La reforma laboral de 2012 afectó a varios aspectos como la intermediación laboral, la formación profesional, la contratación indefinida, la movilidad y modificación de condiciones de trabajo, y los EREs. Se fomentó la contratación indefinida, especialmente de jóvenes y parados de larga duración, y se flexibilizaron aspectos como la movilidad funcional y geográfica. También se facilitaron los EREs suspensivos o de reducción de jornada al eliminar la autorización administrativa previa.
8. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.Se bonifica la transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en
Art. 7
indefinidos: 500 €/año (700 si se trata de
Transformación Bonificaciones
mujeres) durante 3 años.
de contratos por
2.Sólo serán beneficiarias las empresas de
temporales en transformación
menos de 50 trabajadores (se entiende en el
Fomento de la indefinidos de contratos en
momento de la transformación), incluidos
indefinidos
contratación autónomos, sociedades cooperativas y anónimas
indefinida laborales.
Desde 01.01.2013, entra en vigor la norma que Art. 17
Limitación del Art. 5 del RDL 10/2011
prohíbe el encadenamiento de contratos Suspensión
encadenamiento (Promoción del empleo de los
temporales durante un periodo superior a 24 temporal de la
de contratos jóvenes
meses dentro de un período máximo de 30 meses, aplicación del
temporales Art. 15.5 ET
pero este año desaparece esa limitación art. 15.5 del ET
1.EI sistema de clasificación profesional pasa a
Art. 8
tener como referencia el grupo profesional.
Clasificación
2.Se facilita la modificación de jornada,
Profesional
horario, salario y sistema de rendimiento.
Art. 9 Tiempo
Notificación con antelación mínima de 15 días
de trabajo
3.La empresa podrá distribuir de manera
Favorecer la Art. 10
Movilidad y irregular a lo largo del año el 5% de la jornada
flexibilidad Movilidad Arts. 22, 34.2, 39, 40.1,
modificación en todo caso, salvo convenio o acuerdo.
interna en las funcional 40.2, 40.5, 41 y 50.1.a ET
4.La encomienda de funciones superiores a las
de las empresas como Art. 11 Art. 138 Ley 36/2011
del grupo profesional por un período superior
condiciones de alternativa a la Movilidad (Jurisdicción Social)
a 6 meses durante un año u ocho durante 2
destrucción de geográfica
trabajo años, da derecho a reclamar el ascenso.
empleo Art. 12
5.Definición de razones económicas, técnicas,
Modificación
organizativas o de producción: las relacionadas
sustancial de las
con la competitividad, productividad u
condiciones de
organización técnica o del trabajo en la
trabajo
empresa, así como las contrataciones referidas
a la actividad empresarial. 8
RDL 3/2012, de 10 de febrero
10. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.Se clarifican las cusas económicas y se
entenderá que hay disminución persistente
del nivel de ventas o de ingresos si se produce
durante 9 meses consecutivos.
2.Se elimina la autorización administrativa
previa.
3.Podrán establecerse prioridades de
permanencia de trabajadores: con cargas,
mayores de determinada edad o discapacidad.
4.Si el despido afecta a más de 50
trabajadores deberá ofrecer a los afectados
un plan de recolocación externa. Esto no se
exigirá a las empresas que se hubieran
sometido a procedimiento concursal. Art. 18 Extinción
Lograr la mayor 5.Queda exceptuada de conciliación o del contrato de
•Art. 51 ET
celeridad posible reclamación previa la impugnación del despido trabajo
EREs (despido •Arts. 64, 70 y 124 Ley
en las colectivo por los representantes de los
colectivo) 36/2011 (Ley de la
reestructuracion trabajadores. Art. 22 De la
Jurisdicción Social)
es empresariales 6.Se insta al Gobierno a que antes del evitación del
13.03.2012 apruebe un RD sobre el proceso
procedimiento de despidos colectivos,
suspensión de contratos y reducción de
jornada.
7.Cuando entre los afectados se encuentren
trabajadores de 50 o más años, las empresas
deberán efectuar un aportación económica al
Tesoro Público en los términos contenidos en
la nueva Disp. Adic. 16ª de la Ley 27/2011, de
reforma del sistema de Seguridad Social,
siempre que la empresa sea >500 trabajadores
y que la empresa o grupo haya obtenido
beneficios en los 2 ejercicios económicos
anteriores.
10
RDL 3/2012, de 10 de febrero
11. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.Indemnización de 20 días por año
trabajado, con un máximo de 12
mensualidades.
