Jurisprudencia Registral sobre el tercero registral y medidas preventivas contra el fraude inmobiliario
1. EL TERCERO
REGISTRAL Y EL
FRAUDE INMOBILIARIO
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Mg. Rosario Guerra Macedo
Vocal del Tribunal Registral
Lima- 2015
2. EL TERCERO
• En una actuación jurídica
determinada, una persona
puede hallarse en una de
estas tres maneras
distintas:
• Como obligado,
• Como ajeno, pero
afectado o
• Como totalmente
ajeno.
3. • A la vez la persona ajena
pero afectada, puede estar
o no protegida por la Ley.
• Aparecen así los llamados
terceros por quienes velan
nuestras leyes para evitar
que puedan perjudicarles
las actuaciones realizadas
por otras personas, por
tratarse de una actuación
ajena, realizada sin tener en
cuenta su opinión.
4. • Cuando otras personas realizan actuaciones jurídicas que
afectan o pueden afectar mis derechos, el ordenamiento
jurídico me permite en ciertas ocasiones ignorar o
considerar irrelevantes tales actuaciones, en relación a mi
esfera jurídica.
• Es la Ley la que concede al tercero esa facultad de
considerar no existente la actuación jurídica ajena, como
medida de protección frente a actos que son
potencialmente perjudicables
5. EL TERCERO REGISTRAL
• El Registro protege a las personas que hacen constar sus
derechos en el mismo, a los propietarios y titulares de
derechos reales, cuyos actos de adquisición o
constitución a titulo oneroso acceden al Registro.
• Para el Registro, solo es tercero protegido la persona
que inscribe su título y es de buena fe, en el sentido de
que desconoce la situación de ineficacia del titulo del
transmitente o que ha adquirido a non domino.
• Precisamente ese desconocimiento es lo que le permite
considerar inoponible el acto o la situación que le son
ajenos.
• Arts 2013, 2014, 2022 C.C
6. • El tercero que es ajeno al acto inscribible,
pero que no llega a inscribir su derecho en
el Registro, puede tener una protección
basada en los preceptos generales del
Código Civil, pero carece de la protección
dispensada por el Registro.
9. • SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS
No procede la inscripción de la inmovilización temporal de
una partida solicitada por el cónyuge supérstite respecto a
la totalidad del predio; puesto que, previamente se deberá
registrar el testamento o sucesión intestada del cónyuge
fallecido; sin embargo, puede solicitar que se inmovilicen
las cuotas ideales que le corresponden a consecuencia del
fenecimiento de la sociedad de gananciales.
Res: 733-2015-SUNARP-TR-L de 17/04/2015
10. • SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS SUJETOS A COPROPIEDAD
La solicitud de inmovilización temporal de las partidas
puede recaer sobre la totalidad del predio o las cuotas
ideales que detenta el copropietario sobre determinado
predio, debiendo consignarse en caso de cuotas ideales,
que se inmovilizan las cuotas ideales del otorgante.
Res: 725-2015-SUNARP-TR-L de 16/04/2015
11. • DECLARACIÓN JURADA EN LA SOLICITUD DE
INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE
PREDIOS
La declaración jurada a la que se refiere el numeral 6.2.3
de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, puede estar
contenida en la minuta inserta en la escritura pública
mediante la cual se solicita la inmovilización temporal de
una partida del Registro de Predios.
Res: 694-2015-SUNARP-TR-L de 10/04/2015
12. • SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS
PARTIDAS DE PREDIOS
A efectos de otorgar escritura pública de inmovilización
temporal de partidas, el representante deberá contar con
poder especial otorgado por el titular registral.
Res: 1804-2014-SUNARP-TR-L de 24/09/2014
14. CRITERIO ANTERIOR
• LA OPOSICIÓN NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE
La oposición a la inscripción de un título resulta
improcedente conforme a la normativa registral,
encontrándose igualmente excluida como acto inscribible
la solicitud de inscripción de la oposición formulada
mediante título ingresado por el Diario, debiendo tacharse
de plano.
Res. 356-2015-SUNARP-TR-L de 20/02/2015
15. • OPOSICIÓN EN VIRTUD A LA LEY 30313
En la formulación de oposición al procedimiento de
inscripción en trámite por suplantación de identidad
correspondiente a la certificación de apertura de libro, el
notario deberá indicar en su declaración que se ha
suplantado al interesado que solicito la certificación de
apertura de libro.
Res: 1293-2015-SUNARP-TR-SUNARP
16. TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
Si de una serie de elementos se determina la falsedad
del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción
corresponde disponer la tacha respectiva.
Res. Nº 044-2014-SUNARP-TR-L
Aplicación del art. 36 del RGRP
DAD
17. TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
No procede la tacha por falsedad documentaria en caso se
cuestione la veracidad del contenido del acta de sesión y/o
de las constancias de convocatoria y quórum.
