así como para prestaciones
                                                                                            parcial
                                                                                                                                                     6
© Patxi Gaztelu                                                                                                                 RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                 DISPOSICIONES
      AREA         OBJETIVO                    MEDIDA ADOPTADA                              PRECEPTO
                                                                                                                 MODIFICADAS

                                        1.Se define el trabajo a distancia o teletrabajo
                     Favorecer la
                                        2.Contrato por escrito
                  flexibilidad de las
                                        3.Podrá     desarrollar     el    ejerciciio   de
                    empresas en la
                                          representación colectiva.
                   organización del
                                        4.Se regulan los derechos de los trabajadores
                       trabajo,
Fomento de la                             a distancia:
                   incrementar las
                                          • Derecho a percibir         como mínimo la       Art. 6 Trabajo a
 contratación       oportunidades                                                                              • Art. 13 ET
                                            retribución total conforme a su grupo           distancia
  indefinida         de empleo y
                                            profesional
                     optimizar la
                                          • Derecho a la formación profesional
                    relación entre
                                            contínua
                    trabajo y vida
                                          • Derecho a conocer vacantes
                      personal y
                                          • Derecho a una adecuada protección en
                       familiar
                                            materia de seguridad y salud




                                                                                                                                              7
© Patxi Gaztelu                                                                                                          RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                   DISPOSICIONES
   AREA          OBJETIVO                   MEDIDA ADOPTADA                             PRECEPTO
                                                                                                                   MODIFICADAS
                                    1.Se bonifica la transformación de contratos en
                                    prácticas, de relevo y de sustitución en
                                                                                        Art. 7
                                    indefinidos: 500 €/año (700 si se trata de
                 Transformación                                                         Bonificaciones
                                    mujeres) durante 3 años.
                   de contratos                                                         por
                                    2.Sólo serán beneficiarias las empresas de
                  temporales en                                                         transformación
                                    menos de 50 trabajadores (se entiende en el
Fomento de la       indefinidos                                                         de contratos en
                                    momento de la transformación), incluidos
                                                                                        indefinidos
 contratación                       autónomos, sociedades cooperativas y anónimas
  indefinida                        laborales.

                                    Desde 01.01.2013, entra en vigor la norma que       Art. 17
                  Limitación del                                                                                 Art. 5 del RDL 10/2011
                                    prohíbe el encadenamiento de contratos              Suspensión
                 encadenamiento                                                                                   (Promoción del empleo de los
                                    temporales durante un periodo superior a 24         temporal de la
                   de contratos                                                                                   jóvenes
                                    meses dentro de un período máximo de 30 meses,      aplicación del
                   temporales                                                                                    Art. 15.5 ET
                                    pero este año desaparece esa limitación             art. 15.5 del ET

                                     1.EI sistema de clasificación profesional pasa a
                                                                                        Art. 8
                                     tener como referencia el grupo profesional.
                                                                                        Clasificación
                                     2.Se facilita la modificación de jornada,
                                                                                        Profesional
                                     horario, salario y sistema de rendimiento.
                                                                                        Art. 9 Tiempo
                                     Notificación con antelación mínima de 15 días
                                                                                        de trabajo
                                     3.La empresa podrá distribuir de manera
                   Favorecer la                                                         Art. 10
 Movilidad y                         irregular a lo largo del año el 5% de la jornada
                    flexibilidad                                                        Movilidad                 Arts. 22, 34.2, 39, 40.1,
 modificación                        en todo caso, salvo convenio o acuerdo.
                  interna en las                                                        funcional                  40.2, 40.5, 41 y 50.1.a ET
                                     4.La encomienda de funciones superiores a las
    de las       empresas como                                                          Art. 11                   Art. 138 Ley 36/2011
                                     del grupo profesional por un período superior
condiciones de   alternativa a la                                                       Movilidad                  (Jurisdicción Social)
                                     a 6 meses durante un año u ocho durante 2
                 destrucción de                                                         geográfica
   trabajo                           años, da derecho a reclamar el ascenso.
                      empleo                                                            Art. 12
                                     5.Definición de razones económicas, técnicas,
                                                                                        Modificación
                                     organizativas o de producción: las relacionadas
                                                                                        sustancial de las
                                     con la competitividad, productividad u
                                                                                        condiciones de
                                     organización técnica o del trabajo en la
                                                                                        trabajo
                                     empresa, así como las contrataciones referidas
                                     a la actividad empresarial.                                                                           8
                                                                                                            RDL 3/2012, de 10 de febrero
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                                                                                                            DISPOSICIONES
      AREA        OBJETIVO                 MEDIDA ADOPTADA                            PRECEPTO
                                                                                                            MODIFICADAS
                                                                                      Art.           13
                                    1.Se elimina la Autorización Administrativa       Suspensión del
                                    previa para los ERE suspensivos o de              contrato        o
                                    reducción de jornada. El procedimiento se         reducción de la
                                    inicia con la comunicación a la autoridad         jornada       por
                                    laboral y la apertura simultánea de período de    causas
                                    consultas no superior a 15 días.                  económicas,
                                    2.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013,      técnicas,
                                    durante la suspensión o reducción de jornada      organizativas o
                                    la empresa podrá beneficiarse de una              de producción o
                                    bonificación del 50% en la cuota empresarial      derivadas      de
                                    por contingencias comunes (con el límite de       fuerza mayor.
                  Permitir actuar
      EREs                          240 días), si mantiene el empleo de los           Art. 15 Medidas
                      frente a
  (suspensión                       trabajadores afectados durante al menos un        de apoyo a la
                  oscilaciones de                                                                         •Art. 47 ET
                                    año con posterioridad a la finalización de la     suspensión de
 del contrato y    demanda con                                                                            •Arts. 64 y 70 Ley 36/2011
                                    suspensión o reducción.                           contratos y a la
 reducción de       actuaciones                                                                           (Ley de la Jurisdicción Social)
                                    3.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013       reducción de la
                    distintas al
    jornada)                        los trabajadores afectados por el ERE que         jornada.
                      despido
                                    finalmente sean despedidos tendrán derecho        Art.           16
                                    a la reposición de la duración de la prestación   Reposición del
                                    por desempleo con un límite de 180 días.          derecho a la
                                    4.Estos procesos se exceptúan de conciliación     prestación por
                                    o reclamación previa.                             desempleo.
                                    5.La suspensión o reducción de jornada por        Art. 22 De la
                                    causas objetivas no será de aplicación a las      evitación     del
                                    Adm. Públicas y a entes públicos, salvo los       proceso
                                    que se financien mayoritariamente con             DA 3ª Aplicación
                                    ingresos obtenidos en operaciones de              del art. 47 ET en
                                    mercado.                                          el         sector
                                                                                      público.