2.El empresario deberá ofrecer al trabajador
un curso dirigido a facilitar la adaptación al
puesto. Durante el mismo el contrato queda
en suspenso. La extinción no podrá ser
acordada hasta transcurridos 2 meses. Art. 18 Extinción
del contrato de
Ajustar el 3.El absentismo se considerará de forma trabajo
volumen de individual. Faltas intermitentes a su puesto
•Art. 52.b y d, y DA 20ª ET
empleo a los durante un 20% de las jornadas hábiles en DA 2ª Aplicación
Despido •Arts. 64, 70 y 124 Ley
cambios técnico- dos meses consecutivos o el 25% en cuatro del despido por
objetivo 36/2011 (Ley de la
organizativos meses discontinuos dentro de un periodo de causas ec.,
Jurisdicción Social)
operados en las 12 meses. técnicas, org., o
empresas de producción
4.Reforma antes de julio de 2012 del en el Sector
Régimen Jurídico de las Mutuas de Público.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
5.Se permite el despido por causas ec.,
técnicas, org. o de producción del personal
laboral de las Adm. Públicas. Concurren
causas ec. cuando haya insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente.
11
RDL 3/2012, de 10 de febrero
12. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.Se generaliza a partir de 12.02.2012 para todos los
despidos improcedentes la indemnización de 33 días
por año trabajado con un tope de 24 mensualidades,
respetando los derechos adquiridos. EI importe
resultante de la suma de los días de indemnización de
ambos tramos, no podrá ser superior a 720 días de
Acercar los salario, salvo que del cálculo derivado del primer
costes del tramo, resultase un numero de días de indemnización
despido a la superior, en cuyo caso se aplicara este como importe Art. 18
indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda •Art. 33.8, 56 y 57 ET
media de los Extinción del
ser superior a 42 mensualidades. •Art. 209 RDL 1/1994 (LGSS)
países europeos. contrato de
2.Sólo se abonarán salarios de tramitación si el •Arts. 110 y 111 Ley 36/2011
Evitar la empresario opta por la readmisión o si el trabajador trabajo
(Ley de la Jurisdicción Social)
dualidad del despedido es representante legal.
mercado de 3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por
trabajo despidos objetivos en empresas de menos de 25
Extinción de trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos
contratos de y las extinciones no hayan sido declaradas
improcedentes.
trabajo 4.La decisión del empresario de extinguir dicha
relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de
impugnación, como causa legal de desempleo.
Indemnizaciones
en aquellas
entidades de
DA 7ª
crédito
1.Se limitan las indemnizaciones por fin de contrato. Normas
participadas o
2.La extinción del contrato de directivos de aplicables
apoyadas
entidades de crédito por incumplimiento grave y en las
financieramente
culpable no tendrá derecho a indemnización. entidades
por el Fondo de
de crédito
Reestructuración
Ordenada
Bancaria
12
RDL 3/2012, de 10 de febrero
13. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
Utilizar la
1.Se modifica el contenido mínimo del
negociación colectiva
Convenio y se eliminan los plazos máximos Art. 14
como un instrumento
establecidos para la denuncia y la negociación Negociación
para adaptar las •Art. 85.3 ET
de renovación del mismo, en caso de no haber Colectiva
condiciones laborales
sido pactado
a las concretas de la
empresa
Cuando concurran causas ec., tec., org., o
de producción (disminución persistente del
nivel de ingresos si se produce durante 9
meses consecutivos) se podrá proceder
previo desarrollo de un período de
Negociación consultas, a inaplicar en la empresa las
condiciones de trabajo previstas en
colectiva y
convenio colectivo aplicable que afecten a
descuelgue del Facilitar la las siguientes materias:
convenio adaptación de los Jornada de trabajo
salarios y otras Horario y distribución del tiempo
Art. 14
condiciones de Régimen a turnos •Art. 82.3 ET
Negociación
trabajo a la Sistema de remuneración y cuantía
Colectiva
productividad y Sistema de trabajo y rendimiento
competitividad Movilidad funcional
empresarial Mejoras voluntarias
La inaplicación no podrá prolongarse más
allá del momento en que resulte aplicable
un nuevo convenio en dicha empresa.
En desacuerdo, se deben someter a la
Comisión Paritaria que se pronunciará en 7
días. Si tampoco se llegara a acuerdo, se
pueden dirigir a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos.