Res. 514-2012-SUNARP-TR-L del 30/3/2012.
18. TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO
En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de
los Registros Públicos, si en la calificación registral se
advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los
documentos que forman parte del titulo, las instancias
registrales se encuentran habilitadas para efectuar las
consultas e indagaciones necesarias para descartar la
falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los
medios informáticos y sistemas de base de datos públicos
a fin de no alargar el plazo de calificación en forma
innecesaria en perjuicio del interesado.
Res. 995-2013-SUNARP-TR-L
19. TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA:
El desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la
devolución de la documentación no comprendida
en la presunta falsificación.
Art. 36 del RGRP.
20. TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO
En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de
los Registros Públicos, si en la calificación registral
se advierten indicios que pongan en duda la
autenticidad los documentos que forman parte del titulo,
las instancias registrales se encuentran habilitadas
para efectuar las consultas e indagaciones necesarias
para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo,
debe preferirse los medios informáticos y sistemas de
base de datos Públicos a fin de no alargar el plazo
de calificación en forma innecesaria en perjuicio del
interesado.
Res. 995-2013-SUNARP-TR-L
22. Bloqueo por presunta falsificación
de documentos
La jefatura zonal es el órgano competente para conocer
la denuncia por presunta falsificación de documentos,
en consecuencia las instancias registrales no son
competentes para pronunciarse sobre la denuncia por
presunta falsificación de documentos.
Res. 1126-2014-SUNARP-TR-L
23. DEBER DE ENCAUSAR EL PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
“En aplicación de lo prescrito por el numeral 3 del artículo
75 de la Ley 27444, es deber de las autoridades respecto
del procedimiento administrativo, encausar de oficio al
procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de
los administrados, sin perjuicio de la actuación que les
corresponda. En consecuencia, cuando la denuncia por
presunta falsificación de documentos ingreso por el Diario
de la Oficina Registral, corresponde disponer la remisión
de la misma a la jefatura de la Zona Registral
correspondiente, a efectos de que se siga el trámite
correspondiente.
Res. 1566-2013-SUNARP-TR-L
25. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LAANOTACIÓN
PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD
DOCUMENTARIA
La persona legitimada para solicitar las anotaciones a que
se refieren la Quinta y Sexta Disposición Transitoria Final y
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1049 es
únicamente el Notario; así, en el caso de inscripciones
sustentadas en partes o escrituras publicas
presumiblemente falsificadas, corresponderá su solicitud al
notario ante quien supuestamente se habría otorgado
dicho instrumento y en el caso de inscripciones
sustentadas en escrituras publicas en las que
presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes,
al notario ante quien se otorgo dicho instrumento.
Res. 273-2014-SUNARP-TR-L
26. CADUCIDAD DE LAANOTACION PREVENTIVA POR
SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
Teniendo la Quinta y Sexta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, la
particularidad de ser excepcional, no resulta admisible que
se adicione o amplíe su plazo anual de vigencia, por ende
no pueden admitirse prórrogas ni ampliaciones. Asimismo,
si se anotó anteriormente esta solicitud tampoco
procedería que nuevamente se anote y por consiguiente se
bloquee indefinidamente la partida registral.
Res. Nº 424-2011-SUNARP-TR-L
ACUERDO PLENO XCIX-2012
27. EFECTOS DE LAANOTACIÓN PREVENTIVA POR
SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los
Registros Públicos, la anotación preventiva no determina la
imposibilidad de extender asientos registrales relacionados
con los actos y derechos publicitados en la partida
registral, salvo que el contenido mismo de la anotación
preventiva o la disposición normativa que la regula
establezca expresamente lo contrario.
Res. Nº 757-2012-SUNARP-TR-L
28. • ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA
FALSEDAD DOCUMENTARIA
“De conformidad con la modificatoria efectuada por la Ley
Nº 30313, resulta procedente registrar la anotación
preventiva por presunta falsedad documentaria, a que se
refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final del Decreto Legislativo Nº 1049, aunque el actual
titular registral sea un tercero distinto al que adquirió el
derecho sobre la base del instrumento notarial
presuntamente falsificado.
Res.1427-2015-SUNARP-TR-L
29. IMPROCEDENCIADE ANOTACION PREVENTIVA POR
FALSEDAD DOCUMENTARIA
La procedencia de las anotaciones preventivas previstas
por la Quinta y Sexta de las Disposiciones,
Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto
Legislativo N? 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, se
circunscribe a un criterio de numerus clausus, en ese
sentido no procede su aplicación ante supuestos distintos
a los establecidos en dichas normas.
Res. Nº 1768-SUNARP-TR-L
30. NULIDAD POR INCOMPETENCIA
TERRITORIAL DEL NOTARIO
Los actos de desgravamen como la cancelación de
hipoteca son actos de disposición.
Res. 248-2000-ORL/TR