                                                                                                                                         9
© Patxi Gaztelu                                                                                                     RDL 3/2012, de 10 de febrero
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   AREA         OBJETIVO                   MEDIDA ADOPTADA                            PRECEPTO
                                                                                                                 MODIFICADAS
                                    1.Se clarifican las cusas económicas y se
                                    entenderá que hay disminución persistente
                                    del nivel de ventas o de ingresos si se produce
                                    durante 9 meses consecutivos.
                                    2.Se elimina la autorización administrativa
                                    previa.
                                    3.Podrán     establecerse prioridades        de
                                    permanencia de trabajadores: con cargas,
                                    mayores de determinada edad o discapacidad.
                                    4.Si el despido afecta a más de 50
                                    trabajadores deberá ofrecer a los afectados
                                    un plan de recolocación externa. Esto no se
                                    exigirá a las empresas que se hubieran
                                    sometido a procedimiento concursal.               Art. 18 Extinción
                Lograr la mayor     5.Queda exceptuada de conciliación o              del contrato de
                                                                                                               •Art. 51 ET
                celeridad posible   reclamación previa la impugnación del despido     trabajo
EREs (despido                                                                                                  •Arts. 64, 70 y 124 Ley
                      en las        colectivo por los representantes de los
  colectivo)                                                                                                   36/2011      (Ley    de la
                reestructuracion    trabajadores.                                     Art. 22 De la
                                                                                                               Jurisdicción Social)
                es empresariales    6.Se insta al Gobierno a que antes del            evitación del
                                    13.03.2012 apruebe un RD sobre el                 proceso
                                    procedimiento de despidos colectivos,
                                    suspensión de contratos y reducción de
                                    jornada.
                                    7.Cuando entre los afectados se encuentren
                                    trabajadores de 50 o más años, las empresas
                                    deberán efectuar un aportación económica al
                                    Tesoro Público en los términos contenidos en
                                    la nueva Disp. Adic. 16ª de la Ley 27/2011, de
                                    reforma del sistema de Seguridad Social,
                                    siempre que la empresa sea >500 trabajadores
                                    y que la empresa o grupo haya obtenido
                                    beneficios en los 2 ejercicios económicos
                                    anteriores.
                                                                                                                                    10
                                                                                                          RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                          DISPOSICIONES
AREA       OBJETIVO                  MEDIDA ADOPTADA                           PRECEPTO
                                                                                                          MODIFICADAS


                              1.Indemnización de 20 días por año
                              trabajado, con un máximo de 12
                              mensualidades.

                              2.El empresario deberá ofrecer al trabajador
                              un curso dirigido a facilitar la adaptación al
                              puesto. Durante el mismo el contrato queda
                              en suspenso. La extinción no podrá ser
                              acordada hasta transcurridos 2 meses.            Art. 18 Extinción
                                                                               del contrato de
               Ajustar el     3.El absentismo se considerará de forma          trabajo
              volumen de      individual. Faltas intermitentes a su puesto
                                                                                                        •Art. 52.b y d, y DA 20ª ET
             empleo a los     durante un 20% de las jornadas hábiles en        DA 2ª Aplicación
Despido                                                                                                 •Arts. 64, 70 y 124 Ley
           cambios técnico-   dos meses consecutivos o el 25% en cuatro        del despido por
objetivo                                                                                                36/2011       (Ley    de    la
             organizativos    meses discontinuos dentro de un periodo de       causas       ec.,
                                                                                                        Jurisdicción Social)
            operados en las   12 meses.                                        técnicas, org., o
               empresas                                                        de producción
                              4.Reforma antes de julio de 2012 del             en el Sector
                              Régimen Jurídico de las Mutuas de                Público.
                              Accidentes de Trabajo y Enfermedades
                              Profesionales.

                              5.Se permite el despido por causas ec.,
                              técnicas, org. o de producción del personal
                              laboral de las Adm. Públicas. Concurren
                              causas ec. cuando haya insuficiencia
                              presupuestaria sobrevenida y persistente.



                                                                                                                                11
                                                                                                   RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                    DISPOSICIONES
  AREA         OBJETIVO                    MEDIDA ADOPTADA                                 PRECEPTO
                                                                                                                    MODIFICADAS
                                  1.Se generaliza a partir de 12.02.2012 para todos los
                                  despidos improcedentes la indemnización de 33 días
                                  por año trabajado con un tope de 24 mensualidades,
                                  respetando los derechos adquiridos. EI importe
                                  resultante de la suma de los días de indemnización de
                                  ambos tramos, no podrá ser superior a 720 días de
                  Acercar los     salario, salvo que del cálculo derivado del primer
                  costes del      tramo, resultase un numero de días de indemnización
                 despido a la     superior, en cuyo caso se aplicara este como importe      Art.      18
                                  indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda                              •Art. 33.8, 56 y 57 ET
                 media de los                                                               Extinción del
                                  ser superior a 42 mensualidades.                                                •Art. 209 RDL 1/1994 (LGSS)
               países europeos.                                                             contrato de
                                  2.Sólo se abonarán salarios de tramitación si el                                •Arts. 110 y 111 Ley 36/2011
                   Evitar la      empresario opta por la readmisión o si el trabajador      trabajo
                                                                                                                  (Ley de la Jurisdicción Social)
                 dualidad del     despedido es representante legal.
                 mercado de       3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por
                   trabajo        despidos objetivos en empresas de menos de 25
Extinción de                      trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos
contratos de                      y las extinciones no hayan sido declaradas
                                  improcedentes.
  trabajo                         4.La decisión del empresario de extinguir dicha
                                  relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de
                                  impugnación, como causa legal de desempleo.


               Indemnizaciones
                   en aquellas
                  entidades de
                                                                                            DA          7ª
                     crédito
                                  1.Se limitan las indemnizaciones por fin de contrato.     Normas
                 participadas o
                                  2.La extinción del contrato de directivos de              aplicables
                    apoyadas
                                  entidades de crédito por incumplimiento grave y           en         las
               financieramente
                                  culpable no tendrá derecho a indemnización.               entidades
                por el Fondo de
                                                                                            de crédito
               Reestructuración
                    Ordenada
                    Bancaria
                                                                                                                                           12
                                                                                                             RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                DISPOSICIONES
   AREA             OBJETIVO                    MEDIDA ADOPTADA                            PRECEPTO
                                                                                                                MODIFICADAS
                        Utilizar la
                                          1.Se modifica el contenido mínimo del
                 negociación colectiva
                                          Convenio y se eliminan los plazos máximos        Art. 14
                 como un instrumento
                                          establecidos para la denuncia y la negociación   Negociación
                    para adaptar las                                                                         •Art. 85.3 ET
                                          de renovación del mismo, en caso de no haber     Colectiva
                 condiciones laborales
                                          sido pactado
                  a las concretas de la
                         empresa

                                           Cuando concurran causas ec., tec., org., o
                                           de producción (disminución persistente del
                                           nivel de ingresos si se produce durante 9
                                           meses consecutivos) se podrá proceder
                                           previo desarrollo de un período de
 Negociación                               consultas, a inaplicar en la empresa las
                                           condiciones de trabajo previstas en
  colectiva y
                                           convenio colectivo aplicable que afecten a
descuelgue del        Facilitar la         las siguientes materias:
   convenio       adaptación de los          Jornada de trabajo
                   salarios y otras          Horario y distribución del tiempo
                                                                                           Art. 14
                   condiciones de            Régimen a turnos                                                •Art. 82.3 ET
                                                                                           Negociación
                     trabajo a la            Sistema de remuneración y cuantía
                                                                                           Colectiva
                   productividad y           Sistema de trabajo y rendimiento
                   competitividad            Movilidad funcional
                     empresarial             Mejoras voluntarias
                                           La inaplicación no podrá prolongarse más
                                           allá del momento en que resulte aplicable
                                           un nuevo convenio en dicha empresa.
                                           En desacuerdo, se deben someter a la
                                           Comisión Paritaria que se pronunciará en 7
                                           días. Si tampoco se llegara a acuerdo, se
                                           pueden dirigir a la Comisión Consultiva
                                           Nacional de Convenios Colectivos.
                                                                                                                                13
                                                                                                         RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                             DISPOSICIONES
   AREA           OBJETIVO                   MEDIDA ADOPTADA                            PRECEPTO
                                                                                                             MODIFICADAS

                       Otorgar        1.Los convenios de empresa tendrán
                      prioridad       prioridad respecto a los convenios sectoriales
                    aplicativa al     en las siguientes materias: salario; abono y
                    convenio de       compensación de horas extras y retribución
                       ámbito         del trabajo a turnos, horario, distribución del
                    empresarial       tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación
                                                                                        Art. 14
                     sobre otros      profesional adaptada a la empresa, adaptación
                                                                                        Negociación
                 convenios en una     a la empresa de las modalidades de                                   •Art. 84.1 y 2 ET
                                                                                        Colectiva
                 serie de materias    contratación, medidas para favorecer la
                 que se entienden     conciliación de la vida laboral, familiar y
                    primordiales      personal, y las que atribuyan los acuerdos
                 para una gestión     interprofesionales.
                   flexible de las    2.Facilitar a las empresas en dificultades el
 Negociación      condiciones de      descuelgue del convenio de ámbito superior.
  colectiva y          trabajo
descuelgue del
   convenio
                                      1.Se elimina el plazo máximo de 8 ó 14 meses
                                      para la negociación de la renovación del
                 Incentivar que la
                                      convenio colectivo.
                   renegociación
                                      2.Se establece un plazo máximo de 2 años de
                  del convenio se
                                      ultraactividad del convenio, desde la denuncia
                 adelante al fin de                                                     Art. 14
                                      del convenio, salvo pacto en contrario.
                    su vigencia si
                                      Transcurridos 2 años desde la denuncia del
                                                                                        Negociación        •Art. 86.1 y 3 y 89.2 ET
                    necesidad de                                                        Colectiva
                                      convenio sin que se haya acordado un nuevo
                    denuncia del
                                      convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará,
                    conjunto del
                                      si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito
                      convenio
                                      superior que fuera de aplicación. (Ver régimen
                                      transitorio)

                                                                                                                                      14
                                                                                                      RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                                   DISPOSICIONES
   AREA          OBJETIVO                MEDIDA ADOPTADA                                PRECEPTO
                                                                                                                   MODIFICADAS
                                1.El permiso por lactancia sólo podrá ser
                                ejercido por uno de los progenitores en caso de
                                que ambos trabajen.
                                2.El derecho a la reducción de la jornada de
                                trabajo viene referido, concretamente, a la
                                jornada diaria.                                         DF 1ª
                                3.Los Convenios Colectivos podrán establecer            Modificaciones
                                criterios para la concrección horaria de la             en materia de
                 Conciliación
                                reducción de jornada, en atención a los derechos        conciliación de          •Art. 37.4, 5 y 6 ET
                   familiar
                                de conciliación de la vida personal, familiar y         la vida laboral y
                                laboral del trabajador y las necesidades                familiar
                                productivas y organizativas de las empresas.
                                4.Para los permisos por lactancia y reducción de
                                jornada se impone al trabajador el deber de
                                preavisar al empresario tanto de su ejercicio
                                como de la fecha en que finalizarán, y en ambos
Otras materias                  casos, con 15 días de antelación

                                1.Cuando coincidan con una IT derivada de
                                embarazo, parto, o lactancia natural, o con el
                                período de suspensión del contrato por
                                maternidad o paternidad tendrá derecho a
                                disfrutar las vacaciones al finalizar el período de
                                                                                        DF 1ª
                                suspensión, aunque haya terminado el año
                                                                                        Modificaciones
                                natural a que correspondan.
                                                                                        en materia de
                  Vacaciones    2.Cuando coincida con una IT por contingencias                                   •Art. 38.3 ET
                                                                                        conciliación de
                                distintas al embarazo, parto, o lactancia natural,
                                                                                        la vida laboral y
                                que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o
                                                                                        familiar
                                parcialmente, durante el año natural a que
                                corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
                                vez finalice su incapacidad y siempre que no
                                hayan transcurrido más de dieciocho meses a
                                partir del final del año en que se hayan originado.
                                                                                                                                        15
                                                                                                            RDL 3/2012, de 10 de febrero
Cuadro resumen
                                                                                                              DISPOSICIONES
   AREA          OBJETIVO                MEDIDA ADOPTADA                            PRECEPTO
                                                                                                              MODIFICADAS
                                  1.Se eleva hasta el 100% el importe máximo
                                  de la prestación por desempleo que puede
                                  capitalizarse en un pago único cuando los
                                  beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30
                                  años de edad o mujeres jóvenes hasta 35.          DF 13ª
                                                                                    Modificación de
                                                                                                            •DT 4ª Ley 45/2002 (Reforma
                                  2.Cumplimiento estricto de la ley en el cobro     las reglas de
                  Desempleo                                                                                 del sistema de protección por
                                  de prestaciones de desempleo.                     abono de la
                                                                                                            desempleo)
                                                                                    prestación por
Otras materias                    3.Se impulsará que los desempleados que           desempleo
                                  estén cobrando prestación realicen servicios de
                                  interés general en beneficio de la comunidad a
                                  través de convenios de colaboración con las
                                  Administraciones Públicas.


                                 1.Desaparecen las bonificaciones a los contratos
                                                                                    DD única Alcance
                  Igualdad de    de mujeres que se hubieran reincorporado en los
                 Oportunidades   dos años siguientes a la fecha de inicio de la
                                                                                    de la derogación       •Art. 4.2 Ley 43/2006
                                                                                    normativa.
                                 maternidad




                                                                                                                                   16
                                                                                                       RDL 3/2012, de 10 de febrero
Artículo por artículo




                        RDL 3/2012, de 10 de febrero
CAPITULO I: Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
MATERIA            APUNTES                DESPUES DE LA REFORMA
Art. 1:            Antes:                 Podrán operar como Agencias de Colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se
                   no eran Agencias       manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de
ETT (Art. 16 ET)   de Colocación          desarrollo al servicio público de empleo competente.

Art. 2:            Antes:                 La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%).
                   •16 a 25               Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio se pueden establecer otras duraciones.
Contrato de        •1 a 2 años +          Las situaciones de IT , riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
Formación y        prórroga de 12 m.      paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Aprendizaje        •Trabajo efectivo de   Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de trabajo en otros sectores.
                   75% de la jornada      La acción protectora comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo. También tendrá dº a cobertura de FOGASA.
(Art. 11.2 ET)                            El tiempo de trabajo efectivo no será superior al 75% de la jornada durante el el primer año, y al 85% durante el 2º y 3º.
                                          El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo de la red a que se refiere la Disp. Ad. 5ª
                                          de la LO 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque podrá recibir la formación en la propia
                                          empresa si ésta dispone de instalaciones y personal docente.
                                          La retribución se fijará en función al tiempo trabajado.

Promoción y        Nuevo                  Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas
                                          anuales de formación vinculada al puesto de trabajo.
Formación                                 La formación recibida por el trabajador (según el Catálogo de Cualificaciones Profesionales) a lo largo de su carrera profesional
Profesional                               se inscribirá en una cuenta de formación asociada al nº de afiliación a la Seg. Social.
(Art. 23 ET)                              Podrán acogerse al Programa de sustitución de trabajadores en formación cualquier empresa independientemente del tamaño,
                                          siempre que lo hagan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, y siempre que las acciones
                                          formativas estén financiadas por Administraciones Públicas.
                                          Pueden participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo las organizaciones
                                          empresariales y sindicatos más representativos.

Art. 3:            Nuevo                  Las empresas que desde el 13 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores
                                          desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la
Reducción de                              vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
cuotas en los                             comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía
contratos de                              salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya
                                          plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o
formación y                               superior a esa cifra.
aprendizaje                               Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo
                                          anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato,
                                          incluida la prórroga.
                                          Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la
                                          fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año,
                                          durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

   Reforma Laboral 2012                                                                                                                    RDL 3/2012, de 10 de febrero
CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
                          favorecer la creación de empleo
MATERIA       APUNTES        DESPUES DE LA REFORMA
Art. 4:       Nuevo           Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.
                             Tiempo indefinido y a jornada completa. Por escrito.
Pymes                        Período de prueba de 1 año.
                             Incentivos fiscales:
                                a)En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la
                                  empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.
                                b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la
                                  empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el
                                  trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de
                                  acuerdo con las siguientes reglas:
                                        1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de
                                        la contratación.
                                        2.º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación
                                        laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
                                        3.º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la
                                        prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

                                  El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la
                                  cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

                                  En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se
                                  mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la
                                  colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la
                                  Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.




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CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
                                  favorecer la creación de empleo
MATERIA              APUNTES             DESPUES DE LA REFORMA
Art. 4:              Con independencia   a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
                     de los incentivos   Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 €/mes (1.000 €/año) en el primer año; de 91,67 €/mes (1.100
Bonificaciones       fiscales            €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en
                     anteriormente       sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).
                     citados, las
                     contrataciones de   b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses
                     desempleados        anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya
                     inscritos en la     cuantía será de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en
                     Oficina de empleo   los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año).
                     darán derecho a
                     las siguientes      No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente
                     bonificaciones,     artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de
                     siempre que se      trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
                     refieran a alguno
                     de estos            Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma
                     colectivos:         de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de los
                                         incentivos anteriores el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de
                                         inicio laboral.

Art. 5: Contrato a                       Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán
                                         realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
tiempo parcial                           Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad
(Art. 12.4 ET)                           Social y bases reguladoras de las prestaciones.
                                         En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del
                                         trabajo a tiempo parcial.

Art. 6:              No había            Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera
                     regulación          preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo
Trabajo a                                presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se celebra por escrito
distancia o                               El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo
teletrabajo                              profesional y funciones.
                                         El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación
(Art. 13 ET)                             profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Informará de vacantes.
                                         Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley.
                                         A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa




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CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
                               favorecer la creación de empleo
MATERIA           APUNTES              DESPUES DE LA REFORMA

Art. 7:           Cualquiera que sea    Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
                  la fecha de            de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Bonificaciones    celebración            Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años.
por
transformación                            En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).
de contratos en                         Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta
prácticas, de                            trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o
relevo, y de                             cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan
                                         optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
sustitución en
indefinidos                             Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas
                                         ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política
                                         activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.




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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
                            empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA               APUNTES   DESPUES DE LA REFORMA
Art. 8:                          Se añaden tareas y responsabilidades para encuadrar al trabajador en un determinado grupo profesional.
                                 De acuerdo entre empresa y trabajador se establecerán como contenido de la prestación laboral todas o algunas de las
Clasificación Prof.               funciones que contenga dicho grupo profesional.
(Art. 22 ET)
Art. 9:                          … se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año.
                                 A falta de pacto, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 5% de la jornada.
Jornada
(Art. 34 ET)
Art. 10:                         .. de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales. Previa comunicación del empresario.
                                 Deben concurrir o existir razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
Movilidad                        En el caso de encomienda de funciones superiores por un tiempo superior a 6 meses durante un año u ocho meses durante
funcional                         dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
(Art. 39 ET)                     No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
                                  realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
                                 El cambio de funciones distintas de las pactadas requerirá el acuerdo de las partes.

Art. 11:                         Requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran
                                  tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
Movilidad                         como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
geográfica                       Comunicación con antelación mínima de 30 días. En caso de negativa del trabajador, indemnización de 20 días/12 mens.
(Art. 40.1 ET)                   En caso de afectar a un grupo de trabajadores (ver dimensiones de la afectación), período de consultas no>15 días. Si no hay
                                  representación legal de trabajadores, se puede crear una comisión de 3 miembros designada al efecto.
                                 Notificación a la autoridad laboral
                                 Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos: con cargas, por edad, disc. …

Art. 12:                         La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas
                                  razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
Modificación                      competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
sustancial de las                Se añade cuantía salarial a las materias que pueden ser afectadas. Podrán verse afectadas las condiciones de contratos de
condiciones de                    trabajo, acuerdos o pactos colectivos.
                                 Comunicación con antelación mínima de 15 días. En caso de negativa del trabajador (y cuando la variación no afecte a sistema
trabajo                           de trabajo y rendimiento) indemnización de 20 días/9 mens.
(Art. 41 ET)                     La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada una vez finalizado el período de
                                  consultas no superior a 15 días sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes.
                                 La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los Convenios regulados en el Título III de este RDL deberán
                                  realizarse conforme a lo establecido en el el art. 82.3 del ET.

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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
                          empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA             APUNTES   DESPUES DE LA REFORMA
Art. 13:                       El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas o de producción, cualquiera que sea
                                el nº de trabajadores de la empresa.
Suspensión del                 Se iniciará por comunicación a la autoridad laboral, que a su vez da traslado de la comunicación a la entidad gestora de las
contrato o                      prestaciones de desempleo y recaba informe de Inspección de T., que deberá ser evacuado en 15 días.
reducción de la                Apertura de período de consultas en 15 días. Si hay acuerdo se entiende que concurren las causas justificativas, y sólo podrá
                                ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
jornada por                    Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones de los trabajadores afectados.
causas ec., tec.,              Tras finalización de período de consultas, notificación del empresario a la autoridad laboral y ésta a la entidad gestora de
organiz., o de                  prestaciones de desempleo, a efectos de la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
                               Cabe reclamación ante la jurisdicción social.
prod.                          Cuando la decisión empresarial afecte a un nº de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 el
(Art. 47 ET)                    artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del
                                conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Art. 14:                       Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá inaplicar en la empresa (previo
                                período de consultas) las condiciones de trabajo previstas en convenio que afecten a: jornada, horario, régimen de trabajo a
Negociación                     turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los
colectiva                       límites previstos en el art. 39 del ET), mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
(Art. 82.3 ET)                 Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
                                negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
                                ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres
                                consecutivos.
                               Tras el período de consultas, si hay acuerdo, éste deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su
                                duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
                                Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
                               Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
                                mencionados (Comisión Paritaria), cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de
                                Convenios Colectivos o al órgano correspondiente de la CC.AA. Resolución en 25 días.
                               Concurrencia: Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad
                                aplicativa prevista en este apartado. Se promueve el convenio de empresa.
                               Contenido del Convenio: se añade “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
                                para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos
                                que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo
                                dispuesto en tales artículos”. Da funciones a la Comisión Paritaria para establecer procedimientos para resolver discrepancias.
                               Vigencia: durante la vigencia del convenio, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los art. 87 y 88
                                podrán negociar su revisión.
                               Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado laudo
                                arbitral, aquél perderá, su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.
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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
                         empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA           APUNTES   DESPUES DE LA REFORMA

Art. 15:                     Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seg. Social por CC,
                              devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas ec., …...
Medidas de                    Duración: será coincidente con el desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por trabajador.
apoyo a la                   El empresario debe mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la
suspensión de                 finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento: reintegro de las bonificaciones aplicadas.
                             Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos y la                contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce
reducción de                  meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
jornada                      Será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre beneficiarios, requisitos del Programa de
                              Fomento del Empleo para la mejora del crecimiento y del empleo, así como las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del
                              artículo 6.1, y lo dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.
                             Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que éstas superen el 100 % de la cuota empresarial.
                             Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012
                              hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 16:                     Si una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, ha suspendido
                              contratos de trabajo, de forma continuada o no, o ha reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se
Reposición de                 extinguen contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003,
derecho a la                  de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por
prestación de                 desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en
                              virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes
desempleo                     condiciones:
                                   Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
                                    2012, ambos inclusive;
                                   Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
                             La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación
                              laboral:
                                   Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
                                   Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial.
                                   Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un
                                    nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
                             La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió
                              durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
                             El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la
                              reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.



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CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
                              trabajo y reducir la dualidad laboral

MATERIA             APUNTES     DESPUES DE LA REFORMA
Art. 17:                         Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET
Duración
Art. 15.5 del ET
Art. 18:                         Será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo las modificaciones sustanciales de
                                  la condiciones de trabajo que no respeten el art. 41 conforme a lo establecido en esta Ley.
Extinción del                    Despido colectivo:
contrato                           Se entiende que concurren causas económicas cuando exista la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
(Art. 49 y 51 ET)                     La disminución se entenderá persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se añade «o en el modo de
                                      organizar la producción» como razón para justificar las causas técnicas.
                                   Debe ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que deberá versar, como
                                      mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el
                                      recurso a medidas sociales de acompañamiento.
                                   Una copia de la comunicación de la apertura del período de consultas se hará llegar, junto con la comunicación, a la
                                      autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
                                             a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
                                             b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
                                             c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
                                             d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
                                             e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
                                   La referida comunicación deberá ir acompañada además, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
                                   Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y
                                      recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la
                                      comunicación y sobre el período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días.
                                   La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas. Finalizado éste, el empresario comunicará a la
                                      autoridad laboral el resultado del mismo.
                                   Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a
                                      los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Deberán haber transcurrido como
                                      mínimo 30 días desde el inicio del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido.
                                   Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas
                                      familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
                                   La decisión empresarial podrá impugnarse. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores
                                      paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
                                   Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones por parte de los
                                      trabajadores afectados.

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CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
                              trabajo y reducir la dualidad laboral
MATERIA             APUNTES     DESPUES DE LA REFORMA
Art. 18:                         La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los
                                  trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan,
Extinción del                     diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención
contrato                          personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. No será de aplicación a empresas en concurso.
(Art. 49 a 52 ET)                El incumplimiento de la obligación anterior podrá dar lugar a reclamación, sin perjuicio de las responsabilidades
                                  administrativas que procedan.
                                 Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de
                                  50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido legalmente.
                                 Causas objetivas: Antes de proceder al despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas,
                                  previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones
                                  operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el
                                  salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido,
                                  como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Art. 18:                         La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
                                  decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos. En otro caso se considerará improcedente.
Forma
(Art. 53 ET)
Art. 18:                         Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,
                                  podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario
Despido                           por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, máximo de veinticuatro mensualidades.
improcedente                     En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una
(Art. 56 ET)                      cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o
                                  hasta que hubiera encontrado otro empleo.
                                 Si el despedido fuera un representante legal, tanto si opta por la readmisión como por la indemnización, tendrá dº a los
                                  salarios de tramitación.

Art. 18:                         Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la
                                  fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que
Pago por el                       se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
Estado
Art. 18:                         En caso de improcedencia del despido y se opte por indemnización:
                                   Fecha de efectos para desempleo: desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en
Efectos en SS.                        el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia
                                      de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
                                   Fecha inicial para solicitar desempleo: la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su
                                      caso, la de la resolución judicial
   Reforma Laboral 2012                                                                                                       RDL 3/2012, de 10 de febrero
CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
                             trabajo y reducir la dualidad laboral
MATERIA            APUNTES     DESPUES DE LA REFORMA
Art. 19:                        En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se
                                 extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Fogasa                           Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el
(Art. 33 ET)                     Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
                                 los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las
                                 extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante
                                 sentencia.