13
RDL 3/2012, de 10 de febrero
14. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
Otorgar 1.Los convenios de empresa tendrán
prioridad prioridad respecto a los convenios sectoriales
aplicativa al en las siguientes materias: salario; abono y
convenio de compensación de horas extras y retribución
ámbito del trabajo a turnos, horario, distribución del
empresarial tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación
Art. 14
sobre otros profesional adaptada a la empresa, adaptación
Negociación
convenios en una a la empresa de las modalidades de •Art. 84.1 y 2 ET
Colectiva
serie de materias contratación, medidas para favorecer la
que se entienden conciliación de la vida laboral, familiar y
primordiales personal, y las que atribuyan los acuerdos
para una gestión interprofesionales.
flexible de las 2.Facilitar a las empresas en dificultades el
Negociación condiciones de descuelgue del convenio de ámbito superior.
colectiva y trabajo
descuelgue del
convenio
1.Se elimina el plazo máximo de 8 ó 14 meses
para la negociación de la renovación del
Incentivar que la
convenio colectivo.
renegociación
2.Se establece un plazo máximo de 2 años de
del convenio se
ultraactividad del convenio, desde la denuncia
adelante al fin de Art. 14
del convenio, salvo pacto en contrario.
su vigencia si
Transcurridos 2 años desde la denuncia del
Negociación •Art. 86.1 y 3 y 89.2 ET
necesidad de Colectiva
convenio sin que se haya acordado un nuevo
denuncia del
convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará,
conjunto del
si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito
convenio
superior que fuera de aplicación. (Ver régimen
transitorio)
14
RDL 3/2012, de 10 de febrero
15. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.El permiso por lactancia sólo podrá ser
ejercido por uno de los progenitores en caso de
que ambos trabajen.
2.El derecho a la reducción de la jornada de
trabajo viene referido, concretamente, a la
jornada diaria. DF 1ª
3.Los Convenios Colectivos podrán establecer Modificaciones
criterios para la concrección horaria de la en materia de
Conciliación
reducción de jornada, en atención a los derechos conciliación de •Art. 37.4, 5 y 6 ET
familiar
de conciliación de la vida personal, familiar y la vida laboral y
laboral del trabajador y las necesidades familiar
productivas y organizativas de las empresas.
4.Para los permisos por lactancia y reducción de
jornada se impone al trabajador el deber de
preavisar al empresario tanto de su ejercicio
como de la fecha en que finalizarán, y en ambos
Otras materias casos, con 15 días de antelación
1.Cuando coincidan con una IT derivada de
embarazo, parto, o lactancia natural, o con el
período de suspensión del contrato por
maternidad o paternidad tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones al finalizar el período de
DF 1ª
suspensión, aunque haya terminado el año
Modificaciones
natural a que correspondan.
en materia de
Vacaciones 2.Cuando coincida con una IT por contingencias •Art. 38.3 ET
conciliación de
distintas al embarazo, parto, o lactancia natural,
la vida laboral y
que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o
familiar
parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
15
RDL 3/2012, de 10 de febrero
16. Cuadro resumen
DISPOSICIONES
AREA OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA PRECEPTO
MODIFICADAS
1.Se eleva hasta el 100% el importe máximo
de la prestación por desempleo que puede
capitalizarse en un pago único cuando los
beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30
años de edad o mujeres jóvenes hasta 35. DF 13ª
Modificación de
•DT 4ª Ley 45/2002 (Reforma
2.Cumplimiento estricto de la ley en el cobro las reglas de
Desempleo del sistema de protección por
de prestaciones de desempleo. abono de la
desempleo)
prestación por
Otras materias 3.Se impulsará que los desempleados que desempleo
estén cobrando prestación realicen servicios de
interés general en beneficio de la comunidad a
través de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas.
1.Desaparecen las bonificaciones a los contratos
DD única Alcance
Igualdad de de mujeres que se hubieran reincorporado en los
Oportunidades dos años siguientes a la fecha de inicio de la
de la derogación •Art. 4.2 Ley 43/2006
normativa.
maternidad
16
RDL 3/2012, de 10 de febrero
18. CAPITULO I: Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 1: Antes: Podrán operar como Agencias de Colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se
no eran Agencias manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de
ETT (Art. 16 ET) de Colocación desarrollo al servicio público de empleo competente.
Art. 2: Antes: La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%).
•16 a 25 Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio se pueden establecer otras duraciones.
Contrato de •1 a 2 años + Las situaciones de IT , riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
Formación y prórroga de 12 m. paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Aprendizaje •Trabajo efectivo de Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de trabajo en otros sectores.
75% de la jornada La acción protectora comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo. También tendrá dº a cobertura de FOGASA.
(Art. 11.2 ET) El tiempo de trabajo efectivo no será superior al 75% de la jornada durante el el primer año, y al 85% durante el 2º y 3º.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo de la red a que se refiere la Disp. Ad. 5ª
de la LO 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque podrá recibir la formación en la propia
empresa si ésta dispone de instalaciones y personal docente.
La retribución se fijará en función al tiempo trabajado.
Promoción y Nuevo Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación vinculada al puesto de trabajo.
Formación La formación recibida por el trabajador (según el Catálogo de Cualificaciones Profesionales) a lo largo de su carrera profesional
Profesional se inscribirá en una cuenta de formación asociada al nº de afiliación a la Seg. Social.
(Art. 23 ET) Podrán acogerse al Programa de sustitución de trabajadores en formación cualquier empresa independientemente del tamaño,
siempre que lo hagan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, y siempre que las acciones
formativas estén financiadas por Administraciones Públicas.
Pueden participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo las organizaciones
empresariales y sindicatos más representativos.
Art. 3: Nuevo Las empresas que desde el 13 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores
desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la
Reducción de vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
cuotas en los comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía
contratos de salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o
formación y superior a esa cifra.
aprendizaje Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato,
incluida la prórroga.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año,
durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
19. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer la creación de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 4: Nuevo Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.
Tiempo indefinido y a jornada completa. Por escrito.
Pymes Período de prueba de 1 año.
Incentivos fiscales:
a)En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la
empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la
empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de
acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de
la contratación.
2.º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación
laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3.º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la
prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la
cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se
mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la
colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
20. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer la creación de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 4: Con independencia a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
de los incentivos Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 €/mes (1.000 €/año) en el primer año; de 91,67 €/mes (1.100
Bonificaciones fiscales €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en
anteriormente sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).
citados, las
contrataciones de b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses
desempleados anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya
inscritos en la cuantía será de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en
Oficina de empleo los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año).
darán derecho a
las siguientes No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente
bonificaciones, artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de
siempre que se trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.
refieran a alguno
de estos Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma
colectivos: de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de los
incentivos anteriores el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de
inicio laboral.
Art. 5: Contrato a Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán
realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
tiempo parcial Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad
(Art. 12.4 ET) Social y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del
trabajo a tiempo parcial.
Art. 6: No había Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera
regulación preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo
Trabajo a presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se celebra por escrito
distancia o El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo
teletrabajo profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación
(Art. 13 ET) profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Informará de vacantes.
Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley.
A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
21. CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer la creación de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 7: Cualquiera que sea Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
la fecha de de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Bonificaciones celebración Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años.
por
transformación En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).
de contratos en Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta
prácticas, de trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o
relevo, y de cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan
optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
sustitución en
indefinidos Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas
ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política
activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
22. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 8: Se añaden tareas y responsabilidades para encuadrar al trabajador en un determinado grupo profesional.
De acuerdo entre empresa y trabajador se establecerán como contenido de la prestación laboral todas o algunas de las
Clasificación Prof. funciones que contenga dicho grupo profesional.
(Art. 22 ET)
Art. 9: … se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año.
A falta de pacto, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 5% de la jornada.
Jornada
(Art. 34 ET)
Art. 10: .. de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales. Previa comunicación del empresario.
Deben concurrir o existir razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
Movilidad En el caso de encomienda de funciones superiores por un tiempo superior a 6 meses durante un año u ocho meses durante
funcional dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
(Art. 39 ET) No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas requerirá el acuerdo de las partes.
Art. 11: Requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
Movilidad como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
geográfica Comunicación con antelación mínima de 30 días. En caso de negativa del trabajador, indemnización de 20 días/12 mens.
(Art. 40.1 ET) En caso de afectar a un grupo de trabajadores (ver dimensiones de la afectación), período de consultas no>15 días. Si no hay
representación legal de trabajadores, se puede crear una comisión de 3 miembros designada al efecto.
Notificación a la autoridad laboral
Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos: con cargas, por edad, disc. …
Art. 12: La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
Modificación competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
sustancial de las Se añade cuantía salarial a las materias que pueden ser afectadas. Podrán verse afectadas las condiciones de contratos de
condiciones de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.
Comunicación con antelación mínima de 15 días. En caso de negativa del trabajador (y cuando la variación no afecte a sistema
trabajo de trabajo y rendimiento) indemnización de 20 días/9 mens.
(Art. 41 ET) La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada una vez finalizado el período de
consultas no superior a 15 días sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes.
La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los Convenios regulados en el Título III de este RDL deberán
realizarse conforme a lo establecido en el el art. 82.3 del ET.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
23. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 13: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas o de producción, cualquiera que sea
el nº de trabajadores de la empresa.
Suspensión del Se iniciará por comunicación a la autoridad laboral, que a su vez da traslado de la comunicación a la entidad gestora de las
contrato o prestaciones de desempleo y recaba informe de Inspección de T., que deberá ser evacuado en 15 días.
reducción de la Apertura de período de consultas en 15 días. Si hay acuerdo se entiende que concurren las causas justificativas, y sólo podrá
ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
jornada por Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones de los trabajadores afectados.
causas ec., tec., Tras finalización de período de consultas, notificación del empresario a la autoridad laboral y ésta a la entidad gestora de
organiz., o de prestaciones de desempleo, a efectos de la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
Cabe reclamación ante la jurisdicción social.
prod. Cuando la decisión empresarial afecte a un nº de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 el
(Art. 47 ET) artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del
conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
Art. 14: Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá inaplicar en la empresa (previo
período de consultas) las condiciones de trabajo previstas en convenio que afecten a: jornada, horario, régimen de trabajo a
Negociación turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los
colectiva límites previstos en el art. 39 del ET), mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
(Art. 82.3 ET) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres
consecutivos.
Tras el período de consultas, si hay acuerdo, éste deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su
duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
mencionados (Comisión Paritaria), cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos o al órgano correspondiente de la CC.AA. Resolución en 25 días.
Concurrencia: Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad
aplicativa prevista en este apartado. Se promueve el convenio de empresa.
Contenido del Convenio: se añade “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos
que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo
dispuesto en tales artículos”. Da funciones a la Comisión Paritaria para establecer procedimientos para resolver discrepancias.
Vigencia: durante la vigencia del convenio, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los art. 87 y 88
podrán negociar su revisión.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado laudo
arbitral, aquél perderá, su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
24. CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 15: Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seg. Social por CC,
devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas ec., …...
Medidas de Duración: será coincidente con el desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por trabajador.
apoyo a la El empresario debe mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la
suspensión de finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento: reintegro de las bonificaciones aplicadas.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos y la contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce
reducción de meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
jornada Será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre beneficiarios, requisitos del Programa de
Fomento del Empleo para la mejora del crecimiento y del empleo, así como las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del
artículo 6.1, y lo dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.
Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que éstas superen el 100 % de la cuota empresarial.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 16: Si una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, ha suspendido
contratos de trabajo, de forma continuada o no, o ha reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se
Reposición de extinguen contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003,
derecho a la de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por
prestación de desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en
virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes
desempleo condiciones:
Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012, ambos inclusive;
Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación
laboral:
Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial.
Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un
nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió
durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la
reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
25. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 17: Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET
Duración
Art. 15.5 del ET
Art. 18: Será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo las modificaciones sustanciales de
la condiciones de trabajo que no respeten el art. 41 conforme a lo establecido en esta Ley.
Extinción del Despido colectivo:
contrato Se entiende que concurren causas económicas cuando exista la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
(Art. 49 y 51 ET) La disminución se entenderá persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se añade «o en el modo de
organizar la producción» como razón para justificar las causas técnicas.
Debe ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que deberá versar, como
mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el
recurso a medidas sociales de acompañamiento.
Una copia de la comunicación de la apertura del período de consultas se hará llegar, junto con la comunicación, a la
autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
La referida comunicación deberá ir acompañada además, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y
recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la
comunicación y sobre el período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días.
La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas. Finalizado éste, el empresario comunicará a la
autoridad laboral el resultado del mismo.
Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a
los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Deberán haber transcurrido como
mínimo 30 días desde el inicio del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido.
Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas
familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
La decisión empresarial podrá impugnarse. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores
paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.
Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones por parte de los
trabajadores afectados.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
26. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 18: La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los
trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan,
Extinción del diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención
contrato personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. No será de aplicación a empresas en concurso.
(Art. 49 a 52 ET) El incumplimiento de la obligación anterior podrá dar lugar a reclamación, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que procedan.
Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de
50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido legalmente.
Causas objetivas: Antes de proceder al despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas,
previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones
operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el
salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido,
como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Art. 18: La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos. En otro caso se considerará improcedente.
Forma
(Art. 53 ET)
Art. 18: Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,
podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario
Despido por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, máximo de veinticuatro mensualidades.
improcedente En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una
(Art. 56 ET) cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o
hasta que hubiera encontrado otro empleo.
Si el despedido fuera un representante legal, tanto si opta por la readmisión como por la indemnización, tendrá dº a los
salarios de tramitación.
Art. 18: Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la
fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que
Pago por el se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
Estado
Art. 18: En caso de improcedencia del despido y se opte por indemnización:
Fecha de efectos para desempleo: desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en
Efectos en SS. el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia
de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
Fecha inicial para solicitar desempleo: la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su
caso, la de la resolución judicial
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero
27. CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral
MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA
Art. 19: En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se
extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Fogasa Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el
(Art. 33 ET) Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las
extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante
sentencia.
Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero