1. 57 bis Como Método de Ahorro en Chile
Probablemente todos sabemos que el Artículo 57 bis de la Ley que regula en Chile el
Impuesto a la Renta ha sido creado para incentivar el ahorro de las personas naturales, es
decir, premiarnos por no gastar una parte de los ingresos que percibimos en el año. Este
sistema redundará siempre en beneficios, al darnos en primer lugar, la posibilidad de
descontar un 15 % del ahorro neto positivo anual logrado, es decir, las inversiones o
depósitos menos los retiros de dinero. En segundo lugar, un plan de Ahorro 57 bis bien
diseñado puede proporcionarnos la tranquilidad de contar con reservas propias en caso de
cualquier necesidad importante de dinero que surja en forma imprevista.
La constancia de realizar un ahorro para alcanzar los descuentos del art. 57 bis no siempre
es una tarea fácil de ejecutar, es decir, que si tenemos el dinero en una cuenta bancaria
abierta, sin ningún plan de inversiones, seguramente lo iremos gastando sin darnos cuenta.
Es por esto que, para ayudar a las personas a lograr ese ahorro, muchas compañías
financieras y de inversión han estructurado sistemas para el desarrollo de un ahorro
ordenado. Por otra parte, ¿por qué conformarnos solamente con ahorrar e invertir si
podemos, además, acceder a beneficios de inmediato? Esta es la idiosincrasia de los
productos de inversión de las Compañías de Seguros responsables.
En nuestro país operan varias Compañías de Seguros que ofrecen buenos planes de Ahorro
57 bis aunque, lógicamente, contrataremos la que nos brinde más coberturas adicionales y
un excelente respaldo avalado por las calificadoras de riesgo que funcionan a nivel
internacional. Vale decir, elegiremos la que nos de la total seguridad de que cobraremos
nuestro dinero en los plazos prometidos, además de garantizarnos nuestra protección y la
de toda nuestra familia frente a numerosas circunstancias adversas de las que nunca
estamos libres. Una de estas Compañías es Consorcio, cuyo nombre se desprende con
naturalidad cuando hablamos de Seguros porque una inmensidad de clientes satisfechos
demuestran su confiabilidad.
El Plan de Ahorro 57 Bis de esta prestigiosa aseguradora complementa nuestro plan de
inversión con coberturas ante problemas de salud y enfermedades oncológicas propios y de
nuestros familiares, es decir, que nuestro cónyuge, nuestros hijos, nuestros padres y hasta
nuestros suegros accederán a la tranquilidad de esta protección. Además, como la fuente de
ingresos que generamos posibilita la cobertura de los gastos normales de quienes dependen
de nosotros, esta forma de ahorrar para acceder al descuento del art. 57 bis nos protegerá
en caso de deceso y también si, a causa de una enfermedad grave o de un accidente,
sufrimos alguna invalidez que haga imposible que continuemos trabajando. Pero hay más
facilidades. Si necesitamos de nuestro dinero antes de que ocurra alguna de estas
situaciones, podremos efectuar retiros sin cargo luego de cinco años de contratado el plan,
siempre respetando y cuidando de no perder el descuento 57 bis.
La responsabilidad que afrontan las Compañías de Seguros es enorme, tanto al asumir la
protección de las personas ante la diversidad de contingencias que les pueden ocurrir como
en el manejo de su dinero. Es por esto que las inversiones que deben realizar han de ser
volcadas en Fondos de Inversión que no conlleven un alto riesgo, para así posibilitar que los
fondos de sus asegurados están a buen recaudo.
2. Por todo lo expuesto, contratar un sistema de Seguro de Ahorro 57 bis nos dará los medios
necesarios para que logremos alcanzar un buen descuento del Impuesto a la Renta y para
cubrir los gastos que surjan por problemas que nunca esperamos. La autoprotección y el
cuidado de nuestros seres queridos es más que un deber: es una demostración de amor y
de respeto por la vida.
57 bis