   Reforma Laboral 2012                                                                                                    RDL 3/2012, de 10 de febrero
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  • 1. Reforma Laboral 2012 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 2. Aspectos afectados por la reforma Intermediación Laboral Fomento de la Contratación Indefinida Movilidad y Formación modificación de Profesional las condiciones de trabajo ERE Extinción de Extintivo contratos de (despido trabajo colectivo) ERE Negociación (suspensión del Despido colectiva y contrato y descuelgue de objetivo reducción de convenio jornada) © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 3. Aspectos afectados por la reforma Intermediación Movilidad y EREs (suspensión Negociación Laboral Fomento de la Extinción de Formación modificación de del contrato y EREs (despido Despido colectiva y Contratación contratos de Otras materias Profesional las condiciones reducción de colectivo) objetivo descuelgue del Indefinida trabajo de trabajo jornada) convenio Contrato Generalización Contenido Conciliación indefinido de Indemnización mínimo del Oferta Familiar apoyo al 33/24 convenio ETT emprendedor formativa previa Formación Eliminación Permanente Autorización Administr. Salarios de Plazos de Eliminación Vacaciones previa tramitación renovación Autorización Contrato a Administrativa tiempo parcial Flexibilidad previa Clarificación interna causas como económicas Absentismo FOGASA Inaplicación del alternativa a Bonificaciones Teletrabajo individual Convenio la Transform. de destrucción Prioridades de contratos de empleo Reposición de permanencia temporales en la prestación Desempleo indefinidos por Prioridad del Capitalización desempleo Plan de Convenio de recolocación Empresa del desempleo Contrato de Formación Despido Despido objetivo del objetivo en Limitación personal de entidades de sucesión las Adm. crédito contratos Renegociación Igualdad de Públicas apoyadas del Convenio Oportunidades temporales financieram. © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 4. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS • Art. 16.3 ET Sumar esfuerzos Art. 1 • Arts. 1 y 2.1 b Ley 14/1994 Intermediación Se autoriza a las ETT para actuar como Agencias en la búsqueda Intermediación (ETT) Laboral privadas de colocación de empleo Laboral • Art. 21 bis y DA 2ª Ley 56/2003 (Ley de Empleo) 4 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 5. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Reconocimiento de nuevos derechos:  Dº de formación dirigida a la adaptación al puesto de Potenciar la • Art. 4.2.b y 23 ET trabajo. formación • Art. 21.1.c y 26.10  Dº a permisos retribuidos con fines formativos permanente de Art. 2 Ley 56/2003 (Ley de 2.Creación de una cuenta identificativa asociada al nº los trabajadores Formación Empleo) de afiliación y mejorar la Profesional • DT 6ª Ley 45/2002 3.Programa de sustitución de trabajadores en calidad de la (Protección por formación por beneficiarios de prestaciones de oferta formativa Desempleo) desempleo. 4.Desarrollo del “Cheque Formación” Modificaciones en el contrato para la formación y Formación aprendizaje: Profesional 1.Duración: mínimo 1 año, máximo 3 2.La edad máxima pasa de 25 a 30 años (hasta que la Art. 2 tasa de paro baje al 15%) Formación 3.El trabajador podrá ser contratado bajo esta Profesional Potenciar la modalidad por la misma o distinta empresa para formación distintas actividades. Art. 3 permanente de 4.El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser > al 75% Reducciones de • Art. 11.2. ET los trabajadores, durante el 1er año, ni > al 85% durante el 2º y 3º. cuotas en los en especial, la de 5.Reducción de cuotas a la SS de contratos a contratos para los jóvenes desempleados inscritos antes de 01.01.2012. 75% la formación y el para empresas>250 trabajadores y 100% para aprendizaje empresas <250 trabajadores 6.La transformación en indefinidos de estos contratos dan derecho a una reducción en la cuota patronal de 1.500 euros al año durante 3 años. Si es con mujeres, la reducción será de 1.800 euros al año. 5 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 6. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS Creación del Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores. Características: 1.Pueden celebrarlo empresas <50 trabajadores 2.Por tiempo indefinido y a jornada completa. Período de prueba de 1 año por escrito. 3.Deducción fiscal 3000 € por contratar a su 1er trabajador con <30 años. 4.Deducción fiscal del 50% de la prestación contributiva de desempleo pendiente de cobrar (con un límite de 12 meses) de los trabajadores contratados durante 1 año que hayan percibido al menos tres mensualidades de dicha prestación al momento de su contratación. Mantener el empleo 3 años. Art. 4 Contrato Favorecer que de trabajo por 5.Posibilidad de compatibilizar salario y desempleo (hasta un 25%). autónomos Y tiempo 6.Bonificación de 3300 € a la contratación indefinida de jóvenes parados entre 16 Pymes acudan a indefinido de y 30 años. (300 € más si son mujeres subrepresentadas en el sector). la contratación apoyo a los 7.Bonificación de hasta 3900 € a la contratación indefinida de parados de larga indefinida emprendedores duración mayores de 45 años (4500 € si son mujeres subrepresentadas en el Fomento de la sector). contratación 8.No podrán beneficiarse de ellas las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hayan efectuado un despido colectivo o despidos indefinida individuales por causas objetivas declaradas improcedentes. Esta Iimitación solo afecta a las extinciones producidas desde el 13 de febrero de 2012, y solo rige cuando el contrato que se pretende formalizar, tenga por finalidad cubrir puestos del mismo grupo profesional que el que ocupaban los trabajadores despedidos y en el mismo centro de trabajo. Art. 5 Contrato a Impulsar el 1.Se permite la realización de Horas tiempo parcial contrato a Extraordinarias. tiempo parcial 2.Se contabilizan para la determinación de la DF 9ª HE en los • Art. 12.4. c. ET como mecanismo base de cotización tanto por Contingencias contratos de de redistribución Comunes como por Contingencias trabajo a tiempo del empleo Profesionales así como para prestaciones parcial 6 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 7. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Se define el trabajo a distancia o teletrabajo Favorecer la 2.Contrato por escrito flexibilidad de las 3.Podrá desarrollar el ejerciciio de empresas en la representación colectiva. organización del 4.Se regulan los derechos de los trabajadores trabajo, Fomento de la a distancia: incrementar las • Derecho a percibir como mínimo la Art. 6 Trabajo a contratación oportunidades • Art. 13 ET retribución total conforme a su grupo distancia indefinida de empleo y profesional optimizar la • Derecho a la formación profesional relación entre contínua trabajo y vida • Derecho a conocer vacantes personal y • Derecho a una adecuada protección en familiar materia de seguridad y salud 7 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 8. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en Art. 7 indefinidos: 500 €/año (700 si se trata de Transformación Bonificaciones mujeres) durante 3 años. de contratos por 2.Sólo serán beneficiarias las empresas de temporales en transformación menos de 50 trabajadores (se entiende en el Fomento de la indefinidos de contratos en momento de la transformación), incluidos indefinidos contratación autónomos, sociedades cooperativas y anónimas indefinida laborales. Desde 01.01.2013, entra en vigor la norma que Art. 17 Limitación del  Art. 5 del RDL 10/2011 prohíbe el encadenamiento de contratos Suspensión encadenamiento (Promoción del empleo de los temporales durante un periodo superior a 24 temporal de la de contratos jóvenes meses dentro de un período máximo de 30 meses, aplicación del temporales  Art. 15.5 ET pero este año desaparece esa limitación art. 15.5 del ET 1.EI sistema de clasificación profesional pasa a Art. 8 tener como referencia el grupo profesional. Clasificación 2.Se facilita la modificación de jornada, Profesional horario, salario y sistema de rendimiento. Art. 9 Tiempo Notificación con antelación mínima de 15 días de trabajo 3.La empresa podrá distribuir de manera Favorecer la Art. 10 Movilidad y irregular a lo largo del año el 5% de la jornada flexibilidad Movilidad  Arts. 22, 34.2, 39, 40.1, modificación en todo caso, salvo convenio o acuerdo. interna en las funcional 40.2, 40.5, 41 y 50.1.a ET 4.La encomienda de funciones superiores a las de las empresas como Art. 11  Art. 138 Ley 36/2011 del grupo profesional por un período superior condiciones de alternativa a la Movilidad (Jurisdicción Social) a 6 meses durante un año u ocho durante 2 destrucción de geográfica trabajo años, da derecho a reclamar el ascenso. empleo Art. 12 5.Definición de razones económicas, técnicas, Modificación organizativas o de producción: las relacionadas sustancial de las con la competitividad, productividad u condiciones de organización técnica o del trabajo en la trabajo empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. 8 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 9. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS Art. 13 1.Se elimina la Autorización Administrativa Suspensión del previa para los ERE suspensivos o de contrato o reducción de jornada. El procedimiento se reducción de la inicia con la comunicación a la autoridad jornada por laboral y la apertura simultánea de período de causas consultas no superior a 15 días. económicas, 2.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013, técnicas, durante la suspensión o reducción de jornada organizativas o la empresa podrá beneficiarse de una de producción o bonificación del 50% en la cuota empresarial derivadas de por contingencias comunes (con el límite de fuerza mayor. Permitir actuar EREs 240 días), si mantiene el empleo de los Art. 15 Medidas frente a (suspensión trabajadores afectados durante al menos un de apoyo a la oscilaciones de •Art. 47 ET año con posterioridad a la finalización de la suspensión de del contrato y demanda con •Arts. 64 y 70 Ley 36/2011 suspensión o reducción. contratos y a la reducción de actuaciones (Ley de la Jurisdicción Social) 3.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013 reducción de la distintas al jornada) los trabajadores afectados por el ERE que jornada. despido finalmente sean despedidos tendrán derecho Art. 16 a la reposición de la duración de la prestación Reposición del por desempleo con un límite de 180 días. derecho a la 4.Estos procesos se exceptúan de conciliación prestación por o reclamación previa. desempleo. 5.La suspensión o reducción de jornada por Art. 22 De la causas objetivas no será de aplicación a las evitación del Adm. Públicas y a entes públicos, salvo los proceso que se financien mayoritariamente con DA 3ª Aplicación ingresos obtenidos en operaciones de del art. 47 ET en mercado. el sector público. 9 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 10. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Se clarifican las cusas económicas y se entenderá que hay disminución persistente del nivel de ventas o de ingresos si se produce durante 9 meses consecutivos. 2.Se elimina la autorización administrativa previa. 3.Podrán establecerse prioridades de permanencia de trabajadores: con cargas, mayores de determinada edad o discapacidad. 4.Si el despido afecta a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa. Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a procedimiento concursal. Art. 18 Extinción Lograr la mayor 5.Queda exceptuada de conciliación o del contrato de •Art. 51 ET celeridad posible reclamación previa la impugnación del despido trabajo EREs (despido •Arts. 64, 70 y 124 Ley en las colectivo por los representantes de los colectivo) 36/2011 (Ley de la reestructuracion trabajadores. Art. 22 De la Jurisdicción Social) es empresariales 6.Se insta al Gobierno a que antes del evitación del 13.03.2012 apruebe un RD sobre el proceso procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. 7.Cuando entre los afectados se encuentren trabajadores de 50 o más años, las empresas deberán efectuar un aportación económica al Tesoro Público en los términos contenidos en la nueva Disp. Adic. 16ª de la Ley 27/2011, de reforma del sistema de Seguridad Social, siempre que la empresa sea >500 trabajadores y que la empresa o grupo haya obtenido beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores. 10 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 11. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 2.El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación al puesto. Durante el mismo el contrato queda en suspenso. La extinción no podrá ser acordada hasta transcurridos 2 meses. Art. 18 Extinción del contrato de Ajustar el 3.El absentismo se considerará de forma trabajo volumen de individual. Faltas intermitentes a su puesto •Art. 52.b y d, y DA 20ª ET empleo a los durante un 20% de las jornadas hábiles en DA 2ª Aplicación Despido •Arts. 64, 70 y 124 Ley cambios técnico- dos meses consecutivos o el 25% en cuatro del despido por objetivo 36/2011 (Ley de la organizativos meses discontinuos dentro de un periodo de causas ec., Jurisdicción Social) operados en las 12 meses. técnicas, org., o empresas de producción 4.Reforma antes de julio de 2012 del en el Sector Régimen Jurídico de las Mutuas de Público. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 5.Se permite el despido por causas ec., técnicas, org. o de producción del personal laboral de las Adm. Públicas. Concurren causas ec. cuando haya insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. 11 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 12. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Se generaliza a partir de 12.02.2012 para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, respetando los derechos adquiridos. EI importe resultante de la suma de los días de indemnización de ambos tramos, no podrá ser superior a 720 días de Acercar los salario, salvo que del cálculo derivado del primer costes del tramo, resultase un numero de días de indemnización despido a la superior, en cuyo caso se aplicara este como importe Art. 18 indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda •Art. 33.8, 56 y 57 ET media de los Extinción del ser superior a 42 mensualidades. •Art. 209 RDL 1/1994 (LGSS) países europeos. contrato de 2.Sólo se abonarán salarios de tramitación si el •Arts. 110 y 111 Ley 36/2011 Evitar la empresario opta por la readmisión o si el trabajador trabajo (Ley de la Jurisdicción Social) dualidad del despedido es representante legal. mercado de 3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por trabajo despidos objetivos en empresas de menos de 25 Extinción de trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos contratos de y las extinciones no hayan sido declaradas improcedentes. trabajo 4.La decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa legal de desempleo. Indemnizaciones en aquellas entidades de DA 7ª crédito 1.Se limitan las indemnizaciones por fin de contrato. Normas participadas o 2.La extinción del contrato de directivos de aplicables apoyadas entidades de crédito por incumplimiento grave y en las financieramente culpable no tendrá derecho a indemnización. entidades por el Fondo de de crédito Reestructuración Ordenada Bancaria 12 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 13. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS Utilizar la 1.Se modifica el contenido mínimo del negociación colectiva Convenio y se eliminan los plazos máximos Art. 14 como un instrumento establecidos para la denuncia y la negociación Negociación para adaptar las •Art. 85.3 ET de renovación del mismo, en caso de no haber Colectiva condiciones laborales sido pactado a las concretas de la empresa Cuando concurran causas ec., tec., org., o de producción (disminución persistente del nivel de ingresos si se produce durante 9 meses consecutivos) se podrá proceder previo desarrollo de un período de Negociación consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en colectiva y convenio colectivo aplicable que afecten a descuelgue del Facilitar la las siguientes materias: convenio adaptación de los Jornada de trabajo salarios y otras Horario y distribución del tiempo Art. 14 condiciones de Régimen a turnos •Art. 82.3 ET Negociación trabajo a la Sistema de remuneración y cuantía Colectiva productividad y Sistema de trabajo y rendimiento competitividad Movilidad funcional empresarial Mejoras voluntarias La inaplicación no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. En desacuerdo, se deben someter a la Comisión Paritaria que se pronunciará en 7 días. Si tampoco se llegara a acuerdo, se pueden dirigir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. 13 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 14. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS Otorgar 1.Los convenios de empresa tendrán prioridad prioridad respecto a los convenios sectoriales aplicativa al en las siguientes materias: salario; abono y convenio de compensación de horas extras y retribución ámbito del trabajo a turnos, horario, distribución del empresarial tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación Art. 14 sobre otros profesional adaptada a la empresa, adaptación Negociación convenios en una a la empresa de las modalidades de •Art. 84.1 y 2 ET Colectiva serie de materias contratación, medidas para favorecer la que se entienden conciliación de la vida laboral, familiar y primordiales personal, y las que atribuyan los acuerdos para una gestión interprofesionales. flexible de las 2.Facilitar a las empresas en dificultades el Negociación condiciones de descuelgue del convenio de ámbito superior. colectiva y trabajo descuelgue del convenio 1.Se elimina el plazo máximo de 8 ó 14 meses para la negociación de la renovación del Incentivar que la convenio colectivo. renegociación 2.Se establece un plazo máximo de 2 años de del convenio se ultraactividad del convenio, desde la denuncia adelante al fin de Art. 14 del convenio, salvo pacto en contrario. su vigencia si Transcurridos 2 años desde la denuncia del Negociación •Art. 86.1 y 3 y 89.2 ET necesidad de Colectiva convenio sin que se haya acordado un nuevo denuncia del convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará, conjunto del si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito convenio superior que fuera de aplicación. (Ver régimen transitorio) 14 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 15. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.El permiso por lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. 2.El derecho a la reducción de la jornada de trabajo viene referido, concretamente, a la jornada diaria. DF 1ª 3.Los Convenios Colectivos podrán establecer Modificaciones criterios para la concrección horaria de la en materia de Conciliación reducción de jornada, en atención a los derechos conciliación de •Art. 37.4, 5 y 6 ET familiar de conciliación de la vida personal, familiar y la vida laboral y laboral del trabajador y las necesidades familiar productivas y organizativas de las empresas. 4.Para los permisos por lactancia y reducción de jornada se impone al trabajador el deber de preavisar al empresario tanto de su ejercicio como de la fecha en que finalizarán, y en ambos Otras materias casos, con 15 días de antelación 1.Cuando coincidan con una IT derivada de embarazo, parto, o lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato por maternidad o paternidad tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de DF 1ª suspensión, aunque haya terminado el año Modificaciones natural a que correspondan. en materia de Vacaciones 2.Cuando coincida con una IT por contingencias •Art. 38.3 ET conciliación de distintas al embarazo, parto, o lactancia natural, la vida laboral y que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o familiar parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 15 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 16. Cuadro resumen DISPOSICIONES AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO MODIFICADAS 1.Se eleva hasta el 100% el importe máximo de la prestación por desempleo que puede capitalizarse en un pago único cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35. DF 13ª Modificación de •DT 4ª Ley 45/2002 (Reforma 2.Cumplimiento estricto de la ley en el cobro las reglas de Desempleo del sistema de protección por de prestaciones de desempleo. abono de la desempleo) prestación por Otras materias 3.Se impulsará que los desempleados que desempleo estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas. 1.Desaparecen las bonificaciones a los contratos DD única Alcance Igualdad de de mujeres que se hubieran reincorporado en los Oportunidades dos años siguientes a la fecha de inicio de la de la derogación •Art. 4.2 Ley 43/2006 normativa. maternidad 16 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 17. Artículo por artículo RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 18. CAPITULO I: Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 1: Antes: Podrán operar como Agencias de Colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se no eran Agencias manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de ETT (Art. 16 ET) de Colocación desarrollo al servicio público de empleo competente. Art. 2: Antes: La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). •16 a 25 Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio se pueden establecer otras duraciones. Contrato de •1 a 2 años + Las situaciones de IT , riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y Formación y prórroga de 12 m. paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Aprendizaje •Trabajo efectivo de Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de trabajo en otros sectores. 75% de la jornada La acción protectora comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo. También tendrá dº a cobertura de FOGASA. (Art. 11.2 ET) El tiempo de trabajo efectivo no será superior al 75% de la jornada durante el el primer año, y al 85% durante el 2º y 3º. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo de la red a que se refiere la Disp. Ad. 5ª de la LO 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque podrá recibir la formación en la propia empresa si ésta dispone de instalaciones y personal docente. La retribución se fijará en función al tiempo trabajado. Promoción y Nuevo Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. Formación La formación recibida por el trabajador (según el Catálogo de Cualificaciones Profesionales) a lo largo de su carrera profesional Profesional se inscribirá en una cuenta de formación asociada al nº de afiliación a la Seg. Social. (Art. 23 ET) Podrán acogerse al Programa de sustitución de trabajadores en formación cualquier empresa independientemente del tamaño, siempre que lo hagan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, y siempre que las acciones formativas estén financiadas por Administraciones Públicas. Pueden participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos. Art. 3: Nuevo Las empresas que desde el 13 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la Reducción de vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias cuotas en los comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía contratos de salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o formación y superior a esa cifra. aprendizaje Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 19. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 4: Nuevo  Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. Tiempo indefinido y a jornada completa. Por escrito. Pymes Período de prueba de 1 año. Incentivos fiscales: a)En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €. b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2.º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3.º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 20. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 4: Con independencia a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la de los incentivos Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 €/mes (1.000 €/año) en el primer año; de 91,67 €/mes (1.100 Bonificaciones fiscales €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en anteriormente sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año). citados, las contrataciones de b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses desempleados anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya inscritos en la cuantía será de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en Oficina de empleo los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año). darán derecho a las siguientes No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente bonificaciones, artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de siempre que se trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. refieran a alguno de estos Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma colectivos: de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de los incentivos anteriores el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio laboral. Art. 5: Contrato a Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. tiempo parcial Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad (Art. 12.4 ET) Social y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Art. 6: No había Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera regulación preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo Trabajo a presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se celebra por escrito distancia o  El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo teletrabajo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación (Art. 13 ET) profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Informará de vacantes. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 21. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 7: Cualquiera que sea  Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad la fecha de de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Bonificaciones celebración Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años. por transformación En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año). de contratos en  Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta prácticas, de trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o relevo, y de cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. sustitución en indefinidos  Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 22. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 8:  Se añaden tareas y responsabilidades para encuadrar al trabajador en un determinado grupo profesional.  De acuerdo entre empresa y trabajador se establecerán como contenido de la prestación laboral todas o algunas de las Clasificación Prof. funciones que contenga dicho grupo profesional. (Art. 22 ET) Art. 9:  … se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año.  A falta de pacto, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 5% de la jornada. Jornada (Art. 34 ET) Art. 10:  .. de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales. Previa comunicación del empresario.  Deben concurrir o existir razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Movilidad  En el caso de encomienda de funciones superiores por un tiempo superior a 6 meses durante un año u ocho meses durante funcional dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. (Art. 39 ET)  No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.  El cambio de funciones distintas de las pactadas requerirá el acuerdo de las partes. Art. 11:  Requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así Movilidad como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. geográfica  Comunicación con antelación mínima de 30 días. En caso de negativa del trabajador, indemnización de 20 días/12 mens. (Art. 40.1 ET)  En caso de afectar a un grupo de trabajadores (ver dimensiones de la afectación), período de consultas no>15 días. Si no hay representación legal de trabajadores, se puede crear una comisión de 3 miembros designada al efecto.  Notificación a la autoridad laboral  Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos: con cargas, por edad, disc. … Art. 12:  La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la Modificación competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. sustancial de las  Se añade cuantía salarial a las materias que pueden ser afectadas. Podrán verse afectadas las condiciones de contratos de condiciones de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.  Comunicación con antelación mínima de 15 días. En caso de negativa del trabajador (y cuando la variación no afecte a sistema trabajo de trabajo y rendimiento) indemnización de 20 días/9 mens. (Art. 41 ET)  La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada una vez finalizado el período de consultas no superior a 15 días sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes.  La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los Convenios regulados en el Título III de este RDL deberán realizarse conforme a lo establecido en el el art. 82.3 del ET. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 23. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 13:  El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas o de producción, cualquiera que sea el nº de trabajadores de la empresa. Suspensión del  Se iniciará por comunicación a la autoridad laboral, que a su vez da traslado de la comunicación a la entidad gestora de las contrato o prestaciones de desempleo y recaba informe de Inspección de T., que deberá ser evacuado en 15 días. reducción de la  Apertura de período de consultas en 15 días. Si hay acuerdo se entiende que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. jornada por  Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones de los trabajadores afectados. causas ec., tec.,  Tras finalización de período de consultas, notificación del empresario a la autoridad laboral y ésta a la entidad gestora de organiz., o de prestaciones de desempleo, a efectos de la fecha de suspensión del contrato de trabajo.  Cabe reclamación ante la jurisdicción social. prod.  Cuando la decisión empresarial afecte a un nº de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 el (Art. 47 ET) artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. Art. 14:  Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá inaplicar en la empresa (previo período de consultas) las condiciones de trabajo previstas en convenio que afecten a: jornada, horario, régimen de trabajo a Negociación turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los colectiva límites previstos en el art. 39 del ET), mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. (Art. 82.3 ET)  Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.  Tras el período de consultas, si hay acuerdo, éste deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.  Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados (Comisión Paritaria), cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano correspondiente de la CC.AA. Resolución en 25 días.  Concurrencia: Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. Se promueve el convenio de empresa.  Contenido del Convenio: se añade “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos”. Da funciones a la Comisión Paritaria para establecer procedimientos para resolver discrepancias.  Vigencia: durante la vigencia del convenio, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los art. 87 y 88 podrán negociar su revisión.  Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquél perderá, su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 24. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 15:  Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seg. Social por CC, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas ec., …... Medidas de Duración: será coincidente con el desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por trabajador. apoyo a la  El empresario debe mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la suspensión de finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento: reintegro de las bonificaciones aplicadas.  Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos y la contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce reducción de meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. jornada  Será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre beneficiarios, requisitos del Programa de Fomento del Empleo para la mejora del crecimiento y del empleo, así como las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6.1, y lo dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.  Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que éstas superen el 100 % de la cuota empresarial.  Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Art. 16:  Si una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, ha suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o ha reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se Reposición de extinguen contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, derecho a la de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por prestación de desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes desempleo condiciones:  Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;  Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.  La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:  Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.  Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial.  Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.  La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.  El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 25. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 17:  Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET Duración Art. 15.5 del ET Art. 18:  Será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo las modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo que no respeten el art. 41 conforme a lo establecido en esta Ley. Extinción del  Despido colectivo: contrato  Se entiende que concurren causas económicas cuando exista la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. (Art. 49 y 51 ET) La disminución se entenderá persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se añade «o en el modo de organizar la producción» como razón para justificar las causas técnicas.  Debe ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.  Una copia de la comunicación de la apertura del período de consultas se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. d) Periodo previsto para la realización de los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.  La referida comunicación deberá ir acompañada además, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo.  Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días.  La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas. Finalizado éste, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.  Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Deberán haber transcurrido como mínimo 30 días desde el inicio del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido.  Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.  La decisión empresarial podrá impugnarse. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.  Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones por parte de los trabajadores afectados. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 26. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 18:  La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, Extinción del diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención contrato personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. No será de aplicación a empresas en concurso. (Art. 49 a 52 ET)  El incumplimiento de la obligación anterior podrá dar lugar a reclamación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.  Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido legalmente.  Causas objetivas: Antes de proceder al despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Art. 18:  La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos. En otro caso se considerará improcedente. Forma (Art. 53 ET) Art. 18:  Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario Despido por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, máximo de veinticuatro mensualidades. improcedente  En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una (Art. 56 ET) cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.  Si el despedido fuera un representante legal, tanto si opta por la readmisión como por la indemnización, tendrá dº a los salarios de tramitación. Art. 18:  Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que Pago por el se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días. Estado Art. 18:  En caso de improcedencia del despido y se opte por indemnización:  Fecha de efectos para desempleo: desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en Efectos en SS. el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.  Fecha inicial para solicitar desempleo: la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
  • 27. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA Art. 19:  En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Fogasa Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el (Art. 33 ET) Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero