1. Paso 2 : Elaboración de la Escritura Pública
La escritura pública es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o
derecho, contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado
por un fedatario público (Notario), que da fe sobre la capacidad jurídica de los
otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
En resumen sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente
presentarla en Registros Públicos.
Para su elaboración el notario requiere de los siguientes documentos:
• Minuta de constitución de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una copia
simple).
• Pago de los derechos notariales
a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa
establecida por el Notario.
b) Si este trámite se realiza a través de la Dirección Mi Empresa – Ministerio de la
Producción, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio
interinstitucional que cuenta con el Colegio de Notarios de Lima.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución el Notario, o el titular de la
empresa, tiene que realizar la inscripción de la empresa ante los Registros Públicos.
Fuente: Crecemype.pe